Artículo 37.- Bienes y rentas regionales
a. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
b. Las asignaciones y transferencias específicas para su funcionamiento, que se establezcan en la Ley Anual de Presupuesto.
c. Los tributos creados por Ley a su favor.
d. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones y concesiones que otorguen, y aquellos que perciban del gobierno nacional por el mismo concepto. e. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional.
f. Los recursos asignados por concepto de canon.
g. El producto de sus operaciones financieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crédito externo requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento público.
h. Sus ingresos propios y otros que determine la ley.
Artículo 38.- Tributos regionales
38.1. El Poder Ejecutivo en el marco de la reforma tributaria y la política de descentralización fiscal, propone al Congreso para su aprobación, los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales.
38.2. Los gobiernos regionales podrán suscribir convenios con las administraciones tributarias como la SUNAT y ADUANAS, orientados a mejorar la fiscalización y la recaudación de los tributos.
Artículo 39.- Fondo de Compensación Regional
39.1. El Fondo de Compensación Regional (FONCOR) se constituye inicialmente con:
a) Los recursos financieros correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a cargo del respectivo Consejo Transitorio de Administración Regional, y a todos los proyectos de inversión pública de alcance regional en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, presentes en su circunscripción, conforme al principio de neutralidad y responsabilidad fiscal, con criterios de equidad y compensación considerando factores de pobreza.
b) Los recursos provenientes del proceso de privatización y concesiones, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria de la presente Ley.
39.2. El FONCOR se distribuye proporcionalmente entre todos los gobiernos regionales con criterios de equidad y compensación, considerando factores de pobreza, necesidades insatisfechas, ubicación fronteriza, población, aporte tributario al fisco e indicadores de desempeño en la ejecución de inversiones.
39.3. El Ministerio de Economía y Finanzas con la opinión favorable del Consejo Nacional de Descentralización, aprueba los índices de distribución del FONCOR, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, previendo la transferencia de los recursos en la forma y plazos establecidos, bajo responsabilidad.
CONCORDANCIAS: DIR. N° 009-2003-EF-76.01, Art. 16.2, c)
TÍTULO VII
EL GOBIERNO LOCAL
CAPÍTULO I–CONFORMACIÓN DE MUNICIPALIDADES
Artículo 40.- Definición de municipalidades
Las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente
Ley. En la capital de la República el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima.
En los centros poblados funcionan municipalidades conforme a ley.
Artículo 41.- Asignación de competencias a las municipalidades
Las competencias que se asignarán a las municipalidades serán las siguientes:
1. Competencias exclusivas comunes a todas las municipalidades distritales y provinciales, sin diferenciación de su ubicación, población, capacidad de gestión o recursos.
2. Competencias claramente diferenciadas entre las municipalidades distritales y provinciales.
3. Competencias exclusivas para las municipalidades provinciales.
4. Competencias diferenciadas para las municipalidades con regímenes especiales.
5. Competencias delegadas del gobierno central que pueden irse transfiriendo gradualmente mediante convenio.
6. Funciones de competencias ejercidas en mancomunidades de municipalidades.
7. Delegación de competencias y funciones a las municipalidades de centros poblados, incluyendo los recursos correspondientes.
CAPÍTULO II–COMPETENCIAS MUNICIPALES
Artículo 42.- Competencias exclusivas
a) Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes.
b) Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos.
c) Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local.
d) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
e) Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad.
f) Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local.
g) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.
h) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.
i) Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la Ley.
Artículo 43.- Competencias compartidas
a) Educación. Participación en la gestión educativa conforme lo determine la ley de la materia.
b) Salud pública.
c) Cultura, turismo, recreación y deportes.
d) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección del ambiente.
f) Conservación de monumentos arqueológicos e históricos.
g) Transporte colectivo, circulación y tránsito urbano.
h) Vivienda y renovación urbana.
i) Atención y administración de programas sociales.
j) Gestión de residuos sólidos.
k) Otras que se le deleguen o asignen conforme a ley.
CONCORDANCIAS: DIRECTIVA N° 010-2003-EF-76.01, aprobada por la R.D. N° 020-2003-EF-76.01
Artículo 44.- Distribución de competencias municipales
44.1. Las competencias municipales señaladas en los artículos precedentes, se distribuyen en la Ley Orgánica de Municipalidades, según la jurisdicción provincial o distrital, precisando los niveles y funciones en cuanto a normatividad, regulación, administración, ejecución, promoción, supervisión y control.
44.2. La misma Ley asigna un régimen especial a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 45.- Obras de carácter local
Las obras de carácter local de cualesquier naturaleza, compete a cada municipalidad, provincial o distrital, en sus fases de autorización, ejecución, supervisión y control, e incluye la obligación de reponer las vías o servicios afectados. Los organismos públicos de nivel nacional o regional que presupuesten obras de alcance local, están obligados a convenir su ejecución con las municipalidades respectivas.
CAPÍTULO III–BIENES Y RENTAS MUNICIPALES
Artículo 46.- Bienes y rentas municipales
a) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
b) Los tributos creados por Ley a su favor.
c) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios.
d) Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal.
e) Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduanas.
f) Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados.
g) Los recursos provenientes de sus operaciones financieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crédito externo requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento público.
h) Los demás que determine la Ley.
Artículo 47.- Fondo de Compensación Municipal
A partir del ejercicio presupuestal del año 2003, los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) que perciban las municipalidades serán utilizados para los fines que acuerde el respectivo Concejo Municipal acorde a sus propias necesidades reales, determinándose los porcentajes de aplicación para gasto corriente e inversión y los niveles de responsabilidad correspondientes.
Artículo 48.- Régimen de las municipalidades de centros poblados
48.1. Las municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento.
48.2. Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y la prestación de los servicios municipales. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal correspondientes.
TÍTULO VIII
RELACIONES DE GOBIERNO
Artículo 49.- Relaciones de coordinación y cooperación
49.1. El gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades.
49.2. El gobierno regional no puede interferir en la acción y competencias de las municipalidades de su jurisdicción. Puede celebrar y suscribir en forma indistinta, convenios de colaboración mutua y recíproca, y contratos de cualesquier naturaleza para fines comunes determinados, con arreglo a Ley.
49.3. Los gobiernos regionales y locales proporcionan la información requerida para mantener actualizados los distintos sistemas administrativos y financieros organizados a nivel nacional.
Artículo 50.- Relaciones con el Congreso de la República
Los gobiernos regionales y locales se relacionan con el Congreso de la República, a través de los Congresistas y sus Comisiones de Descentralización y Regionalización, y de Gobiernos Locales, en asuntos de iniciativa legislativa, normatividad, intercambio de información y fiscalización. Tienen asimismo el derecho y obligación de participar en el proceso de sustentación y aprobación de sus presupuestos institucionales.
Artículo 51.- Relaciones con organismos internacionales
51.1. Los gobiernos regionales y locales pueden promover y mantener relaciones de cooperación técnica y financiera con organismos internacionales, estando facultados para celebrar y suscribir convenios y contratos vinculados a los asuntos de su competencia, con arreglo a Ley.
51.2. En el caso específico de financiamiento externo con aval o garantía del Estado, los convenios o contratos se sujetan al procedimiento establecido en la Ley.
51.3. El gobierno nacional facilita y apoya la celebración de convenios promovidos por y en favor de los gobiernos regionales y locales.
Artículo 52.- Delegación de funciones del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo puede delegar a los gobiernos regionales o locales, funciones de su competencia, en forma general o selectiva, mediante convenios suscritos por ambas partes, sujetos a las capacidades de gestión requeridas para ello, la coparticipación en el desarrollo de las mismas, la factibilidad de optimizar la prestación de servicios públicos a la ciudadanía, y las normas establecidas en la presente Ley.
Artículo 53.- Fondo Intergubernamental para la Descentralización
53.1. Créase el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE), destinado a promover el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de desarrollo compartido entre los distintos niveles de gobierno, cuya administración estará a cargo del Consejo Nacional de Descentralización.
53.2. El FIDE se constituye inicialmente con los recursos provenientes del proceso de privatización y concesiones, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria de la presente Ley.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO I–DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Implementación del Consejo Nacional de Descentralización
El Consejo Nacional de Descentralización (CND) y su Secretaría Técnica se organizan e implementan con los bienes, acervo documentario, y los recursos humanos y financieros que les transfiera el Ministerio de la Presidencia, incluyendo los asignados a la Secretaría Técnica para el proceso de la descentralización.
El CND se instala, en su primera etapa, dentro de los treinta (30) días de la vigencia de la presente Ley, posteriormente se incorporan los representantes de los gobiernos regionales y locales.
CONCORDANCIA: D.S. N° 018-2002-PRES
Segunda.- Transferencia de programas sociales y proyectos de inversión productiva regional
En aplicación de la presente Ley, a partir del ejercicio fiscal 2003, se inicia la transferencia a los gobiernos regionales y locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno regional o local. El Poder Ejecutivo queda facultado para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia.
Tercera.- Definición y distribución de los recursos de la privatización y concesiones
Todos los recursos que efectivamente se perciban, como consecuencia de los procesos de privatización y concesiones, constituyen recursos públicos.
Los recursos provenientes de los nuevos procesos de privatización y concesiones que realice el gobierno nacional, luego de deducir los gastos imputables directa o indirectamente a la ejecución de
los mismos, y las obligaciones asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas, se distribuirán de la siguiente manera:
a) El treinta por ciento (30%) al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE).
b) El treinta por ciento (30%) al Fondo de Compensación Regional (FONCOR).
c) El veintiocho por ciento (28%) al Tesoro Público, para efectos de financiar los gastos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
d) El dos por ciento (2%) al Fondo de Promoción de la Inversión Privada (FOPRI).
e) El diez por ciento (10%) al Fondo de Estabilización Fiscal (FEF).
Asimismo, no menos del 50% de los recursos asignados al FIDE y al FONCOR, según los literales a) y b) precedentes, provenientes de cada proceso de privatización y concesiones, deberá destinarse al financiamiento de proyectos de inversión en beneficio de la población de la región donde se encuentra el activo o empresa materia del proceso de privatización o concesión.
Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido en los párrafos precedentes, toda disposición que establezca un destino, distribución o mecanismo de similar efecto con respecto a los recursos públicos contenidos en las leyes anuales de presupuesto, queda sin efecto a partir del 1 de enero del año 2003.
CAPÍTULO II–DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Instalación de las autoridades de gobierno regional
Las autoridades de los primeros gobiernos regionales, elegidas en la primera elección regional, se instalan y asumen sus cargos, previo juramento, el 1 de enero del año 2003.
Segunda.- Etapas del proceso de descentralización
El proceso de descentralización se ejecuta en forma progresiva y ordenada, conforme a las siguientes etapas:
Etapa Preparatoria: Período Junio-Diciembre de 2002
El Congreso de la República debatirá y aprobará preferentemente las leyes siguientes:
(I) Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; (*)
(II) Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
(III) Nueva Ley Orgánica de Municipalidades;
(IV) Ley de Ordenamiento y Demarcación Territorial;
(V) Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones. (*)
(*) De conformidad con el Artículo Único de la Ley N° 27950, publicado el 16-04-2003, se modifica hasta el 15-06-2003 el plazo establecido por la presente Disposición Transitoria para que el Congreso aprueba la Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo se encargará de lo siguiente:
(I) Realización de la operación piloto para el planeamiento y programación participativa del presupuesto, en materia de gastos de inversión;
(II) Inventario, registro y valorización de los activos y pasivos de los Consejos Transitorios de Administración Regional, a efectos de su transferencia a los futuros gobiernos regionales;
(III) Desactivación del Ministerio de la Presidencia;
(IV) Elaboración del Plan de Transferencia de los proyectos de inversión pública de alcance regional hacia los gobiernos regionales;
(V) Plan de Capacitación a nivel regional y municipal;
(VI) Promoción y difusión de ventajas e incentivos especiales para la integración regional y consolidación del proceso de regionalización; y,
(VII) Fortalecimiento de los sistemas administrativos de gestión a nivel nacional, regional y local: Presupuesto, Personal, Tesorería, Contabilidad, Crédito, Contrataciones y Adquisiciones, e Inversión Pública.
Primera Etapa: INSTALACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES Y LOCALES
(i) Transferencia y recepción de activos y pasivos de los CTARS a los gobiernos regionales, conforme a la Tercera Disposición Transitoria de la presente Ley.
(ii) Transferencia y recepción de programas y proyectos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de esta Ley.
(iii) Continuación del Plan de capacitación y asistencia técnica a nivel regional y municipal.
(iv) Apoyo y asistencia técnico-administrativa que requieran los gobiernos regionales y locales.
Segunda Etapa: CONSOLIDACIÓN DEL PROCESO DE REGIONALIZACIÓN
(I) Promoción y apoyo para la conformación de regiones sostenibles mediante la integración o fusión de departamentos, vía referéndum.
(II) Difusión amplia de propuestas y alternativas de regiones macro, así como de las ventajas y beneficios para el desarrollo nacional y regional.
(III) Formulación de un plan de regionalización y de inversión descentralizada, que será aprobado por Ley.
Tercera Etapa: TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE COMPETENCIAS SECTORIALES
En esta etapa se hará la transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, transporte, comunicaciones, medio ambiente, vivienda, saneamiento, sustentabilidad de los recursos naturales, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, hacia los gobiernos regionales y locales, según corresponda.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 036-2003-PCM
Cuarta Etapa: TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE COMPETENCIAS SECTORIALES EN EDUCACION Y SALUD
En esta etapa se hará la transferencia de las funciones y servicios en materia de educación y salud, hacia los gobiernos regionales y locales, según corresponda.
El Consejo Nacional de Descentralización es el responsable directo de todas las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso, para cuyo efecto hace las evaluaciones correspondientes y coordina su ejecución con los respectivos sectores del Poder Ejecutivo.
Tercera.- Desactivación y extinción de los Consejos Transitorios de Administración Regional
Los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTARS) en funciones, se desactivan y quedan extinguidos para todos sus efectos, una vez concluida la transferencia de sus activos y pasivos a los respectivos gobiernos regionales, que deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre
del año 2002.
Cuarta.- Desactivación y extinción del Ministerio de la Presidencia
El Ministerio de la Presidencia se desactiva y queda extinguido para todos sus efectos, a más tardar el 31 de julio del año 2002, por lo que procederá a transferir a otras entidades del gobierno nacional, a los Consejos Transitorios de Administración Regional, las municipalidades, y el Consejo
Nacional de Descentralización, los programas y organismos correspondientes del Sector, según las competencias fijadas en la presente Ley. Las transferencias correspondientes son aprobadas por Decreto Supremo.
A partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre del presente año, los Consejos Transitorios de Administración Regional en funciones, pasan a depender de la Presidencia del Consejo de Ministros.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 017-2002-PRES
D.S N° 018-2002-PRES
D.S. N° 019-2002-PRES
D.S. N° 020-2002-PRES
D.S. N° 021-2002-PRES
Quinta.- Formalidad y ejecución de las transferencias.
Las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo
de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Dichas transferencias alcanza a los Consejos Transitorios de Administración Regional,
Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos Especiales y demás organismos y programas que desarrollan actividades y prestan servicios en el ámbito de las regiones y municipalidades.
El Consejo Nacional de Descentralización en coordinación con cada uno de los sectores del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo las transferencias antes señaladas hasta su formalización definitiva mediante la suscripción de actas de entrega y recepción, conforme a las etapas del proceso de descentralización que precisa la presente Ley.
El ordenamiento y saneamiento de los activos, pasivos y patrimonio estará a cargo de cada CTAR y del respectivo gobierno regional en su oportunidad. La Superintendencia de Bienes Nacionales les brinda el apoyo correspondiente.
Sexta.- Situación de las subregiones preexistentes
Las subregiones preexistentes mantienen su vigencia, estructura y competencias administrativas conforme a las normas de su creación. Los gobiernos regionales al momento de aprobar su organización interna, tendrán en cuenta la situación de las mismas.
CAPÍTULO III–DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Normas reglamentarias
El Poder Ejecutivo aprobará por Decreto Supremo las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de las acciones a que se contraen las disposiciones complementarias y transitorias de la presente ley.
Segunda.- Derogación de normas y vigencia de la Ley.
Derógase la Ley Nº 26922 y demás normas legales y administrativas que se opongan a la presente Ley, y déjase sin efecto los Decretos Supremos Núms. 015-2001-PRES y 107-2001-PCM.
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dos.
2.- Constitución Política del Estado
TÍTULO II
DEL ESTADO Y LA NACIÓN
CAPITULO I–EL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO
Artículo 43.- La republica del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de separación de poderes.
TITULO IX
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPITULO XIV–DE LA DESCENTRALIZACIÓN, LAS REGIONES Y LAS MUNICIPALIDADES
Artículo 188.- La descentralización es una forma de organización democrática y constituye u apolítica permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objeto fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.
Los poderes de Estado y los Organismos autónomos así como el presupuesto de la república se descentralizan deacuerdo a ley.
Artículo 189.- El territorio de la Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la nación.
El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.
Artículo 190.- Las Regiones se crean sobre la base de áreas contiguas, integradas históricas, culturales, administrativa y económicamente conformando unidades geo-economías sostenibles.
El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la provincia constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales.
Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región conforme a ley.
Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional.
La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así integradas.
Mientras dure el proceso de integración dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinara esos mecanismos.
Artículo 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que le señala la ley.
El Consejo regional tendrá un minino de siete (7) miembros yo un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto deacuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral.
El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años, y puede ser reelegido.
Los miembros del Consejo regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es revocable e irrenunciable, conforme a ley.
La ley establece porcentaje mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los consejos regionales. Igual tratamiento se aplica para los consejos municipales.
Artículo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas regionales y locales de desarrollo.
Son competentes para:
1.- Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2.- Formular e integrar el Plan de desarrollo concertado con las municipalidades y la sociedad civil.
3.- Administrar sus bienes y rentas.
4.- Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.
5.- Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.
6.- Dictar las normas inherentes a la gestión regional.
7.- Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, agroindustria, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, salud, y medio ambiente, conforme a ley.
8.- Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance en campo regional.
9.- Presentar iniciativas legislativas en materias de sus competencias.
10.- Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
Artículo 193.- Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:
1.- Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad
2.- La transferencia especificas que le asigna la ley anual de presupuesto.
3.- Los tributos creados por ley a su favor.
4.- Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, con sus concesiones y servicios que otorguen conforme a ley.
5.- Los recursos asignados del fondo de compensación de regional, que tiene carácter redistributivo conforme a ley.
6.- Los recursos designados por concepto de canon.
7.- Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado conforme a ley.
8.- Las demás que determine la ley.
Artículo 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. las municipalidades de los centros poblados son creados conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local; la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que le señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable e irrenunciable, conforme a ley.
Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y los planes nacionales y regionales de desarrollo.
Son competentes para:
1.- aprobar su organización interna y su presupuesto
2.- Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.
3.- Administrar sus bienes y rentas.
4.- crear, modificar y suscribir contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.
5.- Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
6.- Planificar el desarrollo urbano rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
7.- Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.
8.- Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y transito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.
9.- Presentar iniciativa legislativa en materia de asuntos de su competencia.
10.- Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
Artículo 196.- Son bienes y rentas de las municipalidades:
1.- Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2.- Los tributos creados por leyes a su favor.
3.- Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por ordenanzas municipales conforme a ley.
4.- Los derechos económicos que generen por las privatizaciones confecciones y servicios que otorguen, conforme a ley.
5.- Los recursos asignados del Fondo de Compensación municipal que tiene carácter redistributivo conforme a ley.
6.- Las transferencias especificas que le asigne la ley anual de presupuesto.
7.- Los recursos asignados por concepto de canon.
8.- Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del estado, conforme a ley.
9.- Los demás que señale la ley.
Artículo 197.- Las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Así mismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía nacional del Perú, conforme a ley.
Artículo 198.- La capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la ley orgánica de municipalidades. La municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima.
Las municipalidades de frontera tienen, así mismo, régimen especial en la ley orgánica de municipalidades.
Artículo 199.- Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan su presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo su responsabilidad, conforme a ley.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Duodécima.- La organización política departamental de la República comprenden los departamentos siguientes: Amazonas, Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huanuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre dios, Moquegua, Pasco, Piura, san Martín, Tumbes, Tacna, Ucayali y la provincia constitucional del Callao.
3.- Ley orgánica de Gobiernos regionales: Ley 27867
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y contenido de la Ley
La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.
Artículo 2.- Legitimidad y naturaleza jurídica
Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
Artículo 4.- Finalidad
Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Artículo 5.- Misión del Gobierno Regional
La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Artículo 6.- Desarrollo regional
El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los
recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.
Artículo 7.- Relaciones de cooperación y coordinación y proceso de integración regional
La presente Ley Orgánica define las relaciones de cooperación y coordinación entre los gobiernos regionales, y de éstos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios macrorregionales.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
CAPÍTULO I-ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 11.- Estructura básica
Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente:
El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la
Ley de la materia.
La Presidencia Regional, es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia.
Artículo 11.- Estructura básica
El Consejo De Coordinación Regional, es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.
ARTÍCULO MODIFICADO POR LA LEY 27902
Artículo 11-A.- Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional
El Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento siguiente:
a. Composición
El Consejo de Coordinación Regional está conformado por:
1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional.
2. Los Alcaldes Provinciales de la Región.
3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil.
La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos.
Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores.
b. Representantes de la sociedad civil
Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional.
Para registrarse deberán acreditar personería Jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente.
Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes.
Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional.
c. Régimen de sesiones
El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional. Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del Consejo de Coordinación
Regional en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional. La Gerencia de Planeamiento del Gobierno Regional actuará como secretaría técnica, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis.
ARTÍCULO INCORPORADO POR LA LEY 27902
Artículo 11-B.- Funciones del Consejo de Coordinación Regional
Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre:
a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual;
b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado;
c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado;
d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.
El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno.
La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente.
ARTÍCULO INCORPORADO POR LA LEY 27902
CAPITULO II-CONSEJO REGIONAL
Artículo 13.- El Consejo Regional
Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales elegidos en cada región
Artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional
Son atribuciones del Consejo Regional:
a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional.
c. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.
d. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.
e. Aprobar su Reglamento Interno.
f. Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros.
g. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros.
h. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público.
i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.
j. Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley.
k. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional.
I. Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
m. Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley.
n. Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.
o. Aprobar el plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macrorregionales.
p. Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana.
q. Aprobar el plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el programa de desarrollo institucional.
r. Proponer y desarrollar acciones de integración fronteriza de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.
CAPÍTULO III-PRESIDENCIA REGIONAL
Artículo 20.- De la Presidencia Regional
La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional.
El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto.
Artículo 21.- Atribuciones
El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones:
a. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos,
b. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional.
c. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza.
d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales.
e. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento.
f. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional.
g. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales.
h. Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional.
i. Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales.
j. Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia.
k. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.
I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de Coordinación Regional.
m. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional.
n. Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional.
o. Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
p. Presentar al Consejo Regional:
1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado.
2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.
3) El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.
4) El Programa de Competitividad Regional.
5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas.
6) El Programa de Desarrollo Institucional.
7) Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macrorregionales.
q. Proponer al Consejo las iniciativas legislativas.
r. Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional.
s. Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación.
t. Promover y participar en eventos de integración y coordinación macrorregionales.
u. Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana.
v. Las demás que le señale la ley.
CAPÍTULO IV-GERENCIA REGIONAL
Artículo 25.- Gerencias Regionales
Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales.
Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente Regional.
Artículo 26.- Gerente General Regional
El Gerente General Regional es responsable administrativo del Gobierno Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son nombrados por el Presidente Regional.
TÍTULO VIII
PROCESO DE TRANSFERENCIA
CAPÍTULO IV-MECANISMOS DE SOSTENIBILIDAD FISCAL DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 89.- Mecanismos de sostenibilidad fiscal del proceso de descentralización
La Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal establece los mecanismos de sostenibilidad fiscal del proceso de descentralización. La reglamentación de estos mecanismos corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión del Consejo Nacional de Descentralización en todo lo referente a los gobiernos regionales.
Artículo 90.- Operatividad de los mecanismos de sostenibilidad
La no observancia por dos años consecutivos de las reglas fiscales establecidas para los gobiernos regionales en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal generará la suspensión temporal a las transferencias del FIDE y FONCOR.
La suspensión será por un máximo de 90 días con el voto aprobatorio de los 2/3 de los integrantes del CND.
Artículo 90-A.- Situaciones extraordinarias y sostenibilidad fiscal
Se dictan medidas temporales y extraordinarias en materia económica y financiera, conforme al inciso 19 del artículo 118 de la Constitución, cuando los indicadores de desempeño financiero y/o presupuestario de los Gobiernos Regionales comprometan los estándares de gestión previamente establecidos y exista grave riesgo de la economía nacional y del proceso de descentralización.
El Congreso tomará conocimiento de dichas medidas y adoptará las decisiones que le correspondan, de acuerdo a la Constitución y la Ley.
ARTÍCULO MODIFICADO POR LA LEY 27902
TÍTULO IX
COORDINACIÓN INTERREGIONAL
Artículo 91.- Juntas de Coordinación Interregional
A iniciativa de los Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Descentralización, los Gobiernos Regionales podrán establecer, por común acuerdo, Juntas de Coordinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas, las cuales se materializan a través de convenios de cooperación, procurando la consolidación de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la finalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Los gobiernos regionales en sus tres instancias, aprobarán mediante Ordenanza Regional su propio Reglamento de Organización y Funciones con arreglo a la presente Ley Orgánica, dentro de los 60 días siguientes de su instalación. En tanto culmina su elaboración mantienen su vigencia las normas de gestión vigentes al 31 de diciembre del 2002, en lo que sean aplicables.
Segunda.- PLAN Y PRESUPUESTO REGIONAL 2003
Los gobiernos regionales adecuarán sus presupuestos asignados para el ejercicio 2003, a los planes de desarrollo regional que aprueben concertadamente para dicho año, con excepción de aquellas regiones que tienen sus presupuestos participativos aprobados por el MEF.
Asimismo, los gobiernos regionales adecuarán la gestión administrativa del 2003 a las asignaciones presupuestarias aprobadas en la Ley de Presupuesto del Sector Público. De requerir modificaciones presupuestarias, no podrán ser partidas habilitadoras las vinculadas al pago de planillas del personal activo y pensionistas. Tampoco se podrán transferir partidas de gasto de capital a gasto corriente.
Tercera.- TRANSFERENCIA PARA EL AÑO 2003
Los Gobiernos Regionales una vez instalados, inician el ejercicio de sus competencias exclusivas asignadas por Ley. Culminan la recepción de todos los activos, pasivos, programas y proyectos de los Consejos Transitorios de Administración Regional de las respectivas regiones.
El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, inicia la transferencia según las funciones y atribuciones que le corresponda, a los Gobiernos Regionales y Locales establecidas en las respectivas leyes orgánicas de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y los proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional. El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, establece los proyectos y programas a ser transferidos a los Gobiernos Regionales para que sean incorporados al presupuesto de 2003.
El cronograma para el cumplimiento del proceso de transferencia será aprobado por Decreto Supremo antes del 31 de marzo de 2003, el mismo que contará con el informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 036-2003-PCM
ARTÍCULO MODIFICADO POR LALEY 27902
Cuarta.- FORMULACIÓN DE LOS PLANES ANUALES DE TRANSFERENCIA A PARTIR DE 2002
Los Planes Anuales de Transferencias de Competencias Sectoriales, en lo que se refiere a los
Gobiernos Regionales, contendrán cronogramas detallados de la transferencia hacia los Gobiernos
Regionales. El 1 de enero del año 2004 se inicia la transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, transporte, comunicaciones, medio ambiente, vivienda, saneamiento, sustentabilidad de los recursos naturales, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, educación y salud.
4.- Ley orgánica de Municipalidades: Ley 27972
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Gobiernos Locales
Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo II.- Autonomía
Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Artículo III.- Origen
Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente.
Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial.
Artículo IV.- Finalidad
Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Artículo V.- Estado Democrático, Descentralizado y Desconcentrado
La estructura, organización y funciones de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país.
En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales.
Artículo VI.- Desarrollo económico
Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Artículo VII.- Relaciones entre los gobiernos nacional, regional y local
El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público.
Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO-EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS CLASES DE MUNICIPALIDADES
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley orgánica establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades; también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así como sobre los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades.
Artículo 2.- Tipos de municipalidades
Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley.
TÍTULO II
LA ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES
CAPÍTULO I-LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Artículo 4.- Los órganos de los gobiernos locales
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