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Sistema multilateral de comercio mundial (página 2)

Enviado por EDUARDO F. TITO CALLA


Partes: 1, 2

  • Reexamen: el período de reexamen no debe exceder de dos semanas. Durante ese tiempo el grupo especial puede celebrar nuevas reuniones con las dos partes en la diferencia.

  • Informe definitivo: se envía el informe definitivo a las partes en la diferencia y, tres semanas más tarde, se distribuye a todos los Miembros de la OMC. Si el grupo especial decide que la medida comercial objeto de la diferencia constituye una infracción de un Acuerdo de la OMC o un incumplimiento de una obligación dimanante de las disposiciones de la OMC, recomienda que se ponga en conformidad con dichas disposiciones. El grupo especial puede sugerir la manera en que podría hacerse.

  • El informe se convierte en una resolución: transcurridos 60 días, el informe se convierte en una resolución o recomendación del Órgano de Solución de Diferencias, a no ser que se rechace por consenso. Ambas partes en la diferencia pueden apelar (y en algunos casos ambas lo hacen).

  • SECCIÓN V:

    Apelaciones

    Una y otra parte pueden apelar contra la resolución del grupo especial. A veces lo hacen ambas. Las apelaciones han de basarse en cuestiones de derecho, por ejemplo una interpretación jurídica; no es posible examinar de nuevo las pruebas existentes ni examinar nuevas cuestiones.

    Cada apelación es examinada por tres miembros de un Órgano Permanente de Apelación establecido por el Órgano de Solución de Diferencias e integrado por siete miembros representativos en términos generales de la composición de la OMC. Los miembros del Órgano de Apelación son nombrados por un período de cuatro años. Deben ser personas de competencia reconocida en derecho y comercio internacional que no estén vinculadas a ningún gobierno.

    La apelación puede dar lugar a la confirmación, modificación o revocación de las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial. Normalmente, la duración del procedimiento de apelación no deberá ser superior a 60 días y en ningún caso excederá de 90 días.

    El Órgano de Solución de Diferencias tiene que aceptar o rechazar el informe del examen en apelación en un plazo de 30 días; únicamente puede rechazarlo por consenso.

    Una vez decidido el caso, todavía hay que hacer algo antes de la imposición de sanciones comerciales (que es la pena que suele imponerse). La cuestión prioritaria en esta etapa es que el "demandado" perdedor ponga su política en conformidad con la resolución o recomendación. En el acuerdo sobre la solución de diferencias se hace hincapié en que "para asegurar la eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos los miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD [Órgano de Solución de Diferencias]".

    Si el país objeto de la reclamación pierde, debe seguir las recomendaciones formuladas en el informe del Grupo Especial o del Órgano de Apelación. Debe manifestar su intención de hacerlo en una reunión del Órgano de Solución de Diferencias que ha de celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la adopción del informe. En caso de que no sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones, se dará al miembro afectado un "plazo prudencial" para hacerlo. Si no adopta las medidas oportunas dentro de ese plazo, tendrá que entablar negociaciones con el país reclamante (o los países reclamantes) para establecer una compensación mutuamente aceptable: por ejemplo, reducciones arancelarias en esferas de especial interés para la parte reclamante.

    Si transcurridos 20 días no se ha convenido en una compensación satisfactoria, la parte reclamante podrá pedir la autorización del Órgano de Solución de Diferencias para imponer sanciones comerciales limitadas ("suspender la aplicación de concesiones u obligaciones") con respecto a la otra parte. El Órgano de Solución de Diferencias deberá otorgar esa autorización dentro de los 30 días siguientes a la expiración del "plazo prudencial", a menos que se decida por consenso desestimar la petición.

    En principio, las sanciones deben imponerse en el mismo sector en que haya surgido la diferencia. Si ello resulta impracticable o ineficaz, podrán imponerse en un sector diferente en el marco del mismo acuerdo. Si también esto es impracticable o ineficaz, y las circunstancias son suficientemente graves, podrán adoptarse medidas en el marco de otro acuerdo. El objetivo perseguido es reducir al mínimo la posibilidad de que se adopten medidas que tengan efectos en sectores no relacionados con la diferencia y procurar al mismo tiempo que las medidas sean eficaces.

    En cualquier caso, el Órgano de Solución de Diferencias vigila la manera en que se cumplen las resoluciones adoptadas. Todo caso pendiente permanece en su orden del día hasta que se resuelva la cuestión.

    SECCIÓN VI: BUENOS OFICIOS, CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

    Otra opción que tienen los miembros de la OMC para resolver sus diferencias antes de establecer un panel, es recurrir a terceros países no involucrados en la disputa para que ellos ofrezcan sus buenos oficios o su mediación. Esto puede llevarse a cabo sólo con la aceptación de las partes involucradas en la disputa[16]

    Estos recursos buscan también una solución negociada entre las partes antes de que se haga uso de la intervención de la OMC. Al igual que las consultas se establecen plazos de duración máximos para solucionar la disputa por cualquiera de estos medios. La duración máxima es de 60 días, salvo que las partes acuerden ampliar el lapso de tiempo.

    Al director general de la OMC se le asignan facultades también para ofrecer sus buenos oficios, conciliación y mediación.

    SECCIÓN VII: EL PROCESO DEL PANEL

    El proceso del panel puede dividirse en tres etapas: inicio, operación y adopción de reportes del panel.. Un panel se establecerá de manera inmediata tras la petición de una de las partes involucradas; no se establecerá un panel sólo cuando los miembros de la OMC en su totalidad nieguen su establecimiento.

    La solicitud para el establecimiento de un panel deberá indicar el estado de las negociaciones preliminares entre las partes de haberse realizado (consultas, mediación, buenos oficios o conciliación); también se deben señalar las medidas que motivaron la controversia y los argumentos legales de la parte afectada en los cuales sustenta su querella

    La función del panel se limita a examinar a la luz de los argumentos expuestos la viabilidad de la demanda. El panel por sí mismo no puede señalar las violaciones a los acuerdos de la OMC, la parte demandante debe de definir con exactitud su querella. El panel solo funciona como juez más no como parte involucrada.[17]

    Para la integración de un panel se recurre a individuos bien capacitados, ya sea que provengan de instituciones gubernamentales o no-gubernamentales. Esto incluye a las personas que hayan intervenido en cualquier procedimiento de resolución de controversias previo a la OMC

    Se elige a los panelistas en función de su independencia; los panelistas no deben ser ciudadanos de alguna de las naciones involucradas en la disputa; incluso se excluye a los ciudadanos de países que tengan alguna vinculación formal de carácter comercial con alguna de las partes (v.gr. miembros de una unión económica). Esto es, si alguna nación de la Unión Europea se ve involucrada en una disputa, ningún ciudadano de otro país miembro de esta organización podrá fungir como panelista.

    El número de integrantes de un panel es de tres, a menos que las partes en disputa decidan integrarlo por 5 panelistas,

    La nominación y selección de los miembros debe de efectuarse rápidamente. Para facilitar y agilizar la selección de los panelistas, el Secretario dispondrá de una lista de individuos que cubran las cualidades. De esta selección las partes deberán seleccionar a los integrantes de común acuerdo; de no hacerlo el Secretario General podrá nombrarlos directamente.

    Una vez que el panel se ha establecido es necesario que los panelistas sirvan de acuerdo a sus capacidades individuales y no por consigna de algún gobierno u organización. Asimismo, el Órgano de Solución de Disputas solicita a todos los países involucrados a no tratar de influir en la decisión de los panelistas.

    Cuando sea más de una la nación afectada, será recomendable el establecimiento de un sólo panel, de tal manera que no se presenten conclusiones divergentes en torno a la misma materia o finalicen sus actividades antes que el otro haya llegando a una conclusión y el primer resultado interfiera en la decisión del otro.

    El panel debe de cumplir con las siguientes tareas:

    • Realizar un planteamiento objetivo del problema en cuestión

    • Asistir al OSD en la elaboración de las recomendaciones necesarias

    • Consultar regularmente con las partes en conflicto y darles la oportunidad de que lleguen a una conclusión favorable para ambas

    Existe una normatividad que regula la duración de los trabajos de los paneles. Su período de labores no deberá exceder los seis meses, aunque se podrán extender los trabajos, previo acuerdo de las partes, a un período de 9 meses como máximo. El panel está obligado a llegar a una conclusión en un período máximo de 9 meses, contados desde el inicio de sus actividades

    El panel puede suspender sus labores en cualquier momento bajo la petición de la parte afectada, suspendido sus labores temporalmente por un máximo de 12 meses. Si al paso de esos 12 meses no se reanudara la actividad del panel, se acabaría su facultad para intervenir en la disputa,

    Cada una de las partes involucradas, tanto la demandada como la demandante, deben de presentar ante el panel sus argumentos. A partir de estos, el panel establecerá su postura y la presentará a las partes para su evaluación y posible replica.

    Acto seguido el panel redacta un informe preliminar considerando las observaciones realizadas por las partes involucradas. Nuevamente este informe preliminar es distribuido entre la partes y también a los miembros de la OMC. De no hacerse alguna observación que modifique las conclusiones de este informe, podrá aceptarse como el informe definitivo.

    De señalar alguna inconformidad con el informe, alguna de las partes u otro de los países miembros de la OMC podrá solicitar su revisión aportando los argumentos pertinentes que refuercen su posición.

    Los informes finales, que contemplen las observaciones tanto de las partes involucradas como la de los demás miembros de la OMC, serán redactados solamente por los miembros del panel. Toda opinión e interpretación vertida en este documento será anónima.

    El informe final decidirá si la disputa es resultado de una medida contraria a los objetivos, principios o normas de la OMC. De ser así, dispondrá de las medidas a tomar para resarcir cualquier daño que haya producido la medida y eliminarla. El panel remitirá este informe al OSD para su aprobación y consecuente aplicación.

    Si la conclusión a la que llega el panel revela que la parte demanda a realizado acciones contrarias a las normas, principios y objetivos de la OMC, el OSD le recomendará que modifique su conducta y la armonice a las normas, principios y objetivos de la organización.

    En caso de que las medidas motivo de la disputa no contravengan a los principios objetivos y normas de la OMC, se intentará que ambas partes lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio.

    El informe final será adoptado por el OSD 60 días después de su circulación entre los miembros de la OMC a menos que alguna de las partes involucradas decida apelarlo, al estar en desacuerdo con sus conclusiones o argumentaciones, o cuando el OSD decida por consenso de todos sus miembros no adoptarlo.

    En caso de apelación, el informe del panel no será presentado para su aprobación ante el OSD. En estos casos se establecerá un Órgano de Apelación compuesto por 7 personas que analizarán simplemente la manera en que se interpretaron y manejaron las normas de la OMC por parte del panel para la elaboración de su informe final. En consecuencia su reporte será dado a conocer más rápidamente.

    El reporte del órgano de Apelación se presentará en un plazo no mayor a los 60 días, aunque el tiempo se podrá ampliar a 90 días como máximo. Este reporte será adoptado automáticamente por el OSD a menos que sus miembros se nieguen a hacerlo; también deberá ser aceptado incondicionalmente pr las partes involucradas en la disputa, siendo la última palabra en el proceso de solución de disputas

    Luego de la publicación de las conclusiones ya sea del panel o del Órgano de Apelación, el OSD se encargará de vigilar su aplicación. La parte a la que se le obliga a modificar su conducta tiene el deber de señalar al OSD las medidas a aplicar de acuerdo al informe adoptado. Este aviso deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días después de la adopción del informe final.

    Se le otorgará un tiempo razonable para la modificación de su conducta, que se podrá establecer de la siguiente forma:

    • a propuesta de la parte demanda aprobada por el OSD

    • por medio del acuerdo entre las partes involucradas

    • por medio de decisión arbitral cuando las opciones anteriores fallen

    En cualquiera de los casos, se establece el plazo máximo de 15 meses para modificar la conducta que propició la disputa.

    El OSD deberá vigilar el cumplimiento y la aplicación de los informes. La parte obligada a modificar su conducta deberá presentar un informe sobre la evolución de las medidas que está llevando a cabo. En caso de que no se obedezca y respete las recomendaciones incluidas en el reporte del panel, existen dos mecanismos punitivos aplicables: la compensación y la retorsión (represalia).

    La parte afectada podrá solicitar autorización al OSD para aplicar medidas de represalia en contra de la otra parte bajo las siguientes condiciones:

    • Cuando no se elimina la medida que provocó la disputa

    • Cuando no se considera satisfecha luego de una compensación a su favor.

    Las represalias a aplicar en estos casos pueden ser de tres tipos [18]

    • Represalia paralela: Es cuando la represalia contra la otra parte se efectúa suspendiendo concesiones del mismo sector que es afectado por las prácticas contrarias a las normas de la OMC (existen 20 sectores para tal fin)

    • Represalia en sectores cruzados: Si la parte afectada considera que la primera opción es impracticable o inefectiva, puede buscar la aplicación de represalias en otro sector.

    • Represalia en Acuerdos Cruzados: Si la parte afectada considera a las dos opciones anteriores impracticables o inefectivas y también considera que la situación es bastante seria, puede buscar la aplicación de represalias bajo otro acuerdo de la OMC. Por ejemplo si un país se ve afectado por medidas que recaen en el ámbito del Acuerdo sobre agricultura de la OMC, su represalia se daría negándole a la otra parte los beneficios a los que tiene derecho según el Acuerdo de Propiedad Intelectual.

    Las represalias serán eliminadas en el momento en que las medidas inconsistentes con las normas y principios de la OMC sean removidas o cuando se llegue a una solución mutuamente satisfactoria entre las partes involucradas

    Se puede recurrir al arbitraje en torno a las medidas de retorsión si la parte afectada considera que estas no obedecen la normatividad de la OMC o no son proporcionales al daño que han causado sus actos.

    Esta es a grandes rasgos la manera en que opera el sistema de solución de controversias de la OMC. Sus innovaciones con respecto a modelos anteriores son:

    • El establecimiento de límites de tiempo para cada etapa

    • La incorporación de la capacidad de apelar

    • la adopción del principio del consenso negativo

    • La capacidad de adoptar medidas de represalia en contra de las partes que no acaten las disposiciones de la organización

    SECCIÓN VIII:

    Conclusiones

    El sistema de solución de controversias de la OMC ofrece el foro para que todas las naciones resuelvan sus conflictos comerciales independientemente de con quienes lo tengan y su posición en el escenario internacional.

    Parece el fin de la debilidad de las naciones menos desarrolladas, que frente al poderoso y temerosas de represalias decidían sujetarse a sus designios. Las medidas proteccionistas unilaterales enfrentarán la oposición de la comunidad internacional, que respaldará a la comunidad afectada.

    Sin embargo no es suficiente contar con el foro, sino también con los elementos necesarios para aprovechar correctamente este recurso. De nada servirá el sistema de solución de controversias de la OMC, si los representantes de un país desconocen la manera en que opera.

    Peor aún es cuando se desconoce por completo los derechos y las obligaciones que emanan de la normatividad de la OMC. No se puede defender nada si no se sabe con precisión a que elementos puede recurrir uno o la parte adversaria para defender su posición. Así, se hace necesario un profundo conocimiento de la normatividad de la OMC

    De este conocimiento dependerá la efectividad con la cual puedan defenderse los intereses del país en materia de comercio exterior.

    Además existe otra problemática: la posibilidad de resolver la controversia mediante negociaciones bilaterales. Esto abre la puerta para que las naciones negocien entre sí, y sin la intervención de la organización, salidas al conflicto que puedan ser contrarias a las normas, principios y normas de la OMC.

    De cualquier forma es un gran avance para el desarrollo del comercio internacional el reconocimiento de normas que lo regulen y de mecanismo que sancionen su incumplimiento. Los años por venir nos mostrarán que tan efectivo resultan.

    SECCIÓN IX:

    Bibliografía

    • Estudio Comparativo de los Mecanismos de Solución de Diferencias del GATT y de la OMC: ¿Qué se Logró en la Ronda Uruguay? Julio Lacarte y Fernando Piérola

    • ¿Adónde va la OMC? Reflexiones sobre los Desafíos que Enfrentará en el Futuro el Sistema Multilateral de Comercio Rufus Yerxa

    • La Dinámica Externa del Entendimiento sobre Solución de Diferencias: Un Primer Análisis Acerca de su Incidencia sobre las Relaciones y Negociaciones Comerciales . hn Weekes

    • Sistema de Solución de Diferencias de la OMC: Una Experiencia Exitosa.- Hughes

    • Página oficial de la Organización Mundial del Comercio (WTO): www.wto.org

    • "La Organización Mundial De Comercio Y Los Retos Del Intercambio Multilateral", Hermann Aschentrupp Toledo, en www.ladb.unm.edu/aux/econ/comext/1995/november/organizacion.html

    • Sitio "Clarin Digital" (www.clarin.com.ar )

    CAPÍTULO VI

    Los desafíos en el derecho internacional ante los problemas del medio ambiente en el siglo XXI

    SECCIÓN I: GENERALIDADES

    La complejidad de los problemas ambientales actuales requiere la cooperación y el compromiso de la sociedad en su conjunto en todos los planos: nacional e internacional. Entonces La degradación del medio ambiente es una realidad palpable y acuciante. El problema es de una complejidad tal que no puede ser resuelto por los estados si éstos trabajan en forma aislada y, por lo tanto, cae en la órbita del Derecho Internacional, dando lugar a lo que se conoce como Derecho Internacional Ambiental.

    El derecho constituye una herramienta fundamental para la protección del medio ambiente, pero para garantizar su correcta aplicación y cumplimiento así como su desarrollo posterior es necesario llevar a cabo un estrecho seguimiento. De lo contrario, la degradación del medio ambiente no se detendrá.

    La maquinaria y procedimientos legislativos internacionales disponibles demuestran ser inadecuados, ante todo porque se basan en leyes que rigen naciones-estado.

    El procedimiento actual para la creación de legislación internacional sobre el medio ambiente, que aborda solamente un problema a la vez, es fragmentario y no sistemático. Se han adoptado convenciones, tratados y protocolos sobre asuntos tan diversos como la protección de la capa de ozono y el control del tráfico internacional de desechos peligrosos. Se están negociando otras convenciones sobre cambios climáticos y sobre diversidad biológica. Aún se han sugerido otras sobre temas como las fuentes terrestres de contaminación marina. No existe un cuerpo único responsable por la redacción de legislación internacional sobre medio ambiente. Tampoco se han puesto de acuerdo las naciones del mundo sobre un conjunto de principios en que se pueda basar la legislación ambiental. Más aún, las naciones firmantes de los diversos instrumentos jurídicos son raras veces las mismas. De esta manera es casi imposible armonizar o combinar los acuerdos.

    SECCIÓN II:

    Antecedentes históricos y formación del derecho internacional ambiental

    La expresión "Derecho Internacional Ambiental" se refiere a aquellas normas de Derecho Internacional, tanto sustantivas cuanto de procedimiento, cuyo objetivo primordial es la protección del medio ambiente[19]

    Aunque existen antecedentes que se remontan a fines del siglo XIX, en el campo convencional, la fuente más importante de esta rama del Derecho de Gentes son los tratados celebrados a partir de los años cincuenta. Tales acuerdos de carácter universal, regional o bilateral, que hoy superan el medio millar, han intentado regular diferentes facultades de los Estados. Desde este punto de vista, se produjo una fragmentación convencional. Ello obedeció a que los problemas vinculados con la protección del medio ambiente no aparecieron en forma simultánea, por lo cual las respuestas jurídicas fueron inevitablemente sectoriales.

    Al margen de los precedentes que ofrecen unos pocos tratados referidos a la protección de algunas especies animales, el grueso de la normatividad es más bien reciente y se orienta a la preservación de espacios o recursos medioambientales determinados. De allí que, para brindar una perspectiva integral del Derecho Internacional del medio ambiente, no pueda prescindirse del estudio particular de estas diferentes áreas de regulación jurídica, ya que no todas tienen un grado de desarrollo similar. Por otra parte, existe una amplísima variedad de mecanismos institucionales destinados a asegurar que los objetivos de los acuerdos sean alcanzados y que los Estados cumplan sus obligaciones, sin perjuicio de establecer mecanismos particulares para la solución de controversias. Desde el punto de vista de las fuentes, tales tratados constituyen la manifestación normativa más importante de esta nueva rama del Derecho Internacional.

    SECCIÓN III:

    Desafíos del derecho internacional ante los problemas del medio ambiente

    Es menester destacar que muchos acuerdos contienen disposiciones de carácter muy general, o bien programáticas, que requieren una complementación o desarrollo ulterior que haga más concretos los derechos y obligaciones estatales. Igualmente, no pocos textos consagran compromisos de aplicación gradual con metas sujetas a fechas ciertas. Entre otros, lograr una adecuada formación de mecanismos de cumplimiento y de control de las normas del derecho internacional en materia ambiental, constituye uno de los desafíos del derecho internacional. Es usual que los tratados y acuerdos contengan normas que obligan a los Estados a instrumentarlos para que tengan eficacia. Se evidencia así la importancia del derecho interno como factor de observancia de los compromisos internacionales. La coordinación entre ambos ordenamientos jurídicos resulta esencial para asegurar la protección del medio ambiente. (Rey Caro 1998)

    En la historia del Derecho Internacional Ambiental, la creación de Naciones Unidas marcó un punto de inflexión, pues desde un principio sus integrantes comenzaron a advertir la relación existente entre desarrollo económico y social y medio ambiente. Si bien el eje central del presente trabajo está constituido por las tres conferencias de Naciones Unidas sobre medio ambiente, cabe mencionar además, entre otras, a las siguientes:

    SECCIÓN IV: DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE Y LA ONU

    La ONU es pionera en la codificación y desarrollo jurídico para la protección del medio ambiente[20]El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente administra muchos de esos tratados, entre los que mencionamos a continuación:

    • Convención internacional de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa (1994)

    • Acuerdos de Lusaka sobre operaciones conjuntas de represión del comercio ilícito de fauna y flora silvestres (1994; promovido por PNUMA)

    • Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992)

    • Convención Marco sobre el Cambio Climático (1992)

    • Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (1989) (promovido por el PNUMA)

    • Convenio de Viena sobre la capa de ozono (1985)

    • Protocolo de Montreal (1987) y enmiendas: para preservar la capa de ozono de la atmósfera (promovido por el PNUMA)

    • Convención sobre la contaminación transfronteriza del aire a gran distancia ("Convenio sobre la lluvia ácida) y 4 Protocolos (1979; promovidos por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa para reducir la contaminación atmosférica en Europa y América del Norte)

    • Convención sobre sobre el Comercio Internacional de las Especies amenazadas de Fauna y Flora (1973; promovido por el PNUMA)

    • Convenio sobre las marismas de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (1972; promovido por la UNESCO)

    • Convenio relativo a la protección de la herencia cultural y natural mundial (1972; promovido por la UNESCO)

    • Convenio internacional sobre cooperación, preparación, y lucha contra la contaminación por hidrocarburos (1990; promovido por la Organización Marítima Internacional u OMI)

    • Convenio internacional sobre prevención de la contaminación marina por los buques (1973; promovido por la OMI)

    • Convenio internacional por lanzamiento de desechos (1972; promovido por la OMI)

    • Convenio internacional sobre intervención en alta mar en los casos de accidentes de contaminación de las aguas por hidrocarburos (1969; promovido por la OMI)

    • Convenio internacional sobre prevención de la Contaminación de las aguas de mar por los hidrocarburos (1954; promovido por la OMI)

    • Convenio de Rotterdam para la aplicación al procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos que son objeto de comercio internacional (1998), permite a los países importadores de esas sustancias decidir que productos químicos desean recibir y rechazar los que no estén en condiciones de manejar de forma segura. (PNUMA/FAO)

    El PNUMA también está facilitando la negociación de un tratado jurídicamente vinculante que tienen como finalidad reducir y eliminar el uso de determinados químicos industriales de gran toxicidad y movilidad y que se acumulan en la cadena alimentaria.

    SECCIÓN V: MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

    El desarrollo sostenible puede ser definido como "un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades"[21]. Esta definición fue empleada por primera vez en 1987 en la Comisión Mundial del Medio Ambiente de la ONU, creada en 1983. Sin embargo, el tema del medio ambiente tiene antecedentes más lejanos. En este sentido, las Naciones Unidas han sido pioneras al tratar el tema, enfocándose inicialmente en el estudio y la utilización de los recursos naturales y en la lucha porque los países – en especial aquellos en desarrollo- ejercieran control de sus propios recursos naturales.

    A partir de los sesenta se empezaron a concertar acuerdos y diversos instrumentos jurídicos para evitar la contaminación marina y en los setenta se redoblaron esfuerzos para ampliar la lucha contra la contaminación en otros ámbitos. Asimismo, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de Estocolmo, 1972 se incorporó a los temas de trabajo de la comunidad internacional la relación entre el desarrollo económico y la degradación ambiental, además de ser creado el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) que es el principal organismo en materia de medio ambiente. Desde 1973 se han creado nuevos mecanismos y se han buscado medidas concretas y nuevos conocimientos para solucionar los problemas ambientales mundiales.

    Para la ONU la cuestión del medio ambiente es parte integrante del desarrollo económico y social, los cuales no se podrán alcanzar sin la preservación del medio ambiente. De hecho, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente es el 7 Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM)[22].

    Gracias las conferencias de la ONU sobre temas ambientales y al trabajo del PNUMA se han estudiado temas ambientales de gran importancia tales como

    • La desertificación

    • El desarrollo sostenible y los bosques

    • La protección de la capa de ozono

    • El cambio climático y el calentamiento de la atmósfera

    • Agua, energía y recursos naturales

    • La biodiversidad y la pesca excesiva

    • El desarrollo sostenible de los pequeños Estados Insulares (islas)

    • El medio marino

    • La seguridad nuclear y el medio ambiente

    • Estados Insulares en Desarrollo (Islas)

    • Poblaciones de peces altamente migratorias y transzonales

    SECCIÓN VI:

    Principios generales del derecho internacional del medio ambiente

    Luego de haber tocado aspectos generales acerca de los desafíos del derecho Internacional ante la problemática del medio ambiente, haremos una descripción de los principios y normas generales del derecho internacional ambiental que surgen de los tratados, acuerdos y costumbres internacionales.

    1 La importancia de la generalidad de estos principios es que pueden aplicarse a la comunidad internacional para la protección del medio ambiente.

    2 De acuerdo a las opiniones tradicionales, el derecho internacional público deriva de una de las siguientes cuatro fuentes: convenios internacionales, costumbres internacionales, principios generales de derecho reconocidos por naciones civilizadas y decisiones y enseñanzas judiciales de expertos jurídicos altamente calificados.

    3 A partir de las fuentes mencionadas, así como de otras menos tradicionales y vinculantes está surgiendo un derecho internacional ambiental nuevo.

    No existe un instrumento internacional de aplicación global que defina los derechos y obligaciones de los países en temas ambientales. Se pueden señalar siete principios. No todos ellos tienen la misma uniformidad y aceptación, tal como se observará más adelante.

    6.1.- SOBERANÍA Y RESPONSABILIDAD

    El derecho internacional ambiental se ha desarrollado entre dos principios aparentemente contradictorios. Primero, los estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales. Segundo, los estados no deben causar daño al medio ambiente.

    Aunque el concepto de la soberanía de un estado sobre sus recursos naturales está arraigado en el antiguo principio de soberanía territorial, la Asamblea General de las Naciones Unidas lo impulsó más aún, al declarar, inter alia, que el derecho de los pueblos y naciones a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales y riquezas debe ejercerse en interés del desarrollo y el bienestar de los habitantes del país[23]Esta resolución refleja el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales como un derecho internacional, aceptado por los tribunales, como un reflejo de las costumbres internacionales[24]La soberanía nacional sobre los recursos naturales se ha corroborado en acuerdos internacionales.

    El concepto de soberanía no es absoluto y está sujeto a una obligación general de no causar daño al medio ambiente de otros países o a zonas más allá de la jurisdicción nacional. Tal como se señaló en la Declaración de Río de 1992:

    "De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional."

    Esto deriva de la máxima general de que la posesión de derechos implica el cumplimiento de las correspondientes obligaciones.

    La responsabilidad de no causar daños ambientales precede a la Declaración de Río. Todo estado tiene la obligación de proteger los derechos de los otros estados, tal como se analiza detenidamente en el caso Trail Smelter[25]

    "…según los principios del derecho internacional, ningún Estado tiene derecho a usar o permitir que se use su territorio de modo que se causen daños por razón de emanaciones en el territorio o hacia el territorio de otro Estado o a la propiedad o personas que se encuentren que allí se encuentren, cuando se trata de ser un supuesto de consecuencias graves y el daño quede establecido por medio de una prueba clara y convincente."

    Este principio se desarrolló aún más en 1961 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que "los principios fundamentales del derecho internacional imponen a todos los Estados una responsabilidad respecto de las medidas que, al aumentar los niveles de precipitación radioactiva, puedan tener consecuencias biológicas nocivas para la generación actual y las generaciones futuras de la población de los otros

    Estados." La obligación de evitar daños ambientales también ha sido aceptada en los tratados internacionales, así como en otras prácticas internacionales[26]Además, cuando se trata de recursos compartidos, es decir un recurso que no se encuentra en su totalidad dentro de la jurisdicción de un estado, el concepto principal es la obligación de utilizar el recurso en forma equitativa y armoniosa. Esta obligación se relaciona principalmente con la cooperación sobre la base de un sistema de información y previa consulta, y notificación para lograr la óptima utilización de dichos recursos sin causar daño a los legítimos intereses de otros estados.

    6.2.- PRINCIPIOS DE BUENA VECINDAD Y DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

    El principio de buena vecindad coloca en los estados la responsabilidad de no dañar el medio ambiente. El principio de cooperación internacional también confía a los estados la obligación de prohibir actividades dentro del territorio del estado contrarias a los derechos de otros estados y que podrían dañar a otros estados y a sus habitantes.

    El principio de buena vecindad está estrechamente relacionado con la obligación de cooperar para investigar, identificar y evitar daños ambientales. La mayor parte de los tratados internacionales tienen disposiciones que requieren cooperación para producir e intercambiar información científica, técnica, socioeconómica y comercial. Esta obligación de cooperar no es absoluta. Está supeditada a las circunstancias locales, tales como la protección de patentes [27]

    El intercambio de información general es fundamental para controlar la puesta en marcha de las obligaciones internacionales en el ámbito interno.

    6.3. PRINCIPIOS DE ACCIÓN PREVENTIVA

    El principio de prevención de la contaminación debe diferenciarse de la obligación de evitar daños ambientales. De acuerdo a esta nueva norma, un estado puede estar obligado a prevenir daños dentro de su propia jurisdicción[28]Por lo tanto, es necesario detener la eliminación de substancias tóxicas en cantidades o en concentración que excedan la capacidad de degradación del medio ambiente, a fin de garantizar que no se causarán daños a los ecosistemas[29]Es preferible actuar al comienzo del proceso para reducir la contaminación, en lugar de esperar y luego restaurar las áreas contaminadas.

    A fin de garantizar este principio, los estados han establecido procedimientos de autorización, compromisos sobre normas ambientales, métodos para acceder a la información, uso de sanciones y la necesidad de realizar estudios de impacto ambiental

    Por ejemplo, los organismos internacionales así como muchos convenios incorporaron los estudios de impacto ambiental como instrumentos de decisión. El principio de prevención ha sido respaldado por instrumentos internacionales que previenen la introducción de contaminantes y también por acuerdos en el campo del derecho económico internacional. Por último, también ha sido amparado por la jurisprudencia internacional.

    6.4. PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

    Aunque esta norma todavía está en evolución, se manifiesta en el principio quince de la Declaración de Río, el cual establece que cuando existe un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica a absoluta no se utilizará como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces en costos para evitar la degradación del medio ambiente. Debido a que la certeza científica llega a menudo muy tarde para que los políticos y abogados protejan el medio ambiente contra los peligros, se traslada la carga de la prueba[30]Esperar a obtener pruebas científicas de los efectos que tienen los contaminantes que se despiden en el ambiente, puede producir daños ambientales irreversibles y sufrimiento humano. Tradicionalmente, los estados que deseaban adoptar determinadas medidas protectoras debían probar de manera indiscutible el peligro y la urgencia de las medidas deseadas. Afortunadamente, a raíz del principio de precaución, este criterio tradicional sobre la carga de la prueba se invirtió de manera que un estado pueda actuar antes, sin esperar hasta la presentación de la carga de la prueba.

    Otra interpretación posible con respecto a esta reorientación en la carga de la prueba es que los estados que desean emprender ciertas actividades, deberán probar que ellas no causarán daño al medio ambiente.

    El primer tratado que incorpora este principio es el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. A partir de entonces, se ha abordado extensamente el concepto de precaución en la protección del medio ambiente. Lamentablemente, los requisitos del principio no son precisos y sus formulaciones varían. Lo que todavía sigue siendo ambiguo es la determinación del punto a partir del cual la falta de pruebas científicas no puede aducirse como argumento para postergar la adopción de medidas.

    6.5. OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR POR DAÑOS

    Los estados tienen la responsabilidad de garantizar que las actividades que se realizan dentro de su jurisdicción o su control no causen daño al medio ambiente de otros estados o áreas fuera de los límites de su jurisdicción nacional. La violación de esta regla ampliamente aceptada puede causar daños[31]Todo estado que haya cometido una violación al derecho internacional debe poner fin a esa manera ilegal de proceder y reestablecer la situación anterior a la conducta ilegal. Si fuera imposible restablecer las circunstancias anteriores, el estado debe pagar indemnización[32]Un acto ilegal o improcedente tiene lugar cuando: a) la conducta consiste en un acto u omisión imputada

    a un estado de acuerdo al derecho internacional, y b) dicha conducta constituye una violación de una obligación internacional del estado. Esta definición plantea tres problemas con relación al derecho internacional ambiental. Primero, ¿qué criterio se aplica para imputarle a un estado una determinada responsabilidad? Segundo, ¿cuál es la definición de daño ambiental? Tercero ¿cuál es la forma apropiada de reparación? Con respecto a la primera pregunta, existen tres opciones: falta (negligencia), responsabilidad objetiva (se presume responsabilidad, pero se admiten causas excluyentes) y obligación incondicional (no se admiten causas excluyentes de responsabilidad, y el estado sería responsable aún por un acto de Dios). Si bien la negligencia se basa en la debida diligencia, la responsabilidad objetiva y la obligación incondicional imponen responsabilidad por actos que no están prohibidos en el derecho internacional. La responsabilidad objetiva recalca el daño más que la conducta. Se ha generalizado la opinión de que el derecho internacional carece, en líneas generales, de responsabilidad objetiva u absoluta. No hay una fuente única de responsabilidad aplicable en todas las circunstancias, sino varias, cuya naturaleza depende de la obligación en cuestión. Por lo tanto, el derecho internacional no es concluyente con respecto a los criterios que deben aplicarse para cumplir con las obligaciones del medio ambiente. Por ejemplo, la responsabilidad objetiva en el caso de actividades extremadamente peligrosas puede considerarse un principio general de derecho, dado que se encuentra en todas las legislaciones locales del mundo. Algunos tratados establecen incluso la obligación incondicional para estas actividades[33]Sin embargo, la responsabilidad estricta u obligación incondicional son más difíciles de imputar con respecto a actividades que no son de naturaleza extremadamente peligrosa. Debe tenerse en cuenta que el daño también puede proceder directamente de órganos estatales, de particulares dentro del territorio o también del cumplimiento de medidas legítimas.

    Con relación a la segunda pregunta, los daños al medio ambiente deben definirse como el resultado de una violación al derecho internacional. Esto presenta un dilema, puesto que el derecho internacional consuetudinario aún se está desarrollando y algunos tratados sobre el medio ambiente se basan fundamentalmente en la cooperación voluntaria. Además, los daños ambientales han sido definidos como perjuicios causados a los recursos naturales, así como también, una degradación de los recursos naturales, de las propiedades, del paisaje y de los valores estéticos y recreativos del medio ambiente[34]

    Por último, con respecto al concepto de reparación, la Corte Permanente de Justicia Internacional declaró que:

    El principio esencial que contiene la noción de un acto ilegal…es que la reparación debe, en la medida de lo posible, eliminar todas las consecuencias producidas por el acto ilegal y restablecer la situación que, con toda probabilidad no hubiera sucedido si no se hubiera cometido ese acto. La restitución en especie, o de no ser posible, el pago de una suma que corresponda al valor que tendría la restitución en especie; de ser necesario, indemnización por daños y perjuicios sufridos, que no estén cubiertos por la restitución en especie. Estos son los principios que deben utilizarse para determinar la suma de la debida indemnización, por un acto contrario al derecho internacional.

    6.6. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD COMÚN AUNQUE DIFERENCIADA

    La protección del medio ambiente es un desafío común a todos los países. Debido a las diferentes orientaciones en el desarrollo y a la necesidad de compartir la responsabilidad de la degradación ecológica, algunos países tendrían que asumir una mayor proporción del peso de la conservación. La idea es que los estados deben cumplir con las obligaciones internacionales de conservación del medio ambiente teniendo en cuenta la equidad y de conformidad con sus responsabilidades en común aunque diferenciadas y con sus respectivas capacidades. Este principio fue reconocido en la Declaración de Río en los principios cuatro y siete.

    Este principio incluye dos elementos constitutivos. El primero es la responsabilidad común de los estados de proteger el medio ambiente. Esto significa que los estados deben participar en una labor mundial de conservación. El segundo elemento es entender las diferentes circunstancias de cada estado. Por ejemplo, los países industrializados contribuyeron más al calentamiento del planeta que los países en vías de desarrollo. Si bien todos los estados tienen la obligación de participar en la solución para el medio ambiente, la adopción de normas nacionales y obligaciones internacionales pueden diferir. Por ejemplo, el plazo para la implementación de medidas preventivas puede variar de país a país.

    6.7. EL PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

    El principio de desarrollo sostenible se define por primera vez en el Informe Brundtland[35]como un desarrollo que satisface las necesidades (en especial las necesidades esenciales de la población pobre del mundo) del presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas. Se impone la idea de las limitaciones en la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades del presente y del futuro.

    El desarrollo sostenible sugiere que la idea central de la labor de protección del medio ambiente es el mejoramiento de la condición humana[36]Según el enfoque antropocéntrico, la protección de la fauna y de los recursos naturales no es un objetivo en sí, sino una necesidad para garantizar una mejor calidad de vida para los seres humanos.

    El desarrollo sostenible, tal como se refleja en los acuerdos internacionales, abarca al menos tres elementos:

    A. Equidad intergeneracional

    La equidad intergeneracional es la responsabilidad de cada generación de dejar a las nuevas generaciones una herencia de riquezas que no sea menos que lo que ellas mismas heredaron. La generación actual tiene la responsabilidad de administrar el cuidado de los recursos naturales para las nuevas generaciones. Tanto los primeros tratados en el tema como los tratados más recientes81 se refieren a este principio[37]

    B. Uso sostenible de los recursos naturales

    Los orígenes de este principio de uso sostenible de los recursos humanos se remontan a 1893, cuando Estados Unidos proclamó el derecho de garantizar el uso adecuado de las focas para salvarlas de la extinción. El término se ha utilizado en los convenios sobre conservación. Si bien se ha intentado definir el principio del uso sostenible de los recursos naturales, no existe una definición general. Se usan términos tales como: apropiado, uso prudente, explotación sensata, gestión ambientalmente sana, ecológicamente sana y utilización racional, intercambiándose sin definiciones

    C. Integración del medio ambiente y desarrollo

    A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada." Por lo tanto, al poner en práctica las obligaciones ambientales, es necesario tener en cuenta el desarrollo económico y social y viceversa.

    SECCIÓN VII: CONCLUSIONES

    A nivel internacional, se han creado un sin fin de organismos a sí como legislación internacional dirigida a dar solución a los problemas del medio ambiente a nivel mundial; sin embargo cabe mencionar que no existe un adecuado funcionamiento de los mismos; esto es, que se logrará enrumbar el camino de derecho Internacional en Materia del medio Ambiente cuando se comience a ejercer un adecuado control del cumplimiento de normas que rigen a nivel internacional, esencialmente los principios que rigen este aspecto del derecho.

    El significado y las consecuencias legales de los principios anteriormente expresados todavía están sin resolver. Algunos de ellos se han desarrollado en un período de tiempo corto y a veces en contextos distintos. Además, las costumbres de los estados también están en evolución. Otro factor que complica el campo del medio ambiente es que algunos principios no tienen un significado definido. Tampoco hay unanimidad con respecto a las consecuencias legales de estas normas. Esta combinación de circunstancias hace difícil obligar a la comunidad internacional a proteger el medio ambiente.

    Las normas de soberanía permanente sobre los recursos naturales, la responsabilidad de prevenir el daño al medio ambiente, la buena vecindad y la cooperación en relación con la protección ambiental se encuentran muy establecidas y arraigadas en la práctica de los estados y en los instrumentos internacionales. Más aún, la soberanía permanente puede considerarse como un derecho internacional consuetudinario.

    Por otra parte, la obligación de indemnizar por daños causados al medio ambiente puede considerarse un corolario de la obligación general de indemnizar por daños provocados por actos internacionales ilegales. Sin embargo, la dificultad de evaluar el daño ambiental en relación con las normas actuales de responsabilidad, hace difícil la aplicación de las normas. Además, no hay acuerdo con respecto al tipo de responsabilidad que debe aplicarse (subjetiva u objetiva). No obstante, la tendencia imperante es evitar estas nociones vagas y definir la conducta que obligatoriamente cada nación debe mantener para no causar daño a los demás estados. Por lo tanto, la obligación de evitar el daño ambiental se expresaría como la obligación de tomar las medidas que garanticen que las actividades controladas por el estado coincidan con las normas internacionales de protección ambiental. Estas normas de conducta serán las normas utilizadas para decidir si se violó un acuerdo.

    Las medidas preventivas y precautorias y los principios de desarrollo sostenible son más difíciles de defender, por tratarse de conceptos bastante nuevos e imprecisos.

    Sin embargo, ellos merecen atención, dado que, sin lugar a dudas, determinarán el futuro desarrollo del derecho internacional. Por ejemplo, si el principio de desarrollo sostenible se arraiga rápidamente en el sistema de derecho internacional, todas las decisiones podrían estar sujetas a la investigación ambiental.

    Por último, no debe subestimarse la influencia de la litigación internacional. Las decisiones de los tribunales internacionales tales como el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (se le otorgó poder decisorio supranacional dentro de la Comunidad Europea) y de la Corte Internacional de Justicia sobre temas ambientales contribuirán a la codificación de estos principios

    SECCIÓN XIII:

    Bibliografía

    • Convención Internacional para la Conservación de la Ballena (CICAA), 2 de diciembre de 1946, UNTS 161, 72, preámbulo; Convenio Africano sobre la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales, supra nota 12, preámbulo.

    • Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (el informe Brundtland).

    • Declaración de Río, supra nota 7, principio 1.

    • Convenio sobre Responsabilidad Civil por el Daño Resultante de Actividades Peligrosas para el Medio Ambiente, 21 de junio de 1993, 32 I.L.M. 1228.

    • Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales, 29 de marzo de 1972, 961 U.N.T.S. 187, artículo II.

    • Declaración de Estocolmo, supra nota 20, principio 21, Declaración de Río, supra, nota 7, principio 2.

    • Relations Law of the United States, párrafo 901 (1986).

    • Declaración de Estocolmo, supra nota 20, principio 6. El principio de prevención se puede encontrar en 1933 en el

    • Convenio sobre la Conservación de la Fauna y la Flora en Estado Natural, supra nota 6, creada para prevenir la extinción de especies de fauna y flora.

    • Convenio sobre la Protección del Ozono, supra nota 21, artículo 4; 26 I.L.M. en 1530-32; Derechos del Mar, supra nota 12, artículo 17.

    • Juez N. Singh, Prólogo de: Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible: Principios jurídicos y recomendaciones XI-XII(1986).

     

     

    Autor:

    Eduardo F. Tito Calla

     

    [1] ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT) ART?CULO 1?

    [2] ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT) ART?CULO 3?

    [3] Los pa?ses de Am?rica Latina y el Caribe son pa?ses en desarrollo en la OMC; solo Hait? est? en la categor?a de pa?ses menos adelantados

    [4] V?anse en especial Nogu?s, 2004; Laird, Cernat y Turrini, 2003; y Whalley, 2000

    [5] Estas disposiciones se orientan b?sicamente a los siguientes objetivos: el aumento de oportunidades comerciales, la salvaguardia de los intereses de los pa?ses en desarrollo, la flexibilidad y los plazos para el cumplimiento de compromisos por parte de estos pa?ses (v?ase CEPAL, 2004a, cap?tulo V

    [6] En virtud de una decisi?n emanada de Doha sobre cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicaci?n, se establecen cerca de 40 tareas respecto de 12 materias de distintos acuerdos, relacionadas en gran medida con la especificidad de los pa?ses en desarrollo

    [7] El Comit? de Comercio y Desarrollo ha hecho propuestas para agilizar la discusi?n (OMC, 2005i).

    [8] PREVISTA SEG?N LA RONDA URUGUAY PARA 1999

    [9] OMC, 1995

    [10] DICCIONARIO DE T?RMINOS DE COMERCIO del SICE, (sistema de informaci?n sobre comercio exterior)- www.sice.oas.org

    [11] ORGANIZACI?N MUNDIAL DEL COMERCIO, PRECISIONES SOBRE CONCEPTOS DE COMERCIO EXTERIOR. WWW.WTO.ORG

    [12] P?GINA OFICIAL DE LA ORGANIZACI?N MUNDIAL DEL COMERCIO – WWW.WTO.ORG

    [13] "LA ORGANIZACI?N MUNDIAL DE COMERCIO Y LOS RETOS DEL INTERCAMBIO MULTILATERAL", HERMANN ASCHENTRUPP TOLEDO, EN WWW.LADB.UNM.EDU

    [14] DICCIONARIO DE T?RMINOS DE COMERCIO EXTERIOR. SISTEMA DE INFORMACI?N SOBRE COMERCIO EXTERIOR. SICE . www.sice.oas.org

    [15] DI?LOGO DE COMERCIO E INTEGRACI?N. EXPERIENCIAS SOBRE SOLUCI?N DE CONTROVERSIAS DE LA OMC – Por John Jackso, Profesor de la Facultad de Leyes Georgetown University Law Center Washington, D.C.

    [16] M?DULO DE FORMACI?N SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI?N DE DIFERENCIAS: CAP?TULO?8 Soluci?n de diferencias sin recurrir a los grupos especiales ni al ?rgano de apelaci?n www.wto.org

    [17] INFORMES SOBRE PANELES DE LA OMC INFORME SOBRE PANELES DE LA OMC. www.revistasice.com

    [18] JOSEPH GREENAWLD. SOLUCION DE CONTROVERSIAS – Revistas.colmex.mx

    [19] LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, UN DESAFIO PARA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL- MARCELO FERNANDO TRUCCO- Academia Luventicus Reportes. 1-JUL-2003

    [20] Art?culo 13, inciso a de la "Carta de las Naciones Unidas", "fomentar la cooperaci?n internacional en el campo pol?tico e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificaci?n"

    [21] Esta definici?n fue empleada por primera vez en 1987 en la Comisi?n Mundial del Medio Ambiente de la ONU, creada en 1983.

    [22] Objetivo 7. Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente ? OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO- www.undp.org

    [23] Declaraci?n sobre la Soberan?a Permanente sobre los Recursos Naturales, Resoluci?n AG 1803 (XVII) (14 de diciembre,1962); v?ase tambi?n la Declaraci?n del Derecho al Desarrollo, Resoluci?n 41/128 (4 de diciembre de 1986) de la Asamblea General.

    [24] Texaco Overeas Petroleum Co. y California Asiatic Oil Co. vs. Libia, 53 I.L.R. 87 (24 de marzo de 1982); Kuwait vs. Independent American Oil Co., 21 I.L.M. 976.

    [25] Trail Smelter, Informe de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 11 I.L.M. 1416 (16 de junio de1972) [en adelante Declaraci?n de Estocolmo]

    [26] Res. AG 2996 (XXVII) en general; Carta de Derechos y Deberes Econ?micos de los Estados, Res. AG 3281, art?culo 30 (1974); Acta Final de Helsinki; Conferencia sobre Seguridad y Cooperaci?n en Europa, 14 I.L.M. 1292

    [27] Convenio sobre la Protecci?n del Ozono, supra nota 21, art?culo 4; 26 I.L.M. en 1530-32; Derechos del Mar, supra nota 12, art?culo 17.

    [28] Juez N. Singh, Pr?logo de: Protecci?n Ambiental y Desarrollo Sostenible: Principios jur?dicos y recomendaciones XI-XII(1986).

    [29] Declaraci?n de Estocolmo, supra nota 20, principio 6. El principio de prevenci?n se puede encontrar en 1933 en el Convenio sobre la Conservaci?n de la Fauna y la Flora en Estado Natural, supra nota 6, creada para prevenir la extinci?n de especies de fauna y flora.

    [30] COMUNICACI?N DE LA COMISI?N, DE 2 DE FEBRERO DE 2000, SOBRE EL RECURSO AL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N [COM (2000) 1 FINAL – NO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL]. www.EUROPA.EU

    [31] Declaraci?n de Estocolmo, supra nota 20, principio 21, Declaraci?n de R?o, supra, nota 7, principio 2.

    [32] R. Wolfrum, Reparation for International Wrongful Acts, Enciclopedia de Derecho Internacional P?blico 352;

    [33] Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Da?os Causados por Objetos Espaciales, 29 de marzo de 1972, 961 U.N.T.S. 187, art?culo II.

    [34] Convenio sobre Responsabilidad Civil por el Da?o Resultante de Actividades Peligrosas para el Medio Ambiente, 21 de junio de 1993, 32 I.L.M. 1228.

    [35] Informe de la Comisi?n Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (el informe Brundtland).

    [36] Declaraci?n de R?o, supra nota 7, principio 1.

    [37] Convenci?n Internacional para la Conservaci?n de la Ballena (CICAA), 2 de diciembre de 1946, UNTS 161, 72, pre?mbulo; Convenio Africano sobre la Conservaci?n de la Naturaleza y los Recursos Naturales, supra nota 12, pre?mbulo.

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