Los órganos creados en virtud de la carta y los órganos convencionales.
2. ¿En las comunicaciones individuales contra quien se presenta la denuncia?
Contra aquellos Estados que han ratificado esos convenios y que hayan aceptado la competencia de ese órgano para investigar.
3. ¿Cuando se da la aceptación de competencia en las comunicaciones individuales?
En la ratificación del protocolo
En un protocolo adicional.
4. ¿Contra quienes se puede presentar demandas ante al Comisión Interamericana?
Contra aquellos estados que habiendo ratificado la convención americana también han aceptado la competencia.
5. ¿A quienes puedo denunciar ante la Comisión Interamericana?
Cualquiera de los Estados miembros de la OEA.
6. ¿Quiénes pueden presentar demanda ante la Corte Interamericana?
Los Estados y la Comisión.
7. ¿Quiénes pueden presentar denuncias ante la Comisión Interamericana?
Cualquier persona o grupo de personas.
La ONG legalmente constituidas
El Estado.
8. ¿Cuál es la naturaleza de las sentencias en el sistema europeo?
Declaratorias (declaración de responsabilidad del Estado), pero no ejecutiva.
9. ¿Cuál es la naturaleza de las sentencias en el sistema interamericano?
Declaración de responsabilidad del Estado y condena en reparación (integral, restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y garantías y de no repetición).
10.? En las opiniones consultivas, que preguntas se le pueden hacer al TEDH?
Interpretación de aspectos procesales y orgánicos del sistema.
11.? Que se puede preguntar a la Corte Interamericana en las opiniones consultivas?
– Sobre el alcance de la convención (Terminos: procesales, y sustanciales), funciones de la comisión, etc.
– Otros tratados de derechos humanos
– Compatibilidad de sus normas en relación con otras normas.
Autor:
Doctora Paola Andrea Acosta
Enviado por:
Nubia M. Ardila Prieto
25-agosto-2010
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