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Participación ciudadana en el marco de la constitución de la república de Venezuela y los consejos comunales

Enviado por Carla Santaella


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Del término participación
  4. La participación ciudadana en la constitución de la república bolivariana de Venezuela (principios y mecanismos)
  5. Mecanismos de participación en el marco de la constitución nacional
  6. Factores que inciden en la participación
  7. Participación por medio de los consejos comunales
  8. Consideraciones finales
  9. Bibliografía

Resumen

La participación ciudadana en Venezuela es un derecho que se encuentra consagrado en el Carta Magna, en sus distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia de participación y como proceso sociopolítico; en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, en la actualidad se han creado organismos de participación entre ellos los Consejos Comunales, los cuales cuentan con una serie de deberes que los podrían convertir en órganos públicos al depender de la presidencia de la Republica y tener al mismo tiempo una serie de obligaciones con responsabilidad civil, penal y administrativa.

PALABRAS CLAVES: Participación Ciudadana, Constitución, Consejo Comunal.

Citizenship Participation in Constitution Bolivariana Republic of Venezuela and Consejos Comunales

Abstract

Citizen participation in Venezuela is a right that is enshrined in the Constitution, it haves various meanings either as a principle, right, obligation, space or request of participation and socio-political process, in the content of constitutional articles Participation is a defining characteristic of the system Venezuelan government, today have been created institutions of participation like a Consejos Comunales, which have a range of obligations that could become a public institution to dependent on to the presidency of the republic and have at the same time a series of obligations to civil liability, criminal and administrative.

KEY WORDS: Citizenship Participation, Constitution

1. Introducción

En el debate contemporáneo, sobre todo, en la materia de las ciencias políticas y su relación con el derecho administrativo público destaca el vínculo entre gobernabilidad y democracia, cuyo principio radica en la soberanía popular y en sus manifestaciones concretas, como son las elecciones periódicas y la participación ciudadana. Esta premisa parte de considerar que en un sistema democrático avanzado, los mecanismos para desarrollar estos principios pueden encontrarse en las fuentes del federalismo, la separación de poderes, el sistema de partidos, la correlación entra mayorías y minorías las elecciones periódicas, las posibilidades de la alternancia y las múltiples formas de participación ciudadana que hacen que la democracia sea el espacio institucional idóneo para dirimir pacíficamente la confrontación de programas y proyectos políticos. La presente investigación es el resultado de una revisión documental bibliográfica y tiene por objetivo el conocimiento y estudio de las disposiciones constitucionales que sirven de marco para el desarrollo, fortalecimiento y conocimiento de la Participación Ciudadana, entendida como herramienta necesaria para lograr afianzar el sistema democrático por medio de las relaciones entre el gobierno y la sociedad organizada

2. Del término participación

Acerca de la participación ciudadana muchos han sido los académicos y representantes de los distintos factores que hacen vida en el ámbito público que se han dedicado a investigar este proceso, al mismo tiempo que han propuesto y promovido diferentes acciones encaminadas a fortalecer este derecho ciudadano que está íntimamente ligado al desarrollo de la democratización en el mundo; tratando en todo caso de redefinir su contenido frente a la crisis planteada de la democracia representativa, política partidista y estatal, la ineficiencia gubernamental en los diferentes aspectos de la gestión pública, el incremento y profundización de los problemas sociales que no han solucionado. Etimológicamente la palabra participación proviene del latín "partem capere" que se traduce en "tomar una parte" o " tomar parte"; en sentido técnico la participación ciudadana es comprendida como un proceso social, continuo y dinámico, por medio del cual los miembros de una comunidad a través de mecanismos establecidos y organizaciones legítimas en las cuales se encuentren representadas todos los miembros de la comunidad, pues resulta difícil dialogar con todos y cada uno de los miembros, deciden, aportan y participan en la realización del bien común; también puede traducirse en la actuación de los ciudadanos en las actividades públicas, todo esto para hacer prevalecer tanto sus intereses sociales así como para defender y garantizar los derechos colectivos o difusos, a través de mecanismos (estructuras y procesos) idóneas por medio de los cuales el ciudadano es tomado en cuenta en la toma de decisiones por parte de la administración pública en materias que de manera directa le afectan , abarcando incluso etapas anteriores y posteriores a la toma de decisiones en sí, como podrían ser la consulta, resolución, votación y ejecución de esas decisiones.

La participación ciudadana puede también ser considerada como forma estratégica usada para activar o reactivar las relaciones entre el gobierno y la sociedad, en aras de afianzar el sistema democrático como forma de gobierno, pues la misma ofrece elementos eficientes y eficaces para democratizar y mejorar la sociedad, dando así, igualmente, legitimidad al sistema democrático; para que los resultados de la participación ciudadana sean abarcar áreas relacionadas a la formulación, ejecución y control de la gestión pública.

Según Moreno (2004) la participación implica un proceso mutuo de transformación en la medida en que la persona al mismo tiempo que trasforma, se ve transformada por la realidad o hecho en el que participa, por su parte en el ámbito de la comunidad la participación también implica y abarca espacios y estructuras que van desde los espacios de encuentro informales hasta los plenamente constituidos y legalizados.(2004, p.125)

Como herramienta fortalecedora del régimen democrático la participación ciudadana contribuye con el desarrollo de un clima general de solidaridad, responsabilidad y trabajo afianzando de igual forma valores de conciencia ciudadana, de allí que cuando el Estado estimula y crea espacios de participación activa, conciente, libre, representativa, igualitaria, responsable y eficaz, donde se democratizan las tomas de decisiones, al mismo tiempo se desarrollen instituciones con sentido social y de bien común que responden a las necesidades de la población.

La organización de la Naciones Unidas, según Desarrollo Humano considera la participación ciudadana como un componente y un elevador de la calidad de vida, como una opción, un modo de vida, un elemento civilizador y lo que teje la certidumbre social. Por tanto la participación permite la integración coordinada de un grupo de individuos con el fin de estimular y establecer acciones que promueven su propio desarrollo.

Sin embargo, es de hacer notar que la participación va mas allá de un enfoque puramente instrumental que la identifica con un medio para alcanzar objetivos limitados de donde se desprende proponiendo el desarrollo de la capacidad del pueblo a autogobernarse, así pues, la participación ciudadana ha de expresarse como una acción capaz de crear conciencia y socializar a quienes forman parte de ella, mediante la identificación del sujeto como actor importante para la satisfacción de las necesidades colectivas, tanto de las regiones, municipios o comunidades, auspiciando interrelación directa de la población en los procesos decisorios de las organizaciones que afectan sus vidas, de manera que no se confía lo político únicamente al estado, sino que se extiende a otros sectores; igualmente, la participación sirve como un mecanismo para expresar por medio de actuaciones que se dediquen y se llevan a cabo socialmente, cuyo fin es hacer uso de manera eficiente y eficaz de los recursos, incluyendo la potencialidad que tiene cada individuo, grupo o comunidad para resolver sus problemas.

En este contexto de ideas es fundamental que aquellos que pretendan ejercer su derecho a la participación, ya sea que actúen de manera individual o través de grupos sociales organizados para tal fin, cuenten con información actualizada y pertinente sobre lo que acontece e el país, comunidad y su entorno, para así poder decidir, controlar y regular las actividades que se han de planificar y realizar, de igual forma mantener control de los recursos públicos, de los programas sociales, ya que no se debe permitir que otros decidan, sino que todos formen parte de manera activa y responsable, no simplemente votando, sino contribuyendo e involucrándose en el bienestar general de la sociedad, sin que la mediación de los partidos políticos o instituciones del Estado sea determinantes en la satisfacción de las necesidades de su entorno.

Es por ello, que la participación se debe entender como un hecho político que va mas allá del solo acto administrativo de involucrarse o no en las elecciones, de pertenecer a cierto grupo político partidista, o la simple transferencia de bienes o recursos que suponía las relaciones de poder entre Estado y Sociedad, de modo que la sociedad sea capaz de construir socialmente proyectos desde su entorno que contribuyen con el desarrollo del mismo.

Dentro de la participación ciudadana encontramos diferentes tipos:

• Participación política: proceso social que tiende a la democratización del poder y de la toma de decisiones.

• Participación social: proceso social que tiende a integrar al individuo a la sociedad

• Participación económica: proceso social que tiende a integrar al individuo a la generación de riqueza.

3. La participación ciudadana en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (principios y mecanismos)

3.1 Principio de la participación

La participación ciudadana en Venezuela es un elemento que se encuentra consagrado en la Carta Magna, en distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia y como proceso sociopolítico; es así, como incluso en el preámbulo de la misma se observa, …con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa, y protagónica…, con lo cual se cambia la tradicional concepción del Estado Venezolano que como lo señalaba la Constitución de 1961 declaraba un sistema de democracia representativa.

Ya en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, es así como en el artículo 5 se establece que …el gobierno de la

República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que le componen es y será democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Al mismo tiempo en la selección de los derechos políticos por un lado señala en el artículo 62 que todos los ciudadanos tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes electos; y por el otro lado establece los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de la soberanía, entre los cuales se tienen las elecciones de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativas, constitucionales y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos, cuyas decisiones se consideran vinculantes; en el ámbito social y económico se consideran medios de participación, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad (artículo

70 constitucional).

En su concepción de participación como deber la Constitución en el artículo 132 expresa que toda persona tiene el deber de cumplir con sus responsabilidades sociales y participar de manera solidaria en la vida política y comunitaria.

La participación ciudadana a través de la Constitución se pretende repartir en los distintos niveles del Poder Público, a nivel municipal se establece que el gobierno local debe de acuerdo a sus competencia incorporar la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna (artículo 168); lo cual se afianza en el desarrollo de la participación y el mejoramiento en general de las condiciones de vida de la comunidad.

En los niveles de gobiernos descentralizados y autónomos se crean los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, donde deberían de tener amplia participación las comunidades organizadas, así como también los Consejos Locales de Planificación Pública, considerados como órganos encargados de la planificación integral del gobierno local, sujetos a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación; tienen el propósito de lograr la integración de las comunidades y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y de desconcentración de competencias y de recursos, procurando en todo caso promover y orientar una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de la población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes, todo esto con la ayuda y participación de la comunidad organizada.

En este sentido se observa como de manera conjunta los Estado y municipios, están obligados a crear, gestionar y promover mecanismos abiertos y flexibles capaces de lograr que las comunidades organizadas formen parte de la gestión de servicios, formulación de políticas, participen en el desarrollo de los procesos económicos, en materia laboral en la empresas públicas organizaciones cooperativas y comerciales.

A nivel nacional la Constitución crea el Consejo Federal de Gobierno, como órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización, formando parte del cuerpo, una representación de la sociedad organizada.

La participación ciudadana también por medio de la Constitución Nacional pasa a tener la posibilidad de intervenir en los distinto órganos del Poder Público Nacional, por ejemplo, con respecto al Poder Legislativo se permite a los electores la posibilidad de ejercer la iniciativa legislativa constitucional y constituyente, y del mismo modo solicitar los diferentes tipos de referendos; en relación al Poder Judicial, se abre la posibilidad de que los ciudadanos participen de acuerdo a los procedimientos de selección y asignación de los jueces; en cuanto al Poder Moral, se observa como por medio de la Defensoría del Pueblo, los ciudadanos pueden exigir el cumplimiento de derechos y garantías establecidos en la Constitución; y por ultimo, en el poder Electoral, se establece, que los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de prestar servicio en funciones electorales de acuerdo a la ley que rige la materia; logrando de esta manera considerar la participación como principio rector del sistema democrático, como derecho y como deber.

3.2 La participación como principio

La participación como principio se enmarca dentro del contenido del Artículo 6 en el cual se define al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen como democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Dentro del articulado de la Constitución se observa que la participación ciudadana se consagra en los términos siguientes:

Como medio para garantizar el derecho a la salud, al establecer el Artículo 84 que el Estado debe crear y ejercer la rectoría y gestión del sistema público nacional de salud, con las siguientes características: intersectorial, descentralizado y participativo. En sentido similar, sostiene que el derecho a la seguridad social, el Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.

En el campo de la educación se señala que es un derecho humano al mismo tiempo que un servicio público y está fundamentada en el respecto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consistente y solidaria en los procesos de transformación social.

En lo que concierne al derecho a la asociación de los trabajadores así como de la comunidad, se reconoce el derecho a desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas (Artículo 118 Constitucional). En términos de desarrollo sustentable se señala que para la creación, aplicación y desarrollo de una política de ordenación del territorio que debe atender a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, los entes de gobierno deben incluir la información, consulta y participación ciudadana (Artículo 128).

Dentro del ámbito orgánico e institucional del Estado se establece como principio rector de la Administración Pública el hecho de que la misma debe estar al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad y participación, entre otros (artículo 141).

La Constitución Nacional en el campo de la participación ciudadana señala que también le competen a la iniciativa vecinal o comunitaria referida a la creación de parroquias conforme a las condiciones que determine la ley, con el objeto de proveer a la desconcentración de la administración del municipio, la participación ciudadana, y la mejor prestación de los servicios públicos.

En torno al régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado conjuntamente con la iniciativa privada debe promover el desarrollo armónico de la economía nacional garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta. (Artículo 299).

4. Mecanismos de participación en el marco de la Constitución Nacional

4.1 Reconocimiento de la participación como Derecho

En el desarrollo del artículo 62 se le reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos, el derecho al sufragio, el cual se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas (Artículo 63), el derecho a que los representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado, el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección así como el derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos (Artículo 67).

4.2 Responsabilidades del Estado en las que se plantea la coresponsabilidad ciudadana, participación como deber

El deber en sentido general se entiende como "aquello a que se está obligado", en estos términos el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, al mismo tiempo que se señala el deber de participación de los ciudadanos y en los programas destinados a la prevención, seguridad y administración de emergencias a través de medios que se complementen en una ley especial; en el sentido de deber ciudadano y en torno a la participación política, el artículo 62 establece que los ciudadanos tienen por un lado el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente por medio de sus representantes elegidos y por otra el deber de facilitar la generación de las condiciones más favorables la práctica de la participación.

En torno a la población joven que generalmente es considerada como una parte de la población ajena al mundo político, por medio de la Constitución Nacional se les ofrece la posibilidad de ser actores activos en la toma de decisiones por medio de la consagración del derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo del país, al mismo tiempo que se establece la responsabilidad conjunta ente el Estado, la participación solidaria de las familias y la sociedad, para la creación de oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacidad y el acceso al primer empleo; en relación con la tercera edad se señala que los mismos deben formar parte de manera conjunta también para hacer respetar la dignidad humana, su autonomía y garantizar la atención integral y los beneficios de la seguridad social que lleven y aseguren la calidad de vida de los ancianos (artículos 79,80).

En aras de fomentar la participación ciudadana en el desarrollo de la Constitución se permite a la comunidad organizada el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política en las instituciones y políticas públicas de sectores como la salud, la educación y la protección ambiental entre otras.

En el artículo 127 se señala que el Estado conjuntamente con la activa participación de la sociedad deben brindar protección del ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica; en procura de garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono y las especies vivas, sean especialmente protegidos de conformidad con la ley.

En sentido general, se señala, que toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social (Artículo 132), en torno a la vigencia de la Constitución, se establece que la misma no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, motivo por el cual se sostiene que todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia (Artículo 333).

4.3 Cualificación de la participación

La participación ciudadana dentro del marco de la Constitución nacional tiene múltiples canales de actuación, entre ellos los siguientes:

• Formación, ejecución y control de la gestión pública, entendido esto como el medio para lograr el protagonismo que garantiza su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

• En el sector salud, en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

• A nivel de pueblos indígenas participar en la economía nacional y a definir sus prioridades, así como en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable.

• A nivel municipal la participación ciudadana se expresa en la incorporación en procesos de definición y ejecución de la gestión pública, al control y evaluación de resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna.

• Por medio de la Constitución se abre la posibilidad de crear mecanismos para que estados y municipios descentralicen y transfieran

a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

a. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.

b. La participación de las comunidades y de ciudadanos, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en jurisdicción.

c. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

d. La participación de los trabajadores y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

e. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, lo barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar los procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.

f. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

• En el sistema de justicia la participación ciudadana se puede traducir en los procedimientos de selección y designación de los jueces.

• En torno al Consejo Moral Republicano la participación ciudadana se expresa en el Comité de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano, por medio de los representantes de diversos sectores de la sociedad, así como también en el Comité de Postulaciones Electores de candidatos a integrantes del Consejo Nacional Electoral.

Ahora bien, de lo anterior sólo se observan los mecanismos para cumplir con este precepto constitucional no ha sido los mas efectivos, dentro de estos podrían señalarse los Consejos Comunales con respecto a los cuales se debe acotar la imposibilidad de definir con exactitud su naturaleza jurídica y el hecho de que puedan ser vistos como un elemento político dependiente del gobierno central que difiere de los mecanismos propios de participación ciudadana al no contar con los elementos esenciales que debe tener un grupo social de participación, a saber la representatividad de toda la comunidad y la libertad de acción y pensamiento.

Sin embargo, es de hacer notar que mientras los mecanismos de selección de dichos miembros de la sociedad no sean lo suficientemente transparentes, la participación ciudadana no alcanzará los objetivos reales establecidos en la Constitución, pues lo que se logra no es la real representación de los ciudadanos en la toma decisiones sino la ratificación de decisiones ya tomadas por los sectores políticos del gobierno de turno.

5. Factores que inciden en la Participación

En relación a este punto es de vital importancia considerar en principio los factores descritos a continuación, no pueden considerarse como los únicos ya que existen múltiples elementos que hacen difícil la participación, todo esto en principio por las diferencias naturales existentes en cada una de las regiones y espacios donde se desarrollan los individuos; aclarado este punto, tenemos entre los factores que inciden en la participación los siguientes:

a. El conocimiento efectivo por parte de los vecinos de los objetivos, metas y visiones de la organización que funge como medio de participación, así como el prestigio y confianza que brindan los dirigentes de la misma, sólo de esta manera puede generarse interés en participar, puesto en su conjunto ambos aspectos permiten entender que se trabaja para la comunidad y que existe representación por parte de sus líderes.

b. Por otra parte es fundamental el conocimiento critico que se tenga sobre la historia de la comunidad, lo que se traduce en el conocimiento de factores que tuvieron y tienen influencia sobre la vida de la comunidad, sus intentos por resolver los problemas, los modos de organización, ya que tal situación permite tomar conciencia de las causas que lo llevaron a enfrentar las cosas de una u otra manera tal como lo establece Ramírez. (2006, p. 54)

En todo caso es necesario observar que la participación ciudadana y comunitaria requiere de una estructura que la haga posible y que la canalice, estructura que es y debe ser distinta y adaptada a cada espacio o región, así como a los intereses y necesidades de cada grupo, pues no se debe olvidar que la participación se hace interesante cuando se siente que por medio de ella efectivamente se pueden resolver los problemas del entorno, todo esto enmarcado dentro de un sentido de pertenencia y compromiso que se traduce en objetivos y fines claros y que constituyen la razón de ser de dicha organización, que además debe contar a su vez con roles de funciones definidos y diferenciados.

6. Participación por medio de los Consejos Comunales

La figura de los consejos comunales en Venezuela se inspira en los consejos populares creados en Cuba con rango constitucional, a diferencia de Venezuela, estos órganos de participación solo tienen facultades de fiscalización y control de la gestión pública, por su parte en Venezuela se adicionan competencias de orden financiero, todo esto con una peculiaridad importante representada por la dependencia de la Presidencia de la República.

La creación de estas figuras de participación con rango legal, crean una red comunitaria de órganos desvinculados de las parroquias, los municipios que dependen de la Presidencia de la República, que además cuenta con recursos públicos, producto entre otras circunstancias de las modificaciones de la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales, en las cuales se restan recursos que antes pertenecían a los Estado y Municipios para aumentar así los fondos destinados a los Consejos Comunales.

En resumen, estos órganos de participación realizan y promueven la realización de actividades de interés general, son administradores de dineros públicos, así están obligados a llevar registros de la administración de los fondos y sus soportes, sus miembros tienen la obligación de presentar declaración jurada de su patrimonio ante la Comisión Presidencia del Poder Popular, al mismo tiempo que en relación a sus actuaciones tiene responsabilidad civil, penal, administrativa, de igual forma, también corresponde a los consejos ejercer directamente la gestión de políticas públicas y recibir transferencias de servicios públicos.

7. Consideraciones finales

Del estudio realizado se desprende que existe un marco legal sólido, representado en primer término por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en segundo término, por las distintas normas relacionadas.

De allí que se busque hacer efectiva dicha participación mediante mecanismos que permitan darle consistencia y factibilidad, con el propósito de cumplir los objetivos previstos en los programas y proyectos desarrollados y en consecuencia, disminuir la corrupción y generar confianza, credibilidad, compromiso e identidad en la ciudadanía respecto a las instituciones públicas, lo cual redundaría en un clima favorable de gobernabilidad.

En tal sentido, se presenta a continuación algunas estrategias que pueden ser útiles para el logro del fin propuesto:

a. Educación para la participación (a nivel de educación formal e informal)

b. Información acerca de los mecanismos de la participación (periódicos, radio, televisión, folletos, entre otros)

c. Incentivos y estímulos para la participación

d. Promoción de la participación a través de las construcciones de redes comunitarias

e. Implantación de los instrumentos legales para la participación

f. Crear conciencia en los funcionarios sobre el rol y derechos del ciudadano en el control de la gestión pública

g. Desarrollo de una cultura en los funcionarios públicos de entrega de cuentas a los ciudadanos (cursos, talleres, foros, compromisos y otros mecanismos).

En este sentido, la participación de la sociedad civil a partir de la formulación de políticas, programas de desarrollo, en la iniciativa, en la concertación y en la fiscalización crea una nueva relación con el Estado, que se traduciría en un camino hacia la democratización, lo cual según dice Claros …conduce a la sociedad a erigirse como un ente fiscalizador del Estado e interventor de los espacios de decisión". (2000,p.87). De esta manera se podrá convocar a las instituciones para que contribuyan en la organización, promoción y capacitación de la participación, para que las comunidades intervengan en los escenarios que posibiliten cooperar, concretar y vigilar la gestión de los bienes y recursos de Estado. Finalmente, se espera que la participación permita la reducción de los niveles de corrupción en el sector público, ya que sí un ciudadano participa en el proceso de toma de decisiones, en la ejecución de políticas o en el control de las mismas, podría considerarse que será un individuo menos propicio a corromper para obtener beneficios del Estado o dejarse sobornar por funcionarios estatales. Así pues, al ser los candidatos beneficiarios de las actividades públicas, se generará una conciencia por lo público como bien común que se incorpora al desarrollo de la calidad de vida.

Por lo tanto, según lo expresa Claros "la participación implica comprometerse en un proceso de organización y formación. Además de generar una cultura de reconocimiento de lo público como elemento implícito en nuestra vida cotidiana" (2000, p.87).

Se observa, de igual manera que, en Venezuela esta ocurriendo un fenómeno de mal llamada participación, puesto que se confunde una política de asistencia social, en el cual se esta beneficiando a la población con distintas acciones del Estado, al mismo tiempo que se dejan si efecto verdaderos mecanismos de participación enmarcados en la Constitución y en diferentes leyes, entre ellos el Consejo Federal de Gobierno, en el ámbito nacional, la Coordinación de Políticas Públicas a nivel estadal y los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas, en jurisdicción de los municipios.

Toda esta situación radica en que se esta creando un medio para que determinados grupos de personas tomen parte en los gastos públicos, pero esto no implica que se pueda calificar de participación ciudadana en políticas públicas ni gestión de servicios públicos, en estas condiciones lo que se tiene es una relación directa entre los grupos comunales y el presidente, quien en última instancia discute, aprueba y asigna recursos a los proyectos presentados por estos grupos, atentando contra los principios y normas constitucionales que definen al Estado venezolano, como un Estado Federal descentralizado, ya que en realidad lo que se trata de organizar es un alto centralismo y afectación de las figuras regionales y la provincia, al ser lo consejos comunales unos órganos que bien podrían catalogarse como dependientes de la presidencia de la republica a los cuales se les otorga poderes y competencias que corresponden a dichas instancias gubernamentales al mismo tiempo que se les otorga dineros públicos.

8. Bibliografía

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Autor:

Edward Jonnathan Ceballos Méndez

Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Locales (CIEPROL)

Universidad de los Andes