MANIFESTACION DE ROMULO CARBAJAL CHUMPITAZI
En Lima a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos treinticinco, presente en la Brigada de Asuntos Sociales don Rómulo Carbajal Chumpitazi natural de Barranco de veintitrés años de edad, casado, carpintero y estudiante de la escuela nocturna "Colegio Modelo", soltero y domiciliado en calle Luna Pizarro No. 600, e interrogado para que diga donde queda su domicilio y cual es lugar donde trabaja, dijo: Que su domicilio queda en Barranco, en la dirección arriba indicada. Que en actualidad esta trabajando en Lima, por el paradero Tominale con el maestro Torres quien es el que esta construyendo un cinema en Surquillo, Que no sabe como se llamaba calle donde esta ubicada la obra aquí en Lima ni el nombre del maestro Torres,.——————————————————————————
Preguntado para que diga quien es Artemio Llanos y donde se encuentra a la actualidad, dijo: que Artemio Torres Chumpitazi es su hermano de madre y que en la actualidad se encuentra en Chincha Alta, empleado en la casa Milne.——————————————————-
Preguntado para que diga que cargo ejerce su hermano Artemio Llanos Chumpitazi en el partido aprista en el sector de Barranco, dijo: Que hasta que se ha ido a Chincha ha ejercido el cargo de Secretario de economía del partido aprista en el sector de Barranco, Que su hermano hacen diecinueve días mas o menos que se ha ido a Chincha empleado, que antes ha estado trabajando en la misma casa pero en el Callao como guardián de día y noche. Que a su casa iba por espacio de dos o tres horas solamente a dormir. Que este sacrificio lo hacia en razón de que hacia mucho tiempo que no trabajaba.———————————
Preguntado para que diga si es cierto que Artemio Llanos le escribió que procurara ocultar unos papeles y volantes que había dejado en su cuarto, contesto: que a quien le escribió su hermano Artemio fue a su señora diciéndole que hiciese desaparecer todo lo relacionado con el aprismo para evitar complicaciones. Que esto lo ha sabido por su hermano Juan Francisco quien fue el que recibió el encargo de la mujer de su hermano. Que esta noticia la recibió de su hermano Juan Francisco el día miércoles pero que el manifestante había quemado los periódicos apristas el día anterior o sea el martes catorce del presente, Que cuando fueron los agentes de policía a registrar su casa no encontraron unos folletos de propagando que había en el cuarto de su hermano Artemio porque el declarante los había dado a guardar a un amigo suyo llamado Pedro Reyes, que vive en la misma casa. Que respecto a los volantes y otros documentos que se relacione con la secretaria de economía no han existido en el cuarto de su hermano; que no sabe donde los haya guardado.—————————————————————————
Preguntado para que diga donde se encuentran en la actualidad los papeles y volantes y si es cierto que estaban en el ropero con llave, dijo: Que como ha manifestado ya en el cuarto de Artemio no habían volantes sino Tribunas y unos folletos; que las Tribunas las ha quemado y los folletos están en poder de Pedro Reyes, que domicilia en la misma casa. Que en el ropero no sabe si habrán habido otros documentos pues estaba con llave y él no la tenia y que cuando ido el Comisario de Barranco recién han abierto el ropero y no sabe si habrán encontrado algo dentro de él.——————————————————————
Preguntado para que diga si es cierto que en el Asilo San Regis, donde ellos viven y ha vivido también sui hermano, efectuaban reuniones los afiliados del partido aprista y a ellas asistía Carlos Steer, dijo: que no es cierto que en su casa se hayan efectuado reuniones de carácter político. Que no puede asegurar que los afiliados al aprismo háyanse reunido en su domicilio pues en el día el manifestante se dedica a su trabajo y en las noches se viene a Lima a estudiar. Que de su casa sale todos los días a las siete de la noche hora en se va a comer a la pensión que tiene en Barranco, en la avenida Alfonso Ugarte; no sabe que numero pero es junto a la Plaza del Mercado, donde una señora gorda. Que tampoco puede decir que a su casa haya ido Carlos Steer pues ni siquiera tiene amistad con él y que lo forma como lo conoció de vista fue con motivo de los movilizadles pues Steer y el declarante concurrían a los ejercicios. Que se entero que era Carlos Steer por lo que se lo enseñaron en Barranco cuando se reunían varios amigos, como que era Jefe de Grupo de los movilizadles lo mismo que declarante que era jefe de grupo de la segunda sección que mandaba el Capitán Luna. Que después vino a enterarse de que era Steer el joven que le habían enseñado porque lo vio también en el paradero Bolognesi a donde concurrieron los movilizadles. Que quien conocía mas detalles explícitos es su hermano Juan Francisco pues él lo veía en las noches después de comida.—————————————————
Preguntado para que diga desde cuando conoce al afiliado y cuando ha sido la ultima vez que lo ha visto y como supo que asesino a los esposos Miro Quezada, contesto: que a Carlos Steer lo conoce pero de vista en la forma que ha dejado manifestado anteriormente y que la ultima vez que lo ha visto hará un mes mas o menos parado en la Plaza de ese balneario. Que en otras oportunidades lo ha visto por el patio pero con amigos. Que la forma como se enterote que Carlos Steer era el asesino de los esposos Miro Quezada fue por los periódicos después de dos días pues el mismo en que sucedió el crimen él estaba trabajando y cuando fue a la pensiona comer se entero por comentarios que hacían que habían muerto a los esposos Miro Quezada. Que al enterarse de que si habían sido asesinados o habían muerto de enfermedad. Que se entero de que habían sido asesinados en el periódico.————————
Preguntado para que diga desde cuando pertenece él y su hermano Francisco al partido aprista y que cargos ha desempeñado, dijo: Que él pertenece al aprismo desde el año de mil novecientos treinta y tres y que su hermano Francisco pertenece al apra antes que él; y su hermano no sabe desde cuando pues la secretaria de economía la ha tenido últimamente.————————————————————————
Que él no ha desempeñado ningún cargo dentro del partido aprista. Que su hermano Juan Francisco sabe que ha desempeñado la secretaria de economía cuando todavía se encontraba en el Perú Luis de las Casas; que sabe que lo aislaron los del partido y que entonces seguramente dejo la secretaria. Que su hermano Artemio sabe que últimamente ha dejado la secretaria de economía.——————————————————–
Preguntado para que diga desde cuando pertenece al club "Grau Barranco 79" y como ingreso y si también a dicho club pertenece Steer, dijo: que no pertenece al club de tiro "Grau Barranco No. 79". Que no sabe si Carlos Steer haya pertenecido a ese club. Que más bien tiene información que su hermano Artemio y Juan Francisco pertenecen a este club. Que es capitán de tiro de dicho club. Que el club adonde ha ido movilizadle es al club de tiro Bolognesi y a donde también iba Carlos Steer pero que no sabe si Steer era socio.——————————
Preguntado para que diga que otras personas conocidas pertenecen al club y con que clase de armas hacían ejercicios, dijo: Que al Barranco 79, además de sus hermanos conoce a Francisco Laynes hijo de un señor que fue concejal de ese balneario. Que después no conoce a ninguna persona pues nunca ha ido a ese club, y por eso no sabe tampoco que clase de armas usen para sus ejercicios. Que mas bien el club de tiro a donde iba cuando estaba de movilizable por haberse brindado a enseñarles tiro a ellos sabe que usan solamente fusiles.——-
Preguntado para que diga como ha sido detenido y que otros datos esta dispuesto a proporcionar, dijo: que fue detenido el sábado veinte del presente en la madrugada por la Policía de Barranco, después que los miembros de la Sección orden Político a hacer un registro en su casa. Que no puede proporcionar ningún dato mas a este respecto porque no sabe nada absolutamente.——————————————————-
I habiendo su declaración que la encontró conforme se ratifica y firma.
Rómulo Carbajal
MANIFESTACION DE JUAN PABLO CRUZ ANGELES
En Lima a los veintidós días del mes de Mayo de mil novecientos treinticinco en la Brigada de Asuntos Sociales don Juan Pablo Cruz Ángeles, Interrogado por sus generales de ley, dijo: llamarse como queda dicho, ser natural de Barranco, de veintisiete años de edad, soltero, pintor y domiciliado en Barranco, calle Talana No, 204.———–
Preguntado para que diga en que circunstancias ha sido detenido, contesto: .————————————————————————–
Que más o menos a las siete de la mañana del día diecisiete del mes en curso, en circunstancias de que se salía de su domicilio indicado para dirigirse a su trabajo, se presentaron los Investigadores de la Comisaría de Barranco y lo detuvieron, quienes después de efectuar un registro en su domicilio, en la que encontraron su carnet de filiación al Partido Aprista, su nombramiento de Jefe de la Tercera Sección de la Zona del Sector de Barranco del partido a que pertenece y miembro del Buró de Organización del mismo, una copia de una carta dirigida a Luis de las Casas y un volante del partido Comunista y luego le llevaron a la Comisaría, siendo enviado después a la Intendencia.————————-
Preguntado para que diga desde cuando pertenece al Partido Aprista y cual a sido su actuación como Jefe de la Tercera Sección de la Quinta Zona de Barranco y como miembro del Buró de Organización, contesto:.——————————————————–
Que, pertenece a dicho partido desde Enero del año mil novecientos treintaicuatro y que como Jefe de la Sección indicada estaba encargado de estar de acuerdo con el Secretario para las reuniones con los miembros de la sección del que era Jefe y como miembro del Buró de Organización, no hacia mas que cumplir ordenes del Secretario, cargos que no podía desempeñar.——————————————————–
Preguntado para que diga como conoció a Carlos Steer y que relaciones tiene con él, contesto: ———————————————-
Que hace dos años más o menos que conoce a dicha persona por haber sido miembro del Club Unión Bolognesi No. 1, del que también era socio el manifestante; pero que no tenia ninguna relación con él.———-
Preguntado para que diga cuando fue la última vez que vio a Carlos Steer y si tenía conocimiento anticipado del asesinato de los esposos Miro Quezada Laos, contesto: ————————————————
Que hace unos cinco meses que lo vio a dicha persona por una de las calles de Barranco caminando solo y que después no lo volvió a ver más
Y que no sabia nada referente al asesinato del que le pregunta hasta el día que se efectuó en que salio publicado en los diarios.——————–
Preguntado para que diga, si puede manifestar quienes eran sus amigos de confianza de Carlos Steer, contesto: —————————Que los amigos inseparables eran Luis de las Casas que en la actualidad se encuentra en Chile según manifestación de sus familiares y un Manuel Martínez cuyo paradero ignora.—————————————-
Preguntado para que diga si conoce a Francisco Carrión, Enrique Torres y Antonio Bambaren, contesto: .————————————-
Que los conoce por haber sido miembros del Club deportivo a que se hace referencia mas arriba.——————————————————-
Preguntado Para que diga quien le entrego los volantes y la propaganda encontrada en su domicilio, contesto: ———————–
Que los entrego un aprista apellidado Flores, domiciliado en Barranco calle Bolognesi cuyo número no recuerda, hace algún tiempo. ————
Previa lectura se ratifico en su contenido y firma.—————————-
Juan P. Cruz A.
MANIFESTACION DE ANTONIO BAMBAREN RISCO
En Lima a los ventidos días del mes de Mayo de mil novecientos treinticinco en la Brigada de Asuntos Sociales Antonio Bambaren Risco e interrogado de sus generales de ley, dijo: llamarse como queda dicho, ser natural de Barranco, de veintiocho años de edad, soltero, pintor y domiciliado en Barranco calle Dávalos No. 372.——————-
Preguntado para que diga en que circunstancias ha sido detenido, contesto: —————————————————————————
Que, más o menos a las cinco de la mañana del día dieciséis del mes en curso, en circunstancias de que se encontraba durmiendo en su domicilio, se presentaron los Investigadores de la Comisaría de Barranco y lo detuvieron, siendo conducido a la Comisaría, para esclarecimientos sobre la persona de Carlos Steer y de allí fue remitido a la Intendencia. –
Preguntado para que diga desee cuando pertenece al partido aprista y que cargos desempeño, contesto: ——————————————
Que no pertenece a dicho partido, ni ningún otro partido político ———
Preguntado para que diga cuando y como conoció a Carlos Steer y quienes eran sus amigos de confianza y si tuvo conocimiento antelado del asesinato de los esposos Miro Quezada Los, contesto: —
Que hace dos años mas o menos que lo conoció a la persona de Steer, por haber sido socios ambos del Club Unión Bolognesi Barranco, pero que no tenia amistad y que en cuanto a los amigos íntimos de Steer nada puede decir ya que a los pocos meses de su fundación se deshizo dicho Club y no tuvo oportunidad de verlo a Steer hasta la fecha. Y en cuanto al asesinato del que se habla, no tenía conocimiento hasta el día siguiente de su detención y cuando ya se había perpretado el asesinato. –
Preguntado para que diga cuantas veces ha estado detenido y por que causas, contesto: ————————————————————
Que esta es la primera detención que sufre. ———————————–
Previa lectura se ratifico en su contenido y firma. .————————
Manuel A. Bambaren
MANIFESTACION DE FRANCISCO CARRILLO ABREGU
En Lima a los ventidos días del mes de Mayo e mil novecientos treinticinco, presente en la Brigada de Asuntos Sociales Francisco Carrillo Abregu e interrogado por sus generales de ley, dijo: llamarse como queda dicho, ser natural de Barranco, de diecinueve años de edad, soltero, estudiante y de domicilio en Barranco Avenida Surco No 320, interior No. 13.——————————————————————–
Preguntado para que diga en que circunstancias ha sido detenido, dijo: ———————————————————————————
Que mas o menos a las seis y media de la mañana del día dieciséis de los corrientes, en circunstancias de que se encontraba durmiendo en su domicilio, se presentaron dos Investigadores de la Comisaría de Barranco y lo llevaron detenido la Comisaría y de allí fue remitido a la Intendencia. ————————————————————————
Preguntado para que diga desde cuando pertenece a la Federación Juvenil Aprista y que cargos desempeña, contesto: ———————-
Que hace más o menos dos años que pertenece a dicha agrupación política y que no ha desempeñado ningún cargo. —————————–
Preguntado para que diga como y cuando conoció a Carlos Steer y que relaciones tiene con él; cuando fue la ultima vez que lo vio y quienes eran sus amigos de confianza, contesto: ————————–Que hace cerca de dos años que conoció a dicha persona solamente de vista, por haber sido socio del Club Unión Bolognesi Barranco del que también pertenecía el manifestante. Y que hace más o menos un mes lo vio caminando por una de las calles de Barranco solo y que en cuanto a los amigos de confianza de él puede citar a Manuel Martínez. ————-
Preguntado para que diga si tenía conocimiento antelado del asesinato de los esposos Miro Quezada Laos, contesto: —————–
Que, no sabia nada y solamente se entero llevo a saber mas tarde en que se cometió el crimen. ————————————————————
Previa lectura seven su contenido y firma.- ———————————–
Francisco J. Carrillo A.
MANIFESTACION DE GERARDO FLORES OCHOA
Presente en esta Sección don Gerardo Flores Ochoa y preguntado por sus generales de ley dijo: llamarse como queda indicado, ser natural de Lunahuana, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión sastre y domiciliado en la calle Luna Pizarro No 113 de esta jurisdicción.
Preguntado para que diga que filiación política tiene, contesto: —— Que esta afiliado al Partido Aprista desde más de un año. ——————
Preguntado para que diga cual es el cargo que desempeña en la actualidad, dijo: ——————————————————————
Que en la actualidad se encuentra como un simple afiliado al partido; pero hace seis meses, mas o menos, en que dejo de desempeñar la Secretaria de Organización, la que le fue encomendada durante mes y medio, habiendo recibido el nombramiento por un señor Priale; y que nombro cinco jefes de zona o secretarios de organización se sector, cuyos nombres no recuerda, pudiendo indicar que en el sector No. 1 de la Avenida Grau desempeñaba el cargo de Jefe de sector y de Secretario General dos Luis Felipe de las Casas; en el sector "Condesa" desempeñaba don N. Valencia; en el sector de la Avenida Surco, Juan Pablo Cruz. ————————————————————————
Preguntado para que diga que cargo desempeñaban sus compañeros N. Cuadra, N. Pollane, dijo: —————————————————
Que el primero ha desempeñado la Secretaria de Organización distrital, dejando el cargo, hace cerca de un año, por orden del Buró de Organización del Comité Distrital de Barranco; y que el segundo, desempeño la jefatura del sector Tejada, a quienes los suspendieron de un momento a otro, así como al manifestante, para cuyo efecto se constituía una comisión venida de Lima, calle Pobres, sin recordar el nombre de ninguno; entregando a dicha comisión el "empadronamiento" de los compañeros y papeles en blanco. —————————————
Preguntado para que diga quien le entrego el original de un volante titulado "Campamento Marítimo Lobos", destinado al congreso de la "F.A.J.", el cual ha sido encontrado entre sus papeles, dijo: ——–
Que no sabe como ha llegado a su poder. ————————————-
Preguntado para que diga si conoce al firmante del aludido volante L. Alberto Torres S. y que cargo desempeña dentro del Partido, dijo: ———————————————————————————
Que el firmante es un menor de 15 años de edad, a quien conoce como hijo de don Celestino Torres, domiciliado en la calle Salaverry, cuyo numero ignora, presumiendo que, dada su corta edad, no puede ser autor del escrito, ni desempeño cargo alguno.—————————————-
Preguntado para que diga que cargo desempeñaba Carlos Steer, contesto: —————————————————————————
Que ignora que cargo ha desempeñado o desde la actualidad por cuanto el manifestante lo conoce en el Partido y nada mas. ————————-
Preguntado para que diga todo lo que sabe con relación al asesinato cometido en las personas de los esposos Miro Quezada por el afiliado Carlos Steer, dijo: —————————————————–
Que ignora en lo que se relaciona con este crimen, presumiendo que sea un enajenado. ———————————————————————-
Con lo que termino la presente manifestación, no teniendo más que agregar y firmo.——————————————————————–
Gerardo Flores
Lima 29 de Mayo de 1935
Señor Juez Instructor de Turno
Dr. Cesáreo Villalón
Con relación a la denuncia formulada oportunamente por mi Despacho ante el Juzgado de su cargo con motivo del homicidio perpretado en las personas de los esposos Miro Quezada, por el acusado Carlos Steer, cúmpleme remitir a conocimiento de Ud. Las declaraciones de FRANCISCO Carrillo, Enrique Torres Angulo, Gerardo Flores Oliva, Juan Pablo Cruz, Manuel A. Bambaren y otros elementos que ha acompañado la Brigada de Asuntos Sociales, con motivo de la investigación practicada con dichas personas, por haber formado estas parte de un club deportivo al que pertenecía el asesino Steer. Con dichos documentos se adjunta el titulado 1er Congreso FAJ y firmado por L. Alberto Torres S. sobre cuyo contenido demostró Ud. Interés en conocer detenidamente sobre el cual se ha dado cuenta a mí Despacho.
Dios guarde a Ud.
C. Zapata A.
Sub prefecto e Intendente de Lima
PARTE DE DENUNCIA
Lima, 27 de mayo de 1935
Señor Jefe General de Investigaciones
El 15 del presente mes a la una i media de la tarde, poco mas o menos, un individuo victimo al doctor Antonio Miro Quezada i su señora esposa doña Maria Laos de Miro Quezada en la puerta del Teatro Colon en circunstancias de que se dirigían del Hotel Bolívar al Club Nacional, disparándoles a mansalva varios tiros de pistola,
El victimario después de consumar el doble homicidio corrió hacia la calle Quilca, donde en vista de no poder continuar su fuga por haber sido rodeado por la policía, la que al percatarse del hecho delictuoso que acababa de ocurrirlo perseguía de cerca, trato de suicidarse haciéndose tres disparos con la misma pistola instrumento del doble homicidio, uno en el tórax y dos en la cabeza. Dada la gravedad de las heridas que presentaba este, se le traslado inmediatamente al Hospital Arzobispo Loayza, alojándose en calidad de detenido en el departamento No. 6, el cual resulto ser Carlos Steer Lafont, de 19 años de edad, de filiación política aprista i militante de la Federación Aprista Juvenil como miembro activo.
Conocida la filiación política del victimario de los esposos Miro Quezada Laos i establecido que es miembro activo de la FAJ (Federación Aprista Juvenil), se han realizado las investigaciones del caso entre los miembros y dirigentes de esta organización política con el objeto de descubrir al cómplice o cómplices del doble crimen, lográndose detener a Humberto Silva Solís, Secretario de Propaganda de la FAJ.
En el registro que se hizo en el domicilio de Humberto SILVA Solís, sito en la avenida España No. 439, inmediatamente después de su detención, se ha encontrado varios documentos de índole aprista, entre ellos una revista titulada "Adelante", fechada en el Callao el 1º del presente mes, de la que es colaborador el detenido; y una felicitación del señor Víctor Raúl Haya de la Torre, Jefe del Partido Aprista, a los redactores de la referida revista, hecha con puño i letra del Jefe aprismo.
Interrogado el detenido Silva Solís sobre la persona o personas que le llevaron la revista "Adelante" i la felicitación del señor Haya de la Torre, declaro que le fueron entregadas por un "compañero" a quien lo conoce con el sobrenombre de "Víctor", ignorando su verdadera identidad personal i domicilio debido a que la organización interna de su partido no permite sino que se conozcan por sus seudónimos; i que es colaborador de dicha revista, siendo siendo autor del editorial de esta, de la redacción de "los acuerdos aprobados en el Primer Congreso Fajista Local" i del articulo titulado "Noticiero sintético" que aparecen en la revista.
En cuanto al Primer Congreso Fajista Local, manifiesta que ha sesionado durante tres o cuatro días bajo la presidencia del detenido con la asistencia de veinte delegados en la Playa de Pucusana, jurisdicción de la Provincia de Cañete, a partir del 18 de abril ultimo, en las que aprobaron los acuerdos que se publican en la Pag. 2 de la revista "Adelante", según uno de dichos acuerdos, el 5º juraron "dar su vida i su sangre para que el pueblo peruano conquiste su libertad económica, política y social".
Con respecto al victimario de los esposos Miro Quezada – Laos, Carlos Steer Lafont, declara el detenido que lo conoce desde hace tiempo pero que nunca había intimado su amistad sin embargo que dice que este les había facilitado su carpa en Pucusana para que se reuniera el PRIMER Congreso Fajista Local, a cuyas sesiones asistió Steer Lafont.
En el editorial de la revista "Adelante", de la que ha incautado la policía, y en los "Acuerdos del Primer Congreso Fajista Local", de los que es autor el detenido, i en los demás artículos insertos en dicha revista, se expresan mal del señor Presidente de la Republica, del civilismo, e instan indirectamente a sus correligionarios al crimen haciéndoles jurar en actuaciones privadas a fin de que "den sus vidas i su sangre para que el pueblo peruano conquiste su libertad económica, política i social"
Sin duda alguna Carlos Steer Lafont en las tres o cuatro sesiones del Primer Congreso Fajista Local habidas en la Playa de Pucusana a partir del 18 de abril ppdo. En forma vehemente al extremo de haber jurado los congresales "dar su vida i su sangre para que el pueblo peruano conquiste su libertad económica, política i social", a los que ha asistido el nombrado Steer Lafont, este ha concebido la idea del crimen en la persona de los miembros del Gobierno i dirigentes del Civilismo, llegando a consumar tal idea en la persona del doctor Antonio Miro Quezada, miembro prominente del Civilismo, i en la de la señora esposa del nombrado doctor Miro Quezada en la creencia de que en defensa de su esposo iba hacer uso de algún arma de fuego.
Hago constar, con el objeto de poner de manifiesto el estado de peligrosidad del detenido Humberto Silva Solís, que este al ser interrogado convenientemente sobre la posible participación de los dirigentes del Partido Aprista en la perpretacion del doble homicidio de los esposos Miro Quezada- Laos, ha declarado que esta resuelto ir si es posible hasta el sacrificio i no confesar nada sobre el particular. Esta declaración audaz hecha por el detenido en respuesta a las reiteradas interrogaciones que se le hizo, cuando se le tomo su manifestación por escrito, ha negado rotundamente hacerla constar. Además, se tiene conocimiento que tiene antecedentes de haber sido detenido cuatro veces por sus actividades de propaganda contra la seguridad del Estado.
Estando probada, pues, de todo lo actuado la responsabilidad del detenido Humberto Silva Solís como uno de los presuntos instigadores intelectuales del doble homicidio de los esposos Miro Quezada – Laos, lo pongo a su disposición en uno de los calabozos de la Intendencia para los fines le lei.
Queda también establecido que el otro de los posibles instigadores intelectuales del referido doble homicidio es el Jefe del Aprismo, otra cosa no prueba la felicitación que hace de puño i letra a los redactores de "Adelante", fomentando así las resoluciones extremas que tomaron los veinte delegados que asistieron al Primer Congreso Fajista Local, el que ha sido convocado según se desprende del contenido mismo de los "acuerdos" con el objeto principal de planear el crimen materia del presente.
Adjunto la manifestación del detenido, la revista "Adelante" i la felicitación del Jefe del Aprismo a que se hace mención mención en el cuerpo del presente, para mejor ilustración de Ud. Sobre el asunto.
Dejo constancia que se prosiguen las investigaciones para identificar i detener a los veinte delegados que asistieron al Primer Congreso Fajista Local, los que serán puestos a disposición tan luego sean habidos i después de establecer su responsabilidad en el hecho delictuoso materia de las investigaciones.
Dios guarde a Ud.
Benavides
MANIFESTACION DE HUMBERTO SILVA SOLIS
En la Ciudad de Lima a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos treinticinco, presente en la oficina de la Brigada de Asuntos Criminales el detenido Humberto Silva Solís, natural de Trujillo, de veintiséis años de edad, soltero, empleado i con domicilio en la avenida España cuatrocientos treinta y nueve, principal; preguntado para que diga el motivo porque esta detenido, contesto: que ha sido detenido por la policía por ser propagandistas de la doctrina del Partido Aprista, desempeñando dentro del citado Partido el cargo de propagandista. ——
Interrogado para que diga quien le ha proporcionado la revista hecha a maquina i titulada "Adelante", la misma que ha sido encontrada en su poder, dijo: ————————————————-Que el declarante es colaborador de la revista en referencia; que él solo ha escrito la editorial y la relación de noticias de diferentes países titulado "Noticiero Sintético" i los demás artículos que figuran en la revista han sido escritos por varios miembros del Partido Aprista, que no los conoce; que la referida revista ha llegado a su poder por medio de los "Chasquis", que es un grupo que constituye el correo dentro del Partido Aprista. —————————————————————————–
Preguntado para que diga cuando fue la última vez que ha estado con el señor Haya de la Torre, contesto: ————————————
Que al señor Haya de la Torre hace mucho tiempo que no lo ve; i que la ultima vez que lo ha visto fue cuando su hermano don Augusto Silva Solís regreso al país procedente del Ecuador, donde estuvo deportado, en cuya compañía fue a verlo, por el año mil novecientos treintitres. ——–
Interrogado para que diga como es que manifiesta que hace mucho tiempo que no lo ve al señor Haya de la Torre cuando en su poder se le ha encontrado una felicitación que el nombrado señor Haya de la Torre con su puño i letra, lo que demuestra que ha tenido que haberse visto el diecinueve del presente mes, cuya fecha lleva dicha felicitación, contesto: ————————————————————
Que dicha felicitación adjunta en la revista "Adelante" le llego por intermedio de la organización llamada "Chasqui".—————————-
Invitado para que precisara la persona o personas que le entrego la revista "Adelante" a que se hace referencia, contesto: ——————Que la revista porque se le pregunta le ha entregado un "compañero" a quien lo conoce con el nombre de Víctor; i que no puede precisar sobre la persona de él debido a que su organización no le permite conocerse unos a otros, se conocen con nombres supuestos o apodos.—————–
Preguntado para diga cuando se reunió el Congreso Fajista i si el declarante concurrió a él, quien lo presidio, contesto: ——————-
Que el Congreso Fajista se reunió el dieciocho de abril ultimo, habiendo sido presidido por el declarante i duro tres días indistintamente, habiendo sesionado en las playas de Pucusana; que a dicho Congreso asistieron alrededor de veinte delegados, habiendo tomado los acuerdos que aparecen en la pagina numero dos de la revista "Adelante", cuya redacción ha sido hecha por el exponente.————————————
Interrogado para que diga si conoce a Carlos Steer Lafont; si es así, si este ha concurrido a las sesiones del Congreso Fajista que ha funcionado en las playas de Pucusuna, contesto: ————————-
Que si conoce a la persona por quien se le pregunta que ha concurrido a las sesiones del Congreso Fajista reunido el dieciocho de abril ultimo; que ha asistido no como Delegado sino por haber proporcionado una carpa en dichas playas para las sesiones del citado Congreso, con tal motivo no tomo parte en ellas.—————————————————
Invitado para que precisara los nombres de los veinte delegados que asistieron al Congreso Fajista reunido en la fecha anteriormente citada, dijo ———————————————————————–
Que no puede precisar los nombres de dichos Delegados por conocerlos solo con apodo, como lo establece la organización del Partido Aprista. –
Preguntado para que diga la forma como lo ha conocido a Carlos Steer Lafont, contesto: ———————————————————
Que lo ha conocido hace mucho tiempo en el local del Partido Aprista de la calle Pobres, pero que no ha tenido ocasión de intimar; que siempre lo ha visto reservado i callado.————————————————–
Invitado para diga si tiene algo mas que agregar a lo que deja declarado, contesto: ————————————————————-
Que la actividad a que se dedica dentro del Partido Aprista a que pertenece es el de propaganda de la doctrina de dicho Partido.————-
Preguntado para que diga en que consiste la doctrina que acaba de expresar, dijo: ——————————————————————–
Que consiste en un nuevo estado de cosas en lo político, social i económico, es decir, el cambio de las cosas actuales en el sentido de amoldar a las nuevas corrientes políticas, sociales i económicas.———
Que después de dar lectura la presente por si mismo, se ratifico en su contenido i firmo dejando impreso su índice derecho para constancia, —
Humberto Silva Solís
SE INTERPONE EXCEPCION DE JURISDICCION
Al Juzgado de Instrucción:
Carlos Miro Quezada Laos, Joaquín Miro Quezada Laos, Raúl Miro Quezada Laos, Enrique Miro Quezada Laos y Hernán Miro Quezada Laos, en el procedimiento seguido contra Carlos Steer, por doble homicidio calificado decimos: QUE EL Juzgado, considerando de aplicación el articulo 49 del Código de Procedimientos en Materia Criminal, ha iniciado instrucción contra el asesino de nuestros padres, sus instigadores, ejecutores y cómplices e inspiradores.
Esta instrucción ha prosperado hasta el momento, porque los hijos de las victimas del alevoso asesinato, esperábamos que ese Juzgado e Instrucción, en cumplimiento de las leyes especiales vigentes, hubiera dictado las disposiciones del caso, para que el acusado fuere juzgado por el fuero y procedimiento especial que corresponden al grave delito cometido.
Pero, ese hecho no se ha producido. La espera ha sido vana; y como la situación permanece en el mismo estado, continuándose un proceso nulo, con evidente perjuicio de la justicia de la sanción que es necesario imponer, para evitar, en beneficio común, la repetición de hechos tan graves, nos vemos obligados a apersonarnos al procedimiento para ejercer, en nuestro carácter de hijos legítimos de las victimas de este incalificable crimen, el legitimo derecho que nos acuerda la ley.
Nada tendríamos que objetar al procedimiento, si el delito estuviera enarcado dentro de las disposiciones que para delitos comunes establece el Código Penal y el Procesal respectivo. Pero el delito materia de este procedimiento escapa a las disposiciones de esos cuerpos de leyes; y existen, para el efecto, leyes de carácter especial que privan de jurisdicción, en este caso, al Juzgado de Instrucción.
Es público y notorio que a fines del año pasado, se libero en nuestro país a conocidos agitadores políticos, habían hecho escuela en países extremistas, organizar una secta de índole internacional, de ideas disolventes y extremistas y de elementos sanguinarios. Disimularon el carácter de este manejo el manto de un titulado partido político al que denominaron "Alianza Popular Revolucionaria Americana". Sus primeras hazañas hicieron comprender de inmediato el peligro que significaba la existencia de esa secta. Los elementos sanos de la sociedad han visto con asombro pasar ante sus ojos un desfile de calumnias: campañas periodísticas virulentas, calumniosas, orientadas al delito i al crimen; tentativas publicas de alterar el orden constituido; rebelión y sediciones contra el gobernante constituido; asesinato de prisioneros indefensos, atentando contra la vida primero y asesinato después de un Presidente de la Republica; atentados dinamiteros; y finalmente cometiendo el asesinato alevoso, cobarde y traicionero de nuestros padres.
El Estado, al iniciarse esta criminal campaña no podía permanecer indiferente a un estado de cosas que provocan la sensación de angustia i desconcierto en el país las cuales no podían colocarse y no se colocaron efectivamente caso de que un grupo criminal perfectamente organizado bajo pretendido carácter político iniciara una campaña que actuara en forma violenta y terrorista, contra la vida, la seguridad publica, los derechos y la tranquilidad de los habitantes del Perú, estas infracciones, por su naturaleza, escapan a las leyes especiales, porque no son delitos comunes, sino delitos organizados de tal gravedad que ponen en peligro la vida misma de la sociedad.
La Constitución del Estado, se coloca en la realidad de que sea necesario, por la naturaleza de las cosas y dotar leyes especiales. Así lo establece en su artículo 23 al decir que la Constitución y las leyes, protegen y obligan igualmente a todos los habitantes de la republica; y que podrán expedirse leyes especiales cuando lo exija la naturaleza de las cosas. Esta disposición esta ratificada por el articulo 229 que dispone que la ley determinara la organización y las atribuciones de los Tribunales Militares y de los demás Tribunales y Juzgados especiales que se establezcan por la naturaleza de las cosas.
Aunque no es necesario que expliquemos con minuciosidad, porque el asesinato de nuestros padres, no es un delito común sino un atentado político-social, lesivo a la seguridad y tranquilidad del Estado, vamos a referirnos a las disposiciones legales expresas existentes al respecto.
La Asamblea Constituyente, en ejercicio de sus facultades y para proteger no solo al Estado, sino a sus conciudadanos, amenazados por esta campaña organizada de actos criminales, dicto una serie de leyes de carácter especial para sancionar esta clase de infracciones y que son de extricta y obligatoria aplicación en el caso de asesinato de nuestros padres.
Con fecha 9 de Enero de 1932 el Poder Ejecutivo promulgo la Ley No. 7479, expedida ese mismo día por el Congreso Constituyente. Esta ley tiene disposiciones expresas que comprenden este gravísimo delito. Define en forma expresa cuales son los actos contrarios a la estabilidad de las instituciones y al bienestar social, es decir define cuales son los delitos políticos-sociales.
Para mayor claridad de lo que exponemos vamos a reproducir la parte pertinente de dicha ley, que dice:
"El Congreso Constituyente"
"Por cuanto:
"Es indispensable garantizar la estabilidad del régimen constitucional en la Republica, defendiendo las instituciones democráticas contra la acción de elementos perturbadores y de propagandas perniciosas que impiden el establecimiento de la paz y el libre ejercicio de las actividades licitas de la ciudadanía:
En ejercicio de las facultades de que se haya investida la Asamblea Constituyente:
Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1º.- Son actos contrarios a la estabilidad de las instituciones y al bienestar social los siguientes:
Inciso D).- La realización de actos de violencia contra las personas, cosas o propiedades por motivos políticos o sociales
El tenor de esta disposición no puede ser mas clara y nos exime de hacer mayores comentarios.
El autor del asesinato de nuestros padres, consta de las declaraciones prestadas en ese Juzgado, es un militante de la "Alianza Popular Revolucionaria Americana"; y ha dicho que cometió el doble asesinato por causas de carácter político-social. Por consiguiente, el delito se encuentra expresamente comprendido en la definición contenida en el Inciso D de del articulo 1º de la ley No 7479 que acabamos de reproducir.
A raíz del atentado contra la vida del Presidente del Estado, el día 6 de Marzo de 1932, en la Iglesia de Miraflores, realizado por un fanático aprista, la Asamblea Constituyente dio la ley No. 7491, por la que ratifico el decreto ley No. 7060, siendo su aplicación a los individuos disociadores que tratan de invertir el orden publico y de trastornar la paz social, que la ley No 7060, que por la expresada ley No. 7491 fue puesto en vigor, considerando que los elementos perniciosos "con el empeño criminal de subvertir el orden establecido y de alterar la paz social", estableció que los reos de esos delitos sean civiles o militares, serian juzgados sumariamente por Juzgados Especiales, que en cada caso designaría, discrecionalmente la Superioridad Militar.
Como es publico y notorio a raíz del atentado que dio origen a esta ley de carácter especial, se constituyo una Corte Marcial que considerando a ese atentado como delito contra la seguridad y tranquilidad publica, juzgo al acusado y dicto la sentencia respectiva, no habiendo intervenido en momento alguno el fuero común a pesar de tratarse de un homicidio, sino del delito de lesiones, previsto y penado por el Código Penal.
La ley No 7542, dispone que las Cortes Marciales, para el juzgamiento de los hechos delictuosos que contemplan las leyes No. 7491 y 7060, funcionaran aunque no haya sido declarado el Estadote Sitio.
Existen, pues, leyes de carácter especial que definen y comprenden expresamente actos delictuoso como el cometido en la persona de nuestros padres.
No es suficiente para sostener que corresponde el conocimiento de este asunto al fuero común, el que haya disposiciones en el Código Penal que prevean y sancionen el delito de homicidio porque precisamente el Código Penal se coloca en el caso de que varias leyes penales sancionen un delito y dicta disposiciones sobre cual es la ley que debe aplicarse.
Efectivamente, el artículo 105 del Código Penal, correspondiente al Titulo XIII, denominado "Concurso de varias leyes penales y de varios hechos punibles", dice: textualmente:
Articulo 105.- Cuando varias disposiciones penales sean aplicables al mismo hecho, se reprimirá este con una de ellas, y en caso de diferencia, con la que establezca la pena mas grave".
En el caso de este procedimiento existen disposiciones en el Código Penal que señalan determinada pena para el delito de homicidio y existe una ley especial que sanciona igualmente este delito cuando tiene origen político-social e impone pena más severa que la señalada por el mencionado Código. Es pues de aplicación lo dispuesto en el articulo 105 citado, o sea reprimir la infracción con la pena mas grave.
Indica también el Código Penal cual es la ley que debe aplicarse, cuando existe una ley general y una ley especial. En su artículo 106 dispone, expresamente, lo que sigue:
Artículo 106.- Si existiere una ley penal especial para un delito a que fuera aplicable una disposición general, solo se aplicara la especial.
Esta disposición legal que acabamos de citar tiene excepcional importancia. Existe las disposiciones contenidas en el Código Penal y existen las leyes especiales que acabamos de citar y que han sido dadas especialmente para reprimir delitos de esta naturaleza. El Código Penal conforme al cual ha actuado el Juzgado de Instrucción es terminante. Prohibe que intervenga el fuero común y establece enfáticamente que solo debe aplicarse la ley especial.
Debemos también citar la disposición contenida en el artículo 108 del mismo Código. Establece este articulo que cuando concurren varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se impondrá la pena del delito mas grave, debiendo el Juez tener en cuanta la pena para fijar la mas severa represión, lo dispuesto en el articulo 51 del Código Penal, es decir, la naturaleza de la acción preparación tranquila, el modo de ejecución, la pluralidad de agentes, el numero y la importancia de los deberes infringidos y la dificultad que hubiere tenido la victima, para prevenirse contra el hecho punible y la extensión del daño i del peligro pasado.
El hecho delictuoso que ha dado origen al procedimiento, que consideramos irregular, es un doble homicidio, cada uno de los cuales debe ser considerado separadamente para los efectos de la sanción, por tratarse de dos infracciones y además un delito político.-social y es atentatorio de la tranquilidad publica, e la paz social y de las garantías personales que tiene derecho todo ciudadano.
Esta verdadera naturaleza del delito cometido, ha sido también definida por el Supremo Gobierno en su decreto de 15 de Mayo de 1935, expedido con el voto unánime del Consejo de Ministros, al declarar que el asesinato de nuestros padres es "un execrable crimen, que amenazando los fundamentos de la sociedad ha conmovido profundamente la conciencia nacional".
Todas las disposiciones legales que hemos citado en el curso de este escrito, están en toda su vigencia y son de absoluta y perfecta aplicación al caso. Por ello haciendo uso del derecho concedido por el Código de Procedimientos en Materia Criminal, pedimos al Juzgado se inhiba de conocer en el delito de asesinato de nuestros padres.
Por tanto:
Al Juzgado pedimos se sirva tramitar conforme a ley esta excepción de jurisdicción.-
Lima, 6 de Junio de 1935
Esq.- de Rifa y San Antonio
Imprenta "El Comercio"
Carlos Miro Quezada Laos
Joaquín Miro Quezada Laos
Raúl Miro Quezada Laos
Enrique Miro Quezada Laos
Herman Miro Quezada Laos
AMPLIACION DE LA DENUNCIA DE FOJAS CUARENTIDOS
Lima, 6 de junio de 1935
Señor Jefe General de Investigaciones
De las investigaciones que se vienen prosiguiendo para descubrir a los demás cómplices del doble homicidio de los esposos Miro Quezada – Laos, ocurrido en la tarde del 15 de mayo ppdo. En la puerta del Teatro Colon, del que es autor convicto i confeso Carlos Steer Lafont, se han detenido a José Chiappe, quien según se supo había conducido en un camión a las playas de Pucusuna a los que asistieron al Primer Congreso Fajista Local, a Luis Salcedo Barrientos, Lizardo Flores Pajuelo i Luis Bahamonde Flores, otros de los concurrentes al citado congreso, donde se fraguo el crimen de la Plaza de San Martín según las primeras investigaciones efectuadas, cuyo resultado di cuenta a Ud. En la Of. No. 94 el 27 de mayo ultimo.
Interrogado convenientemente el detenido José Chiappe o Chiappe Guiseppe, de nacionalidad italiana, acerca de su intervención en la instalación i funcionamiento del Primer Congreso Fajista Local en las playas de Pucusana durante los días de la Semana Santa del presente año, dijo: que trabaja en el camión No. 3164, de propiedad de don Luis Solari, i encontrándose estacionado en la puerta de la agencia de transportes "El Sol", en la mañana del 17 de abril pddo. Se le acerco un señor desconocido como de 35 a 40 años de edad i le solicito sus servicios para conducir alrededor de 45 personas a Pucusana en la noche del mismo día, como le respondiera afirmativamente convinieron por la conducción del citado numero de personas en ochenta y cinco soles oro; que, en efecto, a partir de las 11 p.m. de la citada fecha condujo en la primera tanda veinticinco personas y una segunda veinte, entre hombres i mujeres, todos ellos jóvenes, quienes una vez que llegaron a las playas de Pucusana, se embarcaron en una lancha por grupos y se fueron hacia mar adentro, ignorando el lugar, i regresaron en igual forma después de tres días de ausencia, entre tanto el declarante los aguardo durante esos días en las playas de Pucusana, habiéndolos hecho regresar al cuarto día, o sea, el 21 de abril ultimo. Agrega que la persona que le contrato sus servicios, no ha concurrido a la excursión, i la que le abono la conducción, después de que hicieron el viaje de regreso, ha sido otra, la que ha resultado ser el detenido Humberto Silva Solís, el mismo que ha sido reconocido como tal por el exponente cuando se le presento.
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