Expresa en otra de sus declaraciones que premedito el crimen desde tres meses antes de su realización, cosa que no se compadece con sus anteriores asertos, pues que la conferencia de don Manuel Seoane, que lo atrajo al Aprismo, se produjo en 1933, de modo que no es creíble la afirmación de Steer de haber pertenecido al Sanchecerrismo, ya que por otro lado, dado su carácter vehemente e impetuoso, habría participado en alguno de los episodios de la vida política, sumamente agitada de aquel entonces, lo que no habría escapado a la observación de sus padres y familiares, quienes en sus declaraciones de fojas 11, 469; 13, 471 y 541; 15 y 28 y 80 vuelta no hacen mención alguna de la intervención de Steer en acto político de ninguna especie antes de su ingreso al Aprismo.
Doña Carmen Lafont de Steer, madre del acusado, ha declarado a fojas 11, 469 y 540 que había observado en su hijo un cambio notable de carácter desde un año a la fecha. Que durante este tiempo personas para ella desconocidas silbaban a su hijo en las noches, desde la esquina de la casa y lo incitaban a salir. Añade que lo mando a Huancayo para sacarlo del ambiente y apartarlo de los individuos que lo inquietaban. Doña Elena Steer, hermana del acusado, ha declarado a fojas 13, 471 y 541 que noto también que desde un año atrás; es decir desde el ingreso de su hermano al Aprismo, un cambio brusco en su carácter y que, cuando por medio se silbidos era llamado su hermano desde la equina de su casas, ella le hacia reflexiones, contestándole el acusado; "Deja que son compañeros". Madre y hermana estiman que Steer ha sido malamente influenciado, impulsado y arrastrado al crimen por aquellas personas desconocidas para ellas, de cuya compañía querían librarlo. Parecidas declaraciones hace don Tomas Steer, padre del inculpado, a fojas 28, expresando que trato de disuadir a su hijote que continuara en el Aprismo, pero que este le contestaba en forma que lo dejaba extrañado, no pudiendo convencerlo a pesar de sus paternales consejos. Estima también que personas extrañas han explotado el amor propio de su hijo que tenia en alto grado su honor de valiente, exigiéndole tal vez la comisión del hecho como el cumplimiento de si deber a su Partido. Finalmente, don Fernando Rivarola, persona muy allegada a la familia Steer, declara a fojas 80 vuelta que notaba en Steer Lafont el mismo cambio d carácter observado por la familia, expresando que se había vuelto sumamente reservado.
El sirviente de la familia Steer, Manuel Chaucha Ruiz, ha declarado a fojas 15 que quince días antes del hecho criminal el acusado se ejercitaba con un arma pequeña en el jardín y que en las noches salía después de comer, llamado por personas desconocidas que lo silbaban desde la esquina.
Estas declaraciones, la expresión textual de Steer, de fojas 528, "que mato al doctor Miro Quezada para evitar que llevara a las conciencias a atentar contra los lideres del Aprismo" el afán confesado de este de ocultar, sin obtenerlo, su condición de militante en el Partido, que ha tendido que confesar después y las demás circunstancias que mas adelante se exponen, hacen presumir con bastante fundamento que Carlos Steer Lafont ha sido el adecuado y dócil instrumento usado por otras personas que a la sombra tramaron tan execrable suceso, pues como consta del dictamen pericial de fojas 563 Carlos Steer Lafont, aunque responsable y sin tara mental de especie alguna, es un tipo emotivo que polariza sus convicciones en forma tal que hacen de él un idealista apasionado.
Es indudable que el acusado tuvo cómplices en su delito y que espero contar con la ayuda de personas extrañas para su fuga. El mismo ha expresado literalmente en una de sus declaraciones que pensaba "zafar". A fojas 301 ha manifestado el mismo propósito. Ha dicho también que los pequeños frascos que portaba en una petaca el día del crimen, contenían alcohol, agua oxigenada, árnica y valeriana (lo que resulta cierto respecto de los tres últimos cuerpos, según el dictamen medico-toxicológico de fojas 279) y lo llevaba a fin de curarse, en vía de precaución, hecho que demuestra su propósito deliberado de fugar. A fojas 518 ha declarado que luego de victimar a los esposos Miro Quezada se guardo la pistola en el bolsillo izquierdo interior del saco, arma que solamente extrajo de nuevo cuando, como consta de las declaraciones de los guardias Jesús Cárdenas Balbín, Manuel Tumba y Gerardo Valdez, de fojas 40,6º vuelta y 41, comprendió que era inminente su apareamiento por estar copada su fuga, disparándose entonces un tiro en la tetilla izquierda, agotando la provisión de de proyectiles que tenia el arma, la que hubo de volver a cargar con nueva cacerina para hacerse dos disparos mas en el mentón y en la sien derecha. Las declaraciones de doña Margarita Tijero de fojas 67 y 89 y del menor Humberto Farfán de fojas 297 comprueban aun más ese propósito del acusado. Expresa doña Margarita Tijero a fojas 67 que caminando ella por la Plaza San Martín, observo una pareja que iba delante y por la vereda opuesta en dirección a la calle de Belén, llamándole la atención del sombrero muy moderno que la señora llevaba; que cuando dicha pareja llego a la altura del Teatro Colon un sujeto que vestía de color marrón salio del Portal Zela y atravesando la calzada alcanzo a dicha pareja rozando el vestido de la señora. Que momentos después vio caer al caballero que acompañaba a la dama y que el joven ya mencionado le disparaba en el suelo. Humberto Farfán, menor de catorce años, declara a fojas 297 que se encontraba en Portal Zela, donde estuvo en espera de su amigo José Pazos con quien se había citado para darle un encargo de su madre; que era la una y treinta mas o menos y que vio entonces tres jóvenes, dos de marrón y uno de azul – que se paseaban cerca de la equina del Portal; que dos de ellos se retiraron y uno de los que vestía color marrón y no usaba sombrero atravesó la calzada hacia el Teatro Colon; que en seguida se puso a observar los afiches que habían en la Agencia de películas R.K.O., sintiendo casi inmediatamente algunos disparos y vio caídos a los señores Miro Quezada, no pudiendo observar mas porque los carros allí detenidos y la gente que se congregaba en el lugar del suceso no le permitieron, a parte de que el temor que en su animo produjeron los disparos le hicieron abandonar prontamente el sitio.- El doctor Manuel Gonzáles Olaechea ha manifestado a fojas 125m que el día 22 de Mayo un menor apellidado Carlos Acosta le refirió en el Barranco que el acusado asistía en las noches anteriores al crimen a determinadas reuniones de miembros del Aprismo, en las que se exaltaba la personalidad del acusado, se le levantaba el animo y se le inspiro paulatinamente el delito. E l menor Carlos Acosta no ha podido ser habido.
Steer Lafont, como ya se ha dicho antes ha pretendido sostener que obro solo y ha citado como testigos de ello al vigilante o guardián de carros Humberto Contreras y a una persona desconocida de anteojos que hablaba con este, manifestando que ambos lo vieron llegar solo al lado de los esposos Miro Quezada y consumar su crimen; pero Humberto Contreras ha declarado a fojas 339 que él no ha presenciado el hecho; cuando este se produjo el se encontraba en la primera cuadra de la Colmena leyendo un periódico, sorprendiéndole los disparos a la altura del bar "La Piñita", desde donde no podía ver la calle de Belén, el unido testigo, pues, citado por el acusado y que ha podido declarar en la instrucción lo desmintió categóricamente,
Corroborando las afirmaciones hechas en esta parte del dictamen existe la declaración de don Jacobo Tassara, quien a fojas 494 ha declarado que Steer a quien hizo algunas preguntas en la Penitenciaria sobre la desgracia a la que había llevado a su familia, de la cual era amigo, le expreso que había sido inducido al crimen y comprometido a cometerlo por personas cuyos nombres ignora ya a las que conocía solo por seudónimos, quienes le habían ofrecido librarlo haciéndole creer también que inmediatamente de victimado el doctor Miro Quezada, estallaría una revolución. Steer ha reconocido a fojas 538 haber expresado todo esto a Tassara y aunque manifiesta que lo hizo para liberarse de la constante y diaria pertinencia de este, que le exigía revelara quienes lo habían impulsado al crimen, sin que fuera cierto nada de lo dicho, incurre en flagrante contradicción consigo mismo, pues dice que tal cosa la comunico a Tassara a su ingreso al Penal, cayendo así por su base, la afirmación de haber hecho una falsa confidencia a este "cansado de tantas preguntas y para evitar que entrara todos los días a fastidiarle".
Es necesario hacer notar que aun cuando a fojas 246 don Alejandro Busellau Denegrí declara que día del crimen viajo en el mismo carro con Steer desde el Barranco y que en ocasional compañía suya avanzaron desde la Exposición Industrial hasta el paradero del tranvía al Callao, en donde Busellau se embarco para este Puerto despidiéndose de Steer, este hecho no excluye el que el acusado luego de despedirse del mencionado testigo se hubiera dirigido al portal Zela donde le habrían esperado sus cómplices, pues según la instructiva del inculpado, de fojas 528, partió el 15 de Mayo a las doce y media del Barranco llegando a Lima a la una de la tarde, infiriéndose de este modo que el delito fue ejecutado mas o menos media hora después de haberse separado Busellau y Steer, ya que el hecho, según todas las declaraciones prestadas en la instrucción se produjo a la una y cuarenta minutos de la tarde.
La mayor parte de los testigos que han depuesto en autos, en especial Cesar Enrique Flores López, a fojas 17; Luis Jorge Flores López; a fojas 22; Francisco Carrillo a fojas 32 vuelta; Augusto Torres Angulo a fojas 56; José Luis Torres, a fojas 82; Fernando Vita Segura, a fojas 109; Ángel Paz a fojas 229, declaran unánimemente que Carlos Steer Lafont tenia estrecha e intima amistad con Manuel Martínez y Luis de las Casas, Secretario el primero de la Federación Aprista Juvenil del Barranco, miembro prominente de ella el segundo quien convenció e indujo al Aprismo a Steer y desempeño destacado papel, según este mismo, en el fracasado movimiento subversivo llamado del "Agustino". De las Casas y Martínez, que sin duda alguna han tenido notable influencia sobre Steer, con quien se veía diariamente, no han podido ser habidos. El primero fue deportado hace poco tiempo a Chile, según consta de fojas 575 y el segundo se fue a la sierra, sin haber podido ser hallado, como consta de fojas 463. Es de notar también que a estar a la declaración del acusado, de fojas 301, la pistola con que asesino a los esposos Miro Quesada se la entrego un aprista de nombre Solís, la noche del movimiento del "Agustino", habiéndole hecho tal entrega, según le indicara al Jefe General de Investigaciones, como consta de fojas 415 vuelta, por requerimiento de Luis de las Casas, quien le presento a Solís
Es indudable, pues, por todo lo expuesto, y lo que ya se ha dicho antes respecto de la existencia de autores intelectuales del delito cometido por Steer Lafont.
No es este el primer caso en que la juventud que milita en las filas del Aprismo, como lo han hecho notar el Juez Instructor Mayor Astete, ha sido empujada a realizar actos execrables.
Los procesos seguidos con motivo del atentado de Miraflores, del asesinato del Hipódromo, de la masacre de Trujillo y mas recientemente, de la masacre realizada también en Huancavelica, en donde según consta del expediente respectivo, toma parte principal y activa en ella un adolescente de apellido Zerpa, alumno del Colegio de esa ciudad, miembro de la FAJ de la misma, lo demuestran claramente.
Por desgracia no han podido individualizarse de modo claro y concreto de este juicio quienes son las personas que llevaron ala acusado a perepretar el delito y, sobre todo, en la forma inaudita en que se ha procedido.
No se explica como, una persona de la edad del inculpado, que cuenta con poco menos de veinte años, haya podido – según propia confesión – premeditar el crimen durante largo tiempo, preparando sin vacilación, cuidadosamente, los detalles de su ejecución.
Carlos Steer se ha ejercitado continuamente desde tiempo atrás, primero con un revolver y luego con la pistola, arma del delito, empleando para sus ejercicios un blanco en el cual había dibujado él mismo una figura oval que representaba una cabeza. Así aparece de sus propias declaraciones y de la inspección ocular de fojas 25. El acusado ha perseguido obstinadamente el momento mas oportuno que le permitiera realizar su crimen sin peligro de fracasar, manteniendo su serenidad en todo tiempo hasta el punto de manifestar que la pistola con que efectuó el asesinato la cargo solamente con ocho balas y no con las nueve de su dotación, para evitar que pudiera atracarse su funcionamiento; que la chaveta que llevaba consigo el día del trágico suceso, la tenia en con él fin de usarla en el caso de fallarle el arma de fuego; que la víspera del 15 de Mayo no realizo su propósito, a pesar de haber estado junto a su victima porque había mucha gente en la Plaza San Martín, contentándose con mirar al Dr. Miro Quezada y como este se descubriera al paso de la bandera de la marinería que desfilaba por dicha Plaza, "preciso el lugar o dimensiones del cráneo" sobre el que debía disparar al siguiente día- No cabe duda, por todo ello, que sobre el animo de Steer se ha venido ejerciendo una constante e interrumpida influencia, una exhortación y empuje continuos en los que se ha sentido apoyado, durante la gestación de su delito y en la consumación del mismo.
En esta instrucción se ha comprendido también a fojas 174, 216, y 232 vuelta a Humberto Silva Solís, Luis Salcedo Barrientos, Lizardo Flores Pajuelo, Luis Bahamonde Flores, Luis Felipe Rodríguez Valdivia y José Chiappe, en razón de haber sido estos concurrentes al Congreso Fajista que se realizara en Pucusana en la Semana Santa del mes de abril del presente año y a Ángel Paz, por haberse creído en un principio que fue el quien proporciono al acusado el arma, instrumento del delito.
Esta probado que efectivamente el miércoles de la Semana Santa del presente año se celebro un llamado Congreso Fajista en una playa cercana a Pucusana, al que concurrieron alrededor de 50 personas, según aparece de la declaración de José Chiappe de fojas 200, de Luis Salcedo Barrientos de fojas 204 y 475, de Lizardo Flores Pajuelo de fojas 210, de Luis Bahamonde Flores de fojas 213m de Luis Felipe Rodríguez Vildosola de fojas 270. Esta probado por las mismas declaraciones y la de Humberto Silva Solís, de fojas 159, 175 y 263, que este Congreso fue presidido por este último y que a él asistió igualmente el acusado Carlos Steer.
Ha presumido la Policía por la asistencia de Steer Lafont a dicho Congreso, como por las conclusiones anotadas en el periódico "Adelante", encontrando a Silva Solís y que corre a fojas 162, que en dicho Congreso se acordó el asesinato del Dr. Antonio Miro Quezada.
No existen pruebas bastantes en autos de que en dicho Congreso se hubiera tomado tal acuerdo. Pero no se excluye tampoco su posibilidad, pues en el referido Congreso según se expresa textualmente en él ya mencionado periódico "Adelante": "todos los congresales en representación de sus organismos juraron dar su vida y su sangre para que el pueblo peruano conquiste su libertad económica, política y social".Y en el manifiesto dirigido al mismo Congreso de Pucusana de fojas 143m se preconizan medios violentos para luchar contra los enemigos del Aprismo. Es indudablemente bastante extraño que Humberto Silva Solís y la mayor parte de los asistentes al Congreso nieguen la existencia de tal juramento que sin embargo consta en el periódico mencionado, cuya autenticidad ha reconocido Silva Solís. Es igualmente extraño que se quiera establecer tanto por Steer como por los demás asistentes que el acusado no tomo parte activa en los debates del Congreso, ni estuvo presente en el acto en que se acordaron y leyeron sus conclusiones, pues, si el fervor aprieta se Steer perfectamente conocido por sus actividades a favor del Partido – su propaganda constante confesada por el mismo, los documentos encontrados en su domicilio que revelan su intervención continua en la vida política de la organización fajista a que pertenecía Carlos Steer hasta el crimen, no es creíble que – como él lo sostiene y los afirma la mayor parte de sus compañeros – se hubiera despreocupado de los debates del Congreso, del conocimiento de sus conclusiones, dedicándose, como afirma, a las labores de cocina y otras extrañas a las actividades políticas que se trataban en Pucusana.
Pero, como ya expreso este Ministerio, no existen pruebas suficientes que permitan establecer la imputación aludida de que en el Congreso de Pucusana se ideo y planeo el crimen.
A fojas 171 obra original la felicitación dirigida por el Jefe del Aprismo don Víctor Raúl Haya de la Torre a los redactores del periódico "Adelante" exhortándolos mantener su esfuerzo y a proseguir organizando las juventudes apristas en la gran lucha del pueblo peruano contra el civilismo, felicitación que no ha podido se reconocida por su autor por no ser habido, según consta del oficio de la autoridad política de fojas 576, pero que ha sido declarado de puño y letra de él por los peritos calígrafos don Ricardo Robles y Federico Field, consta de la ratificación de fojas 370.
Por todo lo expuesto en el análisis hecho de la instrucción, el Auditor opina porque la Corte Marcial de su presidencia eleve esta causa a proceso contra Carlos Steer Lafont, como autor del delito contra las seguridad y tranquilidad publicas a que se refiere el articulo tercero del Decreto Ley No. 7060, según lo ha establecido la Corte Suprema de la Republica en su ejecutoria de fojas 517, al resolver el articulo jurisdiccional a que este Ministerio se ha referido al principio de esta vista.
Opina también el Auditor, porque igualmente eleve esa Corte la causa a proceso contra los acusados Humberto Silva Solís, Luis Salcedo Barrientos, Lizardo Flores Pajuelo y Luis Bahamonde Flores y Luis Felipe Rodríguez Vildozola por las presunciones que sobre su culpabilidad, como cómplices de Carlos Steer Lafont, resultan en este expediente y a fin de que en la Audiencia pueda aclararse mejor su condición jurídica sobre responsabilidad que pudiera o no imputárseles según el resultado del debate oral.
En cuanto a las demás personas a quienes se ha referido el Auditor en el curso de la vista, como presuntos autores intelectuales del delito, no es posible elevar la causa a proceso tanto porque unos no han sido individualizados y los otros no han sido comprometidos en la instrucción, debiendo en la sentencia establecerse el procedimiento que posteriormente deberá seguirse.
En lo que respecta a los acusados José Chiapa o Chiappe Giuseppe y Ángel Paz, cree el Auditor que deben ser sobreseídos definitivamente, pues se ha comprobado en forma debida que el primero no tuvo mas intervención ni imputación que la de haber servido, en el ejercicio de su industria, para trasladar en el camión de su propiedad y por una suma determinada a los miembros de la FAJ, que fueron a Pucusana a quienes si ni siquiera conocía. En cuanto al segundo, no tuvo mas imputación que la que en un principio le hizo el acusado Carlos Steer de haberle comprado el arma con que se realizo su delito, lo que se ha comprobado ser enteramente falso.
Estima el Auditor que deben concurrir a la Audiencia los testigos doña Carmen Lafont de Steer, doña Elena Steer, don Tomas Steer, don Manuel Chauca Ruiz, don Cesar Enrique Flores, don Luis Jorge Flores, don Sergio Vélez Rasgada, don Francisco Carrillo Arregu, don Enrique Álvarez Calderón, los guardias Jesús Cárdenas, Gerardo Valdez y Manuel Tumba, don Augusto Torres Angulo, doña Margarita Tijero de Ferreyros, el menor Humberto Farfán, don Fernando Rivarola, don José Luis Torres, don Fernando Vita Segura, el doctor Manuel Gonzáles Olaechea, don Luis Torres Angulo, don Alejandro Buselleu Denegrí, don Humberto Contreras Mantilla y el menor Carlos Acosta. Deben concurrir también los peritos medico doctores Carlos Bambaren, médicos legistas doctores Herrera y Wieland, y finalmente el Jefe General de Investigaciones don Carlos Ramírez Núñez y el de la Brigada Criminal don Juan Benavides. Considera necesaria la presencia de todas estas personas en la Audiencia, esta Auditoria, porque los angustiosos plazos señalados por las leyes especiales que establecen el procedimiento para esta clase de juicios, no han permitido hacer una investigación todo lo amplia y detallada que debe serlo.
Es conveniente que se oficie a la Autoridad Política para que por los organismos correspondientes disponga una rápida y prolija investigación en las casas de armas de Lima, así como en los Registros que deben llevarse en las oficinas de Policía, acercadle modo y manera como ingreso al País la pistola Colt No, 63732, con que se practico el delito, con indicación, hasta donde sea posible, de las personas o entidades que han ido adquiriendo sucesivamente esta pistola, hasta el momento en que llego a manos del acusado.
Debe solicitarse a la Autoridad Política que investigando debidamente quien fue la persona o personas que atendieron en la oficina o agencia de transportes o informes que existe en el interior del Hotel Bolívar a medio día del 15 de mayo del presente año, las haga comparecer a la Audiencia a fin de establecer la verdad del dicho del acusado a que se refiere su declaración de fojas 115 y 528 vuelta.
Elevada como sea esta causa a proceso, la Corte Marcial de su presidencia, de conformidad con lo que establece el articulo 4º de la LEY No. 7542 deberá nombrar al Fiscal que actué en la segunda estación el juicio, a quien se le señalara el plazo correspondiente para que presente su acusación respectiva. Deberá notificarse a los acusados para que nombren defensor, designación que tendrá presente la Corte para ejercer la facultad discrecional que respecto al número de ellos le confiere la segunda parte del articulo 4º de la Ley No. 7720.
EL AUDITOR DE GUERRA
BADANU
ALEGATO DE LOS ACUSADOS LUIS FELIPE RODRIGUEZ VILDOZOLA, LUIS SALCEDO BARRIENTOS, LUIS BAHAMONDE FLORES, HUMBERTO SILVA SOLIS Y LIZARDO FLORES PAJUELO
Señor Presidente y Señores Miembros de la Corte Marcial.
J. Gmo. Morón y Aillón, abogado de los procesados, Luis Felipe Rodríguez Vildozola, Luis Salcedo Barrientos, Luis Bhamonde Flores, Humberto Silva Solís y Lizardo Flores Pajuelo, en el proceso seguido contra Carlos Steer Lafont, por delito contra la vida, digo:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Art., 522 del Código de Justicia Militar, cumple en presentar el alegato escrito que dicha disposición legal señala.
- I –
Exposición de los hechos.- Como los procesados cuya defensa tengo a mi cargo, no han tenido en forma alguna intervención de ninguna especie en los sucesos ocurrido el día 15 de Mayo del presente año, y en el cual fueron victimados el Dr. Antonio Miro Quezada y su esposa señora Maria Laos de Miro Quezada, no creo pertinente relatar los hechos mismos, cuya exposición tratara el defensor del procesado Steer Lafont.
Sin embargo corresponde a la defensa establecer después de estudiado todo lo actuado ante el Fuero Común y ante el Señor Juez Instructor Mayor Astete, de que el delito materia de juzgamiento, significa únicamente un acto individual del procesado don Carlos Steer Lafont, lo que se desprende claramente de las propias declaraciones de este y de todo lo actuado, lo que explica que los diversos funcionarios Judiciales que han intervenido en este proceso hayan establecido conclusiones en ese sentido, así el señor Juez Instructor Militar, establece "que esta probado que la preparación del crimen contra don Antonio Miro Quezada, fue fruto exclusivo de Carlos Steer Lafont", estableciéndose así mismo que la ejecución del crimen fue llevado a cabo única y exclusivamente por este, precisándose "que esta así mismo probado que el acusado no contó con ningún medio para evadirse de la responsabilidad consiguiente, pues su determinación fue suicidarse".
En igual sentido ha establecido sus conclusiones el señor Agente Fiscal, quien establece, después de analizar minuciosamente lo actuado en la instrucción ante el Fuero Común, solamente la responsabilidad del procesado Steer, retirando la acusación contra los cuatro procesados que primitivamente fueron comprendidos en la instrucción y estableciendo terminantemente, que la hipótesis de la existencia de instigadores, contenida en el parte Policial de fojas 154, no estaba acreditada ni siquiera por las declaraciones obtenidas por la Policía ni por los papeles de que esta se había incautado, todo lo cual no tenia reilación alguna con el delito que se juzga. Habiendo informado en igual sentido el señor Juez Instructor del Fuero Común
En referencia a los cargos manifestados por la parte civil al presentar su indagatoria, estableciendo la acusación de existir otros responsables e instigadores, concretada especialmente contra mi defendido Silva Solís, en las ultimas actuaciones, debo manifestar de que no se ha precisado como lo manifiesta el señor Agente fiscal "cargo concreto, ni poderse dar el carácter de una presunción fundada a esa opinión dejándose constancia de que el declarante, también manifestó que se profiera a ampliar su declaración si fuera necesario, lo que no han hecho sin que se haya aportado dato ni prueba alguna que justifique las acusaciones hechas.
II
Participación en los hechos, de los procesados.- Debo ratificar lo expuesto anteriormente, no solamente en el sentido de que no existen pruebas contra ninguno de los cinco procesados que defiendo, sino que tampoco existen presunción de que puedan ser cómplices en el delito que se juzga.
Se ha pretendido encontrar relación entre el mal llamado "Congreso de Pucusana", realizado en el mes de abril, con los sucesos de Mayo, por existir la circunstancia de que Carlos Steer Lafont concurrió a dicha excursión, pero de todo lo actuado se desprende la calidad de dicho paseo, verdaderamente deportivo y destinado a que los excursionistas hicieran vida al aires libre durante los días de Semana Santa, a semejanza de lo que hacen diversas instituciones como por ejemplo la Y.M.C.A., en el que la circunstancialmente se trataron temas culturales, sin sentarse actas ni llenarse formalidad alguna.
Y para establecer esta relación, arbitrariamente, pretendió sostenerse que en dicho Congreso o reunión se había planeado el asesinato del doctor Miro Quezada, pero la instrucción nos demostrara lo falso de dicho cargo, por lo solo debo citar las conclusiones expresadas, primero por el señor Agente Fiscal, quien dice refiriéndose a alas declaraciones obtenidas en el proceso, que de estas "no puede inferirse que el objeto principal, ni secundario, circunstancial del llamado Congreso fajista, hubieran sido planear el asesinato del 15 de Mayo, ni designar el ejecutor, ni instigarlo; y si además, se tiene en cuenta que en una reunión, tan numerosa y heterogénea en cuanto a edades, sexo, condición social, intelectual y económica, de los concurrentes, seria imposible guardar el necesario secreto de un plan criminal, cuya divulgación seria evidente, impidiendo su realización y entregando a los comprometidos a la justica; tiene que llegarse a la conclusión de que la instigación, preparación y resolución supuestas no pueden encontrarse en el llamado Congreso de Pucusana, y que este congreso no tiene relación con el crimen.
Así mismo el Juez Instructor, Mayor Astete establece que "conforme a las diligencias de fojas 535, 538,545, 546 y aun de fs 160 de Silva Solís el Congreso Aprista de Pucusana, tuvo por objeto efectuar una reunión de sus afiliados con el fin de acordar diversos puntos relacionados con el mismo partido, no habiéndose tratado en ninguna de sus deliberaciones sobre el asesinato de don Antonio Miro Quezada.
Y todo, lo cual hace que el Auditor de Guerra doctor Badani, manifieste en su vista que: "Pero, como ya expreso este Ministerio, no existen pruebas suficientes que permitan establecer la imputación aludida de que en el Congreso de Pucusana se ideo y planeo el crimen".
Bastaría esto para demostrar la ninguna culpabilidad de mis defendidos, a quienes por el hecho de haber asistido a este Congreso de Pucusana se les ha relacionado con los hechos que se juzgan.
Analizando la participación individual da cada uno de los procesados, debo indicar:
Luis Rodríguez Vildozola, cuyas instructivas, corren a fojas 270. 274. 465 – 547 y confrontaciones 549, es asistente a Pucusana a invitación de Humberto Silva Solís, no tiene mayor relación con Carlos Steer Lafont, a quien solo conoció en ese lugar.
Luis Salcedo Barrientos.- Esta comprobado por sus declaraciones de fojas 204 – 215 – 238 – 539 y demás actuados que solo asistió a Pucusana en la condición de invitado, atendiendo a la cocina y sin tener intervención alguna en las conversaciones del llamado congreso. S demuestra igualmente que solo allí conoció a Carlos Steer Lafont, sin intimar en forma alguna.
Luis Bhamonde Flores.- Menor de 18 años de edad, sus declaraciones de fojas 203 – 222 – 413 – y 545, acreditan que sin ser aprista asistió a Pucusana invitado por Florez Pajuelo, sin mayor intervención.
Humberto Silva Solís.- Ausente, con sus declaraciones de fojas 160 – 175 – 263 y demás actuados explica y precisa su intervención en el llamado Congreso de Pucusana, cuyas charlas presidio, manifiesta ser el autor de algunos artículos de "Adelante" como colaborador y manifiesta con toda exactitud que las llamadas conclusiones del congreso y que aparecen publicadas en dicho periódico, no se aprobaron realmente, sino significa el pensamiento de la Cedula directriz de la FAJ, que se publicaron con fines de propaganda, con cuyo fin también se califico de congreso a dicha excursión.
Como la defensa no debe tratar, ni es materia del juzgamiento las actividades políticas de los procesados, omito tratar de estas, y solo debo insistir en el hecho, de que en Pucusana, no se trato en forma alguna del asesinato del doctor Miro Quezada.
Lizardo Florez Pajuelo.- ausente declara a fojas 20 – 220 – 418 y 478, de todo lo actuado se demuestra que al igual que los anteriores asistió a Pucusana, sin tener mayor intervención en las charlas realizadas.
Por consiguiente no procede la calificación de cómplices, ya que ni en forma indirecta ni secundaria cooperaron a la ejecución del delito por medios de actos anteriores o simultáneos, condición que señala el Código de Justicia Militar para que pudiera calificárselos como tale. Esta demostrado igualmente que en ninguna de las pocas oportunidades en que alguno de mis defendidos se encontró con Steer Lafont, trataron o conversaron nada que tuviese relación los hechos del 15 de Mayo.
- III –
Calificación legal del delito.-
Las circunstancias de que mis defendidos no tienen intervención alguna en el hecho de que se juzga, no exime de tratar en formas detallada este punto.
Sin embargo debe expresarse que el delito que se juzga no tiene nominación genérica en el C. de J.M., lo que ha determinado que la ejecutoria de la Corte Suprema de 1º de Octubre ultimo, lo considere como sujeto a las disposiciones del Decreto Ley 7060 ratificado por la Ley 7491 y 7452, apreciaciones sobre las cuales esta defensa discrepa, no creyendo pertinente insistir sobre el punto.
- IV –
Circunstancias que modifican la responsabilidad de los acusados.-
No existe responsabilidad para ninguno de los que patrocino y debo establecer únicamente que Luis Bhamonde es menor, de 18 años de edad y que por consiguiente esta sujeto a todas las disposiciones preceptuadas en nuestras leyes, para los menores.
– V –
Penas Principales y accesorias que debe imponerse.-
La defensa manifiesta su acuerdo con lo expresado con el señor Fiscal de esta Corte en el sentido de que no son militares los procesados, ni este delito esta contemplado en el C. de J.M., por lo que aplicándose los principios generales de derecho, hay que sujetarse a lo dispuesto en el Código Penal vigente, e igualmente reproduzco las fundadas conclusiones del defensor de Steer Lafont al establecer las penas que deben aplicarse por este delito.
Pero, tratándose de mis patrocinados que no tienen responsabilidad alguna, debo solicitar su absolución y que se declare la ninguna culpabilidad de los procesados Luis Rodríguez Vildozola, Luis Salcedo Barrientos, Luis Bhamonde Florez, Humberto Silva Solís y Lizardo Florez Pajuelo.
Dejo así absuelto el trámite que corresponde a esta defensa.
Lima 30 de Octubre de 1935
J. Gmo. Morón y Aillón
ALEGATO DEL ACUSADO CARLOS STEER LAFONT
Señor Presidente y Señores Vocales de la Corte Marcial:
Abraham Guzmán Figueroa, abogado del acusado Carlos Steer Lafont, en el proceso que contra este y otros se sigue, por delito contra la vida, a Uds., muy respetuosamente digo:
Que en cumplimiento de la disposición legal contenida en el art. 522 del Código de Justicia Militar, presento el alegato que me respecta, y que someto a la elevada consideración de esa respetable Corte Marcial.
I
Exposición metódica de los hechos, resultantes de lo actuado,
con referencia a los comprobante que obran en autos:
El 15 de Mayo de 1935, a las 12 y 30 p,.m., Carlos Steer Lafont, menor de 20 años de edad, vino de su domicilio situado en Barranco, a esta ciudad, en el tranvía eléctrico; se bajo en la esquina de las calles Lampa y Av. Colmena izquierda, donde se encuentra situado el edificio de la Exposición Permanente de Industrias Nacionales; y al encontrarse con otro amigo, a quien conocía de vista, que también se bajo del mismo tranvía, se encaminaron hacia la Estación del tranvía eléctrico al Callao, quedándose Steer en ese lugar y subiendo su acompañante al tranvía expedito para salir de viaje al puerto.
Steer Lafont, después de haber estado conversando con un sujeto que le acerco y a quien también había visto en el mismo sitio el día anterior, diviso desde la esquina de la Casa Giacoletti, de la Ada, Nicolás de Pierola, que el automóvil del Sr. Dr. D. Antonio Miro Quezada, descendió este, ingresando al Hotel Bolívar.
Sterr llevaba el proposito de dar muerte al Dr. Miro Quezada, y por ello, se encamino hacia dicho Hotel, ingresando por la puerta de la calle Ocaña , pero no encontró adentro al Dr., Miro Quezada, saliendo luego y yéndose nuevamente a detenerse junto a un puesto de venta de periódicos existente delante de la puerta de la citada Casa Giacoletti.
A la 1 y 40 p.m. vio que por la acera de la esquina del Hotel Bolívar, venían el Dr. Miro Quezada acompañado de señora esposa, que cruzaron la calzada y siguieron con dirección al Club Nacional; y como se diera cuenta que el individuo que conversaba con él obstaculizaba su proposito, se adelanto hacia la esquina de la Casa Giacoletti, y al ver que los esposos Miro Quezada ya habian avanzado como 15 o metros, los siguió, y desde el lugar donde comienza la vereda curva delante de la puerta de entrada al Teatro Colon, sacando una pistola que llevaba en el bolsillo interior izquierdo del saco, cargada con ocho cartuchos, disparo como a 10 metros de distancia mas o menos, apuntando a la cabeza del Dr., Miro Quezada, a quien hirió mortalmente al primer disparo; mas como creyera el acusado que el Sr. Dr. Miro Quezada se habría echado al suelo por vía de engañosa defensa, sobre la carrera que traía el acusado, le disparo dos veces mas; luego siguió disparando por cuarta vez, en circunstancias que la señora esposa del Dr. Miro Quezada tiro del brazo derecho del acusado desviando el tiro, al mismo tiempo que Steer dio un empujón a la señora; esta, luego paso su cartera de la mano izquierdo a la derecha y comenzó a golpear con ella a Steer sobre la cabeza, y al voltear este su cuerpo, pues se hallaba medio agachado disparando sobre el Dr., Miro Quezada, para empujar de nuevo a la señora, y cuando todavía tenia el arma automática con el dedo presionando el gatillo, incontrolado y febril, salio un disparo fatal de dicha arma, que fue a herir también por desagracia, mortalmente a tan respetable dama.
Posteriormente, el acusado, ha retrocedido, siempre disparando dos veces mas sobre el cuerpo del Dr. Miro Quezada; ha volteado enseguida su frente hacia la casa Giacoletti, guardando la pistola en el bolsillo exterior derecho del saco; luego ha visto que se aglomeraban las gentes, que se presentaban los policías haciendo sonar sus silbatos; y, en tales circunstancias, con la 8ª cápsula que aun quedaba en la pistola, se disparo, con intención de suicidarse, sobre el lado del corazón; mas, al darse cuenta de que no moría, nuevamente llevo el arma por debajo de la barba, y como no salio disparo alguno, bajo la impresión de la herida grave del primer disparo que se había hecho, cargo nuevamente la pistola con otra cacerina con 8 cartuchos, que llevaba consigo y se disparo por tercera vez, bajo la impresión de las dos graves heridas que ya sufría, llevándose el arma a la sien derecha, arrojándola enseguida sobre la calzada; y habiendo recorrido mientras tanto toda la primera cuadra de la calle Quilca, pues fue detenido en estas circunstancias por la policía, a unos pocos metros de la puerta de la Botica "Carrión", de la esquina de la calle Serrano, cuando no había conseguido su proposito de suicidarse.
Así aparece de lo actuado, tanto en la instrucción realizada por el señor Juez Instructor Doctor Cesáreo Vidalon, en las diligencias de las declaraciones instructivas del acusado Carlos Steer Lafont, de fs. 2 y ampliatorias de fs. 6, 79, 80 115v., 301, 459 y 489; y en la instrucción actuada ante el señor Juez Instructor Militar Mayor Leonidas Aste Luna, a fs. 528 y 551; de las declaraciones de los testigos: guardias de seguridad, Jesús Cárdenas Balbín, de fs. 40; Gerardo Valdez, de fs. 41; y Manuel Tumba, de fs. 60 v., y de las de Da. Margarita Tijero, de fs. 67, 89 y 295.
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II
La participación que en los hechos hubiere tenido cada uno de los procesados, con la misma referencia.
La participación del acusado Steer Lafont, en el crimen que es materia del juzgamiento, ha sido directa y personal; pues así lo ha confesado repetidas veces el acusado, y resulta también de todo lo actuado.
No corresponde al suscrito referirse a los demás comprendidos en el proceso, toda vez que ello es de incumbencia del señor defensor nombrado para ellos.
De todos modos, permítaseme expresar que, por el estudio de lo actuado en las instrucciones verificadas por los señores jueces, instructor común y militar, nada hay que permita relacionar o establecer un nexo que vincule, para los efectos de la investigación sobre la posibilidad de la investigación del crimen, al acusado Steer Lafont con los demás procesados; salvo aquello que pueda simplemente referirse a los hechos relacionados con los preparativos para un Congreso Fajista que se realizo en una playa cercana a la de Pucusana, pero sin que se haya obtenido prueba seria alguna, de cargo, sobre el particular y así lo han establecido en sus respectivas manifestaciones escritas, el señor Juez Instructor y el señor Auditor de esa Corte Marcial, a fs 578 y 582, salvo algunas referencias sobre meras presunciones, sin sustentación probatoria.
Pero volviendo a la participación directa del acusado, debo referirme a los móviles por los que decidió dar muerte al Dr. Miro Quezada.
Esta plenamente comprobado en todo lo actuado: (fs 530)
"… que desde muchacho acostumbro a leer en su domicilio "El
Comercio", cuyas opiniones las creyó sinceras; hasta 1930 en que
cayo Leguia, no había tenido interés en tomar parte activa en la
política, debido a su edad; y con motivo de la muerte de Presidente
Sánchez Cerro, leyó en el citado diario muchos artículos de la citada
muerte, así como que había que matarlos o exterminarlos como
perros por la espalda; que como era simpatizante del
sancehecerrismo, decidió eliminar a uno de los dirigentes del Apra, y
a fin de llevar a cabo este proposito, se inscribió en Partido aprista,
concurriendo a una Asamblea, en cuya sesión hablo Manuel Seoane,
no realizando su objeto a la entrada de dicho señor porque no lo
conocía y pensó realizarlo EN EL MOMENTO EN QUE ESTE
ATACARA A SANCEZ CERRO O LA PATRIA; pero como se
diera cuenta el instruyente de que no era tal como lo había referido
"El Comercio", decidió informarse bien de las cosas antes de
proceder , dedicándose a leer obras doctrinarias del partido, conversar
con sus miembro, y, como se diera cuenta que el partido no era
comunista ni legista y estaba de acuerdo con sus ideas, ingreso
definitivamente al partido, y como viera que "El Comercio" era el
responsable de la situación existente, como de la muerte de Sánchez
Cerro, por sembrar el desconcierto y lanzar a unos contra otros,
decidió eliminar a su director, con lo que consigueria la paz y el
bienestar. Que a la señora no tuvo la idea de victimarla, disparando
sobre ella, instintivamente, sin tener conciencia del acto.
Al ejecutar el crimen, no me movido ninguna venganza partidarista,
ya que si la venganza lleva siempre una pasión personal; mi finalidad
no ha sido vengar las muertes y agravios causados por "El
Comercio", sino impedir que lo siga haciendo, pues creo que Miro
Quezada ha sido el único culpable de que continué la lucha fraticida
en que esta empeñado el Perú hace cinco años, y mate a Miro
Quezada para que no siga envenenando las conciencias al extremo de
llevarlas a atentar la vida de los lideres del aprismo".
Por consiguiente, el móvil que decidió a Steer para cometer el delito fue de origen exclusivamente político; y para conseguir su proposito busco la oportunidad de hacerlo, en la forma y circunstancias que son conocidas.
Pero es necesario dejar bien entendido que si en la forma de ejecución del acto, Steer disparo su arma por la espalda del Dr., Miro Quezada, ello no fue para actuar sobre seguro, sino accidental; toda vez que esta plenamente comprobado: 1º.- que al verlo descender del automóvil para ingresar al Hotel Bolívar, acelero su camino para darle el encuentro en el hall, ingresando Steer por la puerta lateral del hotel; y 2º.- que lo que impidió que Steer disparara de frente sobre el Dr. Miro Quezada, fue como lo tiene declarado, el obstáculo que significaba para él, la compañía del individuo con quien había estado conversando delante de la Casa Giacoletti, y a quien Steer, desconfiado de todo y de todos, "creyó un guarda espalda del Dr. Miro Quezada"; de manera que la forma de ejecución del acto, pues, fue accidental y no estudiada.
Desde el momento en que Steer PENSO matar a alguna de las personas del partido opositor al suyo, de las prominentes, vivía en su cerebro una idea que, a medida que transcurría el tiempo y desarrollaban las cosas, iba formando o gestando un estado de conciencia, irreflexivo y por consiguiente anormal; se verificaba así una localización mental del acusado, solo tiene explicación en los esquizofrénicos
Un adolescente como Steer, en semejantes condiciones síquicas, no puede actuar en forma normal; y así resulta que Steer ha matado, extraviadamente, porque "ha querido, por voluntad", pero sin el control de "la libertad intelectual" para permitir que se impusiera el sentido del deber moral.
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III
Clasificación legal que corresponde a los hechos relacionados
según el nombre genérico que este Código da a los delitos:
Para satisfacer este requisito del art. 519 del C. de J.M., es indispensable y necesario, apreciar el aspecto de la delincuencia evolutiva, que comprende al delito Político – social, que toca juzgar a esa respetable Corte Marcial.
La ciencia penal, precisada en la época contemporánea por el pensamiento del eminente penalista profesor Enrico Ferri, establece que la delincuencia tiene dos grandes aspectos: DELINCUENCIA ATAVICA Y DELINCUENCIA EVOLUTIVA. O sean la criminalidad común, que puede revelarse en forma atávica y muscular; y la delincuencia evolutiva, que es la criminalidad político-social. El delincuente atávico actúa por móviles y voluntad egoístas; mientras que el delincuente evolutivo o político-social; actúa por móviles y voluntad altruistas
Para caracterizar estas formas de delincuencia, hay que ahondar en los motivos. Porque el examen de las formas de ejecución del acto, pueden falsearnos la verdad; y porque el temperamento del delincuente político-social, no es siempre el mismo, toda vez que existe también delincuencia evolutiva de forma atávica (el caso de Steer), y delincuencia atávica de forma evolutiva.
Los móviles constituyen y forman el criterio dirigente para apreciar y distinguir la delincuencia común, de la criminalidad político-social.
"La causa común de la delincuencia evolutiva, en sus aspectos de delito político, anarquista y social, se halla en la propia manera de estar organizados el Estado y la sociedad, y en el deseo que late en el autor del hecho, de mejorar las formas estatales o las condiciones de vida de la masa social.
El afán constructor impera en el delincuente político; su ideal radica en cambiar la forma de gobierno y la actuación en él, del pueblo y de los partidos, esperando de estas transformaciones el bienestar de los compatriotas y el avance de la civilidad. El delincuente político tiene un proposito localizado".
Por consiguiente, la calificación legal que corresponde a los hechos relacionados en los puntos "I" y "II", si bien es cierto que no tienen nominación genérica en el Código de Justicia Militar, para los delitos que este contempla, ello ha sido así definido por la Ejecutoria Suprema de 1º Octubre corriente, expedida por la mayoría de votos de la 2da Sala de la Corte Suprema, como delito político-social cometido en la forma del homicidio, contra la seguridad y tranquilidad publicas, y comprendido -en mi concepto erróneamente- dentro de las disposiciones del Decreto Ley No. 7060 ratificado por la Ley No. 7491 y la Ley No. 7452..
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IV
La circunstancia que modifica la responsabilidad de cada uno
de los procesados, refiriéndose a los autos y las leyes.
El señor Fiscal, ponderadamente, con elevación de criterio, que honra la función de su Ministerio, admite, y expresamente establece, que existe una circunstancia que modifica favorablemente la responsabilidad del acusado Carlos Steer Lafont, consistente en que este tenia solamente 20 años de edad cuando cometió el delito.
En efecto, a fs. 69 de la instrucción común, corre la partida de nacimiento del menor acusado, así lo acredita.
Por tanto, estoy de acuerdo con el señor Fiscal sobre la existencia de circunstancias que modifica favorablemente la responsabilidad de dicho acusado.
V
Las penas principales y accesorias que debe imponerse al acusado Steer Lafont, citando las disposiciones legales.
En cumplimiento de lo resuelto por la Ejecutoria Suprema de 1º de Octubre del presente año, se esta haciendo funcionar las siguientes leyes: Decreto Ley No. 7060 de 24 de Marzo de 1931; Ley No. 7941, ratificatoria del anterior; de fecha 7 de Marzo de 1932 y ley No 7452 de 7 de Julio del mismo año.
El Decreto Ley No. 7060, establece: "3ro.- Los reos, sean civiles o militares de delitos flagrantes de rebelión o sedición o motín o contra la seguridad y tranquilidad publicas, serán juzgados sumariamente, dentro de un termino de cuarenta y ocho horas, por Cortes Marciales que en cada caso, designara discrecionalmente, la superioridad militar".
I en su art. 4º. , dice: "Las Cortes Marciales, aplicaran la pena de muerte, que se ejecutar inmediatamente después de pronunciada la sentencia A LOS AUTORES DE LOS DELITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR; y a los cómplices de los mencionados delitos, el maximun de las penas con las que las leyes vigentes reprimen la complicidad"
En ninguno de los dos artículos que dejo transcritos, se hace expresa mención del DELITO DE HOMICIDIO.
De otro lado, la Ley No. 7491, ratificatoria del Decreto – Ley No 7060, en su art. 2º, dice "Ratificase el decreto -ley 7060 limitando su aplicación a las facciones o a los individuos disociadores que traten de subvertir el orden público y de traicionar la paz social"
Tampoco se hace mención en esta ley del indicado delito de homicidio.
En consecuencia, nos encontramos con que se ha realizado un milagro jurídico; es decir, que según lo resuelto por la Ejecutoria suprema indicada de 10 de Octubre ultimo, también son homicidios los delitos de rebelión, sedición, motín y contra la seguridad y tranquilidad publicas, y, al contrario, también es sedición, rebelión, motín, etc.,, el delito de homicidio; toda vez que dichos delitos SON LOS UNICOS susceptibles de ser juzgados por las Cortes Marciales, según lo disponen taxativamente los citados arts. 3º y 4º del Decreto Ley 7060, y a cuyos autores, e solo esos delitos, se le impondrá la pena de muerte.
Vease, pues, claramente que sin apartarnos ni de la letra ni del espiritu de la legislación de excepción indicada, el acusado Steer Lafont, no obstante no haber cometido ninguno de los delitos de sedición, rebelión, motín o contra la seguridad y tranquilidad publicas, ninguno de los cuales, por su propia naturaleza puede se el delito de homicidio, va a ser juzgado por esa respetable Corte Marcial, porque así lo ha dispuesto la Corte Suprema.
Es por esta consecuencia, que se deduce de lo expuesto hasta aquí, que siempre sostuve "que el delito cometido por el acusado Steer Lafont es un homicidio común, por el hecho mismo, pero cuyos móviles son de naturaleza político-social", y, por consiguiente debió ser juzgado en el fuero común.
No puede alegarse el funcionamiento de la Ley de Emergencia No. 7479, que en su art. 1º dice "Son actos contrarios a la estabilidad de las instituciones y al bienestar social, los siguientes:
d)- La realización de actos de violencia contra las personas, cosas o propiedades por motivos políticos o
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