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El Proceso Steer (página 2)

Enviado por Cesar Augusto Salomon


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Tomando en consideración la definición del delito como una valorización jurídica que ha ido cambiando con los tiempos, de cuanta escuela doctrinaria existe es posible extraer -  al tratar de definir al delito – un denominador admitido por todas ellas: la ley.

La conducta humana penada por la ley, he allí la idea primigenia del delito.

Las características del delito están dadas en la definición dogmática del mismo: Actividad, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, condicionalidad objetiva, punibilidad. Carrara señala que: "Es la infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger a los ciudadanos, resultante de un acto extremo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso; Feeri señala entonces: "Son delitos las acciones determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad en un momento determinado".

El doble asesinato cometido en las personas del Dr. Antonio Miro Quezada y su esposa doña Maria Laos de Miro Quezada el 15 de Mayo de 1935,  por Carlos Steer Lafont, quien con voluntad propia obró contra el derecho,  indudablemente constituyó un hecho típico, antijurídico y culpable. Previsto y sancionado en la ley penal, por tratarse de la violación de una norma de conducta que produjo alarma social.

Llegar a escudriñar en el propio expediente judicial que tuvo su origen hace mas de 70 años a la fecha, resulta para los estudiosos del derecho un caso interesante desde que el criminal a la fecha en que cometió su grave delito, contaba solo con 20 años de edad, siendo entonces a dicha época, un menor de edad, a quien luego de procesar primero en el Fuero Común se le apertura una Corte Marcial  en el Fuero Militar, y sentenciado finalmente por esta a 25 años de internamiento, a pesar de no haberse logrado unanimidad en la votación en las cuestiones de derecho, analizar los dispositivos legales aplicados  entonces, será materia de discusiones en las aulas de enseñanza del derecho penal y procesal penal y es que en el campo del derecho penal, casos como el que ha sido materia de investigación, vuelve a cobrar vigencia los recientes cuestionamientos  formulados en cuanto a la aplicación de la Pena de Muerte en el Perú, este grave delito cometido hace mas 70 años, también persiguió esta discutida pena como se podrá comprobar de lo actuado  en el expediente, el cual ha sido trascrito, aun respetando los errores de redacción de la época a fin de que pueda ser analizado convenientemente por los estudiosos del derecho. La trascripción tiene por objeto dar a conocer detalladamente el proceso a fin de facilitar su posterior análisis y conocimiento de la aplicación de las normas procesales y los dispositivos legales de la época en que este se desarrollo, Por lo tanto, resultaba imposible hacer tal omisos.

Rescatar este caso del olvido, perdido en uno de los tantos anaqueles de los viejos archivos de nuestra organización judicial, no es otra cosa que

buscar escribir la historia  delictiva que tuvo lugar en la década tan convulsionada de los años 1930 a 1940 en que se dieron atentados y movimientos revolucionarios como la muerte del General Sánchez Cerro el 30 de abril de 1933; asalto al Arsenal de Guerra; la llamada Conspiración del Agustino, en Miraflores y el Hipódromo, hoy casi olvidados y poco conocidos por la juventud del país y que hoy, se trata de dar a conocer tal y cual lo manifestaron sus protagonistas, entre culpables e inocentes, como fue el caso enviarse a la cárcel a menores de edad y a un ciudadano italiano, quien por ejercer una profesión de chofer, fue involucrado en el caso, sin haber tenido mayor participación que brindar un servicio de transportes, los excesos cometidos en nombre de la justicia deben ser reivindicados a pesar del tiempo, al margen de que durante el proceso el propio Tribual reconoció su inocencia, habiendo sufrir antes prisión injusta, teniendo como agravante su desconocimiento de la leyes del país de acogida y no contar con un real y efectivo representante legal que lo represente en el proceso, como se podrá apreciar de lo actuado.

Debe señalarse: "que el delito cometido por el acusado Steer Lafont es un homicidio común, por el hecho mismo, pero cuyos móviles son de naturaleza político-social",

Ferri se refirió a dos tipos de delincuencia, una atávica y otra evolutiva; la primera compuesta por individuos que con su acción han herido  los bienes jurídicos comunes; la segunda compuesta por hombres de la reivindicación altruista que con su existencia han comprometido los intereses de la clase dominante, como sostiene Roy Freyre, "sin que por tal comportamiento hayan sufrido menoscabo en su integridad cívica, mermando la dimensión estimativa de su personalidad, ni desmerecido la simpatía y la benevolencia popular. Nada han perdido en la valoración y aprecio  de la mayoría ciudadana y, extinguida la acción penal o la pena, vuelven a los quehaceres de la vida rodeados de las mismas y, a veces, mayores consideraciones de las que gozaron antes de decidir su situación jurídico-penal".

Desde la época de Carrara ha resultado complejo el problema para precisar el concepto de delito político, es posible que ello se deba a que esta modalidad delictiva siempre significo una ruptura con el ordenamiento político imperante, desde el antiguo tiranicidio hasta las formas contemporáneas  de delito político social.

Doctrinariamente existen tres criterios para precisar la noción de delito político: el subjetivo, el objetivo y el subjetivo-objetivo.

Corresponde a la Escuela Positivista la paternidad del criterio subjetivo. Feeri, uno de sus pontífices, en su Proyecto de Código Penal de 1921 para el Reyno de Italia, decía, en su art.  13: "Son delitos político-sociales aquellos cometidos exclusivamente por motivos políticos o de interés colectivo". Este criterio es de corte psicológico, donde se tiene en cuanta la prevalecía de los motivos que impulsaron al agente a delinquir impelido por motivaciones políticas y en nombre de los intereses de la colectividad. Sostiene igualmente esta tendencia Jiménez de Asúa, Ruiz Funes, Eusebio Gómez, Peco, Quintano Repolles y entre ellos Bramont Arias.

7l criterio objetivo es sostenido, entre otros, por Donnedieru de Vabres, Adolfo Frins, von Liszt, José AGUSTIN  Martínez, Eduardo Massri y José Ángel Cisneros. Es la tesis clásica que dirige su atención "a la índole del delito y no a la personalidad de su autor", donde prevalece la naturaleza del bien jurídico lesionado. De acuerdo a esta tendencia, serian delitos políticos solamente aquellos  "que bajo distintas denominaciones, aparecen previstos y reprimidos por las leyes, en salvaguarda de las condiciones de existencia del Estado como organismo político. Nada importa, pues, el móvil". Roy Freyres nos dice que según esta tendencia el delito será político si atenta contra la seguridad del Estado y la autoridad de la Constitución, en cambio nunca dejara de ser delito común un homicidio, aun cuando el autor estuviere inspirado en una razón alturista, en un móvil político.

El criterio subjetivo objetivo es sostenido por los juristas Eugenio Florián, Paoli, Riccio, López Rey-Arrojo, Cuello Calon y Luis Carlos Pérez,  para los cuales la noción del delito político exige la presencia obligada de los elementos subjetivos y objetivos, el móvil del agente y la naturaleza del bien jurídico violado. Para el penalista colombiano Luis Carlos Pérez el delito político seria "la acción que ataca directamente las instituciones del Estado en su origen, mutación y funcionamiento, buscando el reemplazo de dichas instituciones por otras mas perfectas o mas ampliamente democráticas". Para esta orientación entregada al elemento subjetivo estaría el afán de lograr una superación de las instituciones políticas, mientras que el  elemento objetivo se encontraría en el ataque al Estado.

¿Cuál es el criterio que informa a nuestra legislación?: Bramont Arias apunta que nuestro Código Penal se refiere a los delitos políticos-sociales en sus arts. 6º inc. 2º, 18 y 111 (ultimo parágrafo), sin definirlos; que en todo caso, el criterio conforme el cual ha de establecerse la verdadera voluntad de la ley, debe derivar de las fuente del Código, así el inciso 2º del art. 6º de nuestro Código Penal, reproduce la formula del inc. 1º del art. 6º del Proyecto del Código Penal de 1921 para el Reyno de Italia, que sostiene la tesis ferreriana, en consecuencia, es el móvil el que el que ha de determinar en la administración de justicia en el Perú, el carácter político o extrapolitico de un hecho tipificado en la ley como delito. Por su parte Roy Freyre sostiene que existe otra razón para desestimar la posibilidad de descartar que el codificador peruano haya seguido la tesis objetiva: a la luz del criterio objetivo solo tendrían calidad de delito político en nuestra legislación las conductas tipificadas en los arts. 302 al 307 del C.P., que tratan de las modalidades de la rebelión y de la sedición; en el caso del art. 302 se establece en su segundo parágrafo que una penalidad mas drástica para el delincuente que hubiera procedido por lucro o cualquier otro móvil innoble, deduciéndose a contrario sensu que la penalidad menos severa corresponde en el primer parágrafo para los delincuentes políticos-sociales, que como se sabe obran impelidos por móviles diametralmente opuestos al lucro y al egoísmo

En orden a la extracción se hace la siguiente clasificación  de los delitos políticos: delitos políticos puros, delitos comunes conexos al delito político y delitos políticos complejos.

Se entiende por delitos políticos puros los dirigidos contra la, organización y el funcionamiento del Estado, tales como los casos de rebelión y sedición.

Son delitos comunes conexos al delito político "aquellas conductas ordinarias que se cometen en relación de subordinación a un delito político o a un fin  político" (Luis Eduardo Roy Freyre). La VI Conferencia Internacional para la unificación del Derecho PENAL (Copenhague 1935), comprendió a los conexos del delito político: "Son delitos políticos: Primero: las infracciones dirigidas contra la organización o el funcionamiento del Estado, así como aquellos dirigidos contra los derechos que derivan para el ciudadano. Segundo; son reputados delitos políticos los delitos de derecho común que constituyen los medios que ponen en obra los atentados previstos en el párrafo primero, así como los actos cometidos para favorecer la ejecución de un delito político o para permitir al autor de estos delitos escapar a la sanción de la ley penal. Tercero: no obstante, no serán considerados como delitos aquellos en que el autor esta determinado por un motivo egoísta o vil". Con referencia a estos delitos conexos Peco sostuvo: el delito conexo en relación a un delito político entraña la concurrencia de tres elementos íntimamente entrelazados: primero, es preciso que exista una relación de causalidad con una relación de consecuencia con el delito político incriminado; segundo, es menester que los hechos se desarrollen con unidad de tiempo y lugar; y tercero, es recaudo ineludible que el delito común este en relación con el delito político, y esto es lo que da su tónica al delito, que las personas no vayan guiadas por móviles bajos, como la codicia, la venganza, el odio, es indispensable que vayan guiadas por móviles elevados como pueden serlo los propósitos de restaurar la libertad encarnecida"  A tenor de los dispuesto en el inc. 4º del art. 21 del C.P.P., existe conexión "cuando unos delitos han sido cometidos para procurarse los medios de cometer otros, o para facilitar o consumar su ejecución o para asegurar la impunidad". De acuerdo a ello, habrá conexcidad cuando el delito común y el delito político se muevan en la misma orbita de intención criminal, precedidos por un mismo elemento subjetivo.

Son delitos políticos complejos "aquellas conductas que simultáneamente lesionan el orden publico y el interés privado". La práctica en materia de extradición consagra la tesis de la asimilación de los delitos complejos a los delitos políticos puros.

El homicidio de un Jefe de Estado, supone la lesión de la vida (bien jurídico particular) y la lesión de un bien jurídico (de naturaleza publico) en cuanto el Jefe de Estado personifica a la Nación.

Roy Freyre define a los llamados delitos sociales como "aquellas conductas que están dirigidas a cambiar las formas fundamentales de constitución de la sociedad y especialmente la organización económico-capitalista. Se ha pretendido diferenciar la delincuencia política de la delincuencia económica, para negarle a esta el trato benevolente de la primera. En este sentido se ha dicho que el signo diferencial entre la delincuencia política y la social se encuentra en que aquella se dirige contra la organización política del Estado y esta contra la estructura económico-social. Asimismo, se afirma que el delincuente político atenta contra un orden localmente determinado, mientras que el delincuente social ataca la convivencia humana en una perspectiva supranacional".

En la legislación peruana, lo político se considera fundido con lo social, ya que ambas modalidades se determina por factores impersonales y colectivos.

Cabe destacar finalmente que Carlos Steer Lafont manifiesta, que a raíz de la revolución de Agosto de 1930, abrazo con entusiasmo la lucha política, a pesar de sus pocos años. Expresa que fue partidario del malogrado Presidente de la Republica General Luis M., Sánchez Cerro y que a su muerte, el 30 de abril de 1933 resolvió vengarlo victimando a alguno de los dirigentes del Aprismo a quienes creía culpables del crimen, en razón de las acusaciones que contra ellos se hacia en determinado periódico. Que ingreso con este fin al Partido Aprista, valiéndose para ello de su amigo Luis de las Casas y que, a mediados de 1933, cuando el líder aprista Manuel Seoane., vuelto del exilio, debía dar en el Barranco una conferencia para reorganizar su Partido, fue armado a esa reunión con el  fin de darle muerte, pero que circunstancias imprevistas no se lo permitieron. Que asistió a la conferencia, esperando verificar su propósito a la salida de ella, pero que las palabras de Seoane lo convencieron de que el referido Partido no era responsable de la muerte del General Sánchez Cerro; que se dedico entonces, a estudiar la organización del Aprismo al que se afilio firmemente, persuadiéndose que la campaña periodística de "El Comercio" ocasiono la muerte del mencionado ex Presidente, el fusilamiento de los ocho marineros en San Lorenzo y otros hechos censurables en su concepto, por lo que resolvió victimar a su Director, el Dr. Antonio Miro Quezada, a quien personalmente no conocía.

Esperando que la presente investigación sirva de referencia histórica de los grandes procesos llevados cabo en nuestra organización judicial y las razones que motivaron las grandes persecuciones políticas justificadas o no, es necesario hacer un recuento de la historia, nada justifica tan execrable crimen, tampoco los excesos cometidos en nombre de la justicia y los odios políticos de la época que llevaron a Carlos Steer Lafont  a cometer el crimen que ya ocupaba un lugar privilegiado en su mente, esto es ya había concebido su idea de matar en su mente criminal como queda demostrado de todo lo actuado. Cada estudioso del derecho tendrá la opción ahora de opinar y contribuir en mejorar nuestro ordenamiento legal para que hechos como el doble homicidio  que se describe no vuelva a repetirse en el país.

El Investigador.

    ZONA MILITAR DE LA II REGION CORTE MARCIAL

Juicio seguido contra: el civil Carlos Steer Lafont, Luis Bahamonde Flores, Luis Augusto Salcedo Barrientos y Luis Felipe Rodríguez Vildozóla

Ausentes: Humberto Silva Solís y Lizardo Flores Pajuelo, Luis de las Casas y Manuel Martínez

Por el delito de: Contra la Tranquilidad y seguridad pública

Lugar donde se cometió el delito: Lima

Principio el juicio el: Octubre 1935

Se elevo a proceso el: 10 Octubre 1935

Termino por: Sentencia de Corte Marcial

Fecha de la prisión preventiva: 15 de Mayo 1935

Fecha de la libertad definitiva: 15 de Mayo 1960

Condenado a: 25 AÑOS INTERNAMIENTO, INHABILITACION ABSOLUTA E INTERDICCION CIVIL

Fecha en que comienza la condena: 04 Noviembre 1935

Fecha en que termina la condena:

                                JUEZ DE LA ZONA

El señor: Coronel D. Teobaldo Llosa y Rivero

                            JUEZ INSTRUCTOR

El señor: Coronel Antonio Viandera (Cesáreo Vidalon – Fuero Común)

VOCALES: Baltasar Acha.- Cesar A. Pando.- Alfredo Souza.- A. Pedraza.- Max López G.- C.F. Sologuren

                            SECRETARIO

El señor:     E. Martínez   (Emilio Morales, Fuero Común)

AUDITOR DE GUERRA

El señor: Badani

                               RELATOR SECRETARIO

El señor: C. F. Sologuren

INSTRUCTIVA de CARLOS STEER LAFONT

En quince de mayo siendo las tres y veinticinco de la tarde, el señor juez con el señor agente fiscal y actuario que autoriza se constituyeron en el Hospital Arzobispo Loayza a efecto de tomar la declaración del heridor, llegando el personal del juzgado en momento que lo trasladaban de la sala de operaciones al departamento numero seis y cuando le manifestaron los médicos doctores Fernando wielan y Mauricio Dávila  que podía declarar el acusado se procedió a interrogar y dijo: llamarse Carlos Spier Lafonte; de diecinueve años, domiciliado en Barranco, Urbanización Condesa sin numero, ha trabajado como minero en la mina del señor Serga y que actualmente esta sin trabajo, que nunca ha sido preso ni enjuiciado, soltero, no tiene hijos, natural del Callao, católico, instrucción comercial y siendo menor de edad se le nombro defensor de oficio al Dr. Abraham Guzmán Figueroa a quien se le rogó sirviera como tal por encontrársele en este nosocomio y presto el juramento de ley.- Interrogado el acusado, dijo: que llego del Barranco como a la una y media de la tarde reconociendo que utilizo el boleto de tranvía número seiscientos veintisiete mil seiscientos tres. En este estado se suspendió la diligencia momentáneamente por manifestar los señores médicos que se encontraba bajo la acción de la morfina, no obstante que su pulso y respiración se encontraba en buenas condiciones o sea setenta pulsaciones por treinta y dos de respiración y produciéndose en este momento los vómitos consiguientes, cuyos efectos demorarían si las condiciones del enfermo no empeora hasta las seis de la tarde aproximadamente y se procedió a firmar la presente para continuarla, de que doy fe.- Vidalon.- Noriega.- Wieland.- Mauricio Dávila.- Abraham Guzmán Figueroa,. Ante mi Emilio S. Morales.——————————

CONTINUACION DE INSTRUCTIVA.———————————-

En seguida se procedió a continuar la instructiva del acusado por estar ya en condición de declarar, siendo las siete de la noche, estando presente además del señor juez, el agente fiscal y su defensor doctor Guzmán Figueroa, constando las generales del acusado del acta respectiva y continuando su instructiva,dijo: que bajo del carro del Barranco en la esquina de la Exposición Permanente y ha atravesado de frente hasta llegar a la esquina del Teatro Colon donde espero el paso del señor Miro Quezada a quien  con el propósito de matarlo, también lo había estado esperando, armado, el día de ayer, pero al verlo pasar no disparo porque desfilaba un grupo de marineros y el señor Miro Quezada se descubrió saludando la bandera; que estaría unos diez minutos en espera, en la tarde de hoy cuando vio avanzar al señor Miro Quezada y señora y le hizo al señor Miro Quezada el primer disparo a la altura de la cabeza, por detrás y estando a una distancia de tres metros mas o menos, entonces cayo al suelo el señor Miro Quezada, boca abajo, entonces se intercepto la señora y creyendo que solo se trataba de una herida ligera y que el señor Miro Quezada se había hechado al suelo por susto le disparo mas y que entonces la señora lo golpeo con la cartera y enseguida busco algo en la cartera y en esta circunstancias creyendo que la señora iba a sacar un arma contra el instrumente disparo sobre la señora, calculando también que estaba a unos tres metros de la señora, pues su determinación de matar ha sido contra el señor Miro Quezada.-

Interrogado que motivo ha tenido contra el señor Miro Quezada que lo impulsara a asesinarlo, contesto: que personalmente ninguno, pero que se determino a suprimirlo porque este señor con sus editoriales en su periódico "El Comercio", revelaba su hipocresía, incitando por ello a que se mataran entre peruanos.————————————————–

Interrogado, si ha llevado a cabo el crimen solo, contesto: que si, pero que tanto ayer como hoy se le acerco un individuo cuyo nombre ignora, que le pareció soplón y cuyas característica  son: bajo, falso, cholo blancon, que vestía  erce de negro, con quien hablaba de otras cosas, pero no del crimen que iba a cometer y que estuvo con él hasta momentos antes del suceso ——————————————————

INTERROGADO, donde y cuando compro el arma que se le pone a la vista y reconoce, contesto: que la compro en el  Callao hace tiempo en cuarenta y cinco soles agrego que hace tres meses mas o menos y con dinero proveniente de una aproximación de la lotería en la que obtuvo cien soles que la pago un vendedor de suertes descontándole el diez por ciento y que no sabe el  nombre de la persona a quien compro la pistola, pero que fue en el Terminal Marítimo un día que fue a ver a su papá.—–

INTERROGADO, mostrándole la petaca que se le encontró en sus vestidos para que diga si es suya y que contiene los cuatro frasquitos contesto: que si es suya y que los frasquitos contienen agua oxigenada, árnica, alcohol y valeriana y que lo llevaba por precaución.—————-

Interrogado, mostrándole una tarjeta que se le ha encontrado en que hay diversos signos, contesto: que las "J" y "M" corresponden a su seudónimo Jesús Penacho y que los signos los ha hecho él y no tienen ningún significado,.—————————————————————

INTERROGADO, si llevaba las dos cacerinas que se le muestran de su pistola marca "Colth" y si llevaba algunos otros tiros más contesto: que reconoce las dos cacerinas que las llevaba  cargadas y además siete u ocho balas sueltas.———————————————–

Interrogado, mostrándole la chaveta que se ha encontrado en su pantalón, contesto: que la reconoce y que la llevaba a precaución de que se le atracara la pistola.——————————————————

Interrogado, para que diga desde cuando premedito su crimen y si contó a alguien lo que  iba hacer o lo indujo al crimen, contesto: que hace unos tres meses premedito  su crimen y que no ha contado a nadie lo que iba hacer ni nadie lo ha inducido a perpetuar.————————-

Interrogado, enterado que ha sido el personal del juzgado por la policía de que se ha encontrado treintaisiete impactos de distinto calibre, en su habitación, contesto: que en efecto desde hace una semana ha estado ejercitando en el tiro, primero con su revolver treinta y ocho y después con la pistola que tiene a la vista.—————————    

Interrogado, tiene también en su  poder el revolver, contesto: Que ya no, que se había deshecho de él por inservible, ——————————-    

Interrogado, si pertenece a algún partido político, contesto: que había pertenecido al apra, pero que lo expulsaron porque no se sometía a su disciplina.———————————————————————–

Interrogado a pedido del defensor para que diga a lectura estaba dedicado estos días y si sus amigos le daban algo de beber estos últimos días, contesto: que no se ha dedicado a ninguna lectura, ni sus amigos le había dado de beber y que la única idea fija que ha tenido es la matar al señor Miro Quezada y luego safar.———————————–

Interrogado a solicitud del mismo defensor para que diga que como esperaba después de la muerte del señor Miro Quezada, contesto: que esperaba una reacción favorable al Perú. Con lo que se dio por terminada la diligencia, dejándose en manos de la policía la pistola y la chaveta, el pasaje de tranvía, la tarjeta con el diagrama y la ropa a fin de que la mandaran juntamente con el atestado, dejándose constancia que uno de los pomitos de la petaca esta vacía y firmaron de que doy fe.-Vidalon.- Noriega.- Abraham Guzmán F.- C. Steer.- Emilio S. Morales.-

AMPLIACION DE LA INSTRUCTIVA DE CARLOS STEER DE FOJAS CIENTO QUINCE VUELTA.————————————–

En treintiuno de mayo siendo las cinco y media de la tarde el personal del juzgado se constituyo en el departamento numero seis del Hospital Arzobispo Loayza, en unión del agente fiscal doctor Julio Noriega y defensor del acusado doctor Abraham Guzmán Figueroa, a efectos de ampliar la instructiva del acusado Carlos Steer cuyas generales constan en autos, puestos en comunicación telefónica con el doctor Juan José Mostajo, sobre si las condiciones del acusado le permitía declarar, manifestó dicho facultativo que si.- En este estado a pedido del señor agente fiscal se dio lectura de la instructiva de fojas dos y a continuación de fojas seis- Amonestado por el juzgado para que explique con toda exactitud y claridad respecto de su llegada al lugar y cuanto refiere a los actos inmediatamente precedentes del crimen, expuso: que salio de su casa del Barranco el día y hora ya citados en su anterior declaración, al llegar a Lima, se bajo del tranvía en la esquina de las calles Pobres y Colmena, donde se encuentra el local de la Exposición Industrial; que enseguida siguió por la calle Colmena cruzando luego la plaza San Martín por el centro, y que fue a pararse en la esquina de la bodega o antigua casa Giacodetti; que desde este lugar pudo divisar que el doctor Antonio Miro Quezada bajo solo  del automóvil que se detuvo en la puerta principal, del hotel Bolívar en donde ingreso; que luego el instruyente se dirigió de la esquina de Giacoletti hacia el Hotel Bolívar y después de pasar por el frente de la fachada principal ingreso a dicho hotel por la puerta de la calle Ocaña; que cuando estuvo dentro se dio cuenta que el doctor Miro Quezada ya había subido, por lo que para justificar su estada en el hotel se acerco el instruyente  a una de las oficinas o agencias de transporte que hay en el interior e hizo averiguaciones sobre si podían mandar bultos por avión; que enseguida salio del hotel por donde había ingresado, regresando, por el mismo camino y fue a pararse junto a un puesto de venta de periódicos que hay cerca de la estación del Callao, en la Avenida Pierola; que en este sitio permaneció unos cinco minutos, habiéndosele acercado el día anterior como a las dos de la tarde cuando el instruyente estaba parado en la esquina de la bodega Giacoletti; que con dicho individuo, el día del crimen solo converso ligeramente sobre temas sin importancia, pues se la acerco a saludarlo; que en estas circunstancias el instruyente volvió la cara hacia la esquina del hotel Bolívar y vio que el doctor Miro Quezada atravesaba acompañado de su señora, con dirección hacia el club Nacional y cree que el doctor Miro Quezada iba al lado de afuera y la señora al lado de dentro; que el instruyente dejo a su acompañante en la esquina de la vidriaría de Giacoletti y avanzo solo, siguiendo a los esposos Miro Quezada y que se remite en todo ampliados estos detalles, al tenor de sus instructivas.——————————————————

Interrogado, si habían automóviles estacionados junto al sardinel del teatro colon y en la calzada, en el sitio de estacionamiento, contesto: que junto al sardinel no había ningún carro, y no recuerda si habían en el sitio de estacionamiento, contesto: que junto al sardinel no había ningún carro, y no recuerda si habían en el sitio de estacionamiento.-

Interrogado para que diga, como es que si avanzo desde la esquina de Giacoletti, hay testigos presénciales que afirman que lo vieron en la equina del Portal de San Martín y Belén en unión de dos mas, uno vestido de marrón y otro de azul y que el instruyente atravesó la calzada hacia el teatro colon y es entonces que siguió a los esposos Miro Quezada y llevo a cabo su plan, contesto: que esto no es cierto y que no se explica la afirmación de los testigos.——————————-

Interrogado, si conoce a doña Margarita Tijero y a su menor hijo Humberto Farfán, testigos en la presente instrucción, contesto que no los conoce, ————————————————————————-

Interrogado, si es verdad según datos proporcionados al juzgado en declaraciones recibidas que cuando regresote Huancayo a principios de marzo recibió la secretaria de la "Faj" de manos de Manuel Martínez, contesto: que a su regreso de Huancayo no ha visto a Martínez, que se fue en esos diez días a Cerro de Pasco dicho Martínez y de lo que se entero por declaración de su hermanote Martínez cuando el instruyente fue a buscarlo a su casa y que declara ahora que en efecto no ha dejado de ser militante activo de la "Faj" y que desde cuando Martínez era secretario  General, el instruyente guardaba el sello, el recibo de la casa que le servia de local y estampillas apristas sin que tuviera en su poder otros documentos afirmando que ahora solo tiene en su poder el sello y el recibo a que se ha referido que se encuentra sobre la cómoda de su habitación.——————————————————

Interrogado, quienes formaban parte de la directiva de la "Faj" en Barranco cuando el instruyente servia la secretaria de economía, contesto: que solo él y Martínez; cargos de los que no han sido removidos hasta la fecha y que dicha célula de la "Faj" del Barranco en verdad ha seguido  en actividad y al Congreso Fajista reunido en Pucusana en Semana Santa concurrió el instruyente en representación  o como delegado de la "Faj" del Barranco y que el instruyente llevo una carpa; que se dirigieron a Pucusana el miércoles por la noche y regresaron el domingo de pascua por la noche.- —————————–

Amonestado por el juzgado para que indique el nombre del Presidente del Congreso, los afiliados que concurrieron y los puntos acordados, contesto: que se eligió como presidente a un individuo de seudónimo "Sarmiento", cuyo nombre verdadero ignora pero que lo reconocería si lo viera, que no puede dar el nombre de ninguno de los afiliados que concurrieron porque no recuerda. En este estado dijo que solo puede dar unos cuantos seudónimos correspondientes a los concurrentes y son: "ROJO", "BLADIMIRO", "RUMI". "CARLOS" y el suyo que correspondía a "BUFALO" o Jesús Penacho y que en cuanto a las conclusiones acordadas por el Congreso afirma que los ignora pero que estuvo dedicado a ayudar en la cocina y pasearse en bote. Indica que salieron en un camión de color rojo que partió del frente del Hospital, Italiano; que este camión hizo dos viajes para llevar a todos congresistas en numero de sesenta mas o menos y que este congreso se anuncio por una circular de invitación que recibió una semana antes, escrito a maquina y que llevaba al pie "la célula directriz".—————————-

Interrogado, como dice ignorar los puntos tratados en el Congreso de Pucusana por estar dedicado en la cocina y a la boga, siendo así que precisamente ha confesado que no ha tenido motivo personal contra el señor Miro Quezada, sino que decidió matarlo por sus editoriales en "El Comercio", demostrando esto que el instruyente era uno de los que mas se preocupaba en su agrupación `por la marcha del país conforma su ideología, contesto: que no asistió a los debates del Congreso porque no le interesaba y porque no se sentía apto para las discusiones prefirió prestar sus servicios en la cocina.————-

Interrogado, si no ha tomado la palabra en el seno de su célula en el Barranco y sobre que trataban contesto: que nunca ha tomado la palabra, tampoco en el seno de su célula y que trataban de cultura general.——————————————————————————

Interrogado, si es verdad que en abril y hasta el doce de mayo iba al reformatorio de Surco a ver a sus compañeros de la "Faj" que estaba recluidos en ese lugar, con motivo con motivo e que tomaron parte en el "Agustino", contesto: que si ha ido varios domingos y que no puede precisar la del domingo doce del actual e iba a ver a todos, especialmente a Jorge Luis Flores, ———————————————

Preguntado sobre que hablaban contesto: que sobre el trato que le daban a él.————————————————————————–

Interrogado, para que precise su fecha de nacimiento, contesto: que nació en el Callao el 20 de marzo de mil novecientos quince.————–

Interrogado si ha tenido en su poder partida de bautismo en que se acredita mayor edad y la que ha hecho valer para usos electorales, contesto: que en efecto pagando cuatro soles a un muchacho de la parroquia Matriz del Callao, consiguió una partida falsa donde aparecía con mayor edad y con esto obtuvo la libreta electoral últimamente y que poco antes saco, esta partida no habiéndose inscrito en el registro militar.——————————————————————————-

Interrogado, como obtuvo el revolver que dice lo boto `por inservible y quien le daba dinero para sus viajes a Lima, por cuanto su familia a declarado que no tenia dinero y que cuando solicitaba para el tranvía se lo negaban, contesto: que el revolver se lo compro a Ángel Paz, en una libra hará siete meses y cuando se le descompuso se lo dio a su papa para que lo hiciera componer a bordo y que tenia dinero porque Ángel Paz le pago veinte soles a su vuelta de Huancayo y que pedía plata a su familia para tener mas;—————————————-

Interrogado y amonestado para que diga la verdad en cuanto a la adquisición de la pistola por cuanto si compro con el producto de una suerte hubiera puesto en conocimiento de su familia el hecho de haberse sacado cien soles en el sorteo, contesto: que en verdad  no se saco ninguna suerte y que obtuvo la pistola en una rifa del sistema "Chicago", cuyo numero le costo veintiocho centavos, sin precisar la persona que corría con la rifa y le entrego la pistola; que no puede precisar el nombre de la persona que hizo la rifa, pero que era un adulto de la comisión de disciplina de Lima y que otras rifas también se hicieron de pistolas que la corría un compañero adulto que no pertenecía a la "Faj" de apellido Cuadra a quien llamaba "el sordo" y vive en el barrio de Tejada en Barranco y que esto fue en el mes de enero antes de irse a Huancayo;——————————————————————-

Interrogado, si esta pistola se la llevo a Huancayo, contesto: que no se llevo la pistola a Huancayo y que esta la dejo enterrada dentro de una lata en la huerta de su casa, aclara que en el corralón que queda al otro lado de la huerta.- —————————————————————–

Con lo que se suspendió la diligencia y firmaron todos los presentes, así como el acusado por ante el señor juez de que doy fe.- Vidalon.- Noriega.- Carlos Steer.- Abraham Guzmán Figueroa.- ante mi.- Emilio S. Morales.————————————————————————–

SEXTA COMISARIA

CUERPO DE INVESTIGACION Y VIGILANCIA

P A R T E  DENUNCIA No. 40 del Vigilante AMADOR ALVA GARCIA

DOBLE HOMICIDIO E INTENTO DE SUICIDIO

Al Señor Oficial Segundo de la expresada:

 S.O.S.

Doy cuenta a Ud. Que el día quince del presente encontrándome de servicio de Cuartel, a horas 1.55 p.m., fue comunicado telefónicamente al Oficial Jefe de Cuartel de que se acaba de cometer un crimen en el Jr. De la Unión, frete al Teatro "Colon", el mismo que se puso en conocimiento de este hecho. Inmediatamente me constituí en el lugar del suceso, informándome de que las victimas eran el Dr. Antonio Miro Quezada, Director del "El Comercio" y su señora esposa Maria Laos, habiendo recibido tres disparos el primero y dos la segunda, hecho por un sujeto desconocido, que luego de consumado el crimen se dio a la fuga perseguido de cerca por los guardias Jesús Cárdenas Balbín No. 1172 y Gerardo Valdez Guzmán No. 1020. Viéndose copado por los mencionados guardias y la presencia del guardia Manuel Tumba No. 1140 que ingresaba de la Plazuela de la Salud, que le cortaban el paso, se detuvo al comenzar la segunda cuadra del jirón Quilca a la altura de la casa No. 206 y al costado de la Botica "Carrión", disparándose con la misma arma, tres tiros, uno en el costado izquierdo, otro en el mentón  y otro en la región frontal, los que le produjeron un desmayo y la hemorragia consiguiente, siendo en este momento capturado y conducido por el guardia Gerardo Valdez en un carro de servicio publico a la Asistencia Publica, donde fue atendido por el Director del Establecimiento Dr. Eguiguren y el Medico interno de guardia Dr. Herrera..

En este lugar interrogado el asesino por los móviles que lo habían inducido a cometer el crimen, ante el suscrito y el Capitán Comisario negó al principio la responsabilidad, sufriendo un ligero vértigo, siendo atendido en ese instante por el medico interno que le hizo beber una poción y le aplico una inyección de morfina para reanimarlo.

Interrogado nuevamente para que diga que  móvil lo había llevado para perpretar el crimen, manifestó que "era necesario", "que era un canalla menos" y que lo había asesinado por que "carboneaba"  para que se matasen los unos a los otros".

Preguntando el señor Capitán Comisario y el suscrito para que dijera su nombre y domicilio, respondió: "averiguenlo". Interrogado nuevamente con la misma pregunta, instándolo a que nos dijera su nombre y domicilio, dijo "llamarse Carlos Stier, con domicilio en Barranco, Urbanización la Condesa, calle Concordia sin numero". En este momento llegaron las Autoridades Superiores: Señor Ministro de Gobierno, Prefecto de Departamento, Subprefecto del Cercado, Jefe General de Investigaciones , Oficial Segundo de la misma don Carlos Córdova Andréu y algún miembro de la Brigada de Asuntos Criminales

Interrogado el herido brevemente por el señor Ministro de Gobierno y demás autoridades y después de contestarle este las preguntas, ordeno que fuese trasladado inmediatamente al Hospital Arzobispo Loayza, lo que se cumplió con las seguridades debidas, trasladándolo en el carro-ambulancia de la "Bomba Roma", quedando internado en el Departamento No. 6.————————————————————–

———– En cuanto a los cadáveres de los esposos Miro Quezada, estos fueron levantados por orden del señor Jefe General de Investigaciones y conducidos en el carro-ambulancia de la Asistencia Publica y un carro de la Empresa Editora "El Comercio" S.A., en vista de que no llegaba el señor Juez Instructor y Medico de Policía de Turno y por la aglomeración del publico.——————————————————–

———- Hago presente a Ud. Que el parte no se instruye en su oportunidad debida, por cuanto el señor Jefe General de Investigaciones señalo que las investigaciones las realizaran directamente el personal de esa Inspección General.———————————————————–

———- Se acompaña al presente tres manifestaciones, una del señor Enrique Álvarez Calderón, testigo presencial del crimen, del guardia Gerardo Valdez Guzmán y del guardia Jesús Cárdenas Balbín.————

——— En cuanto al instrumento del delito Pistola "COLT", calibre 32, No. 63732, dos caserinas una descargada y otra cargada y ocho tiros sueltos, una chaveta con funda de cuero y un estuchito de cuero conteniendo cuatro frasquitos de sedantes, fueron entregados al Jefe de la Brigada de Asuntos Criminales por orden del señor Jefe General, Las prendas de vestir del herido consistentes en un terno de casimir, color marrón, un par de calzados negros, un par de medias y una correa fueron remitidos a la Jefatura General de Investigaciones, según Oficio No. 163, así como también una cartera de cuero, color negro conteniendo objetos de manicure t toilete  y la cantidad de seis soles diez centavos, que pertenecieron a la señora de Miro Quezada.——————————

                                                                         Lima, 17 de Mayo de 1935

                                  EL VIGILANTE DE INVESTIGACIONES.

                                                 Amador Alva García

ELEVACION DEL PARTE DENUNCIA

Señor Capitán Comisario:

                            Elevo a conocimientote Ud. El presente parte instruido por el Investigador don Amador Alva García, con motivo del homicidio del Dr. Señor Antonio Miro Quezada y su señora esposa doña Maria Laos y del intento de suicidio del asesino Carlos Stier Lanfon, este crimen que tuvo lugar el día quince del presente a horas una y cuarenta minutos de la tarde en el jirón de la Unión, frente al Teatro "Colon".

                             De las investigaciones que han practicado, así como por la declaración prestada ante el Juez Instructor por el criminal Carlos Stier, se ha llegado a comprobar que dicho sujeto es el autor del crimen, habiendo empleado para la consumación del doble homicidio e intento de suicidio una pistola "COLT", calibre 32, No. 63732, habiendo hecho tres disparos contra el señor Miro Quezada y dos contra su esposa y tres contra si mismo, siendo conducido en estado de gravedad a la Asistencia Publica y de este lugar al Hospital Arzobispo Loayza en la forma y circunstancias que se relata en el cuerpo del presente parte

                             Hago presente a Ud. Que la declaración del autor del crimen Carlos Stier, en que se declara convicto y confeso, no se acompaña al presente parte por cuanto obra en poder del Juez Instructor Dr. Cesáreo Villalón quien le tomo su instructiva en presencia del señor Inspector General de Investigaciones y del suscrito.

                              Así mismo, manifiesto a Ud. Que todo el personal a mis órdenes desde el primer momento ha actuado en colaboración con los miembros de la Brigada de Asuntos Criminales en todas las comisiones y detenciones que se hicieron por orden del señor Inspector General. Hasta el presente se ejerce vigilancia dentro de la Sala donde se encuentra el detenido Carlos Stier, por personal de esta Sección hasta que la Superioridad ordene lo conveniente.

                                Se adjunta al presente las declaraciones del testigo presencial don Enrique Álvarez Calderón y de los guardias Jesús Cárdenas Balbín y Genaro Valdez Guzmán, habiendo sido entregado el instrumento del delito, dos cacerinas y ocho tiros al  Juez.

Brigada Criminal.

 Lima, 17 de Mayo de 1935

                                                           Sección Investigaciones

Señor Jefe General de Investigaciones:

                              A mi vez cumplo con elevar a conocimiento de la Superioridad el presente parte formulado por la Sección Investigaciones con motivo del doble homicidio ocurrido el día 15 de mayo a horas 1.40 p-m-, a las personas del Dr. Don Antonio Miro Quezada, su señora esposa doña Maria Laos, e intento de suicidio del asesino Carlos Stier.

Inmediatamente que el suscrito tuvo conocimiento del horrendo crimen que se acababa de cometer en las personas de los esposos Miro Quezada, me constituí en el lugar del suceso, disponiendo medidas mas eficaces para el cumplimiento de los tramites, como para la conservación del orden. Acto seguido me encause a la Asistencia Publica, a fin de constatar la condición en que se encontraba el criminal, comprobando que a pesar de su estado grave no ha perdido el control de sus sentidos y hablaba con cierta dificultad.

                                  De las investigaciones practicadas como por la prestada ante el Juez Instructor Dr. Cesáreo Vidalón, por Carlos Stier, en la que se declara convicto y confeso de ser el autor del doble homicidio e intento de suicidio, se ha llegado a concluir que es el responsable directo del crimen, no adjuntándose esta por que obra en poder del Juez Instructor.

                                    Hago presente que el parte instruyo en su oportunidad, por cuanto el suscrito recibió una orden de Ud. En la que disponía que la investigación se llevaría a cabo por el personal de esa Inspección, habiendo prestado desde el primer momento su colaboración el personal de Investigaciones del personal a mi mando. Se adjunta al presente tres manifestaciones, del testigo presencial señor Enrique Álvarez Calderón, otra del guardia Jesús Cadenas Balbín y otra del guardia Gerardo Valdez Guzmán que participaron la captura del ASESINO. En cuanto al instrumento del crimen, prendas de vestir del criminal y efectos de la señora Miro Quezada, fue puesto a disposición de esa Jefatura con Oficio No. 163.

                                                                              Lima, Mayo 17 de 1935

                                                                         FRIAS

                                                           El Capitán Comisario

Lima 18 de Mayo de 1935

                   Pase a la Brigada de Asuntos Sociales, para que la prosiga la investigación dando cuenta,

                                                            Capitán  Enrique Suárez

                                                         Inspector General del Cuerpo

                                                        de Investigaciones y Vigilancia

Parte Denuncia de la brigada de Asuntos Criminales

PARTE No. 75

Al Señor Comisario de Investigaciones

Jefe de la expresada

                              Pongo en conocimiento de Ud. Que el día 15 del presente a horas 13 y 45 de la tarde, se produjo un delito de homicidio, cuyas victimas son el Dr. Antonio Miro Quezada y la esposa de este, Sra. Maria Laos de Miro Quezada, quienes fueron victimados por arma de fuego a la hora indicada cuando transitaban por la acera del Teatro Colon y se dirigían al Club Nacional.

                               Por la forma como fueron victimados, por las investigaciones practicadas inmediatamente después de producido el suceso  y por la declaración del asesino, se ha llegado a establecer que a esa hora el Sr. Antonio Miro Quezada y su Sra. Esposa salieron del Hotel Bolívar y se dirigían almorzar al Club Nacional, cuando en forma sorpresiva, el Sr. Antonio Miro Quezada fue atacado a balazos por un sujeto que los había seguido desde las vidrieras del establecimiento Ciacoletti y que disparo su arma contra el Sr. Miro Quezada quien al primer balazo cayo al suelo, el asesino al verlo tendido siguió disparando su arma contra el caído, y la Sra., de Miro Quezada al darse cuenta de la agresión  que por la espalda había sido victima su esposo en un esfuerzo desesperado  arrojo su bolsón de cuero negro  que llevaba en la mano, contra la cara del victimario de su esposo y trato al mismo tiempo de interponerse para evitar que siguiera disparando contra él por lo que asesino de su esposo disparo contra ella su arma por dos veces al verlos caídos emprendió precipitada fuga por la calle de Quilca cruzando al final de esta calle por la de Serrano, donde volvió el arma contra él, al verse seguido de cerca por los Guardias de Seguridad y varias otras personas, disparándose 3 tiros.

                                               Los disparos que habían hecho blanco en el cuerpo de los esposos Miro Quezada, fueron de necesidad mortal por lo que ambos fallecieron casi instantáneamente en el mismo lugar donde habían sido atacados, los cadáveres fueron remitidos por disposición de la Superioridad al "Comercio" y del examen medico legal resulto que el señor Miro Quezada presentaba 3 heridas por arma de fuego de pequeño calibre: orificio de entrada en la región occipital en su base con orificio de salida a nivel de la raíz de la nariz; herida circular por arma de fuego en la región lumbar sin orificio de salida y otra a nivel de la región glútea sin orificio de salida.

                                               La Sra. Maria L. de Miro Quezada, presentaba una herida por arma de fuego con orificio de entrada sobre el labio superior izquierdo y orifico de salida en la región parietal izquierda. Así mismo, presentaba una herida contusa en el codo izquierdo.

                                               De las heridas que presenta el Sr. Antonio Miro Quezada, se desprende que fue atacado por la espalda y que la  Sra. De Miro Quezada al volver la cara para defender a su esposo recibió el balazo que le origino la muerte en plena cara, la herida que presenta la Sra. en el brazo izquierdo ha sido hecha como consecuencia de la caída que sufrió al ser herida.

                                              Detenido el asesino por la Policía fue inmediatamente remitido a la Asistencia Publica para su curación de urgencia y después al Hospital Arzobispo Loayza, donde actualmente ocupa el cuarto No. 6.

                                             De los interrogatorios a que fuera sometido inmediatamente después de que cometiera el doble crimen, se ha llegado a saber que se llama Carlos Steer Lafont, de 19 años de edad, sin ocupación en la actualidad, soltero y domiciliado en el Barranco, Urbanización La Condesa, sin numero; así mismo, por su declaración se sabe que desde hacia tres meses había planeado matar al Sr. Antonio Miro Quezada, que desde ese tiempo lo seguía, habiéndose enterado que diariamente salía del Bolívar entre una y dos de la tarde y se dirigía pie hasta el Club Nacional;  Que el día 14 del presente no realizo sus criminales propósitos por un agente extraño a su voluntad y el día 15 volvió  nuevamente a la una y media del día a esperarlo, apostándose frente a las vidrieras de la Bodega Ciacoletti y victimándolo en la forma que queda dicho; Que realizo tal acto, expresa el referido Steer, en vista de que el Sr. Miro Quesada desde los editoriales del Comercio impulsaba a los peruanos a matarse unos a los otros y que dio muerte a la Sra. Miro Quezada porque esta se interpuso entre ambos y porque le dio un "carterazo" en la cara y porque creyó que la Sra. Buscaba en su cartera un arma para defenderse; Declaro asimismo Steer que trato de matarse por temor de lo que la Policía pudiera hacer después con él y que por eso se había hecho 3 disparos, presentando al efecto 3 heridas de arma de fuego: una herida en la región mentoniana izquierda con orificio de entrada y salida, otra de la misma naturaleza en la región frontal, parte superior, con orificio de entrada y salida y una tercera herida en la región del tórax a ala altura del tercer espacio intercostal con orificio da salida por el pulmón de lado izquierdo.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11
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