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No obstante esta problemática se ve influenciada por diversos aspectos como lo son la edad, el estado civil, el nivel educativo y el lugar donde ocurre la agresión. A medida que la relación continúa, se incrementa la demanda así como el stress, persistiendo el comportamiento agresivo, este comportamiento violento es reforzado por el alivio de la tensión con un aumento del abuso verbal y del abuso físico.

El maltrato de la mujer es condenado de hecho en casi todas las sociedades. El encausamiento y la condena de los hombres que golpean o violan a las mujeres o las niñas son poco frecuentes en comparación con el número de agresiones. Por lo tanto, la violencia opera como un medio para mantener y reforzar la subordinación de la mujer.

Sobre esta realidad, de acuerdo a los con convenios internacionales, el Estado Venezolano tiene una gran responsabilidad en el cumplimiento de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, sin embargo el Fiscal General de la República Dr. Isaías Rodríguez introdujo en Agosto 2003 un recurso de nulidad ante el TSJ para eliminar las medidas cautelares o de protección de la mujeres víctimas de esta violencia. El Fiscal, en conocimiento de que el TSJ se pronunciaría parcialmente frente a su petitorio, quiso quedar absuelto de su acto pidiendo perdón a las mujeres el día 27 de Abril en la AN.

De acuerdo a lo antes mencionado se percibe la importancia que tiene poseer un conocimiento integral y una participación integral sobre estas mujeres que son maltratadas hoy en día, y en base a esto cada individuo juega un papel fundamental por su aporte de apoyo hacia estas mujeres.

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Analizar las razones que conllevan al maltrato hacia la mujer en todas sus expresiones en Venezuela.

Objetivos Específicos

  • Determinar los tipos de maltratos hacia la mujer.
  • Identificar las causas que llevan al maltrato hacia la mujer y las consecuencias que produce.
  • Plantear las medidas de protección y seguridad que se ofrecen hacia la mujer cuando ha sido víctima de cualquier tipo de maltrato.

CAPÍTULO II

Marco teórico

Bases Teóricas

El maltrato como expresión de violencia a la mujer, con proyección individual y enfoque comunitario, que incide como un problema social, ha encontrado en el contexto de Latinoamérica, incluyendo en Venezuela diversos indicadores en áreas distintas; así que tipifican la violencia laboral, la violencia en la imagen de la mujer, la violencia carcelaria, la violencia hospitalaria, la prostitución, turismo sexual y el trafico de mujeres. La violencia más extendida y que afecta a la mayor cantidad de mujeres, diariamente sin distinción de edad, educación y condición económica es la que ocurre en el hogar y se ha denominado violencia domestica o intrafamiliar.

Esta forma de violencia cobra singular relevancia precisamente por desarrollarse en el domicilio familiar, en el ámbito físico, donde se espera encontrar protección, seguridad y confianza en los miembros que integran el núcleo familiar. Se observa que maltratar es desequilibrar la vida afectiva de una persona, causar daños o agresiones a su integridad física, que generalmente desvaloriza y perjudica la moral del ser humano. En la mujer el maltrato por su pareja, se considera como un crimen social, una discriminación cultural que recibe, como expresión de diferentes formas de dominio y explotación que configuran el clima familiar. El maltrato se puede presentar en todos los niveles culturales, sociales, y económicos; problema social que causa sufrimiento y desvaloriza la dignidad de la persona humana.

  • Violencia física: La persona que mediante el empleo de la fuerza cause daño o sufrimiento a una mujer: lesiones internas o externas de carácter leve o levísimo, hematomas, heridas, cachetadas, quemaduras, empujones o cualquier maltrato que afecte su integridad física, comete el delito de violencia física.

Consecuencia para las Mujeres: Daño a su integridad física.

Sanción: Prisión de ocho (8) a veinte (20) años. Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicara la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad. Si los actos de violencia ocurren en el ámbito domestico, siendo el autor el conyugue, concubino, ex cónyuge, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, la ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementara de un tercio a la mitad.

  • Violencia Psicológica: Comete delito de violencia psicológica, quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica.

Consecuencias para las mujeres: Disminución de su autoestima, perturbación de su sano desarrollo, depresión y propensión al suicidio.

Sanción: Prisión de seis (6) a veinte (20) meses.

  • Amenaza: El que amenace a una mujer en forma verbal, escrita o a través de mensajes electrónicos, con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial comete el delito de amenaza.

Consecuencias para las mujeres: Intimidación, lesión a su derecho a actuar y decidir con libertad.

Sanción: Prisión de diez (10) a veintidós (22) meses.

  • Si la amenaza o acto de violencia se realiza en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementara de un tercio a la mitad.
  • Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a un cuerpo policial o militar, la pena se incrementara en la mitad.
  • Si el hecho se comete con armas blancas o de fuego, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años.
  • Violencia Sexual: La persona que utilice la violencia o amenaza para obligar a una mujer a acceder a un contrato sexual no deseo que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, comete el delito de violencia sexual.

Consecuencias para las mujeres: Vulneración de su derecho a decidir voluntaria y libremente su sexualidad.

Sanción:

Prisión de diez (10) a quince (15) años.

  • Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, así como un ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín a la víctima, en ambos casos la pena se incrementara de un cuarto a un tercio.

Prisión de quince (15) a veinte820) años.

  • Si el hecho de ejecuta en prejuicio de una niña o adolescente.
  • Si la victima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin la convivencia, la se incrementará de un cuarto a un tercio.
  • Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable: Incurre en el delito de violencia sexual quien ejecute el acto carnal, aun sin violencia o amenaza, con una mujer que resultare ser especialmente vulnerable:
  • En razón de su edad o en todo caso con edad inferior a los trece (13) años.
  • Cuando el autor se haya valido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis (16) años.
  • Cuando la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor.
  • Cuando se trate de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas.

Consecuencias para las mujeres: Vulneración de sus derechos humanos.

Sanción: Prisión entre quince (15) a veinte (20) años.

  • Actos Lascivos: Realiza el delito de violencia sexual quien sin la intención de cometerlo use la violencia o amenaza para obligar a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado.

Consecuencias para las mujeres: Queda vulnerado su derecho a decidir libremente su sexualidad.

Sanción:

Prisión de uno (1) a cinco (5) años.

  • Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos (2) a seis (6) años de prisión.
  • En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de una niña o adolescente, aun sin violencia ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco
  • Acoso Sexual: Comete el delito de acoso sexual, el que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero, o que procure un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o de relaciones derivadas del ejército profesional, con la amenaza de ocasionarle un daño relacionado con las legitimas expectativas que ella puede tener en el ámbito de dicha relación.

Consecuencias para las mujeres: Daño relacionado son sus legítimas expectativas.

Sanción: Prisión de uno (1) a tres (3) años.

  • Tráfico ilícito de mujeres, niñas, niñas o Adolescentes: Incurren en el delito de tráfico de mujeres, niñas o adolescente, quienes promueven, favorezcan, faciliten o ejecuten la entrada o salida ilegal del país de mujeres, niñas o adolescente empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero o de orden material para sí o para el sujeto activo o un tercero.

Consecuencias para las mujeres: Violación sistemática de sus derechos humanos y pérdida de su libertad.

Sanción: Prisión de diez (10) a quince (15) años.

  • Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Quienes promuevan, favorezcan, faciliten o ejecuten la captación, el transporte, traslado o acogida de mujeres, niñas y adolescentes, bajo amenazas, engaño, rapto, coacción, abuso de poder u otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, cometen el delito de trata de mujeres, niñas y adolescentes.

Consecuencias para las mujeres: Deshonra, descrédito o menosprecio a su valor dignidad.

Sanción: Prisión de quince (15) a veinte (20) años.

  • Acoso u Hostigamiento: Una persona incurre en el delito de acoso u hostigamiento, cuando mediante comportamientos, expresiones verbales, escritas, o mensajes electrónicos intimide, chantajee, persiga, apremie, vigile constantemente, acose u hostigue a la mujer.

Consecuencia para las mujeres: Afectación de su estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa.

Sanción: Prisión de ocho (8) a veinte (20) meses.

  • Prostitución Forzada: Comete el delito de prostitución forzada quien esperando obtener una ventaja o beneficio pecuniario o de otro tipo, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por el uso de la fuerza o mediante amenaza, coacción causada , por el temor a la violencia, intimidación, opresión, psicológica o abuso de poder.

Consecuencia para las mujeres: Lesión de su integridad física y moral.

Sanción: Prisión de diez (10) a quince (15) años.

  • Esclavitud Sexual: Toda aquella persona que prive a una mujer de su libertad para su venta, compra, préstamo o trueque, con la obligación de que realice uno o más actos de naturaleza sexual comete el delito de esclavitud sexual.

Consecuencias para las mujeres: Pérdida de su libertad y vulneración de su derecho a decidir voluntaria y libremente su sexualidad.

Sanción: Prisión entre quince (15) a veinte (20) años.

  • Ofensa Pública por Razones de Género: Los medios de difusión incurren en el delito de violencia mediática, cuando:
  • Ofenden, injurian, deshonran, denigran humillan y discriminan a las mujeres o atentan contra su dignidad por razones económicas, sociales o de dominación.

Consecuencias para las Mujeres: Descrédito y deshonra.

Sanción: Pago a la Víctima de una suma no menor de doscientas unidades tributarias (200 U.T) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T) y hacer públicas sus disculpas por el mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la misma extensión de tiempo y espacio.

  • Violencia Institucional: Las Autoridades, funcionarias, funcionarios, profesionales y agentes de cualquier órgano o ente público incurren en violencia institucional, cuando:
  • Retardan, obstaculizan o impiden a las mujeres el acceso a las políticas públicas, así como el ejercicio de sus derechos consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una libre Vida Libre de Violencia y demás instrumentos jurídicos de las legislación venezolana.

Consecuencia para las Mujeres: Retardo de una respuesta inmediata.

Sanción: Multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a ciento cincuenta Unidades Tributarias (%= U.T).

  • Violencia Obstétrica: El personal de salud incurre en delito de apropiación del cuerpo y de los procesos reproductivos de las m mujeres, cuando:
  • No atiende oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.
  • Obliga a una mujer a parir en posición supina y con piernas levantadas.
  • Obstaculiza el apego precoz al niño o niña.
  • Altera el proceso natural del parto.
  • Practica cesárea, existiendo condiciones para el parto natural.

Consecuencias para las mujeres: Pérdida de autonomía y de capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en su calidad de vida.

Sanción: Multa de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T) a quinientas unidades tributarias (500 U.T), y procedimientos disciplinarios.

  • Esterilización forzada: Extirpación total o parcial de los órganos reproductivos de las mujeres, sin informarles previamente o sin su consentimiento expreso, no existiendo razón medica o quirúrgica que lo justifique.

Sanción: Prisión de dos (2) a cinco (5) años.

  • Violencia laboral: La persona que en centros de trabajo públicos o privados, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o l estabilidad en el empleo de las mujeres mediante el establecimiento de requisitos discriminatorios referidos al sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, o el sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para destacar estado de embarazo, comete el delito de violencia laboral.

Consecuencias para las mujeres: Exclusión y violación de su derecho al trabajo.

Sanción: Multas entre cien unidades tributarias (100 U.T) y mil unidades tributarias (1000 U.T).

  • La misma sanción se aplicara cuando mediante prácticas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecta el derecho al salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual trabajo.
  • Si se trata de una política de empleo de una institución pública o empresa del Estado, la sanción se impondrá a la máxima autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas transnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima representación en el país.
  • Violencia patrimonial y Económica: El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho, debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga u ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, comete violencia patrimonial y económica.

Consecuencias para las mujeres: Daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres de la comunidad conyugal, control de sus ingresos y privación de medios indispensables para la subsistencia.

Sanción: Prisión de uno (1) a tres (3) años.

  • Obligación de aviso: El personal de salud que atienda a las mujeres víctimas de los hechos de violencia previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, deberá dar aviso a cualquiera de los órganos receptores de denuncias, en el término de las 24 horas siguientes por cualquier medio legalmente reconocido. Este plazo se extiende a 48 horas, en el caso en que no se pueda acceder a alguno de estos órganos por dificultades de comunicación.

Consecuencias para las mujeres:

  • Denuncia e impunidad.
  • Legitimación para denunciar
  • Los delitos a que se refiere esta Ley podrán ser denunciados por:
  • 1. Las mujeres agredidas.
  • 2. Los parientes consanguíneos o afines.
  • 3. El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley.
  • 4. Las defensorías de los Derechos de la Mujer a escala nacional, metropolitana, estadal y municipal, adscritas a los Institutos Nacionales, Metropolitanos, Regionales y municipales de la mujer.
  • 5. Los consejos Comunales y otras organizaciones de base.
  • 6. Las organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos de las mujeres.
  • 7. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.

Órganos receptores:

La denuncia podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante cuales quiera de los siguientes organismos:

  • 1. Ministerio Público.
  • 2. Juzgados de Paz.
  • 3. Prefecturas y jefaturas civiles.
  • 4.  División de protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas (CICPC) con competencia en la materia.
  • 5. Organismos policiales.
  • 6. Unidades de comando fronterizas
  • 7. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.
  • 8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.

Cada uno de los órganos anteriormente señalados deberá crear oficinas con personal especializado para la recepción de denuncias de los hechos de violencia a que se refiere la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Obligaciones del órgano receptor de la denuncia

El órgano receptor de la denuncia deberá:

  • 1. Recibir la denuncia, la cual podrá ser presentada en forma oral o escrita.
  • 2. Ordenar las diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la práctica de los exámenes médicos correspondientes a la mujer agredida en los centros de salud pública o privada de la localidad.
  • 3. Impartir orientación oportuna a la mujer en situación de violencia de género.
  • 4. Ordenar la compare

Medidas de protección y seguridad

Son de naturaleza preventiva y de aplicación inmediata por los Órganos Receptores de Denuncia para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley.

En consecuencia estas serán:

  • 1. Referir a las mujeres agredidas que así requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.
  • 2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las casas de abrigo. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en esta Ley. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal.
  • 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
  • 4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
  • 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
  • 6. Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
  • 7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente a la medida de arresto transitorio.
  • 8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.
  • 9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al Órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.
  • 10. Solicitar al organismo con competencia en la materia de otorgamientos de portes de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad física de la víctima.
  • 11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que esta no disponga de medios económicos para ellos y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección.
  • 12. Solicitar ante el juez o la jueza competente la suspensión del régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer victima este albergada junto con sus hijos o hijas.
  • 13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.

INAMUJER

¿Qué es la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer?

Es la instancia jurídica del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), creada por disposición de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, que tiene como función velar por el cumplimiento de las leyes, declaraciones, convenciones, etc., que guarden relación con el derecho de las mujeres.

Misión

Garantizar a todas las mujeres, el pleno ejercicio de sus derechos cuando los mismos han sido vulnerados y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz ante las injusticias respectivas. Apoyar, orientar y asistir a las mujeres en la defensa de sus derechos.

Visión

Ser garante de los derechos de las mujeres y su acceso real a la justicia.

¿A cuales Mujeres Defiende?

A todas las mujeres que habitan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en especial a las de escasos recursos económicos, las trabajadoras domésticas, indígenas, con discapacidades y privadas de libertad.

¿Qué Derecho Defiende?

Los derechos humanos de las mujeres, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Aprobada en diciembre de 1999 y los consagrados en el resto de la legislación venezolana y en los tratados, pactos y convenciones internacionales.

¿Cómo Ejerce esa Defensa?

  • Investigar, proponer y elaborar anteproyectos de las leyes que contribuyan al pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres.
  • Proponer reformas de leyes vigentes que discriminan a las mujeres.
  • Apoyar a las mujeres en sus denuncias por maltrato y violencia de género.
  • Orientar a las mujeres para que reclamen sus derechos en las instancias respectivas.
  • Vigilar el fiel cumplimiento de las leyes nacionales y convenciones internacionales a favor de las mujeres.
  • Promover la creación de Defensorías Delegadas en los ámbitos: estadal, municipal y comunitarias, así como las Unidades de Atención a las Víctimas de Violencia de Género en los Órganos Receptores de Denuncias.
  • Establecer relaciones interinstitucionales con aquellos organismos del Estado que puedan ofrecer su colaboración para el mejor desempeño de las funciones de la Defensoría.
  • Organizar seminarios y dictar talleres a funcionarias y funcionarios de los Organismos Receptores de Denuncias, para sensibilizarlos sobre la violencia de género y la aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Bases Legales.

En este punto se aborda la dimensión legal de la protección y derechos hacia la mujer, teniendo en cuenta que se ha creado un Ministerio para la Protección de la Mujer al igual que en la Constitución contempla el resguardo y protección para todos los ciudadanos del Territorio nacional.

A partir de ese punto se creó la siguiente Ley:

LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Gaceta Oficial N° 38.927 del 9 de mayo de 2008.

Art.5. El estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de la violencia.

Art.6. La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente ley, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.

Art.7. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de educación y prevención sobre la violencia de género.

Art.14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

Art.15. Se considera formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

  • 1. Violencia Psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descredito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso el suicidio.
  • 2. Acoso u Hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos, mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que pueda poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
  • 3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto domestico como fuera de él.
  • 4. Violencia Física: Es toda la acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte con su integridad física.
  • 5. Violencia Doméstica: Es toda conducta activa u omisiva constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de efectividad, ascendiente, descendiente, parientes colaterales, consanguíneos y afines.
  • 6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos violentos, acceso camal violento o la violación propiamente dicha.
  • 7. Acceso Carnal Violento: Es toda forma de violencia sexual, en la que cual el hombre mediante violencia o amenaza, constriñe a la cónyuge, concubina, personal con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introduzca objetos sea cual fuese su clase, por alguna de estas vías.
  • 8. Prostitución Forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.
  • 9. Esclavitud Sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegitima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
  • 10. Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier otro acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice el hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tacita de causarle a la mujer daño relacionado con las legitimas expectativas que esta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
  • 11. Violencia Laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.

Art. 67. Quienes resulten culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. La sentencia condenatoria establecerá la modalidad y duración, conforme los límites de la plena impuesta.

Art. 122. Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los tribunales de violencia contra la mujer:

  • 1. Emitir opinión, mediante informes técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer víctima de violencia, a través de medidas cautelares especificas.
  • 2. Intervenir como expertos independientes e imparciales del sistema de Justicia en los procedimientos judiciales., realizando experticias mediante informes técnicos integrales.
  • 3. Brindar accesoria integral a las personas a quienes se dictan medidas cautelares.
  • 4. Asesorar al juez en la obtención y estimación de la opinión o testimonio de los niños, niñas y adolescentes, según su edad y grado de madurez.
  • 5. Auxiliar a los tribunales de violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
  • 6. Las demás que establezca la Ley.

Art. 123. Los tribunales de violencia contra la mujer deben ser dotados de las instalaciones, equipo y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones; entre otras áreas, deben contar con:

  • 1. Un espacio dirigido especialmente a la atención de la mujer agredida, separado del destinado a la persona agresora.
  • 2. Un espacio y dotación apropiada para la realización de las funciones del equipo interdisciplinario.

CAPÍTULO III

Conclusiones

El maltrato hacia la mujer debe entenderse, desde el punto de vista legal como un delito si bien como hemos visto, dentro del maltrato se incluyen tanto la agresión física como la emocional, podríamos decir que la práctica, desde el punto de vista jurídico debemos reasignarnos, por el momento, solo a dar cuenta del aspecto físico; es decir, al uso de la violencia física del hombre hacia la mujer.

La mayoría de las víctimas no están preparadas para enfrentarse con a sus parejas y cortar con la violencia, ya sea por miedo a las represarías con ellas y con los hijos, por dependencia económica que ese es uno de los casos más comunes ya que las mujeres dejan que todo el sustento viene por parte del hombre y estas llegando a pensar que no son útiles a la sociedad y se sienten inferiores. Otro de los casos que es muy común observar de no tener un lugar fijo a donde irse, la creencia de que el maltrato es por su culpa, o simplemente, porque no se dan cuenta de que están siendo maltratadas.

De acuerdo a los datos obtenidos directamente de INAMUJER, se puede observar que el abuso más frecuente y con mayor penalización es el maltrato físico, mas sin embargo, actualmente se ha frenado el número de este tipo de abuso por ser el más evidente, han optado los agresores por el maltrato verbal ya que no es visible.

El tema de la violencia debe ser frenado; de lo contrario, el agresor volverá atacar, pudiendo así dejar daños irreversibles incluyendo la muerte en las féminas.

Anexos

edu.red

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Autor:

Froilan Perez

Partes: 1, 2
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