——-Preguntado para que diga en compañía de quienes veía siempre a Steer, dijo: Que el grupo con el cual caminaba Steer solo conoce y de vista a De las Casas quien vivía en Domeyer.——————
——–Preguntado para que diga si alguna vez ha pertenecido a alguna agrupación politica, dijo: que nunca ha pertenecido a ninguna agrupación política por cuanto estuvo en la Escuela de Ingenieros, el año 1931.——————————————————————————–
——-Preguntado para que diga por que razón no dio parte a la policía de todo lo relacionado con Steer, contesto: Que porque creyó que el hecho en referencia no seria de ninguna importancia desde que el encuentro había sido casual.—————————————————–
Preguntado para que diga si desea agregar algo a lo ya expuesto, contesto: Que es todo lo tiene que manifestar al respecto, leído su manifestación que encontró conforme, se ratifico y firmo.
A. Busalleau
CERTIFICACION DEL ESCRIBANO ACTUARIO EMILIO MORALES G.
EMILIO S. MORALES G., ESCRIBAO, ACTUARIO, que autoriza certifica.-.—————————————————————————
Que en la instrucción seguida contra Carlos STEER Lafont, por delito de homicidio en agravio de los esposos Dr., Antonio Miro Quezada, se encuentran los actuados del tenor siguiente.-
RECURSO.- Al Juzgado de Instrucción: Carlos Miro Quezada Laos, Joaquín Miro Quezada Laos, Raúl Miro Quezada Laos, Enrique Miro Quezada Laos y Hernán Miro Quezada Laos, en el procedimiento seguido contra Carlos Steer, por doble homicidio calificado decimos: QUE EL Juzgado, considerando de aplicación el articulo 49 del Código de Procedimientos en Materia Criminal, ha iniciado instrucción contra el asesino de nuestros padres, sus instigadores, ejecutores y cómplices e inspiradores.- Esta instrucción ha prosperado hasta el momento, porque los hijos de las victimas del alevoso asesinato, esperábamos que ese Juzgado e Instrucción, en cumplimiento de las leyes especiales vigentes, hubiera dictado las disposiciones del caso, para que el acusado fuere juzgado por el fuero y procedimiento especial que corresponden al grave delito cometido.——————————————————————-
Pero, ese hecho no se ha producido. La espera ha sido vana; y como la situación permanece en el mismo estado, continuándose un proceso nulo, con evidente perjuicio de la justicia de la sanción que es necesario imponer, para evitar, en beneficio común, la repetición de hechos tan graves, nos vemos obligados a apersonarnos al procedimiento para ejercer, en nuestro carácter de hijos legítimos de las victimas de este incalificable crimen, el legitimo derecho que nos acuerda la ley.———————————————————————-
Nada tendríamos que objetar al procedimiento, si el delito estuviera enarcado dentro de las disposiciones que para delitos comunes establece el Código Penal y el Procesal respectivo. Pero el delito materia de este procedimiento escapa a las disposiciones de esos cuerpos de leyes; y existen, para el efecto, leyes de carácter especial que privan de jurisdicción, en este caso, al Juzgado de Instrucción.————————————————————————-
Es público y notorio que a fines del año pasado, se libero en nuestro país a conocidos agitadores políticos, habían hecho escuela en países extremistas, organizar una secta de índole internacional, de ideas disolventes y extremistas y de elementos sanguinarios. Disimularon el carácter de este manejo el manto de un titulado partido político al que denominaron "Alianza Popular Revolucionaria Americana". Sus primeras hazañas hicieron comprender de inmediato el peligro que significaba la existencia de esa secta. Los elementos sanos de la sociedad han visto con asombro pasar ante sus ojos un desfile de calumnias: campañas periodísticas virulentas, calumniosas, orientadas al delito i al crimen; tentativas publicas de alterar el orden constituido; rebelión y sediciones contra el gobernante constituido; asesinato de prisioneros indefensos, atentando contra la vida primero y asesinato después de un Presidente de la Republica; atentados dinamiteros; y finalmente cometiendo el asesinato alevoso, cobarde y traicionero de nuestros padres.—————————————————
El Estado, al iniciarse esta criminal campaña no podía permanecer indiferente a un estado de cosas que provocan la sensación de angustia i desconcierto en el país las cuales no podían colocarse y no se colocaron efectivamente caso de que un grupo criminal perfectamente organizado bajo pretendido carácter político iniciara una campaña que actuara en forma violenta y terrorista, contra la vida, la seguridad publica, los derechos y la tranquilidad de los habitantes del Perú,-Estas infracciones, por su naturaleza, escapan a las leyes especiales, porque no son delitos comunes, sino delitos organizados de tal gravedad que ponen en peligro la vida misma de la colectividad.————————————————————————
La Constitución del Estado, se coloca en la realidad de que sea necesario, por la naturaleza de las cosas y dotar leyes especiales. Así lo establece en su artículo 23 al decir que la Constitución y las leyes, protegen y obligan igualmente a todos los habitantes de la republica; y que podrán expedirse leyes especiales cuando lo exija la naturaleza de las cosas. Esta disposición esta ratificada por el articulo 229 que dispone que la ley determinara la organización y las atribuciones de los Tribunales Militares y de los demás Tribunales y Juzgados especiales que se establezcan por la naturaleza de las cosas.—-
Aunque no es necesario que expliquemos con minuciosidad, porque el asesinato de nuestros padres, no es un delito común sino un atentado político-social, lesivo a la seguridad y tranquilidad del Estado, vamos a referirnos a las disposiciones legales expresas existentes al respecto.————————————————–
La Asamblea Constituyente, en ejercicio de sus facultades y para proteger no solo al Estado, sino a sus conciudadanos, amenazados por esta campaña organizada de actos criminales, dicto una serie de leyes de carácter especial para sancionar esta clase de infracciones y que son de extricta y obligatoria aplicación en el caso de asesinato de nuestros padres.————————————
Con fecha 9 de Enero de 1932 el Poder Ejecutivo promulgo la Ley No. 7479, expedida ese mismo día por el Congreso Constituyente. Esta ley tiene disposiciones expresas que comprenden este gravísimo delito. Define en forma expresa cuales son los actos contrarios a la estabilidad de las instituciones y al bienestar social, es decir define cuales son los delitos políticos-sociales.————
Para mayor claridad de lo que exponemos vamos a reproducir la parte pertinente de dicha ley, que dice:
"El Congreso Constituyente"—————————————————-
"Por cuanto: ——————-"Es indispensable garantizar la estabilidad del régimen constitucional en la Republica, defendiendo las instituciones democráticas contra la acción de elementos perturbadores y de propagandas perniciosas que impiden el establecimiento de la paz y el libre ejercicio de las actividades licitas de la ciudadanía: ——————-
"En ejercicio de las facultades de que se haya investida la Asamblea Constituyente: ——– A dado la ley siguiente: ——————————-
Articulo 1º.- Son actos contrarios a la estabilidad de las instituciones y al bienestar social los siguientes: ————————————————–
Inciso D).- La realización de actos de violencia contra las personas, cosas o propiedades por motivos políticos o sociales o la incitación a cometerlos".————– El tenor de esta disposición no puede ser mas clara y nos exime de hacer mayores comentarios.—————————-
El autor del asesinato de nuestros padres, consta de las declaraciones prestadas en ese Juzgado, es un militante de la "Alianza Popular Revolucionaria Americana"; y ha dicho que cometió el doble asesinato por causas de carácter político-social. Por consiguiente, el delito se encuentra expresamente comprendido en la definición contenida en el Inciso D de del articulo 1º de la ley No 7479 que acabamos de reproducir.- A raíz del atentado contra la vida del Presidente del Estado, el día 6 de Marzo de 1932, en la Iglesia de Miraflores, realizado por un fanático aprista, la Asamblea Constituyente dio la ley No. 7491, por la que ratifico el decreto ley No. 7060, siendo su aplicación a los individuos disociadores que tratan de invertir el orden publico y de trastornar la paz social, que la ley No 7060, que por la expresada ley No. 7491 fue puesto en vigor, considerando que los elementos perniciosos "con el empeño criminal de subvertir el orden establecido y de alterar la paz social", estableció que los reos de esos delitos sean civiles o militares, serian juzgados sumariamente por Juzgados Especiales, que en cada caso designaría, discrecionalmente la Superioridad Militar.- Como es publico y notorio a raíz del atentado que dio origen a esta ley de carácter especial, se constituyo una Corte Marcial que considerando a ese atentado como delito contra la seguridad y tranquilidad publica, juzgo al acusado y dicto la sentencia respectiva, no habiendo intervenido en momento alguno el fuero común a pesar de tratarse de un homicidio, sino del delito de lesiones, previsto y penado por el Código Penal.——–
La ley No 7542, dispone que las Cortes Marciales, para el juzgamiento de los hechos delictuosos que contemplan las leyes No. 7491 y 7060, funcionaran aunque no haya sido declarado el Estadote Sitio.————–
Existen, pues, leyes de carácter especial que definen y comprenden expresamente actos delictuoso como el cometido en la persona de nuestros padres.——– No es suficiente para sostener que corresponde el conocimiento de este asunto al fuero común, el que haya disposiciones en el Código Penal que prevean y sancionen el delito de homicidio porque precisamente el Código Penal se coloca en el caso de que varias leyes penales sancionen un delito y dicta disposiciones sobre cual es la ley que debe aplicarse.- Efectivamente, el artículo 105 del Código Penal, correspondiente al Titulo XIII, denominado "Concurso de varias leyes penales y de varios hechos punibles", dice: textualmente:.——————
Articulo 105.- Cuando varias disposiciones penales sean aplicables al mismo hecho, se reprimirá este con una de ellas, y en caso de diferencia, con la que establezca la pena mas grave".————————————-
En el caso de este procedimiento existen disposiciones en el Código Penal que señalan determinada pena para el delito de homicidio y existe una ley especial que sanciona igualmente este delito cuando tiene origen político-social e impone pena más severa que la señalada por el mencionado Código. Es pues de aplicación lo dispuesto en el articulo 105 citado, o sea reprimir la infracción con la pena mas grave.
Indica también el Código Penal cual es la ley que debe aplicarse, cuando existe una ley general y una ley especial. En su artículo 106 dispone, expresamente, lo que sigue: —————————
Artículo 106.- Si existiere una ley penal especial para un delito a que fuera aplicable una disposición general, solo se aplicara la especial.-
Esta disposición legal que acabamos de citar tiene excepcional importancia. Existe las disposiciones contenidas en el Código Penal y existen las leyes especiales que acabamos de citar y que han sido dadas especialmente para reprimir delitos de esta naturaleza. El Código Penal conforme al cual ha actuado el Juzgado de Instrucción es terminante. Prohíbe que intervenga el fuero común y establece enfáticamente que solo debe aplicarse la ley especial.———————————————-
Debemos también citar la disposición contenida en el artículo 108 del mismo Código. Establece este articulo que cuando concurren varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se impondrá la pena del delito mas grave, debiendo el Juez tener en cuanta la pena para fijar la mas severa represión, lo dispuesto en el articulo 51 del Código Penal, es decir, la naturaleza de la acción preparación tranquila, el modo de ejecución, la pluralidad de agentes, el numero y la importancia de los deberes infringidos y la dificultad que hubiere tenido la victima, para prevenirse contra el hecho punible y la extensión del daño i del peligro causado.,—-El hecho delictuoso que ha dado origen al procedimiento, que consideramos irregular, es un doble homicidio, cada uno de los cuales debe ser considerado separadamente para los efectos de la sanción, por tratarse de dos infracciones y además un delito político.-social y es atentatorio de la tranquilidad publica, e la paz social y de las garantías personales que tiene derecho todo ciudadano.—————————————————
Esta verdadera naturaleza del delito cometido, ha sido también definida por el Supremo Gobierno en su decreto de 15 de Mayo de 1935, expedido con el voto unánime del Consejo de Ministros, al declarar que el asesinato de nuestros padres es "un execrable crimen, que amenazando los fundamentos de la sociedad ha conmovido profundamente la conciencia nacional".-Todas las disposiciones legales que hemos citado en el curso de este escrito, están en toda su vigencia y son de absoluta y perfecta aplicación al caso. Por ello haciendo uso del derecho concedido por el Código de Procedimientos en Materia Criminal, pedimos al Juzgado se inhiba de conocer en el delito de asesinato de nuestros padres.- Por tanto: Al Juzgado pedimos se sirva tramitar conforme a ley esta excepción de jurisdicción.- Lima, 6 de Junio de 1935.- Esq.- de Rifa y San Antonio.- Imprenta "El Comercio".–
Carlos Miro Quezada Laos.- Joaquín Miro Quezada Laos.- Raúl Miro Quezada Laos.- Enrique Miro Quezada Laos.- Herman Miro Quezada Laos.
DECRETO.-.———————————————————————-
Lima, junio siete de mil novecientos treinticinco.- planteándose en el presente recurso excepción de declinatoria de jurisdicción, que solo puede promover según el articulo veintinueve del Código de Procedimientos en Materia Criminal las partes, esto es, el acusado y el Ministerio Fiscal; Vista al señor agente fiscal.- Rubrica del señor juez doctor Vidalon.- ante mi.- Morales .——————————————–
INFORME DEL SEÑOR AGENTE FISCAL
Señor Juez: Tratase de una contienda de competencia que no ha sido promovida por otro fuero, lo que hace inaplicable el articulo treinta del código de Procedimientos en Materia Criminal y tampoco ha sido planteada por el acusado ni por el acusador publico quienes se refiere a quines se refiere expresa y exclusivamente el articulo veintinueve del mismo código, sino por la parte agraviada que no esta legalmente facultado para declinar la jurisdicción. Por consiguiente estima el suscrito que es improcedente la excepción propuesta.- Salvo mejor parecer.- Lima, siete de junio de mil novecientos treinticinco.- NORIEGA.———
AUTO RESPECTIVO.———————————————————-
Lima, junio siete de mil novecientos treinticinco.- De conformidad con lo opinado por el señor agente fiscal: Se declara sin lugar la declinatoria de jurisdicción solicitada por los recurrentes.- Vidalon.- ante mi.- Morales.—————————————————————————-
RECURSO DE APELACION.————————————————
Al Juzgado de Instrucción.- Carlos Miro Quezada Los, Joaquín Miro Quezada Laos, Raúl Miro Quezada Laos, Enrique Miro Quezada Laos, Hernán Miro Quezada Laos, en el procedimiento irregular que se sigue con motivo del asesinato de nuestros padres, doctor Antonio Miro Quezada y señora Maria Laos de Miro Quezada, decimos: que no encontrando arreglada a ley la resolución dictada por ese juzgado con fecha siete del presente, apelamos de ella ante el Tribunal Correccional.- Por tanto: Al Juzgado pedimos nos conceda la apelación que interponemos y ordene se eleve los de la materia al Tribunal Correccional.- Lima, ocho de junio de mil novecientos treinticinco.- Carlos Miro Quezada Los, Joaquín Miro Quezada Laos, Raúl Miro Quezada Laos, Enrique Miro Quezada Laos, Hernán Miro Quezada Laos,———————————————————————————
DECRETO RESPECTIVO.—————————————————
Lima, junio ocho de mil novecientos treinticinco.- Concedas en un solo efecto la apelación que se interpone, formándose por el actuario el cuaderno respectivo con las piezas pertinentes.- Una rubrica del señor juez instructor doctor Vidalon.- ante mi.- Morales.—————————
Es copia fiel que se confronta con los actuados originales de su referencia a los que me remito en caso necesario.- Lima, diez de junio de mil novecientos treinticinco.——————————————-
Emilio Morales
Escribano de Estado
EXAMEN QUIMICO TOXICOLOGICO DE LOS 4 FRASQUITOS ENCONTRADOS A STEER
SEÑOR DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MéDICAS.
(Para remitir al Juzgado de Lima.- Dr. Cesáreo Vidalon).
El Juez de Instrucción de la Provincia de Lima, por conducto de ese Decanato, ha remitido al Laboratorio de Medicina Legal y toxicología, para su correspondiente análisis químico – toxicológico, unas muestras encontradas en los vestidos del acusado Carlos Steer Lafont, para los efectos de la instrucción seguida contra dicho enjuiciado, por el delito de homicidio en agravio de los esposos Dr, Antonio Miro Quezada y señora. Resultado de la labor realizada, es el siguiente Informe Medico – Legal.
Debemos indicar como primera cuestión, que hemos orientado nuestra investigación en dos sentidos: A)- para identificar las sustancias contenidas en los pomitos remitidos; y B)- para comprobar si en ellos existían algunas sustancias toxicas, sobre todo del grupo de los alcaloides. Pero, como las sustancias en estudio se hallaban en muy pequeñísima cantidad, hemos sacrificado en parte la primera orientación analítica, para discriminar en forma mas segura la existencia de sustancias venenosas y dentro de estas a las del grupo de los no volátiles solubles en alcohol ácido (los alcaloides), pues una marca analítica completa hubiera sido imposible con pequeñas porciones del material con que contábamos.
Junto con este Informe, devolvemos la petaca remitida para el análisis.
DESCRIPCION DE LA MUESTRA REMITIDA
Estaba constituida por un estuche de cartón prensado en forma de cigarrera, de tal suerte que una tapa de igual material cierra por deslizamiento dicho estuche. En la tapa se lee: "Pharmacie Portative", mas una cruz central, indicativa de tratarse de un botiquín portátil, de bolsillo, con el correspondiente signo sanitario. El tamaño es el de una cigarrera corriente.
El estuche se halla sujeto por una banda de papel blanco que sirve como elemento de obliteración, a igual tiempo que de identificación; en dicho papel se leer la firma del Juez Dr. Cesáreo Vidalon y otra ilegible, llevando además en dos sitios, un sello circular, en tita morada y en que se lee: Emilio S. Morales, Escribano de Estado.
Separada la banda de contención y abierto el estuche, se encontraron cuatro (4) pomitos, en sus compartimientos especiales de cartón igualmente; pomitos que para mayor facilidad hemos etiquetado con los Nos. 1 a 4.
No. 1.- Es un pomito de 5c.c. de capacidad, de vidrio blanco, de forma cilíndrica, conteniendo un liquido acaramelado; el pomito esta provisto de tapa de corcho.
No. 2.- Es un pomito de vidrio blanco, de forma aplanada, de 5 c.c. de capacidad; provisto de una tapa de corcho, guarnecido de un casquillo metálico, en rosca. Se observa la etiqueta del conocido perfume "Eclat". Contiene un líquido claro.
No. 3.- Es un pomito de vidrio blanco, de forma y dimensiones parecidas al No. 1, provisto de tapa de corcho; sin contenido alguno.
No. 4.- Un pomito igual a los números 1 y 3, con tapa de corcho, conteniendo un liquido acaramelado; lleva una etiqueta en que lee la palabra "Árnica".
ANALSIS PRACTICADO.- Indicaremos separadamente la labor practicad en cada pomito y los resultados obtenidos.
No. 1.- Por los caracteres organolépticos, se evidencia claramente el contenido de este pomito; se trata de tintura de valeriana, cuyo olor se manifestaba aun exhalándolo por el calentamiento. La comprobación química de la esencia, hubiera ocasionado el gasto total de la muestra; por lo que resolvimos orientar la investigación del lado de los alcaloides, en especial de la morfina.
La técnica operatoria se llevo a cabo sobre un 50% de la muestra, para conservar la otra para contra – pruebas, si fuera necesario.
Se acidulo la citada cantidad con una solución tártrica en un tubo de bromo y se agoto con éter sulfúrico. El éter no disolvió las esencias sino en una pequeña cantidad; se procuro extraer por el éter acético la morfina, si pudiera existir, Evaporado el residuo se la investigo por medio las reacciones de Frohde y de Marquis, – reactivos muy sensibles a la morfina,- siendo el resultado NEGATIVO.
No. 2.- El liquido claro, transparente, decolora rápidamente el permanganato de potasa; por medio de los agentes catalíticos de su molécula fuerte proporción de oxigeno. Se trata, por lo tanto, de agua oxigenada.
Se procuro entonces hacer su titilación, por los procedimientos químicos volumétricos, resultando tratarse de presido de hidrogeno a 9 volúmenes.
No. 3.- No se ha podido hacer análisis de ninguna especie pues no existía contenido alguno, habiéndose evaporado completamente, sin dejar huella ni residuo. Se trata, por lo tanto de una sustancia volátil; tal vez el éter sulfúrico. Tal hecho, por lo demás, no pasa de una conjetura.
No. 4.- Destilado el producto, que fue de un 50% del total, dio lugar a gotas de alcohol etílico (80º, C); el residuo calentaba, ofreció olor claro y característico del árnica; de trataba, por lo tanto de Tintura de árnica. Pero, al determinar el poder reductor, por medio del licor de Bonans y Caussius, nos encontramos con la sorpresa de la existencia de una pequeña cantidad de glucosa; hecho que nos margen a la suposición de la tintura de árnica no es pura, sino adicionada con alguna otra sustancia, la que por el carácter de la reducción, nos hace suponer sea vino.
Como no quisimos insistir en tal sentido, por dedicar la muestra a la investigación de los alcaloides, dejamos la investigación en tal estado.
La comprobación de los tóxicos indicados se hizo siguiendo igual marcha que la practicada en el pomito No. 1, siendo igualmente, los resultados completamente NEGATIVOS.
————————————
CONCLUSIONES.- De todo lo anterior podemos establecer las siguientes conclusiones:
1ra.- La muestra contenida en el pomito No. 1, de de Tintura de Valeriana, sin contener ninguna sustancia alcaloica toxica, la morfina en especial.
2da.- L a muestra existente en el pomito No.2, es de Peroxido de Hidrogeno (Agua Oxigenada), a la concentración de 9 volúmenes.
3ra.- La muestra habida en el pomito No. 3, no se ha podido analizar por haberse evaporado.
4ta.- La muestra del pomito No.4, resulto ser de Tintura de Árnica, con adición de otro liquido reductor, probablemente vino; no contiene toxico alguno del grupo de los alcaloides, en especial la morfina.
Dios guarde a Ud. S. D.
El Director del Laboratorio
Profesor de Medina Legal y Laboratorio
Dr. G. Fernández Dávila.
Jefe de Sección Toxicología
Dr. F. Carranza
CERTIFICACION DE PIEZAS.———————————————
CERTIFICO: QUE LAS PIEZAS PERTINENTES a que se refiere el señor Fiscal de la Corte Superior, sean agregadas a este incidente son del tenor siguiente.———————————————————————
INSTRUCTIVA DE FOJAS DOS.——————————————-
En quince de mayo siendo las tres y veinticinco de la tarde, el señor juez con el señor agente fiscal y actuario que autoriza se constituyeron en el Hospital Arzobispo Loayza a efecto de tomar la declaración del heridor, llegando el personal del juzgado en momento que lo trasladaban de la sala de operaciones al departamento numero seis y cuando le manifestaron los médicos doctores Fernando wielan y Mauricio Dávila que podía declarar el acusado se procedió a interrogar y dijo: llamarse Carlos Spier Lafonte; de diecinueve años, domiciliado en Barranco, Urbanización Condesa sin numero, ha trabajado como minero en la mina del señor Serga y que actualmente esta sin trabajo, que nunca ha sido preso ni enjuiciado, soltero, no tiene hijos, natural del Callao, católico, instrucción comercial y siendo menor de edad se le nombro defensor de oficio al dr. Abraham Guzmán Figueroa a quien se le rogó sirviera como tal por encontrársele en este nosocomio y presto el juramento de ley.- Interrogado el acusado, dijo: que llego del Barranco como a la una y media de la tarde reconociendo que utilizo el boleto de tranvía número seiscientos veintisiete mil seiscientos tres. En este estado se suspendió la diligencia momentáneamente por manifestar los señores médicos que se encontraba bajo la acción de la morfina, no obstante que su pulso y respiración se encontraba en buenas condiciones o sea setenta pulsaciones por treinta y dos de respiración y produciéndose en este momento los vómitos consiguientes, cuyos efectos demorarían si las condiciones del enfermo no empeora hasta las seis de la tarde aproximadamente y se procedió a firmar la presente para continuarla, de que doy fe.- Vidalon.- Noriega.- Wieland.- Mauricio Dávila.- Abraham Guzmán Figueroa,. Ante mi Emilio S. Morales.——————————
CONTINUACION DE INSTRUCTIVA DE FOJAS SEIS.————-
En seguida se procedió a continuar la instructiva del acusado por estar ya en condición de declarar, siendo las siete de la noche, estando presente además del señor juez, el agente fiscal y su defensor doctor Guzmán Figueroa, constando las generales del acusado del acta respectiva y continuando su instructiva,dijo: que bajo del carro del Barranco en la esquina de la Exposición Permanente y ha atravesado de frente hasta llegar a la esquina del Teatro Colon donde espero el paso del señor Miro Quezada a quien con el propósito de matarlo, también lo había estado esperando, armado, el día de ayer, pero al verlo pasar no disparo porque desfilaba un grupo de marineros y el señor Miro Quezada se descubrió saludando la bandera; que estaría unos diez minutos en espera, en la tarde de hoy cuando vio avanzar al señor Miro Quezada y señora y le hizo al señor Miro Quezada el primer disparo a la altura de la cabeza, por detrás y estando a una distancia de tres metros mas o menos, entonces cayo al suelo el señor Miro Quezada, boca abajo, entonces se intercepto la señora y creyendo que solo se trataba de una herida ligera y que el señor Miro Quezada se había hechado al suelo por susto le disparo mas y que entonces la señora lo golpeo con la cartera y enseguida busco algo en la cartera y en esta circunstancias creyendo que la señora iba a sacar un arma contra el instruyente disparo sobre la señora, calculando también que estaba a unos tres metros de la señora, pues su determinación de matar ha sido contra el señor Miro Quezada.-
Interrogado que motivo ha tenido contra el señor Miro Quezada que lo impulsara a asesinarlo, contesto: que personalmente ninguno, pero que se determino a suprimirlo porque este señor con sus editoriales en su periódico "El Comercio", revelaba su hipocresía, insitando por ello a que se mataran entre peruanos.——————————————————-
Interrogado, si ha llevado a cabo el crimen solo, contesto: que si, pero que tanto ayer como hoy se le acerco un individuo cuyo nombre ignora, que le pareció soplón y cuyas característica son: bajo, falso, cholo blancon, que vestía erce de negro, con quien hablaba de otras cosas, pero no del crimen que iba a cometer y que estuvo con él hasta momentos antes del suceso ——————————————————
INTERROGADO, donde y cuando compro el arma que se le pone a la vista y reconoce, contesto: que la compro en el Callao hace tiempo en cuarenta y cinco soles agrego que hace tres meses mas o menos y con dinero proveniente de una aproximación de la lotería en la que obtuvo cien soles que la pago un vendedor de suertes descontándole el diez por ciento y que no sabe el nombre de la persona a quien compro la pistola, pero que fue en el Terminal Marítimo un día que fue a ver a su papá.—–
INTERROGADO, mostrándole la petaca que se le encontró en sus vestidos para que diga si es suya y que contine los cuatro frasquitos contesto: que si es suya y que los frasquitos contienen agua oxigenada, árnica, alcohol y valeriana y que lo llevaba por precaución.—————-
Interrogado, mostrándole una tarjeta que se le ha encontrado en que hay diversos signos, contesto: que las "J" y "M" corresponden a su seudónimo Jesús Penacho y que los signos los ha hecho él y no tienen ningún significado,.—————————————————————
INTERROGADO, si llevaba las dos cacerinas que se le muestran de su pistola marca "Colth" y si llevaba algunos otros tiros más contesto: que reconoce las dos cacerinas que las llevaba cargadas y además siete u ocho balas sueltas.———————————————–
Interrogado, mostrándole la chaveta que se ha encontrado en su pantalón, contesto: que la reconoce y que la llevaba a precaución de que se le atracara la pistola.——————————————————
Interrogado, para que diga desde cuando premedito su crimen y si contó a alguien lo que iba hacer o lo indujo al crimen, contesto: que hace unos tres meses premedito su crimen y que no ha contado a nadie lo que iba hacer ni nadie lo ha inducido a perpetuar.————————-
Interrogado, enterado que ha sido el personal del juzgado por la policía de que se ha encontrado treintaisiete impactos de distinto calibre, en su habitación, contesto: que en efecto desde hace una semana ha estado ejercitando en el tiro, primero con su revolver treinta y ocho y después con la pistola que tiene a la vista.—————————
Interrogado, tiene también en su poder el revolver, contesto: Que ya no, que se había deshecho de él por inservible, ——————————-
Interrogado, si pertenece a algún partido político, contesto: que había pertenecido al apra, pero que lo expulsaron porque no se sometía a su disciplina.———————————————————————–
Interrogado a pedido del defensor para que diga a lectura estaba dedicado estos días y si sus amigos le daban algo de beber estos últimos días, contesto: que no se ha dedicado a ninguna lectura, ni sus amigos le había dado de beber y que la única idea fija que ha tenido es la matar al señor Miro Quezada y luego safar.———————————–
Interrogado a solicitud del mismo defensor para que diga que como esperaba después de la muerte del señor Miro Quezada, contesto: que esperaba una reacción favorable al Perú. Con lo que se dio por terminada la diligencia, dejándose en manos de la policía la pistola y la chaveta, el pasaje de tranvía, la tarjeta con el diagrama y la ropa a fin de que la mandaran juntamente con el atestado, dejándose constancia que uno de los pomitos de la petaca esta vacía y firmaron de que doy fe.-Vidalon.- Noriega.- Abraham Guzmán F.- C. Steer.- Emilio S. Morales.-
AMPLIACION DE LA INSTRUCTIVA DE CARLOS STEER DE FOJAS CIENTO QUINCE VUELTA.————————————–
En treintiuno de mayo siendo las cinco y media de la tarde el personal del juzgado se constituyo en el departamento numero seis del Hospital Arzobispo Loayza, en unión del agente fiscal doctor Julio Noriega y defensor del acusado doctor Abraham Guzmán Figueroa, a efectos de ampliar la instructiva del acusado Carlos Steer cuyas generales constan en autos, puestos en comunicación telefónica con el doctor Juan José Mostajo, sobre si las condiciones del acusado le permitía declarar, manifestó dicho facultativo que si.- En este estado a pedido del señor agente fiscal se dio lectura de la instructiva de fojas dos y a continuación de fojas seis- Amonestado por el juzgado para que explique con toda exactitud y claridad respecto de su llegada al lugar y cuanto refiere a los actos inmediatamente precedentes del crimen, expuso: que salio de su casa del Barranco el día y hora ya citados en su anterior declaración, al llegar a Lima, se bajo del tranvía en la esquina de las calles Pobres y Colmena, donde se encuentra el local de la Exposición Industrial; que enseguida siguió por la calle Colmena cruzando luego la plaza San Martín por el centro, y que fue a pararse en la esquina de la bodega o antigua casa Giacodetti; que desde este lugar pudo divisar que el doctor Antonio Miro Quezada bajo solo del automóvil que se detuvo en la puerta principal, del hotel Bolívar en donde ingreso; que luego el instruyente se dirigió de la esquina de Giacoletti hacia el Hotel Bolívar y después de pasar por el frente de la fachada principal ingreso a dicho hotel por la puerta de la calle Ocaña; que cuando estuvo dentro se dio cuenta que el doctor Miro Quezada ya había subido, por lo que para justificar su estada en el hotel se acerco el instruyente a una de las oficinas o agencias de transporte que hay en el interior e hizo averiguaciones sobre si podían mandar bultos por avión; que enseguida salio del hotel por donde había ingresado, regresando, por el mismo camino y fue a pararse junto a un puesto de venta de periódicos que hay cerca de la estación del Callao, en la Avenida Pierola; que en este sitio permaneció unos cinco minutos, habiéndosele acercado el día anterior como a las dos de la tarde cuando el instruyente estaba parado en la esquina de la bodega Giacoletti; que con dicho individuo, el día del crimen solo converso ligeramente sobre temas sin importancia, pues se la acerco a saludarlo; que en estas circunstancias el instruyente volvió la cara hacia la esquina del hotel Bolívar y vio que el doctor Miro Quezada atravesaba acompañado de su señora, con dirección hacia el club Nacional y cree que el doctor Miro Quezada iba al lado de afuera y la señora al lado de dentro; que el instruyente dejo a su acompañante en la esquina de la vidriaría de Giacoletti y avanzo solo, siguiendo a los esposos Miro Quezada y que se remite en todo ampliados estos detalles, al tenor de sus instructivas.——————————————————
Interrogado, si habían automóviles estacionados junto al sardinel del teatro colon y en la calzada, en el sitio de estacionamiento, contesto: que junto al sardinel no había ningún carro, y no recuerda si habían en el sitio de estacionamiento, contesto: que junto al sardinel no había ningún carro, y no recuerda si habían en el sitio de estacionamiento.-
Interrogado para que diga, como es que si avanzo desde la esquina de Giacoletti, hay testigos presénciales que afirman que lo vieron en la equina del Portal de San Martín y Belén en unión de dos mas, uno vestido de marrón y otro de azul y que el instruyente atravesó la calzada hacia el teatro colon y es entonces que siguió a los esposos Miro Quezada y llevo a cabo su plan, contesto: que esto no es cierto y que no se explica la afirmación de los testigos.——————————-
Interrogado, si conoce a doña Margarita Tijero y a su menor hijo Humberto Farfán, testigos en la presente instrucción, contesto que no los conoce, ————————————————————————-
Interrogado, si es verdad según datos proporcionados al juzgado en declaraciones recibidas que cuando regresote Huancayo a principios de marzo recibió la secretaria de la "Faj" de manos de Manuel Martínez, contesto: que a su regreso de Huancayo no ha visto a Martínez, que se fue en esos diez días a Cerro de Pasco dicho Martínez y de lo que se entero por declaración de su hermanote Martínez cuando el instruyente fue a buscarlo a su casa y que declara ahora que en efecto no ha dejado de ser militante activo de la "Faj" y que desde cuando Martínez era secretario General, el instruyente guardaba el sello, el recibo de la casa que le servia de local y estampillas apristas sin que tuviera en su poder otros documentos afirmando que ahora solo tiene en su poder el sello y el recibo a que se ha referido que se encuentra sobre la cómoda de su habitación.——————————————————
Interrogado, quienes formaban parte de la directiva de la "Faj" en Barranco cuando el instruyente servia la secretaria de economía, contesto: que solo él y Martínez; cargos de los que no han sido removidos hasta la fecha y que dicha célula de la "Faj" del Barranco en verdad ha seguido en actividad y al Congreso Fajista reunido en Pucusana en Semana Santa concurrió el instruyente en representación o como delegado de la "Faj" del Barranco y que el instruyente llevo una carpa; que se dirigieron a Pucusana el miércoles por la noche y regresaron el domingo de pascua por la noche.- —————————–
Amonestado por el juzgado para que indique el nombre del Presidente del Congreso, los afiliados que concurrieron y los puntos acordados, contesto: que se eligió como presidente a un individuo de seudónimo "Sarmiento", cuyo nombre verdadero ignora pero que lo reconocería si lo viera, que no puede dar el nombre de ninguno de los afiliados que concurrieron porque no recuerda. En este estado dijo que solo puede dar unos cuantos seudónimos correspondientes a los concurrentes y son: "ROJO", "BLADIMIRO", "RUMI". "CARLOS" y el suyo que correspondía a "BUFALO" o Jesús Penacho y que en cuanto a las conclusiones acordadas por el Congreso afirma que los ignora pero que estuvo dedicado a ayudar en la cocina y pasearse en bote. Indica que salieron en un camión de color rojo que partió del frente del Hospital, Italiano; que este camión hizo dos viajes para llevar a todos congresistas en numero de sesenta mas o menos y que este congreso se anuncio por una circular de invitación que recibió una semana antes, escrito a maquina y que llevaba al pie "la célula directriz".—————————-
Interrogado, como dice ignorar los puntos tratados en el Congreso de Pucusana por estar dedicado en la cocina y a la boga, siendo así que precisamente ha confesado que no ha tenido motivo personal contra el señor Miro Quezada, sino que decidió matarlo por sus editoriales en "El Comercio", demostrando esto que el instruyente era uno de los que mas se preocupaba en su agrupación `por la marcha del país conforma su ideología, contesto: que no asistió a los debates del Congreso porque no le interezaba y porque no se sentía apto para las discusiones prefirió prestar sus servicios en la cocina.————-
Interrogado, si no ha tomado la palabra en el seno de su célula en el Barranco y sobre que trataban contesto: que nunca ha tomado la palabra, tampoco en el seno de su célula y que trataban de cultura general.——————————————————————————
Interrogado, si es verdad que en abril y hasta el doce de mayo iba al reformatorio de Surco a ver a sus compañeros de la "Faj" que estaba recluidos en ese lugar, con motivo con motivo e que tomaron parte en el "Agustino", contesto: que si ha ido varios domingos y que no puede precisar la del domingo doce del actual e iba a ver a todos, especialmente a Jorge Luis Flores, ———————————————
Preguntado sobre que hablaban contesto: que sobre el trato que le daban a él.————————————————————————–
Interrogado, para que precise su fecha de nacimiento, contesto: que nació en el Callao el 20 de marzo de mil novecientos quince.————–
Interrogado si ha tenido en su poder partida de bautismo en que se acredita mayor edad y la que ha hecho valer para usos electorales, contesto: que en efecto pagando cuatro soles a un muchacho de la parroquia Matriz del Callao, consiguió una partida falsa donde aparecía con mayor edad y con esto obtuvo la libreta electoral últimamente y que poco antes saco, esta partida no habiéndose inscrito en el registro militar.——————————————————————————-
Interrogado, como obtuvo el revolver que dice lo boto `por inservible y quien le daba dinero para sus viajes a Lima, por cuanto su familia a declarado que no tenia dinero y que cuando solicitaba para el tranvía se lo negaban, contesto: que el revolver se lo compro a Ángel Paz, en una libra hará siete meses y cuando se le descompuso se lo dio a su papa para que lo hiciera componer a bordo y que tenia dinero porque Ángel Paz le pago veinte soles a su vuelta de Huancayo y que pedía plata a su familia para tener mas;—————————————-
Interrogado y amonestado para que diga la verdad en cuanto a la adquisición de la pistola por cuanto si compro con el producto de una suerte hubiera puesto en conocimiento de su familia el hecho de haberse sacado cien soles en el sorteo, contesto: que en verdad no se saco ninguna suerte y que obtuvo la pistola en una rifa del sistema "Chicago", cuyo numero le costo veintiocho centavos, sin precisar la persona que corría con la rifa y le entrego la pistola; que no puede precisar el nombre de la persona que hizo la rifa, pero que era un adulto de la comisión de disciplina de Lima y que otras rifas también se hicieron de pistolas que la corría un compañero adulto que no pertenecía a la "Faj" de apellido Cuadra a quien llamaba "el sordo" y vive en el barrio de Tejada en Barranco y que esto fue en el mes de enero antes de irse a Huancayo;——————————————————————-
Interrogado, si esta pistola se la llevo a Huancayo, contesto: que no se llevo la pistola a Huancayo y que esta la dejo enterrada dentro de una lata en la huerta de su casa, aclara que en el corralón que queda al otro lado de la huerta.- —————————————————————–
Con lo que se suspendió la diligencia y firmaron todos los presentes, así como el acusado por ante el señor juez de que doy fe.- Vidalon.- Noriega.- Carlos Steer.- Abraham Guzmán Figueroa.- ante mi.- Emilio S. Morales.————————————————————————–
DECLARACION INSTRUCTIVA DE FOJAS CIENTO DIECICIETE VUELTA DE LUIS SALCEDO BARRIENTOS
En ocho de junio, se tomo la declaración de Luis Salcedo Barrientos, natural de Lambayeque, de veintiocho años, soltero, católico, empleado, instrucción media, sabe leer y escribir, domiciliado en Montevideo trescientos cincuenta y uno, sin hijos, y renuncia para el efecto la presencia de defensor; estando presente el señor agente fiscal doctor Julio Noriega.———————————————————————-
Interrogado el acusado dijo: que se afirma y ratifica en el tenor de su declaración prestada ante la policía, corriente a fojas once del atestado remitido en la fecha y a la que se la acaba de dar lectura; que invitado por Silva Solís uno o dos días antes del Jueves Santo concurrió al paseo de Pucusana, dando su cuota de una libra y conociendo que iba con un grupo de muchachos y que la tarde anterior Solís le dio dinero para que comprara algunos artículos de mesa; que el instruyente fue en el segundo viaje donde iban alrededor de veinte, entre ellos cinco mujeres y que en este viaje fue Solís en el asiento delantero y el instruyente iba en la parte posterior; que de Solís es amigo desde ante, pero que intimo algo con él a raíz de que a principios de abril le dio alojamiento en su casa; que en Pucusana dirigía la confección de la cocina, pero sin que esto le absolviera todo el tiempo, pues a rato espectaba las sesiones y otros ratos se dirijia a bogar; que en la cocina se turnaban y entre estos Steer a quien conocía como "Búfalo", pero que no estaba constantemente en la cocina que solo en Pucusana se entero de que se trataba de un congreso Fajista" y que este congreso lo presidio Solís; que ignora si ha habido invitaciones para el Congreso y quien contrato la movilidad; que por haberse leído en publico se entero de las conclusiones acordadas y que versaron sobre los puntos que ya dejo expuestos en su declaración ante la policía y habiéndosele mostrado las conclusiones que aparecen del periódico "Adelante" – contesto: que esos puntos son pura literatura y que los puntos acordados en el Congreso fueron numerosísimos de orden económico, de organización y actividades que dice desarrollar la "Faj" frente al empuje político de los jóvenes católicos que habían comenzado a ganarse adeptos en la juventud de las escuelas; que ignora si Steer había tomado parte o no en las sesiones, pero cree que no, porque un día hasta lo vio que se fue de Pucusana y volvió cerca de las ocho de la noche e inquietando a los demás por su demora; que solo ha conocido a Steer en Pucusana con el seudónimo de "Búfalo", sin que lo haya oído hablar de política; que afirma que Steer no ha sido sugestionado ni instigado para el crimen dentro de la organización aprista a que pertenece y que juzga que el acto de Steer se debe a que es un débil mental y que es un autosugestionado; que no conocía a los esposos Miro Quezada y que jamás ha escuchado propósitos criminales contra "El Comercio" y su director; que no ha tenido oportunidad de conocer personalmente al jefe de su partido señor Raúl Haya de la Torre, ni nunca ha visto manuscritos de él.———————————————–
Interrogado, en que consiste y cuales son los cometido a desarrollar para la lucha organizada que propugna su partido contra el civilismo, contesto: Que la lucha organizada contra el civilismo no es una lucha material sino es la posición culturizadota de partido no para destruir ni arrazar a una clase dominante sino para concluir con el estado espiritual que como antitesis de la colonia surgiera a los albores de la Independencia, es lo mismo que siempre propugno la figura grandiosa de Manuel Gonzáles Parda mucho antes del nacimiento del aprismo y del hombre que la imagino Haya de la Torre, con lo que se dio por terminada la diligencia y firmo de que doy fe.- Vidalon.- Luis A. Salcedo.- Noriega.- Ante mi .- Emilio S. Morales.—————————
AMPLIACION DE INSTRUCTIVA DE FOJAS DOSCIENTOS TREINTIOCHO DE LUIS SALCEDO BARRIENTOS.-
En once de junio y siendo la una y cuarto de la tarde se hizo presente el acusado Luis Salcedo, cuyas generales constan de autos, renunciando la presencia de su defensor y con la asistencia del señor agente fiscal, ampliando su instructiva dijo: que debe exponer al juzgado que al el día domingo de pascua de Resurrección, ultimo del paseo a Pucusuna en que se realizo el Congreso Fajista Local el acusado Carlos Steer estuvo toda la mañana de dicho día ocupado en el traslado en bote de las carpas y utensilios del campamento a Pucusana; que por lo tanto no estuvo presente cuando se leyeron las conclusiones del congreso que como ya ha hecho constar en su declaración no son las mismas que figuran en la revista que se exhibió; sobre este hecho puede declarar el camionero que recibió las especies, el dueño del bote y Lizardo Flores que acompañaba a Steer en el bote en esta diligencia; que es cuanto tiene que declarar y firmo de que doy fe.- Vidalon.- Luis A. Salcedo.- Noriega.- ante mi .- Emilio S. Morales.- Es copia fiel que he confrontado con las piezas originales de su referencia a los que me remito en caso necesario.- Lima, junio diecisiete de mil novecientos treinticinco.—————————–
OPINION FISCAL A LA EXCEPCION DE DECLINATORIA DE FUERO
Señor:
Ante el Juez Instructor, doctor Vidalon, que conoce de la instrucción incoada con motivo del asesinato de don Antonio Miro Quezada y de su esposa doña Maria Los, los hijos de ambos, en su condición de agraviados, han formulado articulo sobre declinatoria de fuero, porque en su concepto, corresponde al de guerra, conforme a lo estatuido en la ley No. 7060, la sanción del delito.
El instructor, previo dictamen fiscal, ha denegado la petición, dando como fundamento de la resolución denegatoria, lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimientos en Materia Criminal. Este artículo establece el procedimiento que el Juez debe seguir cuando el acusado o el Ministerio Fiscal declinan de jurisdicción. De allí deduce que la parte agraviada no puede formular el mismo artículo, porque la disposición no se refiere a ella.
El error del Juez es manifiesto. El articulo 277 del citado cuerpo de leyes permite al agraviado, o sea a la parte civil, interponer recurso de nulidad contra las resoluciones en que el Tribunal declara su propia competencia, lo que esta demostrando que tiene derecho de intervenir en ese aspecto del proceso. Además, el artículo 29 recordado no prohíbe a la parte civil interponer la excepción de declinatoria, ni dice que solo el Ministerio Fiscal o el acusado pueden formularla. Ha omitido a la parte civil; pero de ahí no puede deducirse que esté excluida, porque toda exclusión debe ser expresa.
Finalmente, el instructor ha expedido resolución que no le corresponde, pues solo el Tribunal, conforme a ley, puede pronunciarse sobre el merito de una excepción. Aquel debe limitarse a elevarla a éste, con su informe, si cree que debe mantener su jurisdicción objetada. L a resolución del Juez es, según esto, insubsistente; y así debe declararlo el Tribunal. Pero como no tendría objeto devolver el incidente para que se cumpla el tramite del informe que ya se ha producido prácticamente, pues el Juez ha hecho suyo el emitido por el Agente Fiscal, el Tribunal debe, al mismo tiempo que la insubsistencia, pronunciarse sobre el merito de la excepción deducida; y, en tal concepto, el Fiscal pasa a dictaminar acerca del fondo de la cuestión, Para hacerlo se permite una digresión.
Nuestro antiguo Código Penal, informado en las doctrinas de la época, consideraba los delitos en abstracto, los clasificaba y señalaba las penas teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes que había rodeado su comisión. I como las penas estaban divididas en grados y estos en términos, por cada circunstancia agravante, el Juez aumentaba un término de la pena. A la inversa, se hacia la disminución de otro por cada circunstancia atenuante; y cuando concurrían unas y otras, se hacia la compensación. La penalidad, mas que una terapéutica del delito era un ejercicio aritmético: cuestión de sumas i de restas, como se ha dicho.
Nuestro Código actual, inspirado en principios modernos, clasifica los delitos, pero encarnados en la persona del delincuente. Los sanciona teniendo en cuanta las características de este. I ya es un lugar común decir que así como para la medicina moderna no hay enfermedades sino enfermos, en el campo de la penalidad, mas que delitos, hay delincuentes.
En la ley penal adjetiva pasaba otro tanto. El sumario, como se llamaba a la instrucción, tenía por objeto acumular pruebas para estudiarlas objetivamente, Había indicios, pruebas plenas y semiplenas. Varios indicios hacían una prueba semiplena. Varias pruebas semiplenas formaban, sumadas una plena. Restadas, se convertían en indicios. El juzgamiento era, pues, como en el caso de los delitos, cuestión de sumas y de restas. Era una cuestión de aritmética.
Nuestro moderno Código de Procedimientos en Materia Criminal, ha barrido con estas normas de juzgamiento. La investigación, como es natural, acumula todos los datos y todas las pruebas, pero el magistrado los analiza con espíritu critico, penetra el sentido de la infracción y falla, no por la materialidad de las pruebas ni por los precedentes de casos análogos, sino como jurado, es decir conforme a su conciencia. Procede en esto como el historiador moderno; y así como no puede ser considerado tal quien se limita al amontonamiento de nombres, de sucesos y e fechas, sin ahondar en su significado para descubrir su sentido histórico, tampoco puede reputarse juzgador al que en presencia de un acto delictuoso, se contenta con examinar la envoltura, prescindiendo del espíritu que lo ha informado y omitiendo descifrar su verdadero significado.
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