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El Proceso de Conocimiento Civil (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

– Pasiva, no ejercita su derecho de contradicción, asume las consecuencias y efectos del proceso, en mérito a ello se le declara:

  • Rebeldía.

Importante como Graduando:

El demandado puede plantear los siguientes actos procesales según los plazos:

  • 1. Plantear Cuestionamiento de la Competencia (Inhibitoria de Competencia),

  • 2. Interponer Cuestiones Probatorias, (Tachas u Oposiciones),

  • 3. Deducir Excepciones o Defensas Previas,

  • 4. Contestar la demanda,

  • 5. Reconvenir a la demanda,

  • 6. No contestar la demanda, e

  • 7. Interponer Medios Impugnatorios.

  • 4. PLAZOS DE LAS ALTERNATIVAS DEL DEMANDADO

1. Inhibitoria de Juez

5 días

2.Cuestiones Probatorias

– C: 5 días,

– A: 3 días,

– S: En el mismo acto de la contestación de la demanda.

3. Excepciones o Defensas Previas

– C: 10 días,

– A: 5 días,

– S: En el mismo acto de contestar la demanda.

4. Contestación de la demanda

– C: 30 días,

– A: 10 días,

– S: 5 días.

5. Reconvención (Contrademanda)

– C: 30 días,

– A: 10 días,

– S: No hay.

6. No contestar la demanda (rebeldía)

– C: 31 días,

– A: 11 días,

– S: 6 días.

4. LA DEFENSA U OPOSICIÓN

– En sentido general, es todo medio de oposición a la demanda, tanto los que se refieren a la pretensión como al procedimiento.

En sentido Estricto.- Cuando el demandado se limita a negar el derecho material pretendido o los hechos constitutivos en que el actor apoya exigibilidad.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la defensa u oposición?

Es un acto de voluntad del demandado, contrapuesto a la pretensión.

4.1. ELEMENTOS

a. Objeto.- Rechazo total o parcial de la pretensión, a la paralización temporal o definitiva del procedimiento.

b. Razón.- De derecho, deducir consecuencias de derechos diversos.

¿Cuál es el objeto de la defensa u oposición?

El Rechazo total o parcial de la pretensión, a la paralización temporal o definitiva del procedimiento. Buscar sentencia favorable al emplazado.

4.2. CLASES

a. Medio de Defensa de Fondo, pago, novación, compensación, etc.

b. Defensas Previas, Sin cuestionar la pretensión ni la R.J.P. pide se suspenda el proceso, hasta que el demandante realice o ejecute acto previo.

c. Medios de Defensa de Forma, – Presupuestos Procesales,

– Excepciones

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LECCION NRO. 9

LAS CUESTIONES PROBATORIAS

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1. Concepto

Son los actos procesales que utilizan las partes para CUESTIONAR, impedir la actuación de un determinado medio probatorio, cuando le falte algún requisito o se encuentre incurso en vicios, errores o defectos.

Son los medios destinados a invalidar de alguna forma la realización de las pruebas.

¿Clases de Cuestiones Probatorias?

Son dos (2) Tachas y Oposiciones.

1.1. LA TACHA.- Son medios procesales que concede la ley a las partes para cuestionar impedir la actuación de la declaración testimonial o Documentos.

Son medios establecidos por la ley para hacer efectivas las inhabilidades a los medios probatorios.

Procedencia: Las Tachas proceden contra los Testigos y Documentos.

Procedimiento

1.2. LA OPOSICIÓN.- Son actos procesales que utilizan las partes para cuestionar impedir la actuación de un medio probatorio: La declaración de parte, pericia e Inspección Judicial.

¿Plazo para interponer las Cuestiones Probatorias?

Conocimiento : 5 días hábiles de notificado con la demanda.

– Abreviado : 3 días hábiles

– Sumarísimo : Se plantea en el mismo acto de la contestación a la demanda es decir en un OTROSÍ.

¿Cómo se tramita?

Se tramita en el mismo expediente, conjuntamente con la pretensión principal.

¿En que momento se resuelven las Tachas?

En Juez tiene dos (2) oportunidades:

  • En la audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio, o

  • En la Sentencia.

Importante: La resolución que resuelve las Tachas u Oposiciones es mediante un AUTO motivado el mismo que tiene el carácter de inimpugnable, irrecurrible, es decir, que no pueden ser impugnadas.

MECÁNICA PROCESAL DE LAS TACHAS U OPOSICIONES

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Tacha Fundada, significa que el Tachante o tachador ha logrado acreditar que el medio probatorio ofrecido, no cumplía con los requisitos de fondo o forma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio ya no se le admitirá ni actuará, ni valorará.

Tacha Infundada, significa que el Tachante o tachador NO ha logrado acreditar que el medio probatorio ofrecido, no cumplía con los requisitos de fondo o forma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio SI se le admitirá, actuará y valorará.

LECCION NRO. 10

LAS EXCEPCIONES

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1. DENOMINACIONES

1. Defensa de Forma

¿Cuál son los antecedentes históricos de las excepciones?

– En la época de Teodosio, las excepciones se consideraron en el Código Teodosiano. También se alude a las excepciones en el Código de Tolosa y en el Breviario de Aniano.

– Después se incorporan al Fuero Juzgo y a las demas leyes, hasta las partidas.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de las excepciones?

La naturaleza jurídica de la excepción se funda en la aplicación del principio de igualdad procesal, en la aplicación del principio de bilateralidad y contradicción procesal, que supone un acto dialéctico.

2. CONCEPTO DE EXCEPCIÓN

La excepción es una defensa de forma, y consiste en la denuncia que hace el demandado afirmando que hay un presupuesto procesal o una condición de la acción ausente o defectuosa en el proceso, la que determina una relación procesal inválida o la imposibilidad de un pronunciamiento valido sobre el fondo. (J. Monroy)

Las Excepciones son medios de defensa que se encuentran incorporados en el C.P.C, a través del cual el demandado denuncia la existencia de una relación procesal inválida, sea porque se ha omitido o se ha presentado defectuosamente un presupuesto procesal o una condición de la acción.

Son medios de defensa, instituciones de saneamiento del proceso, en términos simples las excepciones limpian el proceso de cualquier vicio o anormalidad que se pudiera presentar en la secuela del proceso.

G. Chiovenda: La excepción en sentido general significa, cualquier medio de defensa que emplea el demandado frente a la demanda en la que se ejercita una acción es la negación del derecho o del hecho invocado por el actor, es la posición de simples obstáculos procesales mediante las que se ataca el procedimiento.

E. Couture, es el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él[62]

¿Cuál es el origen etimológico de las excepciones?

Proviene del latín:

exipiendo que significa desmembrar aislar, excluir una cosa de otra.

exceptio, -onis Acción y efecto de exceptuar.

3. CARACTERES DE LAS EXCEPCIONES

  • 1. Es una defensa de forma

  • 2. Es de naturaleza perentoria o dilatoria

  • 3. Se dirige contra los efecto en la relación procesal

  • 4. Se da por la existencia de un presupuesto procesal o condición de la acción defectuosa.

4. EXCEPCIONES EN EL C.P.C.

¿Clases de Excepciones?

Son dos (2):

C. de proced. Civiles 1912

Código Procesal Civil 1993

  • Dilatorias, y

  • Perentorias.

Suspensivas, y

Anulatorias.

Las Excepciones Suspensivas, éstas no extinguen la acción, sino solamente la paralizan, mientras se cumple con algún requisito exigido por ley, para que continúe con el tramite de la demanda iniciada.

Las Excepciones Anulatorias, éstas tienen por objeto extinguir la existencia del proceso.

¿Tipos de Excepciones?

El CPC, en el artículo 446 considera 13 excepciones entre suspensivas y anulatorias, pero en realidad son veinte (20), doce (12) anulatorias, y ocho (8) suspensivas:

a) EXCEPCIONES SUSPENSIVAS, son 7:

1. Excepción de Incapacidad del Demandante.

2. Excepción de Incapacidad del representante del demandante.

3. Excepción de representación defectuosa del demandante.

4. Excepción de representación defectuosa del demandado.

5. Excepción de Oscuridad en el modo de proponer la demanda.

6. Excepción de ambigüedad en el modo de proponer la demanda.

7. Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado.

b) EXCEPCIONES ANULATORIAS, son 13:

1. Excepción de Incompetencia,

2. Excepción de representación defectuosa del demandado,

3. Excepción de representación insuficiente del demandado,

4. Excepción de Falta de agotamiento de la vía administrativa,

5. Excepción de Falta de legitimidad para obrar demandante,

6. Excepción de Litispendencia,

7. Excepción de Cosa Juzgada,

8. Excepción de Desistimiento de la pretensión,

9. Excepción de conclusión del proceso por conciliación.

10. Excepción de conclusión del proceso por transacción.

11. Excepción por caducidad del derecho

12. Excepción de Prescripción extintiva

13. Excepción de Convenio arbitral

5. DESARROLLO DE LAS EXCEPCIONES SUSPENSIVAS

1. Excepción de Incapacidad del Demandante, esta es una excepción que tiene que ver con la falta de capacidad procesal del demandante, p.e. los menores de edad, las personas sujetas a interdicción o a curatela.

2. Excepción de Incapacidad del representante del demandante, esta es una excepción que tiene que ver con la falta de capacidad procesal del representante del demandante, p.e. los representantes menores de edad, las personas representantes sujetos a interdicción o a curatela.

3. Excepción de representación defectuosa del demandante, la interpone el demandado cuando el poder otorgado al representante del demandante tiene defectos para su validez, p.e. La ley exige poder por escritura pública pero, solo se tiene poder por carta con firmas legalizadas.

4. Excepción de representación defectuosa del demandado, la interpone el demandante cuando el poder otorgado al representante del demandado tiene defectos para su validez, p.e. La ley exige poder por escritura pública pero, solo se tiene poder por carta con firmas legalizadas.

5. Excepción de representación insuficiente del demandado, es aquella que interpone el demandante, cuando el poder otorgado al demandado no es suficiente para realizar otra clase de actos, p.e. Se otorgó poder para enajenar un inmueble vía compraventa, pero el apoderado lo enajena vía donación.

6. Excepción de Oscuridad en el modo de proponer la demanda, lo deduce el demandado cuando no pueda contestar la demanda porque no es clara, no es entendible, en todo caso procede cuando el demandante no ha fundamentado los hechos de una pretensión acumulada.

7. Excepción de ambigüedad en el modo de proponer la demanda, lo deduce el demandado cuando no pueda contestar la demanda porque no es entendible, es ambigua, tiene doble sentido de respuestas.

8. Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, lo que cuestiona el demandante es la titularidad del demandado, en cuanto a sus pretensiones (Reconvención). También aquí esta comprendida la situación del emplazado contra el que no debería plantearse acción. Así sucede, p.e. cuando se demanda a una persona en la creencia errónea, de que es el representante de una empresa.

En el C. de P.C. se le conocía como Excepción de Inoficiosidad de la demanda.

6. DESARROLLO DE LAS EXCEPCIONES ANULATORIAS

1. Excepción de Incompetencia, es aquella que interpone o hace valer el demandado cuando el Juez de la causa no es competente para conocer la pretensión demandada, es decir se ha interpuesto ante un Juez que no esta facultado para conocer de ese asunto.

Esta excepción se puede interponer cuando el juez carece de la aptitud válida para ejercer la función jurisdiccional en el caso concreto[63]

2. Excepción de representación insuficiente del demandado, es aquella que interpone el demandante, cuando el poder otorgado al demandado no es suficiente para realizar otra clase de actos, p.e. Se otorgó poder para enajenar un inmueble vía compraventa, pero el apoderado lo enajena vía donación, otro caso p.e. tiene poder general cuando se requiere poder especial.

3. Excepción de Falta de agotamiento de la vía administrativa, procede deducirla el demandado cuando en determinados procesos como la Acción de Amparo, que se exige para interponer dicha acción constitucional, previamente se debe de haber reclamado en la vía administrativa, agotando todos los recursos e instancias establecidas, ante tal incumplimiento, la ley ha previsto el planteamiento de ésta excepción, de manera que el punto controvertido previamente se ventile en la vía correspondiente.

4. Excepción de Falta de legitimidad para obrar demandante, lo que cuestiona el demandado es la titularidad del demandante, en cuanto a sus pretensiones. También puede suceder que la titularidad sea compartida con otra persona y sin embargo una sola es la que demanda.

5. Excepción de Litispendencia, esta excepción tiene su fundamento en la existencia simultánea de otro proceso seguido por las mismas partes, con el mismo interés para obrar y con igual petitorio. Es decir, se trata de una duplicidad procesal. Al plantearse la excepción, lo que se busca es que el nuevo proceso quede sin efecto, debido a que el demandante ya se encuentra reclamando el mismo derecho en otra causa. Litispendencia es la situación jurídica en la que se encuentra una causa justiciable al estar sometido a juicio y resolución de los órganos jurisdiccionales, ésta circunstancia origina el impedimento procesal de litispendencia, mediante el cual se impide que se sustancie simultáneamente o separadamente otro proceso que se identifique con el anterior trámite.

En el C. de P.C. era conocido como Excepción de pleito pendiente.

6. Excepción de Cosa Juzgada, la deduce el demandado y el fundamento de ésta excepción está en que, el caso planteado ante un magistrado, ya fue juzgado con el carácter de definitivo y no puede volverse a litigar sobre el mismo. Pretender lo contrario, significaría la inseguridad jurídica. Para que esto no suceda es que los fallos, acertados o equivocados, si son firmes adquieren la autoridad de cosa juzgada. La Cosa Juzgada se deduce cuando anterior a la demanda, ha existido otro proceso seguido entre las mismas partes, por el mismo objeto y ha terminado en sentencia consentida o ejecutoriada

Importante: Procede cuando la resolución o sentencia expedida por el juzgador en ultima instancia, ha quedado debidamente consentida y/o ejecutoriada, es decir es una resolución firme o también decir que, la parte que ha perdido el proceso no ha impugnado la última resolución. Couture, "es la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existe contra ellos medios de impugnación que permitan modificarla".

7. Excepción de Desistimiento de la pretensión, desistirse significa renunciar a la pretensión, esto quiere decir, que el demandado que en otro proceso fue beneficiado con un desistimiento realizado por parte del demandante y por tal, puede oponerse a que se plantee uno nuevo. El desistimiento formalmente planteado (es presentado con firmas certificadas ante el Secretario de la causa) tiene los efectos de la cosa juzgada. Aquí se interpreta que el interés para obrar del demandante, se agotó con el desistimiento de la pretensión. El desistimiento es un acto jurídico procesal unilateral del demandante por el cual hace saber que renuncia a su pretensión que contiene el petitorio, ésta la aprueba el Juez si cumple con los requisitos legales establecidos y siempre que sea procedente, si se aprueba tiene la calidad de cosa juzgada.

Al respecto se conoce tres (3) tipos de desistimiento:

– Desistimiento de un Acto procesal,

– Desistimiento del Proceso, y

– Desistimiento de la Pretensión.

Justamente es en contra de ésta última la que procede deducir la excepción de desistimiento.

8. Excepción de conclusión del proceso por conciliación, el sustento de esta excepción está en la inexistencia de conflicto o desavenencia. Si alguna vez lo hubo, ésta llegó a su fin por acuerdo de ambas contrapartes. Esos arreglos se pudieron haber logrado recurriendo a la conciliación judicial en audiencia.

9. Excepción de conclusión del proceso por transacción, el sustento de esta excepción está en la inexistencia de conflicto o desavenencia. Si alguna vez lo hubo, ésta llegó a su fin por acuerdo de ambas contrapartes. Esos arreglos se pudieron haber logrado recurriendo a la conciliación extrajudicial. La transacción es un acto bilateral mediante el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, es una de las formas especiales de conclusión del proceso.

10. Excepción por caducidad del derecho, la caducidad consiste en la extinción del derecho como consecuencia del transcurso del tiempo. Es la muerte del derecho. Luego, no puede ser objeto de una demanda judicial, una pretensión que no esté reconocida por el derecho. De ahí que una pretensión sustentada por un derecho que ha devenido en caduco, ya no puede ser demandada, porque carece de fundamento jurídico. Es por eso que el propio C.P.C faculta al Juez para que de oficio declare la caducidad y, como consecuencia, la improcedencia de la demanda, lo que no impide que el propio demandado lo pueda hacer valer como excepción. La caducidad es la acción y efecto de caducar, acabarse o extinguirse, perder su efecto por el transcurso del tiempo.

11. Excepción de Prescripción Extintiva, la prescripción destruye la acción para poder reclamar judicialmente un derecho material. La prescripción, al igual que la caducidad, se produce por el transcurso del tiempo. Esto significa que el demandante ha perdido su derecho a requerir la tutela jurídica del órgano jurisdiccional. En este caso, la ley presume que si el titular de un derecho no lo ejercita en el plazo establecido, ha perdido su interés para obrar. Los plazos de prescripción están señalados en el C.C. y son distintos ya se trate de uno u otro derecho.

Importante: La prescripción extingue la acción pero no el derecho.

  • Excepción de Convenio Arbitral, el convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídicas contractual o no contractual, sean o no materia de un proceso judicial.[64].

Importante:

Debemos recordar que existe una diferencia entre convenio arbitral y laudo arbitral:

Convenio Arbitral, es el acuerdo para poner en manos de árbitros el conflicto.

  • Laudo Arbitral, es el fallo que emiten los árbitros al final del proceso del arbitraje[65]

Cuando el Juez ampara una excepción será declarada la nulidad de todo lo actuado, en algunos casos suspende el proceso, en otros lo concluirá e incluso habrá algunos en los que además de acabar con el proceso, de paso eliminará la posibilidad que el demandante pretenda lo mismo de nuevo.

¿Cómo se sustancia o tramita las excepciones?

En los procesos de Conocimiento y Abreviado se sustancian en cuaderno separado (cuerda aparte), sin suspender la tramitación principal, pero, en el sumarísimo se tramita en el expediente principal.

¿Plazo para proponer las excepciones?

– Conocimiento : 10 días,

– Abreviado : 05 días,

– Sumarísimo : Se interpone con la demanda principal EN OTROSÍ.

– Ejecutivo : 5 días.

IMPORTANTE: Si en el proceso se han deducido excepciones, el juez mediante resolución tiene que fijar fecha y hora para la audiencia y resolver las excepciones:

  • En el proceso de CONOCIMIENTO se denomina Audiencia de Saneamiento Procesal.

  • En el proceso ABREVIADO, las excepciones se resuelven en la Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliación.

  • En el proceso SUMARÍSIMO, las excepciones se resuelven en la Audiencia Única.

7. MECÁNICA PROCESAL DE LAS EXCEPCIONES

a) EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO

1. 10 días hábiles para interponer las excepciones, computados una vez notificado con la demanda,

2. El Juez la califica en el plazo de 5 días hábiles, ya sea positiva o, negativamente. Si la calificación es negativa la motiva en un auto y notifica a las partes,

3. Calificada positivamente el Juez corre traslado a la otra parte por el plazo de (10) diez días para que pueda contestarla o no.

4. Con la contestación o sin ella, en decisión debidamente motivada el Juez puede resolver sin mas tramite, ó

5. Fija fecha para audiencia de saneamiento procesal, para actuar los medios probatorios ofrecidos para las excepciones y resolver: Fundada o Infundada,

6. En caso de que se declare fundada, puede tener un efecto suspensivo o anulatorio, de acuerdo a la naturaleza de excepción.

7. El auto que resuelve la Excepción puede ser apelada ante el superior en grado en el plazo de tres (3) días.

8. El Órgano superior jerárquico puede confirmarla o revocarla.

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Excepción Fundada, significa que, el que ha deducido la excepción ha logrado acreditar los extremos de su excepción, por lo tanto el proceso se suspenderá o anulará según sea la excepción deducida.

Excepción Infundada, significa que, el que ha deducido la excepción NO ha logrado acreditar los extremos de su excepción, por lo tanto el proceso continuará normalmente.

LAS DEFENSAS PREVIAS

1. ANTECEDENTES DE LAS DEFENSAS PREVIAS

Etimología.- Auditur et altera Pars.

NATURALEZA JURÍDICA DE LAS DEFENSAS PREVIAS

  • Es una institución de reciente incorporación en el C.P.C.

  • No se ubica ni el la defensa de fondo ni en la defensa de forma.

  • Constituye una tercera manifestación del derecho de defensa.

CONCEPTO DE DEFENSAS PREVIAS

Las defensas previas constituyen una manifestación del Derecho de Defensa que consiste en aquel acto o el conjunto de ellos, que el miembro activo de la relación jurídico sustantiva debe cumplir antes de que ejerza su Derecho de Acción y dirija una pretensión procesal contra la otra parte miembro de la relación jurídica sustantiva[66]

Monroy Gálvez , afirma que dentro de la gama de posibilidades que tiene el demandado para ejercer su derecho de defensa, se encuentra una que no participa íntegramente de la naturaleza jurídica de la excepción, pero tampoco se adscribe a una defensa de fondo, es decir, no contradice el reclamo del actor en su aspecto sustantivo. Se trata más bien del planteamiento de un obstáculo temporal, de orden legal, para la prosecución del proceso[67]

La defensa previa, es una de las clases de defensa que puede esgrimir el demandado cuando ejerce su derecho de contradicción y consiste en que el juez deberá pronunciarse, en primer término, sobre ellas antes de manifestarse sobre el fondo de la controversia. No ataca la pretensión ni la formalidad de la demanda, lo que quiere el demandado mediante esta defensas, para que el proceso continúe, es que se resuelva previamente "un obstáculo temporal de orden legal"[68].

2. DENOMINACIONES DE DEFENSAS PREVIAS

Son conocidos también como Defensa de Forma?

ORIGEN DE LAS DEFENSAS PREVIAS.- Pueden tener un origen:

  • Convencional, (ex-voluntate), o

  • Por imperio Legal (ex-lege).

Casos:

1. Pueden tener un origen CONVENCIONAL, p.e. en un contrato de mutuo ambas partes acuerdan que el acreedor deberá enviar al deudor tres cartas notariales en forma sucesiva al vencimiento del contrato de préstamo de dinero, a efectos de que pague el dinero prestado, pero solo ha enviado una carta y ha demandado el cobro de soles por vencimiento del plazo; el deudor podrá interponer Defensa Previa a fin de que se suspenda el proceso hasta que el acreedor le remita las otras dos restantes cartas notariales.

2. Origen LEGAL, p.e. en un caso de arrendamiento interponer como Defensa Previa el Derecho de Retención por el Pago de mejoras Necesarias (art.918 del C.C.), a fin de que el propietario pague al poseedor las mejoras realizadas en el inmueble ocupado, siempre que no exista pacto en contrario.

Importante: los actos para deducir las defensas previas no siempre deberán de ser o provenir de actos jurídicos puros o modales, ya que también podrán originarse de actos administrativos, actos reales e inclusive la simple verificación de un hecho, siempre que las partes lo acuerden o en su caso lo establezca la norma sustantiva. Es un hecho o acto está condicionado a una modalidad específica y especial.

Es necesario insistir que las defensas previas son aquellas que por no ser un cuestionamiento a la pretensión ni tampoco a la relación procesal, contiene un pedido del demandado para que el proceso se suspenda hasta tanto el demandante realice o ejecute un acto previo. P.e. Si se demanda a los herederos de un deudor el pago de lo debido, estos podrán alegar que desconocen aun si la masa hereditaria presenta un saldo positivo, por lo que el proceso debe suspenderse hasta conocer tal hecho, ésta es la típica defensa previa, que no se ataca a la pretensión, solo se dilata el proceso y su eficacia, a veces incluso de manera definitiva.

¿Qué NO cuestionan las defensas previas?

No cuestionan a:

  • La Pretensión procesal, ni el derecho que la sustenta,

  • La relación jurídico procesal (por falta de un presupuesto procesal)

  • Las condiciones de la acción; no expresa porque el Juez no deberá pronunciarse sobre el fondo del proceso (por ausencia o defecto de una todas las condiciones de la acción).

Señala que se suspenda el proceso hasta que el demandante cumpla con ciertos actos convencionalmente establecidos o por mandato de la ley.

¿Cuál es la diferencia y semejanza entre las Defensas Previas y el Interés para obrar?

Defensa Previas

Interés para Obrar

1. Constituye una forma de manifestación del derecho de defensa.

2. Se interponen en un proceso ya existente.

3. Consiste en que la parte actora de la relación jurídica procesal, antes que dirija una pretensión procesal contra la otra parte debe realizar ciertas formalidades pactadas.

1. Constituye una de las condiciones de la acción.

2. Se exige antes del inicio de un proceso.

3. Consiste en que la parte actora de una relación jurídica sustantiva antes de interponer una demanda debe de agotar todos los medios o vías para lograr obtener la satisfacción de su derecho reclamado.

FUNDAMENTOS DE LAS DEFENSAS PREVIAS

¿Cómo se tramitan las Defensas Previas?

Al igual que las excepciones en los procesos de conocimiento y abreviado en cuaderno aparte, en el proceso sumarísimo en el expediente principal.

EFECTOS DE LAS DEFENSAS PREVIAS

Se proponen y tramitan como las excepciones, con la única diferencia que éstas tienen efectos solamente suspensivos, es decir DILATORIOS. Si el Juez declara fundada una defensa previa, emitirá una resolución: AUTO motivado en la que dispondrá la suspensión del proceso hasta que el demandante realice los actos requeridos por el demandado, quedando a criterio del juez determinar un PLAZO prudencial para la realización de los mismos.

¿Qué sucede si el demandante cumple con realizar los actos requeridos?

Entonces el Juez emite una resolución dando por subsanado el requerimiento y se continuará con el séquito del proceso.

¿Qué sucede si el demandante requerido no cumple con realizar los actos requeridos?

El Juez declarara nulo todo lo actuado y dará por concluido el proceso.

Sucede a veces, que el acto que se supone debía cumplir el demandante ha devenido en imposible, ya que debió realizarse en unja forma previamente establecida y/o en un tiempo determinado. Esto constituye una omisión insubsanable por parte del accionante, por lo cual deberá el juez declarar nulo todo lo actuado en el proceso y dar por concluido el proceso[69]

¿Plazo para interponer las Defensas Previas?

Al igual que las excepciones:

  • Conocimiento : 10 días,

  • Abreviado : 5 días,

  • Sumarísimo : En el mismo acto de la contestación, es decir 5 días.

¿Qué tipos de defensas previas conoce?

El C.P.C. hace mención a dos (2), pero no son las únicas.

  • Beneficio de Excusión,

  • Beneficio de Inventario.

Otras Defensas Previas:

  • Derecho de Retención,

  • Beneficio de División,

  • Beneficio de Partición,

  • Depósito de títulos de acciones,

  • Comunicación al deudor cedido,

BENEFICIO DE INVENTARIO

Base Legal.- Regulado en el Código Civil, Libro IV: Derecho de Sucesiones, art. 661, que establece: "que el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcance los bienes de ésta".

Consiste en pedir que previamente se paguen las cargas y obligaciones dejadas por el causante antes de entregar al cónyuge los bienes propios que quedan.

Consiste en que el acreedor o acreedores de la sucesión, para poder hacer efectivo su crédito, deberá esperar a que se determine mediante inventario el activo del patrimonio del causante para poder satisfacer dicha deuda.

Cuando el acreedor interpone una demanda de cobro de Nuevos Soles, en contra de la sucesión, ésta podrá oponer el Beneficio de Inventario toda vez que no se ha determinado si la herencia recibida pueda cubrir con lo debido.

Corresponde al heredero la prueba del exceso en el inventario de los bienes cuando exista inventario judicial.

¿Cuándo el heredero pierde el beneficio de inventario?

Pierde el derecho al beneficio de inventario el heredero que:

  • Oculta dolosamente bienes hereditarios; y

  • Simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión.

Importante: A manera de cultura procesal, comento que en la doctrina argentina existe el BENEFICIO DE DÍAS LLANTO, que consiste en que, hasta pasado los nueve días de la muerte del causante, no puede intentarse proceso alguno contra el heredero para que acepte o repudie la herencia, de lo contrario, es pertinente hacer uso de esta defensa previa[70]

BENEFICIO DE EXCUSIÓN

Es el que hace valer el fiador demandado, para que primero se haga valer el derecho de acción en contra del directo obligado y mientras tanto se suspende el proceso.

Pedro Zumaeta Muñoz, en su obra Temas de la Teoría del proceso, manifiesta que, en el Beneficio de Inventario, el fiador no puede ser obligado a pagar al acreedor sin que previamente se haga excusión de los bienes del deudor, salvo en los siguientes casos:

  • a) Cuando el fiador haya renunciado expresamente a utilizar el beneficio de excusión,

  • b) Cuando la fianza fuese solidaria,

  • c) Cuando se obligó como principal pagador,

  • d) En caso de quiebra del deudor,

  • e) Cuando los bienes del deudor principal, se hallasen fuera del territorio de la República.

CARACTERES DE LAS DEFENSAS PREVIAS

  • Es un mecanismo de defensa del demandado.

MECÁNICA PROCESAL DE LAS DEFENSAS PREVIAS

1º Interpuesta la Defensa Previa, dentro del plazo que establece cada vía procedimental (Conocimiento 10 días, abreviado: 5 días, Sumarísimo en el mismo acto de contestar la demanda), es calificada por el Juez.

2º El Juez la puede calificar en forma positiva o negativa, en el plazo de 5 días,

3º Si la califica negativamente puede ser inadmisible o improcedente.

4º La calificación inadmisible, da lugar a que el quien propuso la defensa previa la subsane en el plazo señalado por el Juez.

5º Si la calificación es Improcedente, se continúa con el trámite del proceso,

6º Si el Juez la admite la defensa previa, entonces correrá traslado a la otra parte es decir al demandante.

7º El demandante puede o no contestar el traslado corrido de la defensa previa, en el plazo que 10 días en conocimiento, 5 días en el proceso abreviado, y en el mismo acto de la audiencia única en el proceso sumarísimo.

8º El Juez mediante una resolución señala fecha y hora para la audiencia de Saneamiento Procesal, en ella hará actuar los medios probatorios de las defensas previas y su contestación respectiva.

9º El Puede pronunciarse mediante una resolución sobre el resultado de la defensa previa, la misma que puede ser fundada o infundada.

10º El Juez también puede suspender y terminar la audiencia de saneamiento y reserva su derecho de resolver el incidente en un plazo prudencial no mayor de 10 días.

11º Una Defensa Previa FUNDADA significa que demandante debe cumplir con los convenios acordados y se suspende el proceso.

12º Una Defensa Previa INFUNDADA significa que el demandado, no ha acreditado los extremos de su defensa, por lo que se continúa con el séquito del proceso.

El pago de las tasas, costas y costos y multas de las defensas previas.

  • a) La tasa judicial por derecho de interponer defensas previas, se realiza en el momento de su interposición.

  • b) Las Costas y Costos del tramite de las defensas previas serán de cargo de la parte vencida.

  • c) La Multa, atendiendo a la manifiesta falta de fundamento, el juez puede condenar al pago de una multa no menor de 3 ni mayor de 5 URP.

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LECCION NRO. 11

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

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1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La contestación tiene su fundamento jurídico en el principio de igualdad procesal, concentración y bilateralidad procesal por lo cual la contestación es una forma de manifestación del derecho de concentración el mismo que tiene las mismas características del derecho de acción, con la diferencia de que el derecho de contradicción no es autónomo.

2. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La contestación tiene su fundamento en el principio de igualdad de las partes

IMPORTANTE: GENERALIDADES

a. La demanda basta para promover un proceso, pero no necesariamente para hacerlo culminar,

b. Para que llegue a su fin es necesario que AUDITUR ET ALTERA PARS.

c. Si el proceso es necesario para las partes, las partes son necesarias para el proceso.

d. Frente al interés del actor a que se juzgue de cierta manera, existe INTERESES del demandado a que sea juzgado en un modo presumiblemente contrario.

e. La contestación de la demanda no es el único medio de ejercer el derecho de contradicción y oponerse a la demanda.

3. CONCEPTOS DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Es el acto jurídico procesal por el que el demandado absuelve las pretensiones del actor para librarse de la carga procesal correspondiente.

Es el ejercicio del derecho de contradicción por parte del emplazado con la demanda.

Es el derecho que tiene el demandado o el emplazado de absolver los cargos formulados por el demandante.

Es el acto jurídico procesal por medio del cual el demandado se pronuncia sobre la pretensión dirigida en su contra (puede aceptar u ofrecer resistencia y pida la desestimación de la pretensión del actor, o contrademandar).

Francisco Velasco Gallo dice: "La contestación es la respuesta del demandado a la demanda".

¿La contestación a la demanda es derecho o una obligación?

La Contestación a la demanda es un derecho mas no una obligación, ya que el demandado si lo desea puede contestarla o no;

4. PRINCIPIOS PROCESALES APLICABLES A LA CONTESTACIÓN

Con la contestación a la demanda se patentizan en

El Principio de Bilateralidad, el proceso contencioso se sustancia siempre entre dos o más partes,

El Principio de Contradicción, es decir que debe de haber controversia (juicio), es mas el demandado se encuentra tutelado por la Carta Magna, mediante el derecho de defensa, el cual puede ser conculcado, bajo pena de declarar la nulidad del proceso.

5. CARACTERES DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

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6. PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA

– Conocimiento 30 días

– Abreviado 10 días

– Sumarísimo 05 días.

7. EFECTO PRINCIPAL DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Determinar el objeto u contenido del proceso (mas, especialmente del litigio) sobre el cual ha de pronunciarse el Juez (principio de congruencia procesal).

8. LITU CONTESTATIO

La contestación de la demanda determina: El momento en que queda configurado el litigio procesalmente para resolver. La falta de contestación dentro del plazo del plazo corrido, lleva como consecuencia la PRESUNCIÓN RELATIVA que los hechos expuestos en la demanda son verdaderos.

9. REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

¿Cuál es el contenido de la Contestación a la demanda?

Según el art. 442 y 444 del CPC la contestación debe contener:

1. Debe cumplir los mismos requisitos de una demanda, es decir, los artículos 130 al 133, 424 y 425 del CPC. Por tal debe tener sumilla, designación del Juez, Nombre, datos de identidad y domicilio del demandado, petitorio, fundamentos jurídicos, etc.

2. El pronunciamiento respecto a cada uno de los hechos expuestos en la demanda, es decir si en la demanda hay cinco (5) o mas hechos se debe de contestar a cada uno de ello.

COMO GRADUANDO: Ocurre que el demandado contesta uniendo dos o tres hechos y con una sola respuesta, esto es incorrecto, porque el Código exige que se debe de contestar a cada uno de ellos en forma independiente.

Casos: – Silencio,

– Respuesta Evasiva,

– Negativa Genérica.

Pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad, de verdad de los hechos alegados.

3. El reconocimiento o negación categórica de los documentos que se le atribuye, es decir que puede negar o aceptar documentos que hubiera recepcionado o tenga en su poder, esto es diferente a las Cuestiones probatorias (tachas y Oposiciones). Reconocer o negar LA AUTENTICIDAD de los documentos que se le atribuyen, el silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento de la demanda. Aceptar o negar LA RECEPCIÓN de documentos que alega le fueron invocados, el silencio puede ser apreciado por el Juez como aceptación de recepción de los documentos. No es un apercibimiento.

4. La exposición de los hechos en que funda su defensa, en forma precisa ordenada clara, esto es idéntico a los fundamentos de hecho de una demanda en que también se debe de enumerar.

5. Ofrecer medios probatorios (típicos o atípicos), y los anexos respectivos,

6. Firma del recurrente y su abogado

10. CLASES DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La contestación desde un punto de vista legal puede ser de dos (2) clases: Expresa, o tácita.

10.1. LA CONTESTACIÓN EXPRESA

Concepto.- Es aquella que se realiza en forma escrita con las formalidades de ley.

10.2. Tipos de Contestación Expresa

– Contestación Expresa Afirmativa

– Contestación Expresa Negativa,

– Contestación Expresa Evasiva,

– Contestación Expresa Expectativa, y

– Contestación Expresa Reconvencional.

a) Contestación Expresa Afirmativa, posición o alternativa que adopta el demandado, cuando acepta los hechos o la pretensión (s) de la demanda. Jurídicamente procesal el demandado puede adoptar por el planteamiento de una forma especial de conclusión del proceso: Allanamiento a la pretensión o reconocimiento de la demanda.

b) Contestación Expresa Negativa, posición o alternativa del demandado cuando contesta contradiciendo a los hechos de la demanda, es decir negando las posiciones de la demanda.

Esta contestación Negativa puede ser: TOTAL O PARCIAL,

  • Es Total, cuando se niega en todos los extremos de la demanda, y

  • Es Parcial, cuando acepta unos hechos y pretensiones y a la vez niega las otras.

c) Contestación Expresa Evasiva, posición o alternativa del demandado cuando en sus respuestas evade a los hechos de la demanda.

d) Contestación Expresa Expectativa, contestación que la realiza el Curador Procesal, que asume la posición del demandado y por ser abogado extraño al proceso, no conoce la realidad de los hechos, solo atina a contestar con respecto a los hechos y medios probatorios ofrecidos, admitidos que existe en el proceso y observar el debido proceso a favor del verdadero demandado.

e) Contestación Expresa Reconvencional, cuando el demandado aparte de contestar la demanda interpone una nueva acción en contra del demandante. Muchos autores lo conocen con el nombre de CONTRADEMANDA.

Otra clasificación:

  • Reconocimiento de los hechos y el derecho. El demandado al contestar la demanda se allana y reconoce los hechos y el derecho que se invoca. Producido el allanamiento y reconocimiento de los hechos y el derecho por el demandado el Juez pronuncia sentencia, dando por concluido el proceso.

  • Reconocimiento de los hechos y desconocimiento del derecho, En este caso el proceso se convierte en cuestión de puro derecho, porque queda en debate la aplicación del derecho. Se produce el Juzgamiento anticipado, ya que el juez con el conocimiento de las partes pronuncia la sentencia que pone fin al proceso.

  • Reconocimiento del derecho y negación de los hechos, se cumple con los elocuentes requisitos exigidos por ley, el demandado se pronuncia sobre cada uno de los hechos expuestos en la demanda, el proceso sigue su trámite regular hasta terminar en sentencia.

  • Negación de los hechos y el derecho, El proceso sigue su trámite regular hasta terminar con una sentencia.

  • Contestación de la demanda en forma compensatoria, El demandado pide se compensen las obligaciones pendientes por tener el demandante y el demandado la condición de acreedores y deudores al mimo tiempo. El proceso se tramita en forma regular hasta expedir sentencia.

  • Contestación Reconvencional, cuando en el mismo escrito que contiene la contestación de la demanda EN OTROSI se plantea otra demanda en contra del demandante.

  • Contestación Tácita.

11. LA CALIFICACIÓN DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La contestación a la demanda tiene la misma jerarquía o grado al igual que una demanda por tal, la contestación debe ser calificada positiva o negativamente en el plazo de 5 días mediante un "auto".

El Juez puede optar que la contestación de la demanda sea calificada: (Positiva o Negativamente).

  • Admisible,

  • Inadmisible, o

  • Improcedente.

12. ÁMBITO DE APLICACIÓN

– La contestación tiene aplicación en todos los procesos contenciosos,

  • En los proceso de ejecución se produce la contradicción,

Importante: En los procesos no contenciosos no existe contradicción, pero si puede existir OPOSICIÓN.

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LECCION NRO. 12

LA RECONVENCIÓN

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1. NOCIONES PREVIAS

¿Qué regula nuestro C.P.C?

Nuestra ley adjetiva, regula la Reconvención pero con el concepto de Contrademanda. Para ello debemos proponer en realizar una modificación de la ley.

Es necesario realizar una aclaración al respecto:

¿Qué diferencia existe entre la Reconvención y la contrademanda?

RECONVENCIÓN

CONTRADEMANDA

1. La reconvención permite interponer una NUEVA PRETENSIÓN en contra del demandante, que puede ser cualquier derecho discutido y para ello no se requiere conexidad o que tenga relación con la pretensión principal (demanda). P.e. En un proceso de Obligación de dar suma de dinero (contencioso), reconvenir con una pretensión de Sucesión intestada (no contencioso).

2. Concede al demandado el hecho de interponer contra el demandante cualquier pretensión (si la vía procedimental lo permite).

1. En la Contrademanda, se permite interponer una NUEVA PRETENSIÓN en contra del demandante, que puede ser cualquier derecho discutido y para ello se requiere conexidad o que tenga relación con la pretensión principal (demanda). P.e. En un proceso de Exclusión de nombre planteado por un presunto padre, la madre puede contrademandar con una pretensión de Filiación Extramatrimonial.

2. Exige que la pretensión que tenga el demandado esté relacionado con la pretensión del demandante.

2. CONCEPTO

La reconvención que legisla nuestra norma procesal vigente, concede al demandado el hecho de interponer una pretensión que este relacionado a la del demandante, esto basado en razones de economía procesal siempre que no afecte a la vía procedimental ni a la competencia.

Couture, citado por Francisco Velasco Gallo, escribe, que la reconvención o Contrademanda es la pretensión que el demandado deduce al contestar la demanda, por lo que se constituye a la vez en demandante del actor, a fin de que se falle las dios pretensiones en una sola sentencia. La reconvención es pues la demanda que el demandado interpone contra el actor. Se trata de un proceso doble: el demandante es el actor en relación con su demanda y el demandado respecto de la reconvención; el demandado lo es en atención a la demanda y el actor respecto a la reconvención.

Importante: La Reconvención es una nueva u otra demanda, que se propone en el mismo escrito en que se contesta la demanda con las formalidades de ley.

3. CARACTERES DE LA CONTRADEMANDA

  • Es un acto jurídico procesal

  • Es un acto de parte demandada,

  • Es una acto de continuación procesal, por que con la convención de continua otra demanda dentro del mismo proceso

  • Es un acto de formulación de peticiones de fondo.

4. REQUISITOS DE LA CONTRADEMANDA

a. Requisitos comunes:

– Debe cumplir con los mismos requisitos que una nueva demanda, es decir, cumplir con lo dispuesto en los artículos 130 al 133 424 y 425 del C.P.C.

b. Requisitos Especiales u Obligatorios

El Código exige ciertos requisitos de conexidad, como:

  • Que sean tramitables en la misma vía procedimental,

  • Que, sean de competencia del mismo Juez.

  • Que, sean asuntos que se discuten entre las mismas partes.

Es decir, es admisible, si no afecta la competencia, ni la vía procedimental originales y las partes.

2. Es procedente, si la pretensión fuese conexa con la relación invocada en la demanda.

¿Dónde se resuelve la Reconvención?

Se resuelve en la sentencia, conjuntamente con la pretensión principal de la demanda.

5. PLAZOS PARA CONTRADEMANDAR

Se realiza en el mismo acto de la Contestación a la demanda, por tal los plazos son los mismos que en el proceso de

Conocimiento: 30 días,

Abreviado: 10 días,

Sumarísimo: No es procedente la reconvención.

6. FUNDAMENTOS DE LA CONTRADEMANDA

Tiene su fundamento en:

– Principios de Economía procesal,

– Principio de concentración procesal,

– Principio de igualdad procesal, y

– El derecho de contradicción

7. MECÁNICA PROCESAL

– La reconvención se propone en el mismo escrito en que se contesta la demanda, en la forma de los requisitos previstos para ésta, en lo que corresponda, y es admisible si no afecta la competencia ni la vía procedimental originales.

– El Juez la califica dentro del plazo de 5 días, conjuntamente con la calificación a la Contestación a la demanda. La reconvención es procedente si la pretensión en ella contenida fuese conexa con la relación jurídica invocada en la demanda en caso contrario, será declarada improcedente.

– El traslado de la reconvención se confiere por el plazo y en la forma establecida para la demanda, debiendo ambas tramitarse conjuntamente y resolverse en la sentencia.

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LECCION NRO. 13

LA REBELDIA

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1. CONCEPTO

Es el acto de omisión mediante el cual el demandado dejar de transcurrir el plazo para absolver la demanda, produciéndose la rebeldía en el proceso.

Se dice que es una contestación tácita, porque el demandado está conforme con la pretensión y los hechos de la demanda por ello no necesita o no tiene como desvirtuar los hechos. Es una aceptación de la demanda sobreentendidamente o tácitamente.

Importante: la contestación de la demanda es una carga, por lo que su omisión trae como consecuencia una situación jurídica desfavorable para quien no ha comparecido[71]

2. NO CONTESTAR LA DEMANDA

Equivale a la inactividad procesal del demandado, una vez debidamente emplazado se produce el conteo del plazo, no cumplir con contestar da nacimiento a la rebeldía procesal, consecuentemente los hechos y el petitorio expuesto en la demanda son tomados en su contra como presunciones relativas de verdad.

3. DENOMINACIONES

– En materia Civil: La rebeldía,

– En materia Penal: La Contumacia.

4. REBELDE

  • Es el demandado-emplazado que habiendo sido notificado válidamente no contesta la demanda dentro del plazo establecido por ley, o en todo caso lo deja transcurrir.

  • Es el demandante que no contesta el traslado de la reconvención en los procesos de conocimiento y abreviado.

  • El litigante que notificado con la conclusión del "patrocinio de su abogado" o la "renuncia de su apoderado", no comparece en el plazo de 5 días de notificado, segundo párrafo del art. 79 C.P.C.

5. REBELDÍA

Concepto.- Es el acto jurídico procesal, situación jurídica que se configura con relación a una de las partes del proceso, que estando debidamente emplazado no comparece dentro del plazo de previsto o abandona después de haber comparecido.

Es la sanción o el apercibimiento que se le impone al demandado debidamente emplazado por no haber cumplido con contestar la demanda en el plazo de ley, se efectiviza mediante una resolución: auto motivado.

Se entiende como rebeldía a la sanción que se impone al emplazado que no cumple con los plazos establecidos por ley, que escapa de los reglamentos que exigen su cumplimiento.

6. CARACTERÍSTICA

  • La ausencia total o parcial del que es parte en el proceso, en el cual le corresponde intervenir.

7. REQUISITOS PARA SER DECLARADO REBELDE

Con el escrito de la demanda, los anexos correspondientes y la resolución que lo admite a trámite, debe notificarse al demandado, cuyo emplazamiento se debe hacer válidamente cumpliendo las formalidades previstas en la norma adjetiva, normalmente mediante cédula

Plazos para contestar REBELDÍA

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8. EFECTOS DE LA REBELDÍA

El efecto legal es que los hechos expuestos en la demanda se consideran o se presumen relativa de verdad.

¿Qué resoluciones se deben de notificar obligatoriamente al rebelde?

  • El auto que lo declara rebelde,

  • Las resoluciones que citen a audiencias,

  • El auto de llamamiento para la sentencia.

  • La resolución de la sentencia,

  • La resolución que requiera su ejecución.

¿El rebelde puede ingresar al proceso?

El rebelde si puede ingresar al proceso, pero, en el estado en que se encuentra, es decir, en cualquier estado e inclusive en segunda instancia.

Importante:

Se dice equivocadamente que el rebelde ya no tiene las mismas prerrogativas o derechos que el demandante es decir, que no puede contestar la demanda, ni puede ofrecer medios probatorios, ni presentar medios de defensa, lo único que si puede es estar presente en los actos de las audiencias de conciliación, pruebas y otros, pero, creemos que no es así, porque se le estaría privando del derecho de contradicción y defensa los mismos que son garantías constitucionales, por ello el rebelde si puede ejercer tales derechos, tal es así que aun habiéndose vencido el plazo para contestar la demanda nada le prohíbe que presente su escrito de contestación a la demanda ofreciendo los respectivos medios probatorios, pues, así se declare NO HA LUGAR POR EXTEMPORÁNEO los mismos serán valorados en la etapa decisoria por el Juez en forma conjunta.

¿Qué era la litiscontestatio?

Con esta palabra denominaron los juristas romanos a la etapa del proceso en que quedaba fijado por las partes el objeto de la litis. Es, para la doctrina actual, el momento en que se establece la relación procesal con la demanda y su contestación. Por eso dice Alzamora Valdez que "La relación procesal es el significado moderno de la antigua litiscontestatio". Se origina solo con la contestación del demandado[72]

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LECCION NRO. 14

EL SANEAMIENTO DEL PROCESO

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1. NATURALEZA JURÍDICA DEL SANEAMIENTO PROCESAL

El Saneamiento Procesal es la revisión preliminar de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, los cuales determinan la relación jurídica procesal.

¿Cuál es el fundamento del Saneamiento Procesal?

El Saneamiento del proceso, sirve para que en el avance y desarrollo del proceso, los aspectos formales, nos retrasen ni impidan la decisión sobre el fondo; esto es, apartar el proceso de errores, defectos, omisiones, vicios, nulidades por efectos formales, o resoluciones judiciales mal dictadas o notificaciones mal diligenciadas y evitar que el Juez en su decisión final resuelva aspectos de la relación procesal, los cuales se daban frecuentemente en el procedimiento civil antiguo.

2. CONCEPTO DE SANEAMIENTO PROCESAL

El Saneamiento del proceso constituye una nueva revisión, recalificación, reexámen, que el Juez realiza a los aspectos de fondo y formales del proceso, a fin de permitir que en su posterior desarrollo y avance estos aspectos no retrasen ni impidan la decisión sobre el fondo del proceso.

Concepto como Graduando: El Saneamiento Procesal es el acto jurídico procesal del Juez, mediante el cual reexamina, recalifica, realiza un nuevo examen a todos los actos jurídicos procesales realizados por las partes y el Órgano Jurisdiccional para los efectos de estar seguros que se ha cumplido con las condiciones de la acción y con los presupuestos procesales.

Es la actividad judicial por la que se inmacula, expurga o purifica el proceso de todo vicio, defecto, omisión o nulidad que pueda obstar ulteriormente una decisión de demérito (sobre el fondo de la litis) o, en su caso dar por concluido el proceso si verifica la presencia de una nulidad absoluta o defecto insubsanable en general. De esa manera se evita que al final de la instancia llegue el Juez a emitir una sentencia inhibitoria, frustrando los fines concretos y abstractos del proceso.

El Saneamiento Procesal, es la resolución por el cual el juez declara la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes. En el se verifica que todos los elementos sean válidos, que se encuentre libre de causal de improcedencia, ello para que el Juez juzgue el fondo del proceso a éste último se denomina sentencia de mérito; es decir que revisa la presencia de las condiciones de la acción y los presupuestos procesales. En resumen, podemos decir que el saneamiento Procesal es el reexámen de la validez de la acción para un proceso válido.

Es el tercer filtro del proceso, según lo reconoce el Magistrado Víctor Ticona Postigo[73]quien ejemplificadamente manifestaba comparando al Saneamiento procesal con el FILTRO;

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Importante: No existe el cuarto filtro del proceso, como equivocadamente se le denomina a la sentencia; pues los filtros son actos preliminares que se efectivizan en el séquito del proceso, y la sentencia es una resolución final que pone fin al proceso.

¿Qué significa sanear?

Saneamiento, significa: Purificar, Limpiar, depurar, filtrar;

Por lo que saneamiento importa limpiar, purificar el proceso, de cualquier vicio o deficiencia o nulidad y evitar el dictado de sentencias inhibitorias, esto es, sin la manifestación del fondo de la controversia.

El Juez para sanear el proceso, tiene que haber examinado si se ha cumplido los requisitos, o elementos esenciales del debido proceso y solo al estar convencido que los actos procesales no adolecen de causal de nulidad insubsanable, dictará el AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL, declarando la existencia de una relación jurídica procesal válida.

3. OBJETO DEL SANEAMIENTO PROCESAL

Tiene por objeto la obtención de una declaración judicial previa al inicio de la etapa probatoria. El órgano jurisdiccional, luego de revisado lo actuado en la etapa postulatoria, declara la existencia de una relación jurídica procesal válida o alternativamente su invalidez o en su defecto se precisa el defecto procesal identificado concediéndose un plazo al interesado para que sanee la relación procesal, Art. 465 del CPC.

El objeto es declarar una relación jurídica procesal válida.

Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, no es un simple formalismo, sino que el Juez tiene que estar convencido que en los actos postulatorios se han cumplido con los principios y normas de carácter procesal, que constituye la tutela jurisdiccional y el debido proceso, que son garantías procesales fundamentales de la función jurisdiccional previsto en el art. 39 de la Carta Magna.

4. IMPORTANCIA DEL SANEAMIENTO PROCESAL

Lo trascendente de éste instituto procesal es que una vez confirmada la declaración de saneamiento procesal, desaparece del proceso toda discusión sobre el tema, quedando solo la discusión "sobre el fondo".

5. EFECTOS DEL SANEAMIENTO PROCESAL

Según el artículo 466 del CPC consentida o ejecutoriada la resolución que declara la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluye toda petición referida, directa o indirectamente a la validez de la relación citada.

Es decir, que precluye todo acto dirigido a cuestionar lo saneado hasta este momento, es decir que no se puede deducir nulidades, ni impugnaciones al respecto.

Por el Saneamiento Procesal se convalida todos los vicios e irregularidades de los actos procesales postulatorios al proceso.

6. CARACTERES DEL SANEAMIENTO PROCESAL

  • Es un acto jurídico procesal,

  • Es un acto de oficio o a pedido de parte,

  • Es un acto de recalificación, reexámen, revisión,

  • Es una resolución que se pronuncia sobre la relación procesal.

7. MECÁNICA PROCESAL, PASOS, TRAMITE, DILIGENCIAMIENTO DEL SANEAMIENTO DEL PROCESO

PRIMER ACTO: Absuelto el traslado de la demanda o de la reconvención en su caso o habiendo declarado la rebeldía del demandado, el juez de oficio o a pedido de parte vuelve a revisar, recalificar, la demanda, la contestación, las resoluciones, las notificaciones y demás actos obrantes en el expediente para efectos de estar seguros de que se han cumplido con los requisitos del ejercicio de la acción y los presupuestos procesales, y/o los requisitos especiales; porque las partes justiciables y el órgano jurisdiccional como personas físicas humanas están expuestos a cometer errores.

SEGUNDO ACTO: El Juez puede encontrar, o según la naturaleza del proceso se pueden dar dos (2) casos:

1.- CUANDO SE DEDUCE EXCEPCIONES o Defensas Previas.- En éste caso se puede resolver sin más trámite mediante un auto declarando infundadas dicha excepción prescindiendo de los medios probatorios, o puede señalar la fecha y hora para la correspondiente audiencia de saneamiento procesal, cuando considere que es necesario la admisión, actuación de medios probatorios para resolver la excepción, que tiene como objeto hacer tomar al Juez una convicción de certeza en cuanto a las excepciones o defensas previas deducidas, y en ésta audiencia resolverla valorando los medios probatorios que sustentan a dichas defensas.

¿Alternativas que tiene el Juez de resolver las excepciones o defensas previas?:

  • Declarando Fundada: Si es fundada tendrá que verse de acuerdo a las clases y efectos de la excepción deducida, los mismos que pueden ser Suspensivas o anulatorias:

– Si es fundada una excepción suspensiva: Se suspende el proceso

– Si es fundada una excepción anulatoria: Se anula el proceso.

– Si es fundada una Defensa Previa: Se suspende el proceso, hasta que se cumpla el acto previo requerido.

  • Declarando infundada la excepción o defensa previa: Se sanea el proceso y continúa con el séquito del proceso.

2.- CUANDO NO SE DEDUCEN EXCEPCIONES o Defensas Previas.- En este caso el Juez si esta convencido que se han cumplido con los presupuestos procesales, las condiciones de la acción y las garantías del debido proceso dicta una resolución "auto de saneamiento procesal", pronunciándose sobre la validez de la relación procesal en su caso otorgándole un plazo para la subsanación.

8. LAS ALTERNATIVAS DEL JUEZ A LAS QUE PUEDE ARRIBAR CUANDO ESTA REALIZANDO EL SANEAMIENTO PROCESAL

Son tres (03):

  • 1) Declarar la existencia de una Relación Jurídica Procesal Válida; la declara así, cuando REVISADO la demanda, la contestación a la demanda, o intervención de terceros, hayan cumplido con las condiciones de la acción: Tengan interés y legitimidad para obrar, y ley amparable, y asimismo se cumplan los Presupuestos Procesales: El Juez sea competente, las partes tengan la capacidad procesal, y se cumplan con los requisitos de fondo y forma de la demanda; asimismo recalificada las resoluciones emitidas así como las notificaciones a las partes justiciables éstas no tengan errores ni defectos, ni omisiones que la invaliden en lo posterior.

  • 2) Declarar una Relación Jurídica Procesal Inválida de carácter INSUBSANABLE; la declara así, cuando falta un requisito de las condiciones de la acción (falta de interés para obrar, falta de legitimidad para obrar o la voluntad de la ley) o un requisito de fondo del proceso (art. 427 del C.P.C. en aplicación contrario sensu), se declarará la nulidad y consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación precisando sus defectos, p.e. la demanda interpuesta por un menor de edad sin representante legal, una contestación de demanda por quien no sea parte del proceso. Las nulidades insubsanables, el juez los declarará de oficio, si los actos del juez, que lo admitió en los actos postulatorios al proceso adolecen de causal de nulidad insubsanable, el Juez en la resolución respectiva: auto motivado, declarara la nulidad correspondiente y dá por concluido el proceso, p.e. un proceso que ya ha sido materia de pronunciamiento es cosa juzgada, o es extemporáneo en el plazo.

  • 3) Declarar una Relación Jurídica Procesal Inválida de carácter SUBSANABLE,

La declara así cuando a los actos jurídicos procesales realizados por las partes, el Juez o el Secretario, le faltan uno o más requisitos de forma y que es corregible o subsanable, p.e. haber ofrecido copias simples de los medios probatorios que justifican su pretensión, etc.

En este caso, el Juez le concede a la parte que incumplió el defecto o la omisión un plazo de acuerdo a cada vía procedimental:

  • Conocimiento : 10 días,

  • Abreviado : 5 días, y

  • Sumarísimo : 3 días.

A fin de que corrija, subsane el error o defecto formal, bajo apercibimiento de declararse una relación jurídica procesal inválida de carácter insubsanable, es decir de archivamiento del proceso.

Al respecto pueden ocurrir dos (2) casos: Facultades de la parte requerida:

a. Si es corregido el defecto o la omisión en forma total o completa, el Juez declara una Relación Jurídica Procesal Válida y continúa el proceso, y

b. Si no lo corrige en el plazo concedido o lo cumple parcialmente, el Juez mediante auto motivado y fundamentado lo declara nulo y por consiguiente concluido el proceso, es decir se convierte en un acto insubsanable.

En que momento se emite o dicta el saneamiento procesal?

a. En la audiencia de saneamiento procesal, en el proceso de conocimiento.

  • a. En la audiencia de saneamiento y conciliación en el proceso abreviado.

  • b. En la audiencia única, en el proceso sumarísimo.

  • c. En la audiencia, en el proceso único del Código del Niño y de los Adolescentes.

IMPORTANTE: Se sanea el proceso mediante un auto motivado. Saneado el proceso, es decir, habiéndose emitido el auto que declara una relación jurídica procesal válida entre las partes, el Juez debe dejar que esta resolución quede debidamente consentida. Habiendo quedado consentido el auto de saneamiento procesal, el Juez de OFICIO o a PEDIDO DE PARTE, señala fecha y hora para la audiencia de Conciliación.

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LECCION NRO. 15

LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTO PROBATORIO

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1. CONCEPTO DE AUDIENCIA

Acto jurídico procesal donde el Juez y las partes hacen constar los diversos actos jurídicos acordados.

Se justifica en mérito al principio de la inmediación procesal y seguridad jurídica.

¿En que documento se hace constar una audiencia?

En un acta judicial.

¿Qué es un acta judicial?

Es un documento y acto procesal redactado por el Secretario judicial y dictado por el Juez en forma resumida acerca de los hechos de una audiencia o diligencia y que son materia de litigio.

2. IMPORTANCIA DE LA AUDIENCIA

Las audiencias en el proceso civil tienen gran importancia, por cuanto son actos procesales que permiten las alegaciones, haciendo efectivo los derechos del demandante como del demandado.

3. PRINCIPIOS CARACTERÍSTICOS DE LAS AUDIENCIAS

a. Inmediación, por este principio existe una relación directa del Juez y las partes justiciables. La Dirección de la audiencia necesariamente debe ser por el Juez, bajo sanción de nulidad de la misma manera las partes deben concurrir en forma personal (los apoderados pueden actuar en las audiencias con poder especial suficiente), pero preferiblemente deben estar los mismos sujetos procesales en los procesos de conocimiento y abreviados en los procesos sumarísimos si esta permitido acudir a las audiencias mediante apoderado, art. 554 CPC., con las excepciones señaladas en la norma.

b. Publicidad, se logra que el Estado a través del poder jurisdiccional logre una transparencia en el desarrollo del proceso, todas las audiencias son públicas, es decir, cualquier persona puede participar en forma pasiva. El Juez puede ordenar que algunos procesos cuyas pretensiones son reservadas puedan actuarse en audiencias reservadas, p.e. la filiación extramatrimonial, etc.

c. Oralidad, tiene un fundamento en la celeridad procesal, las partes podrán opinar y alegar oralmente sus pretensiones o contradicciones, pero necesariamente se tendrá que emitir, plasmar la respectiva acta de los actuados en la audiencia, viene a ser un cambio sustancial en el actual proceso civil.

d. Concentración y economía procesal, la audiencia permite que el proceso se realice en el menor numero de actos procesales lo que permitirá que las partes resuelvan la litis en el menor tiempo en el menor esfuerzo y gasto, p.e. en la audiencia de pruebas se actúan todos los medios probatorios admitidos en el saneamiento probatorio.

4. CONTENIDO DEL ACTA DE AUDIENCIA

Según el artículo 204 del CPC debe contener lo siguiente:

  • 1. Lugar y fecha de la audiencia.

  • 2.  La audiencia de conciliación y fijación de puntos controvertidos, es una de las audiencias del proceso abreviado. Sin embargo en forma singular cada una representa una etapa independiente.

5. LA CONCILIACIÓN

5.1. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA CONCILIACIÓN

La conciliación deriva del latín:

Conciliatio, Conciliationis, que es la acción y efecto de conciliar. Por lo que es necesario remitirnos al término Conciliare que significa "componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuesto entre sí".

¿Cuáles son los antecedentes mas importantes de la Conciliación?

Hay que recordar que como antecedente de la Conciliación en la legislación nacional:

  • En el Código de Procedimientos Judiciales de Santa Cruz de 1836, que lo concebía como acto previo a la demanda. (art. 119° del Código de Santa Cruz establecía que: "No se admitirá demanda civil, sin que la acompañe un certificado de juez de paz, que acredite haberse intentado el juicio conciliatorio, bajo pena de nulidad, excepto los casos en que no es necesario".

  • Esta posición se mantuvo hasta el Código de Enjuiciamientos Civiles de 1851, (art. 284° decía que "La conciliación debe precede a toda demanda correspondiente a un juicio escrito, excepto en los casos que expresa este título".

  • Sin embargo con el Código de Procedimientos Civiles de 1912 y la dación de la Ley Orgánica del Poder Judicial Ley N° 1510 la conciliación dejó de ser requisito obligatorio y previo. Esta tenia que darse necesariamente dentro del proceso y como finalidad primordial la de evitar la sentencia guardando distancia con lo anteriormente legislado.

  • Actualmente nuestro CPC retoma algunas ideas esbozadas por nuestros antecedentes y lo establece como obligatorio pero siempre dentro del mismo proceso. En la L.O.P.J. vigente hace poco tiempo, se concede al magistrado la facultad de conciliar a las partes mediante un comparendo en cualquier estado del proceso art. 188 inc. 1°.

  • Que, como sabemos, es la nueva tendencia en nuestro país, es que el sistema de conciliación sea un medio extra-proceso y que tenga como objeto primordial EVITAR EL PLEITO y no solamente evitar la sentencia definitiva, como es el caso actual. Efectivamente con la Ley de Conciliación Ley N° 26872 publicada en el diario oficial El peruano el 13 de noviembre de 1997, se requiere que la conciliación sea un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos sobre pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. En asuntos relacionados al derecho de familia sobre todo que versen sobre alimentos, régimen de visitas y violencia familiar para lo cual se están estableciendo los Centros de Conciliación, incluso se ha establecido como requisito de Admisibilidad a la presentación de éste tipo de demandas la Copia Certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial. Sin embargo tenemos que decir que no es materia de éste libro sino la Audiencia de Conciliación realizadas en los procesos judiciales en tramite.

CONCEPTO DE CONCILIACIÓN

La Conciliación es considerada como el acuerdo por el cual dos personas en litigio le ponen fin a éste.

La Conciliación, es la acción por el cual se compone los ánimos conflictivos de dos personas o más. En el sentido restringido, es el acto procesal mediante el juez propicia y trata de obtener la conciliación de las partes, es decir un auto composición de la litis.

Según el CPC., es un acto intraproceso donde las partes a través de un procedimiento obligatorio y bajo la dirección del Juez, van a intercambiar sus puntos de vista sobre pretensiones y propuestas de composición, atribuyendo a los acuerdos que logren los efectos de cosa juzgada y sancionado pecuniariamente a quien se resiste a ello.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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