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Figuras Asociativas (página 3)

Enviado por acbrecciaroli


Partes: 1, 2, 3

ARTICULO 100.- Son facultades inherentes a la fiscalización pública:

1º. Requerir la documentación que se estime necesaria;

2º. Realizar investigaciones e inspecciones en las cooperativas, a cuyo efecto se podrá examinar sus libros y documentos y pedir informaciones a sus autoridades, funcionarios responsables, auditores, personal y terceros;

3º. Asistir a las asambleas;

4º. Convocar a asamblea cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que el estatuto requiriera un porcentaje menor, si el consejo de administración no hubiese dado cumplimiento a las disposiciones estatutarias pertinentes en los plazos previstos por ellas o hubiera denegado infundadamente el pedido;

5º. Convocar de oficio a asambleas cuando se constatarán irregularidades graves y se estimara la medida imprescindible para normalizar el funcionamiento de la cooperativa;

6º. Impedir el uso indebido de la denominación "cooperativa" de acuerdo con las previsiones de esta ley;

7º. Formular denuncias ante las autoridades policiales o judiciales en los casos en que pudiera corresponder el ejercicio de la acción pública;

8º. Hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto se pondrá:

a) requerir el auxilio de la fuerza pública;

b) solicitar el allanamiento de domicilios y la clausura de locales;

c) pedir el secuestro de libros y documentación social;

9º. Declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos a ella sometidos cuando sean contrarios a la ley, el estatuto o el reglamento. La declaración de irregularidad podrá importar el requerimiento de las medidas previstas en el inciso siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 101;

10. Solicitar al juez competente:

a) la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la ley, el estatuto o el reglamento;

b) la intervención de la cooperativa cuando sus órganos realicen actos o incurran en omisiones que importen un riesgo grave para su existencia;

11. Vigilar las operaciones de liquidación;

12. Coordinar su labor con los organismos competentes por razón de materia;

13. En general, velar por el estricto cumplimiento de las leyes en toda materia incluida en su ámbito, cuidando de no entorpecer la regular administración de las cooperativas.

Sanciones

ARTICULO 101.- En caso de infracción a la presente ley, su reglamentación , demás normas vigentes en la materia y las que se dictaren con posterioridad, las cooperativas se harán pasibles de las siguientes sanciones:

1º Llamado de atención

2º. Apercibimiento.

3º. Multa de hasta cincuenta mil pesos.

4º Retiro de autorización para funcionar.

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes de la imputada, su importancia social o económica y, en su caso, los perjuicios causados.

No pueden ser sancionadas sin previa instrucción de sumario, procedimiento en el cual tendrán oportunidad de conocer la imputación , realizar los descargos, ofrecer la prueba y alegar sobre la producida.

Las sanciones de los incisos 1 y 2 pueden ser materia de los convenios previstos por el artículo 99, quedando reservada a la autoridad de aplicación la sanción del inciso 3.

Destino de las multas.

El importe de las multas ingresará a los recursos del organismo instituído en el Capítulo XII o del Fisco Provincial, según el domicilio de la cooperativa, con destino a promoción del cooperativismo.

Uso indebido de la palabra "cooperativa"

ARTICULO 102.- El uso indebido de la palabra "cooperativa" en la denominación de cualquier entidad, con posterioridad a la fecha de publicación de esta ley, será penado con multa de hasta cincuenta mil pesos además de lo cual se procederá, a la clausura del establecimiento, oficinas, locales y demás dependencias de la infractora mientras no suprima el uso de la palabra "cooperativa".

Esta sanción puede ser materia de los convenios previstos por el artículo 99 y se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 101.

El importe de la multa tendrá el destino previsto en el último párrafo del artículo anterior.

Recursos contra decisiones que apliquen sanciones

ARTICULO 103.- Todas las sanciones pueden ser recurridas administrativamente.

Recurso judicial

Sólo las multas y la sanción contemplada en el artículo 101 inciso 4º. pueden impugnarse por vía de recurso judicial, que tendrá efecto suspensivo. Cuando se trate de sanciones impuestas por la autoridad de aplicación será competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Cuando se trate de multas impuestas por el órgano local entenderá el tribunal de la jurisdicción competente en la materia.

El recurso se interpondrá fundadamente dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la resolución y deberá ser elevado al tribunal con sus respectivos antecedentes dentro del quinto día hábil. En el caso de sanciones impuestas por la autoridad de aplicación el recurso puede interponerse ante ella o ante el órgano local competente, que lo remitirá a aquélla dentro del quinto día hábil.

Supuesto especial

En el caso de aplicarse la sanción prevista por el artículo 101 inciso 4º., y hasta tanto haya sentencia firme, la autoridad de aplicación podrá requerir judicialmente la intervención de la cooperativa y la sustitución de los órganos sociales en sus facultades de administración.

Fiscalización por autoridad concedente

ARTICULO 104.- Las cooperativas que tengan a su cargo concesiones de servicios públicos, o permisos que signifiquen autorización exclusiva o preferencial, podrán ser fiscalizadas por la autoridad respectiva. Esta fiscalización se limitará a vigilar el cumplimiento de las condiciones de la concesión o el permiso y de las obligaciones estipuladas en favor del público. Los fiscalizadores podrán asistir a las reuniones del consejo de administración y a las asambleas y hacer constar en acta sus observaciones, debiendo informar a la autoridad respectiva sobre cualquier falta que advirtieran. Deben ejercer sus funciones cuidando de no entorpecer la regularidad de la administración y los servicios sociales.

CAPITULO XII

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA

Carácter. Fin principal. Ámbito de actuación *

ARTICULO 105.- El Instituto Nacional de Acción Cooperativa es la autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas y tiene por fin principal concurrir a su promoción y desarrollo.

Funcionará como organismo descentralizado del Ministerio de Bienestar Social, con ámbito de actuación nacional, de conformidad con los términos de esta ley.

Es órgano local competente en la Capital Federal y demás lugares de jurisdicción nacional.

Funciones

ARTICULO 106.- Ejerce las siguientes funciones:

1º. Autorizar a funcionar a las cooperativas en todo el territorio de la Nación, llevando el registro correspondiente.

2º. Ejercer con el mismo alcance la fiscalización pública, por sí o a través de convenio con el órgano local competente conforme con el artículo 99;

3º. Asistir y asesorar técnicamente a las cooperativas y a las instituciones públicas y privadas en general, en los aspectos económico, social, jurídico, educativo, organizativo, financiero y contable, vinculados con la materia de su competencia;

4º. Apoyar económica y financieramente a las cooperativas y a las instituciones culturales que realicen actividades afines, por vía de préstamos de fomento o subsidios, y ejercer el control pertinente en relación con los apoyos acordados;

5º. Gestionar ante los organismos públicos de cualquier jurisdicción y ante las organizaciones representativas del movimiento cooperativo y centros de estudio, investigación y difusión, la adopción de medidas y la formulación de planes y programas que sirvan a los fines de esta ley, a cuyo efecto podrá celebrar acuerdos;

6º.Promover el perfeccionamiento de la legislación sobre cooperativas.

7º. Realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, social, organizativo y contable sobre la materia de su competencia, organizando cursos, conferencias y publicaciones y colaborando con otros organismos públicos y privados;

8º. Dictar reglamentos sobre la materia de su competencia y proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Bienestar Social, la sanción de las normas que por su naturaleza excedan sus facultades;

9º. Establecer un servicio estadístico y de información para y sobre el movimiento cooperativo.

Apoyo a los sectores menos desarrollados

ARTICULO 107.- Prestará especial apoyo técnico y financiero a los sectores menos desarrollados del movimiento cooperativo, considerando prioritariamente las limitaciones socioeconómicas de los asociados, las necesidades regionales a que respondan los proyectos cooperativos y la gravitación sectorial de estos.

Atribuciones

ARTICULO 108.- Corresponde al Instituto Nacional de Acción Cooperativa:

1º. Administrar sus recursos;

2º. Dictar su reglamento interno y el correspondiente al Consejo Consultivo Honorario;

3º. Proyectar y elevar su estructura orgánico-funcional y dotación de personal;

4º. Proyectar su presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y cuenta de inversiones y redactar la memoria anual.

Directorio. Composición

ARTICULO 109.- Será conducido y administrado por un directorio formado por un presidente y cuatro vocales designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Bienestar Social, que durarán cuatro años en sus cargos. Dos de los vocales serán designados de las ternas elevadas por las organizaciones más representativas del movimiento cooperativo, con arreglo a la pertinente reglamentación.

Deberes y atribuciones del presidente

ARTICULO 110.- El presidente representa al Instituto Nacional de Acción Cooperativa en todos sus actos y debe:

1º. Observar y hacer observar esta ley y las disposiciones reglamentarias;

2º. Ejecutar las resoluciones del organismo y velar por su cumplimiento, pudiendo delegar funciones en los demás miembros del directorio y en funcionarios de su dependencia;

3º. Convocar y presidir las reuniones del directorio y del consejo consultivo honorario.

Consejo Consultivo Honorario

ARTICULO 111.- El Instituto Nacional de Acción Cooperativa contará con un consejo consultivo honorario en el que estarán representados los ministerios y otros organismos oficiales que entiendan en las actividades que realicen las cooperativas, así como las organizaciones más representativas del movimiento cooperativo, de conformidad con la reglamentación respectiva.

Competencia

ARTICULO 112.- El consejo consultivo honorario debe ser convocado para el tratamiento de todos aquellos asuntos que por su trascendencia requieran su opinión, y en especial:

1º. Proyectos de reforma del régimen legal de las cooperativas;

2º. Distribución de los recursos del Instituto Nacional de Acción Cooperativa que se destinen a préstamos de fomento o subsidios;

3º. Determinación de planes de acción generales, regionales o sectoriales.

Recursos

ARTICULO 113.- El Instituto Nacional de Acción Cooperativa contará con los siguientes recursos:

1º. Las sumas que fije el presupuesto general de la Nación y las que se le acuerden por leyes especiales;

2º. Los créditos que le asignen organismos nacionales, provinciales y municipales;

3º. Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones;

4º. El reintegro de los préstamos y sus intereses;

5º. Los saldos no usados de ejercicios anteriores;

6º. El importe de las multas aplicadas conforme con las disposiciones de esta ley;

7º. Las sumas provenientes de lo dispuesto por los artículo 95 y 96;

8º. Los depósitos previstos en el artículo 9, transcurrido un año desde la última actuación.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS

Cooperativas escolares

ARTICULO 114.- Las cooperativas escolares, integradas por escolares y estudiantes menores de dieciocho años, se rigen por las disposiciones que dicte la autoridad de educación competente, de conformidad con los principios de esta ley.

Préstamos en dinero

ARTICULO 115.- Cuando las cooperativas efectúen préstamos en dinero a sus asociados no podrán percibir a título de premio, prima o con otro nombre, suma alguna que reduzca la cantidad efectivamente prestada a menos del monto nominal del préstamo, salvo el descuento por intereses si así se hubiera establecido, y sin perjuicio de lo que corresponda al asociado abonar por el costo administrativo del servicio según el reglamento respectivo. El interés no puede exceder en más de un punto de la tasa efectiva cobrada por los bancos en operaciones semejantes y el descuento por el costo administrativo no será superior a un quinto de la tasa de interés cobrada.

Los préstamos pueden ser cancelados en cualquier momento sin recargo alguno de interés.

Excepción

Esta disposición no rige para las cooperativas que funcionen dentro del régimen de la Ley . 18.061.

Bancos cooperativos y cajas de crédito cooperativas

ARTICULO 116.- Los bancos cooperativos y las cajas de crédito cooperativas pueden recibir fondos de terceros en las condiciones que prevea el régimen legal de las entidades financieras.

Organo local competente

ARTICULO 117.- El órgano local competente a que alude esta ley es el que cada provincia establezca para entender en materia cooperativa en su respectiva jurisdicción.

Aplicación supletoria

ARTICULO 118.- Para las cooperativas rigen supletoriamente las disposiciones del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550, en cuando se concilien con las de esta ley y la naturaleza de aquéllas.

Disposiciones derogadas

ARTICULO 119.- Quedan derogadas las leyes 11.388 y 19.219, el segundo párrafo del artículo 372 de la Ley . 19.550 y demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido por esta ley.

Vigencia

ARTICULO 120.- Esta ley comenzará a regir a partir de su publicación. Sus normas son aplicables de pleno derecho a las cooperativas regularmente constituidas, sin requerirse la modificación de sus estatutos, a excepción de aquéllas que en forma expresa supediten su aplicación a lo dispuesto por el estatuto en cuyo caso regirán las respectivas disposiciones estatutarias.

A partir de la vigencia de la presente, la autoridad de aplicación no dará curso a ningún trámite de aprobación de reforma de estatutos y reglamentos si ellos no fueran conformes con las disposiciones de esta ley.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente:

1º.- La comunicación de la instalación de sucursales prevista por el

artículo 14 debe efectuarse, para aquéllas que a la fecha de vigencia de esta ley se hallen en funcionamiento, dentro de los tres meses a contar de dicha fecha.

2º.- Las disposiciones del artículo 16 en materia de recursos son aplicables a las decisiones relacionadas con la autorización para funcionar, modificaciones estatutarias y reglamentos, que se adopten con posterioridad a la vigencia de esta ley.

3º.- Los certificados emitidos a la fecha de vigencia de esta ley deben ser sobreescritos o canjeados, con sujeción a las disposiciones del artículo 26, dentro del plazo de tres años a contar desde dicha fecha.

4º.- La disposición del artículo 38 último párrafo sobre rubricación de libros comenzará a regir a los seis meses de la vigencia de esta ley.

5º.- El artículo 40 se aplicará a las memorias correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir de la vigencia de esta ley

6º.- Los artículos 42 y 43 se aplicarán a los ejercicios que se cierren a partir de la vigencia de esta ley.

7º.- La anticipación mínima para la convocatoria de las asambleas establecidas por el artículo 48 rigen para las que se celebren a partir de los tres meses de vigencia de esta ley.

8º.- La obligación de realizar asambleas de delegados conforme al artículo 50 para aquellas cooperativas cuyo numero de asociados sea de cinco mil y fuera inferior a diez mil a la fecha de vigencia de esta ley, comenzara al año contado de esa fecha.

9º.- Para las cooperativas constituidas a la fecha de vigencia de esta ley en los artículos 63, 64, 76 y 77 regirán el numero, calidades e incompatibilidades de los consejeros y síndicos a partir de la primera asamblea ordinaria que realizen con posterioridad a esa fecha.

10.- La auditoria impuesta por el artículo 81 debe ser designada a partir del primer ejercicio que se inicie con posterioridad de esta ley.

11.- Las disposiciones de los artículos 88 a 94 se aplicaran a las cooperativas que entran en liquidación a partir de la vigencia de esta ley.

ARTICULO 121.- Comuníquese, Publíquese, Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese –

LANUSSE – Oscar R. Puiggrós – Gervacio R. Colombres.

Características de las cooperativas

Las cooperativas son empresas de producción o servicios, pero su razón de ser no es la de dar excedentes sino, y ante todo, la de mejorar las condiciones de vida de sus asociados, sirviendo del modo mejor a las necesidades, aspiraciones e intereses de los miembros a los que pertenecen y que las controlan.

Todas las empresas existen para atender a los intereses de sus principales partícipes. Pero, mientras en las empresas tradicionales esos intereses se identifican con los de los inversores, en el caso de las cooperativas los excedentes (que a veces se producen) deben quedar subordinadas siempre a otros intereses. De hecho, las empresas tradicionales pueden considerarse como una asociación de capitales anónimos, en tanto que las cooperativas constituyen una asociación de personas visibles.

Debe admitirse finalmente que, en este sentido, esos modelos o formas de empresas solidarias contribuyen y han contribuido, decisivamente, al funcionamiento eficaz y sostenible, no solo de los mercados sino del propio Estado (cooperativas de electrificación rural, cooperativa contra incendios, cooperativas de irrigación, etc.).

Las características que definen una cooperativa son las siguientes:

  1. La posibilidad de asociarse y retirarse de ella libre y voluntariamente;
  2. Su estructura democrática, con un voto para cada asociado, una toma de decisiones por mayoría y una gestión electiva responsable ante aquellos;
  3. El reparto equitativo, distributivo, proporcional, justo y leal de los excedentes.

Las cooperativas deben constituirse y funcionar, sujetándose básicamente al derecho constitucional de asociarse con fines útiles y a los principios cooperativos.

El tamaño de las cooperativas varía considerablemente, como también los sectores en los que ejercen sus actividades y la clase de beneficios que obtienen sus asociados y terceros de sus operaciones.

Cooperativa, Mutuales, Obras Sociales, Sindicatos

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*** Hay ocho clases de Obras Sociales: las sindicales, las de personal de dirección y asociaciones profesionales de empresarios, las constituidas por convenio con empresas privadas o públicas, las creadas por leyes nacionales, las pertenecientes a la administración central del Estado nacional, las de empresas y sociedades del Estado, las del personal civil y militar de las fuerzas de seguridad y todas aquellas entidades cuyos objetivos estén contemplados en lo establecido en la ley 23.660 de Obras Sociales

La inclusión de estas tres clases de obras sociales dentro del sector no lucrativo es un tema debatible debido al particular desarrollo de estas organizaciones, específicamente por su estrecha relación con los sindicatos y la obligatoriedad de la afiliación.Consideraremos a las obras sociales como casos híbridos, teniendo en cuenta su rol esencial en la provisión de servicios de salud para amplios sectores de la población, su clara ausencia de fines lucrativos y los actuales procesos de desregulación que definirán su futuro y definitivo estatus.

Diferencias entre una cooperativa y sociedades de capital y empresas del estado

Las diferencias que existen entre las cooperativas con las sociedades de capital (SA, SRL, etc.) y empresas del estado están expresadas en el siguiente cuadro:

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PERFIL DEL HOMBRE COOPERATIVO:

El Hombre Cooperativista debe poseer:

* Voluntariedad y activa participación en el esfuerzo de todos para lograr un objetivo común.

* Honestidad y responsabilidad ante todo.

* Integridad en su conducta.

* Actitud justa para resolver situaciones problemáticas que le plantea a la vida de la cooperativa.

* Respecto a la dignidad humana y comprensión por las ideas ajenas.

* Espíritu de equipo e identificación con las tareas emprendidas.

* Actitud positiva para lograr el acuerdo y el entendimiento de todos.

* Actitud comprometida basada en la solidaridad y en actitud permanente de servicio.

* Responsabilidad para asumir el rol que le corresponde, sabiendo que todo cuanto edifica bajo el signo de solidaridad, conduce a la paz social y al bienestar general.

* Respeto por la vida y el medio ambiente.

En todo esto la formación y la capacitación son relevantes.

LIBROS

Son obligatorios para las cooperativas los libros previstos por el artículo 44 del Código de Comercio (Diario e Inventarios y Balances; art. 38, L. 20337), debiendo utilizar además los libros contables auxiliares que correspondan a la importancia y naturaleza de sus actividades conforme con una adecuada integración contable. También son obligatorios los libros de funcionamiento de "Registro de Asociados", "Registro de Actas de Asamblea", "Registro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración", "Registro de Informes de Auditoría" y "Libro de Registro de Informes de Sindicatura".

Los libros deberán estar encuadernados, foliados y rubricados por esta Subsecretaría, o sea, el Organo Local Competente (art. 38, L.20337), a menos que se solicite la autorización de medios mecánicos de los registros auxiliares, con excepción del diario general e inventarios y balances (R. 186/91).

Libros Obligatorios y Complementarios

Libros Obligatorios

1.- Registro de Asociados: Artículo Nº 38 de la Ley 20.337. 2.- Acta de Asamblea: Artículo Nº 38 de la Ley 20.337. 3.- Acta de Reuniones del Consejo de Administración: Artículo Nº 38 de la Ley 20.337. 4.- Informe de Auditoria: Artículo Nº 38 de la Ley 20.337. 5.- Informe de Sindicatura: Resolución Nº 1028/94 del INAC (se exceptúan las Cooperativas de 6 Integrantes). 6.- Diario General: Articulo Nº 44 Del Código de Comercio. 7.- Inventario y Balances: Articulo Nº 44 Del Código de Comercio.

Libros Complementarios

1.- Asistencia a Asambleas. 2.- Asistencia a Reuniones del Consejo de Administración.

3.- Libros Auxiliares. 4.- Libros IVA Compra y IVA Venta.

Convocatoria y Orden del Día

Para convocar a los asociados a una asamblea deben respetar algunos formalismos, que hacen al correcto funcionamiento de la misma.

CONVOCATORIA: La obligatoriedad de la convocatoria, se debe a la necesidad de que los asociados conozcan el día, hora y lugar donde se realizara la asamblea, como así también los temas que se van a tratar en ella, y en función a ellos pueda informase para emitir su opinión y voto.

La convocatoria debe mencionar:

  • Carácter de la asamblea;
  • Fecha, hora y lugar de reunión;
  • Orden del día y
  • Los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los asociados.

Un ejemplo de convocatoria seria:

ORDEN DEL DIA: El Orden del Día debe ser redactado en forma clara, inequívoca y completa, con precisión en cada punto a considerarse, para que los asociados conozcan previamente el verdadero alcance de las deliberaciones.

La función de "Orden del Día", es informar a los asociados, sobre las materias que estarán sometidas a deliberaciones en la asamblea, esto permite que puedan informarse con anterioridad y así tomar parte con conocimiento de causa. El orden del día asegura a los ausentes que no sean sorprendidos en su buena fe, ya que prohibe el tratamiento de cualquier tema extraño ej. "temas varios".

En el Orden del Día en una Asamblea, debe respetar el siguiente ordenamiento de los asuntos a tratar:

  • La elección de los asociados que deban firmar el acta de la asamblea (ordinaria o extraordinaria) debe considerarse como primer punto del Orden del Día, para que la elección de éstos recaiga en aquellos que hubieren presenciado el desarrollo integro de la Reunión, ya que sus firmas serán puestas en representación de todos los asociados como aprobación de que lo expuesto en el acta, es el extracto fiel de lo acontecido durante el acto.
  • En el tratamiento del Orden del Día, la asamblea ordinaria debe considerar, previamente a la elección de autoridades, la Memoria y Balance General, por cuanto antes de proceder a la elección o reelección de los integrantes del Consejo de Administración, es indispensable que los asociados conozcan el resultado de la gestión administradora de las personas que pudieran ser reelectas.

Sí el Presidente observa que se esta tratando temas fuera del orden del día, debe informar a la asamblea que cualquier observación que se formule e implique medidas resolutivas serán legalmente nulas.

Toda decisión sobre materia extraña al orden del día está sancionada con la nulidad, salvo:

  • Designación de dos asociados encargados de suscribir el acta, conjuntamente con las autoridades indicadas por el estatuto.
  • Asuntos que guarden intima conexión o constituyan consecuencia directa de los expresamente incluidos en el orden del día, y siempre que no transgredan derechos de los asociados o impliquen una carga adicional a los mismos.
  • Remoción de consejeros y síndicos, si la decisión es consecuencia directa de un asunto incluido en el orden del día, el caso más común es cuando se deriva del punto en que se tratan la memoria, balance y demás estados contables o también al tratar el informe de sindicatura.
  • Decisión de ejercer una acción social de responsabilidad contra los consejeros, si la decisión es consecuencia directa de un asunto incluido en el orden del día.
  • Si estuviere presente la totalidad de los asociados, y la decisión se adoptare por unanimidad, aunque puede ocurrir que la autoridad de aplicación o el órgano local competente, hiciera mención a su facultad de fiscalizar y plantear la nulidad del acto, pero es necesario aclarar que debe demostrar o justificar que se afecto un interés legitimo en dicha asamblea.

CONSTITUCION DE COOPERATIVAS

INFORMACION GENERAL

Documentación a presentar

Para la constitución de una Cooperativa de cualquier tipo, Usted debe presentar la siguiente documentación:

  1. Nota de Presentación.
  2. Acta Constitutiva y Estatuto (en un mismo cuerpo).
  3. Acta Nº 1 del Consejo de Administración (distribución de cargos).
  4. Boleta de depósito (5% del capital social).

NOTA DE PRESENTAClON.

MODELO

Buenos Aires,

SEÑORA PRESIDENTE DEL I.N.A.C.y M. Avda. Belgrano 1656 (1093) – CAPITAL FEDERAL

(nombres y apellidos de Presidente y Secretario) en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Cooperativa (nombre completo de la cooperativa: artículo 1º del estatuto social) Limitada, con domicilio real en (calle, número, piso, departamento, ciudad, código postal, localidad, partido, departamento, provincia, teléfono) se dirigen respetuosamente a la señora Presidente, solicitando la inscripción de esta Cooperativa en el Registro Nacional, su reconocimiento y autorización para funcionar, conforme a lo prescripto por la Ley Nº 20.337.

A los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos por la mencionada ley, se acompaña:

1 copia del Acta Constitutiva y Estatuto Social.

1 boleta de depósito correspondiente al 5% del capital suscripto.

1 copia del Acta de Distribución de Cargos del Consejo de Administración.

Asimismo dejamos constancia que el señor (nombres y apellidos completos) domiciliado en (calle, número, piso, departamento, ciudad, partido, departamento, localidad, provincia), con (D. N. l. – C. l. – L. C., según corresponda) Nº (número) ha sido autorizado por el Consejo de Administración para representar a la Cooperativa durante el trámite de inscripción. (No es obligatorio nombrar un apoderado ajeno a la cooperativa para la realización del trámite.)

Agradeciendo de la señora Presidente se sirva dar curso favorable a lo solicitado, lo saluda atentamente.

Firma Secretario Firma Presidente

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO TIPO (en un mismo cuerpo).

Tipos de Estatutos

Descripción

Resolución Nº

 Coop. en General

  - Anexos

 Coop. de Trabajo

 255/88 INAC 750/94 INAC

 Coop. de Vivienda

 255/88 INAC

 Coop. de Vivienda Credito y Consumo

 255/88 INAC

 Coop. de Crédito

 1139/94 INAC

 Coop. de Provisión

 750/94 INAC

Aclaración: Tenga en cuenta que para este tipo de cooperativa existe un acta constitutiva y estatuto tipo pre-impreso. Esto facilita la realización del trámite ya que los asesores legales no solo deben leer los espacios que completa cada entidad de acuerdo al instructivo que aquí se desarrolla, sino que además les brinda seguridad jurídica sobre su contenido.

Estamos trabajando para adecuar a las nuevas tecnologías informáticas esta metodología de trabajo que agiliza los trámites. Mientras tanto tenga en consideración que si usted toma este archivo y lo procesa, nuestros asesores están obligados a leer por completo el mismo antes de dar su dictamen aprobatorio, lo que evidentemente ocasionará demoras.

Se completará de acuerdo a los modelos previstos. Finalizada la tarea, según las instrucciones, se procederá a fotocopiar tales modelos. El original, que será firmado por todos los asociados fundadores con aclaración de las respectivas firmas, quedará en poder de los miembros de la cooperativa. Las copias restantes serán firmadas por todos los consejeros titulares, de puño y letra (no tienen valor firmas fotocopiadas), procediendo a autenticar las mismas ante Escribano Público, Autoridad Competente (Policía, Juez de Paz, autoridad del Organo Local Competente o autoridad bancaria con cargo no inferior a gerente) o bien ratificadas ante el INACyM. En caso de optar por esto último, deberá solicitarse en la nota de presentación fecha y hora para la correspondiente ratificación.

ACTA NUMERO UNO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

(El único punto a tratar es la Distribución de Cargos).

Esta acta es el producto de la primera reunión del Consejo de Administración, una vez finalizada la Asamblea Constitutiva. Por lo tanto, la fecha será posterior a ésta.

Por medio de la misma se informa sobre la integración del Consejo de Administración con el detalle de la distribución de los respectivos cargos. La firman el presidente y el secretario de la entidad constituida, y tales firmas deben estar autenticadas ante Escribano Público, Autoridad Competente (Policía, Juez de Paz, autoridad del órgano Local Competente o autoridad bancaria con cargo no inferior a gerente) o bien ratificadas ante el INACyM, solicitando en tal caso, en la nota de presentación, se fije fecha para la correspondiente ratificación.

Modelo

ACTA Nº1 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, DISTRIBUCION DE CARGOS. En (localidad) a los (x días) días del mes de (mes) de (año), siendo las (hora) horas se reúnen los Consejeros electos en la Asamblea Constitutiva de la Cooperativa (nombre completo de la cooperativa: artículo 1º del estatuto social) Limitada., celebrada con fecha (fecha del acta constitutiva) a efectos de proceder a la distribución de cargos tal como lo prescribe el Estatuto Social. Abierto el acto pasóse al tratamiento del punto en cuestión y luego de un cambio de opiniones resolvióse la integración del Consejo de Administración de la siguiente forma:

Presidente: (nombre y apellido)

Secretario: (nombre y apellido)

Tesorero: (nombre y apellido)

(1) Vocal Titular 1º: (nombre y apellido)

(1) Vocal Titular 2º: (nombre y apellido)

Vocal Suplente 1º: (nombre y apellido)

Vocal Suplente 2º: (nombre y apellido)

No habiendo otro asunto que considerar, se levantó la sesión, siendo las (hora) horas.

Firma Secretario Firma Presidente

Las firmas deberán estar certificadas.

(1) Los Estatutos tipo de Cooperativas de Trabajo y Cooperativas de Vivienda (Resolución 255/88), y los de Cooperativas de Trabajo y de Provisión de Servicios para Productores Rurales (Resolución 750/94) no contemplan a los vocales titulares.

BOLETA DE DEPOSITO (5% del capital suscripto).

Adjuntar el original de la Boleta de Depósito, del 5% del Capital Suscripto, expedida por cualquier banco oficial o cooperativo. La misma deberá confeccionarse de la siguiente manera: CUENTA DEPOSlTOS VARIOS, o/c del Presidente, Secretario y Tesorero de la Cooperativa (poner el nombre completo de la entidad). (No debe hacerse mención de los nombres de las personas, sino de los cargos).

Cierre del Acta Constitutiva

a. Firmas y su certificación: Los miembros titulares del Consejo de Administración deberán firmar de puño y letra, en la copia del Acta Constitutiva original la cual será presentada a los efectos de obtener la autorización para funcionar e inscripción en el Registro Nacional. Dichas firmas serán certificadas por Escribano Público, Juez de Paz o bien ratificadas por ante el Organo Local Competente o Autoridad de Aplicación según corresponda. La certificación contendrá la individualización de las firmas certificadas, además de lugar y fecha.

b. Correcciones: A continuación de la última parte del Acta, y antes de las firmas de los Consejeros titulares, si hubiera enmienda, raspados y entrelíneas borrados o testados, los mismos deberán salvarse de la siguiente manera:

Ejemplo:

ENMIENDA: "Francisco GARCIA" VALE

ENTRELINEAS: "Alberto LOPEZ" VALE

TESTADO: "Edmundo PEREZ" NO VALE

No deben dejarse claros ni espacios en blanco. Se podrán completar con guiones o se cruzarán con una raya.

Finalización del trámite:

Una vez que el expediente ha tenido el visto bueno de los asesores legales, recibirá una nota diciendo que para proceder a la protocolización del ESTATUTO de esa entidad, deberá remitir a este Instituto, un original y dos fotocopias del texto del estatuto social definitivo, confeccionado de acuerdo a las siguientes características: Se utilizará papel romaní o papel forense (con márgenes coincidentes en anverso y reverso), no podrán ser manuscritos, se utilizará cualquier tipo de impresión mecánica o de sistemas computarizados. Deberá escribirse de forma corrida, sin dejar espacios en blanco. La escritura deberá ser perfectamente legible, en lo posible sin tachaduras ni enmiendas, y, si las hubiere deberán ser salvadas al final del texto.

Comenzará de la siguiente manera: "TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA COOPERATIVA (nombre completo de la entidad, artículo 1º del Estatuto Social).

Los enunciados "CAPITULO, TITULO, y ARTICULO", deberán consignarse en mayúsculas.

Al final de texto, deberán hacer una de declaración jurada diciendo: DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE EL ESTATUTO TRANSCRIPTO ES EXPRESION FIEL A LAS CONSTANCIAS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº , la misma deberá ser firmada por presidente y secretario, certificadas sus firmas por autoridad competente.

Previo a su remisión las copias serán confrontadas por la entidad para establecer si se han cometido errores u omisiones, evitando así la pérdida de tiempo consiguiente que solo redundará en perjuicio de esa cooperativa.

Clases de Cooperativas

Cooperativas Agrarias

Cooperativas de Servicios Públicos

Cooperativas Escolares

Cooperativa de Trabajo

Cooperativas de Consumo

Cooperativa de Vivienda

Cooperativas de Crédito

Cooperativas Agrarias:

Según su actividad podemos encontrar cooperativas según el tipo de producto cerealeras, ganaderas, algodoneras, tamberas, frutícolas, hortícolas, vitivinícolas, yerbateras, tabacaleras, avícolas, etc. también encontramos cooperativas multiproducto frutihortícolas, agrícola ganadera, etc. Este tipo de cooperativa se constituyen generalmente con pequeños y medianos productores del campo, que pueden ser propietarios,aparceros, arrendatarios, etc. que procuraran satisfacer por medio de la cooperativa sus necesidades económicas-sociales, mediante diversas funciones.

Las funciones más comunes son la de comercialización y/o provisión.

Función de Comercialización: Los asociados entregan sus productos y la cooperativa realiza las operaciones de clasificación, conservación, elaboración, etc. Lo que permite otorgar un mayor valor agregado a sus productos. La cooperativa vende la producción de los asociados en las mejores condiciones de precio y seguridad.

Función de Provisión: La cooperativa ofrece a sus asociados los insumos (semillas, combustible, maquinarias, financiación, asesoramiento, etc.) necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Cooperativas Escolares:

Las cooperativas escolares son asociaciones de alumnos de escuelas primarias o colegios secundarios que interactúan por sí mismos bajo la orientación y responsabilidad de sus maestros o profesores, o en otros casos a través de sus padres o representantes legales.

Función de Consumo: La cooperativa tiene como fin principal el proveer de útiles, libros, prendas de vestir, comedor, etc. a sus asociados.

Función de Crédito: En la cooperativa se fomenta el ahorro entre los asociados y posibilitar el préstamo de pequeñas sumas de dinero a aquellos asociados que lo necesiten.

Cooperativas de Consumo:

Las cooperativas de consumo procuran satisfacer las necesidades de los asociados en carácter de consumidores mediante el suministro de artículos de uso personal y familiar en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, cantidad, oportunidad, etc. en la cooperativa.

Función de Transformación: Algunas cooperativas de consumo, tiene plantas de elaboración de productos que luego se ofrecen a los asociados.

Cooperativas de Consumo:

En las cooperativas de crédito los asociados depositan sus ahorros en la cooperativa, lo cual posibilita que ella pueda otorgar prestamos a sus asociados en condiciones convenientes. El ejemplo mas conocido de este tipo de cooperativas, son los Bancos Cooperativos que tienen la importante función de promover el desarrollo económico de la región, la creación de fuentes de trabajo y bienestar de los asociados en general.

Función de Crédito: Este sistema fomenta el ahorro, con objeto de mejorar su productividad y elevar el nivel de vida de sus integrantes, supliendo de este modo la falta de fuentes de créditos y evitando la usura.

Cooperativas de Servicios Públicos:

La cooperativas de servicios públicos proveen de servicios (luz, agua potable, gas, teléfono, ambulancias, pavimentación, obras sanitarias, etc.) a sus asociados en las mejores en su carácter de consumidores o usuarios de tales servicios en las mejores condiciones de precio y calidad.

Función de Transformación: Existen cooperativas que cuentan con su propia infraestructura que le permite generar y suministrar determinados servicios.

Cooperativa de Trabajo:

Las cooperativas de Trabajo o producción están constituidas por personas en carácter de trabajadores y dueños de la empresa, las cuales tienen por fin de producir bienes o servicios que luego serán comercializados en el mercado.

Debemos aclarar que este tipo de cooperativas tienen una naturaleza especial, ya que, existe la dualidad asociado-trabajador, por lo cual exige que se distribuyan retornos en conceptos de excedentes, que permita la subsistencia de los individuos que la integran, siendo que ellos a diferencia de otros asociados de cooperativas, tienen una dedicación permanente con la entidad.

Cooperativa de Vivienda:

La Cooperativas de Vivienda procuran solucionar la necesidad de vivienda, en ella los asociados se unen y constituyen una cooperativa fundamentadas en la aplicación de los principios cooperativos.

La cooperativa organiza y dirige la obra de viviendas en forma eficiente. En ellas los asociados realizan aportes en dinero, trabajo o materiales, para cubrir los gastos de la obra.

CONCEJO DE ADMINISTRACION

Es el órgano que, integrado por asociados de la cooperativa, elegidos en asamblea por sus pares, asume la dirección y administración de las operaciones sociales, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley y el respectivo estatuto.

Modelo de Nota: CONVOCATORIA A LA REUNION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Lugar,……..de………………de 2000.

SR. CONSEJERO Don……………………………

 

REF.: CONVOCATORIA A LA REUNION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Nº…….

Nos dirigimos a Ud. Con el objeto de convocarlo a la Reunión del Consejo de Administración, que se celebrara el día….. a las…..hs., en nuestra sede social, sita en …. En dicha reunión trataremos el siguiente orden del día:

Lectura del acta Anterior nº……

Informes de la presidencia, secretaria y tesorería.

Consideración de la documentación………………….

Fijación de la fecha de celebración de la Asamblea General…………..

Otros

Le solicitamos confirmar vuestra asistencia, en virtud de la relevancia de los temas a tratar en dicha reunión.

…………………………. Presidente

…………………………. Secretario

Notificación: Ser Consejero Don…………..

Firma:……………………………. Aclaración:…………………….. Fecha: ………………………….

ACTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ACTA N° 1

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. DISTRIBUCION DE CARGOS. En …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. a los ……………… días del mes de de ……….. siendo las ………………… horas se reúnen los Consejeros electos en la Asamblea Constitutiva de la Cooperativa…. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. Ltda., celebrada con fecha…. …. …. …. …. …. …. …. …. a los efectos de proceder a la distribución de cargos tal como lo prescribe el estatuto social. Abierto el acto pasóse al tratamiento del punto en cuestión y luego de un cambio de opiniones resolvióse la integración del Consejo de Administración de la siguiente manera: Presidente:…. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. Secretario:…. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. Tesorero: …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. Vocal Suplente l°:…. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. Vocal Suplente 2°:…. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. No habiendo otro asunto que considerar, se levantó la sesión siendo las ……… horas.

…………………………… ………………………………. Firma Secretario Firma del Presidente

FIRMAS CERTIFICADAS

Aclaración: Al lado de los cargos se deben consignar a máquina, nombre y apellido de cada uno de los Consejeros.

Concejo de Administración

En esta sección, enunciamos las principales responsabilidades que tiene el Consejo de Administración, dichas atribuciones no son excluyente de otras que pueden emerger del cargos que desempeñan y que por la generalidad de este resumen no fueron incluidas. Las pautas generales para la actuación de los miembros del Consejo, están contenidas en la Ley 20.337 y el Estatuto, si se quieren establecer atribuciones más especificas es necesario incorporarlas en el estatuto o en los reglamentos internos de la cooperativa.

Responsabilidad del presidente de la cooperativa:

  • Es el Representante Legal de la Cooperativa en todos sus actos
  • Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, las resoluciones del Consejo de Administración y de las Asamblea.
  • Disponer la citación a las reuniones del Consejo de Administración y de las Asambleas.
  • Presidir las reuniones del Consejo de Administración y de las Asambleas.
  • Resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al consejo en la primera sesión que celebre.
  • Firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa.
  • Firmar con el Secretario y el Tesorero las memorias y los balances.
  • Firmar con el Secretario y el Tesorero las Cuotas Sociales (acciones).
  • Firmar con el Secretario y dos asociados las Actas de Asamblea.
  • Firmar con el Secretario las Actas del Consejo de Administración.
  • Firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo.
  • Otorgar al Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.

Responsabilidades del Secretario de la Cooperativa:

  • Refrendar los Documentos sociales autorizados por el presidente.
  • Redactar las Actas de Asamblea.
  • Redactar las memorias.
  • Llevar los libros de actas del Consejo y de reuniones de asamblea.
  • Firmar con el Presidente y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa.
  • Firmar con el Presidente y el Tesorero las memorias y los balances.
  • Firmar con el Presidente y el Tesorero las Cuotas Sociales (acciones).
  • Firmar con el Presidente y dos asociados las Actas de Asamblea.
  • Firmar con el Presidente las Actas del Consejo de Administración.
  • Firmar con el Presidente las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo.

Responsabilidades del Tesorero de la cooperativa:

  • Guardar los valores de la Cooperativa.
  • Llevar el registro de asociados.
  • Percibir los valores que por cualquier titulo ingresen a la Cooperativa.
  • Efectuar los pagos autorizados mensualmente de Tesorería.
  • Firmar con el Presidente y el Secretario los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa.
  • Firmar con el Presidente y el Secretario las memorias y los balances.
  • Firmar con el Presidente y el Secretario las Cuotas Sociales (acciones

Funciones de Síndico

Le corresponde una función muy importante ya que en nombre de los asociados debe controlar la marcha de la cooperativa y el cumplimiento de las disposiciones de la ley y el estatuto.

Antecedente en la Argentina del Cooperativismo, Ejemplos

Las primeras cooperativas argentinas son hijas de la inmigración de fines del siglo XIX.

En Europa, habían nacido poco antes de 1850, generadas en el plano económico por el mismo sector –los asalariados que, en las áreas gremiales y política, fundaban sindicatos y agrupaciones anarquistas y socialistas. En la Argentina hay algún antecedente anterior, pero se considera que la primera fue El Progreso Agrícola de Pigüe, constituida en 1898 por colonos franceses. Muy pronto, otros productores de la pampa húmeda los imitaron, porque comprendieron que esta original estructura de interés común era la mejor forma de defenderse de la concentración de la demanda, de la manipulación de los precios por parte de sus concentrados compradores y exportadores de granos.

Poco a poco, otras cooperativas fueron ocupando actividades y regiones que estaban desatendidas por el gran capital y por el Estado. Constituyeron así un tejido de fuerte anclaje local, con eslabonamientos horizontales y verticales que posibilitaron la articulación flexible entre la descentralización de cada unidad productiva y de servicios y la fortaleza de la escala federativa.

Estas federaciones se integran, a su vez, en la instancia confederal de CONINAGRO y COOPERAR. A nivel MERCOSUR, se están vertebrando los vínculos en el Consejo Económico y Social y en la Reunión Especializada de Cooperativas y los lazos ecuménicos se asocian a través de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), ONG rectora de los herederos de Rochdale. Al cooperativismo inicial –que constituía una especie de brazo económico de la socialdemocracia tradicional – le sucedió una actitud más aperturista que involucró a las distintas opciones democráticas populares. Así, el radicalismo yrigoyenista prohijó al cooperativismo y fue una iniciativa del Poder Ejecutivo de 1926 la que garantizó la promulgación de la primera ley de cooperativas.

Por el contrario, las dictaduras militares y las democracias fraudulentas (inspiradas en el viejo conservadurismo que, con el correr de los años, se recicla en expresiones neoliberales), descreídas de las políticas activas y hostiles a toda organización popular, combatieron arteramente al cooperativismo y a todo atisbo de autogestión vecinal. El Gral. Justo, en la década infame del ’30, impidió la construcción de una red nacional de elevadores de granos cooperativos, que ya estaba en marcha. En la Provincia de Buenos Aires, la Ley 4.742 del gobierno de Fresco llegó a prohibir la prestación del servicio público de electricidad a las cooperativas. Más tarde, los gobiernos de facto de Onganía y de Videla golpearon al cooperativismo de crédito y bloquearon una red de financiamiento que asistía a las pymes y a las capas de menores ingresos.

Ejemplos:

Federación Nacional de Cooperativas de Agua Potable y otros Servicios Públicos Limitada

Av. Juan B. Alberdi 1620. (2138) – Carcarañá – SANTA FE Tel: (0341) 494-1867 Telefax: (0341) 494-1517 e-mail:

Antecedentes de nuestra institución

Su creación: Esta Federación nace en el año 1971 por iniciativa manifestada por algunas cooperativas de agua potable de agruparse para resolver problemas inherentes a esa actividad y desde luego para ser representadas ante los organismos oficiales.

Como todo comienzo no es fácil, la Federación fue una realidad en el año 1981, incorporándose a la misma numerosas cooperativas, quedando así constituida la "Federación Santafesina de Cooperativas de Agua Potable Limitada – FESCAP". Una vez legalizado su Estatuto Social, se tramitan sus correspondientes inscripciones en el orden nacional y provincial, otorgándosele las matrículas 9743 y 1533 respectivamente.

Posteriormente, y ante la inexistencia de Federaciones en otras provincias, en 1983 se transforma en Federación Nacional, con el objeto de dar respuestas a cooperativas de otras provincias con las mismas inquietudes.

En la actualidad contamos con un centenar de cooperativas asociadas de la provincia de Santa Fe, cuatro en la provincia de Buenos Aires y una en la provincia de San Luis.

Objetivos de esta Federación

Sus fines principales son los siguientes:

  • Establecer un vínculo permanente entre sus asociadas.
  • Asumir la representación de sus asociadas.
  • Prestar asesoramiento técnico y administrativo, contable, impositivo y legal.
  • Promover la creación de nuevas cooperativas de agua potable.
  • Gestionar ante los poderes públicos la sanción de leyes, decretos y reglamentos que beneficien a sus asociadas.
  • Crear un ente de información y capacitación cooperativa.
  • Asociarse a entidades similares o de mayor grado.
  • Propender a la creación de un régimen de aprovechamiento de las fuentes naturales de agua, adquirir materiales y/o reducir costos a nuestras asociadas.

Su organización

La organización interna de la F.E.N.C.A.P. está compuesta por un Consejo de Administración formado por delegados de las distintas cooperativas. De este Consejo de Administración depende el personal administrativo. Se cuenta además con un servicio de auditoría externa exigido por el art. 81 de la Ley Nº 20.337.

Se han formado además Departamentos de Asesoramientos Contables, Administrativos, Técnico y Legal con profesionales a cargo de cada departamento.

Reseña de parte de lo realizado por FENCAP en sus 19 años de existencia

I. Simposios: Se han realizado con mucho éxito tres simposios a niveles provincial y nacional. El primero de ellos fue en su sede social de la ciudad de Avellaneda, en los años 1982 y 1990, con la participación de autoridades provinciales en el quehacer del agua potable y del cooperativismo, tratando en ellos temas técnicos, administrativos y legales de real interés, que llevados a la práctica han beneficiado a las cooperativas en general, pero por sobre todas las cosas, a la población, destinataria fina de los objetivos de nuestras asociadas, quienes tratan de brindar cada vez un servicio más eficiente y de mejor calidad.

En 1999 participó en el X Congreso de FACE y 1er. Encuentro Interfederativo de Servicios para la Comunidad que se llevó a cabo en San Bernardo, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, donde esta Federación fue panelista y expositor en el área técnica, desempeñando un papel altamente positivo.

II. Convenio laboral: En el mes de Enero/89 se firmó ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, el Convenio con Empleados de Comercio en el que por un anexo al ya existente se mejora sensiblemente a los empleados y personal jerarquizado de las cooperativas de agua potable, con alcance nacional. Lo especial de este convenio es que se ha tenido presente la potencialidad de las cooperativas en función de la cantidad de conexiones de las mismas, como para los cooperativistas las cosas deben ser equitativas es que no quisimos vernos encuadrados dentro del Personal de Obras Sanitarias de la Nación (FENTOS) que pretendía afiliar a todo el personal de agua y cloacas del país en ese sindicato. (Ej.: no contaban con bocas de expendio de órdenes en las localidades donde funciona la cooperativa) la Federación consideró que esto y otros motivos eran perjudiciales para las cooperativas y por ende para sus empleados, entonces es importante destacar que las actuaciones de FENCAP respecto al convenio de trabajo para el personal de cooperativas de agua potable, han surgido a los efectos de mantener a los colaboradores de las cooperativas dentro de un gremio que cubre geográficamente todas las localidades del país, esto es que realizaron un convenio mejorado con OSECAC. Pero fundamentalmente se ha buscado adecuar los sueldos de nuestros empleados a la potencialidad de la cooperativa por un lado y por otro a la necesidad de este tipo de entidades en donde es fundamental que el empleado asuma con total responsabilidad el desempeño de sus funciones.

III. Asesoramiento técnico, contable, impositivo, legal y laboral: Nuestra institución cuenta con tres profesionales: un ingeniero hidráulico, un contador y un abogado quiénes son los responsables de prestar asesoramiento en sus distintas áreas, a nuestras cooperativas asociadas. El asesoramiento se presta a través de evacuación de consultas permanentes, por circulares y por intermedio del boletín informativo.

IV. Boletín informativo: Se emite periódicamente una revista informativa que refleja el accionar de nuestra institución y los temas de interés general de las distintas cooperativas asociadas que hacen al quehacer de nuestra actividad. Además los columnistas permanentes de nuestros asesores reseñando su actividad dentro de la Federación.

V. Cursos de capacitación: Tratamos de llegar a nuestras asociadas en forma directa y permanente para lo cual se realizan charlas o cursos en distintas sedes de cooperativas asociadas; éstos cursos están dirigidos al consejo de administración, a los empleados y gerentes. Se han dictado cursos respecto a temas técnicos, a optimización de servicios y últimamente se han desarrollado cursos explicativos sobre la Ley Nº 11.220 que regula los servicios sanitarios y que rige en el ámbito de la provincia de Santa Fe.

VI. Círculos de compras y ejecuciones de obras: Se han realizado hasta ahora once círculos para la ejecución de perforaciones y tres círculos para la compra de electrobombas, logrando para las asociadas en el beneficio de una disminución de costos al contratar por cantidad y la posibilidad de pagar con ventajoso financiamiento.

VII. ACOS: En 1988 se cristalizó el convenio entre FENCAP. La Universidad del Litoral y la Facultad de Ingeniería de Ciencias Hídricas, para el estudio de fuentes para el abastecimiento de agua a la región centro-oeste de nuestra provincia, obteniendo como resultado la ubicación de una fuente de agua de gran capacidad, que se halla en campo Piaggio, próxima a la ciudad de Gálvez, donde mediante perforaciones se extraería el vital elemento que por acueductos se transformaría hasta las localidades beneficiadas para su posterior distribución domiciliaria. A partir de ese momento FENCAP continuó trabajando para ver cristalizado el proyecto del ACOS, para ello se formó una cooperativa de 1er. Grado integrada por representantes de las poblaciones beneficiadas por el acueducto y FENCAP, obteniéndose rápidamente la personería jurídica. Posteriormente se realizó durante el año 1992, el estudio de factibilidad de la obra y actualmente se está estudiando la contratación del proyecto definitivo de la misma. Continuaremos apoyando y trabajando para ver cristalizada la obra del ACOS, ya que éste proyecto que naciera a iniciativa de FENCAP, va a marcar un hito en lo atinente a obras de agua potable, a nivel privado.

VIII. Reforma del Estado y privatizaciones: Desde los inicios de la Ley de Reforma del Estado se ha estado trabajando para que las cooperativas sean reconocidas y obtengan un lugar preponderante en el tema de las privatizaciones.

IX. Consejo Provincial Cooperativo: Desde hace años venimos participando activamente en sus reuniones, manteniendo dos delegados quienes son miembros de distintas comisiones.

X. Cooperar: Nos encontramos asociados a Cooperar, con quienes mantenemos estrechos vínculos, participando de sus reuniones y además pertenecemos al Consejo de dicha Confederación.

XI. Apoyo a nuestras asociadas: En toda nuestra trayectoria hemos considerado como objetivo esencial el apoyo incondicional a nuestras asociadas; para ello, durante todos estos años se ha trabajado también entre otras cosas en lo siguiente: proyecto de la ley de descentralización del SPAR. Proyecto de ley de libre deuda en la transferencia de dominio, participación en el Departamento de Saneamiento de DIPOS, para la ciudad y prevención de las calidades de agua de los ríos, participación de Congresos y Encuentros que hacen a nuestra actividad, obtención de rebajas en épocas de grandes aumentos de las tarifas eléctricas, gestiones por el tema de la tarifa de correo, gestiones por problemas específicos de diferentes cooperativas y otras innumerables preocupaciones que en distintos momentos FENCAP ha tratado y en algunos casos logrado solucionar.

El Departamento Técnico de FENCAP brinda a sus cooperativas asociadas los siguientes servicios:

  • Estudios hidrogeológicos y topográficos.
  • Estudio de impacto ambiental.
  • Proyectos de obras de agua potable.
  • Proyectos de obras de desagües cloacales.
  • Proyectos de planta de tratamiento para potabilización y efluentes.
  • Proyectos de optimización y modernización de sistemas de agua potable y cloacas.
  • Proyectos de acueductos y conducciones hidráulicas.
  • Proyectos de automatización integral de sistemas de agua potable.
  • Servicio continuo de control de calidad: análisis físico-químicos y bacteriológico de aguas, análisis completos de efluentes.
  • Ejecución de obras: perforaciones, redes, cisternas, etc.
  • Asesoramiento técnico permanente.

Es propósito de esta área conocer a fondo las consultas que realizan las cooperativas asociadas, donde este departamento realiza el asesoramiento y formaliza una entrevista preliminar, formulando el ingeniero a cargo las distintas alternativas.

Destacando que la Federación trabaja siempre en conjunto con las Cooperativas.

De aceptar la propuesta se pone en marcha la obra, el seguimiento y control por parte de los profesionales. Cada proyecto supone no sólo una solución tecnológica particular, sino también la consideración de variables económicas e institucionales que garantizan la viabilidad operativa.

Proyectos futuros de la FENCAP para sus cooperativas asociadas

Hablar de nuestras asociadas, de cooperativas de agua potable a nuestra Federación significa hablar de los pilares fundamentales y de la razón de ser de estas entidades. Esta afirmación se sustenta en el fundamento doctrinario que ubica al hombre como origen y fin del desenvolvimiento de la cooperativa. "El asociado es el creador, movilizador y destinatario de la acción cooperativa".

FENCAP trabajará como siempre lo ha hecho junto al movimiento cooperativo, para que los problemas que nos presenten nuestras asociadas sean escuchados ante los organismos nacionales, en estos momentos FENCAP se encuentra trabajando con legisladores del nuevo gobierno, con funcionarios de las distintas reparticiones públicas aportando nuestra experiencia, donde quedará demostrado que a través del protagonismo y la participación al movimiento todo nos veremos involucrados para ofrecer una alta calidad de vida, esencialmente integradora.

FENCAP cuenta con proyectos tendientes a reducir la incidencia impositiva sobre la actividad cooperativa, proyectos de programas de capacitación, participación e integración definitiva del movimiento, proyectos de inversiones que permitan duplicar la capacidad técnica, asesorando a las cooperativas para que en un plazo no tan prolongado de tiempo solucionen sus deficiencias para asegurar la provisión de agua potable, a sus respectivas comunidades, en tal sentido y con el único fin de prestar un mayor y mejor servicio, para que no existan dos tipos de usuarios, uno pobre y excluido, carente del líquido vital, y otro rico e incluido en las actividades económicas, sociales y políticas, la Federación trabaja en proyectos futuros de esta Federación tal vez con un toque de "Utopía", pero el movimiento cooperativo es así, está en su esencia, la SOLIDARIDAD, la INTEGRACIÓN y el DIÁLOGO permanente.

La actualidad política que globaliza la economía permite crecer el afán de lucro en desmedro de una auténtica economía social, práctica básica del Movimiento Cooperativo, la Federación es consciente de la problemática que enfrenta el cooperativismo, que cada vez es más compleja y se extiende a todas sus expresiones, prueba de ello es que en forma progresiva sucumbieron casi todos los Bancos Cooperativos, las cooperativas de seguros ven comprometida su continuidad, las de Telecomunicaciones enfrentan la competencia con poderosas empresas privadas, lo mismo ocurre con las eléctricas, ni hablar con las de gas, donde las empresas no hacen ni dejan hacer y pretenden apropiarse de lo que ya está hecho, y las nuestras de Agua Potable no escapan a esta problemática, tal vez por no ser tan rentables y estar asentadas en pequeñas poblaciones de todo el país.

El Capitalismo no ha incursionado "todavía" en pequeños emprendimientos, pero debemos estar atentos, debemos tratar que esto no suceda, esta Federación lo logrará junto a sus pares, no somos un movimiento vulnerable como se pretende hacernos creer, y nosotros lo vamos a demostrar TRABAJANDO y COMPROMETIÉNDONOS cada día más. Este debe ser nuestro COMPROMISO y de todo el movimiento cooperativo.

Consejo de Administración

Presidente: Sr. Adolfo Mandolesi. Cooperativa de Carcarañá.

Vicepresidente: Dr. Rodrigo Barbeito. Cooperativa de San José del Rincón.

Secretario: Sr. Edio Chavarini. Cooperativa de San Vicente.

Prosecretario: Sr. Santiago Bernardis. Cooperativa de Villa Ocampo.

Tesorero: Sr. Antonio Terré. Cooperativa de Acebal.

Protesorero: Sr. Eleuterio Daneluzzi. Cooperativa de Armstrong.

Vocales Titulares: Dr. Felipe Bóccoli. Cooperativa de Máximo Paz. Sr. Oscar Marozzi. Cooperativa de San Carlos Centro. Sr. Walter Beltramino. Cooperativa de Franck.

Vocales Suplentes: Sr. Carlos Palman. Cooperativa de Las Toscas. Sr. Eduardo Brito. Cooperativa de Nelson. Dr. Carlos Calvo. Cooperativa de Fray Luis Beltrán.

Síndico Titular: Sr. Miguel Tulli. Cooperativa de Laguna Paiva.

Síndico Suplente: Sr. Héctor Pérez. Cooperativa de Helvecia.

Sistema cooperativo y conducción

Una de las razones del éxito de SanCor fue el sistema cooperativo, a través del cual los productores se vincularon entre ellos y las instituciones. La posibilidad de participar en las decisiones empresariales, que los afectaban directamente, significó un cambio fundamental de relación entre los aportantes de materia prima y la empresa que la elaboraba y comercializaba. La estructura cooperativa dio voz y voto, con poder de control, a los productores.

El actual sistema representativo y de gobierno de SanCor se basa en una combinación de derechos por cooperativa y por volumen productivo, que procura la equidad en las obligaciones y beneficios institucionales. Las asambleas, como autoridad suprema, un Consejo de Administración, la Comisión Fiscalizadora y el Comité de Dirección, integrados por productores asociados activos, son los órganos de conducción.

BIBLIOGRAFÍA

www.portalbioceanico.com

www.sitiosocial.com

www.me.gov.ar

www.ipac.com.ar

www.inun.edu.ar

www.lacoope.com.ar

APENDICE

En homenaje a los hombres y mujeres que contribuyeron a construir nuestro país desde las Cooperativas y a los que diariamente lo siguen haciendo con la misión de mejorar la calidad de vida y dignificar la condición humana.

Himno Argentino de la Cooperación

Caminos del bien de todos hacemos con nuestro andar porque tenemos el modo de unirnos y cooperar. La antorcha que está encendida ya no se podrá apagar.

En la diáfana bandera del arco multicolor nacieron palomas nuevas marcando rumbos de amor, y un manto de paz despliegan para un mañana mejor.

Sostener los Principios más puros con la fuerza que da la hermandad, es hacer que se forje el futuro alentando esperanzas de paz. Y veremos los rostros risueños despertando al amor fraternal. Jardineros de todos los sueños la Utopía podremos sembrar. Jardineros de todos los sueños la Utopía podremos sembrar.

Letra: Dra. Estrella Asquineyer Música: Dr. Luis Valladares

 

Curiosidades COOPERATIVA TELEFONICA NO COBRA ABONO A SUS USUARIOS

La Cooperativa Telefónica de Pinamar (provincia de Buenos Aires – Argentina) no cobra el abono del servicio telefónico a sus asociados, durante los meses de abril a noviembre de cada año. Tampoco cobra los pulsos locales. Es la cooperativa telefónica más importante de la Argentina. En agosto último, inició su expansión y comenzó a incursionar con su servicio en la ciudad de General Madariaga, jurisdicción en la que Telefónica de Argentina tenía monopolio exclusivo.

Los habitantes de esa ciudad, deslumbrados por la eficiencia del servicio que brinda la cooperativa, dieron de baja la línea de Telefónica de Argentina e instalaron el servicio de TELPIN. Hasta fines de agosto, la cooperativa había sumado ya más del 50 por ciento de los usuarios telefónicos de la mencionada ciudad. En los planes de la entidad figura su expansión hacia otras ciudades de la costa atlántica. La eficiencia que ha demostrado la cooperativa en sus prestaciones telefónicas, hizo que el público se volcara masivamente hacia ella, en desmedro del servicio que brinda la empresa española.

COOPERATIVA REGALA EL SUMINISTRO ELECTRICO A SUS USUARIOS

La Cooperativa de Servicios Públicos de La Francia Limitada, asentada en la localidad de La Francia (provincia de Córdoba – Argentina) dispuso en diciembre último no cobrar durante ese mes el suministro eléctrico a sus usuarios. Esta medida la adoptó por tercer año consecutivo. Además, para las siguientes facturaciones, la cooperativa dispuso rebajas que llegan hasta el 30 por ciento. De esta manera, la entidad solidaria devuelve a sus asociados los excedentes obtenidos durante su último ejercicio.

EL BANCO COOPERATIVO MAS IMPORTANTE DE AMERICA LATINA

En la República Argentina funciona el Banco Cooperativo más importante de América Latina. Se trata del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, convertido actualmente en la única entidad de esa naturaleza que existe en el país. Cuenta en estos momentos con 216 sucursales distribuidas a lo largo y a lo ancho del territorio argentino, sumando más de 400.000 asociados.

La entidad — que tiene su sede central en la ciudad de Buenos Aires — se ha constituido en la herramienta financiera de los emprendimientos cooperativos de instituciones de diversas ramas, especialmente de las de servicios públicos.

COOPERATIVA LACTEA FIGURA ENTRE EMPRESAS LIDERES EN EXPORTACION

SanCor Cooperativas Unidas Limitada es actualmente la empresa láctea más importante de la República Argentina. Con su sede central en Sunchales (provincia de Santa Fe), la entidad procesa 7 millones de litros de leche por día. Está integrada actualmente por 85 cooperativas, que agrupan a unos 4.000 productores tamberos, diseminados en las provincias de Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires. El 17 de setiembre cumple 62 años de vida.

Su facturación anual supera los 1.000 millones de dólares. Durante el último ejercicio, la recepción de leche alcanzó la cifra récord de 1.870 millones de litros, lo que constituye un récord en la historia de la cooperativa. Elabora 150 productos diferentes. Actualmente es una de las diez empresas argentinas que más exportaron durante el año pasado.

 

Etapas preliminares de la constitución de una Cooperativa Escolar

Antes de constituir formalmente una cooperativa escolar, se requiere la realización de algunas tareas, que pueden expresarse sintéticamente de la siguiente manera:

1) DE ESTUDIO Y PREPARACION

El director del establecimiento escolar o alguno de los docentes que tomen la iniciativa, procurará interesar a los otros docentes y a los alumnos en el conocimiento del tema. A tal objeto, se aconseja la realización de charlas, cursillos, mesas redondas o grupos de estudio, la organización de visitas a cooperativas de la localidad, la difusión de circulares, folletos u otras publicaciones, la exhibición de diapositivas, películas u otros elementos audiovisuales, etc.

Se tratará de efectuar un estudio realista de las condiciones del ambiente escolar, para determinar cuáles son las necesidades más sentidas, los recursos disponibles, la capacidad de los docentes y de los alumnos, etc. y poder así prever las actividades a desarrollar en forma inmediata y mediata por la cooperativa escolar. Al respecto, cabe observar que suele considerarse como única actividad posible de estas cooperativas el aprovisionamiento de útiles escolares y otros elementos de consumo, cuando en realidad son innumerables las actividades de distribución de artículos y servicios, de producción o de trabajo que ellas pueden desarrollar para satisfacer una amplia gama de necesidades materiales y espirituales de los alumnos (Ver a este respecto, y sólo a titulo de ejemplo, el contenido de las "Comisiones internas y sus posibles actividades").

2) PLANEACION Y ORGANIZACION PROVISIONAL

Se realizarán reuniones más formales que agrupen a los docentes y alumnos interesados, para intensificar la educación cooperativa, volver a considerar los temas arriba indicados y difundir las disposiciones de la "Reglamentación de cooperativas escolares" y del estatuto-modelo aplicables. Conviene destacar en todo momento las finalidades esencialmente educativas que tienen las cooperativas escolares, así como señalar la conveniencia de no exagerar la búsqueda de fuentes de financiación externa sino, por el contrario, acentuar la importancia de los recursos que la cooperativa escolar pueda procurarse mediante el propio esfuerzo y la ayuda mutua de sus futuros asociados.

Con el objeto de incrementar el conocimiento sobre los principios cooperativos y sobre otros aspectos vinculados con la educación cooperativa, se emplearán los medios indicados anteriormente, además de intensificar la consideración de aquellos puntos de los programas vigentes que se vinculen con soluciones cooperativas, promover la presentación de ejemplos o experiencias, realizar concursos de composiciones, dibujos o carteles con temas cooperativos. invitar con propósitos informativos a los padres de los alumnos, organizar trabajos de los escolares en equipos o grupos que faciliten el desarrollo del espíritu cooperativo, etc.

En una de las referidas reuniones puede decidirse procurar la creación de la cooperativa escolar, y en tal caso se elegirá una Comisión Provisional, integrada por algunos alumnos que actuarán bajo orientación y asesoramiento de docentes, redactándose al efecto un acta informal (Ver modelo de "Acta de elección de Comisión Provisional"). Los miembros de esa Comisión Provisional (Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales) determinarán el programa de actividades y dirigirán las nuevas tareas orientadas hacia la constitución formal de la cooperativa escolar.

3) CONSTITUCION DEFINITIVA

La Comisión Provisional completará la preparación del proyecto de estatuto de la cooperativa escolar, adaptando las disposiciones del estatuto-modelo a sus propios caracteres y condiciones: en efecto, debe tenerse en cuenta que el estatuto-modelo sirve sólo como ejemplo, de manera que pueden proponerse modificaciones a todas aquellas disposiciones del estatuto-modelo que no resulten obligatoriamente indicadas por la correspondiente "Reglamentación de cooperativas escolares".

Una vez aprobado el proyecto de estatuto y realizada una campaña de difusión y concientización, la Comisión Provisional convocará a Asamblea constitutiva mediante circulares, avisos, carteles, folletos, etc. Esa Asamblea, ilustrada con dibujos, gráficos, fotografías u otros elementos y precedida, si es posible, por la proyección de diapositivas, la presentación de teatralizaclones escolares, etc., se abocará a considerar los diversos temas del orden del día. (Ver "Modelo de acta de Asamblea constitutiva de una cooperativa escolar", que será luego redactada y firmada por los asistentes).

De acuerdo con ese orden del día, una vez elegida la mesa directiva de la Asamblea constitutiva, aprobado el informe de la Comisión Provisional, discutido y aprobado el estatuto social, suscriptos los alumnos asociados y suscriptas e integradas las correspondientes cuotas sociales (Ver "Modelo de solicitud de asociado") se procederá a elegir a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de la Sindicatura de la nueva cooperativa.

El Consejo de Administración celebrará enseguida su primera reunión, para elegir entre sus miembros titulares al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la cooperativa escolar.

A partir de ese momento, el Presidente y el Secretario realizarán el trámite necesario para suscribir a la cooperativa en el registro del órgano escolar competente, y la nueva entidad desarrollará sus actividades bajo orientación y asesoramiento de la Asesoría de la Cooperativa Escolar.

 

Andrea Celeste Brecciaroli,

Estudiante de tercer año del Polimodal

Buenos Aires, Argentina

Partes: 1, 2, 3
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