Pasantía en el Tribunal Móvil de la Magistratura, asesorías en materia civil
Enviado por noelia avilez
- Tribunal Móvil de la Magistratura
- Pasantía en el Tribunal Móvil de la Magistratura en el Municipio Guanta. Plaza Simón Bolívar
- Conclusión
Es de gran importancia resaltar que las pasantías realizadas en el Tribunal Móvil de la Magistratura permitió la adquisición de valores éticos asegurando la formación integral del nuevo abogado social que comprende una etapa en la adquisición de conocimientos de los modos de actuar, que son de vital importancia para que los futuros abogados podamos enfrentar el mundo jurídico con algo más que conocimientos teóricos que se inclinan hacia la praxis.
La universidad se encarga de formarte como estudiante, llenarte de conocimientos sobre distintas materias, pero solo trabajando puedes poner en práctica todos los conocimientos adquiridos y saber verdaderamente la capacidad que posees donde adquieres mayores habilidades para llevarlas a cabo de manera exitosa.
El verdadero cambio se produce cuando cambia el observador, cuando amplia su visión, sus creencias, entonces se produce el llamado aprendizaje generativo. Este tipo de aprendizaje permite aprender para aprehender, a partir de una nueva perspectiva de los resultados obtenidos como consecuencia de nuestras conductas. El abogado debe cultivar sus virtudes profesionales y formación integral mediante el estudio de las normas morales, nos referimos en este aspecto a la actualización del abogado como ente impulsador del cambio en la sociedad que lo llevará a proponer soluciones que estén orientadas al bien en todos los aspectos que sea posible; esto va de la mano de su capacidad, talento y experiencia al servicio de la justicia.
Por medio del cumplimiento responsable y diligente de sus actividades se logra la adquisición de habilidades imprescindibles para un desempeño exitoso en el campo profesional.
Entre estas habilidades tenemos el razonamiento lógico, el dominio del lenguaje, de las leyes, la capacidad de trabajo, el pensamiento crítico, analítico, sistémico, técnico profesional, la observación de deberes éticos morales como la honradez, la honestidad, el estudio, la discreción, carácter, hábito y aptitud para relacionarse con otras personas. Comprenden además, características propias de la persona como el optimismo, el autocontrol, la confianza en sí mismo, empatía, flexibilidad y conocimiento de la dinámica de los órganos de justicia,
La buena relación instructor-pasante merece mención especial por cuanto es de vital importancia para el proceso de aprendizaje, así también la disposición que tenga el estudiante para aprender y llevar a cabo con dedicación y empeño las tareas que se le asignan para beneficio de su propia formación.
El modelo de formación profesional en derecho tiene como propósito fundamental formar profesionales expertos en la interpretación de la legalidad y asesores en asuntos jurídicos al más alto nivel. Los profesionales del derecho estarán altamente capacitados con conocimientos teórico-metodológicos para disponer de una amplia cultura que le permita ubicarse en el contexto socioeconómico y político en el que habrá de desenvolverse, así mismo, deben desempeñarse eficazmente como un profesional del derecho positivo en distintos juzgados, con sólidos conocimientos en materia jurídica, capaces de asesorar jurídicamente a cualquier persona natural o jurídica, siendo poseedor de un espíritu crítico y objetivo que permitirá tomar decisiones sin perjuicios y con estricto apego a los marcos legales.
Por lo tanto el presente informe, plasma en forma escrita, todo lo acontecido durante el proceso de pasantías en el Tribunal Móvil de la Magistratura que a su vez, permite poner en práctica los conocimientos adquiridos que servirán de base para enfrentar situaciones reales, a fin de mejorar habilidades y conocimientos, para el desempeño jurídico. Es por ello que el proceso de las pasantías constituye un eje muy importante en la formación académica del futuro profesional. Conveniente mencionar que es un requisito establecido dentro del Plan de Estudios de la Fundación Sucre. U.N.E.R.G.S y dentro de la normativa legal vigente en el país.
Tribunal Móvil de la Magistratura
El Programa Tribunal Móvil, fortalece la gestión institucional y la acción de los grupos a través de la generación, manejo, uso de la información y conocimiento para consolidar el acceso a la justicia, sin ningún tipo de exclusión y bajo la premisa de equidad, siendo su objetivo coadyuvar al fortalecimiento progresivo del Estado democrático y social, de derecho y justicia.
Este programa, permite llevar la justicia a todos los Estados, Municipios, parroquias, escuelas, liceos, cárceles, dependencias del sistema judicial y demás lugares retirados de los centros urbanos del país, brindado a las comunidades de manera gratuita asesorías jurídicas, así como redacción y visado de documentos de distinta naturaleza.
Es importante destacar que el programa Tribunal Móvil a través de sus unidades, está brindando apoyo como sede de Tribunales itinerantes, designados por el Tribunal Supremo de Justicia a fin de contribuir con la disminución de los retardos procesales haciendo que la justicia sea expedita y oportuna.
Objetivo General
Contribuir al mejoramiento de la administración de justicia en Venezuela y fortalecer la imagen institucional del Poder Judicial mediante el diseño, implementación, ejecución y evaluación de programas jurídicos en todos los Estados.
Objetivos Específicos
Promover una justicia de calidad y excelencia.
Sensibilizar al juez sobre su papel en la sociedad.
Concienciar acerca de la responsabilidad ética inherente a la función judicial
Incorporar a los programas que se desarrollen, el conocimiento de las técnicas y herramientas que contribuyan a una administración y gestión judicial eficaz
Promover la realización de actividades científicas y de investigación relacionada con las distintas áreas del Derecho y, en particular, con la actividad judicial
Incentivar en los servidores judiciales la importancia del manejo de datos estadísticos para el control y la transparencia en el desempeño de la función judicial
Promover actividades de difusión a la comunidad de temas de interés social vinculados al sistema de justicia en general.
Misión
La misión del Programa Tribunal Móvil es propiciar las condiciones para el acceso a la justicia mediante la cooperación, complementación, integración e intercambio de conocimientos entre la comunidad y el Poder Judicial, bajo la premisa de la equidad.
Visión
Nuestra visión es fortalecer la gestión institucional, y la de los grupos comunitarios a través de la generación, manejo, uso de información y conocimiento para consolidar el acceso a la justicia sin ningún tipo de exclusión, bajo la premisa de equidad, trasladando la justicia a todos los municipios, parroquias, liceos, cárceles, y demás lugares apartados del país.
Valores
En el año 2012 el programa del Tribunal Móvil realizo 29.521 asesorías jurídicas en todo el territorio nacional, esta actividad se ha venido realizando desde hace cuatro años y hemos tenido una respuesta positiva de la sociedad, esperamos seguir desarrollando la misma con el total éxito que la caracteriza, nuestros valores son solidaridad, empática, objetividad, respeto, equidad, justicia, colaboración, honestidad y transparencia.
Marco legal
El programa tiene como soporte el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que el Estado debe garantizar una justicia gratuita y expedita, accesible, imparcial, idónea, transparente y sin formalismo o reposiciones inútiles La principal función del programa Tribunal Móvil es llevar de manera inmediata y oportuna la justicia al justiciable.
Pasantía en el Tribunal Móvil de la Magistratura en el Municipio Guanta. Plaza Simón Bolívar
Para brindar esta atención especial, las juezas y jueces abordan cada caso desde el punto de vista humano, es por ello que trabajan en conjunto con un equipo multidisciplinario preparados para atender a los que solicitan asesoría jurídica o solución de alguna controversia donde los mismos operadores de justicia evalúan, orientan y apoyan a las víctimas, débiles jurídicos e identifican cuándo y cómo deben recibir ayuda haciendo hincapié sobre la importancia de que toda actividad tenga un beneficio colectivo y social para la administración de justicia.
El programa es una gran ventaja para el juez porque puede avocarse a los casos que le corresponden y decidirlos en tiempo oportuno, y dar una respuesta de conformidad con el precepto Constitucional; es decir, de manera rápida, eficaz y transparente".
En relación con los asesores se permite una mayor eficiencia en el trabajo, porque cada quien está dedicado a la actividad que le corresponde, a su función específica de acuerdo a la materia o naturaleza de la demanda.
Asimismo, ordena y unifica la forma de acceder a la justicia, además de contribuir a que se cumpla con el mandato constitucional de brindar a los usuarios una justicia oportuna y sin dilaciones.
Con la finalidad de complementar la formación académica de los aspirantes a jueces y fortalecer su conciencia social y su compromiso con la colectividad, desde mayo de 2007, la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM) lleva adelante el Programa Tribunal Móvil, a través del cual se organizan visitas a distintas comunidades del país para brindar un servicio judicial gratuito. La escuela se utiliza para que los aspirantes a jueces tengan un contacto directo con la comunidad y experimenten esa realidad social, lo que se busca es formar un juez más acorde con el cambio de justicia que está viviendo nuestro país y llevarla a la comunidad generando una retroalimentación en el sistema.
De los hechos:
De acuerdo al requisito exigido en la carrera de Derecho Municipalizado el cual exige la realización de pasantías el profesor de clínicas jurídicas se inicia con el proceso para la realización de la misma en el Tribunal Móvil de la Magistratura donde nuestro pedagogo y abogado Leopoldo Rosas(Registrador Civil de Guanta )solicitó el ingreso de los alumnos del 5to año de derecho "Fundación Sucre" como observadores y aprendices en las diversas causas asesoradas por los operadores de justicia o abogados asesores. Acudiendo mi persona Noelia Avilez el día 17 de julio del 2012 a las 8 AM ante el Tribunal Móvil de la Magistratura, donde fui recibida y aceptada de inmediato estando muy agradecida por el trato cordial y amable por los que integran este organismo quienes además dejarón una gran enseñanza que amplían mis conocimientos deontológicos adquiridos en la universidad.
Debido a la incorporación de mis compañeros la juez a cargo nos distribuyo las mesas de asesoría legal en distintas materias penales, civiles, mercantiles, agrarias, laborales, protección de niños, niñas y adolescentes, correspondió a mi persona la materia civil que de acuerdo a mi experiencia subjetiva expreso en este escrito las siguientes causas asesoradas por el magistrado a cargo:
Asesoría jurídica:
Constitución de una sociedad mercantil que recae sobre una comunidad hereditaria.
Planteamiento:
Requiero constituir una compañía turística cuyo objeto es la creación de una posada y hoteles con diversas prestaciones de servicios o paquetes turísticos pero la misma recae sobre una herencia de bienes inmuebles dejada por mis ascendientes consanguíneos paternos y maternos y conformada por tres hijos hermanos de mí persona Omar Rojas, ahora mi pregunta es la siguiente:
¿Cuáles son los requisitos para la conformación de la empresa que recae sobre nuestra herencia?
Solución jurídica:
De acuerdo a lo expresado por el magistrado en su la asesoría jurídica indica: para que se pueda crear una persona jurídica sobre una comunidad hereditaria es necesario que los herederos tengan la declaración de único universales herederos, de igual manera el consentimiento de todos los coherederos para la conformación de la compañía turística o sociedad por el hecho de ser una comunidad hereditaria y por su participación toman la figura jurídica de socios, por otro lado es importante la constitución del documento para la creación de la sociedad visado por un abogado en la materia mercantil y registrado ante el Registro de Comercio, una vez cumplidos los parámetros de ley para la constitución de la sociedad es opcional solicitar un permiso ante el departamento de turismo situado en la Alcaldía para dar inicio a sus funciones.
Interpretación:
La comunidad hereditaria se produce cuando adquieren una herencia varias personas, que son los coherederos. Estos tienen un derecho no sobre bienes hereditarios concretos, sino sobre el conjunto que integra el contenido de la herencia. Se trata de una comunidad transitoria, que comienza con la adquisición de la herencia y termina con partición de la misma y subsiguiente adjudicación de bienes concretos.
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a 2 o más personas. La comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos. Esta figura jurídica se plasma a través de la conexión de una diversidad de bienes adscritos exclusivamente a los patrimonios de un conjunto más o menos numerosos de sujetos, y relacionados en virtud de los nexos generados por la continuidad de las partes de un todo, lo cual impone un régimen armónico entre los propietarios singulares. En efecto, cuando el "de cujus" deja varios herederos y más de uno de ellos acepta la herencia, se produce y nace entre los aludidos aceptantes una comunidad ordinaria o fortuita que suele denominarse comunidad sucesoral o hereditaria.
Ahora bien mientras no se haya hecho la partición de la herencia todas las decisiones o acciones que comprometan esta comunidad hereditaria tienen obligatoriamente que ser consultadas con los demás coherederos para que den consentimiento expreso sobre los bienes dejados por el de cujus sea bajo testamento o AB intestado ya cuya comunidad (Pro indivisa) de varias personas, y por lo tanto es acreditado el acuerdo respecto de la administración y muy especialmente en lo concerniente a quién representaría cada una de las acciones comunes y en qué sentido se emitiría el voto de cada una de ellas, a excepción al Código de Comercio en su artículo 299: ¨¨si una acción nominativa se hace propiedad de varias personas, la compañía no está obligada a inscribir ni a reconocer sino a una sola, que los propietarios deben designar como único dueño.¨
En este caso para la constitución de una sociedad mercantil es de gran importancia la declaración de Únicos Universales Herederos que no es más que una decisión judicial en la que se reconoce como herederos a los sujetos identificados en el fallo. Los solicitantes interesados en tal pronunciamiento judicial, deben exhibir ante el tribunal las pruebas señaladas a continuación: copia certificada del Acta de Defunción, copias certificadas de las Actas de Nacimientos y copia certificada del Acta de Matrimonio de los progenitores. el texto del artículo 822 del Código Civil: "Al padre, la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada".
De las pruebas y el derecho esgrimido, el juez da plena convicción del contenido de las actas de Nacimiento donde se evidencia el vínculo filial existente entre dichos ciudadanos y el progenitor, fallecido sin testamento. Esto constata la cualidad de ellos como herederos. Sin este documento, no es posible obtener la solvencia de declaración sucesoral, documento necesario para efectuar cualquier acción sobre los bienes integrantes de la sucesión o herencia.
¿Porque la importancia del registro mercantil de las sociedades mercantiles?
En Venezuela, el Registro Mercantil es creado para actuar como regulador en la constitución de las sociedades de carácter mercantil y su principal función es satisfacer la obligación que tiene el Estado en proteger los intereses individuales y colectivos de los ciudadanos proporcionándoles la posibilidad de que ellos por si mismo pueden obtener la información necesaria de una persona jurídica como sujeto de derecho así tratar de evitar, las competencias desleales, fraudes con respecto a terceros, mediante la publicidad. Se encargará de inspeccionar y analizar los documentos que incurren en la inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a la misma con la finalidad de verificar si cumplen con los requisitos exigidos por la ley.
Registro turístico:
Ley orgánica de turismo
Artículo 67. Las personas naturales o jurídicas que pretendan construir edificaciones para hoteles, balnearios, obras de recreo o cualquier otra instalación destinada especialmente a los turistas o usuarios turísticos, deben someter a la aprobación del órgano rector nacional del turismo, los proyectos, planos y demás datos ilustrativos, antes del inicio de su ejecución. Igualmente, quedan obligados a suministrar las informaciones que se les requiera respecto de las obras y trabajos a ejecutarse.
Artículo 74. El Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística llevará el Registro Turístico Nacional, en el cual deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en la República. La renovación de la inscripción por parte del prestador del servicio turístico deberá hacerse dentro del primer trimestre de cada año, sin considerar la fecha de la inscripción inicial.
Artículo 75. A los fines de obtener la inscripción en el Registro Turístico Nacional, el prestador de servicios turísticos debe dirigir una solicitud por escrito al Instituto Autónomo del Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística, adjuntando los documentos necesarios para su funcionamiento de acuerdo con la actividad que desarrolle según lo determine el Reglamento de este Decreto Ley.
Asesoría jurídica:
Venta pura y simple – contrato por usufructo.
Planteamiento:
Soy propietaria de diversos bienes inmuebles pero tengo bajo mi posesión un inmueble ubicado en el municipio guanta donde me encuentro actual mente cohabitando con mis 7 hijos, pero por razones personales tengo la intención de transmitirle el bien a mi nieto sin que me desaloje completamente de la vivienda ya que pensando en mi vejez los demás bienes pasarán a manos de mis otros hijos y mi voluntad es no quedar completamente desamparada.
¿Dígame usted que acción puedo tomar legalmente?
Solución jurídica:
Como es deber del operador de justicia contesta de la siguiente manera: para ello se realiza una venta pura y simple a su consanguíneo en 2 grado y la realización de un contrato paralelo a la venta del inmueble bajo la figura de usufructo donde conste expresamente en el documento el uso y goze del inmueble hasta su fallecimiento ambos debidamente Registrados.
Interpretación:
La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.
En otras palabras para que pueda existir la venta pura y simple tiene que estar presente el animus vedendi y actio empti bajo el consentimiento expreso de las partes involucradas en el contrato.
De igual manera establece el artículo 1.159 del Código Civil: Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por causas autorizadas por la ley.
Por otra parte el artículo 583 del Código Civil, establece: "El usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario".
En los contratos de usufructo se deben cumplir con las formalidades del registro, ya que de lo contrario se tiene como inexistente, pues nuestra legislación sólo provee la constitución del usufructo mediante contrato registrado, solemne, es decir, con todos los requisitos intrínsecos a un contrato.
A tal efecto, el artículo 619 del Código Civil establece:
"El usufructo se extingue:
Por la muerte del usufructuario, cuando no ha sido establecido por tiempo determinado.
Por vencimiento del tiempo fijado para su duración, el cual no podrá exceder, en ningún caso, de treinta años.
Por la consolidación, o sea la reunión en la misma persona de las cualidades del usufructuario y propietario.
Por el no uso durante quince años.
Por el perecimiento toral de la cosa sobre la cual fue establecido"
En conclusión Los actos, contratos y negocios jurídicos resultan o se generan de la declaración de la voluntad de los sujetos de la relación, esa manifestación de la voluntad puede ser emitida con sometimiento a elementos accesorios, no siendo indispensables para el surgimiento de la relación jurídica referida, pero sí es consecuencia del albedrío o facultad del sujeto que hace la manifestación, en razón del principio de la autonomía de la voluntad.
De acuerdo a la jurisprudencia, se hace ineludible resaltar que el derecho canónico contribuyó al desarrollo de la teoría del contrato, al establecer una serie de principios basados en reglas de carácter moral. Así se le da efecto a la intención de las partes, y como consecuencia de la prohibición de mentir, se establece que la palabra empeñada obliga: pacta sunt servanda.
Al aceptar que la voluntad es suficiente para crear un vínculo obligatorio, debe presumirse que hay unas condiciones tácitas que ha presupuesto cada contratante. Entre ellas, se considera que si una persona se ha obligado a cumplir con una prestación para obtener una determinada ventaja (causa final), la inejecución de la obligación por su deudor hace perder la fuerza obligatoria a la promesa. Se sanciona el incumplimiento con la extinción de la obligación. Pero este principio en el derecho canónico es de carácter general, se aplica a todos los contratos aún unilaterales, inclusive a las relaciones extra-contractuales.-
Constituye el contrato una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones, es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico. El artículo 1.160 del Código Civil Vigente, consagra que: "Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley"
Asesoría jurídica
Divorcio 185 A
Planteamiento:
Llevo 7 años separada de hecho de mi esposo pero hasta el momento no me he divorciado, recalco que no tuve hijos dentro de este matrimonio.
¿Donde me puedo divorciar?
Solución jurídica:
El ciudadano juez responde: se debe dirigir al Tribunal Civil de Municipio ubicado en Puerto la Cruz el cual deben llevar los siguientes requisitos: actas de matrimonio de ambos cónyuges, copia de cédula de identidad para que el Tribunal proceda el divorcio de acuerdo al 185 Adel Código Civil.
Interpretación:
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.La citada norma establece la posibilidad de solicitar el divorcio si existe una ruptura prolongada de la vida en común, para proceder a declarar la disolución del vínculo conyugal. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem
Como es de saber que todo divorcio crea sus efectos jurídicos patrimoniales de los cónyuges y el de la comunidad conyugal.
"El artículo 148 del Código Civil dispone que "entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio".
"El régimen legal vigente en Venezuela para el matrimonio, es el de la comunidad de bienes, excepto cuando los cónyuges hubieren dispuesto lo contrario en una convención expresa, así lo dispone el artículo 148 del Código Civil antes transcrito. De tal manera, pues, que con ocasión del matrimonio se forman tres patrimonios distintos: el del marido, el de la mujer y el de la comunidad conyugal, el de los dos primeros se forma con los bienes que les pertenecen, respectivamente, a los cónyuges, al tiempo de contraer el matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia o legado o por cualquier otro título lucrativo, también forman parte del patrimonio de cada uno de los cónyuges, los que se adquieran por permuta con los otros bienes propios del cónyuge y con dinero del patrimonio".
"El patrimonio de la comunidad conyugal se forma con los bienes adquiridos durante el matrimonio, a costa del caudal común, los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges, y por los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges".
De acuerdo a la jurisprudencia con relación al 185 A .En efecto, tal como lo sostiene el Juez de la recurrida y nos señala la doctrina patria, entre ellos, Francisco López Herrera (Anotaciones sobre el Derecho de Familia, Pp. 515-519), consiste en un cambio o sustitución de la naturaleza de los derechos de los esposos sobre los bienes comunes. Durante la vigencia de ese régimen patrimonial matrimonial, existe en relación con los bienes comunes una situación especial y particular que constituye precisamente la comunidad de gananciales; una vez desaparecido aquél, esa comunidad de carácter sui generis es sustituida por una situación de indivisión o de comunidad ordinaria de los cónyuges o excónyuges , respecto de los bienes que les pertenecen de por mitad, situación que persiste hasta tanto se liquide la comunidad, esto es, se lleve a cabo el conjunto de operaciones necesarias para determinar primero y luego satisfacer, los derechos y obligaciones de los cónyuge o excónyuges, resultantes de dicha comunidad.
La referida liquidación con la partición o división de los bienes comunes, que no es sino la atribución exclusiva, a cada uno de los comuneros de determinados bienes que representan el equivalente de su correspondiente mitad sobre la masa total".
Asesoría jurídica:
Propiedad
Planteamiento:
Ocurre que al ciudadano Luis Pérez le vendí una propiedad de un vehículo sin que se verificara la tradición cuya propietaria era mi persona que mediante contrato de venta hice la transmisión de la propiedad del vehiculo up supra a Luis Pérez. Es el caso que el vehiculo se incendia en mi estacionamiento y por lo tanto Luis me exige el pago por los daños o la devolución del dinero hecha en venta alegando que no la hubo por la desaparición de la cosa vendida.
¿Que responsabilidad jurídica tengo ante esta situación?
Solución jurídica:
El asesor jurídico responde radicalmente que la ciudadana antes mencionada no tiene ninguna responsabilidad y tampoco esta en su obligación la devolución del dinero en compra por el vehiculo por el hecho de existir el consentimiento bilateral hubo venta y transmisión de la propiedad previamente establecido en el contrato y por la tanto de acuerdo al Código Civil una vez transmitido el bien queda a riesgo del adquirente y la cosa perece para su propietario quien tendrá el deber si tiene seguro activarlo para el pago del vehiculo como forma de proteger la propiedad.
Interpretación:
Artículo 1.161 del Código Civil :En los contratos que tienen por objeto la trasmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado.
En este orden, es menester para quien juzga, determinar el tipo de contrato por el cual se acude el opositor, en la oportunidad de presentar la misma y alega la existencia de un contrato de venta, por lo que es necesario e impretermitible establecer la naturaleza del contrato en cuestión. Pereira Planas, en su "Código Civil Venezolano", lo define como: " un contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio en dinero" . Esta definición es dada en estricta sintonía con lo pautado por el legislador civil patrio en su artículo 1474. Del análisis de la norma in comento, se puede, sin lugar a dudas llegar concluir que: 1. para que exista la venta como contrato, debe haber dos sujetos: el comprador y el vendedor. 2. debe mediar la manifestación de voluntad, 3. Debe haber la transferencia de la propiedad u otro derecho; y 4. Debe haber un pago en dinero.
Por otro lado, la manifestación dada en el presente contrato bajo estudio, se observa que la misma pretendió por un lado, la de adquirir la propiedad de un bien identificado suficientemente, y la otra el de recibir un precio en dinero por el traslado de la propiedad, por lo que reunido los requisitos exigidos por el legislador patrio, para la existencia y validez del contrato de compraventa propias en si hubo venta legalmente reconocida por el articulo 1161del Código Civil.
Asesoría jurídica:
Prescripción adquisitiva
Planteamiento:
Hace 9 años por intermedio de un contrato verbal inicie una prestación de servicios para el levantamiento de una infraestructura en Naricual , la titular de la propiedad y mi persona llegamos a un acuerdo para que de mi peculio invirtiera en la obra para la continuación de la misma ya que en esa época la propietaria no tenia suficiente dinero para diversos gastos, en vista de la situación procedo al levantamiento de bienhechurías, tomando parte de este terreno para la producción de diversos rubros agrícolas. Actualmente ocupo las tierras porque la propietaria en 9 años no ha reclamado sus derechos.
¿Ante la ley cual es la facultad que me otorga para adquirir las tierras?
Solución jurídica:
El experto en derecho manifiesta que tiene que esperar el tiempo que establece la ley de acuerdo al Código Civil ya que a través de la prescripción adquisitiva son 20 años para el adquirir ciertos derechos sobre el bien inmueble(posesión). La segunda opción es la vía agraria donde la Defensoría Agraria evaluará el derecho de permanencia por el hecho de ser tierras productivas.
Interpretación:
De acuerdo a la doctrina venezolana, la Prescripción Adquisitiva, también llamada Usucapión, es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la Ley. La prescripción Adquisitiva o Usucapión está regulada en el artículo 1.952 del Código Civil Venezolano.
La Prescripción Veintenal: Que supone la posesión legítima del derecho correspondiente durante un lapso de veinte años. Se debe entender como posesión legítima aquella que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 772 del Código Civil "cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia". la Ley considera que ha adquirido la titularidad de la propiedad por vía legal de la prescripción adquisitiva o usucapión aún cuando no tenga título.
La prescripción se cuenta por días enteros y no por horas y se consuma al fin del último día del término, establecidos en los artículos 1.975 y 1.976 del Código Civil. Tratándose de la prescripción adquisitiva ésta no comenzará a correr sino desde el día que se inició la posesión con todos los requisitos exigidos por la Ley.
Toda aquella persona que pretenda adquirir la titularidad de un bien por vía de usucapión, debe hacer énfasis en el cumplimiento del artículo 772 del Código Civil, es decir, probar mediante testigos u otro medio probatorio la posesión legítima de dicho bien; puede también llevar al expediente recibos de luz, agua, teléfono o cualquier medio escrito que pruebe la ocupación de dicho bien durante los lapsos alegados, es importante destacar que la usucapión no opera cuando las personas no se han manejado en la posesión con ánimo de dueño.
Conforme la Ley, la Jurisprudencia y la Doctrina, para adquirir por prescripción adquisitiva, se requieren de ciertos elementos condicionantes y concurrentes, los cuales se resumen de la siguiente manera:
a) Que se trate de cosas susceptibles de posesión.
b) Posesión legítima – continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia -.
c) El transcurso de un tiempo determinado.
En Venezuela, la posesión es un comportamiento que derivan dos elementos que contiene la posesión: el Corpus y el Animus. Consumada la Prescripción Adquisitiva, el poseedor adquiere el derecho correlativo a la posesión, es decir, la propiedad del inmueble.
Para que tenga efectos Erga Omnes se debe protocolizar la sentencia definitivamente firme por Prescripción Adquisitiva, configurándose la retroactividad de la prescripción, pues se le considerará propietario desde el día que comenzó a poseer.
En el segundo supuesto por derecho de permanencia por producción agrícola es importante destacar que en la ley de tierras y desarrollo agrario son beneficiados aquellos que:
Artículo 17. Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza:
1. La permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que han venido ocupando.
2. La permanencia de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del presente Decreto Ley.
3. La permanencia de los grupos organizados para el uso colectivo de la tierra, así como el de las cooperativas agrarias y otras organizaciones económicas campesinas en las tierras ocupadas con fines de uso agrario.
4. A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades. En tal sentido, no podrán ser desalojados de ninguna tierra ociosa o inculta que ocupen con fines de obtener una adjudicación de tierras, sin que se cumpla previamente con el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras.
5. A los pescadores artesanales y acuicultores el goce de los beneficios establecidos en este Decreto Ley.
6. La protección de la cultura, el folklore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradición oral campesinos, así como la biodiversidad del hábitat.
7. De manera preferente a los ciudadanos y ciudadanas nacidos y residentes en zonas rurales, con una edad comprendida entre 18 años y 25 años, el acceso a una parcela productiva agraria, o a un fundo estructurado para asegurar la sustentabilidad humana del desarrollo agrario.
Reconociendo, protegiendo y concediendo a aquellos agricultores que estén verdadera y efectivamente cultivando terrenos agrícolas en las condiciones y formalidades establecidas por la Ley. Este reconocimiento de permanencia al productor que ha venido cumpliendo con las exigencias de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su unidad de producción para una posterior adjudicación del lote de terreno.
Para llevar a cabo un reconocimiento de permanencia mediante un acto administrativo debe cumplirse con el debido proceso, el derecho de la defensa y el contradictorio en la sustanciación del procedimiento para declarar la permanencia a favor de los sujetos beneficiarios, puede el ente agrario, valerse del procedimiento ordinario establecido en el artículo 48 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aplicación de este procedimiento supletoriamente por mandato del artículo 96 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De acuerdo a la interpretación del Tribunal Supremo de Justicia El derecho de permanencia derivada con ocasión a la actividad agraria, procesalmente hablando consiste en una protección a la unidad de producción y a la persona que trabaja las tierras, de modo que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le conceda al productor esta acción que mediante la petición ante el órgano judicial se logre una decisión que obligue al propietario del predio rural a respetar el derecho de permanencia y en consecuencia se haga cesar la perturbación o desalojo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 212 ordinal 5º de la Ley de Tierras en concordancia con los artículo 17,18 y 20 ejusdem. criterio de este Tribunal que es conveniente agotar la vía administrativa en virtud que es el Instituto Nacional de Tierras quien tiene por objeto administrar, redistribuir y regularizar la tenencia o posesión de las tierras, quedando facultado para dictar actos administrativos y garantizar que se ejecuten.
Asesoría jurídica:
Pérdida de la posesión
Planteamiento:
Considerando el menoscabo de mis derechos adquiridos bajo la figura jurídica de posesión, ya que llevaba ocupando un bien inmueble en un transcurso de 19 años, es el caso ciudadano juez que mi persona viaja a Caracas por 14 meses y cuando regreso encuentro a mi sobrina habitando la casa, razón por la cual busque alternativas para desalojarla por mis propios medios, cometiendo el grave error en no acudir a los órganos judiciales a fin de ejecutar una acción legal. Hasta ahora han pasado 2 años y mi familiar no me quiere restituir el inmueble ya que alega que las tierras rurales son de quien las posee y las produce.
¿Que acción legal puedo tomar para el reclamo de mis derechos?
Solución jurídica:
El doctor especialista en materia civil afirma que ella ha perdido el derecho de posesión por la razón siguiente: 1.Interrumpió naturalmente la posesión.2. El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga la facultad de acudir a los órganos judiciales para ejecutar cualquier acción legal para el reclamo de sus derechos, sin embargo usted no utilizo los medios alternativos de justicia para la solución de la controversia, sino que trato de buscarla por sus propios manos, es importante establecer que la justicia tiene un único fin que no es mas que el restablecimiento del derecho infringido.3. Para la época del despojo de la posesión, se tiene el limite de acuerdo al lapso establecido por el Código Civil de 1 año para ejercer un interdicto restitutorio artículo 783 ejusdem, teniendo la posibilidad de restitución de su bien inmueble pero dejo pasar 2 años y ya no podrá ejercer esta acción porque se declararía inadmisible ante un tribunal.
Interpretación:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia.
. Según el maestro italiano Piero Calamandrei, en su obra "Instituciones de Derecho Procesal Civil" (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973): "El interés procesal surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional."
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