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Deber de contribuir con los gastos públicos. Regulación constitucional en Cuba


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Movimiento constitucional Criollo
  3. Movimiento constitucional mambí
  4. Cartas Magnas de la República
  5. Reflexiones en relación a la tributación de los ciudadanos en la Constitución cubana vigente
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

La constante búsqueda de los aspectos históricos que nos han antecedido y que conforman la historia de la vida individual de cada ser humano en particular y de las sociedades, al unísono con los elementos que la conforman, ha constituido una motivación profunda para recurrir sobre el tema que se aborda en este trabajo, con la premisa expuesta por José Martí[1], quien aseveró "Lo pasado es la raíz de lo presente. Ha de saberse lo que fue, porque lo que fue está en lo que es."[2]

Por otra parte la novedad del tema tributario en Cuba ha determinado el interés de investigación acerca de la tributación en el país, para lo cual es indispensable adentrarse en los aspectos históricos que posibilitarán comprender el lugar que ha ido ocupando esta temática en las diferentes Cartas Magnas cubanas hasta llegar a la actualidad. Frecuentemente son recogidos en las Leyes Fundamentales o Constitución, dos principios jurídicos que resultan esenciales en el Derecho Tributario, devenidos en la Igualdad de la Tributación y el de la Seguridad Jurídica, de los cuales dimanan la delimitación precisa de los derechos y deberes de los administrados.

En las nuevas configuraciones desarrolladas en las relaciones jurídicas tributarias han aparecido de manera notable el respeto a la simetría entre las partes, es decir Fisco- Contribuyente, con igual énfasis a la trascendencia y asequibilidad de la realización del derecho del Fisco de concretar el cobro de los tributos que se generaran por imperio de disposiciones legales, por lo que, cabe afirmar que no es suficiente para la realización del principio de igualdad de la tributación, la existencia de un sistema tributario que lo observe adecuadamente, sino que también es necesario que coexistan aquellos instrumentos imprescindibles para hacerlo efectivo, entre otros, normas que regulen la relación Fisco – contribuyente de manera satisfactoria. En cuanto al principio de Seguridad Jurídica, éste exige la posibilidad de poder prever las consecuencias y el tratamiento tributario de las situaciones y acciones de los contribuyentes, pudiendo anticipar las decisiones administrativas y judiciales pertinentes sobre esas situaciones y acciones. Debe entenderse como un postulado de conocimiento certero y definitivo acerca de la cuantía de la deuda tributaria. La observancia de este principio promoverá la confianza de los ciudadanos en sus instituciones y los protegerá de la arbitrariedad, constituyéndose en sí, un gran reto para las Administraciones tributarias modernas y en especial para la cubana.

En consonancia con lo anterior se asumió como problema científico: la necesidad de conocer los antecedentes históricos de la regulación constitucional de las obligaciones tributarias de los ciudadanos cubanos que posibiliten el análisis y fundamentación de las modificaciones que requiere la Constitución cubana actual en cuanto a esta temática. La hipótesis a demostrar estuvo enmarcada en que: a partir del lugar que ocupan el cumplimiento de las obligaciones fiscales por los sujetos pasivos, en Cuba se requiere de una regulación jurídica constitucional específica de este deber. El objetivo general planteado: Demostrar la relación que ha existido desde la aparición del pago de los tributos en Cuba con la regulación constitucional de este deber y la necesidad de encaminar modificaciones en la actual Constitución cubana. Delimitándose como Objetivos específicos:

  • 1. Analizar los antecedentes históricos del deber de contribuir en las constituciones cubanas.

  • 2. Fundamentar la relevancia de la regulación específica del deber de contribuir en la Ley Suprema vigente en Cuba.

En el desarrollo de la investigación se emplearon métodos tales como el histórico, deductivos e inductivos, exegético, apoyados en la revisión bibliográfica y en el análisis de la legislación nacional relacionada con el objeto de estudio. El material bibliográfico empleado se centró en las publicaciones realizadas por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, así como en literatura de corte histórico y las normativas jurídicas analizadas. El desarrollo de esta investigación se realiza en dos epígrafes, el primero que abarca lo relativo a los antecedentes constitucionales cubanos y la regulación del deber de contribuir en los cuerpos legales de esta materia que han regido en el país y, finalmente la valoración de la actual regulación constitucional de las obligaciones tributarias de los ciudadanos.

La relevancia de este trabajo se precisa en los elementos históricos que se reseñan en el desarrollo del mismo, así como el análisis de los postulados de la Constitución cubana vigente.

Referencias históricas de las Constituciones cubanas.

La actual Constitución cubana es heredera inevitablemente de un régimen político, económico y social específico, de hecho cuando el texto constitucional vigente se concibió, en el país no existía en el ordenamiento económico un Sistema Tributario como tal, por lo que se aprecia de vital relevancia remontar el análisis en un primer momento a los antecedentes de corte constitucionalista en Cuba, particular que se desarrolla a continuación.

Movimiento constitucional Criollo

Al ser Cuba una colonia de España se hicieron extensivas sus normativas, es así que la primera Ley Fundamental fue la Constitución de 1812 la cual proviene de las Cartas de Cádiz en sus dos períodos de vigencia 1812 – 1814 y de 1820 a 1823. En 1934 el Estatuto Real sustituyó la Constitución de 1812 y para 1845 surgió una nueva Constitución conservadora que aumentó el absolutismo monárquico. En 1897 surge la Constitución autónoma, trata de la igualdad absoluta entre los españoles de la metrópoli y de Cuba y Puerto Rico, la que está vigente hasta la firma del tratado de paz entre España y los Estados Unidos de América.

Ya del movimiento Constitucional criollo[3]es posible mencionar con especial énfasis que entre 1810 y 1812 vió la luz El Proyecto de Constitución de Joaquín Infante[4](Bayamo) que contemplaba la independencia del país, aunque no es posible precisar la fecha en que Infante concibió su Proyecto de Constitución, pero sí se conoce que marchó para Caracas alrededor de 1810 viviendo allí la vida activa de la Revolución Venezolana y estuvo en contacto con sus principales actores. Infante declaró "…que fue hecho en Venezuela después del 19 de abril de 1810"[5] pero se colige que tal declaración fue realizada para poder acogerse a las facilidades abiertas para la libre exposición de las ideas. Como resultado de las indagaciones realizadas por Joaquín Llaverías[6]se encontraron en Venezuela a partir de 1925 fragmentos del folleto redactado por Infante, los que aparecieron entre los documentos impresos que llevó a ese territorio el Dr. Key Ayala quien fuera Presidente de la Delegación Venezolana en la Conferencia de La Habana y que colaboró en la recopilación de la obra de Infante.

Es recurrente señalar que este Proyecto se imprimió a principios de 1812 en los mismos días en que la Constitución Venezolana fuera publicada y se reprodujo también en la imprenta revolucionaria de Juan Baillio en Venezuela, en su parte introductoria se afirma que Cuba tenía el mismo Derecho que los demás países de América para declarar su libertad e independencia, aunque esta Constitución nunca llegó a regir tenía algunos matices calificados de " …conservadores y esclavistas aunque sus preceptos contenían ideas jurídico sociales bastante avanzadas para su tiempo.."[7] Criterio que quizás se fundamentan en los preceptos que hacen alusión en primer lugar al mantenimiento de la esclavitud y a pesar de que reconoce la igualdad que será civil o de derecho concibe en el orden político la distinción de clases desde blancos por origen, siguiendo los pardos y por último los morenos, asimismo se reconoce la libre expresión de opinión y de prensa, además de concebir la abolición de la ilegitimidad del nacimiento.

Es importante describir que a partir de la Primera Conspiración de corte Separatista en Cuba, en 1809 Infante se refugió en Venezuela y a raíz de la revolución de Caracas en 1810 nació en Cuba una nueva y definitiva resolución del intento comenzado en 1796, hubo cubanos que pensaron en asegurar al país una vez obtenida la independencia y es así que Joaquín Infante prepara el Proyecto de Constitución para su patria, al fracasar los intentos de independencia el anhelado Proyecto quedó como un signo ideal que nunca más había de morir..[8] .

En el cuerpo de la Constitución, en su Título primero aparecen contenidos los poderes Legislativos, Ejecutivo, Judicial y Militar, este último que notablemente atípico en la concepción organización del estado, pero que se fundamenta en las posibles invasiones que podía ser objeto la Isla, reconociendo en el Titulo II "Del Poder Ejecutivo" apartado 10 la existencia de un Ministro de Rentas, de acuerdo con el Colector, Tesorero y Administrador principales, en el caso del Ministro le otorga facultades para formar reglamentos los que deberá trasmitir al Consejo[9]para su aprobación o repulsa. Para el Título VI concibió la denominación "De la Administración de Rentas" en la que hace mención a la existencia de un Colector principal que radicara en La Habana el que se encargaría de exigir y recaudar los derechos, contribuciones y adquisiciones los que se depositarían en un Tesoro principal y el Administrador principal, concibiendo los pagamentos en extramuros quienes rendirían cuenta a las mencionadas autoridades. Disponiéndose de forma específica el tratamiento a seguir para el pago y el cobro por los diferentes conceptos.

Es notable la idea que prevalece en cuanto al tema que se valora en este trabajo, véase que contiene explícitamente particularidades en cuanto a lo reconocido como Renta públicas (derechos, contribuciones y adquisiciones de propietarios, cargadores, vendedores, consignatarios, compradores) concibiendo el manejo de las mismas una vez exigidas, y que considera como parte del Sistema Administrativo de la Isla de Cuba.[10] Sin pasar por alto la eliminación del diezmo, estancos, alcabalas y demás impuestos que iban a parar a la Metrópoli lo que sería una forma de impulsar el desarrollo económico de la Isla.

Es indispensable precisar que con el triunfo del movimiento constitucionalista en 1820 en España, sobreviene en Cuba un amplio espectro de lucha ideológica, en la que se encontraban inmersos los diversos sectores sociales[11]Véase que la Metrópoli atravesó períodos revolucionarios en lucha contra el denominado antiguo régimen, ya entre 1808 y 1814 tuvo lugar la Guerra de Independencia contra los invasores franceses. A través de las Cortes de Cádiz el movimiento liberal impulsó las reformas necesarias, es así que la Constitución de 1812 trató de equiparar la situación del mundo colonial al de la metrópoli con el objetivo de evitar las guerras de independencia y tras la derrota de Napoleón en 1814 Fernando VII ocupó el trono, derogó la Constitución y estableció el absolutismo.

Con posterioridad, existieron otros representantes del movimiento constitucional en el país, los que han sido ubicados dentro del referido movimiento constitucional criollo, entre los que se destacan: la Cátedra del Derecho Constitucional dirigida por Félix Varela, que logró aumentar el sentimiento independentista cubano y que surgió en la tercera década del siglo XIX, la Constitución de Narciso López, que tuvo un propósito anexionista y mantuvo la esclavitud, así como la Constitución del "Ave María" que planteó la independencia y la abolición de la esclavitud.

De esta etapa singular relevancia adquiere el hecho de las luchas políticas, que evidencian la considerable fuerza de las ideas liberales y constitucionalistas que en ocasiones alcanzaron matices separatistas, aunque tal sentimiento no llegó a ser predominante pues la existencia de comerciantes peninsulares, oficiales de los cuerpos armados militares y los propietarios que poseían inmensas riquezas favorecían el mantener su nivel social, por lo que tutelaban una reacción conservadora, partidaria del absolutismo y del mantenimiento de la dominación colonial.

Movimiento constitucional mambí

Ya en las luchas lideradas por el Ejército Libertador se debe hacer mención a las reconocidas Constituciones Mambisas, contentivas de temáticas tributarias tales como a Constitución de Guáimaro de 1ro de abril de 1869 que, concibió la independencia plena, ideológica y democrática, asimismo limitaba las facultades del Jefe del Ejército lo que trajo consecuencias funestas, establecía una República Federal y Parlamentaria; proclamaba libertad de culto, reunión imprenta, enseñanza. Estuvo vigente hasta 1878 (Pacto del Zanjón). Esta Ley Fundamental fue votada por importantes figuras de la historia de la nación cubana, como Carlos Manuel de Céspedes, Salvador Cisneros Betancourt e Ignacio Agramonte y en ella se estableció en su artículo 14 que "Deben ser objeto indispensable de ley: las contribuciones, los empréstitos públicos, la ratificación de los tratados, la declaración y conclusión de la guerra….."[12].

En esta Norma Jurídica prevalece la Reserva de Ley en la que se hace mención al tema de las Contribuciones, a pesar de que no aparece regulada con especialidad la obligatoriedad de los ciudadanos, sí obedece al propio marco histórico en que se desarrolla la aprobación de la misma, no obstante, ya en la Constitución de 1895 reconocida como la Constitución de Jimaguayú, aparece tal imposición, lo que es posible ilustrar al citar el artículo 20 "Las fincas y propiedades de cualquier clase pertenecientes a extranjeros, estarán sujetas al pago del impuesto en favor de la Revolución mientras su respectivo Gobierno no reconozca la beligerancia de Cuba."[13] Amén de no existir claridad respecto al tipo de disposición que servía de instrumento para el establecimiento de tributos y a pesar de que había una Asamblea de Representantes formada por cuatro llamados representantes por cada cuerpo de ejército, ésta no se reunía por asuntos tributarios y en lo que respecta a la reserva de ley, solamente se prevé la facultad del Consejo de Gobierno, lo que imposibilita considerar con seguridad que a través de esta regulación se aprobaran las normativas con carácter de Ley, aunque a pesar de que el texto, a nuestro criterio, está redactado en forma de una sanción para los propietarios extranjeros, existe el reconocimiento constitucional del tema tributario.

Al transcurrir el llamado tercer año de la revolución[14]Máximo Gómez concibe la campaña de la Reforma, decidiendo situar sus tropas con una correlación de fuerzas con el objetivo de sofocar las fuerzas españolas, para lo cual era de vital trascendencia la movilidad de sus hombres y, como es conocido utilizaban métodos que causaban desgastes físicos en sus contrarios teniendo en cuenta las características del clima así como las condiciones de las zonas en las que se desarrollaban las contiendas.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de Jimaguayú, se libró convocatoria en las tropas del Ejército para elegir delegados para la nueva Asamblea Constituyente, la que estuvo estampada por dos aspectos trascendentales y que fueron, tanto las discrepancias entre los poderes civil y militar como el aumento del interés norteamericano sobre los hechos que acaecían en Cuba, con su marcado interés, claro está, de apoderase de la Isla.

La composición de la Asamblea fue de cuatro miembros por cada uno de los territorios en los que operaban los seis cuerpos del Ejército libertador y que de esos veinticuatro miembros, fue proclamado, pero se negó a tomar posesión y actuar en la misma como representante por el sexto cuerpo, el doctor Eusebio Hernández[15]por entender que habían evitado las autoridades militares su elección en las Villas.

Lo anterior evidencia las diferencias notables que existieron desde la concepción de un gobierno militar en la Isla en años como el 1885, fecha en que Martí discrepó con Gómez y Maceo sobre la posibilidad de organizar un gobierno puramente militar, aunque ya para 1895, guerra preparada por Martí y que justamente es reconocida con su nombre, observó que tenía que contar con todos los hombres en la medida de lo posible, no solo los que habían protestado con Maceo en Baraguá, sino también con los que había conducido Gómez en la gran protesta que significó la Guerra Chiquita de 1879 y 1880.

Es así que el 17 de enero de 1897 el General Gómez nombró siete Jefes del Ejército para que estudiaran el conflicto existente con el Gobierno por causa de la organización militar y que se negaban a aprobar la Ley Orgánica del Ejército Libertador sometida al gobierno y, que ante tal situación ya Gómez había planteado su renuncia, cuestión que significaba un gran peligro[16]para la independencia, pero afortunadamente se llegó a un acuerdo con el Gobierno y se pudo continuar regularmente la lucha.

La Asamblea se desarrolló en un ámbito de profundos debates entre sus delegados y que arrojaron como resultado la aprobación de la Carta Magna, identificada como la Constitución de la Yaya, convirtiéndose así en la última del período independentista, exactamente el 30 de octubre de 1897, jurándola el Consejo de Gobierno, todas las autoridades civiles y el ejército.

Ciertamente existieron dos vertientes o ideas a defender, la primera relativa a mantener el Consejo de Gobierno que había creado la Asamblea de Jimaguayú y otros la minoría[17], en esencia los representantes orientales que, defendían la idea de establecer la república con independencia absoluta de poderes pues si no se procedía de esa manera, dentro de muy poco tiempo los Estados Unidos intervendrían directamente contra España en la guerra cubana, tal y como ya había pronunciado el Presidente Cleveland sobre el gobierno revolucionario cubano y, ciertamente no reconocerían al gobierno del pueblo de Cuba en Armas.

De igual forma existía la idea de que el Consejo de Gobierno no debía mantenerse dado los conflictos que había creado con los jefes del Ejército y fundamentalmente con sus principales figuras como el general en Jefe Máximo Gómez. Así se consideraba que debía existir un Presidente de la República con todas sus facultades y que el ejército continuaría la guerra dirigida por los Generales de la Nación, dependiendo del Jefe del estado, creándose además una Cámara Legislativa y un Poder Judicial independiente, pero estas propuestas la seguían muy pocos delegados.

La nueva Constitución mantuvo la estructura del Gobierno acordada en el año 1895 pero introdujo modificaciones tales como:

1. Considerar al Secretario de la Guerra como superior jerárquico del Ejército Libertador.

2. El otorgamiento de los grados por parte del Consejo de Gobierno abarcaba hasta el grado de alférez, es decir que hasta un menor groado militar que la anterior Constitución.

3. No se menciona literalmente en el texto, pero se suprimió el grado de General en Jefe.

Esta Norma destina el Título II al reconocimiento de los Derechos individuales y políticos, título en el que específicamente establece en su artículo 7 "Nadie podrá ser compelido a pagar otras contribuciones que las acordadas por autoridad competente", precepto que introduce el deber de cumplimentar las obligaciones tributarias y a la vez erige el reconocimiento tácito de los ingresos de esta naturaleza, por su parte el Título III establece los artículos contentivos del Gobierno de la República, reconociendo en la Sección I los Poderes Públicos, especificando en el artículo 15 que el Poder Ejecutivo reside en el Consejo de Gobierno y a la vez significa que éste tendrá facultades para dictar Leyes y Disposiciones de carácter general en consonancia con la norma autorizante, asimismo enfatiza en el artículo 16 y 17 respectivamente que la Administración de Justicia en lo criminal corresponde a la jurisdicción de Guerra y la civil recaerá a las Autoridades de ese orden tal y como regula la Ley.

La composición del Consejo de Gobierno aparece en la Sección II, preceptuándose en el artículo 18 que estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado para los asuntos de Guerra, hacienda, Exterior e Interior, teniendo todos voz y voto en las deliberaciones de este órgano. Ya el artículo 22 contiene como función de este Consejo el hecho de "Imponer contribuciones, decretar la inversión de los fondos públicos y pedir y aprobar cuentas de los mismos", cuestión a nuestro juicio que centra la promulgación de normativas tributarias en este Órgano, máxime que el artículo 33 establece que "El Secretario de Hacienda será el depositario de los fondos nacionales y dependerán de él los asuntos relativos a la deuda Pública y Contabilidad".

De hecho se observa un marcado centro de poder legislativo en el Consejo de Gobierno, lo que deviene en que no existe reconocimiento de este poder, solo se enuncia el ejecutivo y judicial, enfocando en el primero la facultad de dictar las diversas normativas.

A pesar que el Mayor General Enrique Loynaz del Castillo, expresara que "… la Asamblea de la Yaya no era una Constituyente…"[18], resultó de la decisión que mediante votación allí se adoptó y, mostró que al existir diferencias e incomprensiones que dieron lugar a la desunión de todos los que luchaban por una sola causa, la Independencia, enseñanza para los cubanos de hoy que reconocemos esta etapa de la historia de Cuba.

Se evidencia en estas etapas un respaldo constitucional al tema de los tributos, abarcando temáticas como la reserva de ley, la presencia de los aspectos financieros tributarios y la obligatoriedad de contribuir que indistintamente se regulan en los textos constitucionales que referenciamos. Es posible además afirmar que durante este período colonial, se dictaron diversas normativas jurídicas y Decretos presidenciales con respecto a los tributos, por supuesto con la característica de la imposición de los mismos, los que se hicieron más complejos con la lucha independentista que libraba el país.

Cartas Magnas de la República

Respetando la cronología de las normativas constitucionales estudiadas, como sucesora está la Constitución de 1901, la que contiene en el artículo 59 lo que se colige como un principio que se respetó en las posteriores normativas de este rango, y es lo referido a otorgarle la atribución al Congreso de establecer las contribuciones, impuestos, de carácter nacional que sean necesarios para las atenciones del estado. En su artículo 9.2, se dispuso que todo cubano está obligado a contribuir para los gastos públicos, en la forma y proporción que dispongan las leyes, particular que también se obliga a los extranjeros al equipararlos a los cubanos en cuanto a la obligación de contribuir con los gastos públicos del estado, la Provincia y el Municipio. De igual forma en su precepto 34 rezó "Nadie estará obligado al pago de contribución, ni impuesto que no estuvieren legalmente establecidos y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por las leyes."[19] Articulados que por sí mismos explican la claridad del principio de legalidad que regía a la tributación en el país, aunque no denota por sí solo que el mismo se cumplimentara o que la relación jurídica de esta naturaleza se pudiera caracterizar como equilibrada.

Posteriormente aparecen los Estatutos para el Gobierno Provisional de Cuba de 1933, en los que nada se dispuso en cuanto al tema tributario, en la Ley Constitucional de la República de Cuba del 11 de junio de 1935, se retoma los aspectos contenidos en la Constitución de 1901 en cuanto la obligatoriedad de los ciudadanos cubanos de contribuir con los gastos públicos, así como para los extranjeros, a lo que se une lo referido a las facultades del Congreso y aprobar presupuestos y demás facultades relativas a materia financiera.

Ciertamente como resultado de las luchas revolucionarias, nace la Constitución de 1940, en la que se preceptúa, al igual que la precedente Ley de Leyes, los aspectos relativos a la obligación de los ciudadanos cubanos y de los extranjeros de contribuir con los gastos públicos, aspectos contenidos en los artículos 9 inciso b) y 19 inciso e) respectivamente. Aunque como nota distintiva a señalar es que, en los artículos números 43 y 45 se hace mención a lo referido a que la Familia tenía la protección del Estado y que el régimen fiscal se aplicaría de acuerdo con las normas de protección a la familia que en la Constitución se establecían, en correspondencia con ello se estableció en el artículo 91 "el padre de familia que habite, cultive y explote directamente una finca rústica de su propiedad, si su valor no excedía de $ 2000.00 podía declararla con carácter irrevocable como propiedad familiar, en cuanto fuere imprescindible para su vivienda y subsistencia y quedará exenta de impuesto…"[20] las mejoras que excedieran de esa cifra sí abonaría los impuestos correspondientes.

Esta Ley Suprema crea el Ministerio de Hacienda, el cual pasa a regir la Administración Tributaria del país y en 1953 se crea el denominado Tribunal de Cuentas con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones relativas a los tributos. En cuanto a la territorialidad de la tributación, la Constitución prevé que las provincias y los municipios además de ejercer sus funciones propias, coadyuvan a la realización de los fines del Estado, esta técnica de política administrativa hizo que los municipios y las provincias gozaran de una autonomía reconocida como limitada en la propia Constitución, se reconoce a éstos soberanía financiera dentro de sus respectivas esferas, y la tutela de los monopolios fiscales del Estado, un ejemplo de ello era la lotería nacional.

Para finales de la década de los 40, no se promulgaron legislaciones relativas a los tributos, quizás asociado a que en estos años el destino y utilización de los recursos recaudados estuvieron totalmente alejados del fin para el cual han estado concebidos, obsérvese que la historia ha ofrecido todos los elementos que permiten afirmar que, el tesoro público era objeto de corrupción y respondían a los intereses de los Estados Unidos, pues aún con la intervención yanqui, quedó vigente la estructura jurídica heredada de la colonia, modificándose solo de acuerdo a la circunstancias los diferentes cuerpos legales vigentes, mediante órdenes militares. Lo que sí se realizó por los Estados Unidos fue la reestructuración de la Hacienda Pública y la adecuó a sus intereses capitalistas e inversionistas, aportando a la isla cubana muchos de sus usos y costumbres fiscales.

Finalmente de este período es posible reconocer que esta Ley Suprema resultó ser el fruto de las luchas revolucionarias de los años 30 y es evidente que se tuvieron en cuenta aspectos cardinales de vital importancia en cuanto a los derechos y obligaciones de los ciudadanos, lo que contienen de manera acertada la relativo a los deberes de los ciudadanos a contribuir con el Estado en sus gastos. Fue anulada la citada Constitución con el golpe de estado del 10 de marzo de 1952, liderado por Batista, quien proclamó sus estatutos constitucionales para servir a sus propósitos. No obstante en cuanto al tema fiscal se mantuvo igual tratamiento en cuanto al deber de contribuir con los gastos del estado por parte de los ciudadanos cubanos y extranjeros, así como lo relativo a la aplicación del régimen fiscal de acuerdo a las normas de protección de la familia.

Con el triunfo de la Revolución, el 1ro de enero de 1959 se dictaron estatutos que ponían en vigor la Constitución de 1940, con las modificaciones necesarias adoptadas al proceso revolucionario. La Ley Fundamental de febrero del 59 tuvo un carácter provisional, teniendo en cuenta los profundos cambios introducidos y modificaciones legislativas tales como la Reforma Agraria, la Reforma Urbana, la nacionalización de la Enseñanza, la Nacionalización de las grandes empresas económicas, la influencia creciente del movimiento obrero y de las masas populares en la vida del país, hacían obsoletos los viejos principios y marcos jurídicos, por lo que ya para el año 1974 se trabajaba en un anteproyecto de Constitución y que fuera aprobada en 1976, la que se analiza a continuación.

Reflexiones en relación a la tributación de los ciudadanos en la Constitución cubana vigente

La Constitución de 1976, devino de un anteproyecto de Constitución, que fue redactado por la Comisión de Partido y Gobierno designado por acuerdo conjunto del Buró Político del Partido Comunista de Cuba y del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el 22 de octubre de 1974. El pueblo tuvo amplia oportunidad de discutir ese anteproyecto en asambleas efectuadas en todo el país y fue sometido a referendo el 15 de febrero de 1976, convirtiéndose en reflejo no solo de las realidades existentes, sino que coadyuvó a las transformaciones subsiguientes en la dirección deseada, asimismo expresó y consolidó en el nivel jerárquico más alto las transformaciones socialistas del país, sin embargo ya para la década de los años 90 existía otra contexto que fue preciso acotar en esta Norma, provocado por la desaparición del campo socialista y el inicio del denominado "Período Especial"[21] en Cuba, etapa en que la máxima dirección del Estado tuvo que pronunciarse por abrir el abanico de relaciones internacionales e introducir cambios que favorecieran la supervivencia de las conquistas alcanzados en el régimen social escogido, defendido y honrado por la mayoría de los cubanos.

Entre los principales cambios en la Ley Fundamental es posible mencionar que se adicionaron tres capítulos: Extranjería, la División Político – Administrativo. Se modificaron 77 artículos, de un total de 141, se redujo a 137. Se preservaron las definiciones de principios y se encomendaron a las leyes ordinarias su desarrollo. En el orden económico se reconoce una nueva forma de propiedad: la de las empresas mixtas. La propiedad del Estado es ahora sobre los medios fundamentales de producción (no absoluto) pudiendo enajenar propiedades a personas naturales o jurídicas.

De hecho, se encaminaron acciones hacia el establecimiento de un Sistema Tributario en el país, aprobándose por el Parlamento cubano en el año 1994 la Ley No. 73 "Del Sistema Tributario" que constituyó, sin lugar a dudas, el principal aporte normativo a la materia financiera cubana en esa etapa. Su proyección institucional dentro del ordenamiento tributario vinieron a finiquitar la omisión legal de cerca de dos décadas de acumulación de normas no coherentes con el entorno económico que les dieron origen, situación que indudablemente laceró la cultura tributaria y el concepto del deber de los cubanos de contribuir con el gasto público y que, evidentemente, unido a otros factores ha ocasionado que hoy no aparece con claridad en los ciudadanos la identificación de tal deber, a pesar de asumirse por los mismos los beneficios sociales que les ofrece el Estado, a través del financiamiento que respalda el Presupuesto, el que, objetivamente, requiere de ingresos públicos suficientes.

Indudablemente Cuba hoy muestra otro escenario, en el que también requiere movilidad de sus ingresos, crecimiento de la economía, inserción en el comercio internacional y nuevamente la idea recurrente del perfeccionamiento cubre un proceso que fue iniciado por el Partido Comunista de Cuba, luego respaldado con la participación activa del pueblo y que se han convertido en puntos de mira, en guías, en principios, más que informadores, rectores del actual proceso de identificación, mejora y actualización del modelo económico[22]nos referimos a los denominados Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución[23]en los que se reconoce el perfeccionando de la Política Tributaria, ajustándola a la realidad cubana, sin obviar las regulaciones sobre esta materia en legislaciones modernas, por lo que se promulgó el 23 de julio de 2012, la Ley No. 113 "Del Sistema Tributario" que entró en vigor el 1ro de enero de 2013 y que estructuralmente refleja indicios de un Código, específicamente se dedica el Libro Sexto a enunciar procedimientos, aunque son reglamentados por el Decreto No. 308 que se constituye en el "Reglamento de las Normas Generales y los Procedimientos Tributarios." Estos cuerpos legales muestran signos de perfeccionamiento, reconociéndose Principios Básicos que dirigen la Política Tributaria en el país, los que se entremezclan con los principios propios de Justicia Tributaria y, que de manera evidente denotan las líneas a cumplimentar por el proceso de modificaciones de la economía cubana, es así que se examinan:

La obtención de Ingresos suficientes para respaldar las decisiones de gasto social: en nuestro criterio en un país con un régimen social enfocado en los beneficios a sus ciudadanos se muestra vital la colaboración y cumplimiento cívico de todos los ciudadanos con el gasto público.

Lograr la Cultura tributaria y la responsabilidad social de los ciudadanos: aspecto que consideramos denota aún la necesidad de diseñar estrategias dirigidas a todos los niveles de enseñanza y a la población en general.

Realizar la redistribución de los ingresos y la protección a las personas de más bajos ingresos: aspecto que ha ido cumplimentando el Estado cubano pero es evidente que con la captación de los ingresos tributarios el Presupuesto denotará una especie frescura para destinar ingresos para estos fines.

Generalidad en la aplicación de los tributos.

Aplicación gradual en consonancia con los cambios económicos y sociales que se operen en el país.

Carácter activo y flexible: particular que obedece ciertamente a la aplicación gradual de la Ley tributaria y que a través de la Ley del Presupuesto del Estado se podrá ir instrumentando.

Promover la eficiencia en la producción de bienes y prestación de servicios.

Sencillez de las normas, los procedimientos y trámites tributarios: aspiración que se requiere, ante el inminente desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Implicación de los gobiernos locales en la búsqueda de ingresos para sus presupuestos: cuestión de vital importancia en el desarrollo territorial.

Sistema de control tributario: aspecto que conllevará a un status de obediencia y observancia de las obligaciones tributarias fijadas en las normas jurídicas.

Ley No. 113, mantiene el reconocimiento de la Generalidad, la Equidad de la Carga Tributaria y la Capacidad Económica, redacción similar que su antecesora. Al advertir estos principios, es posible comprender que la Generalidad es la proyección del principio de Igualdad, ya que obliga a tributar a todos los que se encuentren en igualdad de condición, explicación que se puede resumir en lo consignado por Sainz de Bujanda "El principio de Generalidad significa que todos los ciudadanos han de concurrir al levantamiento de las cargas públicas."[24] En cuanto a la Equidad en la carga tributaria es una proyección directa del principio de igualdad reconocido en la Constitución, que en modo alguno significa uniformidad, sino la posibilidad de aplicar tratamientos diferenciados a capacidades económicas similares, por lo que se puede observar que capacidades económicas similares reciban tratos diferenciados, atendiendo a otros criterios objetivos y razonados. Por su parte la Capacidad económica informa la obligación (deber) de contribuir, que actualmente se interpreta como una obligación al legislador a estructurar un sistema tributario en el que la participación de los ciudadanos en el sostenimiento del gasto público se realiza de acuerdo con su capacidad económica, es así que una extensión a este principio es el de no confiscatoriedad que significa que el efecto de la tributación no puede anular la capacidad contributiva que la ha fundamentado.

Cierto es que, en varios países[25]contienen en su texto Constitucional claramente regulado el deber de contribuir de los ciudadanos, reflejándose directamente esta obligación.

Por su parte en Cuba, la Ley Fundamental enuncia principios tales como el de legalidad, Solidaridad, Justicia e Igualdad. Pero no basta con su mero reconocimiento general pues para su materialización es indispensable su proyección, ya que el deber de contribuir responde también a principios que se garanticen en el ámbito tributario, en ello se constituye la relevancia de los Principios de Justicia Tributaria, sobre los cuales Lozano Serrano afirma de manera acertada que "Los principios vienen a garantizar la concreción de los valores de igualdad y justicia, pues no se trata el mero pago de una cantidad monetaria al estado, sino debe observarse los principios de justicia sin el cual es inadmisible el pago de tributos".[26]

De igual forma al discernir el deber de contribuir, en la actual Constitución cubana, aflora una regulación que podría llamarse indirecta, pues al analizar el artículo 34 que reza, "los extranjeros en el territorio de la República se equiparan a los cubanos: en la obligación de contribuir a los gastos público en la forma y en la cuantía que la ley establece"[27] aunque esta obligación para los ciudadanos cubanos, no está de forma explícita, lo que motiva la calificación consignada si es mirada con esta óptica, amén de que también conduce al tema examinado la redacción del artículo 64 en su último párrafo en el que se establece "Es deber de cada uno cuidar la propiedad pública y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales." Innegable es que, en este precepto, se positivisan concentradamente varios deberes al enunciar los cívicos y sociales, lo que podría conducir a colegir que en los primeros está contenido el deber de contribuir, concibiéndose como una interpretación acertada al momento de invocar la regulación constitucional de este obligación, aunque no es menos cierto, que de una manera notablemente garantista en concordancia con el contexto actual y la naturaleza de la relación jurídica ex lege que contiene, se requieren los pronunciamientos relativos a los principios que informan tal deber causante del nacimiento de la citada relación, aspectos que fueron esgrimidos y conllevan a la necesaria materialización de la Seguridad Jurídica del ciudadano que cumplimenta su obligación pecuniaria, es por ello que, la consecución de la voluntariedad contributiva no se alcanza sólo como resultado de la toma de acciones administrativas de asistencia y atención, dependerá en gran medida de la sencillez, claridad y coherencia de las normas legales, que en su praxis resulta tan deletérea la inseguridad jurídica, lo que fundamenta nuestro criterio de la necesidad que se jerarquice en la Constitución cubana el deber de contribuir de los ciudadanos y en correspondencia con ello los principios que informan la relación jurídica tributaria, lo que mostraría el rigor y lo ineludible que es, poseer una Ley de Leyes, clara y explícita por la significación que dimana para el Estado y la sociedad cubana actual, en busca de su progreso.

Conclusiones

Fue posible arribar a las siguientes conclusiones:

En diversos textos legales de rango constitucional en Cuba y que anteceden la actual Ley Fundamental aparecen contenidos referencias al tema de los tributos, la obligatoriedad de contribuir con los gastos públicos, así como preceptos que permiten apreciar la reserva de ley en relación con la tributación.

Partes: 1, 2
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