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El Proceso de Conocimiento Civil (página 7)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

– Es mas consta de la inferencia como razonamiento lógico, donde el juez a partir de un hecho, llega a otro, vía ilación o inducción razonada[88]

LA PRESUNCIÓN.-

Generalidades.- Las presunciones constituyen un medio indirecto de prueba, de enorme importancia en materia civil.

Etimología.- Proviene del latín praesumptio –presuntivo.

Concepto.- Nace de la consecuencia que la ley o el Juez saca de un hecho conocido (por ejemplo, la fecha de nacimiento y la del matrimonio) a un hecho desconocido ( por ejemplo, la paternidad), cuya existencia se hace verosímil por el primero.

Clasificación.- Las presunciones se agrupan en dos grandes categorías en:

– Las Presunciones Legales ,

– Presunciones Judiciales o simples

LAS PRESUNCIONES LEGALES

Naturaleza de las Presunciones Legales.- En que consisten las llamadas presunciones legales no se han puesto completamente de acuerdo los tratadistas , existiendo al respecto dos opiniones contradictorias. Sostiene una de ellas que las presunciones legales son una verdadera prueba o medio de prueba (Garconnnet, López Moreno Lessona), mientras que, según la otra , constituyen simples hechos que sirven de fundamento a derechos conferidos o negados por la ley.

Concepto.-Son las establecidas en la ley, así como su calidad. Consiste en aquellos hechos que la ley da por aprobado.

Clases.- Son las que establece la ley y se sub clasifican en:

Presunciones de derecho o legal Absoluta.- Proviene del latín présomtion absolute.

Son presunciones de derecho aquellas que no admiten prueba en contrario, llamada también irrefragable o juris et de jure, se entiende que es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes y circunstancias. En el fondo la presunciones, especialmente las de derecho constituye una dispensa de la prueba .

Nuestro C.P.C. en su art.278 refiere que "Cuando la ley califica una presunción con carácter absoluto no cabe prueba en contrario. El beneficio de tal presunción solo ha de acreditar la realidad del hecho que a ella le sirve de base".

Presunciones legales propiamente tales o Legal Relativa.- Son aquellas que admiten prueba, llamadas también refragable o juris tantum. La ley permite que se acredite la no existencia de un hecho que en concepto de ella se presume. Nuestro C.P.C. en su art. 279 dice que ""Cuando la ley presume una conclusión con carácter relativo, la carta de la prueba se INVIERTE a favor del beeficiario de tal presunción. Empero, éste ha de acreditar la realidad del hecho que a ella lo sirve de presupuesto, de ser el caso.

Duda sobre el carácter de una Presunción Legal.- En caso de duda sobre la naturaleza de una presunción legal, el juez ha de considerarla como presunción relativa.

Las presunciones Judiciales o del Hombre

Concepto.-Son las que hacen el juez fundándose en los hechos que parecen acreditados en el proceso. Está autorizado a deducir de las distintas circunstancias del caso concreto. La presunción simple, parte del indicio. El Juez realiza estas operaciones para sentenciar.

Clases son de dos tipos.-

Presunción Judicial de los hechos del Proceso.-

Presunción que el Juez deduce libremente de un hecho para formar su convicción. El C.P.C. en su art.281 establece que ""El razonamiento lógico-critico del Juez, basada en reglas de experiencia o en sus conocimientos y a partir del presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuye a formar convicción respecto al hecho o hechos investigados.""

Presunción Judicial de la Conducta Procesal de las Partes.- El Juez también puede abstraer de la forma como se comportan las partes y obtener una convicción de los hechos. El C.P.C. en su art 282 establecer que ""El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a la conducta que estas asumen en el proceso, particularmente cuando se manifiesta notarialmente en la falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios o con otras actitudes de obstrucción. Las conclusiones del Juez debidamente fundamentadas

FICCIÓN LEGAL

Generalidades.- Debemos tomar en cuenta para comprender este toma que la naturaleza de la ficción se asienta en la creación de la imaginación.

Etimología.- Proviene del latín fingere-fingir y a su vez de fictiou –simulación.

Concepto.- Se le define como artificio de la técnica jurídica o ""Mentira legal ""que consiste en suponer un hecho o una simulación diferentes de los reales, con miras a producir un determinado efecto o derecho.

La ficciones son de interpretación estricta, han de limitarse por la ley. El domicilio Procesal es un ejemplo de ficción.

El C.P.C. en su art 283 establece que ""La conclusión que la ley da por cierta y que es opuesta a la naturaleza o realidad de los hechos, no permite prueba en contario.

Diferencia con la Presunción.- Como lindero entre la ficción y la presunción suele trazarse el que la primera da como verdadero un hecho falso; mientras la segunda se limita a suplir la prueba de un hecho verdadero.

LA PRUEBA ANTICIPADA

Generalidades.- La prueba anticipada tiene su fundamento en hacer que una cosa ocurra antes de tiempo.

Etimología.- Proviene del latin preuve – preconstituee.

Concepto.- Prueba que una persona se ha suministrado, con su derecho, antes del nacimiento de todo litigio.

Requisitos.-

– Que sea antes del proceso.

– Que exista temeridad o necesidad de posteriormente varie las condiciones de la prueba.

Disposición General.-Toda persona legitimada puede solicitar la actuación de medio probatorio antes del inicio del proceso, para ello deberá expresar la pretensión genérica que va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada.

Procedimiento.- Las disposiciones relativas a la actuación de los medios probatorios se aplican, en cuanto sean pertinentes, a la prueba anticipada.

a) La admisibilidad y procedencia.- El Juez sólo admitirá la solicitud si cumple con los requisitos de disposición general de la prueba anticipada.

b) Competencia y trámite.- Es competente además de lo dispuesto en el artículo 33 el Juez por razón de cuantía y territorio debería conocer el futuro proceso. La prueba anticipada se tramita como proceso no contencioso.

c) Emplazamiento y actuación sin citación.- El Juez ordenará la actuación del medio probatorio con citación de la persona a la cual se pretende emplazar. A pedido de parte, sustentado en razones de garantía y seguridad y habiéndose especificado el petitorio de la futura demanda, el juez podrá ordenar la actuación del medio probatorio sin citación, pro resolución debidamente motivada.

d) Oposición.- El emplazado sólo puede oponerse fundándose en que la solicitud no reúne los requisitos de la disposición general de la prueba anticipada, los especiales del medio probatorio solicitado, o si la actuación fuese imposible.

e) Habilitación de día y hora.- Cuando la urgencia del caso lo requiere, el juez puede habilitar día y hora para la actuación solicitada.

f) Irrecusabilidad.- Son irrecusables el Juez y el secretario del Juzgado de conformidad con el artículo 761 del Código Procesal Civil.

g) En que pruebas se aplican.-

En la prueba de pericia.-

LAS ETAPAS DE LA PRUEBA JUDICIAL

Son cuatro:

1.- El Ofrecimiento.- Se ofrece en la Etapa Postulatoria esto quiere decir que cada vez que ejerza el derecho de acción o de contradicción, debe ofrecerse prueba. Articulo 189 C.P.C.

2.- La Admisión.- Resuelto el problema del saneamiento y habiéndose declarado que existe una relación procesal valida se pasa ley ala siguiente etapa que es la Audiencia de conciliación y fijación de puntos controvertidos. Si no se consigue la conciliación, se deja constancia y acto seguido al juez debe hacer el saneamiento probatorio.

La calificación de los medios probatorios de prueba implica la realización de un acto procesal obligatorio a cargo del juez, por el que interpreta la pertinencia, utilidad y procedencia de los medios probatorios ofrecidos por las partes, diciendo la admisión o rechazo total o parcial.

3.- Actuación de la Prueba.- L ejecución de la prueba, según el Nuevo ordenamiento procesal los medios de prueba se ejecutan en Audiencias especificas excepto en los procesos cautelares, de ejecución ha primado aquí el principio de concentración procesal.

4.- La Valoración.- En el anterior Código de Procedimientos Civiles era el de la prueba tasada, ahora será el de la valorización de acuerdo con las reglas de la critica o de la valoración razonada o responsable.

18. EL VALOR PROBATORIO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Es un proceso lógico psicológico que realiza el Juez de los medios probatorios, valora los medios.

El valorar es apreciar los medios de prueba en el proceso, mediante una técnica adecuada o prevista a efecto de alcanzar la certeza y convicción respecto a los hechos postulatorios o controvertidos.

El Apreciar supone examinar, graduar y juzgar respecto ala eficacia de los medios de prueba vinculados a los hechos probatorios o controvertidos a efecto de determinar su relación con las categorías de certeza y convicción.

Es un examen crítico de los elementos o datos introducidos en el proceso, dependiendo de esta labor el resultado final de la investigación o convicción a que arribe el juzgador.

La apreciación de la prueba es la actividad intelectual que realiza el juez para determinar la fuerza probatoria que tiene cada unos de los medios de prueba en su comparación con los demás para llegar al resultado de la correspondencia. El material probatorio ha de ser apreciado en su conjunto mediante la concordancia que ofrezcan los diversos elementos de convicción para llegar a una conclusión cierta[89]

¿Qué requiere el juez para que exista una mejor valoración de los medios probatorios?

  • Liberación de prejuzgamiento,

  • Conocimiento amplio de las cosas y hechos que se le presentan como medios probatorios y requerir ilustración de técnicos o peritos, procurar estudiar el resultado de los informes.

  • Estudio de todos los mediotoma que la naturaleza s ofrecidos como prueba y actuados en el proceso, en relación con el asunto de la controversia.

  • El juzgador debe pretender conscientemente hacer justicia efectiva y real sin tratar de incurrir en errores.

¿Cuántos Sistemas de valoración de los medios probatorios conoce Ud.?

El Maestro Couture distingue tres sistemas de valorización de la prueba:

1.- Sistema de la prueba Tasada

2.- Sistema de Libre Valoración de la prueba. (No se da en el C.P.C.)

3.- Sistema de la apreciación razonada o responsable. Art. 197 C.P.C. (Lógica y razón). Llamada también sistema de la valoración razonada o de la sana crítica.

El Sistema de la Prueba Tasada.- Denominada también el sistema de la TARIFA LEGAL. Consiste en la valoración efectuada por el legislador en función a la imposición efectuada por la ley. La ley asigna un determinado valor probatorio tal como ocurrió con el C. de P.C. de 1912, p.e. la prueba instrumental, la confesión, la inspección ocular eran pruebas plenas, pero declaración de testigos y de documentos privados no reconocidos y la pericia, no eran prueba plena, si no que el juez aplicaba los principios de la sana crítica basándose en los principios del derecho en la doctrina y la norma. Podemos acotar que en éste sistema la ley establece el valor de cada medio de prueba ofrecida en el proceso, por estar su valor probatorio contenido en la prueba, régimen en la que se fija de antemano los medios probatorios, otorgándose priorísticamente un determinado valor demostrativo.

  • El Sistema de la Libre valoración de la prueba.- Denominado también sistema de la INTIMA CONVICCIÓN. En éste sistema el Juez impone el valor probatorio pero, de acuerdo a su saber privado y no tiene necesidad de justificar su decisión. Se sustenta en el saber privado, de carácter subjetivo que realiza el juez en la apreciación acerca de la verdad de los hechos propuestos, de forma tuitiva, personalista y voluntaria en cuanto a su convicción. Se otorga al juez la facultad de valorar en conciencia, sin estar sujeto a ningún control de las reglas de la legalidad, no estar obligado ante nadie a explicar de las razones determinantes de su juicio.

  • El Sistema de la Libre Apreciación.- Denominado también sistema de la SANA CRÍTICA. Consiste pues, en la observancia directa de la apreciación libre y razonada que el juez otorga un grado de valor a los elementos de los medios probatorios propuestos en forma conjunta, aplicando su conocimiento jurídico y experiencias adquiridas en la vida practica, mediante una correlación lógica concordante con el objeto de la prueba y de acuerdo a las reglas establecidas en la norma adjetiva.

  • El Sistema de la Valoración Razonada.-.- El valor probatorio lo asigna el Juez en función a una apreciación conjunta razonada, debiendo justificar su decisión. Este sistema se basa en las reglas de la LÓGICA y las máximas de la EXPERIENCIA, entonces el Juez no debe violarlas éstas reglas elementales que ha aprendido, haya que tener además el prudente arbitrio. Sin embargo, en la resolución solo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinadas que sustentan su decisión.

Como Graduando: Al respecto nuestro C.P.C. en forma precisa no adopta ninguna de los tres primeros sistemas.

Importante: Nuestro ordenamiento procesal civil prescribe que todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta utilizando su apreciación razonada: Por lo que debemos comprender que, ningún medio probatorio debe ser examinado en forma aislada o exclusiva, sino en su conjunto como una sola unidad y en ese acto el juez deberá aplicar la apreciación razonada de las pruebas. Entendemos que es la que se hace en base de ciencia, como expresión excelsa de la razón lógica en cada caso particular, con sujeción a la expresión cotidiana en el tiempo, lugar, idiosincrasia, costumbre y cultura. Desde el punto de vista de la doctrina dicha valoración corresponde a la sana crítica, por lo que dicha valorización también corresponde a los medios atípicos.

¿Los sucedáneos de los medios probatorios también son materia de valoración?

Los SUCEDÁNEOS al ser apreciaciones lógicas no son objeto de valoración, excepto en los casos del Indicio.

¿Qué es valorar los medios probatorios en forma conjunta?

Es apreciar la prueba globalmente, sin parámetros apriorísticos o formales, es inferir o inducir la demostración de la verdad concreta a partir de los hechos, con los medios de prueba, los criterios de valorización, para fundamentar certeza y convicción.

19. MECÁNICA PROCESAL

La mecánica procesal de los medios probatorios atípicos es la misma que las de los medios probatorios típicos.

– Concluido con actuar todos los medios probatorios TÍPICOS se continúa con la actuación de los medios probatorios atípicos.

– Puede continuar a pedido o decisión del Juez las confrontaciones entre las partes justiciables.

¿Cómo debe concluir una audiencia de actuación de pruebas?

El Juez concederá la palabra a los abogados que así lo deseen, para que puedan exponer sus apreciaciones o informes si lo vieran por conveniente.

  • a. Indicará si el proceso se encuentra expedito o no para prolar sentencia,

  • b. Concederá a las partes el derecho de uso de los alegatos,

  • c. Indicará el plazo para emitir sentencia.

LECCION NRO. 19

LOS ALEGATOS

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LOS ALEGATOS

a. Concepto

Es la exposición oral o escrita del abogado, sintetizando la actuación y el mérito probatorio de los medios de prueba, las razones y hechos controvertidos que acreditan a favor del patrocinado o defendido, impugnando las de su adversario.

b. CARACTERES

  • a) Son actos jurídicos procesales,

  • b) Son acto escritos u orales,

  • c) Son facultativos, es decir no tienen apercibimiento en caso de incumplimiento,

  • d) No son obligatorios;

  • e) No son determinantes, pues el Juez los puede o no, tener en cuenta al momento de resolver,

  • f) No esta sujeta a formalidad alguna.

c. MECÁNICA PROCESAL

Vencido o finalizado la audiencia de pruebas el Juez en el mismo acto concede el uso de la palabra a los abogados defensores a fin de que expresen oralmente sus alegatos; éstos si lo ven por conveniente lo realizan en forma oral, sino lo desean se reservan su derecho a realizarlo por escrito.

O en todo caso el Juez una vez que los autos se encuentran expeditos para prolar sentencia, emitirá un decreto de oficio en el concederá al amparo del art. 212 del CPC el plazo de 5 días a las partes para que presenten sus escritos si lo ven por conveniente; esto para los procesos de Conocimiento y Abreviado, en los procesos sumarísimos el alegato se realiza en el mismo acto de la Audiencia Única en forma oral. Vencido el cual con Alegatos o sin alegatos de las partes se ponen los autos a Despacho del juez a fin de emitir la sentencia.

En caso que en el proceso haya la figura de la REBELDÍA, atribuida al demandado, es nula la sentencia sin habérsele notificado en su domicilio real o a las partes con la llamada de autos para dictar sentencia.

CAPÍTULO 6

Las etapa decisoria

LECCION NRO. 20

LA ETAPA DECISORIA

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1. NOCIONES PREVIAS

La etapa decisoria es la Tercera etapa del proceso civil, en donde el juzgador (operador del derecho), va a lecturar y analizar los hechos, valorar los medios probatorios, resolver los puntos controvertidos, y dirimir el conflicto de interés o elimina la incertidumbre jurídica, aplicando el derecho que corresponde al caso concreto.

La etapa decisoria está integrada por los siguientes actos jurídicos procesales:

  • El Alegato, y

  • La Sentencia.

LA SENTENCIA

CONCEPTO DE SENTENCIA

Es un acto jurídico procesal del Juez, resolución mediante la cual se pone fin al proceso o a la instancia.

Es la resolución mediante el cual el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivado sobre a cuestión controvertida declarando el derecho de las partes o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal.

La sentencia, es un acto lógico y volitivo que realiza el órgano jurisdiccional, que va a expresarse sobre relaciones jurídicas o estados jurídicos o de derecho, sobre determinadas condiciones jurídicas.

CARACTERES DE LA SENTENCIA

a. Es un acto jurídico procesal decisorio.

b. Es un acto jurídico procesal de conclusión de la instancia o del proceso.

c. Es una resolución de máxima jerarquía.

d. Es intangible.

PLAZO PARA EMITIR SENTENCIA

El plazo varía de acuerdo a la vía procedimental:

– 50 días en proceso de Conocimiento,

– 25 días en proceso abreviado, y

– En el mismo acto de la audiencia Única en el proceso sumarísimos o excepcionalmente en el plazo de 10 días de vencido la Audiencia Única.

CLASES DE SENTENCIA

Existe diversidad de clasificaciones:

Sentencias que se pronuncian sobre el fondo del proceso, son dos (2)

  • Sentencias Fundadas, y

  • Sentencias Infundadas.

Sentencias que se pronuncian sobre la relación procesal, este a su vez se subdivide en (2) dos.

– Sentencia Inadmisible, y

– Sentencia Improcedente.

Otra Clasificación:

– Sentencias Positivas (Fundada)

– Sentencia Negativa (Infundada)

– Sentencia Inhibitoria (Inadmisible e Improcedente).

Clasificación de Sentencia del jurista Montero Aroca:

a. Sentencia de Mérito, son las que se pronuncian sobre el fondo del proceso, la misma que puede ser fundada o infundada; y

– Sentencia Inhibitoria, es aquella en la que el Juez se abstiene, se inhibe de pronunciarse sobre el fondo del proceso y declara sobre el aspecto formal de la demanda, es decir se pronuncian sobre la relación procesal, por ello se declara la Improcedencia o la inadmisibilidad de la demanda.

– Sentencia Declarativa, manifestación de voluntad de declarar sobre la existencia o inexistencia de un derecho.

– Sentencia de Condena, además de la declaración contiene una orden o mandato el cumplimiento de una prestación a cargo del obligado (ejecutado).

Importante: Hay juristas quienes dicen que los procesos de Ejecución no contienen declaración sino una orden o mandato solamente es decir que la sentencia solo es condenatoria, otros dicen que contiene una declaración de Cognición o declaración sumaría del derecho y además de la orden o mandato.

Al respecto se dice que es CONDENATORIA (termino de una sentencia penal acusatoria) porque en la primera resolución que emite el Juez (mandato ejecutivo o de ejecución) ordena al obligado para que cumpla su obligación bajo apercibimiento.

PARTES DE UNA SENTENCIA

Toda sentencia tiene tres (3) partes:

  • La Expositiva,

  • La Considerativa, y

  • La Resolutiva o fallo;

En la Parte Expositiva, el Juez realiza un resumen de lo que pide por parte del accionante (demandante) y también la defensa del demandado, el itinerario procesal que consiste en todos los actos jurídicos procesales más importantes y relevantes realizados por las partes y los actuados por el Juzgado,

En la Parte Considerativa, es la parte donde el Juez fundamenta la sentencia, se realiza un análisis de todos los hechos valorando todas las pruebas, se determina la norma aplicable y se resuelven los puntos controvertidos. Aquí el Juez hace un razonamiento jurídico, lógico de los hechos probados y la norma aplicable al caso concreto. Es por ello la parte más importante de la sentencia.

En la parte resolutiva o fallo, se redacta en forma clara breve y precisa y debe además pronunciarse sobre los incidentes, excepciones, tachas y sobre la causa principal, que es objeto de proceso, finalmente sobre las costas y costos procesales y multas si las hubiere. El juez ordena decide, en forma clara y concreta, declarar el derecho controvertido en forma favorable o desfavorable.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA

Están establecidas en el artículo 122 del CPC.

  • 1. Lugar y fecha en que se emite la sentencia,

  • 2. Número de Orden que le corresponde.

  • 3. Los Vistos, que están establecidos por la parte expositiva,

  • 4. Los Considerandos, parte considerativa, relación correlativa y enumerada de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan, la decisión, en mérito a la prueba actuada, al derecho, a la jurisprudencia o sentencia vinculante .

  • 5. La parte resolutiva o el fallo que resuelve el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica.

  • 6. Plazo para su cumplimiento, si fuera el caso.

  • 7. Pronunciamiento sobre las Costas y Costos del proceso. La multa o su exoneración de ser el caso.

  • 8. Firma del Juez y del Secretario.

Importante: Pero en la práctica judicial, los jueces ponen el número de orden de las sentencias que pronuncian en su Juzgado.

La sentencia que no cumplan con los requisitos señalados son nulas.

EFECTOS DE LA SENTENCIA

A. La sentencia pone fin al proceso o a la instancia en definitiva; el Juez da por terminado o culminado su competencia sobre el caso justiciable, estableciéndose por ende el inicio del plazo para plantear los medios impugnatorios.

B. La intangibilidad, el juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas a las partes. Sin embargo, antes de que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella, la aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.

C. Si no es impugnada adquiere la calidad de Cosa Juzgada

D. Declara el derecho de las partes.

E. Las sentencias generalmente van a producir efectos entre las partes del proceso, pero algunas veces salen del proceso, es decir tienen efectos extraproceso. Estas sentencias tienen efectos ENDÓGENOS y EXÓGENOS, los efectos de la sentencia nos llevan a la cosa juzgada.

PROCEDIMIENTO PARA PROLAR LA SENTENCIA

a. Una vez presentados los alegatos de las partes o sin ella, el expediente es puesto a Despacho del Juez por el Secretario mediante un Decreto para prolar sentencia quien tiene el plazo de 50 días en proceso de Conocimiento, 25 días en proceso abreviado y en el mismo acto de la audiencia Única en caso de proceso sumarísimos o excepcionalmente el plazo de 10 días.

  • A. El procedimiento de elaboración de una sentencia se basa a las partes de una sentencia, los mismos que son tres (3): La parte Expositiva, considerativa y resolutiva o fallo;

  • B. En la Parte Expositiva, el Juez realiza un resumen de todos los actos jurídicos procesales mas importantes realizados por las partes y el Juzgado,

  • C. En la Parte considerativa, es la parte donde se fundamenta la sentencia donde se hace un análisis de los hechos valorando todas las pruebas, se analizan todos los hechos y se determina la norma aplicable y se resuelven los puntos controvertidos.

  • D. En la parte resolutiva o fallo se redacta en forma clara breve y precisa y debe pronunciarse sobre los incidentes, excepciones, tachas y sobre la causa principal, que es objeto de proceso, Finalmente sobre las costas y costos procesales y multas si las hubiere. El juez debe declarara el derecho controvertido en forma favorable o desfavorable.

  • E. Para prolar sentencia se deben tomar en cuenta las condiciones de la acción (Interés y legitimidad o para obrar y la voluntad de la ley). Otros dicen (Derecho, la calidad, y el interés.)

¿Cuándo se dice que una sentencia esta bien emitida?

Asume esta posición cuando, se cumplen entre otras con los requisitos previstos en el art. 122 de la norma procesal civil, para lo cual el juzgador debe haber efectuado una valoración conjunta de lo medios probatorios, utilizando su apreciación razonada, con lo prevé el artículo 197 del acotado; siendo un imperativo también, el que debe fundamentarse las sentencias como lo establece el numeral 5º del artículo 139 de la Carta Magna del Estado, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia. Asi como es un deber y obligación que el Juez cumpla con motivar sus resoluciones tal como lo establece el artículo 12º de la Ley Orgánica del poder Judicial; esperándose que tal motivación sea oportuna, expresa clara y precisa, además debe ser completa, legítima y debe observar un rigor lógico, además de coherente; caso contrario sería extemporánea, equivocada, incompleta, ilegal, incoherente e ilógica; y como consecuencia de ello podrá ser nula, irregular, injusta, imperfecta, defectuosa, deficiente e incorrecta; siendo ello así se espera también que las partes en el proceso, cumplan a su vez con aportar al proceso de todos los medios suficientes e idóneos para que se pueda arribar a un bien fin, emitiéndose una sentencia arreglada a ley, declarando el derecho de las partes o excepcionalmente pronunciándose sobre la validez de la relación procesal; tal como lo propone el artículo 121 del C.P.C.

LA COSA JUZGADA

Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando:

  • a) No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, y

  • b) Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir el plazo sin formularlos. La cosa juzgada solo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos. Sin embargo se puede extender a los terceros de cuyos derechos dependen de los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda.

  • c) La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable sin perjuicio de interponerse a acción de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.

Etimología

Proviene del termino RES JUDICATA, que significa, cosa decidida o "cosa juzgada"

CARACTERÍSTICAS DE LA COSA JUZGADA

  • 1. Inmutabilidad.- Lo resuelto no puede ser variado por ninguna otra autoridad, produce efectos exógenos, puede plantearse. Material: Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.

¿Cuándo es inmutable?

Cuando hay un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y cuando la relación no puede ser variada por el órgano jurisdiccional.

  • 2. Inimpugnabilidad.- Efecto negativo, ya que no puede ser cuestionado, ordena un No hacer, produce efecto dentro del proceso (efectos endógenos). Formal: Nulidad.

  • 3. Coercibilidad.- Posibilidad de imponer y ejecutar la decisión, efecto positivo, motivación para que la parte vencida cumpla.

CLASES DE COSA JUZGADA

– Cosa Juzgada Formal.- Cuando en un proceso la resolución que ha puesto fin al proceso, adquiere firmeza y no puede ser impugnada.

– Cosa Juzgada Material.- Cuando además de la firmeza e inimpugnabilidad no puede ser modificada, es decir, ser inmutable y alcanza el grado necesario de coercibilidad.

¿Clases de resoluciones que ponen fin al proceso según su pronunciamiento o declaración? El proceso judicial concluye normalmente con la sentencia el mismo que le pone fin, pero existen resoluciones que ponen fin al proceso con declaración sobre el fondo y sin declaración sobre el fondo.

6. CONCLUSIÓN DEL PROCESO SIN DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO

El proceso termina con una resolución "sin declaración sobre el fondo" del proceso cuando:

  • Se sustrae del ámbito jurisdiccional, p.e. cuado la pretensión es materia de un proceso arbitral, renunciando al proceso judicial,

  • Por disposición legal, el conflicto de intereses deja de ser un caso justiciable, p.e. en la actividad agropecuaria, los bancos estatales entregaron dineros en calidad de prestamos para reflotar la agricultura, pero dicho deuda se condonó en determinados casos, en este caso se seguía un proceso de cobro de dinero prestado, con la condonación se convierte en un conflicto de intereses no justiciable,

  • Se declara el abandono del proceso,

  • Cuando queda consentida la resolución que ampara alguna excepción o defensa previa, sin que el demandante haya cumplido con sanear la relación procesal dentro del plazo concedido, conforme al artículo 451 y los previstos en la ley expresamente.

  • El Juez declara la caducidad del derecho,

  • El demandante se desiste del proceso o de la pretensión,

  • Si sobreviene la consolidación de derechos de los litigantes,

  • En los casos que están previstos expresamente en la ley.

CONCLUSIÓN DEL PROCESO CON DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO DEL PROCESO

Concluye en los siguientes casos:

  • El Juez declara en forma definitiva fundada o infundada la demanda. Declaración fundada la demanda es cuando ampara la pretensión del demandante, por haberlos acreditado y declara infundada cuando no ha sido probado y por ende no ampara la pretensión del actor.

  • Las Partes concilian, es una forma especial de conclusión del proceso con la calidad de cosa juzgada.

  • Cuando el demandado reconoce a la demanda o se allana al petitorio, del demandante,

  • Cuando las partes transigen y el Juez en auto motivado, da por concluido el proceso con autoridad de cosa juzgada,

  • Cuando el demandante renuncia al derecho que sustenta la pretensión, en este caso la resolución que da por renunciado el derecho indicado tiene la calidad de cosa juzgada.

LAS FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO

Si la sentencia es la forma NORMAL de conclusión del proceso, existen también otras formas ANORMALES de conclusión del proceso, pero nuestro C.P.C. los conoce como las formas ESPECIALES de conclusión del proceso, es decir que el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica se resuelve sin esperar el fallo de una sentencia.

Base Legal. Artículos 323 al 354 del C.P.C.

Como Graduando: Tenemos que aplicar CARTA DE AMOR.

1. LA CONCILIACIÓN

La institución procesal de la conciliación esta regulada en el C.P.C. y es una de las primeras formas especiales de poner fin al proceso controvertido con declaración sobre el fondo del proceso.

¿Cuál es su importancia?

En la actualidad tiene necesaria y justificada importancia para las partes materiales de una relación sustancial, pues, es una de la etapas PREVIAS y obligatorias al inicio del proceso, para ello se ha intensificado su estudio a través de cursos y son exigidos en todas las áreas sociales. Pero facultativamente puede darse en cualquier etapa o estado del proceso hasta antes de la sentencia en segunda instancia.

Concepto de Conciliación.- Es la institución procesal por medio de la cual las partes solucionan un conflicto de intereses, mediante un acuerdo, convenio o avenimiento, dando por terminado la controversia. Es el acuerdo formal de las partes antes de iniciado un proceso judicial a fin de evitar un proceso litigioso, o de terminar el ya iniciado.

La Conciliación trata de evitar el pleito, se entiende que entre las partes justiciables (demandante y demandado, así como del tercero legitimado del ser el caso) no siempre hay acuerdo entre ellos, por el contrario hay posiciones independientes entre ellos, es por ello que el juez en su resolución final dirimirá la razón verdadera, pero este proceso puede abreviarse gracias a ala conciliación

¿Quién la interpone?

Las partes o a pedido de una de ellas, y dentro de la Audiencia de Conciliación, el Juez propone una formula conciliatoria atendiendo las peticiones de las partes.

¿En que momento se interpone o se solicita?

La oportunidad para solicitarla es en la audiencia de conciliación, o por el pedido de una de las partes, sea de manera unilateral o conjuntamente o cuando el Juez lo señale de oficio.

¿Hasta cuando?

Hasta antes que se expida sentencia en segunda instancia.

¿Sobre que?

El requisito de fondo es que debe versar sobre derechos disponibles.

¿Alcance?

Puede ser total o parcial.

El Protocolo de la Conciliación.- Efectuada la conciliación se extenderá la conciliación en el acta de audiencia, enseguida se aprobará mediante una RESOLUCIÓN, y luego ésta resolución se anotará en el LIBRO DE CONCILIACIONES, a éste documento se le denomina el Protocolo de la Conciliación.

Efectos

  • Si versa sobre la totalidad de las pretensiones y las personas justiciables pone fin al proceso

  • Tiene la calidad de sentencia con la autoridad de cosa juzgada,

  • Se ejecuta como sentencia,

  • La copia del Libro de conciliaciones certificada por el juez, es instrumento para el ejercicio de los derechos allí contenidos, así como para la inscripción en los registros Públicos.

.2. EL ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEMANDA

Allanamiento.- Allanarse a la demanda significa que SE DA POR CIERTA LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA, es un acto procesal por el cual el emplazado voluntariamente conviene expresamente, por escrito con la demanda. Es prestar su consentimiento con lo solicitado o pedido por el actor. Es la acción de contestar la demanda en forma afirmativa en donde acepta la pretensión del demandante.

RECONOCIMIENTO.- Con ésta institución no solamente se tienen por cierta las pretensiones sino que igualmente SE TIENEN POR CIERTOS LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Por medio de esta figura el emplazado no solo acepta las pretensiones, sino asimismo admite como verdaderos los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos en los que se ampara la misma. Es el acto jurídico procesal de aceptar la pretensión y admitir los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda.

Igualdad y Diferencia entre Allanamiento y Reconocimiento

  • El reconocimiento es igual al allanamiento en cuanto rige para ellos las mismas normas procesales.

  • El allanamiento es la forma del reconocimiento[90]Es decir, que el allanamiento es la especie y el reconocimiento es el género.

¿Quién la realiza o solicita?

Los sujetos pasivos de la relación procesal, los sujetos pasivos de la pretensión, es decir, los demandados emplazados.

Momento.- La oportunidad para solicitarla es en cualquier estado del proceso hasta antes que se dicte sentencia.

¿Cuál es el momento beneficioso?

En este caso debemos considerar que el mejor momento para allanarse o reconocer la pretensión y hechos es al momento de absolver el traslado de la demanda porque posteriormente puede allanarse o reconocerla pero, ya esta sujeto con el pago de costas y costos del proceso, en cambio en el primer caso se le exonera.

Sobre que debe versar?

Sobre derechos disponibles.

Alcance.- La extensión puede ser total o parcial, es decir sobre el total de las pretensiones o respecto de alguna de ellas.

Efectos:

En el caso de ser total el Juez debe expedir sentencia inmediatamente de lo contrario se continua con las pretensiones no allanadas.

Improcedencia.

El Juez puede declarar la improcedencia del allanamiento y continuar con el desarrollo del proceso en los casos previstos en el artículo 332 del CPC, p.e.

  • La incapacidad, es necesario para ejercer cualquiera de las instituciones que el demandado pueda disponer del derecho en conflicto, es decir tener capacidad de ejercicio y disposición. La capacidad de ejercicio es a partir de los 18 años de edad, a excepción a los 14 y 16 la mujer el varón respectivamente, en caso de ser casado o tener titulo profesional y necesariamente se requerir de ser titular del derecho a disponer mediante el allanamiento.

  • Incapacidad del representante, el apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse,

  • Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, además de la declaración de parte,

  • El conflicto de intereses afectan el orden público o las buenas costumbres,

  • El conflicto de interés comprende derechos indisponibles,

  • Habiendo Litisconsorcio necesario, el allanamiento no proviene de todos los demandados,

  • Se presume la existencia de solo o fraude,

  • Se advierte que ala sentencia a dictarse va a surtir efectos frente a tercero no emplazado o,

  • El demandado es el Estado u otras personas de derecho público, salvo que su representante tenga autorización expresa.

3. LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

Concepto.- Por la transacción las partes haciéndose concesiones recíprocas deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que pudiera promoverse o finalizando el que ya está iniciado.

Base Legal:

– Artículo 334 CPC.

– Art. 1302 C.C.

Oportunidad.- Aun en la Corte Suprema en trámite del recurso extraordinario de Casación y en voto en discordia.

Requisitos:

– Deben hacerlo las partes o los facultados para ello. El Estado y otras personas de derecho público no pueden transigir, a no ser que tengan la aprobación expresa de la autoridad o funcionario público.

– Tiene que ser por escrito: Escritura pública o documento notarial, etc.

– Hay que precisar su contenido,

Tiene que ser con formas legalizadas ante el Secretario de la causa.

Clases:

– Transacción dentro del proceso,

– Transacción fuera del proceso.

Efectos:

  • Declarada y aprobada pone fin al proceso,

  • La sentencia tiene la calidad de cosa juzgada,

  • Continúa el `proceso sobre los puntos no transigidos,

  • El incumplimiento no autoriza al perjudicado a solicitar su resolución,

  • Las partes pueden acordar, condonar, novar, prorrogar el plazo para su cumplimiento, convenir una dación en pago o cualquier otro acto jurídico para el cumplimiento de la sentencia.

4. EL ABANDONO

Base legal.- Artículos 346 al 354 del CPC.

Concepto.- Es el acto procesal mediante el cual se da por terminado un proceso debido a la inactividad del mismo, en el plazo previsto por ley.

Es una de las formas especiales de concluir un proceso, acto jurídico procesal que consiste en la dejación que hacen las partes sea conciente, inconsciente o por negligencia, por acción u omisión de la y tramitación del proceso:

  • Por negligencia, no realiza.

  • Consciente: En forma oportuna se consigue actuar.

  • Por omisión: Deja de actuar.

Condiciones

  • Inactividad en el procedimiento,

  • Vencimiento del plazo respectivo,

  • No extingue la acción.

Denominaciones:

También es conocido como:

– caducidad, o

– perención de la instancia.

Plazo.- El plazo para computar el abandono es durante cuatro (4) meses en la instancia sin impulso procesal.

Procedencia

– De oficio,

– A pedido de parte,

– De tercero legitimado.

Actos que instan el abandono

Conjunto de diligencias que avanzan cuando hay instancia de parte interesada, por el principio dispositivo,

Actos que no instan el abandono

– Hay actos que no tienen significación en el proceso, los que no tienen por propósito activar el proceso. P.e. designación del nuevo domicilio, pedido de copias simples, etc.

¿Cuándo no corre el plazo para el abandono?

Cuando se debe a causas de fuerza mayor insuperables con los medios procesales a su alcance.

¿Cuándo es improcedente el abandono?

  • En los procesos que se encuentran para sentencia,

  • En los procesos que se encuentran en ejecución de sentencia,

  • En los procesos no contenciosos,

  • En los procesos sobre pretensiones imprescriptibles,

  • En los procesos que se encuentran pendientes e una resolución con demora imputables al Juez o auxiliar judicial o auxiliar jurisdiccional o Ministerio Público.

  • Otros que señala la ley.

Efectos del abandono

  • Pone fin al proceso sin declaración sobre el fondo.

  • No afecta la pretensión,

  • No interrumpe el termino de la prescripción extintiva,

  • Impide iniciar un nuevo proceso sobre la misma pretensión dentro del año computado que se produzca,

  • Restituye las cosas al estado en que se encontraban,

  • En la segunda vez producida el abandono entre las mismas partes y por la misma pretensión, se extingue el derecho pretendido.

Validez de las pruebas

Las pruebas actuadas en u proceso declarado abandonado mantienen su validez y pueden ser ofrecidos en otros procesos.

Recurso impugnatorio frente a la resolución de abandono

Se puede impugnar mediante APELACIÓN con efecto suspensivo, fundamentando en la existencia de un error de cómputo o en causa de fuerza mayor.

¿El abandono del proceso caduca o prescribe?

La institución del abandono no caduca ni prescribe.

¿Cuál era el plazo del abandono en el C.de P.C. de 1912?

  • 6 meses en primera instancia,

  • 3 meses en segunda instancia, y

  • 2 meses para el recurso de nulidad.

¿En que consistía la DESERCIÓN?

Se producía cuando el apelante no cumplía con pagar en la estafeta de correos el costo por apelación dentro de los tres (3) días.

Lectura Importante:

El segundo párrafo del artículo II del título preliminar del código procesal civil, establece que el juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia, exceptuándose del impulso de oficio, los casos expresamente señalados en la ley. El principio del impulso oficial, al que alude la norma, está vinculado con las facultades y deberes de los que esta premunido al Juez para conducir el proceso, desde la presentación de la demanda y la verificación de los hechos controvertidos, hasta la finalización del proceso; pero de ninguna forma importa que este deba sustituirse en la actuación procesal de las partes. Así lo entiende Enrique M. Falcón cuando al analizar el abandono del proceso (también conocido como caducidad o perención de la instancia), sostiene que (.) si la instancia está constituida por toda la serie de actos procesales que, partiendo del inicial tiene a obtener la definición de la controversia, y si la inactividad durante determinado periodo la hace caducar; es lógico inferir que para evitar dicha caducidad es necesario un acto de impulso que la neutralice.(.) Así, considerando cada uno de los pasos del proceso, el impulso significa que el acto realizado por las partes o de oficio, permite pasar a otra circunstancia del proceso, que adelanta a la precedente alejándola del acto inicial y acercándola, objetivamente, al acto final o resolución. (Caducidad o Perención de instancia. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1989; pagina 27 y 28).

5. EL DESISTIMIENTO

Base legal.- Artículo 340 del CPC.

Concepto.- Por el desistimiento la parte renuncia o se aparta del litigio de un recurso o de un medio de prueba propuesto por èl. Se interpone ante el Juez ante quien se ofreció la prueba. Se presentó el recurso o se inició el juicio.

Es una forma especial de conclusión del proceso por acción voluntaria y conciente que hace una de las partes se separarse del proceso o del recurso que había interpuesto o promovido.

Clases de Desistimiento

  • Desistimiento del `proceso,

  • Desistimiento de la pretensión y

  • Desistimiento de un acto procesal.

Oportunidad.-

  • Si se trata del desistimiento del proceso o de un acto procesal, se interpone antes que la situación procesal que se renuncia haya producido efecto.

  • Si es desistimiento de la Pretensión, se debe realizar antes de que se expida sentencia en la instancia.

  • Si es convencional, puede serlo después.

Caracteres:

  • Es por escrito,

  • No se presume,

  • Debe expresarse su contenido y su alcance,

  • Debe ser legalizada la firma del proponente,

  • Es incondicional,

  • Perjudica a quien lo realiza.

Efectos:

  • Si el desistimiento es del proceso, entonces se da por concluida sin afectar la pretensión,

  • Si el desistimiento es de un acto procesal, deja sin efecto la situación procesal favorable a su titular, pero debe ser interpuesto antes que la situación procesal que se renuncia surta efectos,

  • Si es de un medio impugnatorio deja firme el acto impugnado,

  • Si es desistimiento de la pretensión, produce los mismos efectos de una demanda infundada con calidad de cosa juzgada,

  • El desistimiento de la pretensión, no obsta el trámite de la reconvención,

  • Si el desistimiento no se refiere a toda la pretensión continúa en los puntos no desistidos o respecto a las personas.

Oportunidad

  • El desistimiento del proceso o algún acto procesal se interpone antes que la situación procesal haya producido efecto,

  • El desistimiento de la pretensión, procede antes de que se expida sentencia en primera instancia, salvo que sea convencional.

¿El desistimiento puede presumirse o condicionarse?

No puede presumirse ni condicionarse.

CAPÍTULO 7

Las etapa impugnatoria

LECCION NRO. 21

LA ETAPA IMPUGNATORIA

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1. NOCIONES GENERALES

El ejercicio de la facultad de impugnar se refiere a todas las providencias judiciales. La revisión de las resoluciones otorga una de las mayores garantías de verdad, justicia y la legalidad. La impugnación tiene a controlar la actuación del juez cuando sus decisiones no se ajusten a ley.

2. GENERALIDADES Y CONCEPTOS

A pesar de su importancia (la resolución), solo es un acto humano, y es posible de error. Siendo así se hace necesario que tal acto pueda ser revisado. Pues el juzgar es un acto humano

La excepción "es el instrumento que la ley concede a las partes o terceros legitimados para que soliciten al juez o al superior, realice un nuevo examen de un acto procesal, de todo el proceso, a fin de que anule o revoque éste", Juan Monroy.

3. FUNDAMENTO DE LA ETAPA IMPUGNATORIA

Radica que el Juez como persona humana es susceptible de error o equivocarse en sus decisiones y para tal existen los medios impugnatorios para que otro magistrado las revise.

4. CONCEPTO DE ETAPA IMPUGNATORIA

Los medios pueden formularse por quien se considere agraviado por los actos procesales no contenidos en resoluciones. La oposición y los demás remedios solo se interponen en los casos expresamente previstos en este código y dentro del tercer día de reconocido el agravio, salvo disposición legal distinta.

Los recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolución o parte de ella, para que de un nuevo examen de esta, se subsane el vicio o error alegado.

5. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN

Los actos procesales provenientes de los juzgadores se exteriorizan fundamentalmente en resoluciones judiciales como los decretos, autos y sentencias. Cuando se impugna el promotor debe denunciar la existencia de alguna irregularidad que pudiera afectar el acto procesal judicial y utilizar los mecanismos que el ordenamiento procesal prevé para desaparecer la irregularidad, la ilegalidad.

Bueno, los actos irregulares dentro de los procesos son inevitables y ello responde a una serie de factores provenientes normalmente de los sujetos intervinientes en el proceso. Por lo tanto el objeto de la Impugnación radica que en que el acto procesal puede estar afecto de un vicio o de un error, se dice que:

  • El acto está viciado cuando está afecto de una causal de nulidad que la invalida, y

  • Se entiende por acto erróneo cuando éste contienen una equivocada aplicación de la norma jurídica (error de derecho) o una equivocada a apreciación de los hechos (error de hecho).

No basta que los actos sean irregulares, ilegítimos para propiciar un remedio, pues, tiene que haber de por medio el agravio, el perjuicio a alguna de las partes en litigio, con el propósito de restablecer el derecho violado. Este agravio es el que legitima a la persona perjudicada para plantear el medio impugnatorio.

Importante: Respecto a los fundamentos de la impugnación, se debe tener presente que si bien no se esta de acuerdo con los argumentos del juez inferior, plasmados en la sentencia de primera instancia, ya que muchas veces la sentencia puede ser insuficiente, escasa, deficiente e infundada la valoración de los medios probatorios, es por ello que se la critica, cesura y reprueba, se debe indicar en los fundamentos de hecho y de derecho cual es la manera adecuada y pertinente, forma de interpretar, analizar la ley o de aplicarla, o de apreciar, evaluar o valorar las pruebas actuadas,

6. REQUISITOS COMUNES PARA MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Existen requisitos formales e intrínsecos de toda excepción.

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  • F. Lo ejercita cualquiera de las partes que intervienen en el proceso,

  • G. Tiene que ser ejercido en contra de un acto o resolución judicial.

  • H. Debe de ser agraviado con el acto o resolución judicial,

  • I. Debe cumplir ciertas formalidades.

7. CLASIFICACIONES DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

Son dos (2):

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1. LOS REMEDIOS

Concepto

Son medios impugnatorios que proceden en contra de los actos procesales no contenidos en resoluciones. P.e. El diligenciamiento de un Aviso de notificación, o de una notificación, de un acta de audiencia o de una diligencia.

Atacan o actos que no sean resoluciones, pero que influyen delicadamente en su validez o invalidez, p.e. Nulidad de una notificación.

Remedios: Nulidad de actos procesales, Nulidad de cosa Juzgada Fraudulenta.

OPOSICIÓN

Es un remedio que se plantea contra la actuación de un medio probatorio típico o atípico.

LOS RECURSOS

Concepto

Son medios impugnatorios que proceden en contra de acto procesales contenidos en resoluciones

Acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por un resolución judicial pide su reforma o su anulación total o parcial sea por el mismo juez o tribunal que lo dicto o a un juez o tribunal superior.

CLASES DE RECURSOS

a. Por el Órgano Revisor

– Recursos Propios.- Procede cuando el reexámen o revisión de la decisión de la resolución está a cargo del superior en grado, p.e. recurso de apelación de auto o sentencia.

– Recursos Impropios.- Procede cuando el reexámen o revisión de la resolución está a cargo del mismo órgano emisor, p.e. el recurso de Reposición.

b. Por los Efectos del Recurso

– Efectos Positivos.- Permite el reexámen de la decisión y producen la sustitución o ratificación de ésta ósea, confirman o revocan la resolución. Corrigen errores del juzgamiento IN IUDICANDO.

– Efectos Negativos.- Permiten el reexámen de la decisión e invalidan la decisión; por lo que proceden al reenvío, ósea se devuelve al Juez de origen para que corrija los errores. Corrige errores de procedimientos procesales. Corrigen errores IN PROCEDENDO.

¿Cuándo procede la Integración de la resolución?

El superior en grado puede revocar o confirmar pero también INTEGRAR la resolución, esto se da cuando el Juez de origen lo ha analizado pero ha omitido algún detalle en el fallo, es decir que, solo procede la integración cuando el punto integrado ha sido analizado en la parte considerativa, entonces se realiza la resolución, pero, se omite mencionarlo expresamente en el fallo o parte resolutiva, entonces de oficio o a pedido de parte se puede pedir la integración de la resolución.

c. De acuerdo a los requisitos

– Recursos Ordinarios, y

– Recursos Extraordinarios.

Los Recursos Ordinarios.- Son los más usuales y para su procedencia del recurso se requiere solo del cumplimiento de requisitos básicos (indicar el error de hecho o de derecho, la naturaleza del agravio y la pretensión impugnatoria), a su vez se subclasifican en:

  • R.O. de Reposición,

  • R.O. de Apelación de Auto,

  • R.O. de Apelación de Sentencia.

Los Recursos Extraordinarios.- Además de los requisitos básicos se requiere requisitos especiales, p.e. para el recurso de casación además de los requisitos de recursos ordinarios se tiene que precisar o calificar el error por inaplicación de la norma o uso indebido de la norma, la casación se considera como el máximo control de logicidad solo se refiere al error en la aplicación del derecho, no a la observación de los hechos; los recursos extraordinarios, a su vez se subclasifican en:

  • R. E. de Queja,

  • R. E. de Casación.

1. EL RECURSO ORDINARIO DE REPOSICIÓN

Concepto

El recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el juez los revoque.

Denominaciones.- Llamado también Recurso de aclaración.

¿Cuál es el plazo para interponerla?

Es de tres (3) días, contados desde la notificación de la resolución.

REQUISITOS DE LA REPOSICIÓN

Por analogía de los demás recursos, debe contener dos (2) clases de requisitos:

  • Requisitos de Forma (de admisión), y

  • Requisitos de Fondo (de procedencia).

a) Los REQUISITOS DE FORMA, son dos (2):

1. El cumplimiento del plazo para la interposición: tres (3) días.

2. La interposición debe ser ante el mismo Juzgado que expidió la resolución.

Importante: En éste tipo de recurso no se paga tasa judicial por concepto de reposición.

  • Los REQUISITOS DE FONDO, son tres (3):

  • 1. Indicar el Error de Hecho o de Derecho incurrido,

  • 2. Indicar la Naturaleza del agravio causado, y

  • 3. La Pretensión Impugnatoria, de cómo quiera que se resuelva el recurso.

EFECTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

Es REVOCAR, el decreto cuestionado y corregir la disposición correcta. Es decir deja sin efecto el decreto impugnado.

MECÁNICA PROCESAL

a. Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es notoriamente inadmisible o improcedente, lo declarara así sin necesidad de trámite.

b. De considerarlo necesario, el Juez conferirá traslado por tres (3) días a la otra parte.

c. Vencido el plazo, resolverá con su contestación o sin ella.

d. Si la resolución impugnada se expidiera dentro de una audiencia, el recurso debe ser interpuesto verbalmente y se resuelve de inmediato, previo traslado a la parte contraria o en su rebeldía.

  • J. El auto que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable.

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Reposición Fundada, significa que, él quien ha planteado el recurso de reposición ha logrado acreditar los extremos de su recurso, por lo tanto el decreto se revocará, cambiará por otro.

Reposición Infundada, significa que, el quien ha planteado el recurso NO ha logrado acreditar los extremos de su reposición, por lo tanto el decreto queda tal como está y surte todos sus efectos normalmente.

2. EL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN

Concepto.- El recurso de apelación tiene por objeto que el Órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente.

¿Cuál es la característica fundamental del recurso de apelación?

Se caracteriza por que está concebido para afectar autos y sentencias, es decir resoluciones en las cuales las decisiones del Juez se originan en el análisis lógico jurídico del hecho, o de la norma aplicable.

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

1.- Contra las sentencias, excepto las impugnables con recurso de casación y las excluidas por convenio entre partes

2.- Contra los autos, excepto los que expidan en la tramitación de una articulación y los que este código excluya, y,

3.- En los casos expresamente establecidos en este código.

REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apelación tiene dos (2) clases de requisitos:

– Requisitos de FORMA o de (Admisibilidad), y

– Requisitos de fondo o de (Procedencia)

Requisitos de Admisibilidad:

– Debe de interponerse en el plazo de ley: 3 días si es de auto.

– Se interpone ante el mismo juez que la expidió, y

– Se acompaña tasa Judicial. A no ser que goce del beneficio de auxilio judicial, en el que está exonerado del pago de tasas judiciales.

Requisitos de Procedencia

– Especificar en que consiste el error de hecho o derecho realizado por el Juez en la resolución que se impugna.

– Fundamentación de la naturaleza del agravio, que es lo que le ha perjudicado, que defensa no pudo realizar.

– Pretensión impugnatoria, como quiere que sea resuelta por el órgano superior en grado (se solicitara su nulidad, revocatoria total o parcial).

EFECTOS QUE CONCEDE EL JUEZ A LAS APELACIONES

El Juez puede conceder las apelaciones con los siguientes tres (3) efectos:

  • A) Apelación CON EFECTO SUSPENSIVO.- Se suspende los efectos de la resolución impugnada, se suspende la tramitación en la instancia y se eleva el expediente principal ante el superior en grado a fin de que resuelva, procede contra todas las resoluciones que ponen fin al proceso.

  • B) Apelación SIN EFECTO SUSPENSIVO.- No se suspende los efectos o disposiciones ordenadas en la resolución, mas al contrario se cumplen y se ejecutan. Se forma un cuadernillo con copias certificadas de los actuados más importantes y se eleva ante el Órgano superior en grado a fin de que resuelva. Procede contra cualquier resolución pero que no ponga fin al proceso.

  • C) Apelación Sin efecto Suspensivo y CON LA CALIDAD DIFERIDA.- Facultad del Juez de solicitar al Órgano Superior en grado resuelva una apelación.

  • D) Apelación Sin Efecto Suspensivo y SIN LA CALIDAD DIFERIDA. Es la facultad que tiene el juez de reservar el trámite de una apelación hasta que haya una sentencia o una Resolución Importante que considere, en mérito de que sean resueltas en forma conjunta.

PLAZO PARA INTERPONER LA APELACIÓN

  • Auto: 3 días si es emitido fuera de audiencia, pero si es emitido dentro de una audiencia debe ser apelado en el mismo acto en forma oral.

  • Sentencias: Es de acuerdo a la vía procedimental:

  • Conocimiento: 10 días.

  • Abreviado: 5 días.

  • Sumarísimo: 3 días.

LA SEGUNDA INSTANCIA DEL PROCESO

Arts. 373 al 383 CPC………..

3. RECURSO EXTRAORDINARIO DE QUEJA

Concepto.- El recurso de queja tiene por objeto el examen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o de casación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinta al solicitado.

Se tramita en cuaderno aparte.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

a. Requisitos de Forma:

– Debe ser presentada dentro del plazo de 3 días,

– Al escrito que contiene el recurso se acompaña, además del recibo que acredita el pago de la tasa correspondiente,

– El escrito debe contener el sello y la firma del abogado del recurrente en cada una de las fojas, y bajo responsabilidad de su autenticidad, de los siguientes actuados.

1.- Escrito que motivo la resolución recorrida y, en su caso, los referentes a su tramitación.

2.- Resolución recurrida.

3.- Escrito en que se recurre.

4.- Resolución denegatoria.

b. Requisitos de Fondo:

– El escrito en que se interpone la queja debe contener los fundamentos para la concesión del recurso denegado.

– Precisara las fechas en que se notificó la resolución recorrida, se interpuso el recurso y quedo notificada la denegatoria de este.

¿Ante quien se interpone la Queja?

La queja se puede interponer ante dos (2) magistrados:

Ante el mismo Juez que expidió la resolución denegatoria, o,

Ante el Juez superior en grado del que denegó la apelación o la concedió en efecto distinto al pedido, o ante la corte de casación en el caso respectivo.

4. RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN

Concepto

El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de justicia.

A diferencia de otros, tiene fines trascendentes, es decir no sólo ligados al destino natural del proceso. La casación es un recurso extraordinario, esto por que tiene requisitos de admisibilidad y de procedencia propios, el recurrente debe acreditar que se encuentra en los supuestos establecidos por el CPC: Que la resolución que recurre contiene un determinado tipo de vicio o error que hace imprescindible la casación.

RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE EL RECURSO DE CASACIÓN

  • 1.  Las sentencias de Vista expedidas por las Cortes Superiores,

  • 2. Los autos expedidos por la Cortes Superiores que, en revisión ponen fin al proceso; y

  • 3. las resoluciones que la ley señale.

  • 4. cuando hay casación por salto procede contra la sentencia de primera instancia.

LAS CAUSALES

Son causales para interponer el recurso de casación:

La aplicación indebida o la interpretación errónea de una norma de derecho material, así como de la doctrina jurisprudencial.

La inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial; o

La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o la infracción de normas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

REQUISITOS DE LA CASACIÓN

Tiene dos (2): De Forma y Fondo.

a. Requisitos de Forma:

– Debe presentarse dentro del plazo de los 10 días.

– Debe pagarse la tasa judicial por casación,

– Debe presentarse ante el Órgano jurisdiccional que expidió la sentencia de Vista.

PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE CASACIÓN

Dentro del plazo de 10 días, contando desde el día siguiente de notificado la resolución que se impugna.

FINES DE LA CASACIÒN

1. La correcta aplicación del derecho objetivo

2. La correcta interpretación del derecho subjetivo

  • La unificación de la jurisprudencia nacional.

REQUISITOS PARA INTERPONER RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION

Son dos (2):

REQUISITO DE FORMA:

a. Se interpone en el plazo de 10 días.

b. Debe acompañarse el pago de la tasa judicial, y

c. Se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que la expidió la resolución materia de impugnación.

REQUISITOS DE FONDO:

Que el recurrente no haya consentido previamente la resolución adversa a primera instancia.

– Su fundamento de la causal en que se sustenta

¿Cuáles son las causales para interpone la casación?

1. La aplicación indebida o la interpretación errónea de una norma de derecho material.

2. La inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencia.

3, La convención de las normas que son de aplicación material.

RECURSOS QUE NO LO SON

1. ACLARACIÓN

El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella.

La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.

El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite o corre traslado a la otra parte. La resolución que lo rechaza es inimpugnable.

2. CORRECCIÓN

Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o ha pedido de parte a sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.

CAPÍTULO 8

Las etapa ejecutoria

LECCION NRO.

LA ETAPA DE EJECUCIÓN O EJECUTORIA

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1. DENOMINACIONES

– Etapa de Ejecución de Sentencia

– Etapa de Ejecución de Resoluciones Judiciales

2. CONCEPTO

Es la quinta y final etapa del proceso civil, donde se persigue el cumplimiento o la ejecución de lo ordenado en la sentencia.

¿Cuándo se produce la ejecución de una sentencia?

La ejecución de sentencia se produce cuando la resolución ha quedado firme ya sea consentida o ejecutoriada, es decir que existe cosa Juzgada o acto procesal que se homologue como tal, el cual puede hacerse cumplir indefectiblemente con el auxilio de la fuerza publica, su petición es al juez o a la sala Superior que conoció el proceso.

La resolución judicial a ejecutarse puede ser una Sentencia, auto de conciliación o transacción estos dos últimos debidamente aprobados por el Juez, demás debe haber quedado consentida o ejecutoriada.

¿Cómo se produce la ejecución de una sentencia?

Mediante la DEMANDA de Ejecución de Resolución Judicial

3. RESOLUCIÓN CONSENTIDA

¿Qué es una sentencia consentida?

Es el acto procesal de abstención u omisión, de las partes justiciables, es el derecho de no impugnar o contradecir a la sentencia en el plazo que tenían para hacerlo, dejar pasar el plazo por estar conformes con la Resolución final.

El fundamento, lo encontramos en que la sentencia, esta prolada o arreglada conforme a ley, no esta incursa en errores de hecho o de derecho, no existe agravio, desproporción para ninguna de las partes, mas al contrario ha sido dictada en forma equitativa y justa.

4. RESOLUCIÓN EJECUTORIADA

¿Que es una sentencia ejecutoriada?

Es el estado de un proceso, que significa que las partes justiciables, han hecho valer o ejecutado su derecho de la doble instancia o impugnación, es decir han interpuesto Recurso de Apelación o Casación por Salto, Casación y ha sido materia de pronunciamiento o resuelto por el Organo Superior en grado en sus diferentes alternativas…

El fundamento lo encontramos en que la sentencia dictada está incursa en errores de hecho o de derecho, existe agravio que perjudica a una o ambas partes.

¿La Ejecución de Sentencia es obligatoria o a petición de parte?

La Ejecución de Sentencia es a petición de parte[91]mediante un nuevo proceso que el C.P.C. denominado EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES, sea procesos de derechos de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial.

Como Graduando, consideramos que puede ejecutarse una sentencia interponiendo nueva demanda siempre en cuando la petición o el derecho discutido sean de naturaleza patrimonial, apreciable en dinero o económicamente.

La Ejecución de una Sentencia, es de oficio u obligatoria, cuando el derecho materia de litis es de naturaleza EXTRAPATRIMONIAL.

IMPORTANTE: Existen sentencias que no es necesario ejecutar, p.e. Se demandó una demanda de Nulidad de Acto Jurídico (Nulidad de una escritura pública de compra-venta), ésta en la sentencia es declarada INFUNDADA y las partes dejan consentir dicha resolución, entonces la escritura publica de compra-venta queda con todos sus efectos tal como lo tenía al inicio de la demanda.

5. FUNDAMENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

El fundamento radica en que las sentencias fundadas, positivas sean estas (declarativas o constitutivas, o de condena) no deben quedar en incertidumbre, pendientes de ejecución o sin solución. Debe brindarse a las justiciables seguridades jurídicas del resultado de los procesos.

6. IMPORTANCIA DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

La importancia radica en los fines del proceso: El fin concreto del proceso es resolver el conflicto de intereses, y el fin abstracto del proceso es buscar la paz social en justicia.

7. MECÁNICA PROCESAL DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL

Previamente sea la materia controvertida de naturaleza patrimonial o extramatrimonial, se ejecuta la resolución firme, mediante el proceso de Ejecución de Resolución Judicial.

Como Graduandos, en base al principio de la celeridad procesal, propugnamos que existen (2) dos opciones o caminos:

  • 1. Si la sentencia es Declarativa Extrapatrimonial.- Se ejecutara en el mismo EXPEDIENTE, es decir en el mismo proceso en vía de ejecución de sentencia, p.e. El proceso de divorcio la sentencia fundada que ordena la disolución del vinculo matrimonial se ejecutará remitiendo a la Municipalidad respectiva (Registro de Estado Civil) el oficio con copia certificada de la sentencia solicitando su anotación o inscripción respectiva en un margen de la Partida de Matrimonio.

  • 2. Si la sentencia es de naturaleza Patrimonial.- (apreciable económicamente en dinero) se necesitara a pedido de parte interponer una nueva demanda denominada Ejecución de Resoluciones judiciales.

LECCION NRO. 23

EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

edu.red

1. Concepto.-

2. Base Legal.- Artículos 713 al 719 del CPC.

3. Denominaciones: En el C. de P.C. se le conocía como Ejecución de sentencia y estaba regulado por los artículos 1145 al 1168.

4. Títulos de Ejecución:

  • Las resoluciones judiciales firmes,

  • Los laudos arbitrales firmes,

  • Los que señala la ley.

5. Condiciones:

  • Se ejecuta a pedido de parte,

  • Debe expedirse constancia del secretario de la causa de que la sentencia está debidamente consentida por no haberse interpuesto recurso alguno. O habiendo dolo está ha quedado firme,

  • Se solicita ante el Órgano Jurisdiccional o Juez que conoció en primera instancia.

6. Formas de Ejecución:

a. De resoluciones nacionales:

1. Ejecución de suma líquida, si hubiese liquidación aprobada se procederá a solicitar:

– Medida cautelar de embargo, o

Secuestro.

Es decir se procede en forma de medidas cautelar para futura ejecución forzada.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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