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Análisis de la vulnerabilidad del estado de derecho en Venezuela

Enviado por Carla Santaella


  1. Resumen
  2. El problema
  3. Metodología
  4. Referencias teóricas
  5. Conclusiones
  6. Referencias bibliográficas

RESUMEN

Venezuela en estos últimos años transitó por un cambio constitucional a través de un proceso constituyente inédito, en el cual los venezolanos, por medio de la figura del referendum consultivo decidieron: a) modificar la Constitución de la República y, b) aceptar la propuesta del Ejecutivo Nacional, en cuanto que, se produjera la modificación de la Carta Magna, a través de una Asamblea Nacional Constituyente. En este nuevo texto constitucional se continúa consagrando la división de poderes en Venezuela, así como el principio de colaboración que debe existir entre los órganos que integran las diferentes ramas del Poder Público. En el nivel nacional se incluyen dos nuevas ramas: la electoral y la ciudadana. Se tuvo como objetivo general, analizar la vulnerabilidad del Estado de Derecho en Venezuela, tomando en consideración la organización actual del Poder Público Nacional. Y a partir de la disgregación de éste, los siguientes objetivos específicos: identificar la evolución del Poder Público en Venezuela, tomando en consideración las Constituciones de 1961 y 1999; comparar la organización del Poder Público en Venezuela, de acuerdo a lo establecido en las Constituciones de 1961 y

1999, y establecer las consideraciones en cuanto a la vulnerabilidad del Estado de Derecho en Venezuela, para el período 2001-2002. El trabajo se enfoca dentro de una investigación cualitativa, con un nivel de análisis de tipo socio-político, donde se tomaron en consideración, tanto el aspecto político como jurídico inmersos en el contexto social. Por la naturaleza de la investigación y los objetivos planteados, se recurrió a fuentes generales y secundarias; realizándose la recolección de datos a través de las revisiones apoyadas en las técnicas propias de este tipo de investigación.

Palabras claves: Estado de Derecho, Poder Público, Constitucionalidad.

CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

Venezuela desde que se consolida como Estado, nace bajo una concepción de Estado de Derecho, al reunir las condiciones o elementos existenciales, de acuerdo a consideraciones de Chalbaud Zerpa (1980). El Estado venezolano no ha permanecido parménico en el tiempo, sino por el contrario ha sufrido cambios y transformaciones acordes con las nuevas realidades internas y externas. Presentándose actualmente bajo una concepción de "Estado Social de Derecho y de Justicia," de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).

Constitucionalmente en Venezuela está prevista, y así lo expresa Brewer Carias "una división del Poder en el sentido que se establece una multiplicidad de órganos y a cada uno se le asigna una función propia, lo que en modo alguno significa exclusividad en el ejercicio de esa función…En otras palabras, el sistema constitucional establece una separación orgánica con la cual no coincide una supuesta separación de funciones" (2000: 54). Es decir, que cada órgano que integra las diferentes ramas del poder público en Venezuela, tiene una función propia, más ésta no es exclusiva ni excluyente. De forma tal, que puede existir colaboración entre éstos al momento de realizar las diferentes actividades, alcanzándose así los fines del Estado.

Ahora bien, Venezuela en estos últimos años transitó por un cambio constitucional a través de un proceso constituyente inédito. En este nuevo texto constitucional se continúa consagrando la división de poderes en Venezuela. Así como el principio de colaboración que debe existir entre los órganos que integran las diferentes ramas del poder público.

No obstante, en el nivel nacional se incluyen dos nuevas ramas: la electoral y la ciudadana. Todo esto de acuerdo, a lo que establece el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999). También se amplían las competencias de la rama ejecutiva a nivel nacional, representada por el Presidente de la República; dándosele un mayor número de atribuciones, fortaleciéndose aún más ésta frente al resto de las otras ramas.

Por lo que surgen una serie de interrogantes, ¿Un Estado constitucionalmente consagrado como de Derecho y de Justicia, debe tener un poder público donde exista un equilibrio entre los órganos que conforman las ramas de dicho Poder, y este permanecer invulnerable?, ¿Pueden cumplirse a cabalidad los fines del Estado, aún cuando las atribuciones que tienen los órganos estatales le conceden primacía a unos sobre otros?, ¿Está garantizada la seguridad jurídica de los venezolanos, si se tienen unos órganos legislativos, jurisdiccionales, electorales y ciudadanos que no controlan y no hacen valer su autoridad para someter a la rama ejecutiva a la constitucionalidad y a la legalidad?. Estas dudas tratarán de ser despejadas con el desarrollo de la presente investigación.

Justificación

La investigación propuesta busca mediante la revisión documental analizar la vulnerabilidad del Estado de Derecho en Venezuela, tomando en consideración la organización del Poder Público Nacional. Lo anterior permitirá al investigador dar respuesta a interrogantes, que están directamente relacionadas con la organización formalmente planteada en la Constitución venezolana del Poder Público, y que guardan relación directa con los fundamentos jurídico-políticos de todo Estado de Derecho.

No obstante, en la presente versión preliminar, de un trabajo más amplio, se toman en consideración sólo algunos aspectos, tales como una aproximación al concepto de Estado de Derecho, sus antecedentes y evolución; el origen del Estado de Derecho en

Venezuela; el Poder Público en Venezuela, su origen y evolución; y unas conclusiones en base a los planteamientos antes referidos. Así mismo, se hace mención a la organización del Poder Público en los niveles estadal y municipal.

De la misma manera es importante señalar que servirá de apoyo para el desarrollo de futuros trabajos de investigación, así como también para estudiosos interesados en el tema investigado, resaltando la actualidad del mismo.

CAPITULO II

METODOLOGIA

Diseño de la Investigación

El trabajo se enfoca dentro de una investigación cualitativa, con un nivel de análisis de tipo socio-político, donde se tomaron en consideración, tanto el aspecto político como jurídico inmersos en el contexto social en cuanto a la vulnerabilidad del Estado de Derecho en Venezuela, teniendo en consideración la organización actual del Poder Público. Todo ello en el marco constitucional.

Recolección y Análisis de la Información

La recolección de datos se realizó a través de las técnicas propias de este tipo de investigaciones, tal como lo señalan Hochman y otros (1992). Por la naturaleza de la investigación y los objetivos planteados, se recurrió a fuentes generales y secundarias; es decir, a referencias generales y secundarias.

Se consideró para la revisión de información, diferentes tipos de referencias, tales como: fuentes generales: las cuales sirvieron para buscar otras fuentes v.gr. Current Index, abstracts; fuentes secundarias: en las que el autor habla del trabajo y de obras de otros: libros de texto, manuales; y, fuentes primarias: en las que el autor habla de su propia investigación.

En cuanto al análisis de datos, se realizó a través de un análisis hermenéutico – crítico. Hochman y otros, entienden el análisis crítico como: "La culminación del trabajo, y consiste en la apreciación definitiva de un texto, a partir de elementos hallados en él, mediante la aplicación de las técnicas de recolección de datos mencionadas anteriormente… Un análisis crítico no utiliza criterios exteriores para considerar el trabajo examinado, sino que se centra alrededor de una evaluación interna del desarrollo lógico de las ideas del autor" (1992:48-49).

CAPITULO III

REFERENCIAS TEÓRICAS

Aproximación al concepto del Estado de Derecho.

Antecedentes del Estado de Derecho.

El Estado, de acuerdo a consideraciones de Chalbaud Zerpa "tal como es concebido en la actualidad proviene de la configuración del llamado Estado Nacional Moderno" (1999:10), el cual transitó por un largo proceso histórico. El Estado Moderno, como forma de organización política, y desde la perspectiva del Derecho Político, surge en Europa después del Renacimiento, luego de la transformación feudal. En la evolución del Estado Nacional Moderno, se pasó de un Estado Absoluto a un Estado Liberal (primera forma del Estado de Derecho); y de éste, a un Estado Social de Derecho (segunda forma del Estado de Derecho) (Chalbaud Zerpa, 1999; Brewer Carias, 1975). En cuanto a esta evolución o transformación del Estado Moderno, de un tipo de Estado (Absolutista) hasta la actual forma (Social de Derecho), Machado de Acedo señala que

"Frente al antiguo régimen absolutista, se impone la igualdad de todos ante la Ley vinculada a la libertad. Pero, pronto se siente que la garantía de la igualdad va requiriendo del Estado para hacerla efectiva, aún con desmedro de la libertad…" dando paso "a nuevas formas de dominación y explotación… Surge entonces lo que García Pelayo denomina el Estado Social entendiendo como una de las transformaciones que sufre el Estado, para adaptarse a las exigencias de la sociedad industrial… se abre así el paso al desarrollo de la política social…" (1998:133).

Origen y evolución del Estado de Derecho

En cuanto a la Concepción del Estado de Derecho de acuerdo a Combellas, éste no es un concepto que se remonta a la antigüedad. Puesto que, "…sus connotaciones se vinculan de forma clara y precisa a un tipo de Estado que se consolida en el mundo occidental en el siglo XIX y que irradia su fuerza ideológica a través del orbe: el Estado Liberal" (1990:11).

Ciertamente, el origen del Estado de Derecho3, está asociado a valores, a contenidos espirituales que surgieron frente al Estado Policía o Gendarme; tal como lo señala Combellas, "como concepto central en torno al que se pretendió establecer, nada menos, el nuevo orden de relaciones entre el individuo y el Estado" (1990:31).

Originariamente, el Estado de Derecho, como señala García-Pelayo, "es un concepto polémico orientado contra el Estado Absolutista, es decir, contra el Estado poder y, especialmente, contra el Estado policía, que trataba de fomentar el desarrollo general del país y hacer la felicidad de sus súbditos a costa de incómodas intervenciones administrativas en la vida privada y que, como corresponde a un Estado burocrático, no era compatible con la sujeción de los funcionarios y de los jueces a la legalidad" (1980:52).

Respecto a la construcción científica del término Estado de Derecho y su concepto, este se asocia al ingenio filosófico y jurídico de los alemanes. En este sentido, Combellas señala: "La idea de Estado de Derecho fue expuesta en términos filosóficos por primera vez por Kant, Humboldt y el joven Fichte. Luego los juristas lo desarrollan sistemáticamente en oposición a la concepción jurídica del Estado Policía" (1990:14).

No obstante, ha de aclararse que, también guarda relación, con la Revolución Francesa (Asamblea Nacional, 1789; donde se fijaron las bases de las diferentes instituciones que sustentarían todo el ámbito teórico-conceptual). Así como el hecho de que está asociado, a lo que Brewer denomina "una preparación teórica de algunas décadas" anteriores a la materialización de este tipo de Estado Moderno (Brewer Carías, 1975; García-Pelayo, 1980; Combellas, 1990).

A continuación se presenta un cuadro-resumen, que contiene a grandes rasgos los aspectos jurídico, político, social y económico; que caracteriza a las diferentes formas de Estado de Derecho, de acuerdo a esquema planteado por Brewer Carías.

Cuadro 1

Evolución del Estado de Derecho

edu.red

Principios Jurídico-Políticos: Poder Público.

El Estado de Derecho, tiene una serie de principios jurídico-políticos que lo configuran, tal como lo señala Combellas (1990). Constituyendo estos principios: el de los derechos fundamentales, el de la división de los poderes, y el principio de la autoridad de la ley.

En líneas generales, puede entenderse que el primer principio jurídico-político, guarda relación con las garantías de las libertades individuales; es decir, el principio de distribución, libertad del individuo ilimitada en principio, frente a la facultad del Estado, que encuentra su expresión en los llamados derechos fundamentales o de libertad. El segundo y tercer principio, el de la división de los poderes y el principio de la autoridad de la ley; los cuales se entienden como principio de organización jurídica y delimitación de todas las funciones del Estado; el poder del Estado se divide y se encierra a un sistema de competencias circunscritas en las diferentes normativas jurídicas existentes (Rossell Sehenn, 1986; Combellas, 1990; Brewer Carías, 2002).

Específicamente, en lo que concierne a la organización del poder, tal como lo considera García Pelayo: "Montesquieu establece una teoría clave…, que se expresa en los dos postulados siguientes: a) cada función capital del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) ha de tener un titular distinto (poderes); b) en el marco de esta separación, los poderes se vinculan recíprocamente mediante un sistema de correctivos y vetos…El peor enemigo de la libertad, dice Montesquieu, es el poder, ya que es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder tiende a su abuso; más como el poder es necesario, solo existe un medio para garantizar la libertad, a saber: encontrar una disposición de las cosas en la que el poder detenga el poder, y ello solo puede lograrse mediante su división" (1950:92-93).

Origen del Estado de Derecho en Venezuela.

Para contextualizar tanto institucional como jurídicamente la evolución del Poder Público en Venezuela, es necesario tomar en consideración la concepción de Estado que formalmente ha tenido y tiene consagrado constitucionalmente Venezuela, desde que surge como tal. Así como, de forma más reciente, la concepción otorgada en las dos últimas Constituciones venezolanas: la Constitución de la República de Venezuela de 1961, y la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

En cuanto a Venezuela, desde que se consolida como Estado, nace bajo una concepción de Estado de Derecho. El surgimiento de los nuevos Estados independientes iberoamericanos en el primer tercio del siglo XIX, constituye uno de los procesos políticos más complejos e interesantes de la historia contemporánea. Con el colapso o crisis de las monarquías ibéricas, las guerras americanas de emancipación se comienza este proceso.

Así, sirven de fuente inspiradora la Constitución de los Estados Unidos de América de 1789, la Declaración Francesa que se produce en el contexto de la Revolución de 1789 (Declaración de los Derechos del Hombre) y la Constitución Francesa de 1791 (Olavarría, 1999; Tünnermann, 1997).

Este proceso se realiza de forma aislada, pero como dice Olavarría "en asombroso paralelismo de origen y crisis, en todas las naciones hispánicas, tanto las de América, desprendidas y emancipadas en forma traumática y simultánea de la autoridad que las gobernaba, como por la sociedad española cuya monarquía colapsó" (1999:5).

Las estructuras que se heredan de la colonia pasan "casi intactas a los nuevos Estados emergentes"; manteniéndose, mediante la imposición desde arriba de las instituciones, el derecho, la autoridad, el lenguaje, la religión y la cultura; cierta unidad político- administrativa. Producto de que el sistema colonial impone a sus dominios americanos una organización subordinada, radial y centrifuga de sus economías y sociedades, con el centro de la metrópolis" (Kaplan, 1983).

Poder Público en Venezuela: Origen y Evolución.

En Venezuela constitucionalmente siempre se ha previsto, según planteamientos de Brewer Carías y otros autores nacionales, "una división del Poder en el sentido que se establece una multiplicidad de órganos y a cada uno se le asigna una función propia, lo que en modo alguno significa exclusividad en el ejercicio de esa función…En otras palabras, el sistema constitucional establece una separación orgánica con la cual no coincide una supuesta separación de funciones" (2000:54). Es decir, que cada órgano que integra las diferentes ramas del poder público en Venezuela, tiene una función propia, más ésta no es exclusiva ni excluyente, de forma tal, que puede existir colaboración entre estos al momento de realizar las diferentes actividades, alcanzándose así los fines del Estado.

Venezuela en estos últimos años transitó por un cambio constitucional, en el cual los venezolanos, a través de un proceso constituyente inédito para los venezolanos en 1999, promulgaron la vigente Constitución.

Por medio de la figura del referendum consultivo previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y en concordancia con el artículo 4 de la Constitución de la República de Venezuela (CRV, 1961) decidieron: a) modificar la Constitución de la República y, b) aceptar la propuesta del Ejecutivo Nacional, en cuanto a que a través de una Asamblea Nacional Constituyente se produjera la modificación de la Carta Magna.

Con posterioridad se seleccionaron los 131 "constituyentistas", los cuales presentaron al pueblo venezolano el actual texto de la Constitución, aprobado el 15 de diciembre de 1999 vía referéndum aprobatorio.

Es así, como señala uno de sus constituyentistas, que "El constituyente se compromete con el modelo de Estado que se conceptualiza como Estado democrático y social de derecho y de justicia. Se trata de una síntesis en la cual confluyen un conjunto de ideas- fuerza, que han terminado de cristalizar en el contemporáneo constitucionalismo democrático" (Combellas, 2001:35).

Brewer Carías al respecto señala, "El Estado de Derecho es el Estado sometido al imperio de la Ley como lo señala el Preámbulo, es decir, el Estado sometido a la legalidad. Ello deriva no sólo del principio de la supremacía constitucional consagrado en el artículo 7 y del sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y las leyes (artículo 137), sino de los sistemas de control de constitucionalidad artículos

334 y 336) y de control contencioso-administrativo (artículo 259) que constituyen la garantía de la Constitución" (2002:244).

En la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), se continúa consagrando la división de poderes en Venezuela, así como el principio de colaboración que debe existir entre los órganos que integran las diferentes ramas del poder público.

Incluyéndose a nivel nacional dos nuevas ramas: la electoral y la ciudadana. Todo esto de acuerdo, a lo que establece el artículo 136 de la CRBV, 1999. Por lo que se organiza al Estado Venezolano conforme al principio de la distribución vertical del Poder Público (nacional, estadal y municipal); y se establece el régimen del Poder Público Nacional, de acuerdo al principio de la separación orgánica del poder, rompiéndose con la tradicional división tripartita del poder (teoría clásica de Montesquieu) y división presente en la Constitución de 1961; y agregando dos ramas más, teniendo actualmente un Poder Nacional que atiende a una división pentapartita. (Combellas, Garay 2001; Brewer Carías, 2002).

La separación pentapartita del Poder Público Nacional, en los términos planteados en la Constitución vigente (1999), de acuerdo a Brewer Carías (2002) "… es engañosa, pues encubre un peligroso sistema de sujeción de unos poderes a otros, que constituyen la puerta abierta a la concentración del Poder Público y al autoritarismo".

Esto puede vincularse, con el hecho de que antes de que la Constitución de 1999 entrara en vigencia, al dictarse el Régimen Transitorio del Poder Público por la Asamblea Nacional Constituyente, el 22 de diciembre de 1999, ésta designó a todos los titulares de los Poderes Públicos, tal designación como apunta Brewer Carías (2002) fue a dedo.

En mayo de 2000, se produjo el fracaso de las primeras elecciones después de la entrada en vigencia de la Constitución, lo que condujo a la destitución y designación de los Miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE), incumpliéndose lo previsto en la misma, en cuanto a que se realizara tal designación a través de un Comité de Postulaciones, el cual no se constituyó.

La designación de los titulares del los órganos de la rama Ciudadana, corrieron igual suerte, en el sentido de que la destitución vino encubierta por la supuesta designación definitiva, por parte de la recién electa Asamblea Nacional, de éstos funcionarios; de igual forma, sin cumplirse lo pautado en la Constitución, puesto que fueron nombrados directamente por la mayoría oficialista, en los términos previsto en la novísima Ley de Postulaciones, violentándose la normativa constitucional.

En este sentido, Brewer Carías ratifica el carácter engañoso de la Constitución, en cuanto a la separación de poderes, porque después de proclamarla "…la contradice al someter y sujetar los poderes públicos a la Asamblea Nacional… Así la separación de poderes y la autonomía e independencia que supuestamente existe en la flamante pentadivisión del Poder es un engaño, al incorporarse, por primera vez en el constitucionalismo venezolano, la sujeción en última instancia de todos los poderes públicos no electos a la Asamblea Nacional, lo que puede conducir a una concentración de poder en el órgano político como lo ha demostrado la práctica de la transición constitucional…" (2002:274).

En cuanto al poder ejecutivo, la Constitución de 1999, en la relación entre ésta y la rama legislativa; le da continuidad al sistema presidencialista de gobierno, agravándose por el incremento de las competencias de la rama ejecutiva a nivel nacional, representada por el Presidente de la República; dándosele un mayor número de atribuciones, fortaleciéndose aún más ésta frente al resto de las otras ramas, puesto que se le amplía el período constitucional del mandato, se consagra la reelección inmediata; se pierde el balance o contrapeso de los poderes, entre otros aspectos; por la eliminación del bicameralismo del parlamento venezolano (Combellas, 2001; Brewer Carías, 2002).

Un sistema presidencialista, es aquel sistema político en el que el presidente goza de una preponderancia en el ejercicio simultáneo de sus funciones como de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, siendo la primera figura política del Estado. Este sistema tiene como características: una adopción más o menos rígida del principio de separación de los poderes; unificación en la persona del Presidente de las Jefaturas del Estado y del Gobierno; ausencia del Gabinete propiamente dicho (este no constituye un órgano político autónomo); elección del Presidente mediante sufragio universal, directo y secreto (Duverger, 1970; Linares Quintana, 1970; Chalbaud Zerpa, 1999).

En anteriores Constituciones venezolanas, el fortalecimiento y primacía de la rama ejecutiva frente a las otras ramas existentes estaba presente. No obstante, se dieron pasos para parlamentarizar el presidencialismo reinante, tal como lo señala Andueza: "…la consagración del voto de censura a los Ministros del Despacho, voto que tenia por objeto dejar vacantes sus destinos… Este mecanismo constitucional de control sobre el poder presidencial ha resultado en la practica totalmente ineficaz" (1991:100). Situación que hasta la fecha sigue siendo así.

De igual forma, existen otros controles hacia la figura del Presidente, entre ellos, el control que tiene un Ministro sobre éste, cuando refrenda algún acto presidencial, considerándolo Andueza como ineficaz, y al respecto dice: "El refrendo ministerial no es una formalidad. La firma del Ministro significa solidaridad con el Presidente y de esta solidaridad se derivan consecuencias que comprometen la responsabilidad política, civil y penal" (1991:100). Finalmente, los órganos legislativos no sancionan a los ministros ni estos a su vez controlan al Presidente, concluyendo Andueza en que "Estas graves omisiones constitucionales han contribuido a perpetuar un sistema ineficaz, mesiánico y arbitrario" (1991:100).

Para Andueza (1991) todos los intentos que en Venezuela se han tenido, y esto puede aplicársele a la actual Constitución de 1999, por crear un sistema presidencialista con responsabilidades compartidas han fracasado, entre otros aspectos, debido a que en la práctica el poder unipersonal se ha fortalecido. No obstante, lo dispuesto en contrario en la Constitución; por ejemplo: la creación de la figura de la Vice Presidencia Ejecutiva de la República.

El fortalecimiento del poder ejecutivo en la persona del Presidente, obedece a múltiples particularidades, entre ellas; primero, a que el control que deben ejercer los Ministros al refrendar sus actos no se da; segundo, a la reserva expresa y exclusiva de promover los ascensos de oficiales de la Fuerza Armada a partir del grado de Coronel o Capitán de Navío; tercero, la delegación legislativa y la correspondiente atribución presidencial de dictar decretos con rango y fuerza de ley. (Brewer Carías, 2001; Combellas, 2001).

CONCLUSIONES

Para culminar, a manera de conclusión, en cuanto a lo que a la vulnerabilidad del Estado de Derecho en Venezuela, tomando en consideración la organización actual del Poder Público respecta; se puede apreciar que formalmente están presente en la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Principios Jurídico-Políticos de un Estado que se considere como Estado de Derecho.

Dichos principios jurídico-políticos están configurados por: el de los derechos fundamentales, el de la división de los poderes, y el principio de la autoridad de la ley.

En cuanto al principio de la división de los poderes, en Venezuela constitucionalmente siempre se ha previsto. Por cuanto desde su génesis hasta la actualidad, Venezuela ha sido y es un Estado de Derecho. Es así que, que cada órgano que integra las diferentes ramas del poder público en Venezuela, tiene una función propia, más ésta no es exclusiva ni excluyente, de forma tal, que puede existir colaboración entre estos al momento de realizar las diferentes actividades, alcanzándose así los fines del Estado; y tienen su propia autonomía.

La actual organización del Poder Público Venezolano atiende a una división pentapartita. Por lo que, en la nueva conformación del Poder Público Nacional, previsto en la actual Constitución, en el artículo 136, es: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral (éstas dos últimas son las nuevas ramas del poder que se incluyen en la nueva Constitución). Superándose así, la división tripartita del Poder, en los términos previstos en la Constitución de 1961.

En cuanto a esta división pentapartita, sólo se observa en el nivel nacional. Por lo que los niveles estadal y municipal no atienden a esta división. Ello puede asociarse al carácter peculiar de Federalismo que tiene Venezuela, en los términos que establece la propia Constitución Bolivariana.

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NOTAS:

1 Este trabajo es una versión preliminar de la Investigación subvencionada por CDCHT No. 009-AC-2002. Análisis de la Vulnerabilidad del Estado de Derecho en Venezuela, tomando en consideración la organización actual del Poder Público Nacional, período 2001-2002. Adaptada a los requerimientos de las Jornadas de Investigación del DAC – UCLA – 2004.

2 Docente – Investigadora de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Barquisimeto- Venezuela. Abogado, Universidad Católica Andrés Bello. MSc. en Educación Superior, Universidad Fermín Toro. Cursando Doctorado en Estudios del Desarrollo, Universidad Central de Venezuela (Convenio UCLA-CENDES).

3 En la terminología francesa "Etat de Droit"; en la alemana "Rechtstaat"; y en la inglesa "Legal State".

 

 

Autor:

M.Sc. Aurora Anzola Nieves

Barquisimeto, marzo 2004

UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION