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Los abusadores de menores en Colombia. ¿Es justo o no el tiempo de su condena?


    1. Es justo o no el tiempo de condena en Colombia para los abusadores de menores
    2. ¿Qué sanciones serían las más apropiadas para los abusadores sexuales de menores?
    3. Objetivos
    4. Justificación
    5. Marco de referencia
    6. Marco teórico
    7. Bibliografía

    Desde el punto de vista jurídico el abuso sexual de menores ocurre cuando un menor de catorce años es objeto de actividad sexual de otra persona de mayor edad naturalmente hay variaciones según el abuso cometido estipulados en los artículos 208 y 209 del código penal.

    ARTÍCULO 208: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años:

    El que acceda carnalmente a persona menor de 14 años incurrirá en prisión de 4 a 8 años

    ARTÍCULO 209: Actos sexuales con menor de 14 años:

    El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona de 14 años o en su presencia o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de 3 a 5 años.

    TÓPICO

    Pocos criminales son hoy mas vilipendiados que los abusadores incluso en las prisiones de máxima seguridad ocupan el último lugar en la peculiar escala de la sociedad penal. Con frecuencia estos criminales tienen que ser aislados por su propia protección, incluso de asesinos y criminales de profesión.

    Cuando un político quiere ser reelegido como populista en su papel de protector de la sociedad, un táctica frecuente es prometer ser duro con los criminales y sobre todo con los abusadores sexuales de menores el elemento mas infame de la sociedad.

    En nuestro pueblo colombiano podemos citar un caso de reciente publicidad aún se refiere a la bestia, cuando la prensa habla de Luis Alfredo Garavito, un abusador de proporciones históricas su indagatoria produjo 200 casos de abuso sexuales de menores entre ellos 124 asesinados sexualmente.

    Obviamente el tiempo y la naturaleza de la condena están regulados por el código penal que frecuentemente proporciona gran laxitud al juez en la imposición de la pena concreta, sin embargo el código penal no es otra cosa que la codificación de leyes promulgadas por legislaciones transeúntes que cambian o deberían cambiar en su sistema democrático de acuerdo con la voluntad del pueblo

    ES JUSTO O NO EL TIEMPO DE CONDENA EN COLOMBIA PARA LOS

    ABUSADORES DE MENORES

    SANCIONES IMPUESTAS EN COLOMBIA A ABUSADORES SEXUALES DE MENORES EN COLOMBIA DESDE 2005 HASTA HOY

    El abuso sexual es crónico y universal, no esta limitado a una sola clase social, raza o nacionalidad, existía en la prehistoria y desgraciadamente puede que se perpetué en generaciones futuras.

    Proporcionalmente quizás no ocurre hoy mas que nunca pero dada la globalización de los medios de comunicación, tenemos conocimientos de mas casos de abusos sexuales de menores a nivel nacional e internacional, los violadores atraen mas atención pública y causan mas ansiedad entre los padres de menores. La naturaleza, objeto y frecuencia de sus crímenes suscita clamor público demandando intervención urgente del poder ejecutivo y exigiendo nuevas leyes mas estrictas del poder legislativo, contra estos sujetos criminales.

    Una vez capturados que hacer con los abusadores sexuales? Rehabilitarlos, castrarlos, condenarlos a largas sentencias, segregarlos en islas penales de por vida o ejecutarlos acabando con el problema permanentemente. No hay unanimidad de opiniones en cuanto a las disposiciones de estos criminales pero hay consenso universal de que la protección de estas potenciales victimas debe ser de máxima prioridad, en toda sociedad civilizada

    PROBLEMA

    ¿QUÉ SANCIONES SERÍAN LAS MÁS APROPIADAS PARA LOS ABUSADORES SEXUALES DE MENORES?

    Teniendo el cuenta las sanciones impuestas actualmente en Colombia para los abusadores sexuales contempladas en nuestro Código Penal podemos concluir que nuestra legislación no es lo completamente rigurosa con respecto a estos casos, ya que la sociedad refleja una necesidad de protesta y exigencias hacía nuestros legisladores.

    El abuso sexual se ha incrementado y eso, sólo en los casos conocidos aunque probablemente ello representa únicamente una pequeña parte de incidencia real, además el abuso sexual de los niños constituye un área de investigación particularmente difícil y problemática que cuenta entre sus componentes el secreto, la vergüenza, y la culpa, y que permite y pone en evidencia aspectos controvertidos de la sociedad contemporánea tales como; la sexualidad, el poder, los valores y actitudes hacía la infancia.

    Probablemente en una sociedad como la nuestra, la cual está acostumbrada a pasar casi desapercibido este tipo de hechos,y es por esto que se tiene una corta historia como objeto de atención de profesionales con respecto a esto, los cuales siempre piden una rehabilitación para el sujeto abusador, hasta hace relativamente poco tiempo, las denuncias de niños de ser objeto de abusos sexuales eran interpretadas como maliciosas o más comúnmente como el producto de la imaginación.

    En conclusión se percibe que este es un problema con un amplio recorrido, el cual pone a prueba todos los campos de nuestra sociedad, unos opinan, otro no, y algunos ni siquiera son concientes de este problema, solo se sabe que es una realidad que puede tocar a cada uno de nosotros ya que esta no distingue raza, sexo, nacionalidad, religión o lengua.

    OBJETIVOS

    OBJETIVO GENERAL

    Establecer posibles sanciones a abusadores sexuales de menores, mediante el estudio de las impuestas actualmente, basándonos en la necesidad de justicia y protesta de la especie humana.

    OBJETIVOS ESPECIFICOS:

    • Determinar si es justo o no el tiempo de condena en Colombia para los abusadores de menores.
    • Analizar las sanciones impuestas actualmente a los abusadores de menores.
    • Proponer nuevas sanciones para ser justos tanto con la víctima como con el agresor.

    JUSTIFICACIÓN

    El problema del abuso sexual de menores en Colombia a tomado dimensiones insospechadas a tal punto que es necesario replantear la política criminal y todas aquellas políticas que resultan conexas para la prevención de estas conductas teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por Colombia en relación con el respeto de los derechos humanos ya que la mayoría de las estadísticas señalan que el abuso sexual en especial en los casos de menores es una de las formas más graves de lesionar la integridad física, moral y psicológica de las personas.

    Es un problema que nos ataña a todos, no sólo podemos hablar, hablar y hablar de este tema que hoy día preocupa a nuestra sociedad que es allí donde se puede tomar medidas para que no sigan pasando estas impunidades, hay que ser proposititos, este es uno de los aspectos que más nos impulsan a realizar este trabajo.

    Se está buscando que las penas aumenten, y que el trato a los niños cuando sean abusados sea más humanizado y sensibilizado desde el punto de vista que las entidades que manejen estos casos y también que los niños no tengan que declarar delante del abusador cuando son llamados a contar el caso.

    MARCO DE REFERENCIA

    Los fundamentos en los que nos basamos para hacer esta investigación es el tiempo de condena que se estipula en Colombia para los abusadores sexuales, la cual es de 8 años máximo, pero el punto de partida es el Proyecto de Ley No. 599 del 2000 instaurado por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive.

    A pesar de todo esto, la gente sigue pensando que lo mejor para los abusadores sexuales es que los violen en las cárceles, pero esto tiene efectos negativos para la sociedad.

    La violación en la cárcel difunde enfermedades como el VIH/SIDA, Hepatitis A y B, Sífilis, etc, sino que también enseña a los reclusos a emplear la violencia extrema como manera de mantener a raya propuestas sexuales. La violación entre rejas también deja muchas víctimas que sufren de los efectos desestabilizadores de stress post-traumático y síndrome de trauma de violación. Con hasta 15.5 millones de reclusos puestos en libertad de corrales al año, la violación de presos difunde enfermedades y perpetua el ciclo de violencia dentro y fuera de los muros de la cárcel.

    Nadie merece que lo violen. La violación en confinamiento viola instrumentos internacionales que protegen derechos humanos, la violación a presos viola el derecho a la seguridad de la persona.

    Los estudios indican que un violador carcelario típico escoge a la víctima en base a la debilidad e incapacidad de la víctima para defenderse "Una vez violado, es probable que el recluso quede marcado como víctima que sea abusado reiteradamente.

    PROYECTO DE LEY

    Los fundamentos en los que nos basamos para hacer esta investigación es el tiempo de condena que se estipula en Colombia para los abusadores sexuales, las cual es de 8 años máximo, pero el punto de partida es el proyecto de Ley No. 594 instaurado por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive.

    "Por la cual se reforma el Código Penal para garantizar la protección sexual de los menores de edad, en lo concerniente a la agravación de las penas contra la violencia y el abuso sexual a menores de edad y se dictan otras disposiciones."

    EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:

    ARTÍCULO 1: El artículo 206 del Código Penal (Ley 599 de 2000), quedará así:

    Artículo 206: ACTO SEXUAL VIOLENTO. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de once (11) años a veintitrés (23) años.

    ARTÍCULO 2: El artículo 207 del Código Penal (Ley 599 de 2000), quedará así:

    Articulo 207. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. El que realice acceso carnal o acto sexual diverso del acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de once (11) años a veintitrés (23) años.

    ARTÍCULO 3: El artículo 209 del Código Penal (Ley 599 de 2000), quedará así:

    Articulo 209. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de seis (6) años a doce (12) años.

    ARTÍCULO 4: El artículo 210 del Código Penal (Ley 599 de 2000), quedará así:

    Articulo 210. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR. El que acceda carnalmente o realice acto sexual diverso del acceso carnal a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de seis (6) años a doce (12) años.

    ARTÍCULO 5: El artículo 216 del Código Penal (Ley 599 de 2000), quedará así:

    Articulo 216. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta:

    1. Se realizare con el fin de llevar la víctima al extranjero.

    2. El responsable sea integrante de la familia de la víctima.

    Cuando tales delitos se realizaren en persona menor de edad, las penas se aumentarán al doble.

    ARTÍCULO 6: El artículo 217 del Código Penal (Ley 599 de 2000), quedará así:

    Articulo 217. ESTIMULO A LA PROSTITUCION DE MENORES. El que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de once (11) años a veintitrés (23) años y multa de setenta (70) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

    ARTÍCULO 7: El artículo 218 del Código Penal (Ley 599 de 2000), quedará así:

    Artículo 218. PORNOGRAFÍA CON MENORES. El que fotografíe, filme, venda, compre, exhiba o de cualquier manera comercialice material pornográfico en el que participen menores de edad, incurrirá en prisión de once (11) años a veintitrés (23) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

    ARTÍCULO 8: El artículo 219B del Código Penal, quedará como sigue:

    Articulo 219b OMISIÓN DE DENUNCIA. El que, por razón de su oficio, cargo, o actividad tuviere conocimiento de la realización de cualquiera de las conductas previstas en este título cuando el sujeto pasivo sea un menor y omitiere informar de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta salarios (50) mínimos legales mensuales vigentes

    Si la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además, la pérdida del empleo.

    ARTÍCULO 9: El artículo 237 del Código Penal (Ley 599 de 2000), quedará así:

    Articulo 237. INCESTO. El que realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, con un hermano o hermana, incurrirá en prisión de once (11) años a veintitrés (23) años.

    ARTÍCULO 10: Adicionase un nuevo parágrafo al artículo 284 de la Ley 906 de 2004:

    Parágrafo 4°. En los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, en los que la víctima sea un menor de edad, siempre se practicará prueba anticipada, con el objeto de no enfrentar a la víctima con el presunto agresor. Esta prueba la practicará un psicólogo o siquiatra con experiencia acreditada en el tratamiento de menores abusados sexualmente.

    Firmado por Alexandra Moreno Piraquive.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    PROYECTO DE LEY

    "Por la cual se reforma el Código Penal para garantizar la protección sexual de los menores de edad, en lo concerniente a la agravación de las penas contra la violencia y el abuso sexual a menores de edad y se dictan otras disposiciones."

    El Proyecto de Ley tiene por finalidad dar alcance a los mandatos constitucionales que promueven la protección de la niñez y del menor, con el fin de traducir esos predicados superiores a la legislación penal vigente. En efecto, los artículos 44 y 45 de la Constitución Política disponen un tratamiento garantístico en todos los órdenes, para esos segmentos de la población.

    Esta iniciativa expresa, la conveniencia de, no sólo aumentar las penas para los delitos sexuales contra menores de edad, sino también de rediseñar la estructura de la pena en la materia, y estructurar un Proyecto de Ley que garantiza la adecuada protección de los menores durante el Proceso Penal.

    La legislación penal colombiana, a pesar de los avances que se registran, ha tratado con demasiada benignidad las agresiones sexuales a los menores en las distintas conductas delictivas que ha definido el legislador.

    Este último, que no puede ejercer su elevada función desde abstracciones temáticas, sino que más bien, de manera ordinaria, debe seguir la realidad social: los hechos que en ésta requieren de su especial atención, para convertirlos en objetos de su trabajo reglamentario.

    Lo anterior, tiene especial significación frente a la denuncia frecuente por los medios de comunicación de hechos contra la integridad sexual de los niños y niñas, los adolescentes y las adolescentes que se presentan en nuestra sociedad. Prostitución infantil, promoción libre de la misma, acceso carnal violento, abuso sexual, embarazos de menores, agresión de, en general, parientes a menores de edad o de personas cercanas al entorno familiar, impactan la conciencia colectiva y reclaman del Congreso respuestas a la problemática que plantean.

    En el proyecto se propone la agravación punitiva de las conductas delictivas que ya se encuentran tipificadas en nuestra legislación, proponiendo una mayor congruencia entre los distintos tipos penales y sus respectivas sanciones. Por ejemplo, en lo que tiene que ver el acceso carnal violento se equipara a otros actos sexuales, en los cuales las víctimas, son menores de edad.

    De igual manera, conductas como la inducción a la prostitución, el costreñimiento, o la promoción publicitaria de la prostitución de menores, por su amplio impacto social, son tratadas en el proyecto, con sanciones equivalentes a su daño social, a las conductas que de manera individual se prevé en el Titulo IV del Código Penal, de los Delitos Contra La Libertad, Integridad Y Formación Sexuales.

    En la legislación de otros países, como los Estados Unidos y Panamá existe, un tratamiento de las agresiones sexuales a los menores que no hace la distinción entre las distintas conductas sexuales como lo hace la actual legislación penal colombiana, así por ejemplo no se distingue entre acceso carnal y acto sexual. Más aún, el consentimiento de los menores, aún en el caso de ser expreso no influye para la determinación objetiva de la conducta típica. Se entiende que las conductas sexuales contra menores de edad, todas, son violentas, toda vez que, se supone en los tipos penales respectivos que éstos menores no tienen consentimiento. Es una presunción jure et de jure, es decir, que no admite prueba en contrario.

    Se propone superar en el Proyecto, la concepción del acto sexual como un simple acto de penetración. Las relaciones sexuales y sus efectos son mucho más que eso. Es así como, la relación sexual comprende conductas que van más allá del simple acto coital, que la actual legislación denomina "acto sexual" para distinguirlo del "acceso carnal", para dar un tratamiento actualmente menos severo al primero que al segundo, cuando pueden resultar igualmente agresivos contra la estructura sicológica de los niños y los adolescentes.

    En realidad, la novedad del Proyecto se sitúa más en la proporcionalidad y diseño de la dosimetría penal que se propone en él, más que en el incremento propiamente dicho, en efecto la Ley 890 de 2004, incrementó las penas en un tercio para el mínimo y en la mitad para el máximo. Esta reciente Ley que tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2005, es recogida en los incrementos que ordena. Con independencia de lo anterior, se incrementan las penas como se observa en el Proyecto, recogiendo los porcentajes anteriores, mientras que para otros casos se hace un aumento de la pena para el respectivo delito, por ejemplo, lo que tiene que ver con los tipos penal contenidos en los artículo 206, 207, 209. Para los cuales no sólo se hacen los incrementos de la Ley 890 sino que se armonizan teniendo en cuenta la gravedad de las mismas conductas contenidas en el Código.

    Si se tiene en cuenta que la tendencia de la legislación penal colombiana reflejada en la última Ley antes citada, se refleja igualmente en la iniciativa propuesta, creemos entender que consulta los más recientes criterios del Congreso de la República en la materia. Sin embargo, insistimos en la necesidad, que aparece como elemento nuevo en el proyecto, de incrementar de manera específica algunas conductas tipificadas como delito en la actual legislación, consultando las relaciones entre la defensa social y la estructura de las penas. Es así como se acentúan las penas para determinadas conductas, que si se le comparan con otras igualmente previstas en el Código Penal, pueden tener igual gravedad, pero que, no venían siendo tratadas con la misma severidad punitiva.

    Se propone modificar el tipo penal descrito en el artículo 219B del Código Penal, ampliando el delito de omisión de denuncia a cualquiera de los delitos contemplados en el Título TITULO IV. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACION SEXUALES y no sólo como esta actualmente para las conductas descritas en el CAPITULO V. DEL PROXENETISMO.

    De otra parte, se propone reformar el artículo 284 de la Ley 906 de 2004, para garantizar que durante el proceso penal se garanticen a los niños y a los adolescentes menores de edad, un tratamiento que consulte su desarrollo psicológico, psicomotriz, emocional, intelectual para efectos de lograr que su participación en el proceso sea realmente eficaz, y no se vea alterada por la presencia del agresor, o por una impropia formulación de un interrogatorio o por una diligencia probatoria; y menos aún que la instrucción criminal pueda afectarlo de manera negativa; estableciendo que en audiencia especial, ante un psicólogo o siquiatra, se practique prueba anticipada para los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, siempre que la víctima sea un menor, para evitar confrontarlo con el abusador.

    Firmado, Alexandra Moreno Piraquive.

    MARCO TEÓRICO

    El abuso sexual incluye conductas sexuales tales como manoseo, actos obscenos o lascivos a un niño menor de 14 años, coito oral, sodomía, penetración e introducción e objetos extraños en el ano o genitales, violación, incesto y explotación sexual puede ser agudo o crónico.

    Se considera como abuso a toda participación de un niño en actividades sexuales que no esta en condiciones de comprender que no son apropiadas para su edad y para su desarrollo psicosexual forzada con violencia o seducción o que traspasa los tabúes sexuales.

    Todo abuso sexual aunque sea sin violencia física es una forma de maltrato psicológico que tiene una alta probabilidad de producir daños en el desarrollo y la salud mental de los niños los que pueden expresarse en edades posteriores y ser de difícil tratamiento.

    Desde una visión medica se considera el abuso sexual como un traumatismo genital, anal, o bucal, con resultados de lesiones físicas y psíquicas, inmediatas, mediatas o tardías.

    La violación consta básicamente de dos elementos básicos: el contacto genital directo entre el hombre y la mujer, y la violencia o el estado de fuerza que se ejerce sobre la victima. También se considera violación el coito realizado con una mujer menor de 14 años o cuando esta está privada de razón.

    ALGUNAS INVESTIGACIONES:

    Resultados de algunos estudios realizados en diversos paises señalan que entre 6.0 y el 62% de las niñas y un 3.0 a 31% de los niños a sufrido de abuso sexual.

    Según información entre un 75 y un 80% de los casos de violencia sexual no llegan a ser denunciados.

    QUE ES LA PEDOFILIA:

    La sintomatología esencial de este trastorno se define como fantasías sexuales recurrentes y altamente excitantes, impulsos sexuales o comportamientos que implican actividad sexual con niños (13 años o menos) durante un período no inferior a los seis meses.

    Los niños suelen ser menores de 12-13 años y el individuo ha de tener por lo menos cinco años más que el niño para que sea considerado el trastorno. La persona ha actuado de acuerdo con estas necesidades o se encuentra marcadamente perturbada ellas.

    Según el manual de diagnóstico de los trastornos mentales (DSM-IV) la pedofilia se encuentra dentro de la categoría de parafílias, ubicada dentro de la categorización mayor de "Trastornos sexuales y de la identidad sexual".

    El manual indica que estas fantasías e impulsos sexuales provocan un malestar clínicamente significativo o un deterioro social, laboral o de otras áreas de la actividad del individuo. El manual indica distinguir a su vez en el diagnóstico cuando se trata de una situación incestuosa, si es exclusivo (solo atracción con niños), si es hacia varones, mujeres o por ambos sexos.

    La definición del DSM-IV lleva implícita la concepción clásica, pero otras lecturas permiten pensar que esa definición resulta bastante acotada. Es posible ver conductas pedofílicas menos marcadas, y de otras personas que no sufren de un malestar significativo al respecto. Incluso se parte de esta situación para pensar otros aspectos relevantes, tal como puede ser la pregunta si es que se trata de cuestiones médicos biológicas o no.

    Por otra parte cabe la pregunta si es que este fenómeno se da principalmente en personas que está a cargo del cuidado de niños por lo que cabría la hipótesis según la cual el contacto permanente con niños favorecería la manifestación paidofílica.

    Puede darse de diferentes formas: en relación a la orientación, puede ser de tipos heterosexuales, homosexuales o ambas; en relación a objeto, éste puede ser exclusivamente pedofílico o no.

    Las conductas de la pedofilia van del simple exhibicionismo hasta la penetración. El adulto suele ganarse la confianza y el cariño del niño para luego llevar a cabo sus objetivos.

    Hay dos tipos de conducta que se presentan en el pedófilo, está la conducta sentimental homo erótica y la conducta agresiva heterosexual.

    Los sentimentales homo eróticos tienen poco interés por las mujeres, toda su capacidad sexual se concentra en los niños, concretándose bajo la forma de caricias que le provocan el orgasmo.

    Los agresivos heterosexuales intentan satisfacer sus impulsos con niñas, con métodos que van desde la seducción a la violencia.

    COMO ACTÚA EL SUJETO ACTIVO-EL PEDÓFILO

    Los pedófilos actúan de diversas maneras para conseguir niños y niñas, con la finalidad de abusar de ellos, integrarlos en una red de prostitución infantil o para elaborar pornografía. Conocer su forma de actuar es fundamental para mejorar la seguridad de los menores. Tanto los padres y educadores como los niños deben conocerlas.

    Su acercamiento a los niños suele ser físico. Tras un primer contacto cuidadoso, para no asustar ni levantar sospechas, comienzan a coger al menor, abrazarlo y "mimarlo". Les invitan e incluso les colman de atenciones y regalos para generar en ellos un sentimiento de deuda. A los niños se les enseña que deben ser agradecidos y corresponder a los adultos (por educación) y los pedófilos se sirven de esta circunstancia. Buscan estar a solas de alguna manera con el niños o la niña para ir a más. Los violadores de niños siempre quieren más. Muchos de ellos tienen un nivel bajo de autoestima y se sienten mucho más seguros con los menores. Otros, en un porcentaje elevado, han sufrido abusos de pequeños. Un tercer grupo lo que busca es humillarlos y doblegarlos, posiblemente por haber sufrido antes desprecio de otros niños o niñas durante la infancia.

    LOS LUGARES MÁS COMUNES

    1º. En las salas de juegos recreativos. Algunos pederastas frecuentan estas salas para, después de seleccionar a un menor, ofrecerse a pagarle algunas partidas o retarle a jugar contra él. Los abusos no se producen en el primer encuentro, ya que los pederastas normalmente intentan ganarse primero su confianza. Otros prefieren invitar al menor a una hamburguesa o se ofrecen a llevarle al cine.

    2º. Las zonas marginales. Algunos pederastas prefieren frecuentar zonas deprimidas para buscar niños o adolescentes desatendidos o con muchas carencias. Les ofrecen entonces algún tipo de trabajo y les aseguran dinero fácil.

    3º. Salidas de colegios y parques. Otro tipo de pederastas que suelen actuar en redes optan por el secuestro. Este puede realizarse a la salida de un colegio, haciéndose pasar por un conocido de la familia que viene a recoger al menor porque la madre no va a llegar a tiempo; o en el entorno de los parques infantiles o incluso desde un coche: pidiendo al menor que se acerque al vehículo para indicarles, plano en mano, donde está una calle.

    4º. Discotecas. Algunas redes de tráfico de menores captan menores utilizando a otros que actúan de ganchos. Normalmente se trata de un "guaperas" que intenta seducir a una adolescente para después llevarla engañada hacia un coche o piso donde espera el proxeneta. También pueden utilizar a otra menor amenazándola de muerte o violación.

    5º. A través de Internet. Se trata del último sistema que están utilizando muchos pederastas y que trae locas a las policías de otros países. Estos pederastas se introducen en los canales de conversación escrita de Internet, o "chats", haciéndose pasar por niños o niñas en busca de nuevos amigos. Intentan así conocer la situación de algunos menores, sus gustos y aficiones, hasta que llega el momento de concertar una cita en un cine o hamburguesería para conocerse mejor.

    6º. A través de las revistas para niños y adolescentes en las que se publican secciones en las que los menores se ofrecen para intercambiar correspondencia incluyendo datos personales (dirección…) e incluso una foto.

    7º. Utilizando a animales exóticos para atraer a los niños en ferias y demás lugares. Les suben a los mismos y les sacan fotografías para después ofrecérselas a sus padres. Muchos padres dan sus datos para que les envíen la foto o se la acerquen a casa. El pedófilo puede tener así un banco de datos de niños/as con sus direcciones, teléfonos y fotografías.

    8º. En el interior de las grandes superficies comerciales. Algunas redes de pederastas actúan preferentemente en grandes superficies comerciales donde la concentración de gente es alta y los padres están pendientes de encontrar los productos que necesitan. La forma de operar consiste en coger de la mano a un niño/a pequeño que se haya despistado (o que se hayan despistado sus padres) y alejarlo del lugar. Normalmente no lo sacan inmediatamente sino que se lo llevan a los servicios. Allí le cambian rápidamente la vestimenta y le afeitan el pelo, le ponen una peluca o una gorra, le sedan si es necesario y salen por la puerta con toda naturalidad y tranquilidad.

    9º. En casa. Al menos uno de cada tres abusos sexuales sobre menores se cometen en el entorno familiar, por parte del padre, un tío o un abuelo.

    10º. En los centros religiosos, donde los sacerdotes abusan de los niños que asisten a sus iglesias (presentaremos algunos casos concretos y la posición de la Iglesia Católica).

    LAS CAUSAS DE LA PEDOFILIA

    Poco se sabe de las causas, pero se dice que una de ellas es el aprendizaje de actitudes negativas hacia el sexo, como experiencias de abuso sexual durante la niñez, sentimientos de inseguridad y autoestima baja, con dificultad en relaciones personales; lo que facilita la relación adulto-niño.

    En algunos casos de pedofilia resulta beneficiosa la técnica de la desensibilización encubierta, en la que se asocian los factores estimulantes para el sujeto con situaciones aversivas que resultarían de la expresión de sus impulsos; al avanzar el tratamiento se entrena a los pacientes para que imaginen la atracción por mujeres adultas.

    Frecuentemente se observa una disminución de la atracción hacia las niñas y una disminución aún mayor en la ansiedad producida por las mujeres.

    La mayor parte de los menores víctimas de abuso sexual urbano o suburbano son aprehendidos en jardines públicos, a la salida de las escuelas, en los predios en ruinas o en descampados. La taza relativamente baja de adolescentes-víctimas se explica, en parte, por el porcentaje de uniones contraídas circunstancialmente para ocultar la violación. El menor curioso y sin experiencia del mundo es fácilmente sugestionable por las propuestas y actitudes de un adulto diferente, aparentemente simpático. A veces, las malas condiciones de vida familiar llevan al menor desamparado a vagar por las calles, en busca de un padre o de una madre imaginarios, que acaban por encontrar, dramáticamente, en la persona del pedófilo.

    LAS DISFUNCIONES SEXUALES

    Se consideran como disfunciones sexuales a la existencia de inhibición de los deseos sexuales o de los cambios psicofisiológicos que caracterizan al ciclo completo de la respuesta sexual. El ciclo completo de la respuesta sexual se divide en cuatro fases:

     Deseo: Incluye fantasías y ganas de tener actividad sexual.

     Excitación: consiste en la sensación subjetiva de placer que va acompañada de cambios fisiológicos. (Erección, lubricación vaginal, etc.)

     Orgasmo: Es el punto culminante del placer sexual con la eliminación de la tensión y la concentración rítmica de los músculos del perineo y de los órganos reproductivos pélvicos. En el hombre existe la sensación de inminencia eyaculatoria, seguida de la emisión del semen. En la mujer existen contracciones de la pared del tercio externo de la vagina. En ambos sexos existe a menudo tensiones o contracciones musculares generalizadas.

    Hablamos de disfunciones sexuales cuando una o más de estas fases sufre alteraciones, pudiendo hablar por tanto de: Trastornos del deseo sexual, Trastornos de la excitación sexual, Trastornos del orgasmo y Trastornos sexuales por dolor.

    Este problema (el abuso sexual) asedia a mujeres, jóvenes y niños, en nuestro caso solo nos Estamos refiriendo a los menores de edad.

    Muestra que las autoridades responsables ya no pueden controlarlo y se hace necesario diseñar y adoptar una nueva política integral para combatir dicha problemática, tales como la incorporada en el nuevo sistema penal acusatorio, el cual no dará rebajas de penas a los abusadores sexuales de menores, otra seria la propuesta del senador Carlos Moreno de Caro a presentar un proyecto de ley que introduce reformas al articulo 201 del código penal colombiano en el sentido de considerar procedente la práctica de procedimiento de castración química como mecanismo para frenar la creciente ola de delitos contra la libertad sexual, esta iniciativa se encuentra a estudios de la comisión primera.

    Pocos temas son mas controvertidos en el campo de "crimen y justicia" que la disposición penal de los abusadores sexuales de menores, 2 corrientes diametralmente opuestas dominan este campo: Retribución y Rehabilitación

    RETRIBUCIÓN: La sociedad tiene derecho a castigar al criminal y a demandar reparaciones por el daño cometido dada la monstruosidad de los crimines sexuales contra menores y del daño permanente que causa, el castigo debe ser fulminante y eficiente, la sociedad tiene derecho a protegerse de estos "salvajes" al pensar de la opinión opuesta, la retribución no es otra cosa que una venganza social sancionada por la ley para pacificar a los ciudadanos si el propósito de la condena es retribución o castigo.

    La naturaleza y extensión de la pena debe ser condicionada por la naturaleza y número de ofensas. En el citado caso Garavito hubieran sido miles de años de cárcel.

    Las sanciones que se imponen actualmente en Colombia contra los abusadores sexuales son las estipuladas en el código penal como los artículos 208 y 209.

    REHABILITACIÓN: Algunos investigadores consideran que adicionalmente al tratamiento peticionario es necesario establecer un tratamiento que permita al agresor y a la victima a superar este tipo de desafortunados sucesos convirtiéndolos en sujetos útiles para la sociedad y cortando de raíz la cadena de abusos y violaciones.

    Los expertos en el tema del abuso sexual dicen que el abusador sexual es llamado enfermo mental que a veces amerita tratamiento mas no castigo. Son producto de la sociedad y de ella es responsable por crear esos minusválidos mentales

    Estos enfermos tienen derecho al tratamiento adecuado aunque este sea en un ambiente protegido ("prisión"). SÍ el propósito de la condena es primordialmente la rehabilitación del reo, lógicamente la sentencia debe estar condicionada no tanto po la magnitud del delito (cantidad y perversidad) sino por la capacidad de rehabilitación del reo. La duración de la condena igualmente deberá estar condicionada a la actualización de esa rehabilitación. Una vez rehabilitado el reo independientemente de si eso ocurre en 2. 4 o mas años, el reo deberá ser puesto en libertad en cuanto la rehabilitación ha sido obtenida y propiamente documentada, con las debidas salvaguardias para evitar reincidencias o mejor dicho en el contexto de esta teoría recaídas.

    La rehabilitación sigue siendo una solución ideal y humanitaria pero dada las limitaciones presentes de métodos y recursos una solución inalcanzable y utópica. Quizas los avances de la genética y de la bioquímica puedan ofrecer la solución en un futuro próximo que aún no está aquí. Aunque ofenda la sensibilidad y los bolsillos de los profesionales de la salud mental, hay no está la solución al menos basada en la historia.

    Hablando de rehabilitación citaremos un caso sobre rehabilitación hecho en estados unidos a principios de los 60 finales de los 80, lo cual comprobó que la rehabilitación mundialmente no funciona.

    -Miles de millones de dólares fueron invertidos en rehabilitación penitencial con resultados negativos, según sus numerosos detractores estos programas de rehabilitación solo beneficiaron a las instituciones penales y a los profesionales de rehabilitación y salud mental. Con escasos beneficios para los supuestos sujetos a rehabilitar, los criminales no fueron rehabilitados, la incidencia de los crimines sexuales aumento ( en la opinión pública, por que los mismos "rehabilitados" puestos en libertad volvieron a reincidir mas, sin temor a las consecuencias legales)

    Basándonos en esta investigación y viendo el subjetivismo de todas las personas abusadas sexualmente nos atrevemos a decir que las penas impuestas para estos criminales no son las mejores ya que al salir de la cárcel reinciden en su actuar,

    Entonces una vez cumplidas las condenas y estos no se insertan de nuevo a la vida social proponemos las siguientes sanciones:

    Pena de muerte para que al menos sientan el repudio de la sociedad y puedan ser reincorporados a la vida social .

    PENA DE MUERTE EN COLOMBIA

    PENA DE MUERTE A FAVOR

    El tema de la pena de muerte volvió a ponerse de moda en Colombia. Un congresista la propuso para castigar a los secuestradores y autores de crímenes horrendos como la violacion. La iniciativa fue rechazada por la iglesia católica como ha sucedido en ocasiones anteriores. Este tipo de castigo nunca ha tenido acogida en el país desde principios del siglo 20 cuando fue eliminada de la constitución colombiana.

    El congresista Jairo Clopatofsky pidió la convocatoria de un referendo para que los ciudadanos decidan sobre castigar con la pena de muerte a los autores de secuestros y matanzas colectivas en el país. Según una encuesta promovida por la fundación privada Nueva Esperanza, que apoya la iniciativa, el 59% de las personas abordadas están de acuerdo con la implantación de la pena capital para esos casos exclusivamente.

    Colombia tiene uno de los índices más altos de secuestros en el mundo y hasta el año 2003 se calculaba que había unos 3.000 al año. Después, disminuyeron en más de un 40 por ciento por la labor de los organismos de seguridad. A pesar de esas estadísticas, el senador cree que el pueblo colombiano quiere mano dura para este tipo de crímenes.

    Colombia todavía tiene que avanzar mucho en la perfección de la justicia y de la madurez política para poder pensar en la implantación de la pena de muerte, que es irreversible, es el criterio de muchas Ongs que ya han hecho pronunciamientos anteriormente. Anunció que el paso a seguir es el de recolectar un millón 200 mil firmas y con esa base, presentar un proyecto de ley a consideración del Congreso de la República.

    Con lo anterior se busca modificar el artículo 11 de la Constitución Nacional que la pena de muerte se prohíbe tajantemente. Dice: "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte". La mayor parte de los secuestros son consumados por las FARC, el ELN y Paramilitares sin descontar la delincuencia común en contubernio con las guerrillas.

    LA PENA DE MUERTE EN CONTRA

    Cada vez que en el país los medios de información registran actos criminales que impactan a la colectividad por la cobardía y las intenciones con que se realizaron por individuos o grupos constituidos en enemigos de la sociedad, nuevamente proliferan las opiniones a favor de la legalización de la pena de muerte. Los países y las comunidades en donde existe la pena capital consideran que; por ser el castigo mas proporcional con el daño cometido, es la pena más justa.

    El dolor, la ira, la sed de justicia y ¿por qué no? De venganza y los propósitos y consecuencias de esos crímenes son factores que impiden prever los alcances negativos de su legalización, la pena de muerte es clamo que algunos defienden la legalización de la pena de muerte, existen factores de diversa índole que no favorece su aplicación.

    Cuando una sociedad o un Estado ejecuta a uno de sus integrantes, aún cuando se le haya demostrado el crimen que se le imputa, imita precisamente la conducta que condena. Tal actitud encierra una serie contradicción. Con ese proceder, implícitamente se le está sugiriendo a otros potenciales asesinos que matar al prójimo puede ser una forma lícita para resolver graves problemas humanos. Pero matar es la peor solución para resolver aún los más graves conflictos humanos. La aprobación de la pena de muerte en nuestros tiempos significaría regresar a épocas de barbarie ya superadas.

    Se dice que la disuasión es el único objetivo de las ejecuciones. Pero, en verdad, la pena de muerte no intimida. Los criminales de alta peligrosidad son personas insensibles ante el dolor físico y moral. Ellos saben muy bien que la muerte es uno de los riesgos de su oficio, por lo tanto no les aterra, como ilusamente creen muchas personas de bien. Tampoco intimida a quienes cometen crímenes pasionales, ya que cuando estas personas delinquen son inconscientes de su conducta y de las consecuencias de la misma.

    Las únicas personas a quienes atemoriza la pena de muerte son los delincuentes ocasionales y las personas honestas y pacíficas que temen que por alguna inesperada circunstancia del destino, se lleguen a ver comprometidos en un crimen que podría llevarles a la pena de muerte. Edmund Brown, exgobernador del Estado de California, declaró tras una ejecución en 1964. "La pena de muerte se ha construido en un grave fracaso, porque a pesar de su error y de su incivilidad, no ha protegido al inocente no ha detenido la mano de los criminales".

    Como corolario de lo anterior, la pena de muerte no ejemplaría. Si así fuese, en los países en los que aún existen tan inhumano castigo, no tendrían lugar los aberrantes crímenes: que allí se cometen. Eso precisamente ocurre en numerosos condados de los Estados Unidos, en donde aún existe tal sanción. Nada ha demostrado que allí los índices de crímenes violentos hayan disminuido.

    En nuestro país, por ejemplo, especialistas en criminología y sciosocitología concluyen que los sicarios –tal vez los primeros candidatos para que se les aplique la pena de muerte- en su mayoría personas que no tienen esperanzas de llegar a la vejez y tienden a creer que morirán antes de cumplir los 30 años. Asesinos de esa clase no se les intimida con la pena de muerte, para ellos la vida no tiene valor alguno. En la mayor parte de los países en donde se aplica la pena de capital, está prohibida para menores de 18 años. Al legalizarse esa pena en nuestro país, probablemente se mantendría el mismo principio humanitario. Pero también es muy probable que la delincuencia organizada contrataría a menores de edad como sicarios para llevar a cabo sus crímenes, tal como ya lo está haciendo y para ellos no habría la posibilidad de sentenciarlos a muerte.

    En muchas ocasiones se ha logrado comprobar con el correr del tiempo lo injusto que se fue al haber sancionado como culpable a alguien cuya responsabilidad en el delito que se le imputó, no fue investigada exhaustivamente. Nuestro sistema judicial, al igual que el de países con mejor infraestructura jurídica, es propensa a cometer errores. Un caso mundialmente famoso nos servirá para ilustrar esta injusticia, nos referimos al caso denominado "los seis de Birminham".

    Una corte de Justicia londinese condenó a cadena perpetua a seis irlandeses, sospechosos, miembros del IRA, de haber hecho explotar una bomba en un pub de Birminham ocasionado la muere de 21 personas en 1974. sólo a comienzos de 1991 la justicia inglés reconoció su error, luego de minuciosas investigaciones.

    Durante 16 años, 3 meses y 21 días que los condenados estuvieron en prisión sufrieron diversos tipos de tortura. El caso de los seis de Birminham no es la única equivocación cometida por la justicia británica. Hasta la fecha aún no se ha dado con los verdaderos responsables. ¿Qué posibilidad de enmendar el error hubieran tenido los jueces ingleses si a los sospechosos se les tuviera condenado a muerte?. Si en países con un sólido sistema criminalístico y jurídico ocurren estos hechos, qué cosas peores no ocurrieran en el nuestro, que carece de una moderna y eficaz infraestructura criminalistica que garantice que no haya lugar a la impunidad ni a condenar erradamente a un imputado?.

    Los brutales métodos empleados en las ejecuciones evidencia un espíritu de venganza. Parece que el objetivo de la pena de muerte no es que se comentan menos asesinatos, sino que la sociedad se sienta vengada. Pero con la aplicación de la pena de muerte no hay proporcionalidad entre el daño causado y la reacción del Estado. Un problema que tienen que enfrentar los jueces es que, con mucha frecuencia, la misma naturaleza de los hechos dificulta establecer la proporcionalidad de la pena, así ocurre, por ejemplo con delitos contra la salud, contra la humanidad, contra el medio ambiente, la captación ilegal de ahorros, la especulación, los delitos políticos.

    Por eso los ordenamientos penales no prescriben que por ejemplo, se queme la casa de quien provocó premeditadamente un incendio con intensiones criminales, ni que se viole al violador. La famosa Ley tel Talión que reza " ojo por ojo" diente por diente", no es apropiada para que nuestros tiempos. Pero esto no debe interpretarse como una invitación a la cobardía disfrazada de la tolerancia hacia los delincuentes, sino que los asociados han comprendido que es necesario sobreponer toda una gama de valores por encima de quien se condena. Que el Estado responda a los actos perversos de los criminales con un criterio relativo es una actitud repudiable.

    La pena de muerte se justificaría si con ella se extirpan las verdaderas causas de la criminalidad. Mientras existan aberrantes injusticias sociales. Como la desigualdad ante la injustita, la tenencia de la tierra en manos de una élite que ni trabajan ni la facilita para que el campesino la cultive; mientras exista desidia gubernamental y política para satisfacer las necesidades de vivienda, educación, salud, trabajo y de justicia, no "es justo que se le legalice un castigo tan drástico. Con la pena de muerte, es cierto, se amenaza al potencial delincuente, pero eso no soluciona la raíz de los problemas causantes de la violencia.

    No es secreto que en nuestro país el peso de la ley muy pocas veces recae sobre sectores privilegiados. Numerosos peculados, sobornos, contrabando técnico y toda una cadena de conductas delictivas que comenten miembros de la clase privilegiada se quedan sin castigo. Numerosos delincuentes de cuello blanco que se enriquecen con la complacencia de diversos sectores políticos y del mismo gobierno, permanecen libre, mientras que las cárceles están llenas de desarraigados sociales, sin poder económico ni otra clase para presionar al sistema para que los declare inocentes. Con toda seguridad, que de aprobarse la pena de muerte, sólo a este sector se le aplicaría.

    Definidamente, la pena de muerte es un cruel castigo cuya aplicación embrutece a quien la aplica, colocándolo en el mismo plano de los delincuentes a los que se le aplica. Si la vida es el principal derecho humano, el suprimir es la primera violación, y si es el Estado quien oficializa el crimen, agrava la violación. Cuando una ley no surte el efecto por el cual es creada, lo mejor es no aprobarla.

    CASTRACIÓN

    El proyecto busca reducir las condenas de los agresores que acepten usar inhibidores del deseo sexual en forma voluntaria.

    El controvertido senador independiente colombiano, Moreno de Caro, presentó ante el Congreso un proyecto de Ley que establece la castración voluntaria con productos químicos a los violadores que reincidan en ese delito. El legislador explicó que su propuesta consiste en administrar "antiandrógenos" a los acusados de violación que reincidan y acepten voluntariamente esos fármacos inhibidores del deseo sexual". "soy consciente de que es un tema que genera controversia", señaló Moreno y admitió que su iniciativa hará reaccionar a los defensores de los derechos humanos, pero se preguntó "¿Cómo calificar al que viola a un niño de 5 o 6 años?" el político agregó que su proyecto contempla incentivos como "reducción de la pena o libertad condicional a quienes permitan el tratamiento y aseguró que California (USA) la castración química de violadores es obligatoria en algunos casos.

    OPINIÓN DE UN VIOLADOR

    Ahora que todos los negros son buenos y todos los maricones unos seres muy simpáticos, a ver si la sociedad ésta se reúne y decide de una vez que no todos los violadores somos mala gente. A veces he tenido que oír que en guerras de ésas que pasan por la tele, del tercer mundo o del este de Europa –que cada vez se acercan más, esto ya empieza a acojonar un poco–, más atroces aún que las bajas civiles se quieren considerar las violaciones perpetradas a las mujeres. Y no, hombre, eso no. No hay derecho. Siempre será mejor violar a una mujer y dejarla viva, que no violarla y matarla. Yo no sería capaz de matar a una mujer, no tendría estómago para ello. Pero violarlas, les aseguro que no produce ningún remordimiento.

    Claro que entiendo que, hoy en día, con el miedo que da llevarle la contraria a la opinión pública femenina –o, mejor dicho, a las pocas mujeres que acceden a los medios de comunicación; en otras palabras: a las que no representan a nadie–, todos tenemos que agachar la cabeza y decir que sí, que una violación es peor y más aberrante que la misma muerte. Porque si lo negamos, siempre acaban arguyendo lo mismo: «Es que vosotros nunca podréis saber lo que se siente al ser violado». Hombre, eso es relativo, aunque ellas seguirán diciendo que una violación a un hombre no es lo mismo que una violación a una mujer.

    Así pueden seguir obteniendo el beneficio de la duda, y seguir aprovechándose de ese privilegio que les proporciona el supuesto horror absoluto que provoca la mera mención de una violación femenina. Hacen que el hombre se sienta culpable al saberse posibilitado para violarlas –aunque jamás se le haya pasado tal barbaridad por la cabeza; bueno, je, je, ¿a quién no se le ha pasado por la cabeza?–, y entonces uno les consiente todo, víctima de un chantaje emocional implícito, como si ya tuviéramos que disculparnos a priori por nuestra capacidad de follarlas, o incluso de sentir deseo sexual.

    De todas formas, hay que reconocer que, en el fondo, ahora que lo pienso, en eso de que una violación a un hombre no es lo mismo que a una mujer, tienen razón: yo he violado alguna vez a un hombre –cuando todavía no había decidido por qué género decantarme–, y les puedo jurar que no tiene nada que ver con violar a una mujer. Vamos, ni punto de comparación.

    De todas formas, reincidiendo –en el sentido legal de la palabra– en lo escrito anteriormente, ¿qué importa que un hombre no pueda saber lo que es ser violado? A esto se podría aducir que tampoco sabemos lo que es tener un hijo, y hasta ahora ninguna ha preferido matarse a tenerlos. En todo caso, prefiere matarlo a él, a la pobre criatura. Y tampoco es que tengan demasiados remordimientos para hacerlo. Pero claro, eso sí que no podemos castigarlo. Ellas se cargan al hijo y no pasa nada. Pobrecitas, qué pena me dan. Seguro que lo han hecho por una cuestión de necesidad.

    En cambio, nosotros sólo intentamos que nos den algo de cariño, y ya somos unos criminales aborrecibles. Y nuestras necesidades, ¿qué? Y ellas se aprovechan de eso, como siempre. Así que le hacen creer a todo el mundo que no hay cosa peor que una violación. A lo mejor no hay cosa peor, pero yo prefiero vivir, por muchas veces que me hubieran violado, a que me maten. Al menos después podré elegir si deseo seguir viviendo. Si al final quiero realmente morir, pues me suicido y ya está. Pero siempre será mejor dejar decidir a la persona, ¿no? ¿No lo creen ustedes así? Y, entre nosotros, yo que he violado a muchas mujeres, déjenme decirles algo: no es para tanto.

    Porque, recuperando el hilo lógico de mi razonamiento, a eso es a lo que iba. Yo no soy tan mala gente, si se paran a pensarlo. Sí, abuso sexualmente de una persona contra su voluntad. ¿Y? De otras abusan laboralmente, de otras afectivamente, y de otras económicamente. Y no pasa nada. Es más, la ley no suele penar ni una mínima proporción de todos esos casos: ¿quién mete en la cárcel al hijoputa que te ha robado el corazón? La realidad es que estamos acostumbrados a todo tipo de abusos.

    Entonces, ¿por qué no a las violaciones? ¿Por qué seguimos demonizando a los violadores, como si fueran monstruos, cuando son personas normales y corrientes, honrados padres de familia con una pequeña afición que da la casualidad de que ahora está considerada un delito y tipificada como tal? No digo yo que no haya que castigarlo, pero tampoco exageremos. Que una violación es sólo eso, una violación, y a veces ni siquiera sabes si lo es. En el fondo, ¿cómo va uno a estar seguro, si igualmente, desde el principio de los tiempos, ellas nunca te dicen si quieren follar o no? Ellas nunca te dicen nada. Porque, entre ustedes y yo, ¿con cuántas mujeres se han acostado a lo largo de su vida que hayan accedido verbalmente a hacer el amor, diciendo «sí» explícitamente?

    Permítanme dudar que sean demasiadas. Sin embargo, ¿con cuántas mujeres se han acostado que al principio dijeran claramente «no»? Con algunas, ¿verdad? –y si no lo han hecho, amigos míos, déjenme decirles que se han perdido ustedes muchos buenos polvos. Eso, en cierta forma, les convierte también a ustedes en violadores, ¿no? Siguieron adelante, sin un consentimiento previo, contra la voluntad de ellas, ¿verdad? ¿O contra la «aparente» voluntad de ellas? ¿Quizá es que estaban ustedes seguros de que cuando ellas decían «no» en realidad querían decir «sí»? ¿Se supone entonces que debemos estar siempre adivinando lo que en realidad piensan ellas? ¿Y cómo vamos a poder saberlo nunca con seguridad? ¿Lo saben acaso ellas alguna vez con seguridad? ¿Y cómo vamos a poder fiarnos de un género humano que ni siquiera es capaz de decir lo que piensa y desea? Yo se lo diré, amigos, no se preocupen, que para eso ya estoy al otro lado de la ley: sencillamente, uno no puede fiarse. Si un hombre respetara desde el principio lo que opina una mujer, el ser humano se habría extinguido hace eras.

    Así que todo el juego consiste sólo en eso: nunca retirarte antes de tiempo. Y yo me limito a saber aguantar hasta el final. ¿Cómo voy a estar seguro de si quieren follar o no, si nunca me lo van a decir? De hecho, antes de descubrir este maravilloso y revolucionario método que ha cambiado de golpe mi vida, en aquellos años en que, como cualquier otro tipo vulgar, aún seguía al pie de la letra el rito de apareamiento de la civilización occidental –léase citas–, siempre follaba más cuando aceptaba de buen grado la primera y rotunda negativa de mis acompañantes femeninas, haciéndoles creer que no me importaba acostarme o no con ellas: luego venían ellas a mí, más sumisas que un chihuahua, y acababan chupándome la polla, se lo juro a ustedes.

    Yo también pasaba, por supuesto, por todos los prolegómenos de rigor: la cena, los locales nocturnos, las bebidas para emborracharlas, los halagos… En el fondo, era lo mismo que violarlas, pero además engañándolas o, mejor dicho, permitiéndoles que se autoengañaran ellas solas, pues no creo que fueran tan tontas como para no saber lo que estaban haciendo, aunque su manera de acercarse oblicuamente a todas las cosas nunca les permita ser sinceras consigo mismas: créanme, llegué a conocerlas bien, y tan tontas no pueden ser ni, de hecho, lo son. Yo sabía exactamente lo que tenía que hacer y decir, cuánto dinero invertir en ellas, y el método a seguir para lograr que se abrieran de patas sin que me dijeran nada, porque sabía que nada me iban a decir, aparte de una ligera protesta inicial.

    Pero acabó siendo muy cansado, y me harté de repetir ese laborioso y rutinario proceso. Así que decidí saltármelo. Ahora, en vez del marisco, las copas, el champán y la conversación irrelevante, me limito a utilizar un destornillador para que se bajen las bragas –que, a fin de cuentas, es el objetivo último que todos buscamos–, y las follo directamente, sin esperar a que acaben de decidirse, sin engañarlas ni sentirme un estafador. Claro que siguen protestando, pero eso ya lo hacían antes.

    Ahora me siento realizado y sincero con ellas, no tengo que maquillar las cosas y consigo que, por fin, afronten y reconozcan abiertamente el hecho sexual, ese hecho que siempre evitan encarar, como si fuera un sentimiento exclusivo de los hombres para motivo de la vergüenza y escarnio de éstos. Ya no me siento mal pensando que les oculto mis verdaderas intenciones. Ya no les miento. Y les prometo que, manda cojones, por el brillo de sus ojos, a alguna parece que hasta le gusta, aunque por supuesto nunca sería capaz de reconocerlo ante ella misma –tampoco son capaces de reconocer ante ellas mismas casi ninguna otra cosa. Vale, no soy tan ciego como para pensar que les gusta a todas. Ser violada debe ser un mal rollo, lo confieso, y violar no está bien –niños, no hagáis esto en casa, ni fuera de ella: os lo dice un experto; ah, y si tenéis que hacerlo, utilizad al menos un condón, que vete a saber lo que podéis pillar con según quién. Pero de ahí a matarlas, hay un trecho.

    A algunas mujeres las he traumatizado, sí, pero para otras me he convertido en su mejor experiencia sexual. Eso debería ser una eximente, ¿no? Tampoco exijo que me cuelguen una medalla, pero moral, éticamente y desde cualquier otro punto de vista, yo, que siempre me he considerado una persona de izquierdas, me niego a que me juzguen como si fuese peor que un asesino. Al menos, que reconozcan eso. Por ello no es justo que se pidan penas tan altas para las personas como yo. Y menos la castración. Vamos, eso es una salvajada. A los Derechos Humanos me remito.

    BIBLIOGRAFÍA

    www.jueces y fiscales.ort/sistema-acusatorio.com

    www.derechos.org/mizkor-colombia.com

    Código Penal

    Constitución Política de Colombia

    Revista ABC Senado

    www.google.com.co

     

     

    OSCAR ARMENTA

    CEGY HERRERA VILLADIEGO

    LUIS ARTURO JIMENEZ GENEY

    ELY MOLINA PADILLA

    BARBARA PARRA QUIROZ

    LILIANA ROYET BELEÑO

    UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR

    FACULTAD DE DERECHO

    BARRANQUILLA

    2006

    ÁREA DE CONOCIMIENTO: Derecho.

    ÁREA TEMÁTICA: Derecho penal