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Tiempo de matar y su comparación con la actualidad

Enviado por yramsy


     

    1. Tiempo de matar y su comparación con la actualidad

    2. Anexos

    3. El problema en el nuevo milenio

    4. Clichés y estereotipos sobre la población del Sur

    5. Leyes que permiten lapidar, humillar y violar a mujeres

    6. El caso de Safiya Hussaini

    7. Bibliografia

    1. Tiempo de matar y su comparación con la actualidad

    La novela "Tiempo de Matar" se basa en la historia de una violación de una niña negra de doce (12) años, sus violadores dos hombres blancos son apresados por el sheriff del pueblo, que es un hombre negro, esta novela se desglosa a finales de los ’70, inicios de los ‘80, ya para 1948 se había declarado la Ley de los Derechos Humanos, la cuál prohíbe la discriminación racial y todo tipo de intolerancias.

    Para la época en que se desenvuelve la novela, ya los negros sabían de sus derechos, pero estos no abusaban en sus actos, para evitar enfrentamientos, con todo y eso aun había personas que tenían sus reservas con las personas de color, como ocurre con uno de estos maleantes, Billy Ray Cobb que a pesar de tener su negocio de drogas con negros y blancos, este no sentía el menor remordimiento por lo que había hecho, el otro James Louis Willard quien era 4 años mayor que Cobb, pero sufría de retraso, era ayudante de Cobb en sus negocios, este le pagaba con droga cosa que no era malo para el.

    La familia de la niña, los Hailey, habían participado a las autoridades de la desaparición de la chiquilla, éstos ya habían salido a dar una vuelta a ver si la conseguían, pero la búsqueda no dio ningún resultado…

    Unos pescadores negros que se encontraban en Foggy Creek, encontraron a la pequeña que se arrastraba en medio del camino. Con sus manos amarradas en la espalda y golpeada, logró decir el nombre de su familia y estos la llevaron a su casa. Allí su familia, quedo desconsolada al ver el estado de la nena, esta logra decirle a su madre que habían sido dos hombres blancos y que estos andaban en una camioneta amarilla con una bandera rebelde en la ventana posterior. Al sheriff le bastó esta descripción para tener una idea de quien había sido.

    Estos son apresados, y llevados ante un jurado que les coloca una fianza millonaria para que no pudieran salir de la cárcel, así evitar percances con los negros. El día en que se les coloca la fianza, el padre de la niña Carl Lee, con un arma que consiguió por medio de un amigo de la guerra y su hermano, que había sido juzgado unos años anteriores, se conocía el juzgado; logra burlar toda la vigilancia y asesina a los antisociales y hiere a uno de los policías en la pierna.

    Así se desencadena el juicio contra Carl Lee, hombre negro, impulsado por la ira, mata a estos dos hombres esperando no ser condenado, ya que estos dos hombres merecían morir. Su abogado lo pone al tanto de que no va a ser fácil que lo declaren inocente, ya que para la época no era lo mismo que un blanco matara a dos negros, que un negro matara a dos blancos. Su abogado, Jake Brigance, hombre blanco, casado y con una niña, es el defensor de Carl Lee. Este se ve en medio de amenazas de toda índole, recibe llamadas a su casa y despacho, se ve obligado a cambiar el número telefónico más de cuatro (4) veces.

    El asesinato de estos dos maleantes, se volvió el acontecimiento más importante en los Estados Unidos, Jake ganaría fama de ganar o perder el caso, con todo y eso les cobro a los Hailey seis mil quinientos dólares (6.500 $) por defender a Carl Lee. Este ofreció mil dólares y firmo un pagare por los seis mil quinientos restantes. Los periodistas empiezan a llegar a Ford County, comienzan las carreras de los periodistas por tener la primicia, por entrevistar al abogado del acusado y a los familiares de los asesinados. Ford County comienza a convertirse en un circo.

    El hermano de Cobb, Freddie Cobb llamó a un amigo para que lo pusiera en contacto con el Klan. El Klan es el famoso Ku Klux Klan, grupo racista que defendía los derechos de los blancos, encendiendo cruces con fuego, atemorizando a los negros en medio de la noche, etc. Este grupo decidió participar en los comicios contra Carl Lee, un negro que había asesinado a dos blancos. En la confirmación del auto de procesamiento se le dictó la fecha del juicio, el 22 de julio. Este caso causó un gran revuelo a la sociedad de Ford County, ya que muchos de los que participaron en el asunto, aprovecharon las cámaras y las entrevistas para ganar publicidad gratuita.

    Así transcurre el tiempo, el abogado haciendo las respectivas diligencias, la niña y su familia viviendo una vida "relativamente" normal, debido a que su padre estaba preso y como se ha de suponer había perdido el trabajo.

    Jake, el abogado de Carl Lee, necesitaba contratar los servicios de unos psiquiatras para que declaren que en el momento de asesinar a Ray Cobb y a James Willard, este no estaba en plena posesión de sus facultades mentales, pero no se tenía el dinero debido a que Carl no tenía más dinero que darle Jake para su defensa… De repente apareció su amigo el Gato Bruster, quien le ayudó a conseguir el arma homicida. Este le propone suplantar su abogado por el que siempre lo ha sacado de los asuntos penales, Bo Marsharfsky, el Gato ha sido sometido a cinco (5) juicios, acusado de juego, prostitución, drogas, etc. Y nunca ha sido condenado… Y lo mejor para Carl Lee, es que no tendría que pagar absolutamente nada, debido a los favores concedidos por el Gato. Este no le quedó otra que aceptar el trato con su amigo, y decido aceptar los servicios de Bo Marsharfsky. Jake su antiguo abogado se entero por medio de los periódicos al día siguiente. Su nuevo abogado se había encargado de hacer llegar a los medios, un comunicado donde decía claramente que el era el nuevo abogado y que sacaría a Carl Lee de la cárcel.

    El Ku Klux Klan, empieza sus actos, colocando una cruz de fuego en el jardín de Jake Brigance. Esta cruz era la advertencia para que Jake dejara de hacer lo que estaba haciendo, ya que la próxima vez seria algo más que una cruz lo que encenderían en llamas.

    El nuevo abogado de Carl Lee, no se había apersonado a la cárcel donde se encontraba este, Carl estaba lo suficientemente preocupado por dicha cuestión, mientras Jake sangraba por la herida, pero no lo hacia notar. La preocupación de Jake era evidente, cada vez que iba a la cárcel a ver a su nuevo defendido Leroy Glass, este le preguntaba por Carl y si sabia algo, Leroy que era el compañero de celda de Carl, le contaba lo que sentía Carl y que a pesar de que había prescindido de sus servicios, este le decía a Leroy que tenia muy buen abogado. Jake le había confesado a Leroy que el nuevo abogado de Carl tenía ciertos problemas para poder comparecer ante el jurado de Ford County. Y así transcurren varios días, mientras el habla con sus defendidos en la cárcel, este siempre preguntaba por el estado de Carl, hasta que un día no aguanto más y por medio de Tank Scales, quien le consiguió el número de Lester en Chicago, se propuso llamarlo. Lester que conocía a Gato, se vio sorprendido con la noticia de que Jake no lo defendería más, y se percató del error de su hermano.

    Carl Lee, pasaba los días en la cárcel sin saber nada de su defensor, la angustia y la preocupación aumentaban. Lester se regresaba a Ford County, se reunió con su hermano en la cárcel y le dio motivos para llamar a Jake, este llego a la comisaría y entró a la oficina de Ozzie, el sheriff. Carl Lee aun no completamente seguro de su decisión, le dice a Jake para que retome el caso y es cuando acepta nuevamente el caso con los mismos honorarios y mismas condiciones.

    Jake, había vuelto al juego. Y procuraría que sus rivales se enteraran lo antes posible. Su esposa no estaba muy contenta con la noticia, temía por su vida y la de su hija. Mientras la familia Hailey, vivía cada día sin su esposo y padre. Tonya tenia pesadillas todas las noches acerca de los hombres que la atacaron, despertaba a gritos, llena de sudor y muy exaltada. El medico dijo que tenían que llevarla a un psiquiatra, y tenían que hacerlo pronto puesto que podría empeorar, en cuanto a su futuro como madre, el medico no daba muchas esperanzas el daño había sido demasiado brutal. Las Iglesias negras de todo el condado hacian colectas los domingos para los Hailey.

    Jake quería llevar el caso a otro condado alegando que en Ford County la gente debido a la publicidad del proceso había generado ya ciertas ideas preconcebidas de culpabilidad o inocencia, a el en el fondo lo que le convenía era tener un jurado mixto, negros y blancos, y no un jurado de blancos como ocurriría en Clanton.

    Algo similar aconteció en el caso de Safiya, tuvo que intervenir organizaciones del extranjero para poder hacer un juicio imparcial en Nigeria contra Safiya. Esta fue declarada culpable de adulterio y condenada a muerte por lapidación. Durante su primer juicio fue discriminada por su condición de mujer, cosa que no vio con buenos ojos Amnistía Internacional, uno de los organismos que intervino para que no lapidaran a Safiya. Estos casos de discriminación en Nigeria son abundantes debido a las creencias que tienen. La mujer para ellos no es una persona mas, es un objeto con el cual determinan cuando casarse y en que momento tener hijos, mujeres profesionales en Nigeria no existen. Solo aquellas que han logrado forjarse un futuro en otros países.

    En 1948 se declaro la ley contra el racismo y cualquier discriminación, al parecer muchas religiones en la actualidad, ni nunca, han aceptado esta ley en cuanto a las mujeres. Una de estos grupos sociales es la nigeriana, la islámica es otra de esas creencias que no le dan un puesto a la mujer en la sociedad, el puesto que tienen es el de ayudar al hombre a perpetuarse en la sociedad y darle los primogénitos y criar a las niñas sin una visión de vida propia sino la que decida el padre.

    Safiya logró salir airosa de esta pena de muerte tan abrupta. Pero en la actualidad hay otro caso de muerte por lapidación, es el de Amina Lawal, otra nigeriana que ha sido declarada culpable de adulterio y por supuesto condenada a muerte, el hombre con quien lla tuvo relaciones fue absuelto de los cargos de adulterio, ya que con solo negarlo este se vio libre de los cargos en su contra. Su caso ha llegado a instancias internacionales pero estos no han logrado nada, comparado al sumario de Safiya.

    Amina tiene a su bebe fruto de esta relación, aun así la declararon a muerte. Están esperando a que termine de amamantar a la niña. Esta relación tuvo acto después de que Amina se divorcio y un amigo de la tribu empezó a cortejarla, luego la sedujo y la llevo a la cama dos veces según ella declara. Quedo embarazada y su familia fue a las respectivas autoridades para que el hombre se hiciera responsable de los gastos de la bebe, el hombre en cuestión aseguro hacerse cargo de la manutención de la bebe, luego la familia de este le prohibió que hiciera tal cosa por que su reputación se vería afectada.

    Así, Amina declaro haber tenido relaciones fuera del matrimonio lo que le costaría la condena actual. En el caso de Safiya, ella es quien hace la denuncia de que un hombre casado había violado de ella, cosa que al jurado no le pareció condenándola a muerte.

    Amina no puede testificar lo mismo, ya que tuvo relaciones condescendientemente con el individuo. Si existiera una pena por jurar un amor y luego no cumplirla muchos hombres estarían en la cárcel a nivel mundial.

    Amnistía Internacional, tiene una página en la cual se requiere la firma de las personas que no estén de acuerdo con este tipo de castigo, la página Web es . Aquí se puede conseguir varios casos de muerte por lapidación, no solo las mujeres son declaradas culpables, también hay hombres y parejas que están declarados a la pena de muerte.

    Mi comparación del libro con un hecho de actualidad, esta basado más que todo en la violación de los derechos humanos y la discriminación de la mujer en varios países.

    No entiendo como algunas creencias pueden castigar al ser humano así, en la religión musulmana, a la mujer que engañe a su esposo se le condena a ochenta (80) latigazos cosa que ni burro soportaría. Este tipo de castigos, al igual que la lapidación, va en contra de los derechos humanos. A ningún ser humano se le puede condenar a tal castigo.

    Amina actualmente espera el 25 de Marzo de 2003 a que se le haga una nueva revisión a su caso, de resultar culpable nuevamente su sentencia esta fijada para el 2004. Abogados internacionales piensan como hacer entender al gobierno nigeriano que esa no es la forma correcta de castigar a las personas, lapidarlas para luego apedrearlas, es un acto muy cruel.

    A un animal de campo, que tenga dueño, que este sumamente enfermo se le da muerte inmediata para no hacerlo sufrir más de la cuenta. Como se puede lapidar a un ser humano y luego apedrearlo hasta que muera, eso me parece inaudito.

    Estas creencias deben parar, todos tenemos derechos humanos desde 1948, seas blanco, negro, chino, árabe o de otro planeta. Tu vida se respeta, seas gerente de un banco hasta el mendigo de la plaza bolívar.

    Tenemos que defender nuestros derechos, no podemos permitir castigos crueles…

    2. Anexos

     

    Desde que en 1948 se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la comunidad internacional ha avanzado considerablemente en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Se han promulgado leyes de aplicación nacional e internacional y se han aprobado numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular un tratado de prohibición de la discriminación racial. Pese a que se han logrado éxitos espectaculares, como la eliminación del apartheid en Sudáfrica, el sueño de que el mundo se vea libre del odio y los prejuicios raciales sólo se ha hecho realidad a medias.

    En tanto la tecnología acerca a los pueblos del mundo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia siguen asolando la sociedad. Se ha acuñado un nuevo término, el de "depuración étnica", para describir un horror antiguo, mientras que la ideología de la superioridad racial se ha extendido a la Internet. Incluso la mundialización, con sus ventajas potenciales, lleva aparejados riesgos que pueden conducir a la exclusión y a un aumento de la desigualdad, con mucha frecuencia por consideraciones raciales y étnicas.

    El mal es evidente, pero el remedio no lo es tanto. Sin embargo, según el texto de la Declaración "Visión para el Siglo XXI" firmada por más de 70 dirigentes mundiales en apoyo de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia que se celebrará próximamente en Durban, su principio radica en una verdad palmaria: que todos formamos parte de una sola familia humana. En la Declaración, que se hizo pública en la Cumbre del Milenio celebrada el año pasado en la Sede de las Naciones Unidas, Jefes de Estado y de Gobierno se unieron a la Secretaria General de la Conferencia, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mary Robinson, para reafirmar nuestra humanidad común, como demuestra la descripción recientemente concluida del genoma humano. Este progreso nos alienta a aspirar "al pleno ejercicio del espíritu humano, al nuevo despertar de todas sus capacidades inventivas, creativas y morales, realzado por la participación de hombres y mujeres en pie de igualdad". En la Declaración se insta además a no permitir que la diversidad de razas y culturas se convierta en un factor limitador y a entenderla, en cambio, como una posibilidad de enriquecimiento mutuo. Según los dirigentes que firmaron la Declaración, la Conferencia de Durban debe proporcionar las normas, las estructuras y los recursos -es decir, la cultura– que aseguren el reconocimiento pleno de la dignidad y la igualdad de todas las personas y el pleno respeto de sus derechos humanos.

    3. El problema en el nuevo milenio

    La Conferencia de Durban, convocada por la Asamblea General en 1997, es la tercera conferencia internacional contra el racismo. Sin embargo, mientras que el apartheid fue el principal centro de atención de las conferencias anteriores, las cuestiones que se plantearán en Durban son reflejo de las complejas formas en que los prejuicios raciales y la intolerancia se manifiestan en la actualidad. Desde las secuelas de la esclavitud hasta los conflictos étnicos; desde la situación de los pueblos indígenas hasta la discriminación por razón de las creencias; desde el discurso de odio difundido por la Internet hasta la relación entre la discriminación por razón de raza y la discriminación por razón de sexo: en el programa de la reunión de Durban no hay lugar para la complacencia. Del modo en que los países del mundo aborden estas cuestiones dependerá que la Conferencia responda a las expectativas que ha suscitado. Por su parte, la Alta Comisionada y Secretaria General de la Conferencia, Mary Robinson, se ha comprometido a trabajar para que sea una conferencia de acciones y no sólo de palabras. Ha dicho que la Conferencia Mundial "será un hito en la lucha para erradicar todas las formas de racismo", y que requerirá un mecanismo eficaz de seguimiento que permita determinar si los gobiernos han cumplido las promesas formuladas en los albores del nuevo milenio.

    Convención por la Prevención y Castigo del Genocidio Aprobado y propuesto para la firma y ratificación o asentimiento por La Asamblea general resolución 260 UN (III) del 9 de diciembre de 1948 Entro en fuerza el 12 de Enero de 1951, de acuerdo con el artículo XIII

    Los Contratantes,

    Considerando la declaración hecha por la Asamblea General de los Naciones Unidas en su resolución 96 (i) anticuada el 11 de diciembre de 1946 que el genocidio es un crimen bajo derecho internacional, contrariamente al alcohol y a las punterías de los Naciones Unidas y condenados por el mundo civilizado, reconociendo eso en todos los períodos del genocidio de la historia ha infligido grandes pérdidas en humanidad, y siendo convencido que, para liberar a humanidad de un látigo tan odioso, la cooperación internacional está requerida, convenga por este medio según lo más abajo proporcionado:

     

    Artículo 1

    Los contratantes confirman que el genocidio, está confiado en la época de la paz o en la época de la guerra, es un crimen bajo derecho internacional que emprendan prevenir y castigar.

     

    Artículo 2

    En la actual convención, el genocidio significa cualquiera de los actos siguientes cometidos con intento para destruir, en entero o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

    (a) Miembros de la matanza del grupo;

    (b) Causar daño corporal o mental serio a los miembros del grupo;

    (c) Deliberadamente el infligir en las condiciones del grupo de la vida calculaba para causar su destrucción física en entero o en parte;

    (d) Las medidas imponentes se prepusieron prevenir nacimientos dentro del grupo;

    (e) Niños fuertemente de transferencia del grupo a otro grupo.

     

     

    Artículo 3

    Los actos siguientes serán castigables:

    (a) Genocidio;

    (b) Conspiración para confiar genocidio;

    (c) Ordene y incitación pública para confiar genocidio;

    (d) Tentativa de confiar genocidio;

    (e) Complicidad en genocidio.

     

    Artículo 4

    Castigarán a las personas que cometen genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, si son constitucional reglas responsables, funcionarios o individuos privados.

     

    Artículo 5

    Los contratantes emprenden decretar, de acuerdo con sus constituciones respectivas, la legislación necesaria para dar efecto a las provisiones de la actual convención, y, en detalle, de proporcionar las penas eficaces para las personas culpables de genocidio o de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III.

     

    Artículo 6

    El tribunal penal internacional condenará a las personas por genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III por un tribunal competente del estado en el territorio de el cual el acto fue cometido, o como puede tener jurisdicción con respecto a esos contratantes que habrán aceptado su jurisdicción.

     

    Artículo 7

    El genocidio y los otros actos enumerados en el artículo III no serán considerados como crímenes políticos con el fin de la extradición.

    Los contratantes se prometen en tales casos para conceder la extradición de acuerdo con sus leyes y tratados en vigor.

     

    Artículo 8

    Cualquier contratante puede invitar los órganos competentes de los Naciones Unidas para tomar tal acción bajo carta de los Naciones Unidas como consideran apropiado para la prevención y la supresión de actos del genocidio o de cualesquiera de los otros actos enumerados en el artículo III.

     

    Artículo 9

    Los conflictos entre los contratantes referentes a la interpretación, el uso o el cumplimiento de la actual convención, incluyendo ésos referentes a la responsabilidad de un estado para el genocidio o para cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán sometidos al Tribunal de Justicia internacional a petición de cualquiera de los partidos al conflicto.

     

    Artículo 10

    La actual convención, de la cual los textos chinos, ingleses, franceses, rusos y españoles son igualmente auténticos, llevará la fecha del 9 de diciembre de 1948.

     

    Artículo 11

    La actual convención estará abierta hasta 31 Diciembre de 1949 para la firma a nombre de cualquier miembro de los Naciones Unidas y de cualquier no miembro Estado a cuál ha sido tratada una invitación de firmar por la Asamblea General.

    Ratificarán a la actual convención, y los instrumentos de la ratificación serán depositados con el secretario general de los Naciones Unidas.

    Después del el 1 de enero de 1950, la actual convención puede ser accedida a nombre de cualquier miembro de los Naciones Unidas y de cualesquiera no miembro Estado cuál ha recibido una invitación como antedicho. Los instrumentos de la accesión serán depositados con el secretario general de los Naciones Unidas.

     

    Artículo 12

    Cualquier contratante puede en cualquier momento, por la notificación tratada al secretario general de los Naciones Unidas, ampliar el uso de la actual convención a todos los o a cualesquiera territorios para la conducta que de relaciones extranjeras que el contratante es responsable.

     

    Artículo 13

    En el día cuando los primeros veinte instrumentos de la ratificación o de la accesión se han depositado, el secretario general dibujará encima de un proceso-verbal y transmitirá una copia de eso a cada miembro de los Naciones Unidas y a cada uno de los estados del no miembro contemplados en el artículo 11.

    La actual convención vendrá en fuerza en el día diecinueve que sigue a la fecha del depósito del vigésimo instrumento de la ratificación o de la accesión.

    Cualquier ratificación o accesión efectuada, subsiguiente a la última fecha llegará a ser eficaz en el día diecinueve que sigue el depósito del instrumento de la ratificación o de la accesión.

     

    Artículo 14

    Seguirá habiendo la actual convención en efecto por un período de diez años como a partir de la fecha de su venir en fuerza.

    Permanecerá después de eso en vigor por períodos sucesivos de cinco años para los contratantes, tales como no denunciarlo por lo menos seis meses antes de la expiración del período actual.

    La denuncia será efectuada por una notificación escrita tratada al secretario general de los Naciones Unidas.

     

    Artículo 15

    Si, como resultado de denuncias, el número de partes de la actual convención se convierte en menos de dieciséis, la convención dejará de estar en vigor como a partir de la fecha la cual el último de estas denuncias llegará a ser eficaz.

     

    Artículo 16

    Un pedido la revisión de la actual convención se puede hacer en cualquier momento por cualquier contratante por medio de una notificación en la escritura tratada al secretario general.

    La Asamblea General decidirá sobre los pasos, si los hay, ser tomada por lo que se refiere a tal petición.

     

    Artículo 17

    El secretario general de los Naciones Unidas notificará a todos los miembros de los Naciones Unidas y de los estados del no miembro contemplados en el artículo XI del siguiente:

    (a) Firmas, ratificaciones y accesiones recibidas de acuerdo con el artículo 11;

    (b) Notificaciones recibidas de acuerdo con el artículo 12;

    (c) La fecha sobre la cual la actual convención viene en fuerza de acuerdo con el artículo 13;

    (d) Denuncias recibidas de acuerdo con el artículo 14;

    (e) La abrogación de la convención de acuerdo con el artículo 15;

    (f) Notificaciones recibidas de acuerdo con el artículo 16.

     

    Artículo 18

    La original de la actual convención será depositada en los archivos de los Naciones Unidas.

    Una copia certificada de la convención será transmitida a cada miembro de los Naciones Unidas y a cada uno de los estados del no miembro contemplados en el artículo XI.

     

    Artículo 19

    Al secretario general de los Naciones Unidas la fecha de su venir en fuerza colocará a la actual convención.

     

    Declaración de Naciones Unidas en la eliminación de todas las formas de discriminación racial

    Proclamado por la resolución 1904 de la Asamblea General (XVIII) de el 20 de noviembre de 1963

    La Asamblea General,

    Considerando que la carta de los Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y de la igualdad de todos los seres humanos y busca, entre otros objetivos básicos, para alcanzar la cooperación internacional en el respecto que promueve y que anima por derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin la distinción en cuanto a la raza, el sexo, la lengua o la religión,

    Considerando que en la declaración universal de derechos humanos proclama que todos los seres humanos son libres e iguales, llevada en dignidad y las derechas y que cada uno está dado derecho a todas las derechas y libertades precisa en el declaración, sin la distinción de la clase, en detalle en cuanto a la raza, el color o el origen nacional, 

    Considerando que la declaración universal de derechos humanos proclama más allá que todo es igual, antes que la ley y está dado derecho sin ninguna discriminación a la protección igual de la ley y que todo está dado derecho para igualar la protección contra cualquier discriminación y contra cualquier incitación a tal discriminación,

    Considerando que los Naciones Unidas han condenado colonialismo y todas las prácticas de la segregación y de la discriminación se asoció, y que la declaración en conceder de la independencia a los países y a la gente colonial proclama en detalle la necesidad de traer colonialismo a un extremo rápido e incondicional,

    Considerando que cualquier doctrina de la diferenciación o de la superioridad racial es científico falsa, moral condenable, social injusto y peligroso, y que no hay justificación para la discriminación racial o en teoría o en la práctica,

    Tomando en cuenta las otras resoluciones adoptadas por la Asamblea General y los instrumentos internacionales adoptados por las agencias especializadas, en detalle la organización de trabajo internacional y organización educativa, científica y cultural de los Naciones Unidas, en el campo de la discriminación,

    Tomando en cuenta el hecho que, aunque la acción y los esfuerzos internacionales en un número de países han permitido alcanzar progreso en que el campo, la discriminación basada en la raza, el color o el origen étnico en ciertas áreas del mundo continúa sin embargo dando la causa para la preocupación seria,

    Alarmado por las manifestaciones todavía de la discriminación racial en evidencia en algunas áreas del mundo, algo de el cual es impuesto por ciertos gobiernos por medio de legislativo, medidas administrativas u otras, en la forma, de la segregación y de la separación, así como por la promoción y la difusión de doctrinas de la superioridad y del expansionismo raciales en ciertas áreas,

    Convencido que todas las formas de discriminación racial y, aún más así pues, de políticas gubernamentales basadas en el perjudicar de la superioridad racial o en odio racial, además de constituir una violación de derechos humanos fundamentales, tienden para comprometer las relaciones amistosas entre la gente, cooperación entre las naciones y la paz y la seguridad internacionales,

    Convencido también esa discriminación racial daña no solamente los que sean sus objetos pero también los que la practiquen.

    Convencido más lejos que el edificio de una sociedad del mundo libremente de todas las formas de segregación y de discriminación raciales, los factores que crean odio y la división entre hombres, es uno de los objetivos fundamentales de los Naciones Unidas,

    1. Afirma solemnemente necesidad rápido de eliminar la discriminación racial a través del mundo, en todas sus formas y manifestaciones, y de asegurar la comprensión de y el respecto por la dignidad de la persona humana;

    2. Afirma solemnemente la necesidad de adoptar medidas nacionales e internacionales a tal efecto, incluyendo la enseñanza, educación e información, para asegurar el reconocimiento y la observancia universal y eficaz de los principios dispuso abajo;

    3. Proclama esta declaración:

     

    Artículo 1

    La discriminación entre los seres humanos en la tierra de la raza, el color o el origen étnico es una ofensa a la dignidad humana y será condenada como negación de los principios de la carta de los Naciones Unidas, como violación de los derechos humanos y de los freedoms fundamentales proclamados en el declaración universal de derechos humanos, como obstáculo a las relaciones amistosas y pacíficas entre naciones y como hecho capaz de disturbar paz y seguridad entre la gente.

     

    Artículo 2

    1. Ningún estado, institución, grupo o individuo harán cualquier discriminación cualesquiera en las materias de derechos humanos y de libertades fundamentales en el tratamiento de personas, los grupos de personas o las instituciones en la tierra de la raza, del color o del origen étnico.

    2. Ningún estado animará, abogará o prestará su ayuda, con la acción del policía o de otra manera, a cualquier discriminación basada en la raza, el color o el origen étnico por cualquier grupo, institución o individuo.

    3. Las medidas concretas especiales serán tomadas en circunstancias apropiadas para asegurar el desarrollo o la protección adecuado de los individuos que pertenecen a ciertos grupos raciales con el objeto de asegurar el disfrute completo por tales individuos de derechos humanos y de libertades fundamentales. Estas medidas en ningunas circunstancias tendrán por consiguiente el mantenimiento de las derechas desiguales o separadas para diversos grupos raciales.

     

    Artículo 3

    1. Los esfuerzos particulares serán hechos de prevenir la discriminación basada en la raza, el color o el origen étnico, especialmente en los campos de las derechas civiles, el acceso a la ciudadanía, la educación, la religión, el empleo, la ocupación y la cubierta.

    2. Cada uno tendrá igualdad de acceso a cualquier lugar o facilidad prevista para el uso por el público en general, sin la distinción en cuanto a la raza, el color o el origen étnico.

     

    Artículo 4

    Todos los estados tomarán medidas eficaces de revisar gubernamental y otros órdenes públicos y rescindir los leyes y las regulaciones que tienen el efecto de crear y de perpetuar la discriminación racial dondequiera que él aún existen. Deben aprobar la legislación para prohibir tal discriminación y deben tomar todas las medidas apropiadas de combatir esos perjudicar que conduzcan a la discriminación racial.

     

    Artículo 5

    Un extremo será puesto sin retrasa órdenes gubernamentales y a los otros públicos de la segregación racial y especialmente a las políticas del apartheid, así como todas las formas de discriminación y de separación raciales resultando de tales políticas.

     

    Artículo 6

    No se admitirá ninguna discriminación por causa de la raza, del color o del origen étnico en el disfrute por ninguna persona de las derechas políticas y de la ciudadanía en su país, en detalle la derecha de participar en elecciones con sufragio universal e igual y de participar en el gobierno. Cada uno tiene la derecha de la igualdad de acceso al servicio público en su país.

     

    Artículo 7

    1. Cada uno tiene la derecha a la igualdad antes de la ley e igualar la justicia bajo ley. Cada uno, sin la distinción en cuanto a la raza, color u origen étnico, tiene la derecha a la seguridad de la persona y de la protección al lado del estado contra violencia o daño corporal, es infligida por los oficiales del gobierno o por cualquier individuo, grupo o institución.

    2. Cada uno tendrá la derecha a un remedio y a una protección eficaces contra cualquier discriminación que él pueda sufrir en la tierra de la raza, el color u origen étnico con respecto a las sus derechas y libertades fundamentales a través de los tribunales nacionales independientes competentes ocuparse de tales materias.

     

    Artículo 8

    Todas las medidas eficaces serán tomadas inmediatamente en los campos de la enseñanza, de la educación y de la información, con objeto de eliminar la discriminación y el perjudicar raciales y de promover entender, tolerancia y amistad entre naciones y grupos raciales, así como a propagar los propósitos y los principios de la carta de los Naciones Unidas, del declaración universal de derechos humanos, y del declaración en conceder de la independencia a los países y a la gente coloniales.

     

    Artículo 9

    1. Toda la propaganda y organizaciones basadas en ideas o las teorías de la superioridad de una raza o grupo de personas de un color o del origen étnico con objeto de justificar o de promover la discriminación racial en cualquier forma serán condenadas seriamente.

    2. Considerarán toda la incitación a o actos de la violencia, sea por individuos u organizaciones contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico una ofensa contra sociedad y ley inferior castigable.

    3. Para ejecutar los propósitos y los principios del actual declaración, todos los estados tomarán medidas inmediatas y positivas, incluyendo medidas legislativas y otras, de procesar y/o de proscribir las organizaciones que promueven o incitan a la discriminación racial, o incitan a o utilizan la violencia para los propósitos de la discriminación basados en la raza, el color o el origen étnico.

    Artículo 10

    Los Naciones Unidas, las agencias especializadas, los estados y las organizaciones no gubernamentales harán todos en su energía por promover la acción energía que, combinando medidas legal y otras prácticas, hará posible la abolición de todas las formas de discriminación racial. En detalle, estudiarán las causas de tal discriminación con objeto de recomendar medidas apropiadas y eficaces de combatirlo y de eliminar.

     

    Artículo 11

    Cada estado promoverá el respecto por y la observancia de derechos humanos y de freedoms fundamentales de acuerdo con la carta de los Naciones Unidas y observa completamente y fielmente las provisiones del actual declaración, del declaración universal de derechos humanos y del declaración en conceder de la independencia a los países y a la gente coloniales.

    4. Clichés y estereotipos sobre la población del Sur

    De la esclavitud a la servidumbre: "nacido para servir".

    El Sur salvaje y primitivo.

    El negro infiel: salvar almas negras/ salvar a un niño pobre.

    El negro caníbal

    África, un continente para las exploraciones y la aventura

    Blanquearse: parecerse al blanco.

    El negro asociado a los productos coloniales: café, cacao, azúcar y tabaco.

    Entre los clichés y las representaciones estereotipadas que se mantienen vigentes sobre el Sur son las que se aplican a la población negra las más persistentes y numerosas. En este capítulo hemos seleccionado algunas de las más comunes, ilustrándolas con imágenes representativas extraídas de la publicidad y los medios de comunicación. La frecuente utilización de estas imágenes en la publicidad y en los medios pone de manifiesto la persistencia de dichos estereotipos conformando el imaginario colectivo occidental y a la vez, contribuye a que éste se mantenga vigente.

    Como veremos en estas imágenes seleccionadas, África ha sido el continente en el que se han concentrado mayor número de estereotipos; África ha sido representada de un modo muy reduccionista, que oculta y niega su larga tradición de civilización y cultura. La mayor parte de los análisis sobre las relaciones entre el Norte y el Sur han descuidado la influencia que ha tenido y tiene en el racismo en la difusión de imágenes estereotipadas a través de la cultura de masas. La aceptación inconsciente de estos estereotipos y la persistencia de estas imágenes constituyen un obstáculo real para una relación más equilibrada, basada en la igualdad efectiva y en el reconocimiento y apreciación de la diferencia.

    El conjunto de representaciones que hemos seleccionado muestran como las visiones estereotipadas sobre el Sur se siguen, de un modo u otro, utilizando. Por ejemplo asociando a la población del Sur, especialmente la de color a un tipo de actividad como el trabajo doméstico, los deportes o la música; utilizando referentes coloniales, y el color de la piel para vender productos como el chocolate, el café o el plátano; el Sur como espacio para las aventuras, el exotismo y el sexo; el Sur caracterizado por el atraso, la tradicionalidad y la miseria, o bien, el Sur presentado como una amenaza para el bienestar del Norte.

    La persistencia de estas imágenes estereotipadas se deriva, en primer lugar, del evidente sesgo de los medios; no es frecuente encontrar en prensa o en televisión personajes célebres del Sur, que estén reconocidos socialmente y que permitan una identificación positiva con ellos. No son frecuentes imágenes de personalidades relevantes de raza negra: médicos, arquitectos, u hombres de negocios negros y son mucho más infrecuentes imágenes de mujeres negras con una posición social relevante. En segundo lugar, como hemos visto en los capítulos anteriores, estas imágenes se han construido a lo largo de la historia y forman parte de la identidad europea y de una visión del mundo que conforma un marco de referencia que ordena la realidad en torno a unos valores y ofrece pautas de conducta y una forma particular de relacionarse con lo "diferente".

     

    Datos de Nigeria

    Capital: Abuja

    Superficie: 923.768 Km2

    Población: 106.409.000 hab.

    Densidad: 120 Hab. / Km2

    Nombre del Estado: República Federal de Nigeria

    Moneda: Naira

    Idiomas: Ingles, Hausa, Ibo, Yoruba y otras 200 lenguas más.

    Crecimiento Anual: 2,4%

    Mortalidad Infantil: 81 por 1.000

    Esperanza de Vida: 50 años

    Población Urbana: 43%

    Analfabetismo: 28,7% en hombres y 45,8% en mujeres

    Escolarización: 12 – 17 años 32%

    Internet: 0,01 por 1.000 hab.

    PIB Total: 96.028 millones de $

    Crecimiento Anual: 1,1%

    PIB por hab.: 795$

    Índice de Inflación: 21,1%

    Gasto en Educación (% PIB): 0,7 %

    Gasto en Defensa (% PIB): 4,3%

    Deuda Externa: 30.315 millones de $

    Sharia y Yirgas

    5. Leyes que permiten lapidar, humillar y violar a mujeresEl Tribunal de Apelaciones de la Ley Islámica de Fantúa (Nigeria), ratificó la condena a muerte por lapidación para Amina Lawal. La sentencia se ejecutaría en enero del 2004 y pese a lo emblemático, no es el único caso. Miles de mujeres paquistaníes y afganas son víctimas de leyes fundamentalistas o tribales.

    A unas les cortarán el clítoris. A otras las violarán en público. Amina está sentenciada a morir con los piedrazos de la multitud enardecida, mientras otras tantas mujeres deberán aceptar condiciones vitales de miseria y humillación. Y todo en pleno siglo XXI.

    El mundo se horrorizó con razón cuando –a través de la prensa- se conoció masivamente la realidad a la que eran sometidas las mujeres afganas bajo el régimen del Talibán. Gracias a un video aficionado registrado por la Organización Asociación Revolucionaria de Mujeres de Afganistán, Rawa, las crudas imágenes de un fusilamiento, estremecieron a la comunidad internacional.

    Un hecho que –al margen de la incuestionable brutalidad denunciada- sirvió también para justificar la lucha mundial contra el terrorismo amparado bajo el fundamentalismo talibán.

    Pero las imágenes de Rawa y el afán contra Bin Laden, no descubrieron nada nuevo. Sí evidenciaron una realidad que –por años- ha tenido sometida a las mujeres de las más diversas naciones del continente africano y asiático.

    Cuestión de cultura y tradición podrán argumentar algunos, pero lo cierto es que se trata de violaciones directas a los más elementales derechos humanos y que hasta hace poco tiempo, sólo los organismos vinculados al tema conocían en detalle.

     

    ¿Apartheid de géneros?

    Cuando el régimen talibán sucumbió ante el poderío norteamericano, otras imágenes -esta vez con ínfulas de liberación- poblaron la TV internacional: hombres afganos que cortaban sus barbas mientras las mujeres dejaban de lado la tan repudiada "burka".

    Varios meses han transcurrido de ese entonces pero, según denuncian las integrantes de Rawa, la situación poco y nada ha cambiado.

    "No salen sin el burka por miedo a los fundamentalistas, siguen careciendo de los derechos más básicos. En un país donde más de la mitad de la población son mujeres -unos 14 millones de personas- la mayoría sigue sumida en la oscuridad de sus casas" –versa el reciente testimonio de una de las integrantes de Rawa.

    Sin duda, años de historia instauraron una compleja red social que considera a las mujeres como entes infrahumanos, no sólo desde la perspectiva occidental sino que también en el marco de los acuerdos internacionales de los derechos humanos.

    Pero Afganistán no es el único caso. Amina Lawal es una de las tantas mujeres nigerianas que debe enfrentarse a la rígida norma de la Ley Islámica o Sharia. Acusada de haber tenido un hijo fuera del matrimonio, el Tribunal respectivo ha dictado y ratificado la sentencia: deberá morir lapidada.

    Los abogados de Amina – tras conocer la decisión del tribunal de apelación de Funtua- han informado que recurrirán al Tribunal Supremo de Nigeria. Mientras los jueces que condenaron a Lawal indicaron que, aunque la sentencia eventualmente fue ratificada por el tribunal de apelación, no se ejecutará hasta enero de 2004.

    Y es que a pesar de que el gobierno de Nigeria ha suscrito varios acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos y contra la tortura, 12 de los 18 Estados del norte de ese país aún se rigen por códigos penales de la Sharia o Ley Islámica.

    Así quedó demostrado cuando a principio de este año, otra mujer nigeriana – Safiya Husaini- concentraba la atención internacional al ser juzgada por el tribunal de la Sharia en el estado nigeriano de Sokoto.

    En la oportunidad, el ministro de Justicia del país, Kanu Agabi, se pronunció genéricamente diciendo que la "Ley Islámica" violaba incluso los propios compromisos de la constitución nacional. Pero nada más. Porque efectivamente Nigeria vive una especie de anarquía en la administración de su justicia que separa localmente a la mayoría musulmana de la minoría cristiana.

    Finalmente Husaini fue absuelta de la pena –el día que debía ejecutarse la sentencia- pero sólo porque pudo apelar a la misma Ley Islámica que la condenaba a muerte. El argumento que le salvó la vida fue que el hijo que esperaba en ese entonces era de su ex marido, situación que la Sharia permite hasta 7 años después de consumada la separación.

    No es el caso de Amina y su condena marcha a paso firme. Por eso, organismos como Amnistía Internacional y la Human Right Watch intentarán apelar a los acuerdos internacionales que el gobierno de Nigeria debiera hacer cumplir en el conjunto de su territorio.

     

    La ley paralela

    Peor aun el sistema de justicia tribal que rige buena parte de los territorios de Pakistán. Conocidos como "yirgas", estos consejos tribales dictan sentencias sobre temas como la disputa de tierras o el agua e incluso de las llamadas "afrentas de honor".

    Y en sus condenas, la sórdida creatividad no está muy lejos de la Sharia nigeriana. En junio pasado una mujer de 18 años del noreste pakistaní, fue condenada a ser violada en castigo por la presunta relación ilícita de su hermano de 12 años con una niña de una tribu de casta superior.

    El juicio se celebró en presencia de varios cientos de habitantes de la zona y nadie hizo el más mínimo intento por detener la violación. Ni siquiera el gobierno pakistaní.

    Truculentas pero verdaderas, la historia de Pakistán está llena de episodios similares en los que las tribus en disputa toman la justicia por sus propias manos. Y no parece ser casualidad el hecho de que las mujeres resulten tristes protagonistas de la anarquía imperante.

    Por esta razón y ante el escalofriante silencio oficial, Amnistía Internacional pidió con carácter de urgencia la abolición de dichos consejos tribales, o al menos una reforma consistente. De lo contrario -señaló el organismo- el ejecutivo estaría siendo cómplice de los más atroces abusos contra los derechos humanos.

     

    6. El caso de Safiya Hussaini

    En Octubre de 2001, en el Estado de Sokoto, Safiya Yakubu Hussaini, de 30 años, fue condenada a muerte mediante lapidación. Había sido declarada culpable de adulterio en aplicación de una ley que conculca las normas internacionales de los Derechos Humanos. Durante su primer juicio fue objeto de discriminación por su condición de mujer: la declararon culpable con pruebas improcedentes, como que estaba embarazada cuando, según los informes, ya no estaba casada. Pese a ello, el tribunal no investigó la paternidad del bebe ni las denuncias de Safiya, que afirmaba haber sido violada por un hombre casado. En Noviembre se admitió a trámite su recurso ante Tribunal de Apelación de la Ley Islámica del Estado de Sokoto. En diciembre, el Ministro Federal de Justicia declaró públicamente que no sería ejecutada.

    A principios de 2002 Amnistía Internacional llevó a cabo una campaña, liderada por la sección española, para pedir la liberación de Safiya. Se recogieron más de 650.000 firmas en tres semanas de campaña, que se enviaron a la Embajada de Nigeria en Madrid. Gracias a la presión internacional y a la repercusión en los medios de comunicación, Safiya Hussaini fue liberada a finales de Marzo de 2002.

     

    Amina Lawal de 35 años sentenciada a muerte por lapidación por presunto adulterio. La secretaría internacional de la OMCT ha recibido información sobre la siguiente situación en Nigeria: Breve descripción de la situación:

    La secretaría internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) está profundamente preocupada por la sentencia a muerte por lapidación de Amina Lawal (35 años).

    Según la información recibida de fuentes fiables, el viernes 22 de marzo 2002, un tribunal de la Sharia en Bakori, en el estado de Katsina, sentenció a muerte por lapidación a Amina Lawal después de que ella confesó haber dado luz a una niña estando divorciada. El hombre citado como padre de la niña negó haber tenido relaciones sexuales con Amina, por lo que el caso contra él ha sido suspendido. En aquellos estados de Nigeria del norte que aplican la ley Sharia, el embarazo fuera del matrimonio constituye suficientes pruebas para que una mujer sea condenada por adulterio. Bajo las reglas de procedimiento, Amina Lawal tiene 30 días para apelar contra la sentencia.

    Lo que es más importante, esta última sentencia a muerte por lapidación por presunto adulterio se dictó tres días antes de que un tribunal Sharia en el estado de Sokoto confirmó la apelación de Safiya Husseini, 35 años, que también había sido condenada por adulterio a muerte por lapidación. El caso de Safiya Husseini provocó una fuerte reacción del gobierno federal de Nigeria, de organizaciones internacionales intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales. El Ministro federal de Justicia, Kanu Agabi, ha escrito a cada uno de los gobernantes de los 12 estados del norte de Nigeria que aplican la ley de Sharia aconsejándolos “tomar medidas para enmendar o modificar la jurisdicción de los tribunales imponiendo estos castigos (corporales).” OMCT está profundamente preocupada por la integridad física y psicológica de Amina Lawal y sin reservas condena el uso de un castigo corporal que claramente viola normas de derechos humanos internacionales que prohíben el uso de la tortura. OMCT quiere recordar que el gobierno de Nigeria es firmante de instrumentos de derechos humanos internacionales que prohíben y castigan la tortura incluyendo; la Convención contra la Tortura y Otros Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos y Degradantes y el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles Y Políticos. Además Nigeria es firmante de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres que prohíbe todas las formas de violencia contra la mujer.

    Acción Solicitada:

    Por favor escriban a las autoridades nigerianas pidiéndoles que: 1. garanticen la integridad física y psicológica de Amina Lawal y su familia;

    2. tomen todas las medidas necesarias para asegurar el respeto de parte del gobierno para que la ley en Nigeria incluya el respeto por la prohibición de la tortura y de castigos y tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, por ejemplo la práctica de castigos corporales;

    3. garanticen para las mujeres sus derechos humanos, incluyendo su derecho a estar libres de discriminación y su derecho a estar libres de la tortura y de castigos y tratamientos crueles, inhumanos y degradantes;

    4. aseguren en todas las circunstancias el respeto total por sus derechos humanos y libertades fundamentales de acuerdo con las normas nacionales e internacionales.

     

    Sentencia Sharia de apedrear a mujer nigeriana

    (Nueva York, 20 de agosto de 2002)

    — La sentencia del 19 de agosto por parte de una corte nigeriana para sostener la pena de muerte por adulterio a Amina Lawal por medio del apedreamiento es una aplicación cruel e inhumana de la ley Sharia (Islámica), dijo Human Rights Watch hoy.

     

     

    El sistema legal esta siendo utilizado para castigar a las mujeres por tener relaciones sexuales consensuales.

    LaShawn Jefferson, Directora Ejecutiva de la División de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch

     

     

     

     

     

    "El sistema legal esta siendo utilizado para castigar a las mujeres por tener relaciones sexuales consensuales" dijo LaShawn R. Jefferson, Directora Ejecutiva de la División de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch. "La pena de muerte jamás es un castigo apropiado para ningún crimen, y en este caso, la misma naturaleza del crimen esta en duda."

    En marzo de 2002, una corte Sharia en el estado de Katsina, al norte de Nigeria, sentenció a Amina Lawal, de 30 años de edad, por haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio. El gobierno utilizó su embarazo como evidencia de adulterio. La Srta. Lawal tiene hoy un hijo de 8 meses de edad.

    Durante el pasado año, algunos estados en el norte de Nigeria han incrementado la aplicación de la ley Sharia a casos criminales, entre ellos el robo y el adulterio. Consecuentemente, las cortes Sharias de Nigeria han ordenado la amputación de extremidades como castigo por cometer robos, y la pena de muerte por apedreamiento a casos de adulterio. Hasta la fecha, ninguna sentencia de apedreamiento ha sido llevada a cabo.

    Jefferson instó al gobierno nigeriano a anular la pena de muerte dictada a Amina Lawal y retirar los cargos en contra de ella.

    Human Rights Watch, quien se opone a la pena capital en cualquier circunstancia por su naturaleza cruel, urgió a Nigeria a abolir la pena de muerte y la persecución de sexo consensual entre adultos.

    Qué Puede Hacer

    • Escribir a las siguientes autoridades nigerianas para instarles a que anulen la sentencia:

    His Excellency Olusegun Obasanjo, President of the Republic The Presidency Federal Secretariat Phase II, Shehu Shagari Way Abuja, Federal Capital Territory Nigeria Fax: 234 9 523 21 36 (oficina de la prensa) Email:

    His Excellency Kanu Godwin Agabi Minister of Justice, Ministry of Justice New Federal Secretariat complex, Shehu Shagari Way Abuja, Federal Capital Territory Nigeria Fax: 234 9 523 52 08

    Minister Alhaji Abdullahi Ibrahim Minister of Justice and Attorney General New Federal Secretariat Building 10th Floor, Federal Secretariat Block 1, Wing 1-B Shehu Shagari Way Abuja, Federal Capital Territory, Nigeria Fax: c/o Ministry of Foreign Affairs 234 9 523 0394/0210

     

    Amina lawal fue acusada de adulterio y condenada a ser apedreada hasta morir Confirmaron la sentencia a muerte de una mujer nigeriana La ejecución se cumpliría en 2004. Hay una fuerte presión internacional en defensa de Amina.

    Amina Lawal escuchó la sentencia del tribunal de apelación que la condenó a ser lapidada hasta la muerte por adúltera con lágrimas en los ojos y en medio de las ovaciones del público que gritaba "Aláh es grande".

    Fueron inútiles los esfuerzos de su abogado y la presión internacional. Ayer fue ratificada la sentencia de primera instancia que en marzo pasado condenó a esta mujer separada de 31 años a morir por haber admitido que su tercera hija nació de la relación con un vecino de su aldea.

    Amina fue juzgada en un primero momento por un tribunal del Estado de Katsina, que —al igual que una docena de regiones del norte de Nigeria— adoptaron la ley conocida como sharía en el año 2000.

    En aquel juicio, la mujer admitió haber tenido relaciones sexuales con un vecino que le había prometido casamiento y que su tercera hija, Wasila, era hija de ese hombre. Pero en la apelación Lawal explicó que la beba fue concebida durante la última etapa de su matrimonio y que es hija de su último esposo.

    Con la condena a muerte, el caso tomó estado público y numerosas organizaciones no gubernamentales (ONGs) intercedieron ante el gobierno. La presión de estas instituciones logró, en junio, que un tribunal postergara el castigo hasta el año 2004 cuando deje de amamantar a su hija.

    Ayer, mientras esperaba el veredicto del jurado, Lawal dijo que confiaba en la decisión del tribunal de apelación. "Dios lo controla todo. Creo que él me justificará", dijo antes de conocer la sentencia.

    Cansada y casi a punto de desmayarse, Amina había llegado hasta Funtua, sola con su beba. El viaje de más de 6 horas desde su pueblo le consumió sus últimas energías. Hauwa Ibrahim, el jefe de un grupo de abogados que varias ONGs destinaron a la defensa de esta mujer, contó que alguien desde el mercado lo llamó para avisarle que Amina estaba ahí y que se sentía mal. "Estuvo internada durante tres días y tratada por una úlcera estomacal y por tener baja la presión sanguínea", explicó el abogado.

    Según informó Amnistía Internacional, Amina Lawal, ahora al ser declarada culpable puede ejercer su derecho a apelar la condena ante dos tribunales superiores e, incluso, obtener una medida de gracia de las autoridades del estado de Katsina o del presidente de Nigeria. Amina es la segunda mujer sentenciada a muerte en Nigeria por tener un hijo fuera del matrimonio desde al año 2000, cuando el primero de los doce estados del norte de Nigeria adoptó el código de la sharía. Después de tres décadas de gobiernos militares, la comunidad islámica de esa región del país exigió que se pusiera en vigencia con grandes manifestaciones. En marzo de este año un tribunal de apelación anuló una sentencia similar contra Safiya Hussaini y la absolvió después de que interviniera la Unión Europea para pedir clemencia. Amina es la más joven de 13 hermanos que viven en Kurami, un pueblo agrícola del norte de Nigeria. Se casó a los 14 años y de ese matrimonio, que duró 12 años, tuvo dos hijos. Luego de su divorcio, se fue a vivir con su madre, que se había vuelto a casar después de la muerte del padre de la joven.

    Amina también volvió a casarse, lo hizo en setiembre de 1999. Pero su nuevo matrimonio duró poco: hasta junio de 2000. "Estuvimos casados 10 meses. Yo sufría hemorragias y él no quería pagar mi medicación", había contado Amina frente a varios periodistas que la visitaron en la casa de barro con tres habitaciones que comparte con su madre, su padrastro, su hermanastro y su cuñada.

    El noviazgo

    En noviembre de 2000 Yahaya Mohamed, sobrino lejano de su último marido, empezó a cortejarla pese a las protestas de la familia de Yahaya. El noviazgo duró 11 meses. "Cuando fue evidente que su familia no lo dejaría casarse conmigo, me sedujo y mantuvimos relaciones sexuales dos veces. Eso es todo", contó tímida.

    Cuando la beba nació, el padrastro de Amina se quejó ante el jefe del pueblo y acusó a Yahaya de ser el padre. Frente a la Policía, el hombre aceptó su responsabilidad y prometió encargarse del sustento de Amina y del bebé. Pero dejó de ayudarlas presionado por su familia que le advirtió que la situación lo deshonraría.

    Unos días después Amina fue arrestada y llevada al tribunal de la sharía en Bakori. Sin abogados y sin saber las consecuencias de sus palabras, la mujer admitió haber tenido relaciones sexuales después de su divorcio, pero Yahaya juró ante el Corán que eso nunca había sucedido. Entonces fue exonerado. Fue el mismo juez que lo exoneró quien condenó a su amante a ser enterrada hasta las axilas para que una multitud la apedree hasta la muerte.

     

     

    Según decisión del tribunal islámico de Katsina

    Revisión del caso de Amina Lawal ya tiene fecha

    Tras reiterados aplazamientos, el tribunal islámico de Katsina decidió que el juicio de apelación de la mujer nigeriana condenada a morir lapidada se celebrará el próximo 25 de marzo. El abogado de Amina basa su defensa en que la aplicación de la 'sharia' en asuntos criminales es contraria a la Constitución de ese país.

    Un tribunal islámico de Katsina, en el norte de Nigeria, decidió que el juicio en apelación a Amina Lawal se celebrará el próximo 25 de marzo. La mujer, que goza de libertad provisional hasta enero del 2004, está a la espera del juicio de apelación para saber en definitiva si se cumplirá la sentencia original y tendrá que morir lapidada.

    La condena contra Amina Lawal ha generado el rechazo de numerosos países y puesto en una difícil situación al Gobierno federal nigeriano, que se opone a la aplicación de la 'sharia' (ley islámica) en los asuntos penales, pero que se ve impotente para impedirlo.

    El juez Aminu Ibrahim dictaminó además contra una demanda de la acusación, que pretendía un aplazamiento de seis meses para preparar el caso.

    Amina Lawal, de 31 años, fue condenada a muerte el pasado 22 de marzo por un tribunal islámico del norte de Nigeria después de que se comprobara que estaba embarazada de un tercer hijo después de su divorcio. Según la 'sharia', cualquier mujer casada -aun cuando se divorcie- comete adulterio si mantiene relaciones sexuales antes de casarse de nuevo. Amina Lawal se presentó ante el tribunal de apelación con su pequeña hija Wasila en brazos.

    "El aplazamiento no es necesario, puesto que mi cliente vive un año a la expectativa sin conocer su destino. Ya va siendo hora de que sepa cuál va a ser su futuro, si va a vivir o morir", declaró al tribunal el abogado de la mujer, Aliyu Musa Yawuri. La anterior apelación, presentada el pasado mes de agosto, fue rechazada por el tribunal islámico de Funtua (en el norte de ese país).

    Los abogados de Amina Lawal decidieron entonces apelar ante el Tribunal Supremo Islámico del EstadO de Katsina. Su defensa se basará en que la aplicación de la 'sharia' en asuntos criminales es contraria a la Constitución nigeriana.

    Fuente: es.news.yahoo.com – Europa Press

    El 23 de enero de 2003, el tribunal superior de apelaciones de la ley islámica (shari’a) del estado de katsina anuncio que el 25 de marzo de 2003 se celebrará la vista del recurso contra su condena a muerte por lapidacion.

     

    7. Bibliografia

    • "Tiempo de Matar" John Grisham. Bestseller ♦MUNDIAL♦ Editorial Planeta S.A.

    Traducido por Enric Tremps. 1989.

    • http://www.un.org/spanish/CMCR/backgrounder1.htm
    • http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/p_genoci.htm
    • http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/9.htm
    • http://www.fuhem.es/CIP/EDUCA/intercul/cinco.htm
    • http://www.chileradio.cl/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=1909
    • http://www.hrw.org/spanish/press/2002/sharia.html
    • http://www.chileradio.cl/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=1072
    • http://www.amnistiaporsafiya.org/
    • http://www.mujereschile.cl/conocedoras/articulos.php?articulo=1202&area=ciudadania
    • http://www.clarin.com/diario/2002/08/20/s-04001.htm
    • http://www.mujereschile.cl/conocedoras/articulos.php?articulo=1429&area=kiosco

     

     

     

     

     

    Autor:

    Balza Salazar, Siulyram Geraldine

    C.I. 14.216.800

    Caracas, Marzo de 2003