Descargar

La Educación Jurídica. Venezuela

Enviado por Oscar Leal


  1. Sus características. Educación dogmática y educación critica
  2. Crítica de la educación
  3. La educación jurídica y el desarrollo de la profesión en Venezuela
  4. El Colegio de Abogados
  5. El ejercicio actual de la Abogacía
  6. Condiciones para el surgimiento de la profesión jurídica
  7. Relación de la Ética con otras Disciplinas

Sus características. Educación dogmática y educación critica

Las diferentes Escuela de Derecho, que funcionan en Venezuela, tienen como objetivo central la formación y capacitación de sus educandos para la obtención del título de Abogado, que se otorga a la conclusión de los estudios.

El abogado que egresa de las Escuelas de Derecho está capacitado para actuar ante los organismos judiciales y administrativos, en representación de particulares, o instituciones públicas; elaborar dictámenes que se deriven de diversos actos públicos, o dedicarse a la docencia universitaria. Igualmente, se encuentra habilitado para asesorar empresas u organizaciones privadas, desempeñar cargos dentro de la Magistratura, desarrollar investigaciones científicas en el ámbito del Derecho, y elaborar documentos jurídicos de diversa índole.

La educación jurídica, está caracterizada por enseñanza de diferentes materias y cursos jurídicos usuales, como Introducción al Derecho, Derecho Constitucional, Civil, Mercantil, Procesal, Penal, Tributario, Laboral, Internacional Público y Privado, que le proveerán de los conocimientos jurídicos básicos y el entrenamiento en el razonamiento jurídico.

La educación jurídica también se ha caracterizada por tener una parte dogmática y una parte critica, la parte dogmática como ya lo especificamos está formada por las materias comunes, como derecho constitucional, mercantil, procesal, penal, laboral, de personas y familia, que no han cambiado con el transcurrir del tiempo y que la mayoría de veces se basan en leyes y códigos que han sido poco modificados.

Y una parte crítica que está formada por metodologías educativas que exigen la participación estudiantil.

En los últimos años se han añadido asignaturas que no son usuales en las escuelas de derecho de Venezuela, pero que las más reconocidas del mundo las han incorporado. Son asignaturas como Medios alternativos de resolución de conflictos, Simulación de juicios nacionales e internacionales y la resolución de casos en el aula.

Entre los elementos sociales que han intervenido en la evolución de la profesión jurídica, encontramos la política y la economía, además de los medios de comunicación. La política, porque es ella quien a través del poder ejecutivo, cambia, modifica y pone en vigencia las leyes. La economía, también tiene mucha influencia en la profesión del derecho, sobre todo en el mercantil, ya que impone reglas de aduana, precios de productos y servicios y por último los medios de comunicación y la tecnología, como por ejemplo el Internet, el cual ha modificado la actitud del abogado, ahora puede llevar sus servicios a otros países, mediante el uso de la misma sus métodos de trabajo han cambiado un poco, se agiliza la labor en la oficina y el conocimiento de la jurisprudencia y las leyes.

Crítica de la educación

Entre los principales problemas de la enseñanza del derecho, podemos destacar:

• Está muy extendida entre docentes y alumnos la concepción del derecho como si fuera sólo un conjunto de normas escritas, y por lo tanto, su estudio se centra en dedicarse al comentario de las normas y su aplicación directa. A esta visión limitada del derecho se relacionan otros problemas en la enseñanza del derecho, que son las siguientes:

• No se pone atención en el uso de criterios interpretativos.- Al enseñarse el derecho como si fuera el texto de la ley, se cierra la posibilidad de elegir entre diversas clases de interpretación. En algunos casos, la explicación del texto legal se acompaña de comentarios de doctrina que sustentan la norma pero que no busca estimular su análisis.

• No se usa la jurisprudencia en clase para analizar con espíritu crítico la interpretación que el juzgador hace de las normas jurídicas, y apreciar otras alternativas de solución ante un problema planteado.

• Falta una visión sistémica del derecho.- No se vinculan las materias enseñadas con cursos afines, lo que impide que ante un problema determinado no se le pueda dar un análisis integral que conjugue diferentes especialidades: civil, penal, laboral, etc.

• No se enseña la argumentación jurídica.- Se prioriza una formación teórico que no enseña a reflexionar al alumno. La práctica de la argumentación permitiría formar en el estudiante un mejor razonamiento para analizar y sustentar diversos tipos de interpretación de una norma jurídica.

• La enseñanza del derecho se desconecta de la realidad.- El resultado es que se interpreta la norma jurídica sin vincularla a los hechos a los que ella se refiere, y que es lo que va a enfrentar el estudiante cuando acabe su carrera.

• Las evaluaciones privilegian el memorismo y la interpretación literal.- Este elemento es importante pues aunque el docente incentive el análisis en sus clases, suele ocurrir que en los exámenes se privilegie el conocimiento literal de una norma jurídica antes que su interpretación. Esta situación fomenta que los alumnos se preparen a los exámenes de acuerdo a este criterio de interpretación literal, y luego lo apliquen en el ejercicio profesional.

• Actitud negligente del docente.- Muchos docentes saben que podrían ofrecer una enseñanza que incluya una visión más amplia del derecho, pero ello exige una mayor dedicación en preparar las clases o aplicar un método de enseñanza dinámicos y participativos.

Existen otros problemas que pueden ser considerados secundarios en relación a la enseñanza del derecho y el fomento de la interpretación literal, son los siguientes:

• Deficiente implementación de Bibliotecas.

• Deficiencias del estudiante antes de ingresar a la universidad.- Una dificultad apreciada por muchos docentes es que los estudiantes que ingresan a la universidad no tienen hábito de lectura, y que es un problema que viene de la formación escolar.

• Falta control de la administración sobre el nivel de enseñanza de los docentes.- Son pocas las facultades de derecho donde la misma institución mantiene un control sobre la calidad de enseñanza que transmiten los docentes o que incentive la aplicación de determinadas metodologías que favorezcan el aprendizaje de los alumnos

• EVOLUCIÓN DE LA PROFESIÓN JURÍDICA.

El hombre moderno está acostumbrado a ver en todo proceso judicial la presencia de un defensor llamado abogado. Sin embargo, la institución de la defensa ha sufrido una evolución interesante en la historia.

Se pueden dar muchos ejemplos. Así, al remontarnos hasta Egipto, descubrimos que en el sistema legal de esta antiquísima cultura no existió la defensa con abogado, las partes se dirigían por escrito al tribunal, explicando su caso, el que luego de hacer el estudio pertinente, emitía la sentencia. El hecho que no existiera un defensor en el sistema legal se debió a la idea que tenían los egipcios respectos a los juicios orales, en donde un intermediario podía asumir la defensa; y es que la jurisprudencia de la época, encontrada en un antiguo papiro decía que la presencia un orado hábil podría influir sobre las decisiones de los jueces y hacerles perder objetividad. La ultima instancia consistía en apelar al Faraón, quien no representaba a la justicia, sino que era la "justicia".

En Babilonia también existió la administración de justicia, tanto en el periodo sumerio como en el acadio, y desde luego existieron tribunales pero no como en Egipto. Las partes recurrían a los jueces y luego apelaban al rey o emperador, según las épocas históricas. El rey, que era el brazo de la justicia tenía la última palabra. Igualmente, entre los hebreos, el sistema legal tampoco se distinguió de los anteriores. Recordemos el juicio ante Salomón, en donde no hay defensor. Cristo tampoco lo tuvo porque fue juzgado según las leyes judías, pero si hubiese sido juzgado por las leyes romanas, el Estado le hubiera asignado un abogado para su defensa.

En los canales judiciales de la China y la India tampoco figura un ejercicio similar al de abogado. Empero, había notarios e intermediarios que actuaban como fiscales. Muchos tratadistas del sistema judicial chino sostienen que este pueblo estaba bien informado sobre las leyes escritas y normas consuetudinarias que les permitía plantear su defensa en función de este conocimiento. Además, periódicamente las autoridades judiciales chinas publicaban las decisiones de los tribunales con las leyes que había aplicado para cada caso, lo que permitía una mejor información.

Los primeros abogados, datan del siglo V a.c. en Atenas, desempeñaban la profesión de logógrafo. No existían abogados, y la ley sólo permitía a un amigo o pariente ayudar a cada parte en el litigio. Si un litigante no confiaba en sí mismo para hacer su propio discurso, para defender su caso podía buscar los servicios de un personaje al que se llamaba logógrafo, o sea, escritor en prosa, al igual que a los historiadores. El logógrafo escribía un discurso que el litigante debía aprender de memoria y recitar ante el tribunal. Antifonte de Atenas (480 a. C.-410 a. C.) fue uno de los primeros en practicar esta profesión. Defender a las víctimas de persecuciones políticas contribuyó a lanzar la posterior carrera política de muchos logógrafos. Lysias o Demóstenes (440-360 A.c.) fue el abogado más notable entre los atenienses.

Friné, bella mujer ateniense, fue acusada de inmoralidad y tuvo que presentarse ante el tribunal o jurado popular. En el juicio, su defensor no tenía argumentos lo suficientemente convincentes para demostrar la inocencia de Friné. Ante la evidencia de que tendría que perder el juicio se le ocurrió una idea, que aunque descabellada, finalmente fue calificada como genial. Desnudando a Friné la envolvió en una gigantesca manta roja y mientras planteaba la defensa empezó a girar la manta como si fuera un ovillo y apareció en su magnífica belleza la acusada. Tal era la admiración que sentían los griegos por la belleza física que absolvieron en el acto a la acusada. Dice la leyenda que el abogado pronunció la siguiente frase: "¿Creen ustedes posible que debería condenarse a semejante belleza?", a lo que el jurado ateniense en pleno manifestó un rotundo ¡No! Este relato es suficiente para afirmar que en Grecia existió una institución similar a la que hoy conocemos como abogacía. A los abogados se les llamó "oradores-escritores".

Fue en Roma donde se desarrolló plenamente y, por primera vez, de manera sistemática y socialmente organizada, la profesión de abogado, palabra que proviene del vocablo latino advocatus, que significa llamado, porque entre los romanos se llamaba así a quienes conocían las leyes para socorro y ayuda. También como en Grecia, se les llamo "oradores" o "voceris", porque era propio de su oficio el uso de voces y palabras.

Como en ninguna sociedad del mundo antiguo, los romanos permitieron que ciertas mujeres, las de la clase alta, pudieran ejercer la abogacía. Las historia nos ha conservado el nombre de tres grandes abogadas romanas: Amasia, Hortensia y Afranio, llamada también Calpurnia, esposa de Plinio "El Joven". Con ella sucedió un caso de antología que fue determinante para el futuro de la mujer en cuando al ejercicio de la abogacía.

Mujer con tendencia a la promiscuidad, de espíritu vivo, sin la gravedad de Amasia y Hortensia, se excedió en su lenguaje, casi grotesco, que no tuvo paz ni reposo con nadie. Su lengua y palabra eran el terror de los jueces, abogados y litigantes, lo que le valió que se dictara una ley suspendiéndola indefinidamente y prohibiendo a las mujeres ejercer la abogacía, prohibición que duró por espacio de veinte siglos, es decir, hasta finales del siglo XIX y comienzos del XX.

En España, aparecen los abogado en "Las Siete Partidas de Alfonso El Sabio", que lo define como: "Bozero es nome que razona por otro en Juycio, o el suyo mesmo, en demandando o en respondiendo. E así nome, porque con boze e con palabra usa de su oficio".

Las Siete Partidas, dice que los abogados eran ciudadanos útiles, porque "Ellos aperciben a los juzgadores y les dan luces para el acierto y sostienen a los litigantes, de manera, que por mengua o por miedo o por venganza o por no ser usados de los pleitos no pierden su derecho, y porque la ciencia de las leyes, es la ciencia y la fuente de justicia, y aprovechándose de ella el mundo más que de otras ciencias."

Pero no gozaban de la libertad necesaria para ejercer su profesión. Hacían trabajos burócratas, como funcionarios públicos, jamás pudieron cumplir su misión de proteger al oprimido y al injustamente perseguido.

Muy diferente fue la situación del abogado en Francia, su papel fue preponderante en la sociedad, respetando y acatando las leyes, tuvo una influencia saludable en las costumbres y en la organización de la sociedad, y aunque con ciertas limitaciones, pudo ejercer su profesión libremente. Fue Felipe VI de Valois, quien en 1344 estableció el primer reglamento para los abogados encargados de separar las injusticias de las causas. Antoine, Demaitre, Oliver PATRA y D´Aguesseau, fueron los abogados más celebres durante la Edad Media en Francia durante la revolución y el régimen del terror. La conquista más grande de los abogados franceses fue la de acabar con la tortura institucionalizada. Por su abolición lucharon durante siglos, hasta que con ayuda de Voltaire, lograron que Luís XVI la aboliera el 24 de agosto de 1780.

Entre los abogados que participaron en la Revolución Francesa y durante el terror, sobresalió Chaveau Lagarde, valeroso aventurero y temerario, defendió a la princesa Elizabeth, hermana del rey; a Madame Rolland, quien subió al cadalso insultando la libertad; al famoso Danton; a Carlota Corday y al precursor de la independencia americana, Francisco de Miranda. Pero su fama llegó a la cima cuando se enfrentó al tribunal del terror como defensor de María Antonieta. Por su arrojó Lagarde estuvo a punto de perder la cabeza, pero el 9 de Termidor lo salvo de la guillotina.

La educación jurídica y el desarrollo de la profesión en Venezuela

En un inicio los primeros abogados en los territorios de la América española vinieron de España; el título de abogado era desconocido en los reinos de las Indias. Es así que en los primeros años de la conquista, junto con militares, sacerdotes y escribanos, llegaron abogados entre los propios conquistadores.

Durante la colonia el ejercicio de la profesión de abogado estaba restringido. La educación universitaria, que incluía la jurídica, estaba reservada sólo para las familias de origen español y para los hijos de los altos funcionarios coloniales, también de origen español; a lo que se sumaba la prohibición colonial por la que las mujeres no podían ejercer la abogacía. Más adelante fueron aceptados los criollos.

El inicio de los estudios de derecho en el país se remonta al 16 de agosto de 1716, cuando bajo los auspicios del Obispo Fray Francisco de Rincón, el Licenciado Antonio Álvarez de Abreu inauguró una Cátedra de Instituta o Leyes en el Seminario de Santa Rosa de Lima, con el fin de instruir a los jóvenes del país en el conocimiento jurídico. Estos estudios no facultaban para el ejercicio profesional, debiéndose dirigir los interesados a otros países para culminar su preparación. Posteriormente, al ser elevado el Seminario de Santa Rosa a la categoría de Real y Pontificia Universidad de Caracas, la de Leyes fue una de las nueve Cátedras con las cuales la Universidad comenzó a funcionar el 9 de agosto de 1725.

No obstante existir una proporción de 10 abogados por cada 100.000 habitantes, al finalizar el Siglo XVIII las autoridades españolas insistían en que había un número excesivo.

Por otra parte, al empezar el Siglo XIX la sociedad colonial sufrió una crisis fulminante que derivó en la independencia de una veintena de naciones. Por tanto, el móvil por limitar el número de abogados en América, radicaba en que la monarquía española había percibido el peligro de que los abogados en su mayoría fueran a ser independentistas.

Posteriormente se produjo la ruptura del vínculo colonial, con un innegable liderazgo de los abogados en los movimientos de la independencia y, a pesar de que hubo abogados altamente conservadores que permanecieron fieles a la monarquía, existieron otros que mostraron su vocación revolucionaria.

A muchos abogados les tocó cumplir el trascendental rol histórico y político de justificar la Independencia, escribir los documentos en los cuales se explicaba sus propósitos, cumplir la tarea de reorganización estatal, redactar actas de independencia así como los nuevas constituciones y las primeras leyes de los nuevos Estados. Más aún, los abogados de la época de la Independencia participaron activamente no sólo en los movimientos sociopolíticos, sino en la configuración del nuevo Derecho nacional que reemplazó al Derecho de la colonia.

El Colegio de Abogados

Esta antigua Institución alberga a todos los Abogados que inscriban en ella sus Títulos debidamente expedidos por autoridades universitarias con el fin de ejercer la profesión en el Distrito Federal u ocupar en esta jurisdicción cargos públicos, interpretándose que hoy en día se debe incluir dentro de su área de acción al Área Metropolitana. Legal y técnicamente su actual denominación es la de Colegio de Abogados del Distrito Federal, aunque en 1790 todavía se le conocía como el Colegio de Caracas. Originalmente, el 12 de mayo de 1836 el Senado y la Cámara de Representantes de la República aprobaron una Ley "Que establece los requisitos necesarios para ser Abogado de la República", en la cual se establecieron los requisitos para ejercer la profesión, uno de los cuales, entre otros, era la necesidad de justificar conducta moral apropiada.

Posteriormente a la Independencia y la separación de la Gran Colombia, en el año 1863, en plena dictadura del General Páez, se aprobó la Ley de Abogados y Procuradores que ordenó que en cada Distrito debería existir un Colegio de Abogados, pero con motivo de la Revolución Liberal despareció la Institución y no fue sino hasta el 7 de febrero de 1883 que Guzmán Blanco estableció el Colegio de Abogados de la República, cuya sede estaba en el Distrito Federal, y ante el cual debían inscribirse todos los Abogados independientemente del lugar de su domicilio. Por cierto, para ser directivo de este Colegio era preciso ser centralista o guzmancista y además, residir en el Distrito Federal. Finalmente, el 30 de junio de 1894, el Congreso de la República dictó la Ley de Abogados y Procuradores, la cual permitió que los Abogados se colegiasen en las provincias, dando origen al nacimiento de una importante Institución que hoy es el Colegio de Abogados del Estado Zulia. Fue así como el Colegio de Abogados de la República pasó a ser el Colegio de Abogados del Distrito Federal con sede en Caracas.

• CARACTERÍSTICAS DE LA PROFESIÓN JURÍDICA MODERNA.

¿Quién es el abogado?

Es aquella persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el derecho, en representación de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la justicia de un país.

El ejercicio actual de la Abogacía

En épocas anteriores el Abogado era el profesional universitario más culto y por ello intervenía con éxito , claro a solicitud de sus clientes en áreas que no eran específicamente las de la abogacía, pero aun así, su labor principalmente se ubicaba en la representación de los intereses particulares de sus clientes en los tribunales; posteriormente, ya en la época moderna el abogado se ha visto obligado a intervenir profesionalmente en otras manifestaciones porque ahora es administrador en instituciones bancarias y en los grandes consorcios empresariales y aún sigue participando en las tareas relativas a la administración pública; ahora en los momentos en que nuestro País sufre las consecuencias de la Globalización y de la invasión de los grandes emporios comerciales de otros Países, el abogado ha tenido que admitir esos retos y no solo ello, paulatinamente ha tenido que enfrentar también la solución de problemas de carácter social, político y jurídico, se ha visto obligado a aprender otro idioma normalmente el inglés y además tener conocimientos amplios sobre computación que facilitan su actividad.

Condiciones para el surgimiento de la profesión jurídica

Ética, Reflexión, Libertad y Deber Ser

– ¿Por qué la reflexión ética?

¿Por qué no le pedimos a un caballo un comportamiento ético? ¿Por qué a los seres humanos sí?

Somos seres no programados.

* ¿Por qué la vida humana tiene una dimensión ética?

Somos seres libres.

Porque nuestra vida no se rige por un sistema cerrado de instintos. La vida humana está abierta a hacer con ella algo, a actuar sobre ella.

* Repercusiones de la acción:

_ Trascendente: Creamos el mundo humano en el que habitamos.

_ Inmanente: Nos creamos a nosotros mismos, somos lo que hacemos.

"Los animales (y no digamos los minerales o las plantas) no tienen más remedio que ser tal como son y hacer lo que están programados naturalmente para hacer. No se les puede reprochar que lo hagan ni aplaudirles por ello porque no saben comportarse de otro modo. (…) Con los hombres nunca puede uno estar seguro del todo, mientras que con los animales o con otros seres naturales sí. Por mucha programación biológica o cultural que tengamos, los hombres siempre podemos optar finalmente por algo que no esté en el programa (al menos que no esté del todo) Podemos decir "si" o "no", quiero o no quiero.

Por muy achuchados que nos veamos por las circunstancias, nunca tenemos un solo camino a seguir sino varios.

Cuando te hablo de "libertad" es a esto a lo que me refiero. A lo que nos diferencia de las termitas y de las mareas, de todo lo que se mueve de modo necesario e irremediable.

Cierto que no podemos hacer cualquier cosa que queramos, pero también cierto que no estamos obligados a querer hacer una sola cosa"

Podemos decir pues, que la Ética o Filosofía Moral no tiene como objeto evaluar la subjetividad de las personas, sino valorar la objetividad de las acciones humanas en la convivencia a la luz de los valores morales.

Cuando la ética reflexiona no se preocupa por buscar cuáles son -sociológicamente hablando, las distintas sensibilidades morales subjetivas que se dan en las sociedades, sino que intenta buscar aquellos criterios universales, que eliminen la arbitrariedad de las relaciones humanas y lleven a que el ser humano se haga cada vez más plenamente hombre. De esa manera, la Ética no busca ver si para un sujeto está bien matar y para otro sujeto está bien dejar vivir, sino que busca justificar racionalmente si puede considerarse bueno para todo ser humano (criterio universal ético) el deber de dejar vivir o de matar. La Ética se ocupa pues de encontrar las convergencias axiológicas racionalmente justificables para todo ser humano, aun cuando estas convergencias sean muy reducidas y haya todavía mucho por recorrer en su búsqueda.

La exigencia de la universalidad es la prueba que ratifica la moralidad de un principio o norma. Una ley es moral porque no admite excepciones a mi favor: "no hagas a los demás lo que no quisieras que te hicieran a ti". La aceptación de la diversidad no debe llevarnos a la aceptación del "vale todo". La ética debe tener un contenido común para todos.

La ética o la moral no pueden ser tales si no hay una actividad reflexiva, consciente y libre del ser humano que se orienta hacia el deber ser.

La Ética se ocupa de lo que es bueno o recto para la condición humana, independientemente de que sea acostumbrado, legislado o mayoritariamente asumido por una determinada sociedad. Una acción recta es aquella que se puede defender o justificar con coherencia razonable en teorías éticas (que incluyen valores, principios, normas, virtudes) y en una antropología o concepción de lo que es el hombre.

No se puede mantener la integralidad ética si se habla de una forma y se actúa de otra. Para tener valores es preciso ser consecuentes en el comportamiento, que la conducta sea la expresión de lo que se piensa y de lo que se dice. La actuación debe ser consecuente con el discurso.

Relación de la Ética con otras Disciplinas

Ética y Psicología.

La Psicología se parece a la Ética en cuanto a que también estudia los actos humanos, pero ésta los explica en el aspecto del hecho y la Ética se interesa en cómo debe ser ese acto. Es decir, la psicología sólo estudia el acto como objeto material, el por qué ocurre. La Ética en cambio, estudia la bondad o maldad de los actos humanos y dicta normas de cómo deben comportarse las personas.

Ética y Sociología.

La Sociología surgió en el siglo XIX gracias a las aportaciones de Augusto Comte y de Karl Marx. Estudia el comportamiento del hombre en forma global dentro de la sociedad, es una ciencia de hechos. La Sociología describe lo que ocurre en la sociedad, mientras que la Ética es una ciencia del deber ser, al referirse a la sociedad se interesa por cómo debería ser. La Ética no habla de «lo que hay», eso lo hace la Sociología, la Ética habla de «lo que sería bueno que hubiera.

Ética y Pedagogía.

La Pedagogía es el estudio de la educación, el significado de la palabra educación proviene del vocablo educere, que significa conducir, guiar y también sacar hacia fuera, desarrollar lo que está implícito. También consiste en lograr que una persona haga, por sí misma, lo que debe hacer. En sí la educación es una disciplina que complementa a la Ética y viceversa. La Ética dicta que es lo que hay que hacer, en tanto que la educación muestra el modo en que podemos lograr lo propuesto por la ética

Ética y Religión.

La Religión institucionalizada contiene una serie de preceptos, la mayoría de ellos con un alto valor moral, como son la caridad, la humildad, el sentido comunitario, la compasión, la piedad, etc. Pero la Ética y la Religión no son lo mismo, la Religión se fundamenta en el concepto de Dios, trascendente al mundo de los seres humanos y naturales y a partir de allí deriva preceptos y códigos de conducta. Hay diferentes religiones que dan lugar a diferentes culturas y morales. La Ética en cambio busca una fundamentación universal, un deber ser del ser humano en cuanto humano.

El filósofo José Antonio Marina afirma:

Hay una cultura islámica, una moral islámica en que resuelve, por ejemplo, el problema de la sexualidad de una manera; hay una moral confuciana que lo resuelve de otra manera… y eso nos mete en un «enfrentamiento de culturas», como el que estamos viendo. Por lo que necesitamos una Ética es porque necesitamos seleccionar las mejores soluciones a esos problemas. Eso es todo el problema de la Ética: cuáles son las mejores soluciones para resolver esa media docena de problemas. A una Ética, «sistema normativo, universal», es decir: que sea el «conjunto de las mejores soluciones», y que su obligatoriedad no dependa de ninguna fuente externa, como es la Dignidad, o como es la Naturaleza, sino porque son las soluciones más inteligentes… a eso es a lo que llamo Ética.

Ética y Economía.

La Economía es la ciencia que trata de la producción, distribución y consumo de los bienes materiales. Sus temas son, el trabajo, la mercancía, el dinero, la ganancia, la utilización del trabajo, el comercio, etc. La Ética está relacionada con esta ciencia en el aspecto de la vida del ser humano: su subsistencia, sus problemas pecuniarios, su lucha diaria por el alimento, la vivienda y la ropa. Todo esto está afectado por la explotación del asalariado, la injusticia en el pago de sueldos, la falta de higiene en las fábricas, la falta de esmero en el trabajo del obrero o la responsabilidad de los empleados. Como la Economía presenta un modelo ideal que hay que cumplir, como si fuera un proyecto que seguir –como la ley de la oferta y la demanda aquí entra también la Ética ya que en más de una ocasión el modelo económico es el relato de una serie de abusos, como suele ser en la ley citada anteriormente. Los dos modelos, el económico y el ético tienen que ir entrelazados para así evitar la explotación. En fin la Ética tiene mucho que hacer en el campo de la Economía.

Ética y Derecho.

El derecho es un conjunto de normas que rigen la conducta humana y en esto se parece a la Ética, sin embargo, difieren entre las normas propias de cada una.

Existen cuatro diferencias principales:

• Las normas de la Ética son autónomas (cada individuo debe darse sus normas propias) y las del Derecho son heterónomas (las normas provienen de una autoridad diferente al individuo).

• Las normas de la Ética rigen aspectos internos y las del Derecho aspectos externos.

• Las normas de la Ética son unilaterales (el cumplir una norma no implica el surgimiento de un derecho o una obligación por parte de otras personas), y las del Derecho son bilaterales (una obligación implica un derecho y viceversa).

• Las normas de la Ética son incoercibles (aun cuando tienen un carácter obligatorio, generalmente no conllevan un castigo explícito en el caso de no cumplirlas) y las del Derecho son coercibles (la autoridad que ha establecido ciertas normas civiles, tiene la facultad de exigir el cumplimientos de ellas, y para llevar a cabo dicha tarea, impone vigilancia, fiscalización, sanciones, etc.).

Un caso para debatir:

Unión Carbide Bhopal (India), produjo el peor accidente industrial de la historia: estalló un gran tanque que almacenaba metilsocianato (líquido 500 veces más venenoso que la cianida) materia prima para pesticidas. El resultado fue de: 2000 muertos, 200.000 intoxicados (muchos ciegos) y 35.000 millones en demandas. Sin embargo la empresa cumplía estrictamente la ley vigente. Desde el punto de vista legal era irreprochable. ¿Era moralmente responsable?

Ética y Política.

El objetivo de la Política es ordenar la vida colectiva, mientras que la Ética impone normas al individuo. Sin embargo, no puede considerarse a la Ética como una opción meramente individual. Si necesitamos normas es porque vivimos juntos en comunidad: la felicidad colectiva y no la individual debería ser el objeto de la Ética.

Por eso, la Ética y la Política no pueden separarse, ya que la mayoría de los principios éticos necesitan de la política para hacerse realidad. Aunque la política se relaciona más con lo posible, mientras que la Ética se dirige a la utopía.

 

Enviado por:

Oscar Leal

20-02-2013