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Secretaría de Estado de la República Dominicana (página 2)

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II) Secretaría de Estado de Cultura

Funciones principales:

a) Coordinar todas las instituciones del sector cultura, a los fines de fomentar el desarrollo del país.

b) Definir políticas culturales de la Nación, que tendrán un carácter normativo para las instituciones públicas y privadas, y constituirán un marco de referencia obligado al efectuar los procesos de administración, de apoyo técnico, planificación y de desarrollo cultural e institucional.

c) Promover el debate nacional para esbozar los planes nacionales de desarrollo cultural y procurar la más amplia participación de la Sociedad civil y de los agentes y trabajadores de la Cultura.

d) Conocer y aprobar los planes nacionales de desarrollo cultural como expresión de las políticas culturales consensuales, en proceso de concertación de la sociedad civil y con todos los trabajadores.

e) Asesorar a instituciones públicas y privadas en la definición de políticas internas y acciones culturales a ser aplicadas por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

f) Conocer y ofrecer recomendaciones sobre proyectos de cooperación técnica, inversiones y financiamiento externo para la cultura.

g) Establecer mecanismos de enlace entre Secretaría de Estado y los Órganos Descentralizados.

h) Efectuar las revisiones y actualizaciones periódicas de los planes de desarrollo cultural, a fin de hacerlos funcionales y dinámicos, incorporando un mecanismo de evaluación externo que le permita a la Secretaría de Estado de Cultura hacer sistemáticamente un balance sobre su gestión.

i) Coordinar el Sistema Nacional de Cultura de la República Dominicana.

j) Poner en marcha la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural.

l) Representar al Estado Dominicano en todas las actividades culturales como enlace entre las instituciones públicas y privadas, sean o no del sector cultural, tanto a nivel nacional como internacional.

m) Garantizar el derecho de todos los ciudadanos a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del desarrollo cultural.

Regulada por la Ley No. 41- 00, de fecha veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil (2000), la cual consta de 166 artículos.

III) Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación

Funciones principales:

a)  Formular planes y programas de fomento y desarrollo del deporte aficionado, asistencia técnica a entidades deportivas, así como asistencia médica y capacitación de formación técnica deportiva.

b)  Organizar, coordinar y supervisar las actividades de investigación relacionadas con el desarrollo de las técnicas para la práctica del deporte aficionado, así como apoyar y favorecer a los atletas de primera categoría de las diferentes disciplinas deportivas.

c)  Programar, coordinar y controlar todas las actividades relacionadas con la preparación y protección a los atletas de alta competición.

d)  Planificar, administrar y controlar la organización de las actividades polideportivas de las regiones, provincias y municipios.

e)  Programar y coordinar los servicios de asistencia médica que ofrece la institución para mantener la salud física y mental de los atletas a nivel nacional.

f)  Organizar, coordinar y supervisar programas de formación y capacitación para profesores, entrenadores, monitores, jueces, árbitros, etc.

g)  Programar, coordinar y realizar actividades físicas, deportivas y recreativas en el seno de la población.

h)  Organizar, supervisar y controlar las actividades realizadas en el diseño, construcción y mantenimiento de las áreas verdes de las instituciones deportivas.

La Secretaría de Estado de Deportes fue creada mediante la ley 97 de 1974.

IV) Secretaría de Estado de Educación

 Funciones principales:

 a) Ejecutar las políticas emanadas del Consejo Nacional de Educación y hacer realidad el cumplimiento de los principios y fines de la educación dominicana, consignados en la Ley General de Educación Núm. 66-97.

b) Asesorar, coordinar y supervisar la ejecución de planes, programas y proyectos de acciones requeridas en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.

c) Operativizar las políticas y objetivos definidos para la educación nacional, mediante la elaboración del currículo y los recursos didácticos necesarios para su ejecución coordinando las actividades que sirvan para la capacitación de los educandos, bienestar estudiantil y docente.

d) Diseñar e implantar los mecanismos adecuados que aseguren la calidad tanto del proceso como del producto educativo.

e) Desarrollar acciones tendentes al fortalecimiento entre el ambiente educativo y la comunidad en general.

f) Coordinar y supervisar la creación de un ambiente de enseñanza y aprendizaje propicio para el desarrollo educativo integral de los ciudadanos.

g) Dirigir y orientar la oferta curricular de la educación técnico-profesional y la formación ocupacional hacia los planes y programas de manera que respondan a los avances técnicos, científicos y a las demandas del mercado.

h) Formular y proponer los lineamientos a seguir para que el currículo sea abierto, flexible y participativo en todos los niveles y modalidades de las áreas curriculares del Sistema Educativo Nacional.

i) Dirigir y supervisar la distribución de los materiales didácticos y los medios técnicos e instruccionales requeridos para la aplicación del currículo en todo su ámbito.

j) Negociar, administrar y ejecutar todos los programas y proyectos de cooperación auspiciados por los diferentes sectores nacionales e internacionales, con financiamiento interno, externo o mixto, para contribuir a elevar los niveles de la calidad del Sistema Educativo Nacional.

k) Instalar unidades ejecutoras de los proyectos aprobados e incorporados al presupuesto de la Secretaría de Estado Educación.

l) Coordinar con el Secretariado Técnico de la Presidencia, la incorporación de los programas y proyectos que se realicen a favor del Sistema Educativo Nacional.

m) Proveer al estudiantado del sector público, de los medios y comodidades que les permitan integrarse al proceso educativo hasta el logro de los objetivos propuestos.

n) Promover y organizar cooperativas escolares en coordinación con los empleados de los centros escolares.

ñ) Ejecutar planes y programas que garanticen la calidad del Sistema Educativo Nacional, a través de acciones de seguimiento, supervisión, evaluación, monitoreo y control.

o) Sugerir y recomendar las políticas y planes que contribuyan al alcance de la educación en su calidad y amplitud.

p) Velar por la eficiencia y eficacia del Sistema Educativo Nacional, garantizando el control de los estándares de calidad establecidos.

q) Capacitar y evaluar al personal docente de las Regionales, Distritos y Centros Educativos, para determinar si estos cumplen con los requerimientos del currículo.

r) Evaluar de manera continua y sistemática las acciones que garanticen la eficacia y eficiencia del Sistema Educativo Nacional para el logro de los principios, fines y propósitos generales de la Educación.

La Ley General de Educación es la 66-97.

V) Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología

Funciones principales:

a) Formular las políticas públicas referentes a educación superior, ciencia y tecnología.

b) Regular, organizar, modernizar y reformular la educación superior en el país, velando por su normal y correcto funcionamiento.

c) Impulsar el desarrollo de la ciencia y la tecnología a nivel nacional, con especial interés en las actividades productivas y el servicio social, velando porque dicho funcionamiento responda a las necesidades del país.

d) Definir los deberes y responsabilidades de las instituciones de educación superior para garantizar un adecuado nivel de excelencia, tanto en educación superior, en ciencia y tecnología.

Esta regulada por la Ley 139-01, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Publicado en la Gaceta Oficial 10097, Año CXLVI páginas 17-52. Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo Santo Domingo de Guzmán, D. N. República Dominicana. 13 de Agosto del 2001

VI) Secretaría de Estado de Finanzas

Funciones principales:

a) Administrar y supervisar la realización de juegos de azar y de bienes.

b) Recaudar los impuestos y rentas nacionales en general, incluyendo los ingresos externos y efectuar los pagos del Gobierno.

c) Supervisar, controlar y evaluar el desenvolvimiento de todos los organismos que le están subordinados directa o indirectamente, según disposiciones oficiales.

d) Administrar las deudas y créditos del Estado, emitir e inspeccionar los valores públicos y las especies timbradas; rendir estados anuales de contabilidad a la Cámara de Cuentas.

e) Tramitar todas las solicitudes de aprobación de entidades nacionales e internacionales, así como solicitudes de garantía del Estado Dominicano para la obtención de recursos financieros por parte de organismos centrales y descentralizados del Estado.

f) Desarrollar y programar la capacitación del personal encargado de la administración financiera y tributaria nacional, así como todo el personal técnico administrativo de la Secretaría de Estado de Finanzas y sus dependencias.

g) Elaborar los proyectos de normas, políticas económicas y tributarias del sector.

h) Mantener el catastro de bienes muebles e inmuebles del país, tanto urbano como rural; realizar su avalúo y procurar la actualización permanente de dicho Catastro.

i) Supervisar sorteos y rifas benéficas e inspeccionar las mismas.

j) Controlar los fondos extranjeros en caso de emergencia.

k) Otorgar préstamos prendarios y administrar el ahorro de obreros.

l) Mantener el inventario de los bienes inmuebles del país.

m) Efectuar las compras de suministro del Gobierno.

n) Vigilar las actividades de las Compañías de Seguro.

ñ) Efectuar pagos por concepto de los servicios que recibe el Gobierno.

o) Supervisar la recuperación, administración y control de bienes y valores adquiridos y por adquirir mediante leyes y sentencias confiscatorias.

p) Administrar la exoneración de tributos y derechos nacionales.

La misma esta regida por la Ley 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

VII) Secretaría de Estado de Industria y Comercio

Funciones principales:

a)  Establecer la política industrial del país.

b)  Programar, fomentar y controlar el cumplimiento de la política de desarrollo industrial.

c)  Establecer las normas, coordinar y supervisar a los organismos descentralizados y autónomos del sector industrial.

d)  Autorizar la instalación y localización geográficas de industrias.

e)  Controlar la aplicación de las leyes y normas industriales.

f)   Establecer la política de comercio interno del país, exceptuando aquella que se refiera al azúcar y productos agropecuarios.

g)  Programar y fomentar el desarrollo del comercio interno, de acuerdo a la política comercial del país.

h)  Planificar, organizar, coordinar, supervisar y controlar las acciones tendentes a la ejecución y desarrollo del Programa Nacional de Energía Renovable, Pública y Privada, Sectoriales, Regionales, Institucionales, Urbanas y Rurales.

i)  Formular políticas en materia de energía renovable que contribuyan al ahorro de energía para los sectores: público y privado.

j)  Diseñar, elaborar y promover estudios que permitan evaluar estrategias en materia de energía no convencional, evaluando su impacto en el desarrollo económico nacional.

k) Establecer relaciones y estrechar vínculos de cooperación con entidades nacionales e internacionales relacionadas con la energía renovable.

l)   Diseñar, organizar y ejecutar Proyectos de Adiestramiento y Desarrollo de Recursos Humanos en Diferentes Niveles y Sectores en materia de Energía Renovable.

m)  Establecer la política de comercio exterior del país, exceptuando aquellas que se refieren al azúcar.

n)  Programar el desarrollo del comercio exterior.

ñ)  Mantener el registro nacional de exportadores e importadores y exportadoras.

o)  Estudiar y recomendar al Poder Ejecutivo las tarifas aduanales.

p)  Determinar las cuotas de importaciones y exportaciones.

q)  Fijar los precios de los productos de exportación, controlando sus costos de producción.

r) Controlar la aplicación de las leyes y normas sobre el comercio exterior.

Creada mediante la Ley 290, promulgada en fecha 30 del mes de Junio del año 1966.

VIII) Secretaría de Estado de Interior y Policía

Funciones principales:

a)  Garantizar el orden y la seguridad pública.

b)  Instruir a los Gobernadores Provinciales y Municipales en la ejecución de las leyes, resoluciones de carácter provincial, o comunes, así como servir de vía de comunicación entre ellos y el Presidente de la República.

c)  Formular programas de los actos en ocasión de días de fiestas o duelo nacional.

d)  Tramitar ante el Poder Ejecutivo las solicitudes de naturalización.

e)  Expedir certificados de vida y costumbre en los casos en que las leyes lo exijan.

f)  Ejecutar las Leyes de Inmigración.

g)  Expedir permisos para porte y tenencia de arma de fuego.  

La Secretaría de Estado de Interior y Policía tiene su origen en la Constitución política del 1844, básicamente en el Art. 109. En la actualidad se rige por la Ley de Secretarías de Estado No. 4378, del 10 de Febrero de 1956 y sus modificaciones. 

IX) Secretaría de Estado de la Juventud

Funciones principales:

 a) Definir las normas correspondientes para establecer los mecanismos necesarios que promuevan el desarrollo integral y eleven la calidad de vida de la población joven dominicana.

 b) Coordinar con las instancias públicas y de la sociedad civil la formulación e implementación de las Políticas Nacionales de Juventud.

 c) Articular, coordinar y ejecutar acciones con los organismos del Estado para asegurar que las políticas públicas, programas y    proyectos sectoriales complementen criterios de juventud.

 d) Evaluar las políticas en lo concerniente a su impacto sobre la  juventud y propiciar los correctivos necesarios.

e) Formular iniciativas, en los distintos niveles de la vida nacional, tendentes a promover el desarrollo integral y evaluar la calidad de la vida de la población joven dominicana.

f) Coordinar el Sistema Nacional de Juventud.

g) Canalizar recursos e iniciativas de Estado y otras instancias nacionales, a favor del desarrollo integral de la juventud en los distintos niveles y escenarios de la vida nacional.

h) Velar por el cumplimiento y ejecución de los principios de la política sobre juventud planteados en la Ley de la Juventud.

  1. Promover y velar por los derechos de la juventud dominicana, así como por el contenido y espíritu de la Ley de la Juventud.

La Ley General De Juventud No.49 -2000, en fecha 4 días del mes de julio del año dos mil ( 2000).

X) Secretaría de Estado de la Mujer

Funciones principales:

a) Establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a escala Sectorial interministerial, nacional e internacional y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por las mujeres.

b) Investigar, evaluar y estudiar los aspectos demográficos referentes a la problemática de la mujer en el ámbito nacional, a fin de caracterizarla en grupos de acuerdo a la naturaleza del problema, y mantener información actualizada de la misma.

c) Recomendar al Poder Ejecutivo la política a seguir para la adopción de planes dirigidos a mejorar las condiciones socioeconómicas de la mujer.

 d) Aprobar los planes y programas que le sean sometidos por las unidades que integran la organización o por las demás instituciones que desarrollan planes específicos dirigidos a recuperar, proteger y desarrollar a la mujer dominicana.  

Instaurada mediante la Ley No. 86-99, que crea la Secretaría de Estado de la Mujer, en fecha 11 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), G.O. 10022.

XI) Secretaría de Estado de la Presidencia

Funciones principales:

 a) Coordinar las labores del Secretariado Técnico y del Secretariado Administrativo de la Presidencia.

 b) Informar al Presidente de la República de todo cuanto juzgue necesario o conveniente para el buen ejercicio de las funciones de la Administración Pública, las instituciones autónomas y las demás entidades descentralizadas del Estado.

 c) Supervisar el fiel cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Presidente de la República a los diversos organismos de la Administración Pública.

 d) Ostentar la representación del Presidente, en los casos en que éste se lo indicare.

 e) Orientar, coordinar y controlar las actividades de los organismos o entidades que la Ley coloca bajo la dependencia del Poder Ejecutivo.

 f) Velar porque toda persona, comisión, oficina o institución encargada de alguna misión por el Presidente de la República, no colocada bajo la dependencia de otra Secretaría de Estado, llene su cometido.

 g) Cumplir las encomiendas que le haga el Presidente de la República, sobre asuntos de cualquier naturaleza.

Mediante la Ley No. 00450, fecha 29 del mes de diciembre del año 1972, fue publicada oficialmente en el diario "El Caribe", de Santo Domingo, del 30 de Diciembre del año 1972.

XII) Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas

Funciones principales:

a) Defender la integridad, soberanía e independencia de la Nación.

b) Asegurar el cumplimiento de la Constitución y las leyes.

c) Mantener el orden público.

d) Proteger el tráfico, industria y comerciales legales.

e) Apoyar las autoridades y funcionarios legalmente constituidos en las formas previstas en las leyes y reglamentos militares.

f)  Proteger las personas y sus propiedades.

g) Desempeñar las funciones del servicio militar a que fueran destinadas por el Presidente de la República.

h) Combatir la piratería, la contravención a las leyes, hacer cumplir las disposiciones sobre navegación, comercio y pesca y los tratados internacionales.

i)  Construir las fortificaciones, cuarteles y recintos para el uso militar.

j)  Velar por la sanidad militar.

 k) Dotar a la oficialidad, clases y miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de los conocimientos necesarios que les permitan ejercer un oficio productivo, cuando por cualquier circunstancia dejen de pertenecer a sus filas e ingresen en la vida civil, así como también la capacitación de los civiles de escasos recursos económicos que así lo deseen.

l)  Suplir a las Instituciones Militares y a la Policía Nacional cartas militares, fotografías aéreas y cualquier otro dato cartográfico que sea necesario.

m) Velar por la buena administración del pago de pensiones a todos los miembros retirados, pensionados y a los herederos de los miembros fallecidos de las Fuerzas Armadas.

n) Programar el desarrollo de la agricultura en las comunidades fronterizas conforme a los métodos modernos.

ñ) Brindar servicio a la comunidad a través de la venta de raciones cocidas de alimentos a toda la población a nivel nacional.

o) Regular y controlar la conservación, restauración, fomento y aprovechamiento racional de la vegetación forestal.

Su Ley orgánica es Ley No. 873, de fecha 31 días del mes de julio del año mil novecientos setenta y ocho (1978), publicada oficialmente en el periódico El Caribe, de fecha 8 de agosto de 1978, págs. 18, 19, 20 y 21.

XIII) Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

 Funciones principales:

 a) Elaborar la Política Nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del país.

 b) Ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales.

 c) Administrar los recursos naturales de dominio del Estado que les hayan sido asignados.

 d) Velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales.

 e) Procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración y reglamentación relativas a la contaminación del suelo, aire y agua, para la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental.

 f)  Velar porque la explotación y exploración de los recursos mineros se realice sin causar daños irreparables al medio ambiente y a la salud humana; paralizar la ejecución de cualquier actividad minera, cuando considere, sobre base de estudios científicos, que la misma puede poner en peligro la salud humana y causar daños irreparables al medio ambiente o a ecosistemas únicos o imprescindibles para el normal desarrollo de la vida humana; y garantizar la restauración de los daños ecológicos y la compensación por daños económicos causados por la actividad minera.

 g) Controlar y velar por la conservación, uso e investigación de los ecosistemas costeros y marinos y sus recursos, de los humedales, así como por la correcta aplicación de las normas relativas a los mismos.

 h) Promover y garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y vigilar por la aplicación de la política forestal del Estado y las normas que regulan su aprovechamiento.

 i) Elaborar normas, revisar las existentes y supervisar la aplicación eficaz de la legislación, para garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y mejorar la calidad del medio ambiente.

j) Orientar, promover y estimular en las instituciones privadas, organizaciones comunitarias y no gubernamentales, las actividades de preservación, restauración, conservación y uso sostenible del medio ambiente, así como la protección de los recursos naturales, adecuando sus actividades a las políticas, objetivos y metas sobre medio ambiente y recursos naturales previstos.

 l) Propiciar la integración de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias a los planes, programas y proyectos destinados a la preservación y mejoramiento del medio ambiente.

 m) Elaborar y garantizar la correcta aplicación de las normas para la conservación, preservación y manejo de las áreas protegidas y la vida silvestre.

 n) Colaborar con la Secretaría de Estado de Educación en la elaboración de los planes y programas docentes que en los distintos niveles de la educación nacional se aplicarán en relación con el medio ambiente y los recursos naturales; así como promover con dicha Secretaría programas de divulgación y educación no formal.

 ñ) Establecer mecanismos que garanticen que el sector privado ajuste sus actividades a las políticas y metas sectoriales previstas.

 o) Estudiar y evaluar el costo económico del deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales, con el fin de que sean incluidos en los costos operativos y considerados en las cuentas nacionales.

 p) Establecer el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; realizar, organizar y actualizar el inventario de la biodiversidad de los recursos genéticos nacionales, así como diseñar y ejecutar la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad.

 q) Controlar y prevenir la contaminación ambiental en las fuentes emisoras, establecer las normas ambientales y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente, a las cuales deberán sujetarse los asentamientos humanos, las actividades mineras, industriales, de transporte y turísticas; y en general, todo servicio o actividad que pueda generar, directa o indirectamente, daños ambientales.

r) Impulsar la incorporación de la dimensión ambiental y de uso sostenible de los recursos naturales al Sistema Nacional de Planificación.

 s) Evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de los factores de riesgo ambiental y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y ejecutar directamente, o en coordinación con otras instituciones pertinentes, las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos.

 t) Proponer al Poder Ejecutivo las posiciones nacionales con relación a negociaciones internacionales sobre temas ambientales y sobre la participación nacional en las conferencias y convenios internacionales; proponer la suscripción y ratificación; ser el punto focal de los mismos, y representar al país en los foros y organismos ambientales internacionales, en coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

 u) Colaborar con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social en la formulación de la política nacional de población y en la realización de estudios y evaluaciones de interés común.

 v) Promover, en coordinación con los organismos competentes, la realización de programas y proyectos para la prevención de desastres que puedan afectar el medio ambiente y los recursos naturales, así como la mitigación de los daños causados.

 w) Coordinar con la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y con la Policía Nacional, las acciones a ejecutar para asegurar la protección y defensa de los recursos naturales del país. Cualquier otra función que se asigne conforme a la Ley.

Instituida mediante la Ley No. 64-00, de fecha 18 de agosto de 2000, de Medio Ambiente.

XIV) Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones

 Funciones principales:

 a) Realizar estudios socio-económicos y técnicos para la programación de las obras y proyectos de inversiones a ser ejecutados bajo la responsabilidad de la Secretaría.

 b) Elaborar, coordinar y controlar la aplicación de los reglamentos técnicos de ingeniería, arquitectura y ramas afines para garantizar la seguridad de las estructuras de las obras públicas y privadas.

 c) Coordinar todos los aspectos administrativos y de ejecución de proyectos que requieran financiamiento externo, observando los procedimientos técnicos acordados entre los organismos internacionales y la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.

 d) Realizar investigaciones analizando las causas de los accidentes de tránsito, elaborando e implementando los programas educativos y los planes de señalización vial necesarios para la concientización y seguridad de la ciudadanía, así como tramitar, expedir y renovar las licencias de conducir de los contribuyentes a nivel nacional.

 e) Realizar todos los avalúos, a nivel nacional, de todas las expropiaciones que conllevan las obras que fuese a ejecutar la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.

 f) Regular las actividades administrativas y operativas de los aeropuertos internacionales, sean éstos concesionados o no.

 g) Manejar las contrataciones de empresas, mediante licitación y/o sorteo, para ejecución de obras y adquisición de bienes y servicios.

h) Diseñar, supervisar y aprobar los planos de las obras de edificaciones públicas y privadas, así como fiscalizar el avance de las mismas en base a las cubicaciones y cálculos realizados para tales fines a nivel nacional.

i) Realizar el diseño de los proyectos de carreteras y caminos vecinales basados en las investigaciones topográficas, y la elaboración presupuestal de las obras, supervisando y fiscalizando técnicamente las obras viales, velando por el cumplimiento de los mismos.

j) Realizar estudios relativos a los proyectos de construcción y reparación de puentes, diseñando las estructuras y planos de los mismos y dar el mantenimiento adecuado cuando dichas obras lo requieran.

k) Dirigir, coordinar, controlar, programar y supervisar las actividades relacionadas con la importación, transportación y suministro de asfalto y demás componentes, así como la aplicación del mismo en calles, avenidas y carreteras, luego de realizadas las evaluaciones y presupuestos correspondientes para la reparación de las mismas a nivel nacional.

l) Realizar estudios, pruebas e investigaciones en los terrenos (suelos) donde se van a construir vías de comunicación terrestre, así como analizar los materiales de construcción y sus componentes para determinar la calidad y resistencia de los mismos.

m) Supervisar el funcionamiento del Sistema de Peajes Nacionales.

n) Diseñar y supervisar las construcciones de obras portuarias (puertos, dragados, playas) con fondos del Estado o externos, así como inspeccionar el uso de la franja marítima conjuntamente con otras instituciones.

ñ) Realizar estudios hidrológicos e hidráulicos para solucionar puntos críticos de drenaje, construir y limpiar filtrantes en zonas críticas, limpieza y empalme de colectores, y construcción de tapas de hormigón armado para los mismos.

La Ley 4378 del 10 de Febrero, Gaceta Oficial No. 7947 del 18 de Febrero de 1956 crea la Ley Orgánica de las Secretarías de Estado, que incluye este ministerio.

XV) Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores

 Funciones principales:

 a) Auxiliar al Presidente de la República, a través del Secretario de Estado, en la coordinación sistemática de los principios fundamentales de la Política Exterior de la República, en la orientación y supervigilancia de las misiones diplomáticas y de los servicios consulares, así como todo lo relacionado a pasaportes y en la gestión de los demás asuntos inherentes a la Secretaría.

 b) Determinar el régimen del Cuerpo Diplomático y Consular Dominicano.

 c) Mantener correspondencia con los agentes diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno Nacional.

 d) Promover el comercio entre la República Dominicana y el territorio de su jurisdicción y proteger las personas y los intereses de los dominicanos en su demarcación.

 e) Legalizar los documentos que deban ser utilizados en el extranjero.

 f)  Registrar las cartas de naturalización.

 g) Inspeccionar y vigilar la recaudación de los derechos consulares.

 h) Negociar las extradiciones.

 i)  Atender todo lo relativo a los tratados y convenios internacionales.

 j)  Organizar lo relativo a la etiqueta y ceremonial diplomático.

 k) Mantener relaciones de amistad con los Estados y organismos internacionales en que están acreditadas las misiones diplomáticas.

l)  Velar por la dignidad y el prestigio de la Nación y defender y hacer reconocer sus derechos e intereses, de acuerdo con los principios políticos, económicos y sociales consagrados por el pueblo dominicano en la Constitución de la República.

m) Estudiar todos los asuntos relacionados con las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y las Conferencias Internacionales

Su Ley Orgánica es la No. 314, de fecha 6 de julio de 1964, de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

XVI) Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social

Funciones principales:

a)  Diseñar y ejecutar las políticas del sector salud.

b)  Garantizar los derechos de los pacientes a la información comprensible y veraz sobre sus casos y su condición de salud, así como sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios e informar a los usuarios de los servicios del sector salud o vinculados a él, de sus derechos y deberes a través de las instituciones competentes del Sistema Nacional de Salud.

 c)  Garantizar a los pacientes una atención oportuna, de calidad y prestada con calidez, respetuosa de su ambiente cultural y de sus derechos humanos y de ciudadanía consagrados en la normativa constitucional.

 d)  Coordinar la adecuada aplicación y desarrollo de los recursos disponibles cuya administración competa a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS).

 e)  Formular todas las medidas, normas y procedimientos que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes.

 f)  Garantizar la creación de condiciones necesarias para asegurar un adecuado acceso de la población a los servicios de salud.

 g) Coordinar con las instituciones educativas en los niveles superiores y técnicos y con las demás instituciones del Estado competentes, la formulación y ejecución de los planes y programas de desarrollo del recurso humano para el área de salud, de acuerdo a las necesidades del sistema.

 h) Promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.

 i)  Coordinar y promover la participación sectorial y extrasectorial del sector privado y los subsectores públicos, nacionales e internacionales, en el desarrollo y consolidación del Sistema Nacional de Salud.

 j)  Nombrar, supervisar y evaluar los programas y servicios que desarrollen sus expresiones descentralizadas y estructuras organizativas correspondientes.

 k) Colaborar con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la preservación y el mejoramiento del medio ambiente.

 l)  Establecer y coordinar las políticas de supervisión que demande el sistema con el fin de garantizar una eficaz y eficiente aplicación de las normas científicas, técnicas y administrativas que fueren expedidas.

 m) Disponer las acciones disciplinarias o administrativas previstas por ley o cualquier otra disposición legal.

 n)  Definir los grupos prioritarios de la población, y los problemas sobre los que el Estado debe hacer una mayor inversión en la política nacional de salud.  

 ñ) Propender por la realización de los principios consagrados en la presente ley al interior del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y de éste frente a los demás sectores públicos y privados, cuya actividad esté relacionada con la administración de recursos o prestación de servicios de salud.

 o) Garantizar que toda persona física o moral o institución que pertenezca o se relaciones con el Sistema Nacional de Salud y sus área afines, cumpla con los criterios de la bioética, siempre que respeten la condición y dignidad de la persona humana, acorde a los convenios internacionales ratificados y las normas jurídicas dominicanas vigentes.

 p) Promover el interés individual, familiar y social por la salud, mediante la educación adecuada de la misma, asumiendo esta educación en sentido integral como base de las políticas sanitarias del país.

 q) Garantizar que las instituciones del sistema desarrollen acciones de promoción de la salud, prevención de las diferentes enfermedades y de protección, recuperación y rehabilitación de la salud y las complementarias pertinentes, a fin de procurar a la población la satisfacción de sus necesidades en salud.

 r) Coordinar el funcionamiento integrado de las entidades que se encuentren vinculadas al Sistema Nacional de Salud.

 s) Propender por la descentralización y desconcentración del sistema, sus expresiones territoriales mediante el fortalecimiento y desarrollo institucional y sus estructuras organizativas correspondientes.

 t) Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales.

Creada mediante la Ley General de Salud, No. 42-01, G.O. 10075, 8 días del mes de marzo del año dos mil uno (2001).

XVII) Secretaría de Estado de Trabajo

 Funciones principales:

 a)  Preservar el orden establecido por las Leyes, Reglamentos, Normas y Convenios Laborales, para garantizar el libre ejercicio de los derechos laborales de empleadores y trabajadores.

 b)  Velar por la realización de las inspecciones de trabajo, y servir de órgano asesor y orientador en cuanto al conocimiento e interpretación de las Leyes, Normas y Reglamentos de Trabajo, de forma tal que tanto el trabajador como el empleador conozcan sus deberes y derechos.

 c)  Promover y fortalecer la participación y cooperación internacional desde y hacia la República Dominicana, con otros países u organismos, en lo referente al desarrollo laboral.

 d)  Elaborar y mantener un registro estadístico de las actividades y conflictos laborales que acontecen en el país.

 e)  Servir de organismo mediador en los conflictos laborales surgidos entre las relaciones empleador/trabajador.

 f)   Dirigir los procesos de aplicación de las leyes laborales en cuanto a las jornadas de trabajo, salario mínimo, vacaciones, trabajo de menores, maternidad, horas extras, salario de Navidad, etc.

 g)  Recibir, distribuir y dar seguimiento a todas las actas de infracciones laborales o penales laborales por violaciones al Código de Trabajo, tanto en contra de los empleadores como de los trabajadores.

 h)  Recibir y mantener un registro y control de todas las Planillas de Personal Fijo, que deben llenar las empresas del sector privado.

 i)   Llevar un registro y control de todos los sindicatos de trabajadores que existan o se formen a nivel nacional.

 j)   Aprobar las tarifas de salario mínimo de los empleados del sector privado, recomendadas por el Comité Nacional de Salario.

 k)  Velar por que las empresas cumplan con los requisitos mínimos sobre higiene y seguridad en el trabajo.

 l)   Elaborar y dirigir los planes y programas sobre la promoción, oferta y colocación de personas demandantes de empleos, orientados hacia el sector privado.

 m) Dirigir, coordinar y supervisar los programas de actividades relacionadas con las políticas de planificación y promoción de empleos, destinados a mejorar e incrementar las fuentes de empleo.

 n)  Realizar estudios e investigaciones tendentes a determinar las causas de las migraciones de personas en capacidad productiva, tanto local como del interior del país.

 o)  Expedir certificaciones de informes o comunicaciones relacionadas con los conflictos laborales, así como también realizar cálculos de las prestaciones laborales correspondientes a los trabajadores del país, en caso de que las soliciten.

El Reglamento Orgánico y Funcional de la Secretaría de Estado de Trabajo se dictó en el año 1954, mediante el Decreto No. 9946 del 21 de mayo, cuando esta institución se denominaba "Secretaría de Estado de Trabajo, Economía y Comercio". Que luego se dictó en fecha 20 días del mes de julio del año dos mil uno (2001), el Reglamento Organico Y Funcional De La Secretaria De Estado De Trabajo.

XVIII) Secretaría de Estado de Turismo

 Funciones principales:

 a) Evaluar los proyectos de infraestructura turística y no turística protegida por la Secretaría, con el fin de planificar y ordenar territorialmente dichas áreas, para dar cumplimiento a la Ley Núm. 158-01, sobre Incentivo Turístico.

 b) Vigilar el desarrollo turístico del país con la finalidad de mantener el plan de ordenamiento territorial turístico, establecido en la Ley 84 y sus reglamentos.

 c) Regularizar y reglamentar, a través de inspecciones, todas las empresas que ofrecen servicios de agencias de viajes y operadores turísticos a nivel nacional.

 d) Velar por la regularización de los hoteles, restaurantes y establecimientos de expendio de alimentos y bebidas, en cuanto a preparación, calidad y precios.

 e) Reglamentar y ordenar todas las tiendas de artesanía de nuestro país, para dar cumplimiento a la Ley Núm. 84 y su Reglamento Núm. 2123.

 f) Regular el servicio de transporte turístico marítimo y terrestre de pasajeros en puertos, aeropuertos, playas, restaurantes, ríos y lagos.

 g) Velar por el saneamiento ambiental del turismo y crecimiento del ecoturismo para enmarcar el país en el desarrollo sostenible y fomentar la oferta complementaria de la naturaleza, con la finalidad de diversificar el producto turístico dominicano.

 h) Establecer, en coordinación con el Secretario, los programas de desarrollo turístico de las Direcciones Regionales del país, para que cada una pueda desarrollar su labor, de acuerdo a la naturaleza de su zona, con la finalidad de atraer turistas nacionales e internacionales.

 i) Impulsar el desarrollo turístico de la región mediante la ejecución de programas de promoción e inspección que garanticen el cumplimiento de las leyes y normas de la Secretaría de Estado de Turismo.

 j) Orientar a los miembros de las organizaciones culturales (clubes, juntas de vecinos asociaciones eclesiásticas, comités de fiestas patronales, fundaciones, etc.) en todo lo relativo al desarrollo turístico de las diferentes zonas.

 k) Formar, actualizar y concientizar a todas las personas involucradas en el sector turístico, (buhoneros, boteros, trenceras, taxistas turísticos, guías, montañistas, tráfico aéreo, etc.) mediante charlas, talleres, seminarios, conferencias, cursos de idiomas, becas turísticas, etc., para lograr el mejor entendimiento de la actividad turística y, por lo tanto, su mejor ejecución.

 l)  Garantizar la promoción del turismo de la República Dominicana fuera del territorio nacional, a través de las Oficinas de Promoción Turística en el Exterior, con la finalidad de atraer turistas y obtener divisas.

m) Diseñar estrategias mercadológicas, con la finalidad de promover el turismo de la República Dominicana a nivel nacional e internacional.

 n) Llevar la imagen del país a los distintos países de mundo a los fines de promocionarlo como destino turístico, tomando como base los elementos artísticos, culturales, folklóricos, gastronómicos, artesanales, eco-turísticos, históricos, monumentales, museográficos, ritos, ceremonias, costumbres, elementos arquitectónicos, con la finalidad de que se formen una clara concepción de la idiosincrasia del pueblo dominicano.

La Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Turismo de la República Dominicana, es la Ley No. 541., G. O. No. 9173, del 1ro. De Enero de 1969.

XIX) Secretariado Administrativo de la Presidencia

 Funciones principales:

 a)  Velar por el buen funcionamiento de los organismos que dependen del Secretariado Administrativo.

 b)  Recibir, organizar y preparar para su despacho, toda la correspondencia dirigida al Presidente de la República.

 c)  Velar porque se registren en libro especial, todas las resoluciones emanadas del Presidente de la República.

 d)  Proponer al Ejecutivo proyectos de políticas y normas en materia administrativa que coadyuven al mejor desenvolvimiento del Palacio Nacional.

 e)  Velar por la correcta y eficiente marcha de todos los servicios administrativos que se desarrollen en el Palacio Nacional y lugares de alojamiento del Presidente de la República.

 f)  Nombrar y promover funcionarios y empleados y fijar sus atribuciones, reconocimientos y salarios, de acuerdo a la escala vigente.

g)  Velar por la compra y suministro de alimentos del Señor Presidente, funcionarios y personal de seguridad.

El Secretario Administrativo de la Presidencia esta creado mediante la Ley No. 10, del 8 de septiembre de 1965.

XX) Secretariado Técnico de la Presidencia

Funciones principales:

a) Coordinar, supervisar, dar seguimiento y velar por la ejecución de proyectos y programas de inversión social financiados por organismos de cooperación internacional.

b) Ofrecer consultas sobre proyectos informáticos del Estado y de requerimiento de equipos, programas y personal técnico relacionados con los mismos.

Conforme a la Ley Núm. 55 de fecha 22 de noviembre de 1965:

a) Elaborar, en coordinación con los organismos del Gobierno Nacional e Instituciones Autónomas, los planes y programas de desarrollo de acuerdo con las directrices que imparta el Consejo Nacional de Desarrollo, actualizarlos periódicamente y evaluar sus resultados, así como coordinar su ejecución.

 b) Elaborar el proyecto de Presupuesto Nacional de Gastos e Ingresos, de acuerdo con las directrices que imparta el Consejo Nacional de Desarrollo.

 c) Proponer al Consejo la adopción de medidas de política o de asignación de recursos que surjan de los trabajos que se vayan elaborando.

 d) Contribuir a la instalación progresiva y al funcionamiento de Oficinas de Programación en los Ministerios e Instituciones Autónomas.

 e) Informar al Consejo sobre la compatibilidad entre los proyectos de presupuestos y los planes de desarrollo.

 f) Coordinar los programas de crédito, ayuda financiera y asistencia técnica proveniente del exterior.

g) Estudiar sistemáticamente la organización administrativa y métodos de trabajos del Sector Público y recomendar los proyectos de reestructuración y procedimientos necesarios para aumentar la eficiencia de los organismos del Gobierno Nacional y entidades autónomas.

 h) Establecer y desarrollar un sistema moderno de administración de personal que emplee y retenga empleados idóneos, con el fin de mejorar la calidad de los servicios públicos.

 i) Formular la política fiscal en consonancia con la política económica nacional y los planes de desarrollo.

 j) Las demás funciones particulares que le asignen las leyes orgánicas.

Conforme al Decreto Núm.40-87, del 20 de enero del 1987:

a) Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución del Presupuesto Nacional.

b) Suministrar a las diferentes dependencias del Estado y del sector privado las informaciones y publicaciones estadísticas necesarias para un mejor uso de los recursos a favor del desarrollo económico y social del país.

c) Institucionalizar la administración pública, mediante el desarrollo e implementación de un sistema de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que garantice adecuados procedimientos de selección, estabilidad, retención, capacitación y promoción de los servidores públicos meritorios.

d) Financiar los estudios de factibilidad técnica y económica de aquellos proyectos de inversión propuestos tanto por los organismos públicos como por empresas y entidades privadas.

e) Identificar y promover, en colaboración con entidades del Estado y el sector privado, proyectos de inversión que puedan ser incluidos en Programa de Inversiones Públicas o que sean considerados compatibles con las prioridades nacionales establecidas por el Gobierno.

El Secretario Técnico de la Presidencia esta instituido por la Ley 55, del 22 de noviembre de 1965.

CONCLUSIÓN

Para finalizar a modo de conclusión, destacaremos los elementos, que consideramos importantes, así como cada una de las Secretarias que conforman el Gobierno Dominicano.

Dentro del Sector Público Dominicano existen Veinte (20) Secretarias de estado las cuales son: Secretaria de Estado de Agricultura, de deportes educación física y recreación, de educación, de Educación Superior Ciencia y Tecnología, de Finanzas, de Industria y Comercio, de Interior y Policía, de la Juventud, de la Mujer, de la Presidencia, de las Fuerzas Armadas, de medio Ambiente y Recursos Naturales, de Obras Publicas y Comunicaciones, de Relaciones Exteriores, de Salud Publica y Asistencia Social, de Trabajo, de Turismo, Administrativo de la Presidencia y Técnico de la Presidencia.

Las funciones de cada Secretaria en su conjunto inciden en diferentes órdenes y niveles en la actividad Económica de la Sociedad, podríamos afirmar que en la Republica Dominicana, existe un estado intervencionista liberal y de democracia social, siendo las Secretarias de Estado una expresión de lo que hemos mencionado anteriormente.

 

 

 

Autor:

Francisco Augusto Montas Ramírez

Partes: 1, 2
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