– Si hubiera bien cautelado, se procede como ejecución forzada.
2. Ejecución de suma ilíquida, de una suma no determinada:
– El vencedor debe acompañar liquidación realizada, art. 476 del CPC.
– Las partes pueden observarla dentro del plazo de los tres (3) dìas.
b. A Extranjeros:
– Tiene que estar reconocidos por los Tribunales Peruanos.
Se ejecutan siguiendo el mismo procedimiento señalado para los nacionales.
7. Contradicción
Puede formularse contradicción al mandato de ejecución.
8. Trámite es un proceso de ejecución, es decir sumarísimo, rápido.
a. La demanda debe contener los requisitos de forma y fondo, que establecen los artículos 130 al 133, y 424, 425 del CPC, y en especial del artículo 427 del CPC.
b. Interpuesta la demanda, es calificada en el plazo de 5 días. Esta calificación del juez puede ser negativa o positiva,
c. Calificada positivamente por el Juez, éste emite un auto denominado MANDATO DE EJECUCIÓN, en donde se ordena al Ejecutado que cumpla con pagar la obligación en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de Ejecución Forzada.
d. El ejecutado puede realizar su derecho de CONTRADICCION, dentro el plazo del tercero día de notificado, solo si alega
– El cumplimiento de lo ordenado o extinción de la obligación.
– Se anexará al escrito el documento que acredite el cumplimiento o extinción alegada.
e. El Juez mediante auto corre traslado al ejecutante por el plazo de 3 días hábiles, el mismo que puede o no contestar
f. Vencido el plazo se resuelve, seguir adelante la ejecución o fundada la contradicción.
g. Contra la resolución que declara fundada la contradicción, procede apelación con efecto suspensivo
h. Si el titulo de ejecución condena al pago de cantidad líquida o hubiese liquidación aprobada, se procederá con las Medidas cautelares que solicite el interesado.
i. En Ejecución forzada de los bienes afectados se realizan ya sea por Remate o Adjudicación.
j. Se procederá a realizar la tasación de los bienes embargados para realizar el remate. No es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada.
j. Se convoca a Remate Público, presentándose al acto del remate los postores interesados. Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del bien o bienes, según sea su interés (art. 735 del CPC.).
k. En el acto del remate puede que los postores logren adquirirlos los bienes o en todo caso de declare desierto de postores. Se debe convocar hasta un máximo de tres convocatorias a remate.
l. Frustrado el remate por falta de postor, el ejecutante o el tercero legitimado puede solicitar la adjudicación en pago del bien por la base de la postura que sirvió para la ultima convocatoria, oblando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere (art. 744 del CPC.).
ll. Liquidación. Al disponerse el pago al ejecutante, el Juez ordenará al Secretario de Juzgado liquidar los intereses, costas y costos del proceso, dentro del plazo que fije, bajo responsabilidad por la demora.
m. Pago al Ejecutante. Si el bien que asegura la ejecución es dinero, será entregado al ejecutante luego de aprobada la liquidación. Si concurren varios acreedores sin que ninguno tenga derecho preferente y los bienes del deudor no alcanzan a cubrir todas las obligaciones, el pago se hará a prorrata. Igualmente se realizará el pago a prorrata, una vez pagado al acreedor con derecho preferente (art. 748 CPC.).
LECCION NRO. 24
LAS MEDIDAS CAUTELARES
1. EL PROCESO CAUTELAR
Base Legal.- Artículos 607al 687 del C.P.C.
El procedimiento Cautelar.- Es un instrumento procesal que ayuda a que la declaración de certeza no quede en letra muerta, sino se pueda ejecutar materialmente.
Cautela.- es un conjunto de medidas que el Juez puede tomar según las circunstancias antes o durante el trámite de un proceso. "Es la institución jurídica constituida por el conjunto de medidas protectoras decretadas en un proceso para asegurar el resultado final".[92].
CONCEPTO DE MEDIDA CAUTELAR
Es un instrumento procesal que tiene por objeto el aseguramiento de la eficacia de la sentencia a fin de proteger el derecho del demandante, que por diversas razones considera que su pretensión o derecho se encuentra en peligro ante el demandado, ya que éste puede disponer de los bienes que constituyen parte de la pretensión demandada[93]
OBJETO DEL PROCEDIMIENTO CAUTELAR.
Generalidades.- El C.P.C. privilegia el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y se preocupa además, por no dejar dudas acerca de que la finalidad concreta del proceso es hacer efectivos los derechos sustanciales, justamente éste es el objeto de las medidas cautelares.
Esta se utiliza en las acciones de condena donde hay una prestación de cargo del obligado, esta es una herramienta para llegar a éste fin, si no hay nada entonces quedará en la mera aspiración. Se busca que lo pedido no se quede en el aspecto formal sino, que también se de en la realidad se materialice.
Se utiliza instrumentalmente (forma indirecta) de hacer cumplir la sentencia. Otra tendencia dice que no solo sirve de manera indirecta sino de manera directa, ello será cuando el peligro y la gravedad lo requieran.
p.e. Una persona solicita al Juez el pago de una indemnización por incumplimiento de contrato, el Juez ordena el pago pero, para que se dè esto, el demandante solicita MEDIDA CAUTELAR de un vehículo para asegurar de que la otra parte no se quede sin patrimonio. Cuando el Juez dicte sentencia el vehículo conserva el "statu quo", ahora bien, si el demandado una vez dictada sentencia fundada no quiere cumplirla con la obligación entonces el demandante podrá rematar el vehículo y satisfacer su pretensión.
FINALIDAD DEL PROCESO CAUTELAR
Es la de asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva, así lo establece el art. 618 del C.P.C. cuando establece todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, DESTINADA A ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN DEFINITIVA".
La finalidad del procedimiento cautelar, es hacer efectivo derechos sustanciales de manera directa o indirecta.
OBJETIVO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Lo establece en el art. 618 del CPC primera parte, además de las medidas cautelares reguladas, el juez puede adoptar medidas anticipadas DESTINADAS A EVITAR UN PERJUICIO IRREPARABLE O ASEGURAR PROVISIONALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA". Asi, la medida cautelar asegura el cumplimiento de lo que ha de decidir, pero no importa permitir la satisfacción anticipada de la pretensión[94]
¿El proceso cautelar es autónomo?
Rocco, sostiene que su autonomía radica en concebir que solo se justifica la tutela cautelar frente al peligro o la urgencia manifestando por el justiciable. La ordinaria se da por el pedido del justiciable sin necesidad de peligro o necesidad urgente. Justamente de éste fundamento es que se recoge la presente institución de las medidas cautelares.
COMPETENCIA DEL JUEZ EN LAS MEDIDAS CAUTELARES
Según la cuantía, todo Juez (Mixto, Paz Letrado Paz) puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciar un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva. Esa decisión puede estar constituida por el cumplimiento de obligaciones y contratos, pago de deudas o indemnizaciones por daños y perjuicios.
¿Si el Juez es recusado seguirá conociendo la medida cautelar?
Si por impedimento, recusación excusación o abstención se dispone que el conocimiento del proceso principal pase a otro Juez, éste conocerá también el proceso cautelar.
REQUISITOS O PRESUPUESTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR
Son requisitos de la medida cautelar según el art. 610 del C.P.C. los siguientes:
Fundamentación,
Forma,
Bienes, y
Contracautela.
Importante: Para dictar una medida cautelar previamente tiene que existir un proceso ordinario, y es necesario que en éste se discuta un conflicto de intereses o incertidumbre, ellos deben tener relevancia jurídica y que el caso sea justiciable[95]
Otros tratadistas consideran que para acceder a la tutela cautelar o a cualquier medida cautelar se requiere tres (3) requisitos o presupuestos:
1. Verosimilitud o apariencia en el derecho invocado (fumus bonis iuris).- A través de la prueba que se aporta con el pedido de la medida. Cuando la exposición del demandante pueda convencer al juez, con una motivación acertada (sin pruebas). A partir de una presunción relativa, que es la que señala en la ley (caso de la rebeldía art.463 CPC)
2. Peligro en la demora (periculum en mora).- En razón de que el demandado puede aprovecharse maliciosamente de la duración del proceso, p.e. puede transferir ocultar sus bienes. Po tratarse de derechos básicos, p.e. los alimentos.
3. La contracautela o fianza.-Es necesaria para el resarcimiento de los daños que pudiera causar una medida cautelar. Es una garantía. Quien solicita medida tiene que proponer una contracautela, el juez puede aceptarla, rechazarla, modificarla o pedir que sea otra. Puede ser constituida a través de garantías reales (hipoteca, prenda, anticresis) o personales (la fianza). Para algunos casos puede estar limitada a la caución juratoria (declaración jurada del demandante), por el derecho que invoca o por la categoría de la persona.
Caso especial.- Procede especialmente la medida cautelar en caso de sentencia favorable (art.615), aunque fuera apelada. También en caso de rebeldía (art. 463) CPC.
¿Por qué la medida cautelar es instrumental?
Son lo mas instrumental de lo que ya es de por sí instrumental, es decir del proceso en general, no poseen autonomía y existen para hacer efectivos los derechos sustanciales que se reconozcan o declaren en el proceso.
FUNDAMENTACIÓN.- Al solicitarse la medida cautelar el solicitante debe exponer los fundamentos de hecho y los de derecho en los que fundamenta su pedido. El principal argumento debe estar constituido por la necesidad de garantizar el resultado de un proceso frente a la actitud evasiva de su obligado o deudor. Normalmente los deudores de mala fe tratan de deshacerse de sus bienes para burlar a sus acreedores. Las medidas cautelares evitan esa evasión.
FORMA.- Al solicitar la medida cautelar, el solicitante indicará la forma en que se debe ejecutar la medida; las mas usuales son el Embargo y los Secuestros. Si se opta por el embargo, el pedio debe precisarse la forma en que debe trabarse.
CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
1. Jurisdiccionalidad.- La medida cautelar solo lo puede otorgar el Juez en función de un proceso judicial iniciado o por iniciarse.
2. Instrumentalidad.- La medida cautelar es un instrumento y se da para asegurar la ejecución de una sentencia.
3. Variabilidad.- La medida cautelar es variable y por tanto puede ser variada por la parte solicitante y por el propio juez o revocada por el superior en grado. No constituye cosa juzgada.
4. Reserva.- Se concede o se rechaza sin conocimiento del afectado.
5. Prejudicialidad.- Importa un prejuzgamiento, es decir hay un adelantamiento de opinión del juez.
6. Es Provisoria.- La medica cautelar es provisional, ya que no se da de manera definitiva.
7. Sumariedad.- El procedimiento cautelar es sumarísimo, tramitado en expediente aparte, independiente al principal.
CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES
1. Medida cautelar para futura ejecución forzada
2. Medidas Temporales sobre el fondo,
3. Medida cautelar Innovativa,
4. Medida cautelar de No Innovar, y
5. Medida cautelar Genérica.
1. MEDIDA CAUTELAR PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA
A su vez se subdivide en tres (3):
a. Embargo,
b. Secuestro,
c. Anotación de la demanda.
a. El Embargo.- Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero.
¿Cuantas clases de embargo conoce Ud.? DIRIA 5.
MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
1. Quien la obtuvo la medida cautelar puede pedir:
a. Ampliación,
b. Mejora,
c. Sustitución, y
d. Acumulación.
2. Quien padece la medida cautelar puede pedir:
a. Levantamiento,
b. Reducción, y
c. Sustitución.
MECÁNICA PROCESAL O TRAMITE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
1. Es un proceso autónomo, que se tramita en CUADERNO APARTE, (Cuerda Separada), otros lo dicen en Cuaderno Especial. Cuando la medida se solicita antes del proceso principal, el beneficiado debe interponer la demanda ante el mismo Juez dentro de los 10 días posteriores al acto.
2.
LECCION NRO. 25
LA TASACION, REMATE, ADJUDICACIÓN, LANZAMIENTO.
1. LA TASACION.
2. REMATE
Remate es la adjudicación que se hace de los bienes que se venden en pública subasta, al comprador que haya hecho mejor puja, esto es: al que haya ofrecido pagar mayor suma de dinero.
Dentro de la práctica judicial se confunde el remate con la subasta. Subasta es el acto de poner en venta pública algún bien, y el remate es el resultado de ese acto. Por consiguiente, puede haber subasta sin remate, pero no remate sin subasta previa.
3. LA ADJUDICACIÓN
Concepto.
Es el acto de la autoridad competente a favor de un licitador, por el que se le confiere la cosa objeto de la subasta, o el derecho a la posesión o propiedad o las proposiciones del licitador.
Etimología
La palabra procede del latín ad y iudicare, lo que implica el concepto de una asignación o atribución efectuada por una autoridad pública o persona competente previo proceso a favor de un sujeto de derecho.
4. LANZAMIENTO
5. DESALOJO.
LECCIÓN NRO. 26
LAS COSTAS Y COSTOS PROCESALES
1. Nociones Históricas
La condena de costas fue introducida por LAS PARTIDAS como "una pena al litigante temerario".
2. Base legal: Se encuentra regulado en:
– Los artículos 410 al 419 del CPC.
– Con el C. de P.C. estaba regulado en los artículos 1169 al 1184 con la denominación de "Cobros de Costas y Derechos Judiciales".
Costas en el Código de Procedimientos Civiles
Se denominaba a los gastos que las partes realizaban en el curso del litigio. Se dividían en dos (2): Procesales y Personales:
Gastos Procesales, eran todos los gastos hechos en la formación del proceso o expediente, y eran
Gastos Personales, los honorarios profesionales que se pagaban a los abogados y apoderados por su intervención en el pleito.
3. Nociones
Según el artículo 122 del CPC. (Contenido de la resolución) en la sentencia el Juez o los Vocales de la Sala deben pronunciarse obligatoriamente sobre las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO bajo sanción de nulidad.
4. Justificación o fundamento de las costas y costos procesales
¿Cuál es el principio de la condena en costas y costos?[96]
Las Costas y Costos del proceso deben ser reembolsados y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración, y no requiere ser demandados es decir no requiere interponer una nueva demanda.
La condena de costas y costos se establece por cada instancia, pero si la resolución de segunda instancia revoca la de primera instancia la parte vencida pagará las costas de ambas. Este criterio se aplica también para lo que resuelva la Corte de Casación.
Si en un proceso se han discutido varias pretensiones, las costas y costos se referirán únicamente a las que hayan sido acogidas para el vencedor.
En los casos en que se hubiera concedido auxilio judicial a la parte ganadora, corresponderá a la parte vencida el reembolso de tasas judiciales al Poder Judicial.
Importante: Para el espíritu de nuestra legislación, la condena en costas y costos es inseparable de la malicia y de la temeridad del litigante vencido. Al respecto existen tres (3) teorías de su justificación:
– Teoría de la Culpa.- Su fundamento es: "El que origina un perjuicio a otro está obligado a repararlo".
– Teoría del Daño.- Su fundamento es: "El que pierde un pleito supone objetivamente que ocasiona de un perjuicio inmerecido a otro".
– Teoría Mixta o tesis Ecléctica.- Es la que adopta nuestra Legislación peruana, la misma que es un equilibrio de las dos teorías anteriores. "Las Costas y costos corre a cargo del vencido, sólo el Juez puede exonerarlo".
6. Clases:
– Costas procesales : Costas,
– Costas Personales : Costos.
Con el anterior Código adjetivo:
Las costas procesales eran calculadas por el Escribano (Secretario).
Las costas Personales eran calculadas por el Juez.
Mecánica Procesal del pago de las costas y costos
El Pago de costas y costos se tramita en el Expediente Principal donde se concluyó el proceso, no requiere ser demandado, es decir, no es necesario interponer una nueva demanda.
El pago se exige ante el Juez de la demanda, es decir ante el Juzgado que conoció el proceso.
Las COSTAS serán liquidadas por la parte acreedora después de ejecutoriada la resolución que las imponga.
Las partes tienen tres (3) días para observar la liquidación, si no hay observación será aprobada para su ejecución, mediante resolución inimpugnable.
Si se observa se corre traslado a la otra parte por el plazo de 3 días,
La misma que puede o no observarla, el Juez la resuelve, ésta resolución es apelable sin efecto suspensivo.
El medio probatorio admisible en la observación es la PERICIA, que debe ofrecerse hasta 6 días antes de haberse admitido.
Del Dictamen pericial se corre traslado por 3 días, contestado o no el Juez resuelve con resolución inimpugnable.
Cobro de Costos, el vencedor debe acreditar con documento indubitable y de fecha cierta que acredita su pago, así como los tributos que corresponda el Juez aprueba el monto.
Pago.- Las costas y los costos se pagan INMEDIATAMENTE después de ejecutoriada la resolución que las aprueba
Por Mora, devenga intereses,
5. LAS COSTAS PROCESALES.- Son los gastos procesales.
Están constituidas por:
1. Tasas judiciales, aranceles por ofrecimiento de pruebas, Inspección Judicial, remedios y recursos impugnatorios, Medidas cautelares, etc.,
2. Honorarios o Pagos a los órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal y otros.
3. Demás gastos judiciales como las cédulas de notificación, certificaciones de piezas procesales, copia simples para notificar a las partes, etc.
6. LOS COSTOS PROCESALES.- Son los gastos personales.
Son costos del proceso el pago de Honorario Profesionales del abogado patrocinante de la parte vencedora mas un 5% destinado al Colegio de Abogados del Distrito judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los abogados en los casos patrocinen con el beneficio de auxilio judicial.
El Honorario Profesional estará acreditado con el correspondiente Comprobante por honorarios del abogado, estudio jurídico Bufete, con los requisitos que señala la SUNAT. Para ello se debe de obtener previamente su RUC.
¿Quiénes están exentos y exonerados del pago de costas y costos?
Están EXENTOS de la condena en costas y costos:
Los Poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El Ministerio Público,
Los Órganos Constitucionales autónomos,
Los Gobiernos Regionales y Locales.
Están EXONERADOS de las costas y costos del proceso:
Las Universidades Públicas,
Quienes se benefician del Auxilio Judicial, y
La parte demandante en los procesos de alimentos dentro de los límites establecidos en la ley[97]pudiendo ser condenados al pago de costas y costos procesales,
Quien reconozca o se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla.
Acuerdo sobre Costas y Costos
Las partes deben convenir cuando:
Concluye por transacción o conciliación,
Si no participaron se someten a las reglas generales.
El desistimiento y abandono en la condena
– A cargo de quien se desiste, salvo pacto en contrario
Del demandante si es por abandono.
Principio de condena
El reembolso de las costas y costos no requiere ser demandado,
Antes: en cuaderno aparte,
¿Por quien es liquidada las costas?
Las costas serán liquidadas por la parte acreedora de ellas, después de ejecutoriada la resolución que las imponga o la que ordena se cumpla lo ejecutoriado.
¿Cual es el requisito de procedibilidad de los costos del proceso?
Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan. Atendiendo a los documentos presentados, el Juez aprobará el monto.
¿En que momento de pagan las costas y costos del proceso?
Las costas y costos deben pagarse inmediatamente después de ejecutoriada la resolución que las apruebe. En caso de mora, devengan intereses legales.
El pago se exige ante el Juez de la demanda. Las resoluciones que se expidan son inimpugnables.
LECCION NRO. 27
LAS MULTAS
1. Concepto de Multa
La Multa es la pena pecuniaria que se impone por mandato judicial: Resolución. Su aplicación la realizan los juzgados y Cortes en los casos señalados por la norma legal.
2. Justificación
La aplicación de la multa obedece a un propósito sancionista (Poder Coercitivo) y se aplica de puro derecho o a instancia de parte. La que corresponde a fondos de justicia se hace efectiva de oficio.
¿La multa puede ser expresa u oral?
La multa debe ser declarada expresamente mediante resolución judicial, precisándose su monto, el obligado a su pago y la proporción en que la soportan, si fueran más de uno. Cuando no se precise se entiende impuesta en partes iguales. La multa es ingreso propio del Poder Judicial. En ningún caso procede su exoneración.
La liquidación de la multa es hecha por el secretario de Juzgado y aprobada por el Juez de la demanda.
¿Cómo se realiza el pago de la multa?
La multa debe pagarse inmediatamente después de impuesta. En caso contrario, devengan intereses legales y su exigencia es realizada de oficio por el juez de la demanda al concluir el proceso, tanto pronto quede consentida o ejecutoriada la resolución que aprueba la liquidación.
LECCIÓN NRO. 28
LA SITUACIÓN O ESTADO DEL PROCESO
1. Concepto.-
Se le considera al estado actual en que se encuentran el expediente o los actos procesales del proceso.
2. FORMAS DE ESTADO DEL PROCESO
El expediente puede adoptar o se puede encontrar en cualquiera de los siguientes estados:
En trámite,
En Despacho para resolver,
Con competencia suspendida,
Consentido.- Cuando la sentencia final no ha sido materia de impugnación.
Ejecutoriado.- Cuando ha sido materia de impugnación y de pronunciamiento por el Órgano superior en grado.
Concluido.- Cuando se ha dado cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la sentencia.
Conciliado o Transado.- Cuando ha sido materia de conciliación o transacción entre las partes justiciables.
Abandonado.- Cuando se ha dejado en inactividad procesal por más de 4 meses sin impulsar el proceso.
Extraviado.- Cuando ha sido materia de perdida, sustracción, desaparición
Archivado.- Cuando el expediente ha sido derivado a la Administración o el Archivo de la Corte Superior.
SILABOS DEL CURSO DE EL PROCESO DE CONOCIMIENTO
INFORMACIÓN GENERAL
Ciclo : Sexto
Código :
N° de horas : 27
N° de créditos : 03
Duración : 9 semanas
Dpto. Académico : Derecho
Docente : Percy Larico Huallpa
SUMILLA
Dada la naturaleza y el fin que se persigue, cual es preparar al estudiante en el ejercicio de la profesión, el desarrollo de este curso se realizará mediante la elaboración teórico – práctico de los procesos de conocimientos declarativos, constitutivos y de condena, que procedan y que procedimentalmente se desarrollan como de conocimiento propiamente dichos, abreviados y sumarísimos dentro del vigente Código Procesal Civil.
II. OBJETIVOS
1. Comprender la naturaleza y características de los procesos de conocimiento.
2. Conocer los conceptos básicos referentes a los procesos de conocimiento es distintas modalidades, con las nuevas instituciones que incluye el Código Procesal Civil.
3. Estar en aptitud de desenvolverse con el nuevo Código Procesal Civil, analizando críticamente la legislación de los procesos de conocimiento y su correcta aplicación en nuestra realidad a los diez años de su vigencia.
4. Complementar esta asignatura con el Derecho Procesal Civil I y la Teoría General del Proceso de los ciclos anteriores.
5. Actualizar la bibliografía al 2004.
6. Permitir que los estudiantes accedan a la web, co sitios elaborados por los doctores y el coordinador.
7. Empezar a formular comparaciones procesales en relación a los procesos de cognición .
III. MÉTODO
Información Teórico Practico fundamental de las normas legales sobre procesos de conocimiento, con referencias a la legislación comparada, dialogo permanente, sistema de preguntas y respuestas, debate nacional sobre la problemática judicial nacional.
La doctrina procesal peruana e Iberoamericana será difundida, adecuada y progresivamente.
Los alumnos asistirán a clases llevando obligatoriamente un ejemplar de la Constitución Política, Código Civil y Código Procesal Civil.
Se utilizaran ayudas visuales y Power Point cuando sea necesarios los esquemas procedimentales.
Se proporcionara bibliografía, inclusive la del coordinador del curso.
IV. CONTENIDO TEMÁTICO
Primera
Semana
CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN AL PROCESO DE CONOCIMIENTO
LECCION NRO. 1: CONSIDERACIONES PRELIMINARES AL PROCESO DE CONOCIMIENTO
Visión Previa. El proceso de conocimiento. Definición. Caracteres. Denominaciones o Acepciones. Clasificación. Proceso contencioso. Esquema del proceso de conocimiento puro. Esquema del proceso de conocimiento con todas sus instituciones litigiosas posibles. La procedencia de causas que se tramitan. Conclusiones. Gráficos.
CAPÍTULO II: LA ETAPA POSTULATORIA Y LA DEMANDA
LECCIÓN NRO. 2: LA ETAPA POSTULATORIA
Concepto y Definiciones. Etimología. Objetivos.
LECCION NRO. 3: LA DEMANDA
Concepto y Definiciones. Confusión de la noción demanda con Acción y Pretensión. Caracteres. Naturaleza jurídica. Fundamento legal. Elementos. Plazo. Contenido. Partes. Clases. Efectos. Variación. Requisitos.
Segunda
Semana
CAPÍTULO III: PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA POR MESA DE PARTES Y CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
LECCIÓN NRO. 4: PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA POR MESA DE PARTES
Nociones previas. Recepción. Revisión de anexos de la demanda. Calificación. Constancia. El trámite procesal civil.
LECCIÓN NRO. 5: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA POR EL JUEZ
Nociones previas. Concepto. Clases: Calificación Negativa. Inadmisibilidad. Improcedencia. Calificación Positiva. Auto admisorio.
LECCIÓN NRO. 6: LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Nociones previas. Actos procesales. Hechos y actos procesales. Concepto. Denominaciones. Principios. Clases: Decretos. Autos y Sentencias. Nulidades.
LECCIÓN NRO. 7: LAS NOTIFICACIONES
Nociones previas. Notificación. Emplazamiento. Reglas. Efectos. Citación. Clases. Tipos: Nota. Cédula. Comisión. Edictos. Radiodifusión. Correo Electrónico. Internet.
Tercera
Semana
CAPÍTULO IV: LAS ALTERNATIVAS QUE TIENE EL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA
LECCIÓN NRO. 8: LAS OPCIONES DEL DEMANDADO UNA VEZ NOTIFICADO CON LA DEMANDA
Denominaciones. Nociones previas. Plazos de las alternativas u opciones del demandado.
LECCIÓN NRO. 9: CUESTIONES PROBATORIAS
La Acción. La acción como derecho fundamental. Acceso a la tutela jurisdiccional en el ámbito civil, penal, constitucional, laboral, etc. Acción, pretensión y demanda. Distinciones. La acción penal. El derecho de contradicción. La Reconvención.
LECCIÓN NRO. 10: LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS
La jurisdicción. Definiciones, Elementos. Potestad jurisdiccional: Común, militar, arbitral y Comunidades Campesinas. Jurisdicción y administración. Jurisdicciones especiales.
LECCIÓN NRO. 11: LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Competencia. Definiciones. Características. Distribución y fijación de la
LECCIÓN NRO. 12: LA RECONVENCIÓN
Competencia. Definiciones. Características. Distribución y fijación de la
LECCIÓN NRO. 13: LA REBELDÍA
Acumulación. Clases. Litisconsorcio. El litisconsorcio necesario y el facultativo.
LECCIÓN NRO. 14: EL SANEAMIENTO DEL PROCESO
Cuarta
Semana
LECCIÓN NRO. 15: LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Intervención de terceros. Tercero coadyuvante e intervención litisconsorcial. Intervención principal y la excluyente principal. Llamamiento posesorio, por fraude o colusión y en garantía. Extromisión. Sucesión procesal.
LECCIÓN NRO. 16: LA FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
Del Órgano jurisdiccional, magistrados, auxiliares jurisdiccionales. De las Partes procesales. De los Terceros.
LECCIÓN NRO. 17: EL SANEAMIENTO PROBATORIO
Denominaciones. Nociones Previas. Concepto. Requisitos para la admisión de medios probatorios. Requisitos intrínsecos.
Quinta
Semana
CAPÍTULO V: LA ETAPA PROBATORIA
LECCIÓN NRO. 18: LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN DE PRUEBAS
Teoría de la prueba. Concepto. Clases de prueba. Medios de prueba. Objeto de la prueba. Improcedencia de los medios probatorios. Finalidad de la actividad probatoria. Carga de la prueba. Los requisitos de la prueba. Intrínsecos, extrínsecos. Medios probatorios. Concepto. Clases. Declaración de parte. Origen. Conceptos. Clasificación. Caracteres. Requisitos. Admisibilidad. El interrogatorio. Divisibilidad. Declaración fuera del proceso. Declaración asimilada. DECLARACION DE TESTIGO. Generalidades. Origen. Concepto. Clasificación. Requisitos. Contenido o limites. Numero. Prohibiciones. Actuación. Aplicación supletoria. Gastos. Efectos. LOS DOCUMENTOS. Generalidades. Concepto. Clasificación documento y acto. Principios. Prueba. Los expedientes. Los documentos en otro idioma. Documento de fecha cierta. Condiciones. RECONOCIMIENTO. Generalidad. Concepto. Clasificación. Firma a ruego. COTEJO DE DOCUMENTOS. Generalidades. Concepto. EXHIBICIÓN. Generalidades. Concepto. Exhibición de terceros. Incumplimiento. PERICIA. Generalidades. Concepto. Requisitos. Procedencia. Nombramiento de peritos. Actuación de pericia. Concurrencia de los peritos. Observaciones. Sanciones. Honorarios. Dictamen pericial. INSPECCION JUDICIAL. Generalidades. Etimología. Concepto. Elementos. Importancia. Caracteres. Mecánica procesal. Forma de verificar la diligencia. Diferencias. La audiencia de pruebas. Concepto. Intervención. Procedimiento. Orden de la actuación. Pruebas atípicas. LOS SUCEDANEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS. Concepto. Tipos de sucedáneos. Importancia. Fundamento. Requisitos. Valor probatorio. Sistemas de valoración. Mecánica procesal.
Sexta
Semana
. LECCIÓN NRO. 19: LOS ALEGATOS
Nociones Previas. Alegatos. Caracteres. Plazos. Informes orales y escritos, abogados. escritos extemporáneos. Medios probatorios en los alegatos. Mecánica procesal.
CAPÍTULO VI: LA ETAPA DECISORIA
LECCIÓN NRO. 20: LA SENTENCIA
Concepto. Plazos. Clases. Clasificaciones. Partes. Contenido. Efectos. Procedimiento. Cosa juzgada. Características. Clases. Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo. Conclusión del proceso con declaración sobre el fondo del proceso. Formas especiales de conclusión del proceso. La conciliación. El allanamiento y reconocimiento de la demanda. Transacción extrajudicial. El abandono. El desistimiento.
CAPÍTULO VII: LA ETAPA IMPUGNATORIA
Nociones generales. Generalidades y conceptos. Fundamento. Concepto. Objeto. Requisitos. Clasificación.
LECCIÓN NRO. 21: LOS RECURSOS
Concepto. Clases. Ordinarios y extraordinarios. REPOSICION. Concepto. Denominaciones. Plazo. Requisitos. Efectos. Mecánica procesal. Reposición fundada e infundada. RECURSO DE APELACION. Concepto. Características. Procedencia. Requisitos. Efectos. Plazo. Segunda instancia. QUEJA. Requisitos de admisibilidad y procedencia. CASACION. Concepto. Resoluciones contra las que procede. Causales. Requisitos. Plazo. Fines. Requisitos de forma y fondo. RECURSOS QUE NO LO SON. Aclaración. Corrección. Integración.
LECCIÓN NRO. 22: LOS REMEDIOS
Concepto. Oposición.
Septima
Semana
CAPÍTULO VIII: LA ETAPA EJECUTORIA
Denominaciones. Concepto. Resolución consentida. Resolución ejecutoriada. Fundamento. Importancia. Mecánica procesal.
LECCIÓN NRO. 23: PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Concepto. Base legal. Denominaciones. Títulos de ejecución. Condiciones. Formas de ejecución. Contradicción. Trámite.
LECCIÓN NRO. 24: LAS MEDIDAS CAUTELARES,
Concepto. Procedimiento cautelar. Objeto. Finalidad. Objetivo. Competencia. Requisitos. Fundamentación. Características. Clases. Medida cautelar para futura ejecución forzada. Embargo secuestro. Anotación de demanda. Deposito. Inscripción. Retención. Intervención. Administración. Modificación de la medida cautelar. Mecánica procesal.
LECCION NRO. 25. LA TASACIÓN, Concepto. Clases. Peritos. Informe pericial. Dictamen Pericial.
REMATE, Concepto. Clases. Martillero Público. Publicaciones. Acta de remate. Formalidades.
ADJUDICACIÓN, Concepto. Clases.
LANZAMIENTO. Concepto. Clases.
Octava
Semana
LECCIÓN NRO. 26: LAS COSTAS Y COSTOS PROCESALES, MULTA
Nociones. Base legal. Justificación o fundamento. Principios. Teorías. Clases. Mecánica procesal. Costas procesales. Costos. Exonerados. Acuerdos. Desistimiento. Presupuestos Procesales. Requisitos. Multas. Concepto. Justificación. Resolución. ESTADO DEL PROCESO: Tramite. Despacho. Consentida. Ejecutoriado. Concluido. Conciliado. Transado. Abandonado. Extraviado. Archivado.
Novena
Semana Aplazados.
Bibliografía
1. Alcalá Zamora y Castillo, Proceso Auto composición y defensa.
2. Alsina, Hugo. Tratado teórico de Derecho Procesal Civil y Comercial.
3. Alzamora Valdez, Mario. Derecho Procesal Civil y Comercial.
4. Alzamora Valdez, Mario. Derecho Procesal Civil: Teoría del Proceso.
5. Bentham, Jeremías. Tratado de las pruebas Judiciales.
6. Couture Eduardo. Estudios de Derecho Procesal Civil.
7. CALAMANDREI PIERO – LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES EJEA – BUENOS AIRES.
8. SAGASTEGUI URTEAGA PEDRO – Procesos de Ejecución y Procesos Cautelares. Lima – Perú. Edit. San Marcos Lima 1997.
9. SAGASTEGUI URTEAGA PEDRO – Exégesis y Sistemática del Código Procesal Civil del Perú 2 tomos – Edit. Grijley – Lima diciembre, 2003.
10. SAGASTEGUI URTEAGA PEDRO Jurisprudencia en Ejecución y Medidas Cautelares – Lima 2000 Edit. IPEF
11. Sagástegui Urteaga, Pedro y Alfaro Pinillos, Roberto. Manual del Abogado Procesalista – Editorial Gaceta Jurídica 1° y 2° Edición – Lima 2000.
12. MARTIN PASTORT – Las anotaciones preventivas de naturaleza Cautelar en el Proceso Civil Universidad de Valencia – España 2000
13. MONTERO AROCA J. El nuevo Proceso civil español – Ley 2001 – Valencia – España.
14. Sagástegui Urteaga, Pedro Titulo Supletorio & Prescripción Adquisitiva. Editorial Lima, noviembre 2003.
15. Sagástegui Urteaga Pedro, Tomo III – La Prueba y el Impacto de la ciencia y la tecnología Contemporánea. Lima 2000.
16. Sagástegui Urteaga Pedro, Tomo IV Medios alternativos de solución de conflictos: La conciliación.
17. Exégesis y Sistemática del Código Procesal Civil del Perú Tomo I y Tomo II.- Apéndice electrónico adicional. Editorial Grijley. 2004.
A:
Los Alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, futuros profesionales, colegas e intérpretes de la Ciencia del Derecho.
Autor:
Percy Larico Huallpa
(Compilador)
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
TEMAS PARA LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA
2da. Edición
Juliaca, (Ciudad de los Vientos), Enero del 2013.
Enviado por:
Manuel Soto Licona
[1] "El juicio ordinario se caracteriza por su trámite solemne y está destinado a resolver cuestiones de gran importancia, ya por su cuantía o por su complejidad" (Práctica Forense, por Jorge Urquizo Pérez. Tomo I, Pág. 262).
[2] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto, Comentarios al Código Procesal Civil, Tomo II, Tercera Edición 2010, Idemsa Lima Perú.
[3] Disposiciones Finales Del Código Procesal Civil, (…) TERCERA.- todas las referencias legales o administrativas al Código de Procedimientos Civiles se entienden hechas al Código Procesal Civil. Salvo que este código establezca una vía procedimental distinta debe entenderse de que toda alusión o mención legal o juicio, procedimiento o proceso:1.- Ordinario, se refiere al proceso de conocimiento. (…)
[4] La sentencia deberá ser justa que promueva la paz social, cuya finalidad lo exige el Art. III del Código Procesal Civil. Así como el concepto estudiado según Juan Monroy Gálvez sobre Jurisdicción.
[5] La vía de conocimiento con las normas que le son propias ha venido a sustituir en cierto modo al conocido juicio ordinario, que por su amplitud en el tratamiento de todos aquellos asuntos que no tienen un tramite especial, se enmarca dentro de los lineamientos de un proceso universal y obviamente las decisiones que se adoptan al imperio de dichas normas, adquiere efectos irrevocables respecto de las personas que han sido comprendidas en el mismo y de las que derivan de ellas su derecho, sin opción para seguir un nuevo juicio por la misma causa o acción . CAS. Nº 224-2000-Lima, El Peruano, 25-08-200. p. 6099.
[6] Por Res. Adm. Nº 009-2012-CEPJ, publicado en el Diario Oficial El Peruano, en fecha 22/01/12 se determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la misma que asciende a la suma de S/.3,650.00 (tres mil seiscientos cincuenta 00/100 nuevos soles) para el ejercicio gravable 2012. para la aplicación de las cuantías de los Aranceles Judiciales, se fija la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es equivalente al 10% de la UIT, la que asciende a la suma de S/. 365.00 (Trescientos sesenta y cinco y 00/100 nuevos soles) para el ejercicio gravable del año 2012.
[7] El trámite propio del juicio de conocimiento es aplicable a los demás procesos, con las limitaciones necesarias de acuerdo a su naturaleza.
[8] La tercera Disposición Final del C.P.C. establece que el Proceso de Conocimiento es equivalente al juicio ordinario. En cuanto al trámite no existe equivalencia alguna, porque cada uno tiene un desenvolvimiento procesal distinto, la equivalencia se establece por sus fines. En efecto, ambos con los procesos latos, que ofrecen a los justíciales máximas garantías en la acción y en la defensa conceden etapas completas de tramitación, con los máximos plazos, permiten usar todos los medios probatorios posibles, emplear todos los recursos impugnatorios e instancias procesales. Wilverder Zavaleta Carruitero, Código Procesal Civl Tomo I p. 711
[9] Es un proceso tipo cuyas normas son aplicables supletoriamente a los demás procesos; el estudio debido de este tipo de proceso facilita la esquematización de los demás procesos.
[10] Su palabra base está en la palabra contención, que significa, litigio trabado entre dos o más personas, es decir, que existe una contienda entre partes, más conocido como litigio. Su antónimo sería proceso no contencioso.
[11] Palacio Lino, citados por Carlos A. Hernández Lozano, Vásquez Campos, Proceso de Conocimiento, pág.34.
[12] Deriva de la palabra reprender que significa corregir, amonestar a alguien que critica con dureza o desaprobando lo que ha dicho o hecho.
[13] Inherente, inseparable.
[14] Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057, publicada el 29 junio 2007.
[15] Juan Monroy Gálvez, Formación del Proceso Civil Peruano, escritos reunidos, editorial Comunidad, edición 2003 Lima Perú.
[16] Pedro Sagástegui Arteaga, Exégesis y Sistemática del Código procesal Civil, Volumen II, Editora Jurídica Grijley, primera edición 2004.
[17] Art. 189 del CPC. OPORTUNIDAD.- Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, salvo disposición distinta, es decir, cuando expresamente lo permita la ley, p.e, Los medios probatorios pueden ser ofrecidos en segunda instancia cuando se plantean medios impugnatorios, pero solo se permiten en los proceso de conocimiento y abreviado.
[18] Juan Monroy Gálvez, Formación del Proceso Civil Peruano, escritos reunidos, editorial Comunidad, edición 2003 Lima Perú
[19] David Romero Valero, y otros, en Derecho Procesal Civil, UNSAAC Cusco Enero 2000.
[20] Balotario Desarrollado UNMSM 2001.
[21] Juan Monroy Gálvez, La Formación del Proceso Civil Peruano (Escritos Reunidos), Comunidad, primera edición mayo 2003.
[22] Citado por Pedro Sagástegui Arteaga, Exégesis y Sistemática del Código procesal Civil, Volumen II, Editora Jurídica Grijley, primera edición 2004.
[23] Ramírez Jiménez, Nelson. Postulación del Proceso, pág.382, en Revisyta del Foro N° 2, Colegio de Abogados de Lima-Perú 1993.
[24] Perla Velaochaga, Ernesto, Juicio Ordinario, 5ta. Edición, Lumen S.A. Lima Perú 1979, pág. 110.
[25] Alfaro Pinillos, Roberto, Mañuela Prcatico del Abogado Procesalista, Gaceta Jurídica Editopres, Primera edición agosto 1998, Lima-Perú, pág. 251.
[26] Hernando Devis Echandía, Teoria General del proceso, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1997.
[27] Francisco Velasco Gallo, El Proceso de Conocimiento.
[28] Francisco Carruitero Lecca y Hugo Sosa Mesta, Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional, Jurista Editores E.I.R.L. 1ra. Edición, Lima-Perú 2003, pág.76 a 77.
[29] Según la Ley de Leyes, los idiomas oficiales del Perú son tres (3) el castellano, el quechua y el aymara.
[30] ¿Cuáles son los atributos de la personalidad? Los atributos son aquellas bondades inherentes a una persona por el solo hecho de serlo: El nombre, el estado civil, la edad, el sexo, el domicilio.
[31] En materia civil se le conoce como “datos de identidad”, pero, en materia penal se le conoce como “generales de ley”
[32] ¿Cuántas clases de domicilio conoce? Las usuales: El domicilio real, procesal, legal y el Fiscal.
[33] La norma sustantiva o material contiene derechos y obligaciones y se caracteriza por ser una norma estática, se encuentra perenne y latente para toda aquella persona que desee alcanzarla cuando considere que se le ha transgredido un derecho. La Norma Procesal o Adjetiva, es el instrumento el camino para alcanzar el derecho, pues regula los trámites y pasos preclusivos para obtener el amparo de la norma sustantiva es decir alcanzar justicia.
[34] ANALOGÍA jurídicamente significa, la resolución de un caso o la interpretación de una norma fundándose en el espíritu de un ordenamiento positivo o en los principios generales del derecho.
[35] C.C. Art. 413 En los juicios sobre declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial es admisible la prueba negativa de los grupos sanguíneos u otras de validez científica.
[36] La Colegiatura del abogado le da al abogado la autorización para poder firmar los escritos judiciales, están autorizadas por los Colegios de Abogados de cualquier Distrito Judicial. Para colegiarse se tiene que seguir un trámite administrativo y una vez aceptado se tiene que pagar la respectiva mensualidad para estar hábil en ele ejercicio de la abogacía.
[37] Antes se presentaban las demandas y los escritos en los propios Juzgados que conocían los procesos.
[38] El beneficio de Auxilio Judicial se tramita en cuaderno aparte, mediante el formato respectivo de Auxilio Judicial en ella se especifican los medios probatorios que deben de ofrecerse, entonces el juez la califica y tiene tres (3) alternativas: a) Conceder, b) No conceder, y c) Conceder en forma parcial.
[39] En los Módulos Básicos de Justicia que existen en las provincias de Azángaro y Yunguyo se les denomina Especialistas Legales, precisamente por la especialidad de las materias en el que se avocan a su conocimiento.
[40] P.e. el Poder Legislativo expresa sus actos mediante leyes, resoluciones legislativas, el Poder Ejecutivo por Decretos de Urgencia y sus Ministros por Resoluciones Ministeriales.
[41] Chocano Núñez, Percy. Teoría de la actividad procesal, editorial Rodhas segunda edición Lima enero de 1999.
[42] Couture, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, editorial Depalma, 1978.
[43] Couture, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, editorial Depalma, 1978.
[44] RANILLA COLLADO, Alejandro. Teoría General del Proceso. UNSA, Arequipa 2000. pàg.252-253
[45] DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General del Proceso, editorial Universidad, segunda edición revisada y corregida, Buenos Aires, 1997
[46] Artículo 121 del Código procesal Civil.
[47] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho Procesal, volumen 4 del Diccionarios jurídicos temáticos, segunda edición, OXFORD University Press México, 2000.
[48] CHOCANO Núñez, Percy. Teoría de la actividad procesal, editorial Rodhas segunda edición Lima enero de 1999.
[49] Goldschimdt, James. Derecho Procesal Civil; traducción de Leonardo Prieto Castro, editorial Labor S.A., Barcelona 1936, pág. 300.
[50] IDROGO DELGADO, Teofilo. Principios Fundamentales del Derecho procesal Civil, Marsol Perú editores S.A. Primera edición 1994 Trujillo-Perú.
[51] PODETTTI, Ramiro. Tomo II, pág.404.
[52] MASIAS ZAVALETA, Demetrio, Diccionario Jurídico, editorial ADRUS, primera edición, junio 2005, pág. 501.
[53] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho Procesal, volumen 4 del Diccionarios jurídicos temáticos, segunda edición, OXFORD University Press México, 2000.
[54] DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General del Proceso, editorial Universidad, segunda edición revisada y corregida, Buenos Aires, 1997.
[55] ZUMAETA MUÑOZ, Pedro. Temas de la Teoría del Proceso, Jurista editores, Primera edición marzo, 2004.Lima Perú.
[56] RANILLA COLLADO, Alejandro. Teoría General del Proceso. UNSA, Arequipa 2000.
[57] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho Procesal, volumen 4 del Diccionarios jurídicos temáticos, segunda edición, OXFORD University Press México, 2000.
[58] ALSINA, Hugo. Tomo I Parte General pág. 604.
[59] DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General del Proceso, editorial Universidad, segunda edición revisada y corregida, Buenos Aires, 1997
[60] Francisco Velasco Gallo, el proceso de conocimiento.
[61] ROGATORIO.- Que incluye ruego como la llamada “comisión rogatoria”, o sea, la comunicación entre tribunales de diferentes países para la práctica de diligencias judiciales. Para nuestra legislación procesal, al igual que para otras, como la Argentina, ésta institución se manifiesta concretamente en los exhortos.
[62] Eduardo J. Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, ediciones desalma
[63] Francisco Javier Romero Montes, Derecho Procesal del Trabajo, 2da. Edición, Editorial San Marcos, 1998 Lima.
[64] Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572 (05-01-96) Art. 9°. Al respecto el Art. 1°, dice: Pueden someterse a arbitraje las controversias determinadas o determinables sobre las cuales las partes tienen facultad de libre disposición, así como aquellas relativas a materia ambiental, pudiendo extinguirse respecto de de ellas el proceso judicial existente o evitando el que podría promoverse.
[65] Francisco Javier Romero Montes, Derecho Procesal del Trabajo, 2da. Edición, San Marcos, Lima 1998.
[66] Carlos Furuken Zegarra, Las Defensas Previas en el Código Procesal Civil, publicado originalmente en Temas de Derecho, año I, Nro. 1º, Lima, 1995, págs. 23-30.
[67] Juan Monroy Gálvez, Temas de Proceso Civil, Lima, editorial Stadium, 1987.
[68] Pedro Zumaeta Muñoz, Temas de la Teoría del proceso. Derecho Procesal Civil. Jurista Editores, Lima, Perú 2004.
[69] Carlos Furuken Zegarra, Las Defensas Previas en el Código Procesal Civil, publicado originalmente en Temas de Derecho, año I, Nro. 1º, Lima, 1995, págs. 23-30.
[70] Pedro Zumaeta Muñoz, Temas de la Teoría del proceso. Derecho Procesal Civil. Jurista Editores, Lima, Perú 2004.
[71] Francisco Velasco Gallo, Proceso de Conocimiento.
[72] Luis Ángel Aragón, Diccionario Jurídico de Derecho Procesal Civil, segunda edición, IDEA editores, Cusco Peru, pág. 157-158.
[73] Víctor Ticona Postigo, es actual Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la institución procesal de los filtros del proceso ha sido escrito en su obra EL DEBIDO PROCESO, Tomo I
[74] CPC. Art. 109 Deberes de las partes y apoderados: Inc. 1° Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso. Inc. 6° Prestar al Juez su diligente colaboración para las actuaciones procesales, bajo apercibimiento de ser sancionado por inconducta con una multa no menor de 3 ni mayor de 5 U.R.P.
[75] Libro de Conciliaciones.- Es un Libro o cuaderno de hojas sueltas debidamente enumerada en la que se transcribe la resolución que contiene el acuerdo conciliatorio.
[76] Jaime Francisco Coahuila Valdivia. Los Puntos Controvertidos en el Proceso Civil, Gaceta Jurídica, Actualidad Jurídica, 2003 Tomo 110 Enero, pág. 51.
[77] Francisco Velasco Gallo, El Proceso de Conocimiento.
[78] Guido Armando Chevarría Tisnado, Separata de Derecho Procesal Civil Peruano, Juliaca Puno 2004.
[79] Guido Armando Chevarría Tisnado, Separata de Derecho Procesal Civil Peruano, Juliaca Puno 2004.
[80] Francisco Velasco Gallo. El proceso de Conocimiento.
[81] Guido Armando Chevarría Tisnado, Separata de Derecho Procesal Civil Peruano, Juliaca Puno 2004
[82] SISTEMAS FUNDAMENTALES DE LA REGULACIÓN DE LA PRUEBA JUDICIAL 1.- Sistemas de Pruebas Legales.- Consiste en que el ordenamiento se encarga de fijar y regular expresamente los medios de prueba a disposición de las partes y del Juez en el proceso, con el carácter de únicos y exclusivos. Así tenemos por ejemplo en nuestra legislación adjetiva en el artículo 192 se regula los medios Probatorios típicos o NOMINADOS: a) La declaración de parte, b) La declaración de testigos, c) Los Documentos, d) La pericia y e) La Inspección Ocular. No debemos olvidarnos que la Confrontación también está regulada como pruebas legales. 2.- Sistemas de Pruebas Libres.- Reconocen por el contrario como legítimas a todos los medios probatorios, científicos, técnicos o empíricos aplicables al caso concreto, no deben interesar al legislador el fijarlas en el ordenamiento por que seria atentar a las posibilidades de demostración de la verdad real y concreta, cuyo bien jurídico se pretende. Así tenemos por ejemplo en nuestra legislación procesal, los medios de Prueba Atípicos o INNOMINADOS en el artículo 193, a Clonación, el vientre en alquiler, el genoma humano, etc. Es de precisar que el ADN hasta el año de 1998 era considerado como atípico, pero al ser incorporado en el Código Civil (Libro de Familia, específicamente en el tema de la Filiación extramatrimonial) ya es considerado como medio probatorio típico. 3.- Sistema Mixto.- Que es el que contiene o adopta los dos sistemas prerrogativas de medios probatorios Típicos o Nominados y Atípicos o Innominados como en nuestro Código Procesado Civil.
[83] Perla Velaochaga
[84] Guido Armando Chevarría Tisnado, Separata de Derecho Procesal Civil Peruano,
[85] Francois Gorphe, De la apreciación de las pruebas, Editorial Jurídica América, Buenos Aires.
[86] Juventino Montiel, Criminalística, Tomo I Limusa, México, 1984.
[87] Antonio Dellepiane, Nueva teoría de la prueba: La prueba indiciaria en las doctrina, 8º edición, Temis, 1981.
[88] Félix Enrique Chira Vargas-Machuca, Contra la impunidad: Indicio, prueba indiciaria y pericias criminales. Editora Jurídica Grijley, Primer edición mayo 2005, Lima Perú.
[89] Guido Armando Chevarria Tisnado, Separata de Derecho Procesal Civil Peruano.
[90] Francesco Carnelutti, Italia
[91] Art. 713 del CPC. El proceso de ejecución de resoluciones judiciales, se ejecutarán a pedido de parte.
[92] Wilvelder Zavaleta Carruitero, Código Procesal Civil, corregido y actualizado 3r.a edición Editorial Manuel Chahu E.I.R.L. 1997.
[93] Escuela de Graduandos Águila Calderón EGACAL. Lima.
[94] Adolfo Armando Rivas, Las medidas cautelares en el derecho , Jurista editores, Primera edición junio 2005. Lima Perú.
[95] ¿Cuándo un caso es justiciable? Cuando esta normado construido por el derecho positivo y si no esta se acudirá a los principios generales del derecho, ello por la integración o interpretación del derecho (es susceptibles se ser resuelto por el sistema jurídico teniendo como vértice la constitución).
[96] Título XV Costas y Costos, Artículo 412 del C.P.C. 1993.
[97] Art. 562 del C.P.C. EXONERACIÓN DEL PAGO DE TASAS JUDICIALES: El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de 20 U.R.P.
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