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El Proceso Steer (página 8)

Enviado por Cesar Augusto Salomon


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              Esta digresión era necearía para apreciar el caso jurídico que viene a conocimiento del Tribunal. Se trata de un delito contra la vida. En las primeras horas de la tarde del 15 de mayo ultimo, dos personas marido i mujer transitaban por una calle, De pronto, atacados a balazos por la espalda por un individuo que ha estado al acecho, caen examines, Se ha prepretado un delito contra la vida, Pero ¿Quién es el victimario? Es, según aparece de su declaración instructiva, militante de un partido extremista. No ha conocido sino de vista, a sus victimas. No ha tenido ninguna  relación con ellas, ni agravio personal que vindicar. Ha sido concurrente a las reuniones de sus correligionarios; ha tomado parte en sus actividades. Todas estas circunstancias delatan la existencia del móvil político. I el delincuente confiesa que, efectivamente, procedió por un móvil político. Entonces se trata de delito político-social.

         "Una distinción entre delitos comunes y delito político   social dice, el penalista Enrico Ferri, no puede tener en la diferencia objetiva del hecho mas que un elemento secundario y accesorio. El elemento decisivo es siempre el sicológico y personal de los móviles determinantes del autor del delito". I en conformidad con esta doctrina el proyecto preliminar del Código Penal Italiano en su Art. 13 dice: "Son delitos políticos sociales los cometidos exclusivamente por motivos políticos o de interés colectivo".

                El delito que se ha de juzgar no solo es político-social por el móvil que lo ha impulsado, sino por la situación de los protagonistas

               Ya se ha dicho que el delincuente había puesto sus actividades al servicio de un partido extremista. Personificada el afán renovador por la violencia, la fuerza disolvente. El que fue doctor Antonio Miro Quezada era connotado adversario de ese partido. Periodista de profesión, desde las columnas del diario de que era uno de los propietarios, libraba encarnizada lucha con sus enemigos ideológicos, Era el símbolo del, orden existente, del régimen económico bajo cuyo imperio se desenvuelven las actividades individuales y sociales. Así, el delincuente, al suprimirlo, ha exteriorizado su ideología destructora del orden político y económico. Su caso típico es del delincuente que, poseído del deseo de matar a una persona, no pudiendo realizarlo, satisface su afán homicida, hiriendo un animal o destrozando un objeto.

                     El delito es finalmente, político-social por el momento en que se produce. No es un suceso aislado. S ha producido como resultado del estado de beligerancia que se ha renovado es pues de una corta tregua. Es el brote de las rebeliones armadas y como consecuencia de su debelación. Se ha suprimido la propaganda subversiva por la prensa: ha brotado el pasquín. Se ha debelado las rebeliones amadas: ha brotado el atentado personal. Entonces, el asesinato premeditado de don Antonio Miro Quezada y el ocasional de la que fue compañera de su vida y e su muerte, no es sino un episodio en la campaña que, para su predominio política, están librando determinados elementos en el Perú. Traduce un estado de rebelión.

                 Ahora bien, que para poner termino al estado de intranquilidad en que el país se hallaba y para reprimir, severamente, los atentados personales por móviles políticos, se dio la ley 7479 cuyo articulo primero considera como actos contrarios a la tranquilidad social, los de violencia contra las personas, por motivos políticos o sociales. Pero como los actos contrarios a la tranquilidad pública están, por excepción, sometidos al fuero de guerra conforme a lo dispuesto en la ley 7060, es fácil deducir que, en el caso de autos, el conocimiento del proceso corresponde a la jurisdicción militar. La conclusión es lógica: se saca de este razonamiento por sorites. El delito cometido en la persona de Antonio Miro Quezada es político social. Los delitos políticos sociales son atentados contra la tranquilidad social, Los delitos contra la tranquilidad social están sometidos al fuero militar, luego el delito que se juzga corresponde a este fuero, La consecuencia es clara. No se necesita acudir al Art. 30 del Código de Procedimientos en Materia Criminal, ni invocar precedentes judiciales. En cambio, seria conveniente recordad el Art. 106 del Código Penal que ordena aplicar la ley penal especial  para un hecho a que fuese aplicable una disposición general.

                 Naturalmente, ningún jurista, mucho menos un magistrado puede sostener la conveniencia de que la jurisdicción privativa, para el conocimiento de los delitos político sociales prevalezca sobre la ordinaria. Pero la tesis de la jurisdicción ordinaria tiene que modificarse ante situaciones de excepcional gravedad. I el Perú, hay que decirlo bien alto, atraviesa por un estado de grave crisis social, Para conjurarla, precisa que los órganos de defensa del Estado, gobernantes, legisladores y jueces, hagan su deber. I que este deber se contemple, no conforme  a las reglas de la casuística, sino con criterio de jurado, con un criterio de conciencia, como lo establece, para los magistrados el Art. 268 del Código de Procedimientos en Materia Criminal.

              Antes de concluir, y para estar a tono con el ambiente en que se esta desenvolviendo este proceso, el Fiscal se ve en la necesidad de declarar que permanece al margen de los partidos políticos. Ha servido en las filas del ejército de la Justicia durante 30 años. I llamado; inesperadamente, cercano ya a su retiro, a un puesto de comando, cuyo rol primordial es la defensa del orden social existente, cumple su deber, muy modestamente es cierto, pero sin vacilaciones ni temores, tal como lo hiciere con brillo, en otro campo y en otras actividades, el gran ciudadano a quien han hecho pagar con la vida su amor a la Patria y a sus instituciones seculares.

           Por las consideraciones  expuestas el Fiscal opina que se declara insubsistente el auto del Juez Instructor que en copia corre a fojas 4 vuelta y que en consecuencia se declara fundada la excepción de declinatoria de fuero, remitiéndose los actuados al que corresponda. Salvo mejor parecer.

                                                                         Lima 19 d Junio de 1935

                                                                                               Echevarria.

MANIFESTACION DE DON EMILIO BOBBIO ALEJOS

En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos treinticinco, presentes en la oficina de la Brigada Social don Emilio Bobbio Alejos, natural de Lima, de diecinueve años de edad, soltero conductor de ómnibus y domiciliado en la Victoria, calle veintiocho de julio No. Doscientos veintiuno e interrogado para que diga so el conoce alguna persona que haya sido testigo presencial del asesinato que cometió Carlos Steer, el día quince de mayo ultimo en las persona de los esposos Miro Quezada, dijo : Que no conoce a ningún testigo presencial; pero que el dia dieciséis  del mes de mayo, cuando se encontraba en la puerta de la peluquería "La Moderna" situada en el balneario de Barranco, Parque Municipal, oyó a tres jóvenes que comentaban sobre el asesinato de los esposos Miro Quezada y decían que uno de los testigos presénciales de este hecho era un joven  Amat o Abat que de los tres jóvenes que conversaron puede reconocerlo si lo viera a uno de ellos. Que  dice Amat o Abad porque no escucho bien el apellido ese y como conoce a un joven Federico Amat que trabaja en casa Grace supuso que esos jóvenes se referían a esta persona y por tal razón cumplió con dejar constancia de ello ante la Policía cuando fue llamado para que manifestase que detalle conocía al respecto del hecho sangriento ya mencionado. Que por esta razón, habiéndose encontrado con Federico Amat en la calle Ayacucho, en Barranco, pocos días después de haber sido llamado por la Policía, trato de persuadirlo, con el fin de ayudar a la justicia, que si sabia algo por haber sido testigo del crimen, no tuviera inconveniente en declararlo cuando fuere llamado, pero Amat en esa ocasión le manifestó categóricamente que él no había visto realizar el crimen. Que por tal motivo cree entonces que el apellido que oyó haya sido Abat.—————————————————————————

Que es todo lo que tiene que manifestar al respecto y habiendo dado lectura se ratifico en todas sus partes firmando al pie. ———————–

                                                                         Emilio Bobbio

MANIFESTACION DE DON FEDERICO DE AMAT Y PANICCI

En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos treinticinco, presente en la Jefatura General de Investigaciones, don Federico de Amat y Panicci, natural de Lima, soltero, de dieciocho años de edad, empleado en la oficina de la Gerencia de la Casa Grace, domiciliado en la Urbanización Tejada, calle Enrique Barrón numero ciento once, interrogado para que diga si es cierto que el vio a Carlos Steer pocos momentos antes de que realizara aquel crimen en la persona de los esposos Miro Quezada; que saludo  al referido Steer y que este no le contesto y que a poco vio que Steer disparaba sobre sobre una persona que acababa en el suelo y que por no querer  o no poder demorarse se alejo del lugar del hecho, dijo: que no es cierto nada de esto y que lo puede jurar.———————————————–

Preguntado para que diga la verdad pues la policía tiene  datos fidedignos de que el ha sido testigo de esos sucesos por haber pasado a ese lugar en razón de haber tenido que ir al Callao, que ese dia no ha ido al Callao  y lo puede comprobar  citando al Jefe del personal que el tiene que acordarse. Que a esa hora en que ocurrió el crimen, ningún empleado va al Callao, pues las horas son, en la mañana de nueve  a nueve y diez que es cuando queda lista la correspondencia que hay que llevar a la sucursal del Callao; y en la tarde, de dos y treinticinco a tres, que es cuando a mas tardar debe estar lista la correspondencia.————

Preguntado para que diga si acostumbran sus Jefes mandarlo al Callao con correspondencia, dijo: que mandan indistintamente a todos los empleados de la Sección Mail en donde antes trabajaba y que por eso ha ido varias veces. Que ahora no lo mandan porque trabaja en la Gerencia.—————————————————————————-

Preguntado para que diga como conoció a Carlos Steerr, dijo: que lo ha conocido e vista como a cualquier otra persona por ser de Barranco y haberlo visto pasear por el parque.———————————————-

Preguntado para que diga si el ha comunicado alguna persona que ha sido testigo del crimen y es ese caso, porque lo ha hecho, dijo: que el no ha comunicado a nadie haber sido testigo del crimen, porque el no ha sido.————————————————————————–

Preguntado para que diga si desea agregar algo a lo ya expuesto, dijo: que no y habiendo leído su declaración que la encontró conforme,  la certifico en su contenido y firmo.——————————————–

                                                                                        Federico de Amat

MANIFESTACION DE DON HUMBERTO CONTRERAS MANTILLA

En Lima a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos treinticinco, en la Jefatura General de Investigaciones, don Humberto Contreras Mantilla, natural de Lima, soltero, de veintinueve años de edad, ayudante de carpintería, pero ahora guardián de carros en la Zona del  Club Nacional, domiciliado en el Callao, calle Sáenz Peña numero mil veintitrés, interrogado para que diga que es lo que ha presenciado del acto mismo del crimen que el quince de mayo ultimo se realizo en la persona de los esposos Miro Quezada, dijo: que el no ha sido testigo ocular de ese hecho sangriento pues el se encontraba no por el Teatro Colon sino en la Colmena en la parte donde esta la estación del tranvía y dedicado a la lectura de un periódico. Que habiendo terminado de leer  el periódico se dirigía a  almorzar y estaba por el Bar "La Piñita" sintió disparos  y regreso por la Avenida de la Colmena hacia el Teatro Colon al igual que mucha gente que se dirigía a ese lugar. Que al llegar al Teatro Colon vio en el suelo dos personas ensangrentadas conforme lo vieron muchas persona que habían acudido a ese lugar, Que estando en ese lugar vio cuando se llevaron los cadáveres en un carro ambulancia. Que una vez que se los llevaron volvió a sus ocupaciones o sea cuidar algunos carros que estaban en la puerta del Club Nacional.—————-

Preguntado para que diga si no vio al asesino o no oyó decir porque sitio había fugado, dijo: que no oyó decir nada ni se preocupo de averiguarlo porque se dedico a sus labores,

Preguntado para que diga si pertenece a algún partido político, dijo: que antes de ahora ha pertenecido a la Unión Revolucionaria y que después no ha cambiado de filiación.——————————————

Preguntado para que diga si desea agregar algo a lo ya expuesto, dijo: que no y habiendo leído su manifestación que la encontró conforme se ratifico en su contenido y firmo.———————————

                                                                                 Humberto Contreras

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL A CARLOS STEER LAFONT

No. 579

Señor Juez Instructor

Cesáreo Vidalon

                                Los suscrito, medico legistas, hemos reconocido en el Hospital Militar, por segunda vez, el día de la fecha, al acusado Carlos Steer L., para informar a su Despacho sobre es estado actual de sus lesiones.

                               Las heridas por arma de fuego descritas en nuestro certificado anterior, unas han curado y otra se encuentre en vía de reparación. La herida por proyectil por arma de fuego sobre la región pectoral izquierda, con compromiso del pulmon izquierdo, ha curado dejando tras e si dos cicatrices, una en la región suprahiedea y otra en la región mentionana, lado izquierdo.

                               La herida cráneo-encefálica, sobre la región temporal derecha, se encuentra en vías de reparación.  En esta región, tanto el proyectil como la intervención de que fue objeto, han dejado tras de si perdida de tejido óseo, en una extensión  de 10 cms de largo por 4 cms de ancho, cubierta en parte por tejido blando. La sección de esta zona traumatizada de tres heridas en vías de cauterización, dos de ellas de 3 cms y una de 6 cms de extensión. El paciente en la actualidad no presenta trastornos funcionales constitutivos a su lesión cráneo-encefálica.

                               Debemos advertir, que lesiones de la naturaleza de  esta última, aparte de las consecuencias inmediatas que suele producir, dan también lugar a enfermedades tardías por lesiones orgánicas, tanto de orden funcional como psíquico.

                               La lesión cráneo-encefálica, requiere treinta días más para su reparación, comprendiendo en ellos, quince asistencia medica, salvo complicaciones.

                                                                 Lima, julio 6 de 1935

                                                                Médicos Legistas

INFORME SOBRE LESIONES DE CARLOS STEER LAFONT

Señor Juez de Instrucción.

 Cumplimos con remitir a Ud. El informe que solicita el defensor del reo Carlos Steer Lafont.

                     El 15 de mayo del presente año constatamos que el reo presentaba tres heridas por arma de fuego: una en el cuarto espacio intercostal izquierdo por fuera de la línea mamilar externa, con agujero de salida en el borde de la escapula, produciendo u hemotórax y enfisema; una segunda herida con orificio de entrad en la parte anterior de la región suprahicidea y orificio de salida en la región mentoniana, liberando una esquirla del borde inferior del maxilar; y, por ultimo, una tercera herida con orificio de entrada en región temporal y orificio de salida en la parte superior frontal.

                   Por ser esta la de mayor gravedad, exijio una intervención de urgencia, que, en compañía del Dr. Carlos Villarán, efectuamos esa misma noche en el Hospital Loayza.

                  La operación consistió en una esquirlectomia con remoción de coágulos y sustancia cerebral traumatizada, estableciendo el drenaje conveniente.

                 A partir de esa noche le prestamos diariamente nuestros cuidados profesionales, hasta el día 19 de junio en que fue trasladado al Hospital Militar de San Bartolomé, en buenas condiciones-

                Es cuanto tenemos que informar a Ud., señor Juez, accediendo a lo solicitado.

              J. Mostajos                                                    Ricardo Palma

DICTAMEN DEL AGENTE FISCAL

Señor Juez,

                 A merito de un aviso telefónico de la policía abrió el juzgado instrucción contra Carlos Steer Lafont, como autor directo de doble homicidio en agravio del Sr. Antonio Miro Quezada y de su esposa, Sra. Maria Laos de Miro Quezada e inmediatamente se constituyo en la Plaza San Martín, frente al Teatro Colon, lugar del crimen con el objeto de practicar la respectiva inspección ocular. Allí se le comunico que los cadáveres habían sido trasladados al edificio de la imprenta El Comercio y el victimario remitido a la Asistencia Publica y luego al Hospital Loayza en cuyo establecimiento se procedió a recibir la instructiva del acusado; y encontrándose en ese nosocomio el Dr. Abraham Guzmán Figueroa, el juez lo nombro defensor de oficio y dio principio al correspondiente interrogatorio.- En ese estado se suspendió la diligencia porque los señores facultativos, Drs F. Wieland y M Dávila manifestaron que Steer se hallaba bajo la acción de la morfina.- Trasladose entonces el personal del juzgado a la imprenta de El Comercio donde se practico la diligencia a que se contrae el articulo 135 del Código de la materia.-

                Terminada esta diligencia, de la que se da cuenta a fs. 3, se constituyo nuevamente el juzgado en el Hospital Arzobispo Loayza para continuar recibiendo la instructiva de Carlos Ster, quien, siendo menor de veinte años estuvo asistido en este acto del defensor nombrado.

               El homicida declaro; haber actuado solo; por propio impulso; sin motivo personal contra su victima; confeso que, desee meses antes había concebido y resuelto asesinar al señor Miro Quezada, porque con los editoriales  del periódico que dirigía, incitaba a matarse entre peruanos. Declaro, asimismo, que nadie había tenido conocimiento de su criminal propósito; que el arma con que lo ejecuto le pertenecía desde mucho tiempo antes, refiriéndose, que la había por compra hecha en el Callao a un desconocido, con el producto de una suerte; rectificando después a fs. 115, que la obtuvo en una rifa, la que, también era falso, y posteriormente a fs 301, que esa pistola le fue entregada por N. Solís cuando actuó el instruyente en el intento de asalto al Arsenal de Guerra en noviembre de 1934.- Dijo que siquiera conocía al Sr. Miro Quezada, a quien pudo identificar por un retrato; que  el día anterior, es decir el 14 de mayo, tambien fue al mismo lugar del crimen y con el mismo proposito, que no pudo realizar; que disparo contra la esposa del Dr, Miro Quezada, porque esta lo golpeo con la cartera y que después busco en ella y creyendo el instruyente que se trataba de un arma, disparo sobre ella, pero que no había tenido antes la intención de herirla. Refiere todos los detalles de la ejecución del crimen, desde que salio de su domicilio de Barranco, hasta que fue apresado por la policía, cuando por no haber conseguid fugar se hizo varios disparos para quitarse la vida.

                        La captura de Steer se  relata con exactitud en el respectivo parte policial y en las declaraciones de los guardias Jesús Cárdenas Balbín, Gerardo Valdez y Manuel Tumba, a fs. 5, 40, 41, 60 y 60 vta.

                        En poder del asesino se hallo un arma instrumento del delito, una chaveta y una pequeña cartera que contenía cuatro pequeños frascos de cristal con residuos de alcohol, árnica, valeriana y agua oxigenada, como se ha comprobado con el correspondiente análisis.

                      Las armas han sido tambien examinadas por peritos, como consta a fs. 378.

                     Lo expuesto por Steer en cuanto se refiere a la ejecución misma del crimen esta de acuerdo con lo que han expresado en sus declaraciones los testigos D. Enrique Álvarez Calderón a fs. 38 y 113 y doña Margarita Tijero a fs. 67, 89 y 295.- La discrepancia que existe en estas declaraciones nada significa respecto  a la modalidad de la ejecución, pero si, tiene importancia para dilucidar si Steer fue al lugar donde consumo el asesinato acompañado por alguna persona que podría  ser considerada como instigador, cómplice o encubridor, revelando que no solo Steer es culpable, sino que hay en la sombra otros que armaron su braso, lo indujeron al crimen y vigilaron su ejecución.

                   Por esta razón y por haber pedido el Agente Fiscal que se comprendiera en la instrucción a los instigadores gestores e inspiradores del crimen, se ha orientado la investigación en ese sentido.

                    Alejandro Busalleu Denegrí, a fs. 246 y 374, declara que vino de Barranco en el mismo tranvía eléctrico en que vino Steer; que descendió del carro en el lugar donde lo hizo el acusado  y recorrió con Steer el trayecto desde la esquina de la Exposición de Industrias, hasta la estación del eléctrico al Callao, en la Colmena, atravesando, por el centro la Plaza San Martín.- Esta declaración desautoriza la de la señora Margarita Tijero y la del menor Humberto Farfán No es de suponerse que Busalleau sostenga un hecho falso que, en todo caso, podría perjudicarlo; siendo de advertir que su dicho esta de acuerdo con lo que expresa Steer. Por otra parte, no es admisible que doña Margarita Tijero que dice haber visto a los esposos victimados a relativa distancia y que tambien vio atravesar al asesino la calzada, pero por lugar distinto del que este ha expresado;  no hubiera visto a su propio hijo; el menor Farfán que dice estuvo en esos momentos en idéntica dirección que el criminal, instantes después de realizado el crimen. Ni tampoco es verosímil que este menor que afirma, por su parte haber visto tres individuos conversando en el portal donde él estaba y que uno de ellos cruzo la calle desde la esquina del Portal de Belén al Teatro Colon-debiéndose suponerse que este fuera Steer-no hubiera visto a su señora madre.- Además, la testigo Margarita Tijero sostiene que vio que la señora de Miro Quezada golpeo varias veces en el cuelo al asesino, lo que esta en contradicción con lo que dice el Sr. Álvarez Calderón y lo expresado por Steer. Tambien esta contradicha por el mismo testigo la afirmación de doña Margarita Tijero respecto de la actitud y posición del asesino cuando disparo contra la señora de Miro Quezada.- A esto hay que agregar que la declaración del menor Farfán esta desautorizado con el oficio de la policía de fs 377.

                  Las declaraciones de Emilio Bobbio, Humberto Contreras y Fernando Amat, corrientes a fs. 35, 350 y 361 no aportan ningún dato.

                  De lo anteriormente expuesto resulta que no esta acreditado que Carlos Steer hubiera estado acompañado de dos persona, conversando en el Portal de Belén, y por consiguiente tiene que aceptarse como cierta la versión dada por el acusado en su instructiva, que esta confirmada con la declaración del testigo Busalleu.

                 Carlos Steer que según su propia confesión fue uno de los compromisos para actuar en el asalto al Arsenal de Guerra la noche del 25 de noviembre ultimo, fue en dos ocasiones al Reformatorio de menores a visitar a Cesar Enrique Flores y allí conoció a Sergio Vélez Rasgada, quien como el anterior, esta recluido por haber intervenido en la conspiración llamada del Agustino. En la primera de estas visitas vio a la persona a quien fue a buscar, La hora en que se realizo esa visita, su duración, el lugar y la presencia de diversas personas. Son circunstancias que eliminan la posibilidad de que allí hubiera sido instigado o armado para cometer el crimen del 15 de mayo.- Lo que exponen en sus respectivas declaraciones de fs. 17 y 24 Cesar Enrique Flores y Sergio Vélez, esta de acuerdo, en los puntos pertinentes, con las prestadas por Mery Calderón Flores y Delfina Flores a fs.86 vta y 88, que constatan que Steer solo estuvo breves instantes en ese Reformatorio,  varios días antes del crimen.

                 Eugenio Liza es el chuffer que condujo a la familia Flores al Reformatorio de menores, de donde regreso con Steer a quien invitaron para volver al Barranco en el automóvil. Este chauffer declara a fs. 312 en ese sentido, indicando que solo después ha sabido el nombre del acusado a quien no conocía.

                 En la inspección ocular practicada por el juzgado en la casa de la familia Steer se constato numerosos impactos en la pared que esta frente a la cama donde dormía el acusado, y, tambien, en un muro del jardín interior; quedando así probado que Steer se ejercitaba en el tiro en su propio domicilio.

                 Las declaraciones prestadas a fs. 11, 13, y 27 por doña Carmela Lafont, madre, por Elena Steer, hermana y por Tomas Steer, padre del enjuiciado, demuestran que Steer, aunque por su conducta anterior mereciera reproches, no delataba tendencias delictuosas, ni había perdido su afabilidad. Su carácter y costumbres se modificaron en los últimos meses. Exponen los familiares del acusado que a este lo buscaban individuos desconocidos, de muy modesta condición social; que salía de noche, ignorando donde se dirigía; que se había afiliado al aprismo; y por todo lo expresado, debe llagarse a la conclusión de que se trata de un individuo sugestionable, voluble y vehemente, sin poder considerársele intelectualmente tarado.

                 Tambien han sido interrogados por el juzgado Cesar A. Flores, Luis Jorge Flores, Gerardo Flores, Francisco Carrillo, Juan Pablo Cruz y Alejandro Escate que, como Steer son apristas y lo conocen, pero estos afirman en sus declaraciones de fs.19. 22. 31 vta. 32 vta.52 y 57 vta. No haber tenido intimidad con el acusado, ignorar cuanto se refiere al crimen, del que solo se impusieron cuando el hecho fue del dominio público.

                Otras personas que no son apristas y que han conocido a Steer son: Carlos Enrique Torres, Augusto Torres, Héctor Zubillaga, Julio Morales Villaran y Jorge H. Flores. Estos testigos en sus declaraciones de fs. 53, 54. 56 vta. 58 y 59 vta. Manifestaron no haber tenido estrecha amistad con el acusado e ignorar por consiguiente sus actividades.

                El testigo Oscar Bustamante declara a fs. 49 y 112 que conoció a Steer por haber fundado el año 1932 un club deportivo en Barranco al que ingreso el acusado; que dos meses después se disolvió ese club, separándose de Steer y de otros menores; que posteriormente en octubre del año pasado, Steer y Manuel Martínez le hablaron para que garantizara el pago de arrendamientos de un local para un nuevo club "Pachacutec" y que como sus fiados no cumplieron con abonar la primera mensualidad, el declarante tuvo que pagar y el club se clausuro. No proporciona, pues, ningún dato útil para la instrucción; y refiriéndose al crimen se Steer dice que no le parece que hubiera obrado instigado sino autosugestionado.

                Ha declarado a fs. 15, Manuel Chauca, cocinero de la familia Steer. Su declaración solo tiene importancia porque confirma ciertos hechos ya conocidos, estos son: que Steer era buscado por desconocidos; que hacia ejercicio de tiro en el interior de su domicilio; que su carácter era díscolo; que en los últimos tiempos salía a la calle en las noches y que generalmente permanecía en su casa durante el día, con excepción de los días 14 y 15.

             No tiene importancia la declaración de Antonio Bambaren, corriente a fs.360 vta. Pues dice haber conocido a Steer solo por haber sido ambos socios del club Unión Bolognesi del Barranco.

           Fernando Vita y José Vita a fs. 111 vta. Y 112, que  conocieron a Sterr ocasionalmente, por haber tenido el primero de los nombrados un negocio de leche con el acusado; que solo trabajaron en ese negocio muy poco  tiempo; que conocían a la familia de Steer; que sabían que este era aprista y que nunca tuvieron conocimiento de las actividades del referido Steer; y, respecto del crimen, dicen que solo so conocieron por los diarios.

                El único dato que proporciona en su declaración de fs 361 el menor Jorge Razeto es que Steer era amigo de Luis de las Casas.

                La policía puso a disposición del juzgado a Antonio Llanos; Juan Francisco y Rómulo Carvajal Chumpitasi, en su calidad de aprista y amigos de Carlos Steer para que declaren como testigos; y estos a fs. 260, 261, y 262 declaran que no han tenido intimidad con Steer a quien conocían por ser vecinos de Barranco, y, como ellos, estar afiliados al partido aprista, sosteniendo que no han recibido en su casa a Steer y que no han tenido intervención alguna, ni conocimiento en las actividades del acusado.

             Fernando Rivarola que declara a fs. 8º vta. Refiere que conoció a Steer porque el declarante cortejaba a una de las hermanas del acusado que consideraba este como un muchacho vehemente e irreflexivo; que supo que era aprista; que nunca converso con él sobre temas políticos; que solo se entero del crimen, después  de realizado y que supo que Luis de las Casas era de la intimidad del acusado.

          Juan Luis Torre, declara a fs. 82 vta. Que conoció a Steer porque partencia al club de deportes de que era socio el declarante; que supo que era aprista porque lo veía frecuentemente con Luis de las Casas, conocido en Barranco como aprita; que nada sabe de las actividades políticas de Steer y que se impuso del crimen cuando lo publicaron en los periódicos.

          Ángel Paz a cuyas órdenes trabajo Steer en Huancayo, de febrero a marzo ultimo, es amigo de la familia del acusado y fue comprendido indebidamente en el enjuiciamiento por haber vendido a Steer una pistola. Al declarar conviene que es efectivo que negocio a la familia Steer un revolver, pero no fue arma la utilizad en el crimen, y fue entregada por Paz a mediados del año 1934, y además, ese revolver estaba malogrado. Afirma que Steer era aficionado a las armas de fuego; que tambien es cierto que abono a Steer, después de haber venido este de Huancayo  una pequeña suma de dinero que, como saldo de sus haberes, no le había sido pagada oportunamente; que es igualmente cierto que Steer estuvo trabajando en las minas del Sr. Serga un corto espacio de tiempo; que cuando conoció a Carlos Steer este era Sánchez-cerrista; que posteriormente, sin poder fijar fecha, se convirtió en un decidido aprista, coincidiendo este cambio con la iniciación de la amistad de Steer con Luis de las Casas; que nunca oyó a Steer expresarse en forma violenta contra determinadas personas, ni tuvo mas conocimiento del crimen que la publicación periodística.

            En esta declaración no hay apreciable disconformidad con lo declarado por el acusado, siendo de advertir que Ángel Paz ha estado ausente de Lima desde hace bastante tiempo.

             Todas las personas que han declarado en esta instrucción haber conocido a Steer, están en su mayor parte conformes en que es un individuo de espíritu inquieto y voluble, fácilmente sugestionable y vehemente.

            Habiendo declarado Steer que la pistola con que ultimo a los esposos Miro Quezada la obtuvo en una rifa, la policía hizo las indagaciones del caso y se ha recibido a fs. 189, 190 vta y 192 las declaraciones de Cesar Matallana, Juan Cuadra y Jorge Sanchez.- De estas declaraciones resulta que hace mas de un año en el Club Bolognesi de Barranco Juan Cuadra rifo una pistola por el sistema Chicago, que en esa rifa tomo un numero Steer, pero quien resulto agraciado fue Cesar Matallana, quien lo vendió a Jorge Sanchez y este, a su vez a un gitano. Pero no se trata de la pistola que uso Steer el 15 de mayo, pues ya ha confesado como la adquirió; y por consiguiente las declaraciones de estos tres testigos solo merecen considerarse porque en ellas se hace referencia a que por su afiliación aprista los dos primeros conocieron a Steer, pero sin haber tenido intimidad con él  ni saber nada de sus actividades.

              Continuando con la investigación en el sentido ya indicado, se ha obtenido, pues, los siguientes datos: que Steer pertenecía a la Faj, es decir que era aprista; que formo parte de un club de deportes y de tiro en Barranco; que estuvo ausente en Huancayo, desde febrero, hasta fines de marzo, que fue uno de los comprometidos en la conspiración del Agustino, que fue visito en dos ocasiones el Reformatorio de menores; que asistió a un congreso fajista reunido en Pucusana a mediados de abril ultimo.

               Este congreso fue presidido por Humberto Silva Solís y a esa reunión concurrieron José Chiappe Rafo, Luis Salcedo Barrientos, Lizardo Pajuelo, Luis Bahamonde, Luis Felipe Rodrigues Vildozola y otros muchos que en gran parte, no han sido identificados.

              Comprendidos en el enjuiciamiento los anteriormente nombrados por considerarlos la policía en los respectivos partes con que los pone a disposición del juzgado, como posibles responsables en el crimen, se ha recibido a fs. 175, ampliada a fs. 173 la instructiva de Humberto Silva Solís, quien ratificándose en lo que declaro ante la policía a fs. 159, expresa que es efectivo que organizo y presidio el congreso de Pucusana,; que conoció a Steer en el local del partido aprista de la calle Pobres, sin haber estrechado su amistad con él;  que Steer estuvo en Pucusana, pero sin haber asistido a las sesiones del congreso, pues se ocupo casi exclusivamente de las labores de cocina, lo que esta de acuerdo con lo afirmado por Steer y con lo que declaran los demás coacusados que estuvieron en ese congreso; -debiendo advertirse que la incomunicación de Steer ha sido efectiva e interrumpida desde que fue apresado, hasta el momento actual, no obstante haberla levantado el juzgado en cumplimiento de disposiciones terminantes de la ley, pero esa incomunicación continuo por indicaciones de carácter medico; y se ha mantenido tan rigurosa, que los miembros de la policía y del ejercito que han custodiado a este acusado, en cumplimiento de ordenes superiores, han extremado su celo a tal punto que, como consta en la instrucción, en cierta oportunidad, sin duda por error, le fue impedido al mismo personal del juzgado, su ingreso a la habitación de Steer; y que Silva Solís, permaneció tambien en estricta incomunicación todo el tiempo que estuvo detenido en la intendencia, e igualmente, desee su ingreso a la cárcel, hasta el maximun que la ley permite.

                Silva Solís dice tambien que en el congreso de Pucusana no se trato sino de cuestiones culturales y de propaganda; que asistieron más de cincuenta personas; que no ha conocido al Sr. Miro Quezada, pero que sabía que era director de "El Comercio" por figurar como tal en la primera plana de este diario. Refiere sus actividades como aprista; dice haber redactado algunos de los artículos del periódico "Adelante" que corre en la instrucción de fs 162; declara que el manuscrito que corre a fs 171, junto con ese periódico, le fue entregado cinco días antes de su detención, por un desconocido; que esta detención se realizo en su propio domicilio el 19 de mayo, donde la policía, en el registro que hizo, encontró esos papeles; afirma que la fecha del manuscrito es 14 de mayo y no 19 , como dice la policía.- y esta aseveración de Silva Solís esta confirmada con el examen pericial de fs 330 y 331. Niega que se hayan tomado acuerdos en el congreso de Pucusana de carácter hostil y violento contra determinadas personas; expresa que el crimen de Steer, del que tuvo conocimiento por los diarios, lo considera como un acto individual, lo mismo que otros atentados perpretados por sus correligionarios;  sostiene que los puntos contenidos en la hoja de fs. 163 no representan los acuerdos tomados en el congreso fajista, sino apreciaciones hechas por la célula directriz de la Faj.

                Casi todo lo expuesto por el acusado se refiere a la campaña política en que esta empeñada la agrupación a que pertenece, contra el gobierno y el civilismo.- Los detalles que da Silva Solís sobre la organización y funcionamiento del congreso fajista son los mismos que constan de las respectivas instructivas de Chiappe, Salcedo, Flores Pajuelo, Bahamonde y Rodrigues Vildozola

                De la instructiva de José Chiappe Rafo, corriente a fs. 210 resulta que la única intervención de este acusado en el referido congreso fue haber trasladado en su camión de Lima a Pucusana  y tres días depuse de Pucusana a Lima a un numeroso grupo de personas, entre las que habían varias mujeres.

                Chiappe es extranjero, su ocupación habitual es la de camionero, no conocía a los pasajeros que condujo ni a quien lo contrato y no asistió a las sesiones de ese congreso. No hay, pues cargo contra él y no proporciona mas dato esta declaración que constatar la presencia de varias mujeres en el llamado congreso fajista, de cuyo funcionamiento no se ocupo el instruyente.

                Al Rendir su instructiva Luis Salcedo Barrientos, a fs. 217 vta. Ampliada a fs. 238, expresa que fue a Pucusana invitado por Silva Solís, pero ignorando que se tratara de una reunión de un congreso; que este sesiono efectivamente, que el instruyente no tomo parte en sus deliberaciones, sino como simple espectador; que solo se trataron puntos de orden económico, culturales y de disciplina y propaganda; que allí conoció a Steer; que colaboro con el instruyente en las labores de cocina y a quien vio haciendo varios viajes en bote; que Steer no asistió a las sesiones del congreso;  que solo después de realizado el crimen tuvo conocimiento de él; que considera este crimen como un acto individual y que en su concepto Steer es un débil mental.

               Lizardo Flores Pajuelo, en su instructiva de fs. 220, dice que conoció a Steer hace dos años, con quien  intimo, pero que desde que el acusado regreso de Huancayo, se ha visto con él con menos frecuencia; que ambos eran apristas; que alguna vez oyó a Steer expresarse con indignación contra el civilismo, sin personalizar sus expresiones; que Steer es de carácter nervioso o impulsivo; que el instruyente asistió al congreso de Pucusana, sin ser fajista, por invitación de N. Berne; que vino de Barranco, donde tiene su domicilio, el 15 de mayo después de las dos de la tarde; y al llegar a Lima se impuso del crimen; que no se informo de las conclusiones y decisiones del congreso de Pucusana.

               Luis Bahamonde de 18 años, fue otro de los que, como fajista o simpatizaante, según dice, concurrió al congreso de Pucusana.- a fs. 222 vta. Instructivamente declara que fue invitado por Steer a quien conoció por ser vecino de Barranco; que de las demás personas que concurrieron solo conocía a Flores Pajuelo; relata, de acuerdo con lo que han declarado sus coacusados, como se desarrollaron y en que consistieron las labores del congreso, al que asistieron cuatro o cinco mujeres y dice ignorar todo lo que se relaciona con el crimen.

               Luis Felipe Rodríguez Vildozola rinde su instructiva a fs. 274, que asistió al congreso fajista, al que concurrieron otras muchas personas, cuyo numero calcula en mas de cincuenta, entre quienes había cuatro mujeres; que de los concurrentes conocía a Salcedo y a Steer; que Steer no tomo parte en las sesiones, porque estaba dedicado a la cocina y a conducir agua, y que cuando leyeron las conclusiones  del referido congreso Steer  se ocupaba de trasladar  en bote a Pucusana las cosas que habían llevado. En estos puntos y en los demás sobre los que declara, esta de acuerdo con lo que contienen las declaraciones de los que concurrieron a esa reunión

                 Han asistido al congreso otros muchos, no pocos menores, pero, no hay datos para identificarlos, pues, como afirman los declarantes no se conocían entre ellos por sus verdaderos nombres.

                  Debe advertirse que aunque el jefe de la Brigada criminal D. Juan Benavides, en su parte de fs 154 expresa que es responsable Humberto Silva Solís como posible instigador intelectual esta hipótesis no puede deducirse de la declaración que acompaña al referido parte, prestada por Silva Solís ante esa Brigada en la Intendencia, donde estuvo detenido e incomunicado largo tiempo; ni de los documentos que encontró la policía en el domicilio de Silva Solís. Únicamente podría derivarse de su presencia en el congreso de Pucusana, y por esto, sin duda, el citado D, Juan Benavides, supone idéntica responsabilidad respecto a Chiappe, Salcedo, Pajuelo, Bhamonde y Rodríguez Vildozola.

Pero conviene hacer presente que los investigadores que han interrogado, antes de lo que hiciera el juzgado a varios de los acusados y testigos, que estuvieron detenidos, no han obtenido de esos interrogatorios sino datos que constan de las declaraciones que acompañan los respectivos partes policiales; y es importante dejar constancia de que Carlos Steer ha estado permanentemente vigilado por dependientes de la sección de investigaciones, siendo indudable que esos servidores de la policía han de haber procurado en sus conversaciones con el detenido indagar la verdad.

                    Sin embargo, nada nuevo ni útil  deben haber conseguido pues la autoridad política no lo ha puesto en conocimiento del juzgado.

                    Hay, pues conformidad completa, en cuanto es posible en los que han declarado ante el Juez y ante la policía todos los que concurrieron a la reunión de Pucusana y han sido habidos; y de estas declaraciones no puede inferirse que el objeto principal, ni secundario, ni circunstancial del llamado congreso fajista, hubiera sido planear el asesinato del 15 de mayo, ni designar al ejecutor, ni instigarlo; y si, además, se tiene en cuenta que en una reunión tan numerosa y heterogénea en cuanto a edades, sexo, condición social, intelectual y económica de los concurrentes, seria imposible guardar el necesario secreto de un plan criminal, cuya divulgación seria evidente, impidiendo su realización y entregando a los comprometidos a la justicia; tiene que llegarse a la conclusión de que la instigación, preparación y resolución supuestas no pueden encontrarse en el llamado congreso de Pucusana y que este congreso no tiene relación con el crimen.

  Cuando declaro a fs 61 vta. El Dr. Carlos Miro Quezada Laos, manifestó que en la noche del 12 de mayo recibió un anónimo dirigido a su señor padre, avisándole que iba a ser asesinado; que dio cuenta de este hecho a la policía, pocas horas después, poniendo en manos del jefe de la Brigada política D. Damián Mustiga el referido anónimo, que corre a fs 287.

En el parte de fs. 288 se da cuenta de las pesquisas practicadas por la policía para descubrir el origen de ese anónimo al que diera importancia la realización del crimen dos días después.

Según ese parte las diligencias policiales han probado que no existe reilación entre esos hechos; pero la policía no ha puesto a disposición del juzgado a las personas nominadas en el parte de fs. 288.

                  En el parte de fs 154 tambien se expresa que Víctor Raúl Haya de la Torre es otro probable instigador intelectual del crimen de Steer, aduciendo esta responsabilidad del escrito de fs. 171, que fue dirigido antes del asesinato, como no se ha probado pericialmente y que se limita a felicitar a los redactores de la hoja  "Adelante".

                  Por su parte el Dr. Carlos Miro Quezada Laos al prestar su declaratoria ante el juzgado manifesto, que  tenia la convicción de que el partido aprista y sus jefes, mencionando entre ellos a D. Víctor Raúl Haya de la Torre, planearon y ordenaron el asesinato de su señor padre, del que es Steer fanático instrumento. Sin precisar cargo concreto ni poderse dar carácter de una presunción fundada a esa opinión dejándose constancia que el declarante, tambien manifestó que se reservaba ampliar su declaración si fuera necesario, lo que no se ha hecho.

                  La orientación dada a esta instrucción ha tendido precisamente por especial objeto descubrir, si los hubiera, a los inspiradores, e instigadores del crimen, ya que por su flagrancia esta absolutamente probado y conocido su ejecutor- sin que para ese descubrimiento fuera necesario comprender expresamente en el enjuiciamiento  a determinadas personas por mera presunción, lo que podía inducir a error, haciendo ineficaz de un lado la reserva y de otro la amplitud del esclarecimiento.

                  Tiene el Ministerio Fiscal la atribución de expresar su opinión y cumple con exponerla.

                   Es indudable que desde hace tiempo han circulado y circulado presos y volantes que estimulan a proseguir una campaña política  candente, ya anteriormente iniciada entre agrupaciones cuyas tendencias son absolutamente opuestas. Pruébalo, en parte los impresos y documentos que corren de fs 95 a 105, de fs. 139 a 147 y de fs. 162 a fs. 171, que contienen conceptos hostiles al civilismo y al Gobierno y revelan la efervescencia de la lucha política empeñada, aun cuando no hay en esas publicaciones incitación al crimen en forma personal y determinada.

                    En los impresos y volantes clandestinos, que todos emanan del mismo sector, se ataca duramente al Gobierno y, principalmente al civilismo, haciéndolo responsable de graves daños nacionales. Estos cargos-al civilismo- han sido apoyados, algunas veces por periódicos que no han sido ni son órgano de partidos extremistas, y este apoyo ha tenido que influir en los lectores de esos impresos extremistas para considerar como imparciales y fundados esos ataques y cargos. Se ha señalado al diario "El Comercio" como el baluarte del civilismo y por ello, es indiscutible que ha germinado en mucha animosidad y encono contra el citado diario y consecuentemente contra sus redactores. En esa fuente han bebido y robustecen sus ideales y tendencias políticas, muchos hombres y muchos menores, a quienes sus pocos años, no les permite apreciar con serenidad y acierto, ni las verdaderas causas ni la finalidad de esos ataques; captando solamente lo que leen llegan a la convicción de que siendo fundadas las acusaciones y sus inherentes responsabilidades, tienen el deber de luchar, en todas las formas posibles por el triunfo de las ideas patrocinadas por esas publicaciones.- Creado ese ambiente, no es necesaria la instigación personal ni la directa, ni la inspiración, ni el consejo; surgen, por desgracia, en forma inevitable, los fanáticos que como Steer, dispara, contra el hombre para matar la doctrina y se convierten en asesinos por rencores ajenos.

                   Otro crimen de época no lejana que germino también, en parte la candente lucha política, fue sentenciado fuera del Poder Judicial; y tampoco pudo concretarse cargos preciso por instigación.

                    Hace esta referencia el suscrito, no solo como fundamento de la tesis expuesta, respecto de la verdadera causa del delito, sino porque considera que para estos graves crímenes es acicate la imitación; y también que no es extraño a estimularlos el inconsciente aplauso dedicado velada u ostensiblemente al criminal, por pasión política o por odiosidad al victimado.

                     No han comparecido a declarar Luis de las Casa. Víctor Raúl Haya de la Torre, Manuel Martínez, Tomas Ormeño Cuenca, Carlos Herden, Jorge Levi Sosa, Angélica Zavala de Levi, Manuel Zavala Solís, N. Serga y N. Berta.- Tampoco han comparecido para las ratificaciones respectivas el Jefe de la Brigada criminal D. Juan Benavides, los Ser. Peritos Chirinos y Arenas que examinaron la pistola, instrumento del delito y los facultativos Dres Villaran, Palma y Mostajo

No se ha examinado por peritos los vestidos de las victimas ni se ha agregado al expediente las partidas de defunción del señor Antonio Miro Quezada y de la Sra. Maria Laos de Miro Quezada.

Los Sres. médicos psiquiatras no han presentado su informe.

  Esta diligencia estima el suscrito que no es indispensable, porque estando Steer herido en el cráneo y habiendo sufrido grave lesión cerebral, no es probable que pueda apreciar hoy las condiciones psíquicas anteriores, y en todo caso, ese examen puede reservarse para ser apreciado en el juicio mismo.

Por lo expuesto y estando vencidos los plazos, debe elevarse la instrucción al Tribunal Correccional para que resuelva lo que estime mas arreglado a ley.

                                                         Lima, 22 de julio de 1935

                                                            Agente Fiscal

PERITAJE DE RECONCIMIENTO DEL ARMA, CHAVETA Y ROPAS

Señor Juez Instructor:

                                   Milciades F, Chirinos y Orlando Arenas, peritos nombrados por Ud. En la instrucción seguida contra Carlos Steer Lafont por delito de homicidio en agravio de los esposos Dr. Antonio Miro Quezada y señora, evacuando el dictamen que se ha dignado el juzgado pedirnos, decimos: Que hemos procedido a examinar el arma en cuestión y las ropas del acusado, dando el siguiente resultado.- El arma es una pistola automática de fabricación Americana por The Colt Patent FIRE Arms Co. Hertford Conn. E.U.  de Am. Con mango de gutapercha pavonado negro azulado N. 63732, con las siguientes características: —-

Peso del arma…………..660 gramos

Peso de la misma cargada con 8 cartuchos:   72º gramos.-

Peso del Almacén (cacerina)……………..     40 gramos- 

Longitud el arma ……………………………180 m.m.

Alto: 110 m.m. Ancho: 20 m.m. Longitud del cañón; 103 m.m.  calibre: 7.65 m.m. numero de estrías 6- longitud del cartucho: 25 m.m. peso del mismo: 7.5 gramos- peso del proyectil: 4.93 gramos- velocidad inicial 294 metros por segundo; peso del almacén vació (cacerina) 40 gramos, peso del mismo cargado 8 cartuchos; 105 gramos; gatillo del arma oculto. Tratándose de los cartuchos, hay cuatro de proyectil niquelado y cinco de punta blanda fabricados por la "Rémington" U.M..C. y tres de bala cobrizazas de fabricación Europea,. La hoja de acero llamada CHAVETA es de fabricación Francesa para usos industriales tiene las siguientes características: Longitud………………. 200 milímetros————————————–Ancho ———————- 20 milímetros————————————–  Grueso———————-  2 milímetros——–

                    Es de acero depurado que los Franceses llaman – "Acier Fondu" ——————————————————————————

EN CUANTO A LAS ROPAS DEL ACUSADO STEER.- El terno es de color lila estilo tejido a cuadros: El chaleco presenta una perforación oblicua de proyectil al lado izquierdo a la altura del pecho y el orificio de salida esta marcado en saco a la altura del omoplato izquierdo, estando gran parte manchado de sangre.——– En cuanto a las ropas de las victimas no las hemos podido observar porque no se encuentran a disposición del juzgado.-

                     Es cuanto tenemos que decir a Ud. Conforme a nuestro leal  saber y entender.-

                                Lima 18 de julio de 1935

Milciades  F, Chirinos                           Orlando Arenas

         Perito                                                    Perito

TRANSCRIPCION DEL PARTE DE P. 431

Oficio 3248

Señor Juez Instructor

Cesáreo Vidalon

                    Dando respuesta a su oficio de 6 del corriente, por el cual se sirve solicitar el informe respectivo de las investigaciones  practicadas en la casa del acusado Carlos Steer, para los efectos de la instrucción que se le sigue por delito de homicidio, al respecto me es grato transcribir a Ud. El siguiente informe:

                     "Dando cumplimiento al decreto que antecede tengo a bien transcribir el parte y el oficio respectivo, que fueron elevados a la Superioridad, a raíz de las investigaciones practicadas en la casa de la familia Steer; cuyo teneor literal es como sigue: PARTE No, 47.- SOBRE ACTIVIDADES DE CARLOS STEER LAFONT.- Al señor Teniente Comisario de la expresada.- Doy cuenta a Ud.  que en cumplimiento de la orden impartida por su Despacho, a raíz del aviso telefónico recibido de la Sexta Comisaría sobre el asesinato cometido en las personas de los esposos Miro Quezada Laos, por Carlos Steer, que tiene ubicado su domicilio en esta jurisdicción, que inmediatamente se hizo el correspondiente registro en el domicilio de la familia, sito en la urbanización Condesa, calle Pacayal, pasaje 1, casa numero 2, encontrando, como le comentara a Ud,  y al señor oficial de servicios de calle, don Abraham Ramos Ibérico, en la habitación- dormitorio de Carlos Steer, y en presencia de los familiares, volantes y documentos de propaganda de carácter político izquierdista (aprista), los que son entregados a Ud., en una maleta; así mismo, se encito dieciséis cartuchos de carabina Winchester 410-12mm, de cartón, siete cartuchos de revolver calibre 38, 6 balas nikeladas, extraídas de la pared, donde había hecho ejercicios de tiro; dos casquillos quemados del mismo calibre, una carta familiar dirigida a Huancayo, a Charles Steer por Nelly, tratando  asuntos políticos, de su persecución y varios retazos de volantes de la misma índole que fueron rotos por doña Carmela Steer.- Así mismo se ha encontrado en el cuarto dormitorio de Carlos Steer, señales de ejercicio de tiros practicados por este, días anteriores, utilizando una buena calidad de arma, presentando 37 impactos en un circulo de diez centímetros de diámetro.- Habiéndose detenido por disposición de su Despacho a raíz de la orden impartida por la Jefatura General de Investigaciones a doña Carmela de Steer, madre de Carlos Steer, a las hermanas de este Nelly y Clotilde Steer y la señora Sara de Lafont, quienes han sido puestas a disposición de la Jefatura juntamente con los documentos en mención, como también las balas y casquillos que mas arriba se mencionan; adjuntándose al presente la carta en mención.- Lo que doy cuenta a Ud. para fines que crea conveniente, haciendo presente que este sujeto a raíz de la propaganda que efectuaba en esta jurisdicción, tanto con volantes o con inscripciones murales, fugo de la localidad a Huancayo, retornando hace poco tiempo.- Barranco, a 15 de mayo de 1935.-Firmado Augusto Rodríguez  Vigilante de Investigación.———————————————————————-

RESOLUCION.- Señor Inspector General de Investigación.- Tengo el agrado de poner a conocimiento de Ud. el Parte formulado por el vigilante Augusto Rodríguez, en el que da cuenta de las investigaciones practicadas en casa de la familia Steer, en relación al hecho delictuoso cometido por Carlos Steer, de cuyo domicilio se ha recogido volantes y propaganda de carácter aprista, los mismos que fueron puestos a disposición de la Brigada Social, en una maleta, así mismo se hizo entrega de las personas, Carmela Lafont de Steer, Clotilde y Nelly Steer y Sara Lafont; remitiéndose a disposición de Ud. con oficio No. 78, a la persona de Manuel Chauca Ruiz, cocinero de la familia antes citada; mas seis balas, dieciséis cartuchos cargados de escopeta Winchester 410-12 mm. Y dos casquillos quemados en práctica de tiro, hecho que efectuaba en el interior de su casa, en su dormitorio en una de las paredes, donde aparecía un blanco ad doc, el que presenta 37 impactos.- Adjunto al presente una carta dirigida a Huancayo a nombre de Charlos Steer, firmada por Nelly.- Carlos Steer, es militante activo del Partido Aprista, comprobando esto por los documentos encontrados en su domicilio, así como por la carta adjunta, en la que demuestra que se encontraba fugitivo de la policía de esta jurisdicción y la premeditación para la consumación del hecho delictuosa, la que esta demostrado con los ejercicios de tiro que practicaba en su domicilio con ese fin, y por las salidas que hacia de su casa a la misma hora desde dos días antes  del crimen, pues como manifestó   el domestico Manuel Chauca Ruiz, el acusado Steer, el día de ayer salio a las doce en punto del día, regreso en la noche y el día de hoy a la misma hora.- Lo que doy cuenta para los fines consiguientes.-. Barranco, a 4 de mayo de 1935.- Firmado Teniente Comisario, Antonio Guerrero.—————————————————

SE REMITE ESCOPETA Y CARTUCHOS  QUE INDICA.- Barranco 15 de mayo 1935.-. Señor Inspector general de Investigaciones.- Tengo a bien poner a disposición una escopeta de cartuchos marca Stevens No. 410 .calibre 12 milímetros , dos cartuchos  rémington  410-12 mili mitero, Winchester, del mismo calibre; todos de cartón.- tanto los cartuchos como la escopeta han sido encontrados en la casa de la familia Steer en un mismo registro que se llevo a cabo posteriormente, en vista de los cartuchos que fueron encontrados el registro anterior, que también se informo a ese Despacho.- Dios guarde a Ud..- Fdo. Teniente Comisario Antonio  Guerrero.- Es cuanto tengo que informar en honor a la verdad remitiéndome al libro copiador  correspondiente, en caso necesario.- Barranco agosto de 1935.- Fdo. Vigilante documentario Napoleón Gil Pérez.".————————————————————-

                                                                   Dios guarde a Ud,

DICTAMEN DEL AGENTE FISCAL

Señor Juez.

                  Después de emitido el informe de fs.390, se ha recibido a fs. 406 vta. La declaración del Comisario de la brigada de asuntos criminales, D. Juan Benavides, quien se ratifica en sus informes de fs. 47, 154 y 194; e interrogado por el juzgado respecto de las actividades de Steer, de los documentos que se hallaron en el domicilio de este acusado y de los nuevos datos que haya podido adquirir la sección de que es jefe, referentes al crimen del 15 de mayo ; expreso: que la policía del Barranco fue la que recogió los papeles y documentos hallados en el domicilio de Steer, que este se reunía en las noches en el parque del Barranco con Flores Pajuelo, Bahamonde, Flores y los Martínez; que los servidores de la sección a su cargo, que han vigilado a Steer, no han obtenido de él ningún dato, y que, en todo caso, la jefatura de investigaciones es la que puede informar al respecto; que tampoco se ha identificado a ninguno de los demás concurrentes al congreso de Pucusana, porque estos solo son conocidos por seudónimos.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11
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