Informe sobre la reforma al sistema general de la seguridad social en salud de la ley 100 de 1.993, Colombia (página 3)
Enviado por Daniel Barragán
b. Las actividades que busquen promover el cambio de estilos de vida saludable y la integración de estos en los distintos niveles educativos.
c. Las acciones que, de acuerdo con sus competencias, deben realizar el nivel nacional, los niveles territoriales y las aseguradoras.
d. El plan financiero y presupuestal de salud pública, definido en cada uno de los actores responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo las entidades territoriales, y las EPS.
e. Las coberturas mínimas obligatorias en servicios e intervenciones de salud, las metas en morbilidad y mortalidad evitables, que deben ser alcanzadas y reportadas con nivel de tolerancia cero, que serán fijadas para cada año y para cada periodo de cuatros años.
f. Las metas y responsabilidades en la vigilancia de salud pública y las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo para la salud humana.
g. Las prioridades de salud pública que deben ser cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud y las metas que deben ser alcanzadas por las EPS, tendientes a promover la salud y controlar o minimizar los riesgos de enfermar o morir.
h. Las actividades colectivas que estén a cargo de la Nación y de las entidades territoriales con recursos destinados para ello, deberán complementar las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud. El Plan de salud pública de intervenciones colectivas, reemplazará el Plan de Atención Básica.
i. Los modelos de atención, tales como, salud familiar y comunitaria, atención primaria y atención domiciliaria.
j. El Plan nacional de inmunizaciones que estructure e integre el esquema de protección especifica para la población colombiana en particular los biológicos a ser incluidos y que se revisaran cada cuatros años con la asesoría del Instituto Nacional de Salud y el Comité Nacional de Practicas de Inmunización.
Finalmente, otras innovaciones que genera la reforma son: El sistema de inspección, vigilancia y control; las nuevas funciones del INS; el sistema de información; la supervisión del INVIMA a algunas áreas de la salud; la liquidación del pasivo prestacional de las ESE; la eliminación de los Co-pagos; la movilidad entre los regímenes del sistema; el reaseguro de los enfermos con ECAT; el aseguramiento de los trabajadores independientes; la protección de los flujos de recursos financieros; y el pago de deudas del régimen subsidiado.
¿Cómo se logrará la universalización de la cobertura con la reforma?
Con la reforma, el Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá alcanzar en los próximos tres años, la cobertura universal de aseguramiento en los niveles I y II del SISBEN, de las personas que cumplan con los requisitos para la afiliación al régimen subsidiado.
Para esto, se modifica la financiación del régimen subsidiado que estipuló la ley 100 de 1.993, en sus artículos 204 y 214. En el primero se trata la cotización y en el segundo, las fuentes de ingreso del régimen subsidiado.
El artículo 204 trata la cotización que deben realizar empleadores y trabajadores para la seguridad social. Con la reforma se debe aumentar en medio punto, la cotización que realizan los empleadores, subiendo del 8% que daban del total de la cotización (que es del 12%), al 8.5% (subiendo la cotización al 12.5%).
Ese medio punto se agrega a otro punto, conformado así:
0.5% que se extrae del punto que fue aprobado para pensiones en la ley 797 de 2.003, y el 0.5% que se le agrega a los regímenes especiales en la cotización del empleador.
En suma, este 1.5% será destinado a una sub-cuenta del FOSYGA, que financiará a los usuarios del régimen subsidiado de salud.
En cuanto a las fuentes de financiación del régimen subsidiado que trata el artículo 214 de la ley 100 de 1.993, la reforma las caracteriza así:
1. Las fuentes de recursos provenientes de las entidades territoriales son:
a. Los recursos del Sistema General de Participaciones en salud – SGPS que se destinarán previo concepto del CONPES, y en una forma progresiva al régimen subsidiado en salud serán: En el año 2007 del 56%, en el año 2008 del 61% y en el año 2009 del 65%. El último porcentaje no podrá ser superado a partir de ese año.
b. Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales, que no estén asignados por Ley a pensiones, funcionamiento e investigación.
c. Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artículo 60 de la ley 715 de 2001, a partir del año 2009, del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito Capital, se destinarán por lo menos el 25% a la financiación del régimen subsidiado o el porcentaje que a la entrada de la vigencia de la presente ley están asignando, si este es mayor.
d. Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la financiación del régimen subsidiado.
e. Los recursos propios y los demás que asignen las entidades territoriales al régimen subsidiado, diferentes a los que deben destinar por ley, deberán estar garantizados de manera permanente.
2. Las fuentes de recursos provenientes del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, son:
a. 1.5% de la cotización del régimen contributivo, de la cuál, el 0.5% saldrá de los regímenes especiales y de excepción.
b. El Gobierno Nacional aportará un monto, por lo menos igual, en pesos constantes más un punto anual adicional a lo aprobado en el presupuesto de la vigencia del año 2.007 cuyo monto fue de $286.953.000.000 (doscientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y tres millones de pesos).
c. El monto de las cajas de compensación familiar de que trata el Artículo 217 de la ley 100 de 1993.
3. Otras fuentes de recursos son:
a. Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios, asociaciones y otras organizaciones.
b. Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el régimen subsidiado.
c. El 15% de los recursos adicionales, que a partir de 1.997, reciban los municipios, distritos y Departamentos, como participación y transferencias, por concepto de impuesto de rentas sobre la producción de las empresas de la industria petrolera, causada en la zona de Cupiagua y Cusiana.
d. Los recursos que aporten los afiliados que tienen derecho a subsidio parcial para optar al subsidio pleno o al régimen contributivo.
6. CONCLUSIONES
1. La nueva ley, más que una reforma, es un complemento de la ley 100 de 1.993, que modifica la financiación del régimen subsidiado, para alcanzar la universalización de la cobertura en salud.
2. La nueva ley, en los aspectos de dirección, inspección, vigilancia y control, va a favor de las lógicas de mercado, lo cual favorece la competencia entre los actores del sistema en base a la regulación, pero no arregla los problemas de fondo en la calidad del servicio de salud.
3. Se busca mejorar algunos aspectos del sistema de salud, sin buscarle soluciones de fondo a la crisis actual. Cómo la situación social de:
Los desplazados; los desempleados sin afiliación al sistema de salud; los vinculados al sistema y los excluidos por el SISBEN (estratos 0, 3 y 4).
4. Se hace una universalización de la cobertura desde el régimen subsidiado, sin tratar de realizar una política de producción de empleo, que posibilite que la afiliación se haga desde el régimen contributivo, para mantener la estabilidad del sistema de salud, lo cual evitaría el crecimiento del déficit del sistema público, que se supone es la principal preocupación del gobierno reformista y comunitario de Uribe.
5. Se debe considerar, que la "reforma" sigue la línea de la ley 100 de 1.993, en cuanto da "garrote y zanahoria" (cómo la política de un presidente gringo: T. Roosevelt), porque si se observa con detalle, la parte de financiación del régimen subsidiado, se le aumenta la cotización a los empresarios, que es algo justo y sano para el sistema de salud, pero también se recorta 0.5% del punto, que se les había subido a las pensiones en otra ley, lo cual es injusto con las personas de la tercera edad, quienes conforman la población (después de los niños) más vulnerable del país.
6. Se observan innovaciones en la regulación del sistema de salud, que propenden por la sana competencia dentro del mercado del sector, pero no se anuncia una intervención drástica del Estado para solucionar la crisis de la red hospitalaria. Caso concreto, no se financia la reapertura del San Juan de Dios, ni la estabilidad del materno Infantil, entre otras decenas de hospitales y clínicas públicas en quiebra.
7. En el plano político, se puede analizar que el gobierno posee, con las mayorías en el congreso la posibilidad de establecer una serie de políticas que vayan a favor de sus intereses. Aunque no hay que despreciar la férrea oposición que el Polo Democrático ha mantenido, con lo cual las leyes aprobadas se han amoldado en parte, a las necesidades sociales que el país solicita. Esto se demuestra observando el artículo de la integración vertical, donde intervino de forma efectiva el Partido Polo Democrático Alternativo, con el Representante Wilson Borja.
8. La universalización de la salud a través del régimen subsidiado y una prolífica carnetización, va a favor de la consolidación de las desigualdades sociales, y en el largo plazo, puede generar el colapso financiero del sistema de salud, por el desbalance que produce la afiliación sin cotización, además, no se realiza una necesaria política a favor del empleo, que debería ir de la mano con la afiliación al sistema de salud dentro del régimen contributivo, lo cual sería una medida sana para el sistema y la población en general.
9. El SISBEN es un sistema que usa las encuestas, como una herramienta técnica, para excluir a la población que no alcanza a ser cobijada por el presupuesto.
También provoca las condiciones necesarias para que se produzca el clientelismo a nivel local, porque las encuestas del sistema son manipulables, lo cual genera, que en algunas ocasiones, políticos corruptos utilicen la afiliación al sistema de salud, para ganar votos o reconocimiento político.
7. COMENTARIOS A LAS PRINCIPALES TEMÁTICAS DE LA REFORMA
Para realizar estos comentarios, se tendrá cómo base teórica la obra de John Rawls "el liberalismo político"10, con el motivo de tener un parámetro de justicia social que determine si la reforma, en sus temáticas principales, se aproxima a la justicia de Rawls o se aleja definitivamente.
También, haciendo referencia a algunos argumentos de la doctrina neo- institucional y la explicación que produce Jeremy Rifkin sobre el posfordismo11, se comentarán las temáticas de la universalización de la cobertura y la creación de la comisión de regulación en Salud (CRES).
De la obra de Rawls, se considerarán tan sólo los principios de la justicia y la concepción de los bienes primarios, porque estos proveen con claridad, los argumentos para el análisis de las principales temáticas de la reforma.
Los principios de la justicia de la teoría de Rawls, son:
"Primero: Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás. Segundo: Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos (Principio de la diferencia), b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos"12.
Se debe señalar que los principios de la justicia se cumplen en orden lexicográfico, que significa que el primer principio es más importante que los subsiguientes, así Rawls establece una jerarquía en el cumplimiento de los principios de la justicia.
En cuanto a la concepción de bienes primarios, es necesario decir, que son el vínculo con la materialidad que posee la teoría de la justicia, porque ellos determinan el cumplimiento de los principios de la justicia.
Rawls expone que los bienes primarios son:
"a) Los derechos y las libertades básicas; b) La libertad de desplazamiento y la libre elección de ocupación en un marco de diversas oportunidades; c) Los poderes y las prerrogativas de los puestos y cargos de responsabilidad en las instituciones políticas y económicas de la estructura básica; d) Ingresos y riqueza; y e) Las bases sociales de respeto a sí mismo"13.
La teoría de la justicia se basa en una situación hipotética, desde una posición original, condicionada por un velo de ignorancia, donde todos los miembros de una sociedad determinan los principios de la justicia que los gobernarán. Pero su aplicabilidad es limitada, y ha sido repetidamente criticado el idealismo de la teoría.
Atilio Boron explica que el idealismo de la teoría de Rawls, se encuentra en la hipótesis, de una situación antes de los tiempos, donde hombres y mujeres sin el conocimiento de su posición real y particular, en la sociedad, determinan las reglas que los gobernarán, en adelante14.
Frente a todo esto, los comentarios con base teórica en la obra de Rawls, se centrarán únicamente en descubrir, si estos se alejan o se acercan, de los principios de la justicia y/o de los bienes primarios.
Las temáticas para comentar el contenido de la reforma son las siguientes:
1. UNIVERSALIZACIÓN DE LA COBERTURA
La conservación de un sistema con regímenes diferenciados, produce un régimen contributivo de los privilegiados de la sociedad (empleados), los cuales tienen un POS que cubre el 100% de los gastos, frente a un régimen subsidiado de los menos favorecidos (desempleados), los cuales tienen un POS que cubre el 50% de los gastos en salud.
Esto hace que exista un régimen y un sub-régimen dentro del sistema de salud, lo que consolida la desigualdad social.
Si se considera el principio de la diferencia de Rawls, el cual expresa que se debe hacer una estructura social basada en otorgar el máximo de ventajas posibles al menos privilegiado de la sociedad, se observará, que la ley 100 va en contravía de este principio, porque se basa en producir ventajas en el "mercado" de la salud a los empresarios privados, sin solucionar los problemas que poseen en materia de salud los más desvalidos (considerando que la reforma sigue la misma línea de la ley 100).
La cobertura universal, sí se alcanza a través del régimen subsidiado, no sería justa, porque no beneficia correctamente a los menos favorecidos, entendiendo que no se alcanzaría a obtener los bienes primarios (cómo los entiende Rawls) para esta población, porque el POS que se les daría sería un sub-servicio, que no atendería de forma adecuada sus necesidades.
Debería promocionarse una política que considerara la afiliación al sistema de salud con base en la producción de empleos, porque si se fusionaron las carteras de los Ministerios del trabajo y de la salud, en el Ministerio de la Protección Social, se facilitaría una política pro-empleo que se sume a la afiliación masiva al sistema de salud por medio del régimen contributivo.
Pero se realizó ésta fusión, tan solo para recortar gastos, aumentando el desempleo, con el motivo de controlar el déficit fiscal y obedecer las políticas neo-institucionales que vienen de las organizaciones supranacionales financieras (BM, FMI y BID).
Por otra parte, el mantenimiento del SISBEN como sistema de escogencia de los nuevos beneficiados del sub-régimen (régimen subsidiado), tendría posibilidades de revivir viejas prácticas políticas cómo "el clientelismo"15, de una forma casi industrial, porque las ambigüedades del sistema de escogencia, producen vacíos que serían aprovechados por algunos de los políticos corruptos del nivel local, que aún conservan prácticas clientelistas.
También el SISBEN realiza la exclusión de los estratos 3 y 4, lo cual va en favor del nuevo modelo de producción económica, denominado posfordismo16, porque se pasó de un modelo de producción fordista, el cual beneficiaba la creación de clases medias en la sociedad, que tenían un conocimiento mediano sobre su trabajo, aplicado en la producción en masa. A un modelo de producción que privilegia a las elites del conocimiento, las cuales se caracterizan por poseer variadas funciones dentro de una misma empresa, estando especializados y doctorados, en la producción justo a tiempo, que cumple con las especificaciones de acuerdo al pedido del cliente.
Expongo este cambio en la producción que también se denominó toyotismo, porque las nuevas condiciones de la producción, propenden por un orden social, sin clases medias y con un abismo en la brecha entre ricos y pobres.
Actualmente, la construcción institucional del Estado combina el modelo económico del posfordismo, con la doctrina neo-institucional que proviene de las organizaciones financieras supranacionales (BM, FMI, y BID).
Concluyendo éste comentario, se debe decir, que dentro del sistema de salud, se materializa la institucionalidad del posfordismo, porque se está consolidando un sistema con regimenes diferenciados, uno para ricos y otro para pobres.
Con el agravante de que la mayoría de la población, quedaría afiliada al régimen subsidiado, que presta un servicio de baja calidad, con un POS que cubre el 50% de los gastos en salud.
2. CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD
La doctrina neo-institucional va a favor de la creación de nuevas instituciones en el Estado, que introducen la tecnocracia, la regulación del mercado y la mínima o inexistente intervención del Estado en la economía. Cómo lo pretende la nueva ley con la creación de la CRES.
Con esto los Estados nacionales quedan debilitados institucionalmente, porque sin tener una intervención directa en la economía, es posible que se conviertan tan sólo en instrumentos que regulan a la sociedad, pero que no controlan su producción y reproducción, ni las relaciones entre los individuos. Lo que acarrearía, el establecimiento de la ley del más fuerte, dentro de la sociedad.
La creación de esta comisión, está de acuerdo con el modelo de reforma al Estado, porque cumple con los postulados que caracterizan las políticas neo- institucionales, que sirven para la implementación de un modelo económico posfordista en la sociedad (modelo según Jeremy Rifkin).
3. REASEGURO DE LOS ENFERMOS CON ECAT
Las Enfermedades Catastróficas de Alto Costo (SIDA, Cáncer, deficiencia renal, entre otras) y su atención, deberían ser parte integral del POS sin que hubiera que hacer un reaseguro.
Se puede decir que el reaseguro no cumple con la justicia de Rawls, porque los usuarios del sistema en la contingencia de una ECAT, no tendrán los bienes primarios para tener una igual libertad (primer principio), no tendrán el respeto por sí mismos, y finalmente no tendrán igualdad de oportunidades (segundo principio) en una sociedad que permite el re-aseguramiento. Lo cual presupone que nuestra sociedad excluye a aquellos que han caído en desgracia.
4. CARNETIZACIÓN NACIONAL PARA DESPLAZADOS
Es difícil consolidar una población (desplazados) que está en constante movimiento. Así que ampliar la cobertura a través de la carnetización cuesta demasiado y es ineficiente. Además éste es un arreglo, cómo dice el dicho popular de "pañitos de agua tibia", porque no se consideran las situaciones de fondo que generan el fenómeno del desplazamiento, puesto que el gobierno Uribe va a favor de la guerra en su lucha "antiterrorista" y no produce las condiciones necesarias, para bajar la intensidad de la confrontación armada (cómo lo exige el derecho internacional humanitario) sobretodo en las regiones rurales del país, de donde emergen la mayoría de los desplazados.
En este tema, la evaluación de la justicia, se basaría en las garantías que el gobierno genera a los menos favorecidos de la sociedad colombiana (cómo lo explica Rawls con su principio de la diferencia).
Evaluación que en este aspecto, queda reprobada, por la falta de una política social, que se realice a la par de la seguridad democrática. Porque el problema de la salud de algunos desplazados se alivia con la carnetización y afiliación al régimen subsidiado, pero la situación de todos, se soluciona haciendo la paz y una política social eficaz.
5. PLAN NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
Centralizar la política de salud en un plan nacional, es bueno, considerando que anteriormente cada EPS manejaba su criterio para prestar servicios y para atender la salud pública, lo cual no había dado resultado. La igualdad por la que propende el plan iría a favor del primer principio de Rawls, porque la prestación de servicios de salud se produciría de una forma igual para todos los usuarios, en cada régimen.
De esto se debe decir, que la diferenciación de POS entre los regímenes, hace que se consolide la desigualdad social en el sistema.
6. FORTALECIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LA SUPERSALUD
Considerando las funciones fortalecidas de la SUPERSALUD, se observa que existe una gran intervención de la ideología de la regulación del mercado (neo- institucional y neoliberal), que va a favor de la competencia entre los actores del sistema de salud. Lo cual genera mayores ganancias para las entidades privadas, que son las más fuertes del sistema de salud.
Tan sólo con la vigilancia del sistema, no se mejora la calidad del servicio de salud. De esta forma se estaría incumpliendo con la teoría de Rawls, porque el principio de igual libertad no se tendría en cuenta, y los bienes básicos, sólo se protegerían para una minoría que tiene ventajas en la sociedad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1) Le Bonniec, Yves. Rodríguez Salazar, Oscar. Et al. Sistema de protección Social: Entre la volatilidad económica y la vulnerabilidad social. Bogotá: Centro de Investigaciones para el Desarrollo. Universidad Nacional de Colombia. Primera edición. 2.005. Pp. 157-176; 209-210.
2) Ley 100 de 1.993. Bogotá: Representaciones y Distribuciones EL TREBOL. 2.006. p. 101-170.
3) Rawls, John. El liberalismo Político. Traducción de Sergio Madero B. Bogotá: Fondo de Cultura Económica. Primera reimpresión 1.996. p. 177-276.
4) Rifkin, Jeremy. Traducción de Guillermo Sánchez. El fin del Trabajo. Nuevas tecnologías contra puestos de trabajo: el nacimiento de una nueva era. Barcelona: Editorial PAIDOS. 1.996. p. 119-136.
5) Boron, Atilio. Justicia sin capitalismo, capitalismo sin justicia. En: Revista Análisis Político. Universidad Nacional. Nº 49. May-Ago. 2003. p. 49-51.
6) Moreno Rojas, Néstor Iván (Senador del PDA). Debate convocado por el Polo Democrático Alternativo (PDA), para analizar el sistema de salud. Resumido por el pasante. Realizado en el Senado de la República. 26 de Septiembre de 2.006.
7) Orozco Africano, Julio Mario. "Porqué reformar la reforma". (2006); p. 28-30. Dirección en Internet: www.eumed.net/libros/2006/jmo/ Consulta realizada el 7 de Octubre de 2.006.
AGRADECIMIENTOS
Expreso mis agradecimientos a las personas que hicieron posible la realización de mi pasantía en la Cámara de Representantes, de la cual hago éste informe. Específicamente al Doctor en jurisprudencia JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO Subsecretario General de la Cámara de Representantes, quién me dio la oportunidad de tener esta valiosa experiencia en el Congreso.
Agradezco la colaboración de LILIANA MORA asesora del Representante a la Cámara EDUARDO BENITEZ MALDONADO, quién ayudó en la consecución del contenido de la nueva norma.
Expreso mi gratitud a la valiosa dirección que tuvo éste informe, por parte del profesor en Ciencias Políticas LUIS HUMBERTO HERNANDEZ RIVEROS. Todos contribuyeron positivamente en mi formación personal y profesional.
NOTAS:
2 Rodríguez Salazar, Oscar. et al. Sistemas de protección social: Entre la volatilidad económica y la vulnerabilidad social. Bogotá: CID. UNAL. Primera edición. 2.005. p. 209-210.
3 Orozco Africano, Julio Mario. "Porqué reformar la reforma". (2006); p. 28. Texto en: www.eumed.net/libros/2006/jmo/ Consulta en Internet realizada el 5 de Octubre de 2.006.
4 Orozco Africano, Julio Mario. OP. CIT. p. 29.
5 En el Debate convocado por el Polo Democrático Alternativo para el análisis del SGSSS. Resumido anteriormente en éste informe.
6 Como ejemplo de esto, se presenta: La falta de pagos, el limitado tiempo de las consultas y los contratos a término fijo.
7 Le Bonniec, Yves. Et al. Sistema de protección Social: Entre la volatilidad económica y la vulnerabilidad social. Bogotá: CID. UNAL. Primera edición. 2.005. Pp. 167-169.
8 Los artículos de financiación y aseguramiento del régimen subsidiado, y del sistema de inspección, vigilancia y control, entre otros.
9 Los artículos de la creación de la CRES, la afiliación de los empleados públicos a la ARP del ISS, la asociación y conformación de cooperativas de las ESE, entre otros.
10 Rawls, John. El liberalismo Político. Traducción de Sergio Madero B. Bogotá: Fondo de Cultura Económica. Primera reimpresión 1.996.
11 Rifkin, Jeremy. Traducción de Guillermo Sánchez. El fin del Trabajo. Barcelona: Editorial PAIDOS. 1.996. p. 119-136.
12 Rawls, John. Op. Cit. p. 276.
13 Rawls, John. Op. Cit. p. 177.
14 Boron, Atilio. Justicia sin capitalismo, capitalismo sin justicia. En: Revista Análisis Político. Universidad Nacional. Nº 49. May-Ago. 2003. p. 49-51.
15 Le Bonniec, Yves. Op. Cit. p. 167-169.
16 RifKin, Jeremy. Op. Cit. p. 119-136.
Autor:
Daniel Alfonso Barragán Ronderos
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE CIENCIAS POLÍTICAS
TRABAJO DE LA PASANTÍA EN LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
DIRECTOR DEL TRABAJO DE LA PASANTÍA PROFESOR: LUIS HUMBERTO HERNANDEZ RIVEROS
BOGOTÁ DC. DICIEMBRE DE 2.006
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