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El derecho de trabajo cubano a tu alcance en acertijos y entresijos (página 3)


Partes: 1, 2, 3

  • 1. El trabajador contratado por tiempo indeterminado que ocupa un cargo técnico de nivel superior, debe formalizar la solicitud de baja de la entidad dentro del término de aviso de:

  • a) Hasta quince días hábiles.

  • b) Hasta treinta días hábiles.

  • c) Hasta cuatro meses.

(Regulado en el último párrafo del artículo 46 del Código de Trabajo)

  • 2. El traslado provisional de un trabajador para otro cargo, por interés del empleador, se puede prolongar por un término de:

  • a) Hasta treinta días naturales.

  • b) Hasta ciento veinte días naturales.

  • c) Hasta ciento ochenta días naturales.

(Lo determina el Artículo 43 del Código de Trabajo)

  • 3. La iniciativa del empleador de notificar al trabajador contratado por tiempo indeterminado, la terminación del contrato de trabajo que los vinculaba, debido a la pérdida de la idoneidad demostrada de aquel, se suspende si se halla en los casos siguientes:

  • a) Desempeñando sus tareas habituales.

  • b) En la trigésima semana de su embarazo.

  • c) Prestando atención a su madre una vez concedida la correspondiente licencia no retribuida.

(Aquí se aplica el Inciso e) del Artículo 50 del Código de Trabajo)

  • III. Consulta los artículos 42,43,44,45 y 49 del Código de Trabajo y los números 33 y 34 del Reglamento del propio Código y tipifica con ellos si, en los casos que siguen, se suspende, termina o modifica el contrato de trabajo.

  • 1. Declaración de disponible a un trabajador de la entidad, sin reubicación en la misma. (Terminación del contrato de trabajo, según el artículo 49, inciso b) del Código de Trabajo)

  • 2. Dictamen emitido por la comisión de peritaje médico-laboral confirmatorio de la invalidez total del trabajador.(Terminación del contrato de trabajo, según el artículo 49, inciso h) del Código de Trabajo)

  • 3. Concesión de la licencia no retribuida a un trabajador que viaja al exterior por asuntos personales.(Suspensión del contrato de trabajo, según el artículo 34, inciso b) del Reglamento del Código de Trabajo)

  • 4. Aplicación de la medida disciplinaria de traslado a otra plaza, con pérdida de la que ocupaba el trabajador, en razón de su violación.(Modificación del contrato de trabajo al amparo del artículo 43 en relación con el 149, inciso e) del Código de Trabajo)

  • 5. Llamado al cumplimiento del servicio militar activo de un trabajador contratado por tiempo indeterminado.(Suspensión del contrato de trabajo a tenor del artículo 34, inciso c) del Reglamento del Código de Trabajo)

Capítulo III:

De la protección a la trabajadora y a los jóvenes de entre 15 y 18 años de edad.

I. Halla el término escondido en el acertijo, si respondes acertadamente a los vocablos ocultos.

Auxíliate de las referencias ofrecidas.

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Referencias

  • 1. Inactividad laboral contemplada como días trabajados a los efectos de computar los setenta y cinco exigidos para la concesión de las prestaciones de maternidad. (Enfermedad)

  • 2. Calidad de los derechos de que gozan los jóvenes incorporados al trabajo, comprendidos en las edades de 15 a 18 años, idénticos a los demás trabajadores. (Iguales)

  • 3. Movilizaciones que computan como días trabajados a los efectos de acreditar los setenta y cinco exigidos para asegurar los beneficios de la maternidad. (Militares)

  • 4. Suspensión del vínculo laboral de la mujer trabajadora cuando arriba al inicio de la licencia prenatal. (Licencia)

  • 5. Tipo de trabajo al que no está obligada la madre gestante o con un hijo menor de un año de edad. (Extraordinario)

  • 6. Faena que no puede exceder de 7 horas diarias ni de 40 horas semanales de observación en los jóvenes de 15 y 16 años de edad. (Jornada)

  • 7. Su disfrute por la madre trabajadora computa a favor de alcanzar los setenta y cinco días de trabajo exigidos para obtener las prestaciones monetarias de maternidad. (Vacaciones)

  • 8. Tipo de sanción penal que permite a la mujer, privada de libertad, alcanzar el derecho al disfrute de sus licencias de maternidad. (Subsidiarias)

  • 9. Minusvalía intelectual del menor cuyo dictamen le permite arribar al empleo. (Incapacidad)

  • 10. Hecho repentino, común o de trabajo, que provoca la inactividad laboral de la mujer pero que no le impide alcanzar su derecho a las licencias de maternidad. (Accidente)

  • II. En los casos que se relacionan más abajo solo se ofrece una respuesta acertada por cada uno de ellos. Identifícala.

  • 1. Los jóvenes de quince y hasta dieciocho años de edad no pueden ocupar los siguientes puestos de trabajo:

  • a) Operario en labores de jardinería.

  • b) Mensajero del servicio postal.

  • c) Estibador de sacos de cemento.(Artículo 68 del Código de Trabajo)

  • 2. La autoridad facultada para permitir el empleo de jóvenes de quince y dieciséis años de edad, con el debido consentimiento de sus padres, es:

  • a) El Vicepresidente del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular.

  • b) El Director de Trabajo Municipal.(Artículo 86 del Reglamento del Código de Trabajo)

  • c) El Director Provincial de Trabajo.

  • 3. Las circunstancias que propician el ingreso de los jóvenes de quince y dieciséis años de edad al empleo, son:

  • a) Tener la calidad de ingreso en un hogar para niños sin amparo familiar.

  • b) Su acentuada proclividad a cometer hechos antisociales.(Artículo 86, inciso d) del Reglamento del Código de Trabajo)

  • c) Acreditar la condición de joven destacado en el estudio.

  • III. En la "sopa de palabras" que sigue, encuentra voces de suma importancia para la protección de la maternidad y los jóvenes de entre quince y dieciocho años de edad.

Apóyate en las referencias ofrecidas.

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1. Proceso del embarazo materno protegido por la ley. (Maternidad)

  • 2. Beneficio monetario que concede la legislación a la madre de un recién nacido. (Prestación)

  • 3. Suspensión de la relación laboral de la trabajadora, con retribución o no, a causa de la maternidad. (Licencia)

  • 4. Obligación de la trabajadora gestante y del empleador en el desempeño del puesto, cuando aquella inicia su licencia prenatal. (Recesar)

  • 5. Extremo exigido por la ley a la trabajadora para acceder a la licencia retribuida de maternidad. (Requisito)

  • 6. Número máximo de horas semanales a trabajar por los jóvenes de quince y dieciséis años de edad incorporados al empleo. (Cuarenta)

  • 7. Consulta médica para determinar la aptitud física de un adolescente que comienza a trabajar. (Examen)

  • 8. Número máximo de horas diarias a laborar por los jóvenes de quince y dieciséis años de edad incorporados al empleo. (Siete)

  • 9. Elemento líquido cuya inmersión está prohibida a los jóvenes de quince y hasta dieciocho años de edad que laboran en este medio. (Agua)

  • 10. Acto fisiológico en el cual el concebido nace y se inicia la licencia postnatal de maternidad. (Parto)

  • 11. Período de invalidez por enfermedad para laborar, considerado como días trabajados a los efectos de alcanzar el derecho al disfrute de la maternidad retribuida. (Parcial)

  • 12. Unidad de tiempo de 24 horas cuyo número mínimo exigido es 75 para que la trabajadora logre el derecho a las prestaciones monetarias de maternidad. (Día)

  • 13. Actividad de superación profesional de la mujer, considerado como días de trabajo a los fines de alcanzar el derecho a la licencia retribuida de maternidad. (Estudio)

  • 14. Edad mínima exigida para que un joven, debidamente autorizado, pueda trabajar. (Quince)

  • 15. Nivel de calificación que permite que el joven de quince o dieciséis años de edad pueda acceder al empleo. (Técnico)

  • 16. Período de doce meses, a considerar en él, los 75 días trabajados por una empleada, para lograr el derecho a percibir las prestaciones monetarias de maternidad. (Año)

  • 17. Sigla del Sistema Nacional de Educación. (SNE)

Capítulo IV: Del servicio social y las relaciones de trabajo especiales.

  • I. Halla el término escondido en el acertijo, si respondes acertadamente, a los vocablos ocultos.

Auxíliate de las referencias ofrecidas.

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Referencias:

  • 1. Sector profesional que establece peculiares relaciones laborales con sus trabajadores. (Medicina)

  • 2. Calificación técnica o profesional del que cumple el servicio social. (Graduado)

  • 3. Cierta área de trabajo cuyo encargado formaliza su relación laboral con la entidad mediante la designación. (Almacén)

  • 4. Etapa inicial del graduado en el cumplimiento de servicio social en su entidad de destino. (Adaptación)

  • 5. Área de trabajo cuyo jefe formaliza su relación laboral mediante designación. (Taller)

  • 6. Procedimiento promovido por un funcionario autorizado contra un graduado que incumple sus obligaciones del servicio social. (Inhabilitación)

  • 7. Autorización que debe solicitar un técnico extranjero, residente temporal en nuestro país, para trabajar en Cuba. (Permiso)

  • 8. Característica del servicio que cumplen los recién egresados de técnicos medios y de nivel superior. (Social)

  • 9. Entidad no agropecuaria que puede contratar a trabajadores por tiempo determinado. (Cooperativa)

  • 10. Vínculo laboral formalizado con los jefes de brigadas y talleres, quienes deben acreditar ciertas características especiales. (Designación)

  • 11. Vínculo laboral formalizado entre un trabajador y un empleador que es persona natural. (Contrato)

  • 12. Condición a la que debe aspirar todo graduado al concluir su capacitación. (Idóneo)

  • II. Responde Verdadero o Falso a las siguientes afirmaciones. De resultar falsas, determina el precepto legal que las refuta.

  • a) El ejercicio del trabajo por cuenta propia es una modalidad de relación de trabajo especial. (Verdadero)

  • b) El término de duración de cumplimiento del servicio social es de dos años. (Falso, según el artículo 71 del Código de Trabajo)

  • c) La relación de trabajo establecida entre dos personas naturales no requiere del contrato escrito para su formalización. (Falso, sí lo exige ylo regula el artículo 72 del Código de Trabajo)

  • d) Las relaciones laborales de los profesionales y técnicos de la medicina, el personal docente, los atletas y los trabajadores de la rama artística se adecuan a las características de estas actividades y a las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo. (Verdadero)

  • e) La duración del permiso de trabajo a extranjeros con residencia temporal en nuestro país solo puede extenderse hasta tres años. (Falso, según el artículo 110 del Reglamento del Código de Trabajo puede ser de hasta cinco años.)

  • III. Descubre locuciones del argot del derecho de trabajo, relacionadas con el tema, escondidas en esta "sopa de letras".

Apóyate en la referencias.

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Referencias:

  • 1. Condición del joven que culminó sus estudios en la Educación Técnica y Profesional o en la universidad. (Graduado)

  • 2. Chofer de ómnibus y camiones estatales. (Conductor)

  • 3. Deber de contribuir del graduado, con sus conocimientos, al desarrollo económico y social del país. (Servicio)

  • 4. Autorización emitida a un extranjero, sin residencia permanente en Cuba, para trabajar. (Permiso)

  • 5. Ciudadano de otro país que pretende trabajar en el nuestro. (Extranjero)

  • 6. Destino laboral de un recién egresado de la Educación Técnica y Profesional o de un centro de nivel superior. (Ubicación)

  • 7. Tipo de persona física que se convierte en empleador. (Natural)

  • 8. Norma de superior rango en el ámbito laboral que tiene como número de promulgación el 116. (Ley)

  • 9. Sinónimo de empresa, órgano, organismo, unidad presupuestada, etc. (Entidad)

  • 10. Condición a la que debe aspirar un recién graduado en su puesto de trabajo. (Idóneo)

  • 11. Lapso establecido para el cumplimiento del servicio social. (Años)

  • 12. Acto de supresión del permiso de trabajo concedido a favor de un extranjero. (Cancela)

  • 13. Calificativo de la fuerza presente en un hecho o evento inesperado. (Mayor)

  • 14. Causa de modificación del régimen de trabajo en los conductores profesionales. (Avería)

  • 15. Cursos regulares cuyos egresados deben cumplir con el servicio social. (Diurnos)

  • 16. Término máximo concedido al recién graduado de técnico medio o superior para su presentación en la entidad donde cumplirá su servicio social. (Mes)

  • 17. Monosílabo negativo de rechazo a la ubicación laboral del recién graduado. (No)

  • 18. Monosílabo afirmativo de aceptación de la ubicación laboral del recién graduado. (Sí)

Capítulo V: De la organización y normación del trabajo y del régimen de trabajo y descanso.

  • I. Halla la voz escondida en el acertijo, si respondes acertadamente, los términos encriptados.

Auxíliate de las referencias ofrecidas.

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Referencias:

  • 1. Jornada de trabajo disminuida de manera excepcional por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para los trabajadores expuestos a condiciones que pueden afectar su salud. (Reducida)

  • 2. Clasificación de los diferentes cargos de acuerdo con las funciones y tareas que desarrollan los trabajadores en la producción o en los servicios. (Categorías)

  • 3. Inasistencias al trabajo que interrumpen la acumulación del tiempo de las vacaciones anuales pagadas y de los salarios percibidos. (Ausencias)

  • 4. Elementos a considerar en la revisión de las plantillas de cargos, sujetos a cambios, que sirvieron de base para su aprobación. (Premisas)

  • 5. Número mínimo de días de descanso efectivo garantizado al trabajador que pospone el disfrute de sus vacaciones dentro del año de trabajo. (Siete)

  • 6. Relación de nombres de los trabajadores contenida en la plantilla de cargos de la entidad. (Nominal)

  • 7. Circunstancias que demandan de permanencia del trabajador en su actividad y obligan a la posposición de sus vacaciones. (Excepcionales)

  • 8. Plan de vacaciones de la entidad. (Programación)

  • 9. Jornada laboral que en determinado momento de la semana puede llegar hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de la jornada semanal. (Diaria)

  • 10. Horario de trabajo comprendido entre las siete pasado meridiano y las siete antemeridiano. (Nocturno)

  • 11. Estudio dirigido a perfeccionar las condiciones técnicas de la producción, determinar los gastos de trabajo necesarios y la plantilla de cargos. (Organización)

  • 12. Calificación previa a la realización de los estudios de organización del trabajo, ejecutada por el empleador, para la identificación de problemas y las medidas para su solución. (Diagnóstico)

  • 13. Autorizaciones concedidas a trabajadores con responsabilidades familiares. (Licencias)

  • II. Completa las afirmaciones que aparecen a continuación. Auxíliate del Código de Trabajo.

  • a) Los días de conmemoración nacional son los aniversarios siguientes: "Aniversario de la Revolución" (primero de enero), "Día Internacional de los Trabajadores" (primero de mayo), "Día de la Rebeldía Nacional" (veintiséis de julio), e "Inicio de las Guerras de Independencia" (diez de octubre).

  • b) Los días feriados del año son: dos de enero, veinticinco y veintisiete de julio; y, veinticinco y treinta y uno de diciembre.

  • c) En los días de conmemoración oficial las actividades laborales no recesan.

  • d) El día de receso laboral, cuya observación descansa en celebración religiosa, es Viernes Santo.

  • e) Las vacaciones anuales pagadas comienzan a disfrutarse en día laborable.

  • III. Descubre los términos del derecho de trabajo, vinculados con los temas, escondidos en esta "sopa de letras".

Apóyate en la referencias.

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Referencias:

  • 1. Actividad encaminada a medir los gastos de trabajo necesarios para la ejecución de una actividad laboral en determinadas condiciones técnico-organizativas. (Normación)

  • 2. Tiempo destinado a la recuperación de las energías físicas e intelectuales de un trabajador. (Descanso)

  • 3. Interrupción reglada, de no más de treinta minutos, dentro de la jornada de trabajo, para que el empleado descanse y atienda a sus necesidades personales. (Pausa)

  • 4. Suspensión de las actividades de trabajo en los días de conmemoración nacional y feriados. (Receso)

  • 5. Viernes devenido en día adicional de descanso retribuido. (Santo)

  • 6. Disfrute de un mes por cada once de trabajo efectivo, con retribución salarial, para beneplácito de los trabajadores. (Vacaciones)

  • 7. Unidades contenidas en la plantilla de las entidades con el propósito de determinar los gastos necesarios de trabajo para cada uno de ellos. (Cargos)

  • 8. Sistema que comprende las jornadas de trabajo y el descanso semanal. (Régimen)

  • 9. Término de 365 días naturales o de 313 hábiles. (Año)

  • 10. Expresión de negación pronunciada por el jefe de la entidad ante la solicitud del trabajador con responsabilidades familiares, para la concesión de una licencia no retribuida.(No)

  • 11. Documento que contiene la relación de cargos con expresión de la cantidad de cada uno de ellos, para garantizar el nivel de actividad económica de la entidad mediante el uso racional de la fuerza de trabajo. (Plantilla)

  • 12. Término de duración durante ocho horas diarias y cinco días, como mínimo, a la semana de la actividad laboral. (Jornada)

  • 13. Día generalmente inhábil, todas las semanas, para la mayoría de las entidades laborales del país. (Domingo) (Ocho)

  • 14. Número de horas a laborar diariamente.

  • 15. Medida organizativa encaminada a dar cumplimiento a la jornada laboral, expresando las horas de comienzo y terminación del trabajo. (Horario)

  • 16. Día de receso fijado por la ley en ocasión de celebraciones patrias. (Feriado)

  • 17. Acto de percibir lo remunerado por el trabajador. (Cobro)

  • 18. Lapso de 24 horas entre las cuales se labora en ocho de ellas. (Días)

Capítulo VI: De los salarios.

  • I. Crucigrama sobre los salarios: halla los términos invisibles y con ellos una palabra clave del asunto.

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Apóyate en las siguientes referencias:

  • 1. Moneda nacional de curso legal con la que se paga.

  • 2. Sustituto del salario pagado al trabajador en contingencias amparadas en la ley.

  • 3. Tipo de movilización de un trabajador con pago del salario.

  • 4. Niveles salariales integrados por grupos y salarios de acuerdo con la complejidad y responsabilidad exigidas al trabajador.

  • 5. Día laborable declarado de descanso pero con retribución salarial.

  • 6. Salario cuyo pago no puede ser inferior al más bajo consignado en la escala salarial vigente.

  • 7. Pago salarial a los trabajadores que, por la índole de su trabajo, no pueden recesar en días feriados.

  • II. Dentro de las garantías salariales consignadas para cada situación relatada, solo en una es procedente su pago. ¿Cuál es?

  • 1) Trabajador sometido a prisión provisional y absuelto en el juicio:

  • a) Devengar el salario básico.

  • b) Devengar el salario promedio. (Artículo 116, inciso l) del Código de Trabajo en relación con el artículo 132 del Reglamento)

  • c) Devengar el salario escala.

  • 2) Trabajador que disfruta de licencia deportiva:

  • a) Devengar el salario escala.

  • b) Devengar el salario básico. (Artículo 116, inciso f) del Código de Trabajo en relación con el artículo 133, inciso a) del Reglamento)

  • c) Devengar el salario promedio.

  • 3) Trabajador impedido de laborar debido a un desastre natural:

  • a) Devengar el salario promedio.

  • b) Devengar el salario escala. (Artículo 116, inciso m) del Código de Trabajo en relación con el artículo 35 del Reglamento)

  • c) Devengar el salario básico.

  • 4) Trabajador movilizado ante la ocurrencia de un desastre tecnológico en su centro de trabajo:

  • a) Devengar el salario promedio. (Artículo 116, inciso j) del Código de Trabajo en relación con el artículo 132 del Reglamento)

  • b) Devengar el salario básico.

  • c) Devengar el salario escala.

  • 5) Trabajador que en plena faena laboral conoce del fallecimiento de su padre:

  • a) Devengar el salario escala.

b) Devengar el salario promedio.

c) Devengar el salario básico. (Artículo 116, inciso g) del Código de Trabajo en relación con el artículo 133, inciso b) del Reglamento)

  • III. Localiza en la "sopa de palabras" las pertinentes a los salarios. Como siempre, básate en las referencias.

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Referencias:

  • 1. Forma de pago. (Rendimiento)

  • 2. Caudal monetario empresarial destinado a la estimulación de los trabajadores. (Fondo)

  • 3. Sistema de pago en función del tiempo trabajado, cuyo salario se corresponde con grupos de la escala salarial. (Sueldo)

  • 4. Salario que comprende el salario escala más los pagos adicionales. (Básico)

  • 5. Modos de pagar los salarios atendiendo al control y medición de los gastos y resultados de trabajo. (Formas)

  • 6. Modalidades de las formas de pago que se adoptan en las entidades, en correspondencia con las características técnico-organizativas y la naturaleza del trabajo. (Sistemas)

  • 7. Elemento a considerar en el pago del salario. (Tiempo)

  • 8. Sistema de pago salarial por cada hora decursada en la labor. (Tarifa)

  • 9. Logros económicos alcanzados en la producción o en la prestación de servicios. (Resultados)

  • 10. Tipo de licencia retribuida concedida a trabajadores-atletas. (Deportiva)

  • 11. Enfermedad protegida mediante el pago del salario básico cuando el trabajador asiste a consulta médica (sigla). (SIDA)

  • 12. Expresión salarial del resultado de dividir el salario devengado por el trabajador entre el tiempo real laborado. (Promedio)

  • 13. Remuneración que el empleador paga al trabajador. (Salario)

  • 14. Lapso de medio año tomado en consideración para calcular el salario promedio de un trabajador. (Seis)

  • 15. Número de minutos a tomar en cuenta para descontar o no, una hora de trabajo. (Treinta)

  • 16. Sinónimo de abono. (Pago)

  • 17. Antónimo del anterior vocablo. (Cobro)

  • 18. Término concedido en días, como de licencia retribuida, al trabajador cuya madre fallece en la provincia donde aquel trabaja (en letras). (Dos)

  • 19. Familiar allegado cuya muerte concede al trabajador una licencia retribuida. (Hijos)

  • 20. Sinónimo de pago salarial. (Abono)

  • 21. Trabajador que, sin ser un profesional del Derecho, imparte justicia en el sistema de tribunales, y a quien se le paga su salario promedio. (Lego)

  • 22. Tipo de prestación monetaria de la seguridad social sobre cuyo plazo el empleador puede efectuar retenciones. (Corto)

Capítulo VII: De la seguridad y salud en el trabajo.

  • I. En el siguiente acróstico aparecen siete palabras que comienzan con la letra I, todas ellas de suma trascendencia en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

¡Descúbrelas! ¡No son de malos augurios!

Apóyate en las referencias.

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Referencias:

  • 1. Reportar a la autoridad competente el accidente de trabajo ocurrido.

  • 2. Fuego sin control, peligroso para los trabajadores de la entidad.

  • 3. Suceso acaecido en el centro de trabajo que no lesiona a los empleados.

  • 4. Daño o lesión del trabajador que le origina una minusvalía.

  • 5. Obligación del empleador cuando ocurre un accidente de trabajo para desentrañar sus causas.

  • 6. Enseñanza a los trabajadores en torno a la seguridad y salud en el trabajo.

  • 7. Revelación de los riesgos presentes en el centro de trabajo con el propósito de prevenir los accidentes de trabajo.

  • II. Más abajo se consignan numerosas frases, aparentemente incoherentes pero, entresacándolas una a una, podrás ensamblar los conceptos de "incidente de trabajo", "accidente de trabajo" y "enfermedad profesional".

Puedes consultar los artículos 128,129 y 130, del Código de Trabajo.

Incidente de trabajo: hecho acaecido en el trabajo con posibilidad de convertirse en accidente de trabajo en el que la persona afectada no sufre lesiones.

Accidente de trabajo: hecho repentino relacionado causalmente con el trabajo que produce al trabajador una lesión o la muerte.

Enfermedad profesional: alteración de la salud generada por razón de la actividad laboral que produce enfermedades a los trabajadores expuestos a factores presentes en el medio laboral.

  • III. En la "sopa de palabras" que se ofrece abundan los términos técnicos vinculados a la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, que todo empleado debe conocer.

¡Encuéntralos! Busca apoyo en las referencias.

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Referencias:

  • 1. Pronunciamiento jurídicos dictados por los ministerios en materia de seguridad y salud. (Reglamentos)

  • 2. Característica de los puestos de trabajo para la preservación de la integridad física de los trabajadores. (Seguridad)

  • 3. Alteración de la salud generada por razón de la actividad laboral. (Enfermedad)

  • 4. Hecho repentino relacionado causalmente con la actividad de trabajo. (Accidente)

  • 5. Contingencia o proximidad de un accidente de trabajo. (Riesgo)

  • 6. Riesgo inminente de un accidente de trabajo. (Peligro)

  • 7. Término que la ley concede al empleador para conservar el informe resultante de la investigación de un accidente de trabajo. (Años)

  • 8. Estado físico satisfactorio de un trabajador. (Salud)

  • 9. Fuego incontrolado que pone en peligro la vida de los trabajadores. (Incendio)

  • 10. Desperfecto o rotura inesperada en un equipo o máquina, potencialmente peligrosos para el trabajador. (Avería)

  • 11. Estimar los riesgos presentes en el centro de trabajo para evitar los accidentes de trabajo. (Evaluar)

  • 12. Calificación del accidente laboral que provoca la muerte del trabajador. (Mortal)

  • 13. Maquinaria o herramienta utilizada en la producción de bienes materiales. (Equipo)

  • 14. Calificación del riesgo presente en equipos que, por sus características tecnológicas, pueden ocasionar graves daños a los trabajadores. (Alto)

  • 15. Factor propiciador de un accidente de trabajo. (Causa)

  • 16. Regla de conducta a observar por los trabajadores en evitación de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. (Norma)

  • 17. Protección e higiene del trabajo (sigla). (PHT)

  • 18. Dependencia funcional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuya misión social es la inspección del trabajo (sigla). (ONIT)

  • 19. Seguridad y salud en el trabajo (sigla). (SST)

  • 20. Empleo obligatorio de los equipos de protección personal en el desempeño del trabajo. (Uso)

  • 21. Partícula negativa cuya presencia en el enunciado del concepto de incidente de trabajo, lo distingue del de accidente de trabajo. (NO)

Capítulo VIII: De la disciplina de trabajo y la solución de conflictos laborales.

  • I. Crucigrama sobre la disciplina de trabajo y la solución de sus conflictos: encuentra los vocablos disueltos y con ellos una palabra clave de la materia.

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Las referencias son:

  • 1. Correctivo disciplinario. (Medida)

  • 2. Plazo para aplicar una medida disciplinaria. (Término)

  • 3. Violación disciplinaria perpetrada contra bienes o valores propiedad del centro de trabajo o de terceros. (Desvío)

  • 4. Ámbito de aplicación de la medida disciplinaria de separación definitiva para aquellos que laboran en la educación, el turismo y en la salud. (Sector)

  • 5. Hechos sancionados por el Código Penal. (Delitos)

  • 6. Traslado de puesto de trabajo con derecho a reintegrarse a su plaza, una vez cumplida la medida disciplinaria. (Temporal)

  • 7. Sinónimo de litigio o pleito. (Conflicto)

  • 8. Imprudencia del trabajador en el desempeño de su ocupación. (Negligencia)

  • 9. Sinónimo de exculpación. (Exoneración)

  • 10. Pérdida del vínculo laboral del trabajador por la aplicación de medida disciplinaria. (Separación)

Caso 1: Comparecencia y acuerdo del Órgano de Justicia Laboral

Inciso a) Tú respondiste que para efectuar la comparecencia y adoptar el acuerdo correspondiente, los Órganos Justicia Laboral requieren de la presencia de todos sus miembros efectivos o en ejercicio.

Escogiste bien tu respuesta ya que el Reglamento del Código de Trabajo en su artículo 197 así lo establece y a esos fines, cuando el miembro efectivo elegido se ve imposibilitado de asistir debido a invalidez temporal, trabajo fuera de la localidad, movilizaciones militares u otra causa justificada, lo sustituirá su suplente elegido. Y cuando así le corresponda a los efectivos designados por la administración o el sindicato, los respectivos suplentes asumirán la tarea.

Puedo también interpolar que durante la comparecencia, los miembros del órgano de justicia laboral pueden practicar alguna, o todas, de las pruebas que someto a tu consideración.

Según el artículo 208 del Reglamento del Código de Trabajo, las pruebas que se admitan para su práctica durante la comparecencia, pueden ser:

a) la confesión de las partes (te recuerdo este adagio: a confesión de parte, relevo de pruebas);

b) documental (por ejemplos: el expediente laboral, un certificado médico, etc.);

c) testifical (tanto los testigos del trabajador como los del empleador), y

d) dictamen de peritos (cual pudiera ser el informe rendido por un mecánico de vehículos sobre su estado técnico o por un contador sobre los gastos incurridos por el trabajador o la administración, etc.).

Inciso b) Respondiste que para adoptar el acuerdo correspondiente, los Órganos de Justicia Laboral requieren de la presencia del presidente y su secretario. Escogiste mal la respuesta.

Aunque, sin lugar a dudas, es imprescindible la presencia del presidente y del secretario del Órgano de Justicia Laboral a la hora de adoptar la decisión y en todo acto procesal llevado a cabo por la instancia.

Por consiguiente, vuelve al caso 1 y selecciona otra respuesta.

Inciso c) Tú has respondido que los órganos de justicia laboral requieren de la presencia de la mitad más uno de sus miembros para adoptar el acuerdo correspondiente.

¡Cuánto lo sentimos! Te has equivocado, por consiguiente, debes volver al caso inicial y escoger otra respuesta.

¡No desmayes!

Caso 2: Hora de celebración de la comparecencia

Inciso a) ¡Exacto! Esa es la respuesta correcta. Tal como lo establece el artículo 205 del Reglamento del Código de Trabajo, la comparecencia pública que celebrará el órgano de justicia laboral nunca se efectuará en horas laborables y ninguna autoridad podrá autorizar lo contrario en ningún caso.

¡Muy importante!

La comparecencia es un acto de suma importancia para ventilar los conflictos de trabajo y ella debe ser pública, excepto aquella en que el órgano de justicia laboral aprecie que están presentes asuntos relacionados con la moral o que atentan contra el pudor, en cuyo caso se realiza de forma privada.

En ella deben concretarse los principios procesales recogidos en el artículo 168 del Código de Trabajo, de entre los cuales resalto los que siguen: la comparecencia de las partes permite que los miembros del órgano de justicia laboral obtengan directamente mayor claridad de los hechos acaecidos, mediante el conocimiento en un mismo acto de los relatos y argumentos expuestos por el trabajador y el representante de la administración de la entidad; la sencillez ya que el procedimiento está despojado de formalismos y solemnidades innecesarios, presentes en otros procedimientos civiles o penales; la expresión oral como forma predominante en el acto, sólo consignando por escrito, en el acta correspondiente, aquellos hechos y declaraciones relevantes para el conocimiento del asunto puesto a su consideración, y la publicidad, ya que la comparecencia y otros actos procesales pueden ser presenciados por los trabajadores y, en su caso, por otras personas que no son partes en el conflicto; todo ello con un marcado acento educativo.

Inciso b) ¡Fallaste! No te apresures, vuelve al caso 2.

Gracias.

No obstante, te abordaré un asunto que también debes conocer, y se trata sobre las reclamaciones cuando el empleador y el trabajador son personas naturales.

El nuevo Código de Trabajo tutela las relaciones que entablan las personas naturales como empleadores y trabajadores, respectivamente.

Ello está regulado en el Capítulo VII denominado Relaciones de Trabajo Especiales.

Cuando entre ellos surgen discrepancias, corresponde al trabajador o empleado tomar la iniciativa y acudir a la vía judicial para resolver la controversia entablada.

El órgano competente para dirimir tales conflictos son los tribunales municipales populares.

Caso 3: Término de reclamación de medida disciplinaria

Inciso a) Incurriste en un grave error, pues si bien el artículo 213 del Reglamento del Código de Trabajo establece tal término es para que el trabajador presente su demanda ante el Tribunal Municipal Popular, luego de agotada la instancia prejudicial del Órgano de Justicia Laboral.

Por tanto te remitimos nuevamente al tercer caso para que selecciones otra respuesta.

¡No te desanimes!

Inciso b) ¡Correcto! Pues a partir de la entrada en vigor del Código de Trabajo, se refrenda que los trabajadores que han sido objeto de una medida por violación de la disciplina de trabajo, pueden reclamar contra la misma ante el Órgano de Justicia Laboral dentro del término de 7 días hábiles según el artículo 170 del Código de Trabajo, siguientes a su notificación, utilizando una de las dos vías que se señalan en el artículo 200 del Reglamento del Código:

a) Escrito con copia en que hacen constar los hechos que la motivan, proponiendo las pruebas que considere; y

b) Solicitud verbal de la que se levanta acta con las manifestaciones del reclamante y las pruebas que propone, con copias para su entrega a las partes.

Aprovecho la oportunidad para hablarte sobre el proceso de seguridad social en los tribunales cubanos.

El proceso de seguridad social, además de estar regulado en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, trasciende de la observancia de los artículos 103 y 104 de la Ley de Seguridad Social de 2008, en los que se aprecia que las resoluciones dictadas por el director general del Instituto Nacional de Seguridad Social causan estado y, contra ellas, los interesados pueden iniciar el procedimiento judicial correspondiente, ante la Sala competente del Tribunal Provincial Popular de su lugar de residencia, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de la notificación.

Vencidos los trámites procesales, contra la sentencia que se dicte por el Tribunal Provincial Popular correspondiente, la parte inconforme podrá establecer recurso de apelación para ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular, dentro del término de los diez días hábiles siguientes a su notificación.

Es prudente advertir que este proceso sólo se ventila contra las prestaciones monetarias a largo plazo (pensiones) que concede o deniega el Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), en tanto que, contra las decisiones administrativas relacionadas con las prestaciones monetarias a corto plazo de la seguridad social (vale decir, subsidios y prestaciones de maternidad), la vía a recorrer, en caso de reclamaciones, se inicia en el órgano de justicia laboral y de aquí se accede a la instancia judicial municipal hasta concluir en el Tribunal Supremo Popular

Caso 4: Competencia de los Órganos de Justicia Laboral

Inciso a) Te equivocaste, amigo, pues las inconformidades con los resultados de las evaluaciones de los trabajadores no se tramitan ante los órganos de justicia laboral de la entidad.

El artículo 26 del Reglamento del Código de Trabajo dispone que, contra las inconformidades de los trabajadores con los resultados de la evaluación del desempeño, agotada su reclamación con el jefe inmediato superior al que realiza la misma, no cabe recurso alguno ni en la vía administrativa ni en la judicial.

No obstante, puede reclamar ante el órgano de justicia laboral en el caso en que aprecie violaciones de procedimientos establecidos para la evaluación del desempeño.

Por tanto, te sugerimos que vuelvas al inicio del caso.

Inciso b) ¡Felicitaciones! Has seleccionado la respuesta acertada. En verdad, los Órganos de Justicia Laboral son competentes para conocer de las violaciones del procedimiento establecido por la ley para determinar la idoneidad demostrada de los trabajadores.

Quiero recordarte que, además, los órganos de justicia laboral conocen de los litigios en materia de disciplina de trabajo (tales como las inconformidades de los trabajadores con las medidas disciplinarias aplicadas por los empleadores) y de derecho laborales como son la inobservancia de la legislación vigente en materia de contratación laboral, retribución salarial, pago de las prestaciones monetarias a corto plazo de seguridad social (vale decir, los subsidios y las prestaciones económica y social de maternidad), vacaciones anuales pagadas y pérdida de la idoneidad demostrada, entre otros.

En este último extremo acoto que, según el artículo 29 del Reglamento del Código de Trabajo, el trabajador inconforme con la decisión del jefe facultado que confirma la pérdida de la idoneidad demostrada, puede reclamar ante el órgano de justicia laboral en primera instancia, y de persistir su inconformidad, ante el tribunal municipal popular, los que se pronuncian sobre el fondo del asunto, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Inciso c) Lo sentimos mucho pero te has equivocado ya que las cuestiones relativas al Decreto – Ley Número 249 de 23 de julio de 2007 (responsabilidad material) no son competencia de los órganos de justicia laboral, salvo que dicha exigencia esté acompañada de la imposición de una medida disciplinaria, la que sí se ventila en esta instancia.

Retorna pues al enunciado del cuarto caso.

Caso 5: Incomparecencia del trabajador

Inciso a) ¡Qué lástima! Has fallado al seleccionar la primera variante.

Medita profundamente tu elección y prueba una vez más.

¡Suerte!

Inciso b) ¡Magnifico! El éxito te ha sonreído pues ciertamente el Órgano de Justicia Laboral en caso de incomparecencia injustificada del reclamante archivará las actuaciones, según dispone el artículo 206, inciso c) del Reglamento del Código de Trabajo.

Inciso c) Efectivamente, si se comprueba que la incomparecencia del trabajador o de la autoridad administrativa resulta justificada, los miembros del Órgano de Justicia Laboral deben acordar convocar para una nueva comparecencia dentro del término señalado en el caso, tal como lo prevé el inciso a) del citado artículo.

Esta constituye una respuesta plausible.

Por otra parte, abundo en el asunto.

Si el trabajador no comparece por encontrarse impedido físicamente o en una situación que impide su asistencia, como puede ser el estar detenido o en el extranjero u otra causa de fuerza mayor, el órgano de justicia laboral suspende la comparecencia. Si no es posible realizarla dentro de los veinte días naturales posteriores a su suspensión, cita una nueva comparecencia en el más breve plazo posible para la que el trabajador designa un representante: así está recogido en el inciso b) del artículo 206 del Reglamento.

Sobre la designación de un representante para la comparecencia es bueno conocer que, según el artículo 201 del Reglamento del Código de Trabajo, el trabajador se puede hacer representar por un dirigente sindical o un compañero suyo de trabajo, por el cónyuge o por un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad (vale decir: hijos, padres, hermanos, abuelos, tíos, nietos, primos o sobrinos) o segundo de afinidad (es decir: suegros, cuñados, hijastros).

La designación del representante, concluye el artículo de marras, se hace mediante escrito o verbalmente ante el secretario del órgano de justicia laboral.

El representante puede efectuar todos los actos procesales, salvo los que haya prohibido el trabajador.

Amén de lo expresado, también en el inciso c) del citado artículo, el órgano de justicia laboral, si estima injustificada la incomparecencia del reclamante, archiva las actuaciones y el trabajador puede replantear el asunto ante el propio órgano, siempre que lo haga antes de transcurrir los términos de siete días hábiles en materia de disciplina (¡casi imposible por la brevedad del término!) y de ciento ochenta días naturales para los derechos de trabajo (¡aquí sí resulta más plausible!).

Caso 6: Decisión no ajustada a la ley

Inciso a) Acertado. El Director Municipal de Trabajo (además del director provincial de Trabajo y de los fiscales de cualquier nivel jerárquico) es una de las autoridades señaladas en el artículo 216 del Reglamento del Código de Trabajo, para encauzar esa decisión contraria a la ley.

Inciso b) No demuestras dominio de la materia con tu respuesta.

La CTC contribuye a la constitución y elección de los trabajadores que integran los órganos de justicia laboral de base pero su secretario provincial no tiene la expresada facultad.

Regresa al sexto caso y decídete por otra autoridad.

Inciso c) ¡Desacertado!

El director de la filial provincial de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo no tiene tal capacidad entre sus atribuciones y funciones.

Retoma el caso y selecciona otra autoridad.

Pero te acoto que, no sólo el órgano de justicia laboral puede emitir una decisión no ajustada a la ley; también las autoridades facultadas para la imposición de medidas disciplinarias pueden cometer yerros en su aplicación.

Así, el artículo 160 del Código de Trabajo califica como medida disciplinaria indebida, cuando el órgano que resuelve los conflictos o la autoridad competente, según el caso, dispone:

a) la exoneración del trabajador;

b) su modificación por una medida disciplinaria de menor severidad;

c) la anulación de la medida disciplinaria por ser extemporánea;

d) su anulación por haber sido impuesta por una persona no facultada, y

e) la anulación de la medida disciplinaria por haberse utilizado un procedimiento diferente al que correspondía.

Y concluye ese precepto advirtiendo que, cuando se disponga la exoneración del trabajador, el empleador debe informarlo en la asamblea general de trabajadores y restituirle los honores u otros reconocimientos que le fueron otorgados.

Caso 7: Rehabilitación laboral de los trabajadores sancionados

Inciso a) ¡Erraste! Tu selección resultó desacertada.

Lee detenidamente otra vez la situación problémica planteada.

Vuelve al caso final.

Inciso b) ¡Error garrafal! No resultaría educativa la compensación de términos de rehabilitación establecidos por la aplicación de medidas disciplinarias diferentes.

Reconsidera tu respuesta a través de una nueva variante de las ofrecidas en este caso.

Inciso c) ¡Enhorabuena! Efectivamente, cuando un trabajador se rehabilita de una medida disciplinaria impuesta por la administración de su entidad e incurre en una nueva violación que le apareje otra medida disciplinaria, el primer término de rehabilitación se interrumpe por la imposición de la nueva medida.

En este caso, no puede disponerse la rehabilitación hasta tanto transcurra el término que corresponde por la nueva medida aplicada más la parte del término que quedó pendiente de la medida anterior.

Así lo dispone el artículo 185 del Reglamento del Código de Trabajo.

Pero ahora es prudente conocer los términos de rehabilitación ordenados por el artículo 183 del Reglamento del Código de Trabajo:

a) un año en los casos de amonestación pública ante el colectivo del infractor y de multa del 25% del salario básico correspondiente a un mes, a partir de la aplicación de estas medidas;

b) dos años para las medidas de suspensión del vínculo con la entidad por un término de hasta 30 días naturales y de traslado temporal a otra plaza, por el término de un año, con derecho a reintegrarse a la suya;

c) tres años para la medida de traslado a otra plaza con pérdida de la que ocupaba el trabajador, a partir de su incorporación al nuevo cargo;

d) cuatro años para la medida de separación definitiva de la entidad, a partir de la nueva vinculación del trabajador, y

e) cinco años para la medida disciplinaria de separación del sector o actividad, a partir de la nueva vinculación del trabajador.

Ahora, te exhorto a estudiar profundamente la legislación que regula el procedimiento para la solución de los conflictos de trabajo en la instancia prejudicial, sus disposiciones complementarias y la legislación laboral vigente para coronar exitosamente su aplicación.

CASO 8: Derecho vulnerado en un trabajador por cuenta propia

Inciso a) ¡Lamentable error de selección!

Es muy posible que el trabajador de la cafetería se haya afiliado al sindicato de comercio y gastronomía pero los órganos de justicia laboral, cuya competencia se encamina a ventilar los conflictos de trabajo generados en este sector, no pueden conocer de la reclamación de aquél, dado que es un trabajador por cuenta propia.

Recapacita, lee otra vez el enunciado del caso 8 y toma otra decisión.

Inciso b) Ciertamente, las Direcciones Municipales de Trabajo controlan el ejercicio del trabajo por cuenta propia en su demarcación territorial, y a tal fin, otorgan, cancelan o retiran las correspondientes autorizaciones o licencias para ejercer el trabajo por cuenta propia pero no conocen de este tipo de conflictos entre dos personas naturales, donde una es el empleador y la otra, el trabajador.

También es cierto que las Direcciones Municipales de Trabajo cuentan con los técnicos especializados en el control y capacitación de los miembros, efectivos y suplentes, de los órganos de justicia laboral, pero, ni estos ni aquellos, son competentes para solventar tal tipo de conflicto que enfrenta el trabajador de la cafetería.

Con este método de ensayo y error, ya te aproximas cada vez más a la elección acertada.

¡Búscala, entonces!

Inciso c) ¡Al fin! ¡Acertaste!

Este trabajador debe dirigirse al tribunal municipal popular para ventilar la situación de su derecho a las vacaciones retribuidas; el artículo 180 del Código de Trabajo es muy claro al respecto.

Según este precepto, los trabajadores contratados por personas naturales autorizadas para ello, presentan sus reclamaciones en materia laboral directamente ante los tribunales municipales populares, cumpliendo el procedimiento establecido en la ley.

Tal afirmación es refrendada en el artículo 702, último párrafo, de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, donde puede leerse que "(…), los empleadores y trabajadores del sector privado de la economía deberán acudir directamente a los Tribunales Municipales Populares competentes".

Por último, un consejo al trabajador: ¡Busca asesoramiento legal con un abogado del Bufete Colectivo para encauzar tu demanda!

CASO 9: Educador sancionado con separación del sector

Inciso a) Si bien es ciencia jurídica reconocida que los conflictos de trabajo finalizan su curso en el sistema de tribunales populares de nuestro país, y que, en particular, el procedimiento laboral concluye en el tribunal municipal popular, en este asunto, tal instancia no es competente para conocer de él: tácitamente le está vedado su conocimiento por el vigente Código de Trabajo al impedir su conocimiento por el Órgano de Justicia Laboral.

Así, pues: descuenta el desacierto y continúa adelante; solo te restan dos oportunidades.

Relee el caso número 9.

Inciso b) Tampoco corresponde al órgano de justicia laboral del centro docente conocer de la reclamación de este profesor.

El artículo 182 del Reglamento del Código de Trabajo es diáfano al enfatizar que "los órganos de justicia laboral se abstienen de conocer reclamaciones por inconformidad con la medida disciplinaria de separación del sector o actividad, inicialmente impuesta o contra cualquier otra modificada por la Comisión o en revisión por el jefe del órgano, organismo, entidad nacional u organización superior de dirección o el cuadro en quien estos deleguen". ¡Más claro, ni el agua!

Inciso c) Esta es la respuesta llena de fundamentos legales.

El artículo 158 del Código de Trabajo regla que en los sectores o actividades de la educación, la investigación científica, el turismo, la aeronáutica civil, así como en los centros asistenciales de la salud, en la rama del transporte ferroviario y en cualquier otro que se disponga por autoridad competente, puede aplicarse la medida disciplinaria de separación del sector o actividad, ante la ocurrencia de violaciones de la disciplina de suma gravedad, que afecten sensiblemente el prestigio de la actividad de que se trate.

Y, lapidariamente, en el artículo 175 del Reglamento de aquél, se regula que para conocer las reclamaciones de los trabajadores inconformes con la aplicación de la medida disciplinaria de separación del sector o actividad, se constituyen comisiones en los niveles superiores a las entidades que resulten pertinentes, con la aprobación de la organización sindical correspondiente.

En tanto que, en el artículo 176 del propio Reglamento, se informa que el trabajador inconforme con la aplicación de la medida disciplinaria de marras puede reclamar ante la referida comisión dentro del término de diez días hábiles siguientes a su notificación.

Así las cosas, el profesor del politécnico tiene la obligación de presentar su inconformidad ante la comisión creada al efecto por las autoridades de Educación y dentro del improrrogable plazo de diez días.

¡La ley es dura pero es la ley!

CASO 10: Retenciones salariales

Inciso a) El acuerdo emitido por un órgano de justicia laboral puede ser, tras el consenso logrado por sus miembros en ejercicio, Con Lugar en Parte cuando concede al reclamante una porción del derecho al que aspiraba en sus pretensiones pero con reservas a favor de la actuación administrativa.

En el caso que nos ocupa, tal decisión del órgano de justicia laboral sería contraproducente con lo regulado en el artículo 117 del Código de Trabajo, párrafo final, donde se puede apreciar que las retenciones solo pueden ascender a un tercio del salario total devengado, en consonancia con el inciso c) del propio precepto. En fin, si se le modificara la cuantía de la multa, el trabajador continuaría perjudicado dado que los descuentos que experimenta su salario rebasan el límite fijado en este último párrafo.

Tal decisión sería digna de solicitud a las autoridades pertinentes como decisión no ajustada a la ley.

Vuelve y reconsidera tu decisión.

Inciso b) Ignominioso resultaría que el órgano de justicia laboral se pronunciara de tal manera porque, dejando a un lado las circunstancias concurrentes que favorecieron la imposición de la medida disciplinaria, quizás cualquier otra medida devendría en plausible pero nunca la de multa, si se sopesa con agudeza lo reglado por el artículo 117 del Código de Trabajo; dicho precepto intenta garantizar al trabajador , por lo menos, una suma dineraria de su salario con la que pueda enfrentar sus necesidades familiares y personales.

Declarar Sin Lugar la reclamación del trabajador califica como un acuerdo no ajustado a la ley, digno de su revocación.

Inciso c) ¡Solo puede ser Con Lugar!

Al amparo del susodicho artículo 117, la aplicación de la multa en la cuantía referida (o aún en otra menor) es improcedente dado que la garantía salarial presente en el inciso c) del citado artículo fue inobservada por la autoridad sancionadora, en concordancia con el último párrafo, al momento de decidir el correctivo disciplinario, razón por la que el órgano de justicia laboral debe decidirse por su exoneración, o, en todo caso, sustituirla por la de amonestación pública ante el colectivo de trabajo.

El fundamento legal a invocar por el órgano de justicia laboral en su decisión o acuerdo, es el de infracción legal del empleador de la garantía salarial que brinda el artículo 117 del Código de Trabajo, sobre los ingresos salariales de los trabajadores, al exceder, en el caso que nos ocupa, la cuantía de la multa impuesta el límite admitido por el inciso c), en relación con el párrafo final del precepto.

  • III. En la siguiente "sopa de palabras" descubrirás numerosos términos vinculados a la disciplina laboral y la solución de los conflictos de trabajo. Auxíliate en las referencias.

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Referencias:

  • 1. Documento que recoge el desarrollo de la comparecencia pública. (Acta)

  • 2. Presencia de las partes en el acto procesal para resolver el conflicto de trabajo. (Comparecencia)

  • 3. Pleito o litigio entre el trabajador y el empleador. (Conflicto)

  • 4. Principio procesal encaminado a resolver con la mayor rapidez posible la controversia laboral. (Celeridad)

  • 5. Principio procesal dirigido a la solución del conflicto en el propio lugar donde se originó. (Inmediatez)

  • 6. Principio procesal enfilado al predominio de la expresión verbal. (Oralidad)

  • 7.  Principio procesal que estimula la asistencia de los trabajadores a la comparecencia pública. (Publicidad)

  • 8. Decisión del órgano de justicia laboral sobre el asunto que le fuera sometido para su solución. (Acuerdo)

  • 9. Número (en letras) de días hábiles concedido al órgano de justicia laboral para practicar pruebas adicionales. (Tres)

  • 10. Principio procesal que despoja al procedimiento de solemnidades innecesarias. (Sencillez)

  • 11. Principio procesal que obliga a los integrantes del órgano de justicia laboral a respetar la ley. (Legalidad)

  • 12. Facultad que tienen los miembros de los órganos de justicia laboral para intervenir, por iniciativa propia, en los asuntos procesales del conflicto entablado. (Oficio)

  • 13. Nivel primario de solicitud de una reclamación en materia de derechos de trabajo o disciplinario. (Instancia)

  • 14. Órgano estatal donde se imparte justicia. (Tribunal)

  • 15. Sinónimo de equidad o derecho. (Justicia)

  • 16. Número (en letras) de días hábiles con que cuenta el trabajador para reclamar ante el órgano de justicia laboral una medida disciplinaria que le fue impuesta. (Siete)

  • 17. Fecha en la que se convoca a las partes en conflicto a participar en la comparecencia pública. (Día)

  • 18. Tribunal Municipal Popular (sigla). (TMP)

  • 19. Acuerdo del órgano de justicia laboral desestimando la reclamación del trabajador (sigla, en mayúsculas). (SL)

  • 20. Procedimiento laboral ante el Tribunal Supremo Popular contra las sentencias firmes de los tribunales municipales populares. (Revisión)

  • 21. Integrante del órgano de justicia laboral. (Miembro)

  • 22. Reunión de todos los trabajadores de un centro para elegir a los integrantes del órgano de justicia laboral. (Asamblea)

  • 23. Persona experta en el desempeño de un oficio o profesión, cuya opinión solicita el órgano de justicia laboral como medio de prueba. (Perito)

  • 24. Acuerdo del órgano de justicia laboral exonerando al trabajador de la medida disciplinaria que le fuera impuesta (sigla, en mayúsculas). (CL)

  • 25. Órgano de justicia laboral (sigla, en mayúsculas). (OJL)

  • 26. Número (en abreviatura) del acuerdo que encabeza la decisión del órgano de justicia laboral. (NO)

Capítulo IX: De los convenios colectivos de trabajo.

  • I. Busca en la "sopa de palabras" que sigue los conceptos vinculados a este tema.

Utiliza las referencias como guía para sus búsquedas.

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Referencias:

  • 1. Audiencia de las partes ante el órgano de arbitraje que dirime la controversia sobre el convenio colectivo de trabajo. (Comparecencia)

  • 2. Acuerdo o pacto entre el empleador y los trabajadores de una entidad. (Convenio)

  • 3. Carácter del cumplimiento de las cláusulas del convenio colectivo de trabajo. (Obligatorio)

  • 4. Término de uno a tres años en que rige el convenio colectivo de trabajo. (Vigencia)

  • 5. Intento inicial de limar las discordias surgidas entre las partes que elaboran el convenio colectivo de trabajo. (Conciliación)

  • 6. Denominación ordinal de cada una de las partes del convenio colectivo de trabajo donde los suscribientes acuerdan disposiciones para el ámbito laboral de la entidad. (Cláusula)

  • 7. Alteración de las regulaciones presentes en el convenio colectivo de trabajo, acordada por las partes. (Modificación)

  • 8. Emisión de su parecer sobre el asunto controvertido en el convenio colectivo de trabajo, expresada por cada miembro del órgano de arbitraje que dirime el conflicto. (Voto)

  • 9. Monosílabo afirmativo expresivo de la conformidad del trabajador con el convenio colectivo de trabajo. (Sí)

  • 10. Monosílabo negativo expresivo de la inconformidad del trabajador con el convenio colectivo de trabajo. (No)

  • 11. Actuación encaminada a dirimir las discrepancias de las partes sobre los convenios colectivos de trabajo y cuya decisión resolutoria es de inmediato cumplimiento. (Arbitraje)

  • 12. Condición de las cláusulas del convenio colectivo de trabajo que son contrarias a la ley. (Nulas)

  • 13. Término de duración o vigencia de un convenio colectivo de trabajo. (Período)

  • 14. Chequeo periódico de las cláusulas de los convenios colectivos de trabajo para su modificación. (Revisión)

  • 15. Creación de un convenio colectivo de trabajo. (Elaboración)

  • 16. Número, en letras, concedido por la ley para que el órgano de arbitraje dicte su decisión. (Cinco)

  • 17. Calificativo del convenio de trabajo vigente en un centro, considerando que plasma los intereses, derechos y deberes de todos los trabajadores. (Colectivo)

  • 18. Vigencia mínima de un convenio colectivo de trabajo, expresada en años. (Uno)

  • 19. Estructura creada para dirimir las controversias en materia de convenios colectivos de trabajo. (Órgano)

  • 20. Organización que representa a los trabajadores en la suscripción del convenio colectivo de trabajo. (Sindicato)

  • 21. Carácter de las cláusulas de los convenios colectivos de trabajo. (Legal)

  • 22. Lugar de trabajo donde se aplica el convenio colectivo de trabajo. (Centro)

  • 23. Lugar de trabajo que, más allá de la entidad donde fue concertado el convenio colectivo de trabajo, también se extiende su aplicación. (Áreas)

  • 24. Nombre técnico del empleador y de la organización sindical que suscriben el convenio colectivo de trabajo. (Parte)

  • 25. Levantamiento escrito de las alegaciones de las partes en la comparecencia ante el órgano de arbitraje. (Acta)

  • 26. Lapso que mide el período de vigencia de un convenio colectivo de trabajo. (Año)

  • II. Completa los espacios en blanco relacionados con características de los convenios colectivos de trabajo. Puedes utilizar la legislación vigente.

  • a) Las cláusulas de los convenios colectivos de trabajo contrarias a la ley se consideran nulas y sin valor legal. (Según el artículo 182, último párrafo, del Código de Trabajo)

  • b) Las cláusulas de los convenios colectivos de trabajo son de obligatorio cumplimiento para aquellos trabajadores que hayan ingresado a la entidad con posterioridad a su concertación. (Dispuesto en el artículo 183 del Código de Trabajo)

  • c) La duración de los convenios colectivos de trabajo puede ser desde un año y hasta tres años. (Lo dispone el Código de Trabajo en su artículo 185)

  • d) Si la duración acordada por las partes firmantes del convenio colectivo de trabajo es de dos años, la prórroga de la vigencia de dicho convenio colectivo puede alcanzar hasta la mitad del período acordado por el cual fue pactado: un año más, en este caso. (Regulado en el artículo 185 del Código de Trabajo)

  • e) Para resolver las discrepancias surgidas en el proceso de elaboración, modificación o revisión del convenio colectivo de trabajo, las partes cuentan con dos procedimientos para su ventilación. Ellos son el conciliatorio y el de arbitraje. (Recogido en el artículo 187 del Código de Trabajo)

  • f) El órgano que conoce de las discrepancias surgidas entre las partes firmantes del convenio colectivo de trabajo, para su solución se integra por los representantes de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT), la organización sindical correspondiente y el órgano, organismo, entidad nacional u organización superior de dirección, pertinente. (Establecidos en el artículo 218 del Reglamento del Código de Trabajo)

Capítulo X: De las autoridades de trabajo.

Fundamentos jurídicos

Código de Trabajo:

Capítulo XV Autoridades de Trabajo (artículos 188-194).

Reglamento del Código de Trabajo:

Capítulo XV Inspección del Trabajo (artículos 222-244).

  • I. Localiza en la "sopa de palabras" los vocablos íntimamente conectados con las autoridades de Trabajo.

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Referencias:

  • 1. Control del cumplimiento de la legislación de trabajo y de seguridad social. (Inspección)

  • 2. Transgresión de la ley de trabajo y de seguridad social. (Infracción)

  • 3. Retiro temporal de licencia otorgada al empleador en materia de trabajo. (Suspensión)

  • 4. Recurso interpuesto por el empleador ante la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo. (Apelación)

  • 5. Cierre temporal o definitivo de un local o taller de trabajo debido a su amenaza de derrumbamiento. (Clausura)

  • 6. Detención de las actividades de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, en razón de infracciones de la legislación de trabajo. (Paralizar)

  • 7. Importe a pagar en los casos de imposición de multas por infracciones de la ley de trabajo. (Cuantía)

  • 8. Medida punitiva dineraria para aquellos que violan las disposiciones legales en materia de trabajo. (Multa)

  • 9. Medida administrativa que conmina a ejecutar ciertos actos para eliminar los efectos de las infracciones laborales. (Hacer)

  • 10. Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (sigla). (ONIT)

  • 11. Dependencia administrativa provincial que ejecuta la inspección de trabajo en ese territorio. (Filial)

  • 12. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (sigla). (MTSS)

  • 13. Rango administrativo superior de una entidad a la que se adscriben sus dependencias territoriales. (Nacional)

  • 14. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (sigla conocida). (CITMA)

  • 15. Directivo de mayor jerarquía administrativa en una organización empresarial o presupuestada, a quien se notifica los resultados de la inspección ejecutada. (Jefe)

  • 16. Tipo de responsabilidad personal en la que puede incurrir el involucrado en un accidente mortal. (Penal)

  • 17. Moneda nacional de curso legal expresada en pesos (sigla). (CUP)

  • II. En la siguiente relación de infracciones contra los derechos fundamentales de los trabajadores, identifica las instituciones laborales transgredidas.

Consulta el Reglamento del Código de Trabajo.

  • 1. Organizar y ejecutar procesos de disponibilidad con inobservancia de la ley. (Institución transgredida: Empleo, prevista en el inciso c) del artículo 224 del Reglamento del Código de Trabajo)

  • 2. No conceder las licencias de maternidad y no pagar las prestaciones en las cuantías correspondientes. (Institución transgredida: Protección a la trabajadora, contenida en el inciso c) de artículo 225 del Reglamento del Código de Trabajo)

  • 3. Aplicar un régimen de trabajo y descanso excepcional sin la aprobación de la autoridad facultada. (Institución transgredida: Régimen de trabajo y descanso, contemplada en el inciso b) del artículo 226 del Reglamento del Código de Trabajo)

  • 4. No pagar la garantía salarial o hacerlo en cuantía menor. (Institución transgredida: Salario, prevista en el inciso b) del artículo 227 del Reglamento del Código de Trabajo)

  • 5. No declarar un accidente de trabajo ocurrido. (Institución transgredida: Seguridad y salud, contenida en el inciso b) del artículo 228 del Reglamento del Código de Trabajo)

Finis coronat opus

Bibliografía

Cañizares Abeledo, Diego Fernando: Derecho Laboral, Colección Jurídica, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2015.

Viamontes Guilbeaux, Eulalia: Derecho Laboral Cubano: Teoría y Legislación, Editorial Félix Varela, La Habana, 2007.

Ley No. 116 de 20 de diciembre de 2013, Código de Trabajo: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria de 17 de junio de 2014, Año CXII, Número 29.

Decreto No. 326 de 12 de junio de 2014, Reglamento del Código de Trabajo: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria de 17 de junio de 2014, Año CXII, Número 29.

Al Instituto Provincial de Estudios Laborales de Sancti-Spíritus, Cuba, centro docente donde me formé como profesor laboralista.

A la Universidad de Sancti-Spíritus "José Martí Pérez", en la que inicié en el año de 1991 la impartición de la asignatura Derecho Laboral en la carrera de Licenciatura en Derecho.

 

Autor:

Arturo Manuel Arias Sánchez

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