El artículo 131 del C.P.C. establece que: "Los escritos serán firmados por el demandante debajo de la fecha, es caso de que sea analfabeto (no sabe leer o escribir) imprimirá su huella digital de preferencia del índice derecho, para lo cual deberá de apersonarse ante el Secretario de la causa y ante su presencia se extenderá un acta o certifico, en el que se estampará la huella digital del ANALFABETO en la última foja de la demanda o en hoja aparte, y certificará la huella digital. P.e. "Certifico que la presente huella digital es del dedo índice corresponde a la demandante de lo que doy fe".
El incumplimiento de éste requisito será calificado negativamente (resolución de inadmisibilidad) por el juez.
b. Suscripción de la demanda por el Abogado, al lado izquierdo de la hoja final de la demanda firmará el abogado patrocinante, normalmente lo realizan encima de un sello post firma que lleva indicado su nombre y el numero de su colegiatura[36]a esto se denomina la defensa cautiva.
Si esto no ocurriese la demanda será calificada negativamente (inadmisible).
Nos preguntamos que sucedería si el abogado que patrocina el proceso judicial tiene la mano que firma fracturada, creo que se podría suplir con el sello postfirma, pero no basta; tendría que haber una especie de firma a ruego por otro colega abogado hábil.
CAPÍTULO 3
Presentación de la demanda y su calificación
LECCIÓN Nro. 4
LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA POR MESA DE PARTE
1. NOCIONES PREVIAS
El escrito en que consta la demanda debidamente terminada, acompañada de sus medios probatorios y anexos, se presenta o se ingresa por mesa de partes del Poder Judicial[37]el encargado de dicha oficina la recepciona y realiza el conteo de los folios y en especial debe detallar la presentación de la tasa judicial, cédulas de notificación o si es un proceso ejecutivo el título valor, luego la firmará en el sello de recepción, detallando el día y la hora de presentación; y a su vez es anotada en el Libro de Ingresos de demandas nuevas, ésta es derivada al Juzgado de turno para ser calificado por el Juez.
En la práctica judicial real, el personal de mesa de partes pareciera que fuese la persona que "califica" visualmente los escritos, pues se dan la potestad de calificar positiva o negativamente los escritos, aduciendo que la cantidad de los folios no coinciden con lo que dice en la demanda, que faltan las tasas judiciales, etc; hay casos en que se exageran cuando manifiestan que la demanda debe presentarse en un fólder con el fastener respectivo, lo cual es incorrecto, pues creemos que ésta tarea corresponde al juez o Secretario judicial. Es pertinente mencionar que el Poder Judicial a través de Resoluciones Administrativas internas dispone ciertas formalidades en la presentación de la demanda.
Importante:
Toda demanda debe tener una copia simple para su recepción, llamado también CARGO DE RECEPCIÓN, esto es importante para observar los plazos de calificación y demás actos procesales. Los abogados forman el denominado "Expediente de Seguimiento" o "Expediente Falso" en donde se agregaran en forma ordenada todas las copias de los escritos y las notificaciones realizadas por el Juzgado.
¿El escrito de la demanda debe tener una constancia de recepción?
Si bien el artículo 135 del CPC dice que "La parte o tercero legitimado puede exigir que el auxiliar de justicia le devuelva una copia sellada del escrito y sus anexos, con indicación del día y la hora de su presentación"; no se esta refiriendo al secretario judicial, sino al personal judicial que cumple la función de Mesa de Partes.
Existen Juzgados Provinciales en el Distrito Judicial de Puno, como p.e. Moho, Tilali, Carabaya, Sandia, etc. Lugares en los que no existe Mesa de Partes, sino, es el propio secretario o Técnico judicial quien recepciona los escritos que presentan los litigantes o abogados; esto se corrobora con los dispuesto en el inciso 4º del artículo 266 de la LOPJ que dice: Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgado: Vigilar se coloque al margen de los escritos y recursos el día y la hora en que se reciben, firmando la constancia respectiva cuando no existe control automático de recepción. Enseguida, dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad.
¿Qué sucede si se pierde o extravía un escrito en sede judicial?
Se realizará una investigación sumarísima para su búsqueda, pues posiblemente se pueda haber traspapelado, en el caso de que no se hallare se podrá recomponer el escrito, mediante resolución motivada y con las sanciones respectivas al personal responsable por parte del superior en grado y la ODECMA.
¿Cuáles son los casos de exoneración de pago de tasas judiciales?
El art. 24 de la LOPJ regula la gratuidad de la administración de justicia, e indica que ella es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos previstos expresamente por la ley. Por lo que se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales:
1. Los litigantes a los que se concede el beneficio de Auxilio Judicial; mediante resolución judicial[38]
2. Los demandantes en los procesos sumarios por alimentos, cuando el monto de la pretensión no supera las 20 URP.
3. Los demandantes de los Procesos constitucionales: Habeas Corpus, Amparo, Hábeas Data, Demanda de Cumplimiento, Demanda de Acción Popular.
4. Los procesos penales, salvo las querellas (denuncias por difamación, calumnia o injuria) en que se paga la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
5. Los litigantes en las zonas geográficas de la República, en las que por efectos de las dificultades administrativas se justifique una exoneración generalizada, p.e. en la Provincia de Azángaro los Distritos de San José, San Juan de Salinas, etc.
6. El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones.
7. Las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, ejecutivo y Judicial, los Órganos constitucionales autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y Gobiernos Regionales y Locales.
8. Los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley.
9. Trabajadores, extrabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, siempre cuyo petitorio no exceda de 70 URP, de amparo en materia laboral o aquellos procesos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión.
Importante: Las Tasas Judiciales se regulan por Decreto Supremo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) establece las tasas judiciales en función a Unidad de Referencia Procesal (URP), la LOPJ dice que 1URP es equivalente al 10% de la UIT y cada año se incrementan el pago de aranceles judiciales por las diferentes actuaciones judiciales y administrativas, p.e. para el año 2013 por ofrecimiento de pruebas es S/. 37.00 Nuevos Soles. Anteriormente se tenía como referencia a la Remuneración Mínima Vital (RMV) la misma que ya ha sido derogada para los fines procesales.
¿El pago por derechos de notificaciones es, tasa judicial?
En la práctica suele confundirse que los pagos por derechos de notificaciones son aranceles judiciales, lo cual falso, es un conocimiento errado, pues en realidad los pagos por derechos de notificaciones no son tasas judiciales, simplemente derechos por notificaciones.
¿Cuáles son los criterios de fijación de tasas?
a) Equidad (exoneración para personas de escasos recursos, y gravamen para personas solventes).
b) Promoción correcta de la conducta procesal que desaliente al litigio.
c) Simplificación administrativa.
¿El Estado provee gratuitamente de defensa a las personas de escasos recursos económicos?
Si.
¿Dónde funcionan los servicios de Defensa gratuita?
En los lugares donde funcionen servicios de defensa gratuita para personas de escasos recursos económicos, sostenidos por los Colegios de Abogados, Universidades, Municipalidades o Parroquias, los Magistrados solicitan directamente al respectivo Colegio de Abogados que designe al abogado que debe de encargarse de una defensa, cada vez que se presente la necesidad de hacerlo. Los Colegios de Abogados, remiten anualmente a la Corte Superior, la nómina de abogados hábiles.
¿Cómo funciona el beneficio de gratuidad?
Las personas que sean patrocinadas por los Consultorios Jurídicos del Ministerio de Justicia, como del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, por el Consultorio Jurídico de un Colegio de Abogados, de alguna Universidad. Municipalidad o Parroquia gozan de la gratuidad del proceso, sin más requisito que la petición que hagan dichas entidades, indicando haber comprobado el estado de necesidad de la persona patrocinada.
¿Qué sucede si los Defensores gratuitos no cumplen con sus obligaciones?
Si no lo cumplen por negligencia o ignorancia inexcusables, los Magistrados comunican el derecho a los respectivos Colegios de Abogados, para la aplicación e las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
LECCIÓN Nro. 5
LA CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA POR EL JUEZ
1. NOCIÓN PREVIA
¿Quién realiza la primera calificación de la demanda: El Juez o el Secretario judicial?
La calificación de la demanda por regla general debe ser realizada por el Juez, pero sin variar ésta disposición se puede presentar una posibilidad, la misma que está contemplada en el segundo párrafo del artículo 133 del C.P.C. que manifiesta: "El auxiliar jurisdiccional, verificará la conformidad y legibilidad de las copias. Si no las encuentra conformes, ordenará su sustitución dentro de las 24 horas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito". En tal caso, el Secretario emite una resolución: DECRETO en la que ordena a la parte demandante para que la subsane la omisión incurrida o reemplace por anexos ilegibles por documentos originales o legibles; por lo que a nuestro entender el primero en calificar la demanda en cuanto al aspecto formal puede ser el secretario judicial[39]
Importante:
– El Secretario Judicial, al recepcionar una demanda, realiza una calificación de las formalidades adicionales.
– El Juez, al recepcionar realiza una calificación de la forma y el fondo del proceso.
2. CONCEPTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
La calificación de la demanda, viene a constituir en el acto jurídico procesal del Juez mediante el cual éste hace una primera calificación, evaluación de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción de la demanda.
El Juez como director del proceso, mas que un derecho, tiene el deber de calificar o realizar el primer filtro del proceso, declaración que se realiza mediante una resolución denominada AUTO la misma que debe estar debidamente fundamentada, motivada en los hechos y el derecho que se aplica.
3. CLASES DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
¿De que maneras o FORMAS puede calificar el Juez la demanda?
Al respecto hay tres (3) formas:
Otros autores califican como:
9.4. CALIFICACIONES NEGATIVAS
9.4.1. LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Concepto.- Acto jurídico procesal del Juez, mediante el cual después de la calificación de los presupuestos procesales de la demanda, decide no admitir la demanda, por haberse omitido o haberse realizado defectuosamente algún requisito, por lo que concede un determinado plazo para que el demandante pueda subsanar las omisiones, defectos o errores incurridos. El acto jurídico procesal que emite es una resolución llamada AUTO DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
¿Cuál es el plazo para subsanar una demanda? Varía de acuerdo a cada vía procedimental:
Conocimiento : 10 días como máximo.
Abreviado : 5 días como máximo
Sumarísimo : 3 días como máximo.
Ejecutivo : 3 días como máximo,
No Contencioso : 3 días como máximo.
Si el demandante no cumpliera con lo ordenado o lo cumpliera en forma parcial, el juez RECHAZARÁ la demanda y ordenará el archivo del expediente.
Importante:
Los plazos que señala el Código son los máximos, es en base a ello, que el Juez puede disponer en conceder un plazo por debajo del máximo, p.e. una demanda que se tramita por la vía de conocimiento, se presentó sin anexar el pago por los derechos de las Cédulas de Notificación, en éste caso el Juez puede conceder NO EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS, sino un simple plazo prudencial de 1 o 2 días para subsanar la omisión.
En materia laboral, según la ley Procesal de trabajo se permite que pese a que la demanda contenga omisiones o defectos de forma esta sea admitida provisionalmente.
¿Cuáles son las causales por las que se puede declarar Inadmisible una demanda o contestación?
El artículo 426 del CPC señala que el Juez declarará inadmisible la demanda cuando:
a) No contenga los requisitos legales,
b) No se acompañen los anexos exigidos por ley,
c) El petitorio sea incompleto o impreciso; o
d) La vía procedimental propuesta no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de éste, salvo que la ley permita su adaptación
Analizando cada uno de ellos:
LA DEMANDA NO CONTENGA LOS REQUISITOS LEGALES
La demanda como acto procesal de parte, se hace valer mediante escrito y por consiguiente debe observarse las formalidades establecidas en los artículos 130 al 133 (forma de redacción y presentaciones del escrito) y el art. 424 (requisitos de forma de la demanda) del C.P.C. Y los consignados en la Resolución Administrativa N° 014-93 de la CEPJ. En consecuencia si el demandante no cumpliera con los requisitos establecidos en éstas normas el Juez las declarará inadmisibles.
NO SE ACOMPAÑEN A LA DEMANDA LOS ANEXOS EXIGIDOS POR LEY
Son anexos exigidos por ley, los que se establecen en el artículo 425 del C.P.C (anexos de la demanda). Es importante por cuanto con la presentación de dichos documentos se acreditan el interés y la legitimidad para obrar del demandante o su representante, si no existieran ellos no se perfecciona la relación jurídica procesal válida o se acreditan los hechos que sustentan el petitorio; es por ello que si en una demanda faltaren anexos la demanda será declarada inadmisible. Es de precisar que los anexos de la demanda, no se encuentran en forma exclusiva en los que se señala en el art. 425 del CPC, sino que están especificados en diversos artículos del CPC, p.e. en el proceso de Retracto se debe adjuntar el certificado de depósito en dinero del equivalente de la prestación recibida por el enajenante, los tributos y los gastos pagados por el adquiriente y, en su caso, los intereses debidos por éste y que se hubieran devengado asi lo establece el art. 495 del CPC, etc.
Según el artículo 425 del C.P.C. los anexos que deben acompañarse a la demanda son los siguientes:
Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante,
El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado,
La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas,
La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia de conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso,
Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A éste efecto se acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso; y,
Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de éstos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.
Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo. Éste extremo a la fecha recientemente ha entrado en vigencia, por lo que se requiere que todo proceso antes de ser ventilado en el Poder Judicial tiene que pasar por un Centro de Conciliación Extrajudicial y si no concilian en ésta institución se les expide la copia certificada de la conciliación fracasada.
EL PETITORIO DE LA DEMANDA SEA INCOMPLETO O IMPRECISO
El petitorio de la demanda sirve de base para determinar los extremos de la sentencia en el proceso y por consiguiente dicha petición debe ser clara y concreta.
Una petición incompleta o imprecisa, daría lugar a una serie de consecuencias jurídicas que perjudiquen al proceso mismo. P.e. en el proceso de divorcio que solo se peticiona el divorcio, sino además, la separación de sociedad gananciales, la patria potestad, régimen de visitas, alimentos, etc., éste ejemplo se podría considerar como un Petitorio Incompleto, otro ejemplo es que, se demanda la nulidad de un matrimonio, pero no se especifica el nombre, ni el lugar de la Municipalidad donde se contrajo el matrimonio ni quienes fueron los testigos, a esto consideramos un petitorio incompleto.
LA VÍA PROCEDIMENTAL PROPUESTA EN LA NO CORRESPONDA A LA DEMANDA Dentro del contenido de la demanda debe de haber necesariamente la vía procedimental, por la cual el demandante indica como se ha tramitar su demanda. Recordemos que hay pretensiones establecidas por ley que determinan la vía procedimental que le corresponde, así como también hay otros de quienes no se les indica su vía de trámite.
Si por diversos motivos el abogado se equivoca en determinar legalmente la vía procedimental, ésta constituirá una causal de inadmisibilidad, porque se ha efectuado un defecto por parte del demandante. Pero, al margen de ello, la norma adjetiva permite al Juez para que pueda realizar la adaptación correspondiente a la vía correcta ello se observa en los artículos 477, 487, inciso 6º del artículo 546 y art. 549 del C.P.C.
El Juez esta facultado para adaptar la demanda a la vía procedimental que considere apropiada, siempre que sea factible su adaptación.
En conclusión:
Si el Juez advirtiera en incumplimiento del artículo 425 de la norma adjetiva civil, expedirá una resolución motivada señalando los defectos, omisiones o errores incurridos declarando INADMISIBLE la demanda y ordenando subsanarlos en el plazo máximo de acuerdo a cada vía procedimental:
– Conocimiento : 10 días
– Abreviado : 5 días
– Sumarísimo : 3 días
Todo esto bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de RECHAZARSE LA DEMANDA mediante resolución, el mismo que equivale a declarar improcedente la demanda, ordenando asimismo la devolución de los anexos y el archivo del expediente, es decir, se da por concluido el proceso.
¿Puede apelarse un auto de inadmisibilidad?
Si, previo cumplimiento de los requisitos de forma y fondo, pago de tasa judicial y otros y al concederla el juez la otorga "sin efecto suspensivo" (porque la resolución no pone fin al proceso), es decir que se forma un cuaderno aparte con copias certificadas y se eleva con oficio ante el Órgano Jurisdiccional superior en grado para que lo resuelva, el mismo que puede CONFIRMAR o REVOCAR o DECLARAR LA NULIDAD.
9.4.2. LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA
Concepto.- Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el cual declara improcedente el acto procesal de la demanda, si revisados la demanda adolece de defectos u omisiones de los requisitos de fondo.
La improcedencia de la demanda, debe ser declarada de plano y mediante resolución debidamente motivada y en la parte dispositiva ordena la devolución de los medios probatorios y los anexos de la demanda. Las causales están contempladas en el artículo 427 del C.P.C.
¿Cuáles son las causales de improcedencia de la demanda?
Las siete (7) causales están establecidas en el art. 427 del C.P.C.
El demandante carezca de legitimidad para obrar, significa que el demandante no es titular del derecho que se discute o litiga, es decir no tiene la calidad de propietario o poseedor del bien que es materia de litigio.
La legitimación sustancial, implica la titularidad del derecho sustancial antes del inicio de un proceso, es mas aun cuando no existe el proceso judicial, el mismo que se discute entre el titular activo y pasivo lo que da origen a una pretensión material, y,
La legitimación procesal implica la titularidad del derecho que se discute, por lo que se tramita dentro de un proceso entre el demandante y demandado dando origen a la pretensión procesal; incumbe también al representante legal o procesal, al que presta asistencia o al que dá autoridad. Esta legitimación para obrar debe de analizarse respecto de los sujetos de la relación sustancial, haciendo extensiva a la relación de los causahabientes o sucesores y los terceros que tengan interés en intervenir en el proceso.
IMPORTANTE: La legitimidad para obrar ordinaria o legitimatio ad causam es la afirmación que hace el accionante de ser titular de un derecho sustantivo. Ejemplo: El actor sostiene ser propietario no poseedor, y por ello demanda la reivindicación del inmueble subjudice. En caso de duda, el juez debe dar trámite a la demanda.
– El demandante carezca de interés para obrar, cualquiera que sea el sujeto de derecho, tienen interés en la intervención del Estado para la declaración de certeza y resolver el conflicto de intereses, tutelado en abstracto por el derecho sustancial y excepcionalmente procesales. El interés para obrar esta referido al motivo jurídico particular que indica o induce al demandante la intervención del Órgano jurisdiccional que representa al Estado, a fin de que mediante una sentencia se pronuncie sobre sus intereses; decir que, el demandante NO ha agotado todas las vías administrativas antes de acudir ante el Poder Judicial, p.e. En un contrato de alquiler con fecha de vencimiento 31 de Diciembre del 2008 el propietario interpone la demanda de desalojo antes de que se venza el contrato, en ésta se observa la falta de interés para obrar. Que, el demandante NO tenga manifiestamente de interés para obrar, es básicamente, la ausencia de un estado de necesidad. Se dice que NO hay interés para obrar cuando la persona NO ha agotado todos los medios administrativos (requerimientos a través de avisos, carta notarial, carta, solicitud, etc.) para tratar de satisfacer sus pretensiones materiales antes de iniciarse un proceso, y que tiene otra alternativa antes que recurrir al órgano jurisdiccional para recuperar o buscar solución al conflicto o incertidumbre jurídica.
Importante: El interés para obrar es la situación de necesidad que tiene el accionante de acudir al órgano jurisdiccional. P.e., antes de iniciar un proceso contencioso administrativo, es necesario agotar la vía administrativa (vía previa); otro caso es aquella deuda que todavía no es exigible.
El Juez advierta la caducidad del derecho, la caducidad es la extinción, acatamiento, pérdida de efecto o vigor, por falta de uso, por vencimiento del plazo y generalmente la expresión se aplica a las leyes, costumbres, instituciones o instrumentos, etc. El Juez tiene el deber de conocer el derecho y en este caso los plazos de caducidad en cada caso concreto y si la pretensión que se pretende hacer valer ha caído en caducidad, el Juez declara improcedente de plano la demanda. Según el artículo 2001 del Código Civil hay derechos personales y patrimoniales que caducan a los 10 años, así, si una demanda es interpuesta fuera de ese plazo será de declarada improcedente.
IMPORTANTE: En el rechazo in limine de la demanda, la caducidad puede ser declarada de oficio. Concordancia: Artículo 2006 del Código Civil.
Que, el Juez carezca de competencia, significa que el Juez al calificar la demanda establezca que si tiene o no competencia para conocer del presente proceso. Presentada la demanda, analiza los presupuestos procesales (competencia, capacidad procesal de las partes y requisitos de la demanda) y si llega a la convicción de que carece de competencia, declara la improcedencia de plano mediante resolución motivada, p.e. un Juez Especializado en lo Civil no puede conocer un proceso de divorcio por causal, pues éste le compete al Juez de Familia, etc.
IMPORTANTE: Se refiere realmente a la competencia absoluta (materia, cuantía, grado o función y turno), pero no a la relativa (que fundamentalmente es la territorial), la misma que sólo puede ser cuestionada por el demandado.
No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio, es decir los hechos narrados deben coincidir con lo que se pide. Cuando en la ley se obliga a que los hechos sean expuestos enumeradamente se refiere a un recuento ordenado y con una redacción lógica, simplemente coherente con el petitorio que contienen la demanda.
IMPORTANTE: La demanda debe ser congruente. P.e., que en el petitorio de la demanda se afirme que el emplazado le adeuda S/. 100,000, pero en los fundamentos de hecho señale que realmente le debe S/. 30,000. o que en un proceso el heredero peticiona reivindicación de herencia, pero de los hechos solicita realmente que se le declare heredero.
El petitorio fuese física y jurídicamente imposible, es decir que el petitorio debe materialmente debe ser posible, p.e. la compraventa de un bien inmueble o mueble de personas particulares. El petitorio jurídicamente posible, significa que este encuentra dentro de lo que la ley permite o no lo prohíbe, p.e. sería un petitorio antijurídico que se solicite el cobro de soles por haber matado a una persona (sicario). El petitorio es jurídicamente imposible, cuando no puede ser objeto de tutela jurisdiccional ósea la petición constituye un absurdo jurídico. El petitorio es físicamente imposible, cuando no se puede realizar de una manera objetiva la compra venta del sol o la luna, las estrellas, etc.
La demanda contenga una indebida acumulación de pretensiones, es decir, se declarará improcedente la demanda cuando entre la pretensión principal y las pretensiones accesorias no haya o tengan conexidad, es decir, ambas pretensiones no sean tramitables en una misma vía procedimental, o entre las mismas partes; p.e. se peticiona en una demanda la nulidad de un acto jurídico, y con acumulación objetiva originaria de sucesión intestada; al respecto la nulidad de acto jurídico se tramita en la vía de conocimiento y la sucesión intestada es tramitable en la vía No contencioso, por lo que ésta demanda será declarada improcedente la demanda.
Importante: Las calificaciones se tienen que realizar mediante una resolución motivada: Auto, señalando los defectos y omisiones que configuran los requisitos de fondo incumplido, en la misma resolución ordena que se devuelvan al demandante los anexos de la demanda y se archive el expediente en la repartición correspondiente.
¿Puede apelarse el auto de improcedencia de la demanda?
Si, con los requisitos legales, y el juez la concede "con efecto suspensivo", porque es una resolución que pone fin al proceso.
9.4.3. LA CALIFICACIÓN POSITIVA
La calificación positiva es mas conocida o tiene denominaciones como: el auto que admite a trámite la demanda o el auto admisorio de la demanda.
Esta es una operación que realiza el magistrado que esta conociendo del proceso, el juez, procede a leer cada una de las páginas de la demanda y revisar los medios probatoiros adjuntados como anexos, si la redacción del escrito es claro, preciso y correcto sus medios probatorios, entonces procederá a emitir la resolución admisorio.
Concepto.- Es el acto jurídico procesal que lo emite el Juez cuando habiendo analizado el cumplimiento de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, éstas se cumplen satisfactoriamente, es decir la demanda contiene los requisitos de fondo y forma que establece la norma adjetiva civil.
9.4.4. EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
Concepto.- Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el cual habiendo calificado los presupuestos procesales y las condiciones de la acción en forma positiva decide admitir a trámite la demanda.
¿Qué otros actos procesales ordena el Juez, además de admitir la demanda?
Además de admitir la demanda ordena:
Dispone que se emplace debidamente al demandado, para ello ordena correr traslado de la demanda al demandado o demandados o terceros,
Concede un plazo para que el demandado conteste la demanda,
Admite los medios probatorios ofrecidos por el demandante,
Ordena que se agreguen los anexos de la demanda al expediente.
Aplica el poder coercitivo de apercibir en caso de incumplimiento,
Dispone que la resolución se anote en el Libro de "Toma Razón" para darle mayor seguridad.
¿El auto admisorio es apelable?
Según la doctrina no es apelable, porque es una resolución cabeza del proceso, que le da vida al proceso judicial, sin ésta no existiría el proceso.
¿Por qué al auto admisorio no se le denomina auto de procedencia?
LECCIÓN Nro. 6
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
1. NOCIONES PREVIAS
Cuando hablamos de las resoluciones judiciales, nos estamos refiriendo en específico al estudio de los actos procesales del órgano jurisdiccional, pues es la forma como se expresan dentro del proceso ante un pedido o situación; lo genérico son los actos jurídicos procesales dentro del proceso judicial.
En general la resolución es una decisión fundamentada sobre una expectativa, lo que en algunos casos se produce, previo debate o deliberación. La resolución no es privativa de los jueces, ya que todos los órganos públicos se expresan mediante resoluciones[40]Las resoluciones, cualquiera que sea el órgano del que provengan deben tener legitimidad interna y externa, es decir, deben ser conformes con el ordenamiento jurídico positivo y con la justicia, de lo contrario son el producto de la arbitrariedad del emisor[41]
2. LOS ACTOS PROCESALES
Definición. Por acto procesal se entiende el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales. EL ACTO PROCESAL es una especie dentro del género del acto jurídico. Su elemento característico es que el efecto que de él emana, se refiere directa o indirectamente al proceso.[42]
3. HECHOS Y ACTOS PROCESALES
Entendemos por hechos procesales, aquellos acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. Así la perdida de la capacidad de una de las partes, la amnesia de un testigo, la destrucción involuntaria de una o mas piezas del proceso escrito, son hechos jurídicos procesales. Cuando los hechos aparecen dominados por una voluntad jurídica idónea para crear modificar, o extinguir derechos procesales, se denominan actos procesales. Así la presentación de la demanda, la notificación al demandado, la declaración de un testigo, la suscripción de la sentencia por el juez, son actos jurídicos procesales.
DISTINTOS TIPOS DE ACTOS. Un primer criterio para clasificar los actos procesales consiste en tomar como punto de referencia a su autor. Cabe distinguir, colocándose en este punto de vista:
a) acto del tribunal, Son los actos realizados por el juez dentro del proceso, se refieren a las resoluciones y actuaciones judiciales a su vez éste se subclasifica en:
Actos de decisión.
Actos de comunicación.
Actos de documentación.
b) actos de partes
c) actos de terceros[43]
En ésta parte solo nos toca en explicar sobre los actos del órgano jurisdiccional:
– Los actos de decisión o resolución.- Se ejecutan mediante la expedición de las resoluciones judiciales con el objeto de dirigir el proceso o fallarlo. La capacidad de decisión en el proceso es una prerrogativa reconocida a la autoridad jurisdiccional; salvo excepciones expresamente reconocidas a favor de las partes mediante transacción o conciliación respecto a derechos disponibles. Los actos de decisión del juez. Se clasifican en:
Actos de dirección en la composición del proceso,
actos de control de la conducta procesal de los sujetos intervinientes, que se expresan mediante decretos y autos;
actos de resolución de cuestiones incidentales o de fondo, mediante la sentencia[44]
Los actos de gobierno procesal del juez son las ordenes, y los de composición procesal, las decisiones[45]
. Actos de Documentación.- Son los actos que se representan mediante documentos o escritos de los actos procesales de las partes, terceros y del mismo Juez, Estos se plasman mediante las resoluciones: Decretos, autos, sentencias y los Oficios, éstos son documentos o instrumentos públicos mediante el cual, el Juez se dirigen a otros funcionarios públicos o privados que no son parte del proceso. La comunicación entre Magistrados también se realiza mediante oficio, p.e. la elevación de un expediente materia de apelación de sentencia por parte de un Juez Especializado ante el Sala Superior.
Actos de comunicación.- El juez comunica sus decisiones a los sujetos procesales, a otros funcionarios o jueces para determinadas diligencias, lo hace a través de oficios y notificaciones (citaciones).
4. CONCEPTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES
Resolución Judicial, es un acto jurídico procesal mediante el cual se impulsa, decide al interior del proceso o pone al fin del proceso[46]
Por medio de este concepto se ha tratado de identificar la exteriorización de los actos procesales de los jueces y tribunales, mediante los cuales atienden a las necesidades de desarrollo del proceso y a la decisión del litigio; es decir, a la amplia gama de decisiones que puede emitir el órgano jurisdiccional[47]
Resoluciones son actos jurídicos que resuelven situaciones que se dan en el decurso del proceso, hasta su conclusión, que tienen como contenido la decisión del órgano jurisdiccional, encaminada a producir una consecuencia jurídica[48]
Goldschmidt las define como Las declaraciones de la voluntad emitidas por el juez con el fin de determinar lo que estima como justo.[49]
Son las decisiones, determinaciones o disposiciones que adoptan los jueces desde la interposición de la demanda hasta poner fin al proceso, cautelando los distintos actos procesales que realizan las partes y el órgano jurisdiccional. En uso de la potestad que le confieren los poderes de la jurisdicción, el juez declara la voluntad de la ley resolviendo conflictos de intereses con fuerza obligatoria; es decir por el imperium, judicium, executio, el juez decide y ejecuta haciendo cumplir sus propias resoluciones[50]
Podetti sostiene que las resoluciones judiciales son, pues, actos procesales instructorios resolutivos y ejecutorios del órganos jurisdiccional.[51]
5. DENOMINACIONES DE LA RESOLUCIÓN
La palabra RESOLUCIÓN según Demetrio Masías[52]suele referirse a:
"Solución de problema, conflicto o litigio.
Decisión, actitud.
Firmeza, energía.
Valor, arrojo, arrestos.
Expedición, prontitud, diligencia celosa.
Medida para un caso.
Fallo, auto, providencia de una autoridad gubernativa o judicial,.
acto, hecho declaración de voluntad que deja sin efecto una relación jurídica.
Término, extinción de un plazo,
Destrucción,
Análisis de un compuesto, para su examen material o reflexivo.
RESOLUTORIO.- Lo que tiene fuerza para resolver.
RESOLVERSE.- Conocer el punto final o una causa. Decidirse por llevar adelante un negocio jurídico de cualquier naturaleza.
RESCISIÓN O RESOLUCIÓN.- Es la extinción del contrato, se produce a mérito de un hecho determinado del contrato, generalmente el incumplimiento y siempre debe ser declarado judicialmente salvo que se tratare de una condición resolutoria expresa si se tratare de una condición resolutoria tácita siempre habrá que recurrir a los tribunales de justicia.
6. LOS PRINCIPIO QUE REGULAN A LAS RESOLUCIONES
El principio de escrituralidad. El art. 122 del CPC estipula los siete (7) requisitos que debe contener una resolución, específicamente una sentencia, auto y decreto.
Principio de legalidad
7. CLASES DE RESOLUCIONES
Tradicionalmente y en nuestra legislación procesal civil, son tres (3):
LOS DECRETOS son providencias de impulso del trámite del proceso, LOS AUTOS son los que dictan los jueces durante la sustanciacion de un proceso y procedimientos. LA SENTENCIA, que son las que deciden el fondo de la controversia judicial.
Doctrina: El art.79 del Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal de México se refiere a los autos dentro de la clasificación de las resoluciones, que son:
– Las simples determinaciones de trámite, que las denomina DECRETOS;
– las determinaciones que se ejecuten provisionalmente, que reciben el nombre de AUTOS PROVISIONALES;
– las decisiones que tienen fuerza de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, y que se le conocen como AUTOS DEFINITIVOS.
– las resoluciones que prepara el conocimiento y decisión del negocio ordenado, admitiendo o desechando pruebas, que entonces reciben el nombre de AUTOS PREPARATORIOS.
– las resoluciones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia, las que se denominan SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS[53]
– y las resoluciones que se conocen como SENTENCIAS DEFINITIVAS.
Doctrina: Los actos decisorios del juez están contenidos en las providencias que dicta y se CLASIFICAN en dos categorías:
Providencias interlocutorias, y
Sentencia.
En muchos países como Colombia, se utiliza el termino sentencia exclusivamente para la decisión definitiva de la instancia, respecto a la demanda y las excepciones de mérito o fondo contra las pretensiones contenidas en aquellas (con algunas salvedades), o de los recursos extraordinarios de casación y revisión; las demás providencias se denominan autos y se distinguen éstos en interlocutorios y de mera sustanciación, según se refieran a cuestiones incidentales o accesorias relacionadas con el fondo del asunto (los primeros) o simplemente con el gobierno del proceso (los últimos). En estos sistemas los actos decisorios de composición procesal se dividen entre nosotros en sentencias y autos interlocutorios; y los actos de gobierno procesal se denominan autos de sustanciación. Todos son especies del género providencias[54]
7.1. EL DECRETO
Concepto.- Acto Jurídico Procesal del juez o el Secretario, por el cual se impulsa el proceso en asuntos, pedidos de mero o simple trámite, p.e. una variación de domicilio procesal, solicitar que se gire oficio a una entidad pública o privada, etc. Los Decretos no requieren de fundamentación.
Llamadas también "providencias" y que se dictan para impulsar el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite; por ejemplo: Apersonamiento al proceso, variación del domicilio procesal, etc. Esta clase de resolución no necesita ser motivada[55]
Importante: El Juez puede expedir un DECRETO, pero dentro de una audiencia, es decir, dentro de la redacción de acta judicial, la misma que contendrá el número correlativo que le corresponde; por excelencia el decreto debe ser redactado por el Secretario judicial, pero fuera de una audiencia para impulsar el trámite de la secuela del proceso, lo que quiere decir, que éste decreto no requiere la firma del Juez. En la practica judicial del Poder Judicial los decretos fuera de audiencia están firmados por el Juez, esto no quiere decir que sea un requisito de procedibilidad, sino mas bien viene a constituir un Visto Bueno de aceptación a dicha providencia. En conclusión los Especialista Legales expiden decretos de mero trámite en los casos autorizados por ley.
Denominaciones
Providencias
¿Cuál es el plazo para emitir el Decreto?
Dos (2) días hábiles de recepcionado el escrito o ingresado por Mesa de Partes, art. 124 del CPC.
Si un escrito, documento se presenta dentro del séquito de una audiencia esta será proveída en ese mismo acto procesal.
Importante: Para la expedición de un decreto el plazo de expedición NO se distingue o varia de acuerdo a las vías procedimentales, es decir, que para todos los procesos su expedición siempre será dos días;
– Conocimiento : 2 días
– Abreviado : 2 días
– Sumarísimo : 2 días
– Único : 2 días
Este mismo plazo se aplica para los decretos del proceso penal.
¿Si el decreto se emite fuera del plazo de ley, se puede deducir su nulidad?
No, conserva toda su validez.
La parte perjudicada podrían interponer:
a) Administrativamente, queja de hecho ante ODICMA, OCMA
b) Judicialmente, Denuncia penal por el delito de retardo en la administración de justicia, art. Código penal.
¿Cuántas partes tiene un Decreto?
Observando su estructura, tiene Una sola parte: la parte decisoria, que es la que dispone u ordena un determinado acto procesal, art. 122 del CPC.
Importante: Es de hacer notar que recientemente se ha modificado el artículo 122 del Código procesal Civil, en la que establece que los decretos NO TIENEN LA PARTE RESOLUTORIA, el mismo que es incorrecto, pues siendo una resolución de impulso debe contener necesariamente la parte dispositiva; a éste respecto merece ser corregida por el Congreso de la República.
7.2. CONTENIDO DE UN DECRETO
Según el art.122 del C.P.C. debe contener:
Lugar y Fecha,
Número de la Resolución.
Parte Resolutiva o decisoria (este requisito ha sido derogado), y
La firma completa del Secretario, el Juez facultativamente puede rubricarla.
Importante: Complementando el comentario sobre dicho extremo, si nos ponemos a redactar un decreto sin la parte dispositiva, no tendremos resolución, mucho menos se le puede denominar decreto.
¿Cuál es el Medio Impugnatorio que procede contra el Decreto?
Si no se esta de acuerdo con un decreto, procede el Recurso de Reposición, que debe ser interpuesta dentro del plazo de 3 días hábiles de notificados con el decreto que se cuestiona. Artículo del CPC.
Importante:
Si el decreto es expedido dentro de una audiencia el plazo para impugnar será: en ese mismo acto; realizado por el abogado en forma verbal sustentando los errores de hecho o de derecho y las causas por la que debe ser repuesto.
Su el decreto es expedido fuera de una audiencia, el plazo para cuestionar es 3 dìas hábiles.
8. EL AUTO
Concepto.- Es un acto jurídico procesal del Juez, mediante el cual califica (fundamenta, sustenta, motiva) sus decisiones al interior del proceso de cuestiones menos o regularmente importante.
Los autos son resoluciones que tienen por función resolver incidentes, incidencias o cuestiones que requieran fundamentación y motivación por mandato de la ley o por consideraciones de razonabilidad. Son resoluciones judiciales que deciden cualquier punto dentro del negocio… los autos son resoluciones judiciales que afectan no solamente a la cuestión procesal, sino también a cuestiones de fondo que surgen durante el proceso y que es indispensable resolver antes de llegar a la sentencia y precisamente para estar condiciones de pronunciarla.[56]
Denominaciones: Ordenanzas.
El auto tiene diversas significaciones:
a) Resolución Judicial que resuelve cuestiones incidentales o previas
b) Conjunto de actuaciones o piezas de un pleito o de una causa. Eduardo PALLARES define al auto como aquella resolución judicial que no es de mero trámite y que tiene influencia en la prosecución del juicio en los derechos procesales de las partes. Agrega que, mediante él el juez ordena el proceso.
Por nuestra parte, consideramos que son autos las resoluciones judiciales que deciden cualquier punto planteado por las partes, por terceros o de oficio, en el curso de un procedimiento judicial[57]
CLASES DE AUTOS
Según doctrina mexicana existen tres:
– Autos provisionales,
– Autos definitivos, y
– Autos Preparatorios.
¿Cuál es el plazo para emitir el Auto?
Es de cinco (5) días hábiles, de recepcionado el escrito por mesa de partes del Juzgado o Sala.
Si un escrito, medio impugnatorio verbal se presenta o interpone dentro del séquito de una audiencia, esta será proveída en ese mismo acto procesal.
¿Cuántas partes tiene un Auto?
Tiene dos (2) partes:
– La parte Considerativa y
– La Decisoria.
¿Que debe contener de un Auto?
Según lo dispone el art.122 del C.P.C.
Lugar y Fecha,
Número de la Resolución.
Parte Expositiva,
Parte Resolutiva o decisoria,
Plazo para su cumplimiento, y
La firmas del Juez y del Secretario.
¿Qué Medio Impugnatorio que procede contra el Auto?
El Recurso de Apelación de Auto,
¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de apelación de auto?
Existen dos (2) plazos:
Si el auto es emitido fuera de la audiencia: 3 días hábiles.
Si el auto es emitido dentro de la audiencia: Se interpone en el mismo acto en forma verbal u oral.
¿La decisión de qué actos procesales se debe de realizar mediante auto?
Se resuelven la admisibilidad, inadmisibilidad o improcedencia de una demanda o reconvención.
El Saneamiento procesal y Saneamiento Probatorio.
La Interrupción o suspensión de un proceso,
Las formas especiales de conclusión de un proceso, es decir una conciliación, transacción judicial, abandono, desistimiento. En el caso de Allanamiento y Reconocimiento se dictan mediante sentencia.
La concesión o rechazo de los medios probatorios,
Las demás resoluciones que requieran motivación para su pronunciamiento.
9. LA SENTENCIA
Concepto.- Es un acto jurídico procesal, mediante el cual se pone fin a la instancia o al proceso. Resuelve el conflicto de intereses o elimina la incertidumbre jurídica.
Mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida, declarando el derecho de las partes o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal. La sentencia sólo pone fin a la instancia, cuando se interpone recurso de apelación por una de las partes; y pone fin al proceso, cuando la decisión final no es susceptible de apelación; vale decir, cuando la sentencia ha quedado consentida. La sentencia sirve también como tercer filtro para que el juez pueda pronunciarse sobre la validez de la relación procesal, declarándola improcedente, sino se hubiese cumplido con algún presupuesto procesal. Sabemos que la primera oportunidad que tiene el juez para pasteurizar el proceso, es cuando califica la admisión o rechaza de la demanda; y la segunda oportunidad de colar el proceso, de eliminar los virus, es en el Despacho saneador, pero si después de sanear el proceso el juez se percata, por ejemplo, que el pretensor no tiene legitimidad para obrar, en la sentencia se pronuncia sobre la improcedencia de la demanda. La sentencia puede ser de fondo o material, cuando resuelve el fondo e asunto, estiman o desestimando la pretensión meramente procesal o de absolución de la instancia, que se dictan cuando el juzgador no entra a resolver sobre la pretensión, al faltar algún presupuesto procesal o haberse incumplido un requisito no subsanable o no subsanado.[58]
Doctrina: La sentencia es el acto por el cual el juez cumple la obligación jurisdiccional derivada de la acción y el derecho de contradicción, de resolver sobre las pretensiones del demandante y las excepciones de mérito o fondo del demandado. Mediante la sentencia se convierte, para cada caso, en voluntad concreta la voluntad abstracta del legislador que la ley contiene. Toda sentencia es una decisión y el resultado de un razonamiento o juicio del juez, en el cual existen las premisas y la conclusión. Pero al mismo tiempo contiene un mandato, pues tiene fuerza impositiva, ya que vincula y obliga. Es, por lo tanto, el instrumento para convertir la regla general contenida en la ley en mandato concreto para el caso determinado. Pero no es por sí misma un mandato, ya que se limita a aplicar el que contiene la ley[59]
¿Cuál es el plazo para emitir la sentencia?
Varia según la vía procedimental,
Conocimiento: 50 días,
Abreviado: 25 días,
Sumarísimo: En el mismo acto de la audiencia Única o en el plazo máximo de 10 días de vencido la audiencia.
¿Cuántas partes de la Sentencia?
Tiene tres (3) partes:
La parte Expositiva,
Considerativa y
el Fallo o Decisoria.
Contenido de una sentencia (art.122 del C.P.C.)
Lugar y Fecha,
Número de la Resolución.
Parte Expositiva,
Parte Resolutiva o decisoria,
Plazo para su cumplimiento,
Costas y Costos, y
La firmas del Juez y del Secretario.
¿Qué Medio Impugnatorio que procede contra la Sentencia?
El Recurso ordinario de Apelación de Sentencia.
El plazo para presentarla varía de acuerdo a cada vía procedimental,
Conocimiento : 10 días,
Abreviado : 5 días, y
Sumarísimo : 3 días hábiles.
Ejecutivo : 3 días
No contencioso : 3 días
Único : 3 días
Importante: Si la sentencia es emitida dentro de una audiencia (p.e. audiencia única), como en el caso de un proceso de Alimentos o Violencia Familiar, en el que la sentencia se puede emitir dentro de dicho acto procesal, entonces, el plazo para interponerla será en el mismo acto, es decir, que el abogado debe impugnarlas en forma oral con todos los requisitos de ley, luego de ello, el Juez le concederá un plazo para que lo fundamente por escrito.
10 NULIDAD DE RESOLUCIONES
Nociones preliminares.
La nulidad de resoluciones consiste en la invalidación de los efectos jurídicos de los actos procesales, cuando están afectados por algún vicio que destruye las normas de procedimiento.
Las causales de nulidad atentan contra la prosecución del proceso y por consiguiente contra la realización de la justicia; porque como hemos sostenido, el proceso "es el conjunto de actos procesales coordinados, sistematizados, lógicos, que realizan el juez y las partes desde la interposición de la demanda hasta la ejecución de la sentencia. En consecuencia, la nulidad destruye total o parcialmente esos actos procesales. Por otro lado se ha dicho que el procedimiento dinamiza el proceso, en cambio la nulidad de los actos procesales lo hace retroceder dilatando la secuencia del proceso y atentando contra el principio de celeridad del proceso, al perjudicar el interés de la justicia como fin del derecho, toda vez que ésta debe ser pronta y oportuna.
¿Se puede interponer el medio impugnatorio de REMEDIO PROCESAL: NULIDAD en contra de una resolución judicial?
Las partes no pueden sustituir los medios impugnatorios que la ley franquea por remedios o, recursos de nulidad. Contra el auto, no procede nulidad sinò apelación, es decir, que la parte no adecuó el medio empleado al acto procesal que impugna máxime si el recurso de apelación contiene intrínsecamente el de nulidad, conforme lo prevé el artículo 383 del Código Procesal Civil.
LECCIÓN Nro. 7
LA NOTIFICACIÓN
DEMANDA | RESOLUCIÓN | TRASLADO | ||
AUTO ADMISORIO | NOTIFICACIÓN EMPLAZAMIENTO |
1. NOCIONES PREVIAS
Entablada la relación procesal, cuyo inicio se remonta a la admisión de la demanda, el juez deberá poner en conocimiento de las partes justiciables todo acto realizado al interior del proceso, ya sean que éstos deriven del propio órgano jurisdiccional (resoluciones) o de las partes justiciables o terceros legitimados o de los órganos de auxilio judicial. Para realizar tal labor, el juez en especial el secretario judicial deberá valerse de una serie de actos procesales conocidos como las NOTIFICACIONES. Con la notificación es el momento en el cual se establece la relación procesal.
2, NOTIFICACIÓN.- Es el acto jurídico procesal mediante el cual el Órgano jurisdiccional pone en conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por su Juzgado
EMPLAZAMIENTO.- Es el acto por el cual se notifica al demandado con la demanda.
Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el Juzgado aparte de poner en conocimiento a las partes sus resoluciones, le emplaza LE EXIGE que cumpla una obligación o un determinado acto jurídico procesal, bajo apercibimiento. P.e. El emplazamiento al demandado con la demanda, sus anexos y el auto admisorio, el juez no solo le pone de condimento sino, que también le exige que cumpla con absolverlo bajo apercibimiento de declararlo rebelde al proceso.
Emplazar significa conceder un plazo para la realización de determinada actividad procesal[60]
Importante: El emplazamiento es el acto procesal con el cual se establece la relación procesal, de allí su importancia para definir varias situaciones importantes, siempre y cuando se haya realizado válidamente.
¿Cuáles son las reglas sobre el emplazamiento del demandado?
Existen las siguientes situaciones:
a) Emplazamiento en la competencia territorial del juzgado. Se hará por medio de cédula que se le entregará en su domicilio real, si allí se encontrara.
b) Emplazamiento fuera de la competencia territorial del juzgado. El emplazamiento se hará mediante exhorto a la autoridad judicial de la localidad que se halle. Se agrega el Cuadro de Distancias.
c) Emplazamiento fuera del país. El demandado será emplazado mediante exhorto librado a las autoridades nacionales del lugar más cercano donde domicilie.
d) Emplazamiento de demandados con domicilios distintos. Habiendo varios demandados y se hallaren en juzgados de competencia territorial diferente, el plazo del emplazamiento será para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas.
e) Emplazamiento a demandado indeterminado o incierto o con domicilio o residencia ignorados. La notificación se realiza mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarle un curador procesal. El plazo del emplazamiento es fijado en cada procedimiento. Así, en el proceso de conocimiento es de 60 y 90 días; en el proceso abreviado es de 30 y 45 días; en el proceso sumarísimo es de 15 y 25 días.
f) Emplazamiento del apoderado. El emplazamiento podrá hacerse al apoderado, siempre que tuviera facultad para ello y el demandado no se hallara en el ámbito de competencia territorial del juzgado.
g) Emplazamiento defectuoso. Será nulo el emplazamiento si se hace contraviniendo lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436. Sin embargo, por el principio de trascendencia y convalidación de las nulidades, no habrá nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado las mismas o más garantías de las que el Código regula. Tampoco habrá nulidad si el emplazado comparece y no la formula dentro del plazo previsto, o si se prueba que tuvo conocimiento del proceso y omitió reclamarla oportunamente.
3. ¿Que efectos que produce el emplazamiento válido con la demanda?
Una vez admitida la demanda, el juez realizará el emplazamiento a través de la notificación derivándose en éste nivel dos tipos de efectos: Por lo que el emplazamiento válido fijará de manera definitiva:
1º Efectos procesales:
– La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron. Concordancia: Artículo 8 del C.P.C. Ejemplo, aquel bien sub litis que se encuentre sujeto a cotización en la Bolsa de Valores, cuando se interpone la demanda equivalía a 100, pero dos meses después baja a 70, esta fluctuación no afecta la competencia.
– La inmodificabilidad del petitorio, el petitorio no podrá ser modificado; (luego del emplazamiento ya no se puede pedir algo distinto de lo exigido en la demanda), pero si dentro de lo permitido por ley, tal es el caso p.e. en cualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o el reconviniente, pueden modificar su pretensión de divorcio a una de separación de cuerpos (artículo 482).
– La prohibición de iniciar otro proceso con el mismo petitorio. No es jurídicamente posible iniciar una nueva demanda o proceso idéntico con el mismo petitorio, ante otro órganos jurisdiccional, en éste caso si se produjera éste tipo de actuación, el demandado podrá plantear una excepción de litispendencia. El establecimiento de la competencia del juez, y en este punto de haberse iniciado dos procesos idénticos la competencia será otorgada al juez que notificó primero el emplazamiento;
– El surgimiento de la carga de contestar, o emplear los medios de defensa para el demandado.
– Interrumpe la prescripción extintiva. Concordancia: Inciso 3 del artículo 1996 del Código Civil.
2º Efectos Sustanciales, éste dependerá de la naturaleza de la relación sustantiva que precede al proceso, p.e.:
El cese de la presunción de posesión de buena fe (art.907 del C.C.),
La constitución en mora (art.1333 del C.C.), etc.
3. CITACIÓN.- Es el acto jurídico procesal, también de notificación que se realiza a las partes y mayormente a terceros para que estén presentes en una determinada diligencia o audiencia con fecha y hora determinados.
Importante:
El falso juramento es una institución que esta muy ligada al emplazamiento válido, definitivamente el referido acto procesal falseado no se va a producir efectos jurídicos si el demandante da o declara un dato falso respecto de la dirección domiciliaria del demandado, lo cual puede producir incluso un proceso artificialmente válido, ya que cuando se conoce la realidad del hecho, se declara nula toda la actividad procesal realizada desde el ilícito emplazamiento, es decir, prácticamente todo el proceso. Este hecho es extremadamente grave, ya que la actitud dolosa del demandante respecto de la persona a quien emplaza, constituye una burla al servicio de justicia, ya que obliga a tramitar un proceso inútilmente, por lo que el artículo 441 del CPC, sanciona que el demandante no solo pague una multa severa, sino que además se acompañen pruebas de su conducta ilícita al Ministerio Público, como al Colegio de Abogados correspondiente, para su sanción penal y ética respectivamente.
¿Cuál es la finalidad primordial de la notificación?
Es poner en conocimiento de las partes aquellos actos procesales realizados en el transcurso o séquito del proceso.
5. CLASES DE NOTIFICACIONES
Son dos (2): Ordinarias y Extraordinarias
6. TIPOS DE NOTIFICACIONES
6.1. Notificación Por Nota.- Es aquella que se realizaba en la tablilla del Juzgado los días martes y jueves de cada semana. La finalidad era que cada interesado o abogado se aproximará a la sede del juzgado y verificaba la notificación en la tablilla, si se encontraba publicada se dirigía ante el secretario de la causa y solicitaba el préstamo del expediente quien al dar lectura de la resolución se daba por notificado haciendo constar el secretario de dicho acto.
Consistía en un listado de todos aquellos actos que no fueran notificados a través de cédulas, publicados en el local del Juzgado y en la Secretaría correspondiente. Si los interesados no requerían del expediente al final del día, se dejaba una constancia de que habían sido publicados por nota de dicho acto el secretario de la causa dejaba constancia respectiva. La hoja o relación de expedientes notificados por nota se archivaban en el legajo respectivo.
Esta notificación fué derogada por Ley N° 27524 publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de octubre del 2001, en su reemplazo a la fecha se utiliza la notificación por cédula, según lo establece el art. 157. del C.P.C..
6.2. Notificación por Cédula.- Es el acto jurídico procesal realizada por el secretario la misma que se realiza empleando un formato de cédula de notificación. Esta notificación es obligatoria para poner en conocimiento de las partes las resoluciones judiciales.
¿Qué debe de contener una cédula de notificación?
Según el art. 158 del CPC.:
– El nombre de la persona a notificar,
– El nombre del demandante,
– El nombre del demandado
– La materia o naturaleza del proceso
– La resolución que se notifica y su fecha
– Trascripción de la resolución
– La cantidad de folios
– Constancia de la entrega
– Firma del Secretario.
Importante: Si una resolución esta ordenada procesalmente que sea notificada por cédula, pero en el expediente aparece otra forma de notificación, por lo que al no haberse procedido de la forma legal, el acto procesal no ha logrado su finalidad de poner en conocimiento de las partes justiciables, con lo cual se ha recortado el derecho a al defensa y se ha vulnerado el debido proceso.
La notificación a través de cédula se realiza en caso que el demandado sea CIERTO y de quien además se conozca su domicilio el cual deberá encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia del juez que lo emplaza.
La notificación por cédula es la regla general, pues el juez competente para conocer el proceso es el del domicilio del demandado.
Pasos del diligenciamiento de la Cédula de Notificación
1º El notificador, funcionario o empleado del Poder Judicial deberá constituirse en el domicilio real de la persona a notificar (destinatario).
2º En caso de encontrarse la persona a emplazar, el notificador lo identificará y luego procederá a entregarle la copia de la cédula y los anexos que se adjuntan, debiendo hacer constar su forma y el día y la hora de la entrega. (El original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado) En caso de negare o no pudiere firmar se dejará constancia de dicho acto anotando algunas características del sujeto e inmueble,
3º Si el notificado no se encontrare,
el notificador dejará UN AVISO DE NOTIFICACIÓN, a alguna persona que se encontrare en la casa, de no ser posible lo insertara por debajo de la puerta, o puede adherirla a éste. En éste aviso indicará el día y hora a retornar, y solicitándole estar presente personalmente en dicha diligencia, bajo apercibimiento de efectuar la notificación de acuerdo a las formalidades que establece el art. 161 del C.P.C.
4º En el día y hora retornado puede ocurrir dos casos:
PRIMERO, si se encuentra la persona a notificar, entonces el notificador lo identificará y luego procederá a entregarle la copia de la cédula y los anexos que se adjuntan, debiendo hacer constar su forma y el día y la hora de la entrega. En caso de negare o no pudiere firmar se dejará constancia de dicho acto anotando algunas características del sujeto e inmueble. SEGUNDO, si no se encuentra la persona a notificar, se entregará la cedula a persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina o al encargado del edificio; en caso no haya persona capaz con quien entenderse lo insertara por debajo de la puerta, o puede adherirla a éste dejando constancia de dicho acto, anotando algunas características del inmueble, normalmente se anotan: tipo de casa (material noble o rustico, color de puerta, número del medidor de agua o luz, etc.).
Notificación por Comisión
Concepto.- Es el acto jurídico procesal mediante el cual se pone en conocimiento de las partes las resoluciones judiciales a personas que domicilian fuera de la competencia territorial del Juez que conoce del proceso. Se le conoce también como notificación por EXHORTO.
¿Cuál es la regla general para la procedencia del exhorto?
Es que el demandado domicilie fuera de la competencia territorial del juez competente. En ese sentido la notificación se efectuará a través de la colaboración de otro juez o autoridad. Por ello el exhorto puede darse en dos ámbitos:
1º Nacional, en tanto el demandado domicilie dentro del territorio nacional, en cuyo caso el exhorto es enviado al órgano jurisdiccional mas cercano al domicilio del demandado, y
2º Extranjero, si domicilia fuera del país, para lo cual el exhorto deberá ser tramitado por medios de los órganos jurisdiccionales del país en el cual se encuentre o por medio del representante diplomático.
¿Qué diferencia existe entre Comisión y Exhorto?
La Comisión es la resolución que ordena a otro juez realice una determinada diligencia dentro de su territorio.
El Exhorto es el conjunto de documentos que se acompañan a la comisión, es decir las resoluciones, copias de los anexos y del escrito.
¿Clases de Exhorto?
Tenemos tres (3):
1. Exhorto Preceptivo.- Es el que se comisiona de un Juez de mayor jerarquía a un Juez de mayor jerarquía, p.e. Un Juez Mixto comisiona a un Juez de Paz Letrado para que realice la notificación al demandado.
2. Exhorto Suplicatorio.- Procede de dos (2) formas:
Es el que se realiza entre Jueces de la misma jerarquía,
De un Juez de menor jerarquía a un Juez de mayor jerarquía, p.e. La Sala Descentralizada de San Román-Juliaca comisiona a un Juez Mixto de la Provincia de Huancané para que realice una diligencia de inspección judicial.
3. Exhorto Rogativo[61]Llamadas también Cartas Rogatorias o cartas al extranjero, es aquella que se utiliza para notificar a personas que domicilian fuera del territorio nacional, en estos casos se tramita por las embajadas o consulados peruanos o a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿Cuál es el plazo para realizar la diligencia del exhorto?
La L.O.P.J. señala que son cinco (5) días para efectuar la diligencia comisionada y 3 días para devolver el exhorto.
Importante: Cuando el demandado se halla fuera del país, debe ser emplazado mediante exhorto consular. La notificación realizada a través de su apoderado no puede surtir efecto respecto del representado, pues, este carece de facultad expresa y literal para ser emplazado en nombre de su poderdante.
6.4. Notificación por Edicto
Concepto.- Es aquel acto jurídico procesal que lo dispone el Juez y lo ejecuta la parte interesada empleando los diarios (periódicos) de circulación oficial a nivel nacional "El Peruano" y el de mayor circulación de la zona donde se tramita el proceso, para notificar a una determinada persona ordenada por el Juez.
¿Contra quien procede notificar por edictos?
Corresponde la notificación por edictos, cuando se trata de personas:
– Inciertas,
– Cuyo domicilio se ignore,
– Cuando se deba notificar a mas de 10 personas, siempre y cuando la parte asi lo solicite.
Importante: En el Distrito Judicial de Puno, el diario oficial es "Correo".
¿Por cuántas veces se realiza la publicación?
Se realiza por TRES DÍAS pueden ser consecutivos o con intervalos, según lo disponga el Código Procesal civil. P.e. En los procesos de Prescripción Adquisitiva se exige el intervalo de tres días, en los demás procesos no se exige intervalos de días, es decir que pueden ser publicados en días continuados o corridos.
¿Las publicaciones se realizan en días hábiles o en días calendario-corrido?
Las publicaciones deben realizarse solamente en días hábiles. Es decir no se permiten los sábados, domingos ni feriados. Al respecto COMO GRADUANDOS no estamos de acuerdo porque los diarios más leídos son de los días sábados y domingos, por lo que se debería permitir la publicación de los días feriados, pero al respecto necesitamos de una modificatoria del C.P.C.
¿Las publicaciones deben de realizarse necesariamente en los dos (2) diarios?
Si en el proceso obra solo la notificación efectuada en el diario oficial y no la realizada en un diario de mayor circulación en el cual domicilia el demandado o en el que se realiza el proceso se incurre en nulidad.
El Juez puede permitir que no se realice las publicaciones en los diarios respectivos, esto tiene que realizarlo mediante resolución motivada ordenando que solamente se realice la publicación de la resolución en la tablilla del Juzgado esto lo realiza cuando la pretensión discutida es de mínima cuantía, no amerita mucha publicidad.
También es permisible que la notificación por edictos pueda realizarse mediante radiodifusión.
¿Quién corre con los gastos de la publicación?
La parte interesada.
¿Qué es lo que se publica: La resolución o un extracto de la demanda?
Es según lo determine la ley, en algunos casos ordena la publicación de la Resolución resumida y en otros casos de un extracto de la demanda, estos actos lo realiza el Secretario de la causa o también lo puede realizar el mismo Abogado de la parte interesada.
6.5. Notificación por Radiodifusión.- Es aquel acto ordenado por el juez y que lo realiza la parte interesada realizando la publicación utilizando una emisora radial de preferencia de mayor dial o alcance.
¿Por cuantas veces se realiza?
Al igual que los edictos por tres (3) veces.
¿Cómo se acredita haber publicado por Radiodifusión?
No se acredita con el casete, ni con el comprobante de pago, sino, con la declaración jurada expresa del administrador o director de la emisora de haber realizado la publicación de la resolución judicial o del extracto de la demanda.
6.6. Notificación por Fax, correo electrónico
Concepto.- Acto jurídico procesal del Órgano jurisdiccional, por el que dispone se notifique a una determina persona empleando medios de comunicación avanzados de acuerdo a la ciencia.
La notificación por FAX se acredita con la "hoja de reporte", la notificación por correo (E-mail) se realiza utilizando el INTERNET.
Importante: Solamente proceden cuando la parte interesada solicite o acepte ser notificado por ésta vía, para ello debe de indicar su numero de fax o dirección de su correo electrónico. p.e. WWW.perla@ hotmail.com.pe
Con una notificación realizada válidamente se entabla una relación jurídica procesal válida.
¿Qué acciones proceden frente a una notificación mal realizada?
Será nulo el emplazamiento realizado contraviniéndose las normas, empero no habrá nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado las mismas o mas garantías de las que el C.P.C. regula.
CAPÍTULO 4
Las alternativas del demandado
LECCION NRO. 8
LAS OPCIONES DEL DEMANDADO UNA VEZ NOTIFICADO CON LA DEMANDA
1. DENOMINACIONES
a. Alternativas que tiene el demandado frente al emplazamiento con la demanda,
b. Formas del ejercicio del derecho de contradicción,
c. Posiciones que puede adoptar el demandado frente a la demanda
2. NOCIONES
El demandado tiene muchas alternativas o formas de ejercer su derecho de defensa, una de ellas Activa y Pasiva
– Activa, ejercita su derecho de contradicción y posibilita a:
Formular la contestación a la demanda,
Proponer Excepciones
Deducir Defensas Previas,
Interponer Reconvención.
Otros medios de defensa permitidos por el CPC:
Cuestiones Probatorias,
Cuestionamiento de la Competencia,
Impugnación: Recursos y Remedios en contra de resoluciones o actos procesales.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |