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Persona como sujeto del Derecho Internacional (página 2)


Partes: 1, 2

Los órganos creados en virtud de la carta y los órganos convencionales.

  • 2. ¿En las comunicaciones individuales contra quien se presenta la denuncia?

Contra aquellos Estados que han ratificado esos convenios y que hayan aceptado la competencia de ese órgano para investigar.

  • 3. ¿Cuando se da la aceptación de competencia en las comunicaciones individuales?

En la ratificación del protocolo

En un protocolo adicional.

  • 4. ¿Contra quienes se puede presentar demandas ante al Comisión Interamericana?

Contra aquellos estados que habiendo ratificado la convención americana también han aceptado la competencia.

  • 5. ¿A quienes puedo denunciar ante la Comisión Interamericana?

Cualquiera de los Estados miembros de la OEA.

  • 6. ¿Quiénes pueden presentar demanda ante la Corte Interamericana?

Los Estados y la Comisión.

  • 7. ¿Quiénes pueden presentar denuncias ante la Comisión Interamericana?

Cualquier persona o grupo de personas.

La ONG legalmente constituidas

El Estado.

Declaratorias (declaración de responsabilidad del Estado), pero no ejecutiva.

  • 9. ¿Cuál es la naturaleza de las sentencias en el sistema interamericano?

Declaración de responsabilidad del Estado y condena en reparación (integral, restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y garantías y de no repetición).

10.? En las opiniones consultivas, que preguntas se le pueden hacer al TEDH?

Interpretación de aspectos procesales y orgánicos del sistema.

11.? Que se puede preguntar a la Corte Interamericana en las opiniones consultivas?

– Sobre el alcance de la convención (Terminos: procesales, y sustanciales), funciones de la comisión, etc.

– Otros tratados de derechos humanos

– Compatibilidad de sus normas en relación con otras normas.

 

 

 

Autor:

Doctora Paola Andrea Acosta

Enviado por:

Nubia M. Ardila Prieto

25-agosto-2010

Partes: 1, 2
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