Descargar

Derecho empresarial (página 2)


Partes: 1, 2

6. CRECIMIENTO ECONÓMICO Y EMPRESAS

Teniendo en cuenta que el derecho se relaciona con la economía debemos estudiar en esta sede el crecimiento económico relacionado a las empresas para tener u obtener enfoques económicos o de economía. Las empresas hacen que exista un mayor crecimiento económico en los diferentes estados, las cuales pueden colocar sus bienes y servicios en mercados internos, externos e internacionales, por lo cual es claro que los límites de los estados no constituyen óbice para la circulación de los mismos, e incluso en algunos supuestos existen sucursales en otros estados por ejemplo una empresa con domicilio en Estados Unidos de Norteamérica puede válidamente tener sucursales en Japón, España, Perú, Australia, Bélgica, Chica, Costa Rica, Venezuela, Colombia, Ecuador, entre otros estados, por lo cual es claro que si un empresario no domina el establecimiento de sucursales es muy probable que éste sea un fuerte impedimento para el crecimiento de su empresa, dejando constancia que no sólo las personas jurídicas pueden tener sucursales sino también las personas naturales, por lo cual es claro que el crecimiento económico alcanzado con las empresas resulta muy importante para el desarrollo de los estados.

7. EMPRESAS Y SUCURSALES

En algunos casos las empresas tienen sucursales que constituyen establecimientos anexos de las empresas, por lo cual en esta sede no podemos obviar este tema. Cuando la empresa corre inscrita en registros públicos el establecimiento de la sucursal también se inscribe en el mismo, y además es claro que debe ponerse en conocimiento de la superintendencia nacional de administración tributaria, para la emisión de autorización de los comprobantes de pago de la sucursal o sucursales, porque las sucursales llevan otra serie en los comprobantes de pago y en todo caso se tributa en la sede del establecimiento principal y no en la sede de la sucursal, sin embargo, si se trata de sucursales de empresas con domicilio en el extranjero la sede principal tributa en su domicilio y la sucursal o sucursales tributan en su domicilio de la sucursal. Por ejemplo si la sede principal queda ubicada en España y las sucursales en Sudamérica es claro que por las ventas realizadas en España se tributa en dicho estado y por las ventas realizadas en Sudamérica se tributan en este último, por lo cual es claro que en este último supuesto se llevan varias contabilidades, una por cada sucursal y otra por el establecimiento principal o sede principal.

8. MINUTA Y EMPRESAS

Para constituir algunas empresas es necesario que un abogado redacte una minuta al igual que los estatutos los cuales deben ser redactados junto con los socios de la empresa, el cual regirá la vida de la empresa y evitará que exista inseguridad jurídica, es decir, hará que exista predictibilidad.

9. ESCRITURA PÚBLICA Y EMPRESAS

Cuando constituimos empresas en algunos casos debemos contratar a un notario para que eleve la minuta a escritura pública. Del cual se toman testimonios y partes notariales al igual que boletas notariales para efectos de la inscripción en registros públicos.

10. INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS EN REGISTROS PÚBLICOS

Algunas empresas se inscriben en registros públicos para lo cual tratándose de personas jurídicas debe presentarse partes notariales en original, porque el parte es una copia, por lo cual una copia del mismo es copia de copia, para poder calificar el título y en caso que la misma sea positiva se proceda a la inscripción de la misma. Una vez inscrita la empresa se pueden solicitar copias literales y otro tipo de publicidad en la oficina registral en la cual corre registrada la empresa.

11. INSCRIPCION DE LAS EMPRESAS EN LA SUNAT

Cuando se trata de empresas jurídicas inscribibles en las oficinas registrales luego de su inscripción en las mismas deben inscribirse en el registro único de contribuyentes. Sin embargo, cuando se trata de personas naturales también debe inscribirse en este registro administrativo.

12. INSCRIPCIÓN DE MARCAS, PATENTES, DERECHOS DE AUTOR Y OTROS BIENES INCORPORALES O INTANGIBLES

Las marcas, patentes, derechos de autor y otros intangibles se inscriben en indecopi, los cuales constituyen bienes incorporales, dejando constancia que los bienes se clasifican en corporales e incorporales, siendo los primeros muebles e inmuebles.

13. DERECHO DE LA EMPRESA

El derecho de la empresa o derecho empresarial o derecho de los negocios es el derecho aplicable a la empresa, es decir, es la rama del derecho que regula y estudia a la empresa como principal agente económico y ha aparecido en el derecho peruano hace sólo algunos años, en tal sentido aparece posteriormente que el derecho mercantil, y éste forma parte o es una rama del derecho de la empresa. Otra definición del derecho de la empresa puede ser que es el conjunto de fuentes del derecho aplicables a la empresa y que debe incentivar la inversión privada para un mayor crecimiento económico del mercado al cual se aplique, es decir, el derecho de la empresa puede aplicarse a mercados internos, externos e internacionales.

14. DERECHO MERCANTIL

El derecho mercantil es la rama del derecho privado, empresarial y corporativo que estudia y regula al comerciante o mercader, por lo cual es claro que al igual que el derecho empresarial se trata de una rama del derecho y disciplina jurídica autónoma porque tiene sus propias normas como el código de comercio, ley general de sociedades, ley de títulos valores, ley del mercado de valores, ley general del sistema concursal, entre otras, porque existen cátedras de derecho mercantil, libros de derecho mercantil, resoluciones judiciales y administrativas aplicables a esta rama del derecho, es decir, es necesario tener en cuenta que el derecho mercantil es muy importante dentro del derecho de la empresa y en todo caso es claro que cuando estudiamos derecho mercantil estudiamos una parte o rama del derecho de la empresa.

15. RAMAS DEL DERECHO MERCANTIL

El derecho mercantil se encuentra conformado por varias ramas del derecho entre las cuales podemos citar al derecho de sociedades o derecho societario, cartular, cambiario, concursal, bursátil, telecomunicaciones, comunicaciones, bancario, industrial, marcario, propiedad industrial, derecho de autor, marítimo, aeronáutico, de comercio internacional, entre otras, es decir, estas no son todas las ramas del derecho mercantil, sin embargo, las citamos para tenerlas en cuenta y dar a conocer la importancia de esta rama del derecho, la cual se enseña en las universidades y en otros centros de estudio.

16.TEORÍA PLURIDIMENSIONALDEL DERECHO Y DERECHO EMPRESARIAL

La teoría pluridimensional del derecho establece que el derecho se encuentra conformado por muchos elementos, por lo cual es claro que constituye la última novedad en materia de filosofía del derecho, y puede ser aplicable al derecho de la empresa, en tal sentido para comprender éste es necesario conocer esta teoría que estudiamos en esta sede, es decir, esta teoría supera a la teoría octodimensional del derecho, teoría tridimensional del derecho, teoría normativista del derecho, teoría egológica, teoría pura del derecho, y a otras, por lo cual si no conocemos la teoría pluridimensional del derecho no podemos comprender el derecho de la empresa.

17. VALORES Y DERECHO EMPRESARIAL

Los valores son los que inspiran al derecho de un estado y son el orden, libertad, seguridad, entre otros, es decir, estos no son todos los valores, pero los citamos para tener una idea de los mismos y en todo caso sin conocer los mismos es claro que no podemos conocer el derecho de la empresa. Estos temas son poco conocidos entre los abogados pero muy conocidos por parte de los jurisconsultos, en tal sentido debemos dejar constancia que es un tema de vital importancia dentro del derecho de la empresa.

18. IMPORTANCIA DEL DERECHO EMPRESARIAL

El derecho empresarial tiene mucha importancia en el desarrollo de los pueblos porque incentiva el crecimiento económico, por lo cual sin la existencia del primero el seguno sería menor, en tal sentido debemos estar alegres de la existencia del derecho empresarial. El cual incentivará la creación de nuevos puestos de trabajo, por lo cual es importante para la economía en un mercado cada vez mas competitivo.

19. IMPORTANCIA DE LAS EMPRESAS

Las empresas son agentes económicos que todos los días van adquiriendo mayor importancia en el desarrollo de los pueblos, por lo cual el estado debe promover la creación de las mismas, es decir, a todos los estados conviene la creación de empresas, porque aumentan la creación de nuevos puestos de trabajo. La empresa es el agente económico principal del derecho de la empresa, por lo cual el estado debe brindarle las facilidades respectivas, para un crecimiento mas adecuado no sólo en algunos sectores, sino en todos, y no sólo en el mercado nacional o interno sino en todos los mercados. En la actualidad la construcción de departamentos ha crecido significativamente gracias al crédito mi vivienda, sobre todo en Lima, por lo cual es claro que es una gran oportunidad para los inversionistas que desean invertir su dinero en el territorio peruano y gracias a estas inversiones el ingreso en materia tributaria ha crecido en el derecho peruano al igual que los puestos de trabajo, sin embargo, se ha advertido que se financia sólo hasta cierto monto, por lo cual es claro que el mismo debe ser incrementado para que dicho `programa alcance a todos los habitantes del estado peruano, y no sólo algunos, por que la constitución peruana establece la igualdad de las personas ante la ley, por lo cual es claro que dicho programa es discriminatorio, es decir, no se ha tenido el debido cuidado al momento de aprobarlo o la norma que lo regula no ha sido redactada por abogados, que son los profesionales mas capacitados para redactar normas, sino por otras personas ajenas al derecho. En tal sentido se ha incurrido en responsabilidad, por lo cual amerita la sanción correspondiente por parte del órgano correspondiente según los principios del derecho sancionador, el cual es poco conocido en el derecho peruano y en todo caso se lo confunde con el derecho penal. Es decir, no se puede desconocer la importancia de la empresa, en un mercado cada vez mas competitivo, que amerita la regulación adecuada para incentivar el crecimiento económico del estado peruano. Y esto ocurre en todos los estados, por lo cual para mejorar el crecimiento económico en todos los estados debe aprobarse un programa mi vivienda, pero debe ser complementado con la titulización de activos o securitización o titulación de activos, por lo cual es claro que el derecho bursátil tiene mucha importancia en el desarrollo de los pueblos, sin embargo, en el derecho peruano el estado no hecho uso de dicho contrato moderno o empresarial lo cualo atenta contra el desarrollo de los pueblos peruanos y en todo caso es claro que se ha incurrido en responsabilidad civil, penal, administrativa y política.

20. DERECHO CORPORATIVO

El derecho corporativo también merece ser estudiado en la presente sede, por lo cual a continuación estudiaremos esta rama del derecho. El derecho corporativo es la rama del derecho que estudia y regula a las grandes empresas, en tal sentido es muy importante cuando el monto invertido es considerable, pero deja de lado las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, por lo cual conviene para nuestros propósitos diferenciarlo del derecho de la empresa.

21. DERECHO CORPORATIVO Y DERECHO DE LA EMPRESA

Constituye ésta la sede para diferenciar el derecho corporativo del derecho de la empresa, por lo cual podemos afirmar que el primero forma parte del segundo, es decir, el derecho empresarial es mas amplio que el derecho corporativo. El derecho de la empresa se aplica a todas las empresas, mientras que el derecho corporativo se aplica sólo a las grandes empresas, es decir, es claro que se trata de dos ramas diferentes del derecho.

22. QUIENES DEBEN DOMINAR EL DERECHO DE LA EMPRESA

Las personas que deben dominar el derecho de la empresa son: los empresarios, los profesionales, estudiantes y gerentes y directores de empresas lo cual permitirá mayor crecimiento económico. Es decir, si alguno de estos agentes económicos no domina el derecho empresarial o derecho de la empresa no puede crecer la empresa de la manera esperada. Por ejemplo es necesario conocer los mecanismos de financiamiento, sucursales, clases de empresas, sociedades, títulos valores, títulos negociables, exportaciones, importaciones, contratos laborales, giros de la empresa, el nombre comercial, las garantías, delitos del derecho penal de la empresa, entre otros.

23. GERENTES Y ADMINISTRADORES

Todo abogado corporativo y dedicado al quehacer empresarial debe conocer los términos gerente y director por lo cual a continuación estudiaremos los mismos para tener sólidos conocimientos de derecho de la empresa. Los gerentes y directores de empresas son administradores de empresas, por lo cual es claro que deben dominar el derecho empresarial para ser competitivos en el mercado, en tal sentido si no conocen el mismo no pueden aspirar a ser competitivos en el mercado, que es donde se une la oferta con la demanda. Por lo cual válidamente estos deben estudiar derecho empresarial lo cual servirá para conocer y dominar el mismo por parte de gerentes y directores de empresas.

24. MERCADO

El mercado es donde se une la oferta con la demanda, por lo cual es claro que debe ser estudiado dentro del derecho de la empresa, en tal sentido estudiamos el mismo. Este tema ha merecido pocos estudios dentro del derecho y es mas estudiado dentro de la economía, sin embargo, todo abogado debe conocer el mismo para tener sólidos conocimientos de economía y de esta forma encontrarse mas preparado en un mercado cada vez mas competitivo de los abogados corporativos y dedicados al quehacer empresarial. Es decir, el mercado es donde se unen vendedores con los compradores y llevan a cabo compraventas o permutas, entre otro tipo de contratos como el contrato de arrendamiento, por lo cual es claro que en el mercado no sólo se llevan a cabo compraventas, sino todo tipo de contratos al igual que se constituyen todo tipo de garantías.

25. CLASES O TIPOS DE MERCADOS

Los mercados son de diversos tipos, por lo cual es claro que pueden ser mercados locales, distritales, departamentales, regionales, nacionales, continentales, extranjeros e internacionales, entre otros tipos de mercados, es decir, existen varias clasificaciones de los mercados, por lo cual debemos dejar constancia que el mercado no sólo se refiere a operaciones de intercambio vía compraventa sino a todo tipo de operaciones vía diferentes contratos, y también mediante garantías, por lo cual es claro que podemos hablar de mercado nacional de vehículos nuevos, mercado internacional de bonos, mercado departamental de alquiler de departamentos y de autos, es decir, la gama de posibilidades aumenta considerablemente conforme estudiamos este tema, en tal sentido podemos afirmar que se puede escribir mucho sobre el mismo.

26. CANALES DE DISTRIBUCIÓN

Los canales de distribución es un tema bastante importante dentro de la empresa, por lo cual es claro que todo empresario, director, gerente, entre otros debe conocer los mismos para poder colocar el bien o servicio de la manera mas adecuada y efectiva en mas lugares dentro o fuera del estado, es decir, no siempre se coloca el producto en mercados nacionales, sino que otras oportunidades se coloca el mismo en otro tipo de mercados. Por ejemplo no sólo se puede colocar el producto en el mercado peruano, sino también en otros mercados como el mercado español, estadounidense, brasileño, costarricense, boliviano, venezolano, húngaro, australiano, ecuatoriano, argentino, alemán, italiano, francés, entre otros mercados, es decir, si un corporativo no conoce los mercados es claro que será muy difícil que podrá comprender los canales de distribución, e incluso en muchos de estos supuestos estaremos ante casos de exportación e importación, sucursales, contratos asociativos, transnacionales, entre otros. Los canales de distribución en caso de libros pueden ser librerías, viviendas, supermercados, oficinas, vendedores contratados como trabajadores, comisionistas, Internet (páginas web, correos electrónicos, extranet, entre otras formas de comercio electrónico a través de Internet), entre otros, es decir, el bien o servicio puede colocarse de mejor manera cuando existe mayor cantidad de canales de distribución, los referidos pueden ser no sólo en el territorio peruano, sino también en el extranjero, por tanto, no sólo en una ciudad, sino también en departamentos, regiones, continentes, entre otros, por lo cual es claro que la posibilidad de canales de distribución aumenta conforme estudiamos el tema, y en todo caso debe tratarse de cubrir la mayor cantidad de mercados, por ejemplo mercados distritales, provinciales, departamentales, nacionales, internacionales, extranjeros, continentales, todo esto a través de los canales de distribución, es decir, sino se conoce los mismos es claro que se está condenado al fracaso, porque sólo se pensará en un canal de distribución que será el local de la empresa y en el mejor de los casos las sucursales, las cuales en muchos son limitadas no sólo por factores de inversión o dinero, sino también por factores de distancia y competencia, entre otros, por lo cual si dos empresas compiten entre sí en uno o mas mercados la empresa que tenga mejores canales de distribución tendrá mayores colocaciones en el mismo o los mismos y estará bien dirigida, por lo cual si no tiene buenos canales de distribución estará condenada al fracaso, sin embargo, no sólo se trata de este tema en la empresa, sino también de precios, diferenciar los productos, ley de la escalera, segmentación de mercados, calidad, producto, capacitación de los trabajadores y vendedores que no siempre son trabajadores, por lo cual es claro que se trata de temas complejos que deben ser encargados a los especialistas, en tal sentido los canales de distribución si bien es cierto que tienen mucha importancia es claro que no constituyen el único elemento o factor de la empresa, sino que son abundantes, los cuales deben ser dominados y conocidos por los especializados en derecho de los negocios, en tal sentido la empresa es todo un centro en el cual se concentran diferentes factores empresariales y extraempresariales, como por ejemplo costumbres, dejando constancia que la misma constituye una fuente del derecho, que si bien es cierto es poco conocida también es cierto que no es la única, por lo cual es claro que existen otras como por ejemplo la realidad social, doctrina, manifestación de voluntad, entre otras, es decir, estas no son todas las fuentes del derecho, sino que las citamos para tener en cuenta que este tema tiene mucha importancia.

27. MARKETING

El marketing es de mucha utilidad en la empresa por lo cual debemos precisar que el mismo para algunos es una ciencia, para otros es un arte y para otros es una disciplina la cual busca hacer o efectuar estudios de mercado y difundir el bien o servicio en los diferentes mercados a través de los medios de comunicación, es decir, haciendo uso de la televisión, diarios, revistas, folletos, panfletos, trifoliados, servicio de preventa, Internet, entre otros. En el marketing es de vital importancia el estudio de mercados por lo cual es claro que antes fabricar el producto o producir el servicio se debe efectuar los primeros para no producir en vano, sino sólo se lo puede hacer si los estudios de mercados arrojan resultados positivos, y no negativos, por lo cual es claro que en provincia es difícil que tengan acogida maestrías y doctorados para clase muy pudiente, ya que en las mismas no se encuentran esta clase de personas sino en las capitales se encuentran concentradas radicando en zonas exclusivas. Se hace necesario dejar constancia que los estudios de mercado deben realizarse antes de la producción para no producir en vano, por lo cual es claro que si no aplicamos el marketin o no hacemos uso de él es claro que podemos hacer inversiones que arrojarán pérdida. Haciendo uso del marketing se segmenta el mercado y se destina el bien o servicio a uno o mas segmentos del mercado, por lo cual es claro que es muy difícil llegar a todo el mercado, es decir, lo normal es segmentar el mercado, por lo cual es claro que si no se lo hace se puede tener pérdidas millonarias, en tal sentido este arte debe ser encargado a los especialistas, dejando constancia que en algunas ocasiones los abogados tienen estudios de marketing, pero debemos dejar constancia que el marketing es una carrera profesional, por lo cual es claro que amerita mucho conocimiento y experiencia, en tal sentido se hace necesario los estudios correspondientes.

28. ESTUDIOS DE MERCADO

En el marketing un tema de vital importancia son los estudios de mercado por los cuales antes de producir se debe estudiar el mercado para determinar a que sector se destinará el bien o servicio, en tal sentido puede ser que estos estudios arrojen resultados positivos o resultados negativos, por lo cual sólo en el primer caso amerita la correspondiente inversión. Para efectuar un estudio de mercado hace falta encuestas, entrevistas, observación, comparación, política de precios de otros productos parecidos con los cuales se compartirá el mercado, o al cual se eliminará en el mismo, es decir, no es una etapa sino un proceso, el cual debe ser encargado a los especialistas que son los marketeros, que en el mejor de los casos deben contar con estudios universitarios sobre marketing, dejando constancia que en la maestría de derecho empresarial de la universidad nacional mayor de San Marcos se enseña marketing, con lo cual las promociones de la misma tendrán o contarán con gente con estudios del arte materia de estudio en el presente, en tal sentido se formarán abogados mas competitivos para un mercado cada vez mas exigente. Es decir, estos abogados se encontrarán mejor preparados en lo referido al marketing, respecto de otros profesionales, por lo cual esperamos que en dicha maestría se brinden nociones como efectuar un estudio de mercado, para poder colocar un bien o servicio en el mercado sin problemas de competencia, precios, compradores, competencia, entre otros temas muy importantes dentro del marketing.

29. CALIDAD TOTAL

La calidad total consiste en mejorar la producción mejorando la empresa, pero sin mover las estructuras, por lo cual esta teoría es de aplicación a las empresas mas destacas, en las cuales los cambios deben consistir sólo en retoques, por lo cual es claro que amerita tener en cuenta esto, es decir, que no se mueven estructuras. La calidad total no es igual que la reingeniería, por lo cual a continuación desarrollaremos esta última para estar al día con las últimas novedades del derecho de la empresa.

30. REINGENIERÍA

La reingeniería busca mejorar las instituciones en las cuales se modificará las estructuras, por lo cual es claro que no es igual que la calidad total, sino que se orienta a mejoras mas trascendentes con lo cual se mejorará las instituciones que pueden ser públicas o privadas. Es decir, se diferencia de la calidad total, por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes, en tal sentido esperamos que se realicen investigaciones sobre este importante tema del derecho de la empresa. Esta teoría llegó al estado peruano hace mas de diez años.

31. DIFERENCIA ENTRE LA REINGENIERÍA Y LA CALIDAD TOTAL

La reingeniería es diferente de la calidad total, por lo cual conviene en esta sede diferenciarlas, a fin de tener sólidos conocimientos sobre estas importantes tendencias, las cuales son importantes no sólo en el derecho de la empresa, sino en todas las ramas del derecho y en todas las ramas del conocimiento humano. La calidad total apareció primero y la reingeniería apareció después, y otra diferencia es que en la primera se busca maquillaje, mientras que en la segunda se busca cambiar las estructuras, por lo cual es claro que son diferentes, pero ambas buscan la mejora constante de la empresa, entre otros a los cuales se aplique las mismas, por ejemplo puede ser materia de aplicación a las instituciones públicas y privadas, entre otras y de esta forma se puede conseguir mejoras constantes en forma total o parcial, por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes.

32. DISOLUCIÓN DE LAS EMPRESAS

La disolución es el inicio del fin de las empresas y personas jurídicas al igual que de los entes autónomos, por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes. En esta etapa se nombra a los liquidadores, los cuales llevan adelante el proceso de liquidación de la empresa, y en todo caso se trata de un acto registrable en las oficinas registrales. Este término es un término jurídico, por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes.

33. LIQUIDACIÓN

La liquidación es un proceso que se encuentra a cargo de los liquidadores y en el mismo se venden los bienes y se pagan las deudas de la empresa a los acreedores de la misma, en tal sentido la diferencia son las ganancias de la empresa y debe repartirse entre los socios. Este no es un acto registrable en las oficinas registrales. Este término es un término jurídico, por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes.

34. EXTINCIÓN

La extinción es la etapa final de la empresa mediante el cual los liquidadores ponen fin a la persona jurídica, empresa o ente autónomo y se trata de un acto registrable en las oficinas registrales, por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes. Este término es un término jurídico, por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes.

35. LA MUERTE DE LA EMPRESA

La empresa puede terminar por lo cual estamos ante un supuesto conocido en la economía como muerte de la empresa, que es el fin de la misma, es decir, este no es un término jurídico y en tal sentido es poco conocido por los abogados en general pero si es conocido por los abogados corporativos y por los dedicados al quehacer empresarial, en tal sentido equivale o es el sinónimo de la extinción de las empresas, lo cual ha sido poco explicado por parte de los tratadistas, y en todo caso esto debe tenerse en cuenta para quien desee efectuar estudios interdisciplinarios.

36. EL NACIMIENTO DEL DERECHO EMPRESARIAL

El derecho empresarial nació o apareció hace algunas décadas y es claro que hace su aparición en distintas épocas de acuerdo al estado o pais que sea materia de estudio por parte de los tratadistas, en tal sentido el mismo existe y ha desarrollado significativamente de tal forma que existen varias universidades que organizan maestrías en dicha especialidad, por lo cual es claro que si un abogado no conoce la existencia de la misma es claro que se encuentra desfasado y en este orden de ideas es necesario recomendar su estudio.

37. LA MUERTE DEL DERECHO EMPRESARIAL

El derecho empresarial no morirá ni desaparecerá nunca lo cual debe ser tenido en cuenta por parte de los tratadistas y en este orden de ideas es claro que amerita la exposición de los argumentos correspondientes, es decir, así como el derecho civil, constitucional, procesal, político, administrativo no morirán es claro que el derecho de la empresa tampoco morirá ni desaparecerá y esto debe ser difundido, en este orden de ideas es claro que sus ramas tampoco desaparecerán como por ejemplo esto ocurrirá con el derecho mercantil y también con el derecho corporativo. Es decir, estas dos ramas del derecho mencionadas no morirán ni desaparecerán, sin embargo, es probable que posteriormente aparezcan otras ramas del derecho o disciplinas jurídicas que le quiten o resten importancia, para prever el futuro de las ramas del derecho en mención. Así como el derecho de la empresa le ha restado importancia al derecho mercantil, en tal sentido actualmente el primero se encuentra mas desarrollado que el segundo en maestrías dentro del derecho peruano. Es decir, las ramas o disciplinas jurídicas no tienen el mismo desarrollo lo cual ocurre también dentro del derecho peruano y en el derecho extranjero. Por ejemplo el derecho registral se encuentra mas desarrollado en España que en Perú, y el derecho civil se encuentra mas desarrolla en Italia, Francia y Argentina que en Perú.

Fernando Jesús Torres Manrique

Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron. Posteriormente estudió Derecho y se tituló de Abogado en la Universidad Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima). Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social, Miembro de la Federación Internacional de Abogados Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca, Huanta e Ica, Ex Registrador Público Titular Decano de Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Invitado en varias oportunidades para formar parte del Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Además, realizó estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho Procesal, Derecho Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil. Diplomado en Función Jurisdiccional, Derecho Registral y Notarial, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Arbitro de Derecho y Conciliador Extrajudicial. Egresado del V Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la Magistratura. Segundo Puesto como Expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú (expositor en registros públicos de diferentes departamentos del Perú, Ministerio Público presentando el libro del Fiscal Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el Colegio de Ingenieros del Perú y panelista en el Centro Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el Comité Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador de eventos académicos en registros públicos. Ha cursado diferentes estudios en varios departamentos del Perú y en el extranjero. Es autor de abundantes artículos jurídicos publicados en distintos medios, tales como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero, así como en diarios locales y nacionales; así: Físicos.- Revista Jurídica del Perú, Análisis Jurídico, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora Normas Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de España, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris & Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Diario Oficial El Peruano, Diarios Voces, Ahora y Ecos de San Martín y Visión Regional de Huancavelica; y Virtuales.- Derecho y Cambio Social, Elnotariado.com, Hechos de la Justicia, Revista Astrolabio, Revista Juris- Ciencias, Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com, entre otros. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también, autor de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria N° 28677, Diccionario Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (en prensa), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Garantías Mobiliarias (obra colectiva, en prensa), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Doctrina de Derecho Contemporáneo (por publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar).

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente