La auditoría ambiental como herramienta de gestión y el derecho administrativo sancionador (página 2)
Enviado por MsC. Alcides Francisco Antúnez Sánchez
Como disciplina científica en donde intervienen diferentes caracteres la ecología no puede dictar qué es "bueno" o "malo". Aún así, se puede considerar que el mantenimiento de la biodiversidad y sus objetivos relacionados han provisto la base científica para expresar los objetivos del ecologismo y, así mismo, le ha provisto la metodología y terminología para expresar los problemas ambientales.
Una rama muy importante de la ecología es la ecología microbiana, que estudia a los microorganismos en los diferentes ambientes: aire, agua y tierra. En los últimos años se han logrado numerosos avances en esta disciplina con las técnicas disponibles de biología molecular.
La Agronomía, Pesquería y, en general, toda disciplina que tenga relación con la explotación o conservación de recursos naturales, en especial seres vivos, tienen la misma relación con la ecología que gran parte de las ingenierías con la Matemática, Física y Química.
Las ciencias económicas comparten una buena proporción de la parte formal de la ecología; algunas herramientas utilizadas en esta disciplina, como tablas de vida y teoría de juegos, tuvieron su origen en la economía. La ciencia que integra ambas disciplinas es la economía ecológica.
La ecología microbiana es la rama de la ecología que estudia a los microorganismos en su ambiente natural, los cuales mantienen una actividad continua imprescindible para la vida en la Tierra. Los mecanismos que mantienen la diversidad microbiana de la biosfera son la base de la dinámica de los ecosistemas terrestres, acuáticos y aéreos. Es decir, la base de la existencia de las selvas y de los sistemas agrícolas, entre otros. Por otra parte, la diversidad microbiana del suelo es la causa de la fertilidad del mismo.
La ecología matemática se dedica a la aplicación de los teoremas y métodos matemáticos a los problemas de la relación de los seres vivos con su medio y es, por tanto, una rama de la biología. Esta disciplina provee de la base formal para la enunciación de gran parte de la ecología teórica
La ecología de la recreación es el estudio científico de las relaciones ecológicas entre el ser humano y la naturaleza dentro de un contexto recreativo. Los estudios preliminares se centraron principalmente en los impactos de los visitantes en áreas naturales. Mientras que los primeros estudios sobre impactos humanos datan de finales de la década de los 20, no fue sino hasta los 70s que se reunió una importante cantidad de material documental sobre ecología de la recreación, época en la cual algunos países sufrieron un exceso de visitantes en áreas naturales, lo que ocasionó desequilibrios dentro de procesos ecológicos en dichas zonas. A pesar de su importancia para el turismo sostenible y para el manejo de áreas protegidas, la investigación en este campo ha sido escasa, dispersa y relativamente desarticulada, especialmente en países biodiversos.
La ecología del paisaje es una disciplina a caballo entre la geografía física orientada regionalmente y la biología. Estudia los paisajes naturales prestando especial atención a los grupos humanos como agentes transformadores de la dinámica físico-ecológica de éstos. Ha recibido aportes tanto de la geografía física como de la biología, ya que si bien la geografía aporta las visiones estructurales del paisaje (el estudio de la estructura horizontal o del mosaico de subecosistemas que conforman el paisaje), la biología nos aportará la visión funcional del paisaje (las relaciones verticales de materia y energía). Este concepto comienza en 1898, con el geógrafo, padre de la pedología rusa, Vasily Vasilievich Dokuchaev y fue más tarde continuado por el geógrafo alemán Carl Troll. Es una disciplina muy relacionada con otras áreas como la Geoquímica, la Geobotánica, las Ciencias Forestales o la Pedología.
La biogeografía es la ciencia que estudia la distribución de los seres vivos sobre la Tierra, así como los procesos que la han originado, que la modifican y que la pueden hacer desaparecer. Es una ciencia interdisciplinaria, de manera que aunque formalmente es una rama de la Geografía, recibiendo parte de sus fundamentos de especialidades como la Climatología y otras Ciencias de la Tierra, es a la vez parte de la Biología. La superficie de la Tierra no es uniforme, ni en toda ella existen las mismas características. El espacio isotrópico que utilizan, o suponen, los esquemas teóricos de localización es tan solo una construcción matemática del espacio. [29]
Luego de haber hecho este sintético pero necesario preámbulo relacionado con la temática que abordo, donde encontramos en Cuba ubicada la auditoria ecológica o ambiental, conceptualmente es el proceso de verificación sistemático y documentado que consiste en obtener y evaluar objetivamente la evidencia de auditoría con el fin de determinar si las actividades, incidentes, condiciones y sistemas de gestión ambiental especificados o la información sobre estos temas cumplen con los criterios de auditoría, y en comunicar los resultados de este proceso al cliente. En Cuba este tipo de auditoría la realiza actualmente al amparo del acuerdo del Consejo de Estado, reglamentando las actividades de la Contraloría General de la República. Debo acotar que en el mundo también se le denomina auditoría verde, muy ligada a la denominada contabilidad verde.
Donde el articulo 43, del ya citado Acuerdo señala que la auditoria ambiental es: el proceso para verificar el uso, administración, protección, preservación del medio ambiente y de los recursos naturales, con el objetivo de evaluar el cumplimiento de las normas y principios que rigen su control y, cuando proceda, cuantificar el impacto por el deterioro ocasionado o que pueda producirse. [30]
Sus antecedentes de la auditoria ecológica o ambiental en el mundo los encontramos en la gran industria de los Estados Unidos, fue probablemente la primera que mostró una efectiva preocupación social y de carácter ético, estrictamente técnica, por las cuestiones medioambientales. En los años 80, surge la problemática ante la preocupación social, las leyes y reglamentos del país en materia de protección industrial, pasando a afectar algunas de las actividades industriales de ciertas empresas, considerando demasiado drásticas las medidas legales que se destinaban a mantener limpios los sitios o locales de estas industrias fabriles por sectores influyentes en este país, hoy el mayor contaminador mundial. [31]
Otro antecedente lo encontramos en la "National Envirinmental Policy Act" de los Estados Unidos de Norteamérica en el 1969. Cuerpo legislativo pionero en estas lides al incluir la evaluación del impacto ambiental en sus leyes federales y estaduales.
Existe también el precedente histórico de que la auditoria ambiental esta muy ligada con la auditoría social, que como concepto cronológico esta vinculado al de Contabilidad Social, unido además con el de la responsabilidad social de la empresa; introducida en la literatura en 1953 por vez primera, por el Profesor Howard R. Bowen en su obra "Social Responsibilities of the Bussinesman". En los finales de la década de los setenta fue en los Estados Unidos, pionero mundial en esta materia, al menos en cinco actividades de carácter social en la vida empresarial. [32]
Sobre la auditoría ambiental, y su regulación actual en el mundo, sus antecedentes históricos están recogidos en la International Chanbers of Comerse (ICC), con sede en Ginebra, Suiza. Fuente obligatoria en materia de auditoría ambiental, antes de que aparecieran las normas ISO 14000 con carácter ambiental. Las normas ISO ambientalistas se fundan en 1946, tienen como objetivo facilitar el cambio eficiente de bienes y servicios, son de aplicación voluntaria, aunque en muchos países se convierten en obligatorias. Han sido clasificadas como de Sistema de Gestión Ambiental, auditoria ambiental, identificación ambiental del producto, Evaluación de la ejecución ambiental, Evaluación del ciclo de vida, términos y definiciones y aspectos ambientales en productos estándares. También esta la "ICC Position paper on envirommental auditing", que en el 1989 sirvió a los prohombres de la industria y a sus representantes populares en Parlamentos de los países avanzados. La cuál contribuyó a la mejoría de las condiciones de sanidad, seguridad de la población civil y de los programas ambientales.
En los Estados Unidos de Norteamérica, la "Environmental Position Agency" (EPA), es el organismo autónomo dentro del ejecutivo encargado de la vigilancia y cumplimiento de las leyes sobre protección ambiental. Pues desde 1986 es un acrónimo ambientalista con mayor fama a nivel mundial y líder entre los organismos no ministeriales en el tema de la protección ambiental, siendo celoso guardián en la prolifera legislación Norteamericana en materia ambiental. Reforzada con enmiendas desde 1986 hasta 1996. Con controversias entre jurisdicción, mantenimiento y políticas en relación con esta nueva figura.
La encontramos además de la ICC, en la "Guide Efective Environmental Auditing", procedente de la Unión Europea, que desde 1995 establece lo regulado en las ISO 14000. En 1995, al realizarse el 1er Foro Internacional de la Contaduría Pública, en una de las conferencias impartidas sobre " Fiscalización y Control en el Sector Público", el consultor internacional Ángel González Malaxechevarria, miembro del Instituto de Auditores Internos de España, señaló el desafió de las "5 Es", estando presente aquí algunos de los gobiernos de la América Hispanohablante, otros miembros de las Entidades Fiscalizadoras Superiores dentro de las INTOSAI y de la OLACEFS. [33]
En Cuba, a través de la Oficina Nacional de Normalización, se emitieron las Normas Cubanas ISO, sobre la auditoría ambiental, en correspondencia con las tendencias y acuerdos internacionales, que son:
– Norma ISO 140 010. La Auditoría Ambiental.
– Norma ISO 140 011. Auditoría Sistema de Gestión Ambiental.
– Norma ISO 140 012. Criterios de calificación de los auditores ambientales.
Las Normas ISO, partiendo que son normativas internacionales, que traducidas al idioma español es la Organización Internacional de Standarización, donde en su constitución participan expertos de diferentes países, emitiendo sus criterios referente al asunto que se trate, estos se dividen en diferentes comités técnicos.[34] Cuba les denomina Normas Cubanas ISO,
Ahora si queda definido que el Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente, lo que ejecuta en relación con las herramientas de gestión dirigido a las actores sociales del medio, lo es la Inspección Ambiental Estatal en el país, en provincias y el municipio especial, estando en correspondencia con lo establecido en los artículos 25, 26 y 27, de la ya citada Resolución No. 130 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, los cuáles precisan que esta inspección se ejecuta a:[35]
Personas Naturales. Las establecidas en la legislación Civil. Ley No. 59. [36]
Personas Jurídicas. Las que reconoce nuestra Constitución de la República, según lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba y en los Decretos Leyes 67 y 147 respectivamente, ambos dictados del Consejo de Estado. [37]
Como de lo establecido en el Acuerdo 6176 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2007[38]Para las empresas subordinadas a los Consejos de la Administración en provincia y municipios.
La auditoría ambiental en Cuba, es criterio del autor que en estos momentos ya dejo de ser confundida con la Inspección Ambiental, la que se ejecutaba sobre la base de proyectos donde exista un Sistema de Gestión Ambiental aprobado por presupuesto o a través de proyectos de cooperación internacional, que han alcanzado su pleno desarrollo o están en ejecución y responden a objetivos similares al de la Auditoría Financiera, es decir, determinar la buena marcha del proyecto en función sobre la asignación de los recursos económicos aprobados. [39]
4.1 Ente competente parea ejercitar la auditoría ambiental dentro del territorio nacional.
Antes de referirnos a la competencia de ejercitar la auditoria en Cuba, nos referiremos a la Base Legal que la sustenta dentro del ordenamiento jurídico, se encuentra establecida en las siguientes disposiciones legales:
La Constitución de la República de Cuba, 24 de febrero de 1976, reformada en 1978,1992 y 2002.
Ley No. 107 de 2010.
Acuerdo 2011 del Consejo de Estado, Reglamento de la Ley de la Contraloria.
La enciclopedia Encarta nos define a la competencia (derecho)[40], desde un punto de vista técnico-jurídico, este vocablo tiene muchas acepciones, todas ellas distintas del sentido normal o vulgar de la expresión como equivalente de inteligencia, ingenio o habilidad para desenvolverse en cualquier aspecto de la vida, destacando entre ellos el profesional. Pero prevalecen estos aspectos principales en el plano jurídico: desde el punto de vista orgánico se refiere a la capacidad concreta que pueden ejercer los órganos de una entidad pública o privada, de suerte que al margen de la materia concreta asignada no pueden desenvolver su actividad (en el ámbito del Derecho Administrativo, la falta de competencia puede dar lugar a la nulidad radical de todo el procedimiento administrativo llevado a cabo); desde un punto de vista de Derecho procesal o procedimental, muy relacionado con el anterior, se refiere a los distintos criterios de atribución o reparto de los asuntos ante los tribunales de justicia o cualquier órgano administrativo; desde el punto de vista de Derecho mercantil, como una especie de código de conducta propio de la buena fe que debe presidir la realización de los negocios, que impide lo que se ha dado en llamar la competencia desleal, es decir, la prohibición de conseguir negocios fáciles por medio de artificio, fraude o engaño que provocan el enriquecimiento no por esfuerzo e imaginación en el desempeño de los trabajos, sino por procedimientos que garantizan de antemano los buenos resultados a costa de otros.
Desde el punto de vista sistemático, consiste en la enumeración de una serie de posibilidades de actuación atribuidas a un órgano, por razón de los asuntos que le están atribuidos de un modo específico. Adquiere una especial relevancia en Derecho político, integrando lo que se llama sección orgánica de la Constitución, que se resuelve al enumerar los distintos poderes del Estado el legislativo, el ejecutivo y el judicial, con atribución de sus respectivas competencias. Es decir, se enumeran y describen los asuntos que corresponden a cada uno de ellos, quedando determinado y concretado el procedimiento concebido para resolver los conflictos que pueden crearse cuando pretenden conocer y efectuar averiguaciones del mismo asunto dos órganos diferentes, y a uno de ellos no le corresponde, o cuando un órgano entiende que no le atañe intervenir, perteneciendo el asunto a una instancia diferente, que considera lo anterior.
Para el Diccionario de la Real Academia de la Lengua en España, la palabra competencia se define como1. (Del lat. competentia; cf. competir). f. Disputa o contienda entre dos o más personas sobre algo. || 2. Oposición o rivalidad entre dos o más que aspiran a obtener la misma cosa. || 3. Situación de empresas que rivalizan en un mercado ofreciendo o demandando un mismo producto o servicio. || 4. Persona o grupo rival. Se ha pasado a LA competencia. || 5. Am. Competición deportiva. || a ~. loc. adv. a porfía. ? V. cuestión de ~.[41]
Mención especial merecen los órganos que integran la cabecera o titularidad de estos poderes, como el presidente del Gobierno, del poder judicial o del Parlamento o Cámara legislativa y representativa, a los que se unen el jefe del Estado, el presidente del Tribunal Constitucional (allí donde exista) o, en un sistema bicameral, el que tenga autoridad y potestad sobre ambas, en el supuesto de que esté establecido.
A partir de este punto se enumeran en la Constitución otros órganos menores, con sus respectivas atribuciones, y otro tanto habría de plantearse en las entidades y corporaciones que se mueven en una órbita inferior a la del Estado, como pueden ser los Ayuntamientos o la presidencia municipal.
Desde el punto de vista procesal, la competencia no es más que el sistema por virtud del cual se adjudican los asuntos a los diferentes jueces y tribunales, por una parte, o a los órganos administrativos que tienen poder decisorio en materia de revisión de los actos administrativos. Ciñéndonos al orden jurisdiccional, esto es, al de los juzgados y tribunales que en realidad sirven también como sede administrativa, podemos concluir que son tres los criterios que permiten la atribución y reparto de los diferentes asuntos: primera competencia, funcional o jerárquica, por virtud de la cual se determina el juez o tribunal que debe conocer de un asunto dentro de cada orden de la jurisdicción ordinaria, toda vez que existen diversos grados correspondientes a distintas clases de órgano. Así, ante la necesidad de que en un mismo litigio puedan intervenir órganos jurisdiccionales de diverso grado o jerarquía que tienen confiadas, a su vez, diferentes funciones, se hace preciso diferenciar cuál corresponde a cada uno de ellos. A tal efecto, se distingue entre primera instancia, apelación, casación o anulación y ejecución, o simples trámites, y también el ámbito de lo contencioso-administrativo. Asimismo, y debe diferenciarse entre incidentes, recursos o ejecución de resoluciones, por ejemplo.
Segunda competencia, objetiva, porque puede suceder que, delimitado el criterio conforme a las pautas anteriores, aún existan, dentro de un mismo grado, diferentes órganos a los que atribuirla, entrando entonces en juego la materia objeto del pleito, o en su caso, la cuantía. Como es natural, suele plantearse más en sedes de primera instancia el reparto de los diferentes asuntos que a ella corresponden.
Tercera competencia, territorial, que se produce ante la existencia de muy diversos juzgados y tribunales que, no obstante las reglas recogidas en párrafos anteriores, podrían conocer del mismo asunto o proceso judicial. Éste, normalmente, debe estar situado en un territorio determinado, a fin de acercar la justicia a los administrados o a la población que la reclama, de suerte que no tenga graves problemas de distanciamiento de la sede natural donde el litigio o asunto se produce, pues, en otro caso, podría llegar a generar situaciones de indefensión, renuncias al derecho a defenderse o a tener un juicio justo, reconocido como uno de los derechos fundamentales en las constituciones de todos los pueblos.
Lo fundamental es que estos tres criterios de competencia deben concurrir de modo simultáneo en un órgano jurisdiccional para que pueda entender sobre un asunto determinado.
Para mi queda claro que el ente competente como nuevo órgano de control en Cuba son los contralores y auditores de la Contraloría General de la República, representando al Estado y al Gobierno. Al amparo del fuero de Ley no 107, con competencia hacia los que ejercen la auditoria interna en la estructura administrativa.
Entraríamos a ver de manera la jurisdicción[42]partiendo de la conceptualización de la misma, jurisdicción, proviene de la expresión latina iuris dictio que significa 'decir el Derecho' y alude a la función que asume el Estado, a través de los jueces y tribunales, de administrar la justicia, aplicando el Derecho a los casos concretos que se les presentan. En este sentido se habla también de función jurisdiccional y corresponde a los juzgados y tribunales determinados por las leyes.
Con la palabra jurisdicción se alude asimismo al conjunto de órganos que cumplen la función competencial. La administración de justicia se atribuye a un conjunto de funcionarios a los que se confían diversas materias, hablándose así de distintas clases de jurisdicción y competencias, en función de criterios de especialidad jurídica. Debe, por tanto, distinguirse entre la jurisdicción penal, la contencioso-administrativa, la civil y la social. Hay que destacar que la jurisdicción civil entiende no sólo de los asuntos civiles sino de todos aquellos que no estén atribuidos a una jurisdicción distinta.
A su vez todos los órganos jurisdiccionales se encuadran o bien en la llamada jurisdicción ordinaria o en las jurisdicciones especiales. Pertenecen a la primera categoría los tribunales a los que se atribuye el conocimiento de aquellos procesos referidos a una generalidad de materias. Por otro lado, pertenecen a la jurisdicción especial aquellos tribunales que, autorizados por una norma, intervienen en casos específicos. Un ejemplo de autoridad especial (en algunas legislaciones) es la militar, que se mantiene limitada en el ámbito penal a los hechos tipificados como delitos acaecidos en el ámbito castrense. Otro ejemplo de tribunal no integrado en la jurisdicción ordinaria es el Tribunal de Cuentas, que tiene encomendado el enjuiciamiento de quienes, manejando caudales públicos, son imputados en un proceso
El real academia define a la jurisdicción como. (Del lat. iurisdictio, -onis). f. Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar. || 2. Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. || 3. Término de un lugar o provincia. || 4. Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal. || 5. Autoridad, poder o dominio sobre otro. || 6. Territorio al que se extiende. || ~ contenciosa. f. Der. La que se ejerce en forma de juicio sobre pretensiones o derechos contrapuestos de las partes litigantes. || ~ delegada. f. La que, aun ejercida en nombre del rey, correspondía a los jueces o tribunales, sin que pudiera decidir en último término ni aquel ni el Gobierno. || ~ ordinaria. f. Der. La que procedía del fuero común, en contraposición a la privilegiada. || ~ retenida. f. La que, aunque confiada a tribunales o consejos, dependía en último grado y término del rey o del Gobierno. || ~ voluntaria. f. Der. Aquella en que, sin juicio contradictorio, el juez o tribunal da solemnidad a actos jurídicos o dicta ciertas resoluciones rectificables en materia civil o mercantil. || caer debajo de la ~ de alguien. fr. coloq. Caer bajo el poder de alguien. || declinar la ~. fr. Der. Pedir al juez que conoce de un pleito o causa que se reconozca incompetente y se inhiba de su seguimiento. || prorrogar la ~. fr. Der. Extenderla a casos y personas que antes no comprendía. [43]
Queda claro también para el autor de este trabajo monográfico que otro Organismo de la Administración del Estado en Cuba no tiene jurisdicción ni competencia para ejercitar la función de auditoría, esta es exclusiva para las personas que están certificadas en el Registro de Auditores de la República de Cuba, que lo dirige la actual Contraloría de la República.
La auditoría ambiental y el derecho administrativo sancionador, organismos de la Administración Pública que tienen competencia para aplicar supuestos contravencionales:
Como resultado de las auditorias antes citadas, y como resultado de la inspección ambiental, se pueden exigir medidas contravencionales las que son parte de nuestro derecho sancionador en materia contravencional y tienen como base legal la Ley 81 del 1997, Ley del Medio Ambiente, el Decreto Ley No. 99 de 1987, sistema de Contravenciones Administrativas y el Decreto- Ley 200 del 1999, el cuál regula las infracciones en materia de medio ambiente. [44]
Ahora bien en materia contable persiste otra distinción, esta en materia de Derecho Administrativo Sancionador, en relación a los supuestos contravencionales, las de Auditoría, en correspondencia con lo regulado en la Ley No. 107 de 2001, de La Contraloría, por lo que se imponen multas administrativas a través del Decreto No. 228 de 1997, "Contravenciones de las Normas que rigen el presupuesto del Estado y cualquier otra cuestión establecida en las Normas Financieras, las Normas que rigen el control interno y la contabilidad y de las disposiciones del Decreto Ley de la Auditoría." Y en otro contexto las relativas a la protección medioambiental como resultado del ejercicio de la Inspección ambiental están establecidas en otra normativa. [45]
Esta también la acreditación oficial para ejercitar esta función pública estatal, en el Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente se le acredita la función de Inspector Ambiental estatal, para el ejercicio de la auditoria la condición es acreditarse en el Registro de Auditores.
El Ministerio de la Salud Pública como autoridad sanitaria impone contravenciones relacionadas con las regulaciones sanitarias que afectan al medio ambiente establecidas en los Decreto No. 104 de 1982 Control Sanitario Internacional, el Decreto No. 123 de 1984 infracciones contra el ornato, la higiene y la epidemiología, y el Decreto No. 272 de 2001, todo al amparo del Decreto Ley No. 54 Disposiciones Sanitarias Básicas y la Ley No. 41 Ley de la Salud Pública y su reglamento establecido en el Decreto No. 139, ya que ejercita la inspección sanitaria estatal a personas naturales y jurídicas dentro del territorio nacional, básicamente, aunque existe una normativa específica modificativa en relación con el ornato para la Ciudad de La Habana.[46]
Presupuestos válidos para otros organismos de la Administración Pública de entre los que mayoritariamente a criterio del autor tienen impacto dentro de la dimensión social para formar valores y modificar conductas en relación con la protección al medio ambiente en la persona humana y el entorno donde se interactúa, tales como el Ministerio de la Agricultura, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, y el Ministerio de la Industria Básica; quienes dentro de sus normativas contravencionales aparece establecida la protección al medio ambiente, dirigidas estas hacia las personas naturales y jurídicas, en relación con la Ley no. 75 Ley Forestal, la Ley No. 77 Ley de la Inversión extranjera, y la Ley No. 76 Ley de Minas, ejercitando la inspección estatal, amparados en el Decreto No. 100 de la Inspección Estatal, con sus regulaciones específicas dentro de cada organismo.[47]
Digo que forman valores pues han estado realizando diversas campañas de bien público a través de los medios de difusión del país por parte de estos organismos, dirigidas a la preservación del medio ambiente que tributan a una calidad de vida sana dentro de la formación de esa conciencia social, realizando campañas en escuelas, centros de trabajo, comunidades aledañas a empresas contaminantes agresoras al medio ambiente, fomentando actividades en torno a la repoblación forestal, a ejecutar y formar conductas adecuadas en torno a la preservación del medio ambiente a través de círculos de interés en Palacios de Pioneros, y otros escenarios de interés socioculturales. Que lo relaciono con la obligación de hacer que señala la disposición contraventiva al infractor.
Expongo además que tiene una dimensión económica, pues tanto las personas naturales como las jurídicas esas acciones en torno a la protección del medio ambiente, tienen una respuesta en una expresión económica, la que habrá en algún momento ir incluyendo en los presupuestos un epígrafe que tribute a modificar el medio en que vivimos.
Finalmente tributando al desarrollo sociocultural de ese entorno con todas estas acciones, redundará en acciones positivas en materia medioambiental, ese es el fin que se persigue por estos organismos de la Administración Pública en correspondencia con las políticas gubernativas de los Consejos de la Administración a los niveles locales en relación con distribución política administrativa del país.
Debo concluir la idea e intención de esta monografía al señalar que en mi país dentro del proceso inversionista intervienen en su aprobación en relación con el impacto ambiental en torno a la posible agresión al entorno, imperio donde interactúan las herramientas de gestión y en particular la del tema que trato, le corresponde a la Dirección de Planificación Física su aprobación, de todas las inversiones que interactúan con el medio ambiente, estando presente en este entorno constructivo la cultura cubana, otro de los pilares para tener una salud adecuada.[48]
Conclusiones
La auditoría ambiental es y continua siendo un instrumento de gestión para la preservación y mitigación de los daños que el hombre ocasiona al medio ambiente, siendo objeto de estudio del derecho ambiental, con trascendencia al derecho administrativo sancionador dentro del derecho positivo cubano.
Las normativas jurídicas establecidas para la protección del Medio Ambiente en Cuba como parte del derecho administrativo sancionador, la ejercitan diversos organismos de la Administración Pública dentro del territorio nacional con competencia y jurisdicción en esta materia jurídica.
La auditoría ambiental dentro del ordenamiento jurídico cubano como auditoria tipo esta regulada en el Acuerdo del Consejo de Estado, reglamento de la Ley no. 107.
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Decreto Ley No. 187, 18 de agosto de 1998. Perfeccionamiento empresarial. Bases Generales. Gaceta Oficial No. 23-1998.
Decreto Ley No. 219, 25 de abril 2001.Constitución Ministerio de Auditoria y Control, MINISTERIO DE AUDITORIA Y CONTROL.
Decretos:
Decreto No. 42, 24 de mayo 1979. Reglamento General de la Empresa Estatal. Editora Ministerio Educación Superior.
Decreto No. 138, 23 de marzo de 1987, Normas de Trabajo de asesoramiento jurídico en las entidades estatales.
Decreto No. 228, 1 de noviembre 1997. Contravenciones personales de las normas presupuesto, control interno, y la contabilidad, Decreto Ley de auditoría, Editora Finanzas al Día, Tomo I y II. Multas. Ministerio de Finanzas y Precios.
Resoluciones:
Resolución No. 4, 18 junio 2001. Ministerio de auditoria y control. Registro de auditores.
Resolución No. 5, 4 de mayo 2002, Ministerio de auditoria y control. Disciplina de los Auditores.
Resolución No. 10 de 1997. Ministerio de Finanzas y Precios. Control Interno.
Resolución No. 40 de 2007, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Estrategia Ambiental Nacional 2007-2010. República de Cuba.
Resolución No. 297 de 2005, Ministerio de Finanzas y Precios. Control Interno.
Normas:
Normas de auditoria, Resolución ONA 2-1997.
Instrucciones Consultadas:
Instrucción no. 161 del 2000. TSP. Competencia Sala Económico Tribunal Popular en conocer los conflictos del medio ambientales
Instrucción no 9 1996. Ministerio de Finanzas y Precios.
Instrucción no. 2/ 2003. MAC Sobre la Responsabilidad Administrativa luego del proceso de la auditoría.
Dictámenes Consultados:
Dictamen no. 350 1994 Consejo de Gobierno TSP.
Normas Cubanas consultadas:
NC9302/1985: Higiene Comunal. Agua Potable. Requisitos sanitarios y Muestreo.
NC9306101. Paisaje. Términos y Definiciones.
NC9302102. Atmósfera. Términos y Definiciones.
NC9302104/1986. Establece las reglas para el desarrollo de la vigilancia de la calidad del aire en los asentamientos humanos.
NC 93-03-104. 1997. Se aplica a todas las aguas residuales generadas en los procesos domésticos, sociales, industriales y de cualquier otro tipo de actividad socioeconómica en que se vierten residuales líquidos a las aguas terrestres.
NC 93-03-104:87 Suelos. Términos y definiciones.
NC 93-04-101-87 Tierras.
NC 93-05-202:88 Bosques y áreas colindantes.
NC 93-01:85: Higiene Comunal.
Normas ISO consultadas:
NC ISO 14004: 1998. Sistemas de Gestión Ambiental. Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo.
NC ISO 14010: 1998. Directrices para Auditorías Ambientales. Principios generales.
NC ISO 14012: 1998. Directrices para las auditorías ambientales. Criterios de calificación para los auditores y auditores lideres ambientales y se aplica tanto a los auditores externos como internos.
NC ISO 14011: 1998. Directrices para las auditorías ambientales. Procedimientos de auditorías. Auditorías de sistemas de gestión ambiental.
NC ISO 19011: 2003. Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental
Acuerdos:
Acuerdo No. 3162, 16 de junio 1997, Programa de contabilidad.
Acuerdo Consejo de Estado. 2011. Reglamento de la Ley No. 107 de 2009.
Códigos:
Código de Ética de los Cuadros del Estado Cubano. Editora CECM. 1996.
Código de Ética de los principios martianos. 2002. Ministerio Auditoria y Control.
Código de Ética Profesional Sociedad Cubana de Contabilidad y Auditoria. Ministerio de Auditoria y Control. 2002.
Instrucción:
Instrucción No. 4/1998 Metodología aplicación de las Contravenciones Personales. Ministerio de Finanzas y Precios.
Manuales:
Manuales de Finanzas al Día. Colección del Ministerio de Finanzas y Precios. Año 2001: Actividad empresarial-Actividad presupuestaria.
Legislación contraventiva en materia de multas.
Revistas consultadas:
Finanzas al Día: Colección Legislativa, divulgación Sistema de contravenciones y procedimientos administrativos. Tomos I y II. Editora Ministerio de Finanzas y Precios. Cuba. 1987.
Revista Jurídica No. 20.1988. MINJUS. Perspectiva filosófica del cuidado del medio ambiente y su relación con el sistema de derecho en Cuba.
Revista Jurídica No. 26 1990 MINJUS. Artículo: Las Contravenciones. Autor: Fernández Paz, Juan.
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Compendio del IIDH. Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Cuba. MINREX-UNJC. La Habana. 2001.
Autor:
MSc. Alcides Francisco Antúnez Sánchez.
Profesor asistente. Departamento de Derecho. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Universidad de Granma. República de Cuba.
[1] Página Web Contraloría General de la República. 2011. La Habana Cuba.
[2] Tesis Diplomado y Especialidad en Asesoría Jurídica. Universidad de Oriente. Facultad de Derecho.2002. 2005
[3] Manual del auditor. Ministerio de Auditoria y Control. República de Cuba.
[4] Ibídem no. 2
[5] Constitución de la República de Cuba. Editora Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba. 2002.
[6] Ley No. 107 de 2009. Ley de la Contraloría General de la República. Gaceta Oficial No. 29 edición ordinaria. 14 de agosto 2009.
[7] Acuerdo de la Ley no. 107 de la Contraloría General de la República de Cuba. 2009.
[8] Ver Revista Auditoria y Control, publicada por el Ministerio de Auditoría y Control. La Habana. Cuba. 2003.
[9] Ver Decreto Ley No. 219. Editora Ministerio de Justicia. Cuba.
[10] Ver Decreto Ley No. 219. De la auditoria gubernamental. 2007.
[11] Artículos 41 y 43, Ley No. 107 de 2009. De la Contraloría General de la República de Cuba.
[12] Ibídem no. 9
[13] Ibídem no. 7
[14] Ibídem no. 3
[15] Ibídem no. 10
[16] Ibídem no. 10
[17] Ibídem no. 2
[18] Ibídem no. 8
[19] Ibídem no. 2
[20] Ibídem no. 2
[21] Ibídem no. 2
[22] Ibídem no. 3
[23] Ibídem no. 2
[24] Ibídem no. 2
[25] Ibídem no. 3
[26] Ibídem no. 2
[27] Derecho Ambiental Cubano, colectivo de autores. Universidad de La Habana. Editora Félix Varela. La Habana Cuba. 2002.
[28] Ver texto: Derecho Administrativo. Autor Héctor Garcini. Editora Pueblo y Educación. 1984. La Habana. Cuba.
[29] Ver texto: Temas de Derecho Administrativo Cubano, Colectivo de autores. Universidad de La Habana, Editora Félix Varela. 2002. La Habana. Cuba.
[30] Tomado de la Página Web en Enciclopedia Wikipedia.2010.
[31] Acuerdo del Consejo de Estado. Reglamento de la Ley No. 107. Contraloría General de la República.
[32] Ver Tesis Maestría en Asesoría Jurídica. Antúnez Sánchez, Alcides Francisco. Facultad de Derecho. Universidad de Oriente. 2005. Cuba.
[33] Ibídem no. 20
[34] Ibídem no. 20
[35] Ver Normas Cubanas ISO. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. República de Cuba. La Habana.
[36] Consultar en Compendio Legislativo Medio Ambiente. Autora: Viamontes Guilbeaux, Eulalia. Facultad de Derecho, Universidad de La Habana. Cuba.
[37] Consultar Código Civil Cubano. Editora Ministerio de Justicia. Cuba. 2001.
[38] Constitución de la República de Cuba. Editora Ministerio de Justicia. Cuba. 2002.
[39] Reglamento de las Asambleas Provincial y Municipales del Poder Popular. Consejo de Ministros de la República de Cuba. 2007.
[40] Ibídem no. 2
[41] Ver Enciclopedia Encarta 2011. Windows. 2011.
[42] Diccionario DRAE. Microsoft 2011. Enciclopedia Encarta.
[43] Ibídem no. 31
[44] Ibídem no. 31
[45] Ibídem no. 25
[46] Ver Manual de Finanzas al Día. Ministerio de Finanzas y Precios. Legislación sobre Multas, Control y Cobros. Publicado por el Ministerio de Finanzas y Precios. La Habana. Cuba.
[47] Ver Ley No. 41 de 1982 la que regula todo el Sistema de Salud Pública de Cuba.
[48] Disposiciones legales del derecho positivo con impacto dentro de la protección al medio ambiente.
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