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Figuras Asociativas

Enviado por acbrecciaroli


Partes: 1, 2, 3

    1. Resumen
    2. Nacimiento del Cooperativismo
    3. Los Pioneros de Rochdale
    4. Cooperativa, definición
    5. Valores y Principios Cooperativos
    6. Filosofía de la cooperación
    7. Terminología específica del cooperativismo
    8. Actas constitutivas y estatutos tipo de cooperativas de trabajo
    9. Ley de Cooperativas
    10. Características de las cooperativas
    11. Perfil del Hombre Cooperativo
    12. Libros Obligatorios y Complementarios
    13. Convocatoria y Orden del Día
    14. Documentación necesaria para fundar una Cooperativa
    15. Clases de Cooperativas
    16. Concejo de Administración
    17. Antecedente en la Argentina del Cooperativismo, Ejemplos
    18. Bibliografía
    19. Apéndice y Curiosidades

    Resumen

    Las cooperativas se rigen con el objetivo de interés general para todos sus miembros. Se rigen por principios y valores, quienes establecen valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.

    Distintos aspectos son los que hacen al particular funcionamiento de estas entidades. Para cubrir el costo de los servicios, perciben un precio por los artículos o servicios que suministran a sus asociados o bien realizan retenciones, según el caso. 

    Lo más importante dentro de las cooperativas son las personas y no su capital, ya que la distribución de excedentes entre las personas asociadas no depende del capital integrado por ellas, sino de su participación en las actividades comunes.

    Una vez aprobado el balance correspondiente por parte de la asamblea anual, los excedentes deben destinarse a finalidades comunes o distribuirlos entre los asociados, en proporción a su participación en las operaciones sociales de la entidad, y esto hace que las cooperativas se diferencien con otro tipo de organizaciones, porque no podrían distribuir los excedentes con base en otro criterio que no fuera la participación proporcional de los asociados en sus operaciones sociales.

    En este aspecto, la ley vigente es de absoluta claridad.

    Introducción:

    En esta monografía se podrá encontrar información sobre las Figuras Asociativas principalmente de las cooperativas, desde sus orígenes hasta ejemplos de la actualidad en nuestro país. Podrá aprender los valores y principios que tienen las cooperativas, las características de éstas, saber la documentación necesaria si es que quiere fundar una de éstas y hasta podrá enterarse de que hay una ley que las apara. También se encontrará con las diferencias y comparaciones de las figuras asociativas que conocemos y mucho más.

    Nacimiento del Cooperativismo

    En 1844, un grupo de obreros ingleses creó una organización cooperativa de carácter legal, con los aportes de sus integrantes. El 24 de octubre de 1844 crearon el primer Almacén Cooperativo en la Ciudad de Rochdale, Inglaterra, considerado hoy como el origen de este tipo de entidades (si bien han existido otros intentos anteriores). Estaba formado por 28 tejedores desocupados de la fábrica de tejido de Rochdale, por haber participado de una huelga, y aportaron como capital a la nueva Sociedad la cantidad de 28 peniques cada uno. Hoy son conocidos como "Los Pioneros de Rochdale".

    Los Pioneros se auto impusieron reglas que debían respetar rigurosamente y que fueron una de las causas de su éxito. Crearon una carta que establecía los pasos que guiarían a la organización. Así nació el cooperativismo organizado. Sus principios, fundamentados en genuinos ideales de solidaridad, fueron asentados en la "Carta de Cooperación" que Carlos Horteserth, paladín de este fundación, presentó ante las Cámaras de los Comunes:

    • La cooperación completa la economía política al organizar la distribución de la riqueza.
    • No afecta la fortuna de nadie.
    • No trastorna la sociedad.
    • No molesta a los hombres del Estado.
    • No constituye una asociación secreta.
    • No quiere ninguna violencia.
    • No causa ningún desorden.
    • No ambiciona honores.
    • No reclama favores.
    • No pide privilegios especiales.
    • No trata con holgazanes.
    • No busca ayuda oficial.
    • Siente horror por los monopolios y los combate sin cesar.
    • Desea la concurrencia seria y honesta en la cual se ve el alma de todo progreso de verdad; significa la responsabilidad personal, la iniciativa personal y la participación es ese prestigio que el trabajo y el pensamiento saben conquistar.

    Estas reglas fueron revisadas por la Alianza Cooperativa Internacional en 1937. En 1966 se agregó una redacción adecuada a los nuevos tiempos, a través de los siguientes principios:

    • Adhesión libre y voluntaria.
    • Organización democrática.
    • Limitación del interés al capital.
    • Distribución de excedentes entre asociados en proporción a sus operaciones.
    • Promoción de la educación.
    • Integración cooperativa.

    Finalmente, en 1995, el Congreso de la ACI, realizado en Manchester, Inglaterra, aprobó 7 nuevos principios:

    • Adhesión voluntaria y abierta.
    • Gestión democrática por parte de los asociados.
    • Participación económica de los asociados.
    • Autonomía e Independencia.
    • Educación, formación e información.
    • Cooperación entre cooperativas.
    • Interés por la comunidad.

    Los Pioneros de Rochdale

    El movimiento cooperativo se afianza en el pueblo de Rochdale condado de Lancashire, Inglaterra, cerca de Manchester. Fue aquí, que en 1844 un grupo de 28 trabajadores de la industria textil, que vivían en este pueblo, trataron de controlar su destino económico formando una cooperativa llamada la Rochdale Equitable Pioneers Society (la Sociedad Equitativa de Pioneros de Rochdale).

    La idea tiene su origen a fines del año 1843, en tal época la industria textil se encontraba en su apogeo y proporcionaba una gran actividad en las más importantes manufacturas de Rochdale. Frente al desamparo de la clase trabajadora algunos tejedores recordaron las ideas de Robert Owen. A modo de referencia podemos agregar que el sueldo promedio era de 23 centavos por un día de trabajo de catorce horas (los niños recibían 6 centavos por día).

    Después de varios intentos, la Sociedad no contaba aun con suficientes recursos para comprar una bolsa de harina. Entre algunos iniciadores, comenzó a cundir cierto desaliento, se realizaron secretamente otras reuniones y se elaboraron planes para abrir un almacén cooperativo de consumo. Los tejedores, cuyo número alcanzaba a veintiocho, cifra que llegó a ser famosa en la historia de la Sociedad de Rochdale, establecieron las bases de la entidad. Una de las primeras pautas que resolvieron adoptar fue que todas las operaciones se realizarían de acuerdo a lo que denominaban: "El principio del dinero al contado".

    Copiaron de una institución de Manchester "Sociedad de Socorros para Casos de Enfermedades y de Sepelios" las disposiciones que más se amoldaban a sus propósitos, introduciendo las modificaciones y agregados convenientes.

    Lejos de tratar de rehuir responsabilidades, comunistas, teetotalers, cartistas y cooperadores dieron constitución legal a su sociedad. La entidad fue registrada el 24 de octubre de 1844 bajo el título: "Rochdale Society of Equitables Pioneers" (Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochdale).

    Los 28 trabajadores de Rochdale pudieron acumular $120 dólares en un año. La mitad del dinero fue para arrendar una pequeña tienda en la calle 31 Toad Lane (calle del Sapo). El resto del dinero se usó para surtirse de y construir estantes. La tienda de la Rochdale Society Cooperative vendía productos de alimentación básicos como azúcar, harina, sal y mantequilla. La sociedad compraba al mayor y vendía a cada uno a precios bajos.

    Estos valores son puestos en práctica a través de los Seven Rochdale Principles (los siete principios Rochdale), los principios que originalmente establecieron los pioneros de Rochdale para las sociedades cooperativas fueron los siguientes:

    1. Libre ingreso y libre retiro

    2. Control democrático

    3. Neutralidad política, racial y religiosa

    4. Ventas al contado

    5. Devolución de excedentes

    6. Interés limitado sobre el capital

    7. Educación continua.

    En la actualidad la Cooperativa de la Sociedad Rochdale continua el legado del espíritu de cooperación establecido en 1844, hace más de 150 años.

    Cooperativa, definición:

    Existe un gran número de personas — en su mayoría, militantes activos del cooperativismo — que ante la pregunta concreta de ¿qué es una cooperativa?, no tienen la respuesta adecuada. Por un lado, están aquellos que "tocan de oído", es decir, que no saben explicar con exactitud y responden con frases sueltas e indefinidas. Por otro lado, se ubican aquellos que, directamente, no lo saben. Para refrescar la memoria de quienes están desempeñándose en una entidad cooperativa o, simplemente, son asociados, se ha elaborado esta definición.

    La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), máximo organismo mundial que nuclea a aproximadamente 800 millones de cooperadores, con la intención de establecer los lineamientos mínimos que son comunes a toda cooperativa, ha definido doctrinariamente a esta entidad solidaria de la siguiente manera:

    "Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática"

    De ésta definición, surgen los siguientes razonamientos:

    Una cooperativa es una asociación de personas ya sea que esté integrada exclusivamente por seres humanos individuales o que también permita el ingreso de personas jurídicas, entre ellas otras cooperativas, pero en ningún caso pueden configurar una sociedad de capitales. Además, es autónoma, lo que significa que debe mantenerse tan independiente del Estado como de una empresa privada, como sea posible. Las personas que constituyen una cooperativa están agrupadas voluntariamente. Por lo tanto, asociarse a una cooperativa no puede ser obligatorio y dentro de los propósitos y recursos de la entidad, sus miembros deben ser libres para incorporarse o irse. Los asociados se unen cooperativamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes, implicando así un vasto campo de acción, que puede ir desde la atención de determinado servicio económico, hasta la satisfacción de una demanda que abarque también aspecto de carácter social y cultural. Esta actividad se lleva a cabo por medio de una empresa, organización que se desenvuelve en el mercado y debe esforzarse por asegurar su supervivencia sobre la base de una gestión altamente eficaz y suficientemente eficiente. Pero lo más destacable es que se trata de una empresa que se posee en conjunto, es decir, que es propiedad conjunta de todos sus asociados y se controla democráticamente, por lo cual cada uno de sus componentes tiene iguales derechos que sus pares para participar y conducir la entidad, circunstancias éstas que la diferencia de otro tipo de organizaciones, como las empresas controladas por el capital o por el gobierno.

    Valores y Principios Cooperativos

    VALORES Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidd, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.

    PRINCIPIOS Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores.

    Primer principio: Adhesión Abierta y Voluntaria Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

    Segundo principio: Control Democrático de los Socios Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los socios. En las cooperativas de base, los socios tienen igual derecho de voto (un socio, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

    Tercer principio: Participación Económica de los Socios Los socios contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que hay, sobre el capital suscripto, como condición de socio. Los socios asignan escedentes para cualquiera o todos los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa, mediante la posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los socios en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades, según lo aprueben los socios.

    Cuarto principio: Autonomía e independencia Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan la autonomía de la cooperativa.

    Quinto principio: Educación, Entrenamiento e Información Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus socios, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a los jóvenes y creadores de opinión acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

    Sexto principio: Cooperación entre cooperativas Las cooperativas sirven a sus socios más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

    Séptimo principio: Compromiso con la comunidad La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus socios.

    Filosofía de la cooperación

    La filosofía de la cooperación internacional es brindar asistencia y capacidad técnica en áreas en las que el País receptor no tiene suficiente conocimiento o experiencia.

    Terminología específica del cooperativismo

    A

    ACCIONES: La Ley 20.337(Ley de Sociedades Cooperativas) define las acciones como documentos nominativos que extiende la Cooperativa y que representan una o más cuotas sociales de capital.

    ACTA DE ASAMBLEA: Las deliberaciones de la asamblea (sea ordinaria o extraordinaria) deben asentarse en un libro de actas especialmente llevado al efecto, con las formalidades legales. Las constancias del acta hacen plena fe, y se presume expresión fiel de la verdad, en tanto que un impugnante no demuestre lo contrario.

    ACTA DE REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: Deben labrarse actas de las reuniones del consejo de administración, en un libro especialmente llevado al efecto, en forma similar a lo establecido para la asamblea.

    ACTIVO: Todo aquellos bienes y derechos (por ejemplo: Disponibilidades, Inmuebles, instalaciones, maquinarías, mercaderías, cuentas a cobrar, etcétera) que pertenecen a la cooperativa e integran su patrimonio. Los Activos se puedes subdividir en Activo corriente y Activo no corriente según el plazo previsto para su realización.

    ACTO COOPERATIVO: La Ley de Cooperativas define el concepto jurídico diciendo: "Son actos cooperativos los realizados entre la cooperativa y sus asociados y por aquellas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales. También lo son respecto a las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas".

    ADHESION LIBRE: Primer principio del cooperativismo que expresa una norma tradicionalmente aceptada en las cooperativas, sobre el ingreso, la permanencia o el retiro de los asociados la cual depende exclusivamente de la voluntad individual de cada uno de ellos.

    ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL: (ACI) Máxima autoridad internacional del movimiento cooperativo, es la encargada de fijar los lineamientos básicos del cooperativismo.

    AMORTIZACIONES: Deducciones en el valor de los bienes muebles e inmuebles a causa del desgaste, uso o acción del tiempo. Es conocida como muerte lenta de los bienes,

    ASAMBLEA DE OFICIO: Esta se celebran cuando la autoridad de aplicación o el órgano local competente convocan y asisten a una asamblea extraordinaria con el objeto de subsanar y corregir graves irregularidades en el funcionamiento de la cooperativa.

    ASAMBLEA CONSTITUTIVA: Acto en el cual se constituye la cooperativa, se aprueba su estatuto, se suscriben e integran las cuotas sociales de capital y se designa a los miembros del Primer Consejo de Administración y a los Síndicos. Esta se realiza una sola vez en la vida de la Cooperativa.

    ASAMBLEA ORDINARIA: Reunión a la que se convoca a todos los asociados una vez por año, en fecha establecida por los respectivos estatutos, para considerar la memoria y balance, en los que se refleja la actividad cumplida por el Consejo de Administración y se procede a la elección de los Consejeros y Síndicos que reemplacen a los que han terminado su mandato.

    ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Se convoca en las oportunidades en que resulte necesaria, en ella los asociados resuelven aquellas cuestiones que superan las facultades del Consejo o que por disposición expresa el estatuto son de competencia de las Asambleas aludidas.

    ASAMBLEAS DE DISTRITO: Cuando las cooperativas pasen de 5000 asociados, las asambleas se realizan en dos etapas. En la primera todos los asociados agrupados por distritos votan para elegir los delegados, que son los representantes que participaran en las Asambleas de Delegados.

    ASAMBLEA DE DELEGADOS: En las cooperativas con más de 5000 asociados, las asambleas sean estas ordinarias o extraordinarias, se realizan con la presencia de los delegados elegidos en las Asambleas de distrito.

    ASOCIACION: Las Cooperativas puede asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines. ASOCIADOS: La Ley 20.337 (LSC) designa así, a las personas físicas o jurídicas que integran una cooperativa. Por lo tanto, no corresponde decir "socios" sino "asociados". Las cuentan con un mínimo de 10 asociados (salvo excepciones), no existe un numero máximo de integrantes. Pueden ser asociados: Las personas físicas de 18 años, los menores de edad a través de sus representantes legales y dema´s sujetos de derechos, inclusive sociedades por acciones.

    AUDITORIA EXTERNA: La Ley 20.337 (LSC) establece en su artículo 81 la obligatoriedad para las Cooperativas de contar con el servicio de Auditoría Externa. La principal función es la revisión contable y verificación de los controles integrales de las operaciones del ente, la cual de bebe ser realizada por un Contador Público Nacional con la correspondiente Matrícula que lo habilita para el ejercicio de su profesión. La relación del profesional con la cooperativa se ejerce en forma independiente siendo esta de carácter civil.

    AUDITORIA INTERNA: Es la realizada en carácter de dependencia y tiene por objeto el control de los sistemas del ente, esta puede ser realizada por un profesional o idóneo en el tema.

    AUTOAYUDA: Esfuerzo propio. Constituye con la ayuda mutua una de las bases de todo desarrollo cooperativo.

    AUTORIDAD DE APLICACION: Es el órgano máximo encargado del control y cumplimiento del régimen legal de las cooperativas. En la actualidad el INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) es la Autoridad de Aplicación y tiene la facultad partes de sus funciones a través de convenios con los órganos locales competente de cada jurisdicción.

    AYUDA MUTUA: Los asociados deben tener disposición para la solidaridad y la colaboración recíproca.

    B

    BALANCE GENERAL: Conjunto de documentos contables confeccionados anualmente, que se refieren a la fecha de cierre del ejercicio contable establecido por el estatuto, en él se hace la demostración del estado económico financiero de la cooperativa, detallando activo y pasivo de la entidad, su patrimonio neto y los resultados del ejercicio.

    BANCO COOPERATIVO: Banco habilitado por el BCRA (Banco Central de la Republica Argentina) para realizar todas las operaciones corrientes de estas entidades, sujeto a las normas legales y reglamentaciones específicas que rigen las actividades financieras, pero organizado con sujeción a la Ley de Cooperativas Nº 20.337 y a las normas doctrinarias y prácticas del cooperativismo.

    BANDERA INTERNACIONAL DE LA COOPERACION: La Alianza Cooperativa Internacional, resolvió en el año 1925 instituir como símbolo universal de la cooperación la bandera con los siete colores del arco iris, dispuestos en forma horizontal. Su adopción fue propuesta por el eminente cooperativista francés Charles Gide, teniendo en cuenta, además de la belleza natural del arco iris, los elevados sentimientos que sugiere. Aparece, después de las tormentas, preanunciando la paz. Los siete colores que reunidos forman la luz solar constituyen indudablemente un delicado símbolo de la ayuda mutua, de fraternidad y de la esperanza de un mundo mejor. BONOS COOPERATIVOS: Algunas cooperativas han contribuido a la financiación de determinadas inversiones mediante préstamos de los asociados que se documentan por medio de bonos cooperativos. Devengan interés y son restituibles en plazos no muy extensos.

    C

    CAPACITACION COOPERATIVA: Esfuerzo sistematizado del movimiento cooperativo, para difundir entre los asociados información y conocimientos tendientes a elevar su nivel doctrinario y sus posibilidades de acción práctica, contribuyendo así a consolidar el movimiento en su conjunto.

    CAPITAL COOPERATIVO: Es la cuenta que representa en la contabilidad cooperativa el valor de las cuotas sociales de capital que han suscripto los asociados, más las que se hubieran distribuido en concepto de retornos. Estas cuotas son indivisibles, de igual valor, nominativas y transferibles entre asociados y pueden integrarse al contado o a plazos. Se ha dejado de usar la expresión "Capital Social" considerando que "Capital Cooperativo" refleja mejor las características diferenciales del cooperativismo.

    CAPITAL SUSCRIPTO: Representa el valor del capital que los asociados se comprometen a integrar en la cooperativa.

    CAPITAL REALIZADO: Representa el valor de los aportes ya efectivamente pagados por los asociados para integrar las cuotas sociales de capital que han suscripto. Incluye también el valor de las cuotas sociales que se hubieran distribuido en concepto de retornos.

    CAPITAL PROPORCIONAL: Expresa el concepto de capital obtenido mediante alguno de los procedimientos puestos en práctica por las cooperativas para que la suscripción e integración de cuotas de capital de cada asociado guarde relación proporcional con su uso real o potencial de los servicios.

    COMISION FISCALIZADORA: Organo colegiado de fiscalización interna que la ley autoriza a constituir en reemplazo de la sindicatura unipersonal.

    CONFEDERACIONES: Organizaciones cooperativas de tercer grado, que están compuestas por las federaciones y asociaciones de segundo grado. En nuestro país son:

    – CONINAGRO (Confederación lntercooperativa Agropecuaria Cooperativa Ltda.),

    – COOPERA (Confederación Cooperativa de la República Argentina Cooperativa Ltda.).

    CONSEJO DE ADMINISTRACION: Es el órgano que, integrado por asociados de la cooperativa, elegidos en asamblea por sus pares, asume la dirección y administración de las operaciones sociales, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley y el respectivo estatuto.

    CONSEJO INTERCOOPERATIVO ARGENTINO: Vincula a las dos confederaciones: CONINAGRO y COOPERA existentes en nuestro país para unificar las funciones de defensa y representación del movimiento.

    CONTROL DEMOCRATICO: Equivale a organización democrática, uno de los principios fundamentales del cooperativismo. Se concreta especialmente en el funcionamiento de la Asamblea, a cuyas atribuciones nos hemos referido en el Capítulo 1 y en el presente.

    CONVOCATORIA: Se designa con este nombre la comunicación por medio de la cual, el Consejo de Administración o el Síndico según el caso, invitan a los asociados a participar de las Asambleas y le informan respecto al orden del día, o sea la nómina de los asuntos a tratar.

    COOPERAR: Trabajar juntos para un mismo fin.

    COOPERACION: La puesta en práctica de la idea de trabajar juntos para un mismo fin.

    COOPERATIVAS PRIMARIAS: Son las cooperativas de base o de primer grado.

    COOPERATIVAS DE GRADO SUPERIOR: También se designan como cooperativas de segundo grado o cooperativas de cooperativas. Adquieren la forma de Federaciones de cooperativas de base, que se agrupan para realizar en común objetivos económicos, sociales y culturales. Reúnen generalmente a cooperativas que realizan actividades similares. También son cooperativas de grado superior las cooperativas de tercer grado o confederaciones.

    COOPERATIVISTA: Se dice de quienes son partidarios del cooperativismo y de quienes lo practican. Hay quienes prefieren designarlos con la palabra "Cooperativistas".

    COOPERATIVISMO: Se dice el conjunto de instituciones y personas que en todo el mundo practican la cooperación, difunden su doctrina y procuran afianzar su realización práctica, que son las cooperativas.

    CUADRO DE RESULTADOS: Debe ser presentado por el Consejo de Administración a la Asamblea anual de asociados, junto con el Balance General En él se demuestra cuales son los rubros de la contabilidad que han originado pérdidas o gastos y los que han originado ingresos o excedentes así como el excedente o pérdida que arroja el ejercicio.

    CUARTO INTERMEDIO: Interrupción de una asamblea pare reanudaría después de un intervalo que puede ser de minutos, horas o días, según lo resuelva la propia asamblea de acuerdo a las normas legales y estatutarias

    CUOTAS SOCIALES DE CAPITAL: Cada una de las partes indivisibles que forman el capital de la cooperativa, constituye una cuota social de capital. Estas partes de capital se expresan en la forma de acciones, que son documentos nominativos que reciben los asociados como constancia de las "cuotas sociales de capital" que han suscripto e integrado o que les han sido distribuidas en concepto de retornos.

    D

    DEMOCRACIA COOPERATIVA: Alude a la organización democrática que es característica de las cooperativas. Es el título de un libro de J. P. Warbasse que trata elocuentemente el tema.

    DERECHO DE INGRESO: El estatuto de las cooperativas puede establecer entre las condiciones para el ingreso de los asociados, el pago de un derecho de ingreso, independiente de las cuotas sociales que les corresponda suscribir e integrar. Tal derecho no puede ser mayor que el valor de una cuota social.

    DERECHO DE TRANSFERENCIA: En algunos estatutos de cooperativas se establece el pago de un derecho por cada transferencia de cuotas sociales de capital. La ley lo autoriza.

    DIA INTERNACIONAL DE LA COOPERACION: La Alianza Cooperativa Internacional instituyó en el año 1923 como Día Internacional de la Cooperación el primer sábado de Julio de cada año. En dicha fecha, la Alianza Cooperativa Internacional, los organismos federativos nacionales y las cooperativas de base celebran actos de confraternidad y difusión exaltando los objetivos del movimiento y los logros alcanzados.

    DISOLUCION: En la acepción que nos interesa es el acto por el cual termina la existencia de una cooperativa. Puede producirse por fusión o incorporación a otra o por que sus asociados desistan de continuar manteniéndola. En este caso se procede a la liquidación de acuerdo con las disposiciones de la Ley 20.337.

    DISTRIBUCION DE MERCADERÍAS: La palabra "venta", no es la indicada para expresar el acto por el cual los asociados a una cooperativa (que son a la vez los dueños de la entidad y consumidores o usuarios de sus servicios) se suministran a sí mismos las mercaderías que necesitan. Por este motivo, se ha adoptado la expresión 'distribución de mercaderías".

    DISTRIBUCION DE EXCEDENTES: La Ley 20.337 dedica el artículo 42 a establecer los porcentajes y el destino que debe darse a los excedentes. En la memoria anual que el Consejo de Administración debe presentar a la Asamblea, corresponde incluir un cuadro proponiendo dicha distribución, dentro de las siguientes normas: 5% a Reserva Legal, 5% al Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para estímulo del personal, 5% al fondo de educación y capacitación cooperativa; una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales sí así lo dispone el estatuto, que no puede exceder más que en un punto al que cobra el Banco de la Nación en sus operaciones de descuento; el resto para su distribución entre los asociados en carácter de retorno, en proporción al consumo o uso de los servicios que haga cada asociado. En las cooperativas de trabajo la distribución será en proporción al trabajo efectivo prestado por cada asociado.

    DISTRIBUCION DE EXCEDENTES EN CUOTAS SOCIALES: Por el artículo 44 de la Ley 20.337, la asamblea está autorizada para disponer que los retornos e intereses que correspondan a los asociados se les reintegren total o parcialmente en cuotas sociales de capital.

    DOCTRINA COOPERATIVA: Expresión de las doctrinas que en su conjunto abarcan las proposiciones del movimiento cooperativo para la solución de los problemas económicos y sociales

    E

    EDUCACION COOPERATIVA: Uno de los principios básicos del cooperativismo que recibe particular atención de las cooperativas, no sólo en lo que se refiere a la capacitación de sus militantes, sino proyectándolo a toda la comunidad.

    ECUACION CONTABLE: Activo = Pasivo + Patrimonio Neto

    EJERCICIO: Período anual cuya fecha de iniciación y finalización establece el estatuto. Coincidiendo con esta última deben practicarse el inventario, balance general y cuadro de resultados.

    EMPRESA COOPERATIVA: La palabra "empresa" ha sido cuestionada en los medios cooperativos, sosteniéndose que evoca la idea de organización capitalista lucrativa. No obstante se acepta la expresión "empresa cooperativa" porque define una entidad económico social con características especiales e inconfundibles.

    ESFUERZO PROPIO: Componente fundamental de la idea cooperativa. La solidaridad y la ayuda mutua en que se basa la cooperación, son imposibles sin el aporte de la cuota de ahorro y trabajo que cada cooperativista debe sumar al esfuerzo común.

    ESTATUTO: Conjunto de normas escritas que, ajustándose a la legislación vigente, establecen los propios asociados en la asamblea constitutiva de cada cooperativa, para reglar su funcionamiento y gobierno. Los mismos asociados pueden modificarlo en asambleas posteriores de acuerdo a las disposiciones de la Ley y del propio estatuto. Para tener vigencia legal, tanto el estatuto original como sus modificaciones deben ser aprobados por las autoridades de aplicación que correspondan.

    EXCEDENTES: La doctrina y la práctica cooperativa excluyen la idea de "lucre", "ganancia" "utilidad" y demás expresiones con que en el lenguaje corriente de las actividades económicas, se designa el beneficio resultante de la diferencia entre costos y precios de venta de mercaderías o servicios. Cuando en la actividad de las cooperativas, al final del ejercicio existe un exceso o sobrante, esa diferencia se devuelve en su mayor parte a los asociados en la proporción en que han contribuido a formarla, por vía del retorno.

    EXCEDENTE REPARTIBLE: Sólo pueden repartirse los excedentes que provengan de la diferencia entre costos y precios de los servicios prestados a los asociados. Los excedentes originados en operaciones ajenas a la gestión ordinaria o las que se realicen con los nos asociados deberán destinarse a una reserva especial.

    EXCLUSION DE ASOCIADOS: Facultad que normalmente acuerda el estatuto al Consejo de Administración cuando median causas justas y sujeta a apelación ante la Asamblea.

    F

    FEDERACION DE COOPERATIVAS: Organismo al que se asocian las cooperativas primarias conservando su autonomía. Sus objetivos son: realizar en común actividades económicas, institucionales y de educación cooperativa. Se denominan también cooperativas de segundo grado, de grado superior o cooperativas de cooperativas.

    FISCALIZACION PRIVADA: La Ley 20.337 titula así el capítulo en que se establecen las funciones y normas a que ajustarán su cometido el Síndico o Síndicos y la Auditoría externa para ejercer el control de la administración y del cumplimiento de la Ley, del estatuto y de las resoluciones de asambleas.

    FISCALIZACION PUBLICA: Se designan así las facultades de vigilancia y control que la Ley 20.337 asigna a la autoridad de aplicación

    FONDO DE RESERVA: Se integra con el 5% de los excedentes repartibles de cada ejercicio anual.

    FONDO DE ACCION ASISTENCIAL y LABORAL O PARA ESTIMULO DEL PERSONAL: Se forma con el 5% de los excedentes repartibles de cada ejercicio anual

    FONDO DE EDUCACION Y CAPACITACION COOPERATIVA: Se integra con el 5% de los excedentes repartibles de cada ejercicio anual. Debe ser invertido anualmente en la finalidad que expresa su título e informar de ello en la memoria anual del Consejo de Administración.

    FORMACION COOPERATIVA: Conocimiento y adhesión a la doctrina ya la práctica cooperativa. Designa también el conjunto de esfuerzos tendientes a la educación y capacitación cooperativa.

    FUSION DE COOPERATIVAS: Se refiere a la integración dedos o más cooperativas que se disuelven como organismos jurídicos individuales y unen sus asociados y patrimonios para constituir una sola entidad de mayor envergadura.

    I

    ILIMITADA: Las cooperativas no establecen limites para la duración de la entidad, el número de asociados y el monto del capital.

    INAES: Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

    INCORPORACION: Hemos visto en párrafos anteriores que la integración entre cooperativas puede hacerse por fusión. También puede realizarse por la incorporación de una o varias cooperativas a otra, generalmente a la que he logrado mayor des arrollo. En este caso sólo se disuelve las que se incorporan.

    INSCRIPCION: Es el acto administrativo por el cual la autoridad de aplicación incorpore la cooperativa al registro respectivo.

    INTEGRACION COOPERATIVA: Señala la tendencia e le colaboración entre cooperativas para objetivos comunes, traducida en acuerdos, organizaciones federativas, fusiones, operaciones en común, etcétera. La reformulación de los principios cooperativas, elaborada en el año 1966, incluye la integración como uno de los principios fundamentales del movimiento.

    INTEGRACION DE CUOTAS SOCIALES DE CAPITAL: Mecanismo por el cual los asociados de las cooperativas hacen efectivos sus aportes al capital de la entidad. Las cuotas sociales pueden pagarse al contado o en cuotas.

    INTERES LIMITADO AL CAPITAL: Principio cooperativo en virtud del cual, cuando se resuelve asignar un interés al capital aportado por los asociados, su tasa debe ser limitada. Nuestra Ley de Cooperativas establece que no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus descuentos.

    IRREPARTIBILIDAD DE LAS RESERVAS: Norma generalizada en el movimiento cooperativo, tendiente a establecer que las reservas y eventuales sobrantes patrimoniales no pueden distribuirse entre los asociados, debiendo destinarse a finalidades públicas desinteresadas. Nuestra Ley conserva esta norma, disponiendo que el sobrante patrimonial sea destinado a promoción y fomento del cooperativismo.

    L

    LIMITADA: En la acepción que nos interesa indica que la responsabilidad de los asociados por las operaciones que realice la cooperativa, sólo alcanza al monto de las cuotas sociales suscriptas. La Ley dispone que la palabra "Limitada" debe agregarse a la denominación de la entidad.

    LUCRO: La palabra "Lucro" evoca la idea de provecho, ganancia o utilidad. A la organización socio-económica actual, donde predomina el afán de lucro, el cooperativismo aspira a sustituirla por otra, basada en las nociones de servicio y solidaridad.

    M

    MEMORIA: Documento que el Consejo de Administración de la cooperativa presenta a la Asamblea anual, informando detalladamente de su gestión

    MESA DIRECTIVA: Tal como en otras instituciones, en las cooperativas se ha difundido con buenos resultados, la práctica de constituir dentro del Consejo de Administración un sector ejecutivo para dar agilidad y continuidad a la gestión. Habitualmente lo integran: presidente, secretario y tesorero. La Ley 20.337 da carácter legal a ese organismo, denominándolo "Mesa Directiva" o "Comité Ejecutivo" y estableciendo que puede ser creado por el estatuto o reglamento, con la expresa salvedad de que su existencia no modifica las obligaciones y responsabilidades de los consejeros.

    MOVIMIENTO COOPERATIVO: Conjunto de entidades y personas que en todo el mundo practican el cooperativismo y procuran difundir y afianzar su doctrina y realizaciones prácticas.

    N

    NEUTRALIDAD: Con esta palabra se expresa una actitud tradicional del cooperativismo que procura evitar toda discriminación por motivos raciales, religiosos, ideológicos, políticos o de nacionalidades. Nuestra Ley de Cooperativas consagra este principio en su artículo 2º, Inciso 7º.

    O

    OBJETO SOCIAL: La Ley 20.337 establece que el estatuto de las cooperativas debe contener la designación precisa del objeto social, o sea debe definir el tipo de actividad o actividades que desarrollará la entidad.

    ORDEN DEL DIA: Nómina y ordenamiento de los asuntos a tratar en una reunión o asamblea.

    ORGANIZACION DEMOCRATICA: Es un principio cooperativo universalmente aceptado.

    ORGANO LOCAL COMPETENTE: El órgano local competente a que alude la Ley 20.337 es el que cada provincia tenga establecido o establezca en su respectiva jurisdicción

    P

    PARENTESCO: La Ley 20.337 establece en su artículo 77 que no pueden ser Síndicos los cónyuges y los parientes de los consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. En algunos estatutos se establecen similares incompatibilidades para los consejeros entre sí.

    PATRIMONIO COOPERATIVO: Esta integrado por la suma de las cuotas sociales o sea el Capital Cooperativo, más las diversas reservas que se haya construido. Como hemos dicho precedentemente, las reservas no son repartibles aún en el caso de disolución.

    PASIVO: El conjunto de las deudas reales de la Cooperativa, más las sumas contabilizadas en previsión de gastos en trámite. Se distingue en "Pasivo Corriente" y "Pasivo no Corriente", según el plazo de pago.

    PERSONAS FISICAS:

    PERSONAS JURIDICAS:

    PERSONERIA JURIDICA: El artículo 10 de la Ley de Cooperativas Nº 20.337, establece que las cooperativas se consideran legalmente constituidas e invisten el carácter de personas jurídicas con la inscripción en el registro de la autoridad de aplicación y la autorización para funcionar.

    PIONEROS DE ROCHDALE: Se llama así el grupo fundador de la "Rochdale Of Equitables Pioners" (Sociedad de los Equitables Pioneros de Rochdale), de extraordinaria gravitación en el desarrollo del cooperativismo moderno.

    PRECIO JUSTO: El cooperativismo tiende a la realización del precio justo al suprimir intermediarios y devolver a los asociados los excedentes u excesos de previsión, en forma proporcional al uso que hayan hecho de los servicios de la cooperativa.

    PREVISION: Es el acto por el cual se contabiliza una suma para cubrir pérdidas o gastos que eventualmente puedan producirse.

    PROVISION: Es el procedimiento contable que consiste en computar en el Pasivo las sumas necesarias para atender gastos devengados.

    PRINCIPIOS COOPERATIVOS: Se llama así el conjunto de normas doctrinarias fundamentales del cooperativismo.

    PROPORCIONALIDAD: Concepto muy difundido en la doctrina y en la práctica cooperativa y se aplica: – Para la distribución de los excedentes (en proporción al uso de los servicios que haya hecho cada uno de los asociados).

    – Para la formación e incremento del capital cooperativo (en proporción al uso real o potencial de los servicios).

    – La eventual reducción del capital (en proporción al número de cuotas sociales de Capital).

    Q

    OUORUM: Número mínimo de asociados que de acuerdo a la Ley y al estatuto de la cooperativa deberá participar en las asambleas o reuniones del Consejo de Administración para que éstas tengan validez.

    R

    RECESO: Retiro. Cuando la asamblea hubiera resuelto un cambio sustancial del objeto social de la cooperativa, el artículo 60 de a Ley 20.337 autoriza a los asociados que no hubieran votado favorablemente dentro del quinto día y a los ausentes dentro de los treinta días de la clausura de la asamblea a ejercer el derecho de receso o sea a retirarse de la cooperativa, obteniendo el retiro de las cuotas sociales en el término de noventa días.

    REEMBOLSO DE CUOTAS SOCIALES: Los asociados que se retiran de una cooperativa pueden pedir el reembolso de sus cuotas sociales. El estatuto puede limitar los reembolsos anuales a un monto no menor del 5% del capital integrado según el último balance aprobado. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje, lo serán en los ejercicios siguiente por orden de antigüedad. (Art. 31 de la Ley 20.337)

    REGlES COOPERATIVAS: Administraciones públicas de servicios que se han desarrollado en países europeos y que aplican en su organización algunos principios cooperativos.

    RELACIONES INTERCOOPERATIVAS: La expresión define las vinculaciones solidarias que se desarrollan entre cooperativas y el conjunto de modalidades que tales principios asumen.

    RETIRO DE LOS ASOCIADOS: Así como la adhesión a las cooperativas es libre, también lo es el retiro voluntario de los asociados.

    RESERVAS: Representan las suma que por disposición de la Ley corresponde destinar a Reserva Legal (5% del excedente anual) y las que en previsión de riesgos o eventuales quebrantos se contabilizan en cuentas especiales deduciéndolas de los excedentes anuales.

    RESPONSABILIDAD: En las cooperativas inscriptas y autorizadas para funcionar, la responsabilidad de cada asociado queda limitada al valor de sus cuotas sociales suscriptas. Los fundadores y consejeros son solidarios e ilimitadamente responsables por los actos practicados y bienes recibidos hasta que la cooperativa esté inscripta y autorizada para funcionar.

    RETORNO DE LOS EXCEDENTES: Es un principio fundamental de la doctrina cooperativa, en virtud del cual, una vez cubiertos todos los costos y gastos y separadas las reservas y fondos de previsión, el sobrante o excedente que arrojan las operaciones sociales, se devuelve a cada asociado en proporción a su uso de los servicios sociales.

    S

    SECTOR COOPERATIVO: Expresión usada por una corriente doctrinaria del movimiento cooperativo que considera a la economía un conjunto integrado por cuatro sectores: el sector público o de las empresas del Estado; el sector capitalista; el sector propiamente privado (economía familiar, aldeana y artesanal) y el sector cooperativo. La expresión es el título de un excelente libro de G. Fauquet.

    SERVICIOS SOCIALES: Son los que presta cada cooperativa en cumplimiento de los objetivos para los que fue creada. El monto de las operaciones que cada asociado realiza en uso de dichos servicios, suele ser en la mayoría de las cooperativas la base para la proporcionalidad de los retornos excedentes.

    SIMBOLOS COOPERATIVOS: Se enumeran a continuación los símbolos más conocidos:

    – Bandera Internacional de la Cooperación: Es el símbolo universal del movimiento cooperativo. Ver en páginas anteriores la definición que se da a este símbolo.

    – El pino: Simboliza inmortalidad, perseverancia, fecundidad, esfuerzo para ascender. Entra en la composición de diversos símbolos, generalmente en número de dos pinos, evocando el apoyo mutuo.

    – El círculo con los dos pinos y el sol: Simboliza apoyo mutuo en la figura de los dos pinos, fecundidad, cooperación y vida en el verde oscuro de la clorofila y en la luz del sol. El círculo en que hunden sus raíces los pinos simbolizan el mundo que todo lo contiene y la universalidad de la cooperación.

    Las manos estrechadas: Simbolizan sentimientos de fraternidad, solidaridad y ayuda mutua.

    Grupos de figuras humanas tomadas de las manos: Igual simbolismo que las manos estrechadas.

    – Globo terráqueo sostenido por figuras humanas: Representa simbólicamente la contribución del cooperativismo a la paz y el bienestar universal.

    – Los himnos: No existe uno con carácter universal, a pesar de que algunos suelen entonarse en ciertos actos cooperativos.

    Siglas: Determinadas siglas han adquirido carácter simbólico. Una de las más conocidas es "COOP".

    SINDICO: Le corresponde una función muy importante ya que en nombre de los asociados debe controlar la marcha de la cooperativa y el cumplimiento de las disposiciones de la ley y el estatuto.

    SOBRANTE PATRIMONIAL: La Ley de Cooperativas denomina así a ¡asuma que puede resultar de la liquidación de una cooperativa, una vez realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsadas las cuotas sociales por su valor nominal. El sobrante patrimonial no es repartible y debe ser destinado a promoción del cooperativismo.

    SOLIDARIDAD: Dentro de la teoría y la acción coepérativa, el concepto de solidaridad se complementa con los de esfuerzo propio y ayuda mutua.

    SUSCRIPCION DE CUOTAS SOCIALES DE CAPITAL: Se denomina así el acto en el cual los asociados se comprometen con su firma a integrar determinado número de cuotas sociales de capital.

    T

    TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES: Es el acto por el cual un asociado a una cooperativa cede la propiedad de todos o parte de sus aportes al capital cooperativo, transfiriendo a favor de otra persona determinado número de sus cuotas sociales de capital. La Ley de Cooperativas dispone que estas transferencias sólo pueden hacerse entre asociados y con acuerdo del Consejo de Administración.

    U

    USUARIOS: En la acepción que deseamos analizar, la palabra usuarios designa a las personas que utilizan los servicios de una cooperativa. Lo habitual es que los usuarios de la cooperativa sean a la vez asociados a la misma, salvo en las cooperativas de producción o de trabajo. La Ley 20.337 establece que dichos servicios se pueden prestar a los no asociados. Los excedentes que produzcan esas operaciones serán destinados a una reserva especial y no son repartibles.

    V

    VOTO POR PODER: La Ley de Cooperativas autoriza cl voto por poder, siempre que el estatuto no lo prohiba expresamente. Sólo pueden ejercerlo los asociados y representando cada uno de ellos a no más de otros dos.

    VOTO PROPORCIONAL: En las cooperativas de grado superior se puede optar por la fórmula clásica, que asigna un voto a cada cooperativa o establecer el voto proporcional al número de asociados, al volumen de operaciones o a ambos. Debe fijarse un mínimo y un máximo que aseguren la participación de todas las asociadas e impidan el predominio excluyente de alguna de ellas.

    VOTO UNIPERSONAL: La Ley 20.337 al enumerar las características de las cooperativas. establece que conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales (Art. 2º – Inc. 3º)

    VOTO (Limitaciones): Consejeros, síndicos, gerentes y auditores no pueden votar sobre la memoria y balance, ni en las cuestiones relacionadas con su gestión o responsabilidad.

    Actas constitutivas y estatutos tipo de cooperativas de trabajo

    ACTA CONSTITUTIVA de la COOPERATIVA DE TRABAJO . . .LIMITADA . . . En . . . de . . . siendo las .. . horas del día. . . del mes de. . . de19 . . . ,en el local de. . . sito en la calle. . . y como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por los señores . . . ,se reunieron, con el propósito de dejar constituida una cooperativa de trabajo las personas que han firmado el libro de asistencia a las Asambleas. . . Abrió el acto don. . . en nombre de los iniciadores, dándose lectura al Orden del Día a tratarse, y que es el siguiente: 1º) Elección de la Mesa Directiva dé la Asamblea. 2º) Informe de los iniciadores. 3º) Discusión y aprobación del estatuto. 4º) Suscripción e integración de cuotas sociales. 5º) Elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de un Síndico titular y un Síndico suplente. Estos puntos fueron resueltos en la forma que se indica a continuación: 1º) ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA: De inmediato por unanimidad los presentes designaron como Presidente y Secretario a los señores don. . . y don . . respectivamente. 2º) INFORME DE LOS INICIADORES: En nombre de los iniciadores, don explicó el objeto de la reunión, poniendo de relieve la finalidad de la cooperativa proyectada, explicando los objetos, las bases y los métodos que son propios del sistema cooperativo y, en particular, de las entidades como la que se constituye por este acto, y los beneficios económicos, morales y culturales que ellas reportan. 3º) DISCUSION Y APROBACION DEL ESTATUTO: Terminada la exposición referida en el punto anterior, el Presidente invitó al Secretario a dar lectura del estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por unanimidad en general y en particular, en la forma que se inserta a continuación: CAPITULO 1, CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO.

    Artículo 1º. Con la denominación de COOPERATIVA DE. . . . LIMITADA se constituye una cooperativa de trabajo . . . que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas.

    Artículo 2º– La Cooperativa tendrá su domicilio legal en . . .

    Artículo 3º La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa.

    Artículo 4º La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones, o razas determinadas.

    Artículo 5º. La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a . . . . Fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa. . .

    Artículo 6º. El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.

    Artículo 7º La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto.

    Artículo 8º- Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia. CAPITULO II, DE LOS ASOCIADOS.

    Artículo 9º Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona física mayor de dieciocho años de edad que tenga la idoneidad requerida para el desempeño de las tareas que requiera la empresa . . .

    Articulo 10º- Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten, y a suscribir como mínimo la cantidad de cuotas sociales equivalentes a un salario mínimo, vital y móvil e integrar como mínimo el 5% del capital suscripto. Se la considerará asociada desde el momento en que su ingreso resultare aprobado por el Consejo de Administración. Artículo 11º-Son derechos de los asociados: á) Utilizar los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente dando aviso con treinta días de antelación por lo menos.

    Artículo 12º-Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas sociales suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio del mismo; e) Prestar su trabajo personal en la tarea o especialidad que se le asigne y con arreglo a las directivas e instrucciones que le fueren impartidas.

    Artículo 13º– El Consejo de Administración podrá aplicar a los asociados las sanciones siguientes: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Suspensión hasta treinta días; d) Exclusión.

    Artículo 14º- Las sanciones de suspensión y exclusión se aplicarán por las causales establecidas en este Estatuto y el Reglamento que en su consecuencia se dicte, previo sumario que garantice al asociado el debido proceso.

    Artículo 15º-La sanción de exclusión sólo se aplicará en los casos siguientes: a) Incumplimiento grave o reiterado de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Falta de disciplinas graves o reiteradas; d) Comisión de cualquier acto grave que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa, en especial en sus relaciones con terceros con motivo de la prestación de sus servicios profesionales.

    Artículo 16º- El Consejo de Administración, podrá excluir a los asociados, también, en los casos siguientes: a) Pérdida de la aptitud física o intelectual para el desempeño de las tareas; b) No presentarse a prestar su trabajo personal sin causa justificada, después de haber sido intimado a tal fin por la Cooperativa.

    Artículo 17º– En cualquiera de los casos mencionados en los artículos 14º, 15º y 16º, el asociado afectado por la medida podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta treinta días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe real izarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del diez por ciento (10%) de los asociados como mínimo. La Asamblea Extraordinaria deberá real izarse dentro de los 30 días corridos contados a partir de la interposición fehaciente del recurso. El recurso tendrá efecto devolutivo. Artículo 18º- Salvo el llamado de atención, las demás sanciones se registrarán en el legajo personal del asociado apercibido, suspendido o excluido. En caso de que la sanción fuere apelada se registrará, además, la resolución de la Asamblea al respecto. El asociado puede retirarse voluntariamente, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación. Para ejercer tal derecho deberá notificar por escrito su decisión al Consejo de Administración. La renuncia deberá ser resuelta dentro de los treinta días de la fecha de presentación y no podrá ser rechazada salvo que se resolviera su expulsión. CAPITULO III DEL CAPITAL SOCIAL.

    Artículo 19º- El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de australes cien (A 100) cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este articulo. La Asamblea podrá disponer un incremento de capital en proporción al uso real o potencial de los servicios sociales, en los términos del artículo 27 de la Ley 20.337. Este órgano determinaría en cada caso la necesidad del incremento, las precisiones necesarias en cuanto a su cuantía, las pautas de proporcionalidad y el plazo y/o modalidades de integración. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta.

    Artículo 20º– Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la Ley 20.337; c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico. Artículo 21º- La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior.

    Artículo 22º- El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 días no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato de suscripción.

    Artículo 23º– Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa.

    Artículo 24º- Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el no menos del 5% del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro.

    Artículo 25º– En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar. CAPITULO IV, DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL.

    Artículo 26º– La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 43 del Código de Comercio.

    Artículo 27º– Además de los libros prescriptos por el Artículo 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1º) Registro de Asociados. 2º) Actas de Asambleas. 3º) Actas de reuniones del Consejo de Administración.4º)Informes de Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el Articulo 38 de la Ley 20.337.

    Artículo 28º– Anualmente se confeccionan inventarios, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día 31 del mes de diciembre de cada año.

    Artículo 29º– La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1º) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. 2º) La relación económica social con la cooperativa de grado superior en el caso de que estuviere asociada conforme al artículo 8º de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones.3º) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines.

    Artículo 30º-Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestas a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a las autoridades indicadas en el artículo 41 de la Ley 20.337, según corresponda, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos de acuerdo al citado articulo 41 dentro de los 30 días.

    Artículo 31º-Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinarán: l) El cinco por ciento a reserva legal.2º) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estimulo del personal.3º) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas. 4º) No se pagará interés a las cuotas sociales integradas . . . . . 5º) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada. . .

    Artículo 32º- Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.

    Artículo 33º- La Asamblea podrá resolver que el retorno . . . se distribuya total o parcialmente en. efectivo o en cuotas sociales.

    Artículo 34º.- El importe de los retornos . . . quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales. CAPITULO V, DE LAS ASAMBLEAS.

    Artículo 35º– Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre dei ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 30 de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo previsto en el artículo 70 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.

    Artículo 36º- Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar y realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a las autoridades indicadas en el artículo 48 de la Ley 20.337, según corresponda, acompañando en su caso, la documentación mencionada en el artículo 30 de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea; dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista ya disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar.

    Artículo 37º– Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados. Artículo 38º– Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.

    Artículo 39º-Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas, a falta de ese requisito sólo tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuere el número de sus cuotas sociales.

    Artículo 40º– Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalgan al 10% del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.

    Artículo 41º– Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los asociados que se abstengan de votar serán considerados ausentes a los efectos del cómputo de votos.

    Artículo 42º-Cada asociado tiene derecho a un voto para tratar cada tema de la Asamblea cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. No se podrá votar por poder . . . .

    Artículo 43º– Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y auditores, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.

    Artículo 44º- Las resoluciones de las Asambleas, y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 27 del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a las autoridades indicadas en el artículo 56 de la Ley 20.337, según corresponda, copia autenticada de acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta.

    Artículo 45º– Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. Artículo 46º- Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1º) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. 2º) Informes del Sindico y del Auditor. 3º) Distribución de excedentes.4º) Fusión o incorporación: 5º) Disolución. 6º) Cambio de objeto social.7º) Asociación con personas de otro carácter jurídicos.8º) Modificación del estatuto.9º) Elección de Consejeros y Síndicos. 10º) Incremento de capital conforme al articulo 19. 11º) Consideración de los recursos de apelación en los casos de las sanciones de exclusión o suspensión del asociado

    Artículo 47º– Los Consejeros y Sindico podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Ésta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él.

    Artículo 48º- El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el articulo 24 de este estatuto.

    Artículo 49º– Las decisiones de las Asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son, obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. CAPITULO VI, DE LAADMINISTRACION Y REPRESENTACION.

    Artículo 50º– La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por tres consejeros titulares y dos suplentes.

    Artículo 51º-Para ser Consejeros se requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial; e) Tener una antigüedad mínima de dos anos Artículo 52º- No pueden ser Consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación; c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de cuípable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta 10 años después de cumplir la condena; e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondo, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida la condena; f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta 10 años después de cumplida la condena; g) Las personas que perciban sueldos, honorarios, o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 50 de este estatuto.

    Artículo 53º– Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el mandato . . .

    Artículo 54º– En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Presidente, Secretario y Tesorero . . .

    Artículo 55º– Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.

    Articulo 56º- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea.

    Artículo 57º– Los Consejeros que renunciaran, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.

    Partes: 1, 2, 3
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