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El Proceso de Conocimiento Civil


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

  1. Presentación
  2. Introducción al proceso de conocimiento
  3. La etapa postulatoria y la demanda
  4. Presentación de la demanda y su calificación
  5. Las alternativas del demandado
  6. La etapa probatoria
  7. Las etapa decisoria
  8. Las etapa impugnatoria
  9. Las etapa ejecutoria
  10. Bibliografía

Presentación

El presente trabajo constituye la enseñanza sistemática e integral de uno de los procesos civiles básicos, que sirve de modelo a todos los demás procesos; es el esquema del proceso de conocimiento, el mismo que está regulado en el Código Procesal Civil. En el ejercicio de mi profesión como Abogado libre con Estudio Jurídico abierto tenía como Biblia al Código Procesal Civil si bien en los comentarios de los autores del CPC manifiestan que está redactada en forma ordenada y correctamente sistematizada desde el artículo 1º al 740, para mi estaba desordenado, por lo que tuve que ordenarla de acuerdo al orden como se desarrollaba el proceso judicial, asi tuve mi propio Código ordenado en base a las cinco etapas del proceso civil, no deseo en lo mas mínimo faltar el respeto a los tratadistas y juristas y comisiones por las innovaciones actuales de nuestra legislación procesal civil; pero lo que si quiero es aportar una guía para el estudiante, abogado procesalista, litigante preocupado sobre el desarrollo secuencial de un proceso civil puro y con incidentes o cuaderno que se puedan presentar en el orden de los plazos respectivos, para que no sea sorprendido con informaciones de estados del proceso desconocidos e inexistentes.

En la primera parte, o sea en el curso de la Teoría General del Proceso ya conocimos a todas las instituciones procesales que se utilizan y participan en un PROCESO JUDICIAL, la mecánica procesal con sus respectivas etapas y plazos respectivos, para ello nos ubicamos desde sus inicios, desde como se origina un conflicto: se da a conocer sus diferentes formas de origen, como se convierte un derecho materia sustancial en un caso justiciable factible de ser llevado ante el Poder Judicial. En la Segunda parte trata del Derecho Procesal como género de todos los procesos y procedimientos que se siguen ante el Órgano Jurisdiccional, el Derecho Procesal Civil como especie y materia de estudio, El proceso Judicial explicando su finalidad, importancia. La Tercera Parte y trata de las cinco etapa del proceso, empezando por la etapa postulatoria en donde sobresale la demanda con todos sus temas de estudio y lo mas importante su redacción con las formalidades de ley, las resoluciones judiciales y sus notificaciones, propendemos e incidimos a dar valor real a la institución del saneamiento procesal y la conciliación, a la primera porque el juez puede dar por concluido procesos que mas tarde, puedan ser declaradas improcedentes, porque justamente están mal planteadas o existen mejores vías de solución concreta y real del asunto materia de litis, la conciliación también es detenidamente estudiada porque el Poder Judicial ya no es el único encargado de administrar justicia en el Perú, sino que existen otras instituciones alternas que ayudan a su mejor desenvolvimiento y descongestión de la carga procesal; la etapa probatoria en donde sobresale los medios probatorios que deben de ofrecer las partes procesales en sus demandas o contestaciones o defensas. La etapa decisoria, en donde sobresale el tema de la argumentación que deben de efectuar el juez para decidir el fondo del asunto y hacer justicia al litigante, la etapa impugnatoria donde sobresale los requisitos para impugnar y en especial los tramites de la segunda instancia, es decir como es el camino ante el nuevo juez (colegiado) revisor y por último la etapa Ejecutoria donde se explica desde las medidas cautelares, embargos, valorizaciones, remates y adjudicación, asi como los lanzamientos, restituciones, etc. de los derechos ganados en juicio, todo ello para la satisfacción del litigante vencedor, concluyendo con los estado del proceso cuando se denomina consentida, ejecutoriada, concluido, archivado, etc.

El Autor

CAPÍTULO 1

Introducción al proceso de conocimiento

edu.red

LECCIÓN Nro. 1

CONSIDERACIONES PRELIMINARES AL PROCESO DE CONOCIMIENTO

edu.red

1. VISIÓN PREVIA

edu.red

Partiendo del concepto de proceso judicial como el conjunto dialéctico de actos jurídicos procesales realizados por todos los sujetos procesales con la finalidad de resolver un conflicto intersubjetivo de intereses o solucionar una incertidumbre jurídica y conseguir la paz social en justicia, debemos señalar que en el presente curso desarrollaremos la normatividad procesal civil que regula el más importante de los procesos civiles que se caracteriza por la complejidad de los conflictos que se resuelven por un tercero imparcial, que viene a ser el Juez, asimismo, en esta clase de procesos, los plazos son más largos que en los demás procesos civiles regulados por nuestro Ordenamiento Adjetivo, tales como el Proceso Abreviado, Sumarísimo, Único de Ejecución y Cautelar. El proceso de conocimiento propiamente dicho es el más importante de los procesos civiles que regula nuestro Código Adjetivo, específicamente, desde el artículo 475º al 485º del mencionado Código. Asimismo el Código Procesal Civil, en su art. 476, correspondiente a la postulación del proceso, señala que el proceso de conocimiento se inicia con la actividad regulada en la Sección Cuarta.

La existencia del proceso se justifica porque no se puede concebir una sociedad donde no exista conflicto de intereses con relevancia jurídica (proceso contencioso) o incertidumbre jurídica (proceso no contencioso) siendo su objetivo restablecer la paz perturbada por el conflicto o despejar la duda respecto de un derecho no reconocido por la sociedad.

Para iniciar un proceso contencioso como lo es el proceso de conocimiento, el Estado le otorga al ciudadano el Derecho de Acción que viene a ser la facultad de iniciar un proceso si es que lo desea. De igual manera el Estado otorgar el Derecho de Contradicción a favor de quien ha sido demandado, todo ello dentro de un debido proceso entendido éste como las garantías mínimas que deben tener los justiciables (partes) dentro del proceso.

2. EL PROCESO DE CONOCIMIENTO

Definición

El profesor Wilvelder Zavaleta Carruteiro lo define[1]como: "El proceso-patrón, modelo o tipo, en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor importancia, con trámite propio, buscando solucionar la controversia mediante una sentencia definitiva, con valor de cosa juzgada que garantice la paz social". El Dr. Ticona Postigo si bien es cierto no señala un concepto o denominación sobre el PROCESO DE CONOCIMIENTO indica lo siguiente: "Se trata de un tipo de proceso en el que se tramitan asuntos contenciosos que no tengan una vía procedimental propia y cuando, por la naturaleza o complejidad de la pretensión, a criterio del juez, sea atendible su empleo conforme lo señale el Art. 475º del CPC."

Podemos luego definir el PROCESO DE CONOCIMIENTO como "El proceso que tiene por objeto la resolución de asuntos contenciosos que contienen conflictos de mayor importancia o trascendencia; estableciéndose como un proceso modelo y de aplicación supletoria de los demás procesos que señale la ley" (concepción propia del proceso de conocimiento).

Como abogado, puedo decir que, el proceso de conocimiento es el proceso modelo por excelencia, porque su aplicación es extensiva a todas aquellas controversias que carezcan de un trámite específico. Inclusive, las reglas del proceso de conocimiento se aplican supletoriamente a los demás procesos. Esta clase de procesos se caracteriza por la amplitud de plazos de las respectivas actuaciones procesales en relación con otros tipos de procesos. Además la naturaleza de las pretensiones que en él se pueden ventilar –complejas y de gran estimación patrimonial- [o que versan sobre derechos de gran trascendencia que ameritan un examen mucho más profundo y esmerado por parte del órgano jurisdiccional], refleja su importancia dentro del contexto jurídico[2]

3. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO

Las características que encontramos dentro del PROCESO DE CONOCIMIENTO[3]según el doctor Wilvelder Zavaleta Carruiteiro, son las siguientes:

  • a. TELEOLÓGICO.- Esto dado a que el PROCESO DE CONOCIMIENTO es esencialmente finalista, porque busca en definitiva, la solución de los conflictos de intereses, mediante una sentencia[4]con valor de cosa juzgada.

  • b. PROCESO MODELO.- Esta sea tal vez la característica más importante de este proceso; ya que según él se guiaran y/o regirán las falencias que se adviertan los otros tipos de procesos. El PROCESO DE CONOCIMIENTO[5]viene a constituir la columna vertebral de todo el sistema procesal. Todos los institutos como demanda, contestación, excepciones y defensas previas, rebeldía, saneamiento procesal, conciliación, medios probatorios, alegatos, etc. Están a su servicio y han sido elaborados ex profesamente para él.

  • c. IMPORTANCIA.- Ya que es el más importante de todos, porque en él se tramitan todos los asuntos de mayor significación, mayor trascendencia, así por ejemplo, se tramitan en proceso de conocimiento las causas cuyo valor superan las 1000 URP unidades de referencia procesal[6]los conflictos que son inapreciables en dinero, las controversias que no tengan vía procedimental propia y además, cuando por la naturaleza y complejidad de la pretensión, el juez considere atendible su empleo.

  • d. TRAMITE PROPIO.- Por la razón de que la ley procesal se ha esmerado en darle al proceso de conocimiento un trámite propio; brinda al justiciable plazos máximos, le ofrece todas las garantías tanto en la acción como en la defensa, le permite plantear excepciones, defensas previas y hacer uso de todos los medios probatorios e impugnatorios. Este proceso no se parece a ninguno por el contrario, los demás toman de él, algunos institutos en forma sucinta, condensada y recortada.

  • e. COMPETENCIA.- El PROCESO DE CONOCIMIENTO, es de competencia exclusiva del Juez Civil (Juez Mixto en el Distrito Judicial de Puno), cosa contraria a lo que sucede con los otros tipos de procesos abreviado, sumarísimo y no contencioso, que comparten la competencia, entre el Juez de Paz Letrado y el Juez Civil (Juez Mixto); según sea la cuantía.

Dentro de estas características se podría señalar o colegir de todas las anteriores una sexta (una adicional).

  • f. AUTENTICIDAD[7]Ya que el PROCESO DE CONOCIMIENTO[8]es el más autentico de todos; esta característica va de la mano principalmente de la característica de que es un TIPO MODELO[9](característica número 2); es autentico porque no deviene de otros tipos de procesos y no copia algún aspecto de estos.

4. DENOMINACIONES O ACEPCIONES DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO

El proceso de conocimiento también es denominado como:

– proceso de cognición o de declaración,

– proceso ordinario, según el C.de P.C. de 1912 derogado.

Mediante un juicio el juez declara un derecho y constituyen el núcleo genuino de la actividad jurisdiccional como lo menciona José Almagro Nosete "El proceso de declaración es, sin duda, el que suscita mayor interés a estos efectos porque constituye el núcleo genuino de la actividad jurisdiccional (las demás son actividades complementarias de la principal) y, en consecuencia, en su seno, se producen los fenómenos procesales de cuyo análisis surgen proyecciones hacia los otros". P.e. En un proceso de responsabilidad civil proveniente de un hecho ilícito por ejemplo, a través del proceso cautelar se garantizan las resultas del proceso de cognición futuro y por este se declara el derecho controvertido, la sentencia dictada en este proceso, incumplida, se ejecuta por el proceso de ejecución. No siempre en un proceso de ejecución va precedido de uno de conocimiento, puesto que existen ciertos títulos que permiten ir directamente a la ejecución.

5. CLASIFICACIÓN DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO

El proceso de CONOCIMIENTO o de cognición tiene como objeto inicial la pretensión del actor, es decir, el derecho que aquel estima que tiene y que pretende que se declare y que puede ser una mera declaración de un derecho preexistente (acción declarativa), la creación de un nuevo derecho (acción constitutiva) o la condena al cumplimiento de una obligación (acción de condena), de ahí que surgen los tres (3) tipos de objetos del proceso de cognición: el mero declarativo, el declarativo constitutivo y el declarativo de condena y por ende también las acciones y las sentencias declarativas, constitutivas y de condena.

  • a. PROCESOS DE CONOCIMIENTO CUYO OBJETO ES UNA MERA DECLARACIÓN: Por este tipo de proceso, lo que el actor pretende es el reconocimiento de un derecho o relación jurídica sin que este reconocimiento conlleve alguna prestación, es decir el objeto de una mera declaración de un derecho que existe y que lo que se pretende es su confirmación, ejemplo de este tipo de proceso fundamentalmente son los que pretende el dominio de un bien y en los cuales no se discute más que la confirmación del derecho del actor.

  • b. PROCESOS DE CONOCIMIENTO CUYO OBJETO ES UNA DECLARACIÓN CONSTITUTIVA: El objeto es crear o constituir una situación jurídica nueva, no existente y que se logra por medio de la sentencia judicial, un ejemplo puede ser las acciones de divorcio o de filiación en las cuales a través de la decisión del juzgador, la persona que era casada cambia a un status de soltería o divorciado y aquel que legalmente no era padre de un hijo es declarado como tal.

  • c. PROCESOS DE CONOCIMIENTO CUYO OBJETO ES UNA DECLARACIÓN DE CONDENA: Por este proceso, a través de la sentencia se determina el cumplimiento de una prestación por parte del demandado, es decir se impone al demandado-deudor la obligación de determinadas prestaciones a favor del demandante-acreedor y que pueden consistir en dar, hacer o no hacer.

El CPC clasifica a los procesos de conocimiento de la siguiente manera: CASCU.

a. Proceso de Conocimiento,

b. Proceso Abreviado,

c. Proceso Sumarísimo,

d. Proceso Cautelar,

e. Proceso Único de Ejecución.

Importante:

EL PROCESO DE CONOCIMIENTO es un proceso amplio, lleno de instituciones procesales y principalmente es de carácter CONTENCIOSO[10]y por tanto para realizar su estudio, debemos previamente definir que es el proceso contencioso.

6. ¿QUÉ ES EL PROCESO CONTENCIOSO?

El proceso contencioso es una serie gradual, progresiva y concatenada de actos jurídicos procesales, cumplidos por los órganos jurisdiccionales predispuestos y particulares interesados cuyo fin inmediato es el restablecimiento del orden jurídico alterado y su fin mediato la ficción de los hechos y la actuación del derecho.

En los procesos contenciosos existe oposición entre las pretensiones del los titulares activo y pasivo de la relación jurídico procesal, esto es, hay un conjunto de intereses particulares.

Procesos Contenciosos, son aquellos que tienden a la obtención de un pronunciamiento que dirima un conflicto u oposición de intereses suscitados entre dos o más personas, que revisten la calidad de "partes"[11].

¿Cuál es la finalidad del proceso contencioso?

Es típicamente reprensiva[12]Hacer que cese la contienda, lo cual no quiere decir que cese el conflicto, que es inmanente[13]sino componerlo, arreglarlo mediante el derecho, bien con la formación de un mandato, bien con su integración, bien con su actuación.

La naturaleza contenciosa del proceso, se debe, por tanto, al conflicto de intereses cuanto a su actualidad, que reclama la función represiva del derecho. El estudio del proceso contencioso desde el punto de vista funcional compromete, pues, la investigación acerca de lo que es, no el conflicto de intereses, sino su actualidad.

7. ESQUEMA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO PURO

a. Demanda,

b. Auto admisorio,

c. Notificación,

d. Contestación de la demanda,

e. Saneamiento del Proceso,

f. Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio,

g. Audiencia de Actuación de Pruebas,

h. Alegatos,

i. Sentencia,

j. Recurso de Apelación,

k. Auto concesorio de apelación,

l. Oficio de elevación del expediente a la Segunda Instancia,

ll. Decreto de Traslado del escrito de apelación a la otra parte,

m. Contestación/ No contestación/ Adhesión del traslado corrido de la apelación.

n. Vista de la Causa e Informe Oral,

n. Sentencia de Vista,

o. Recurso de Casación,

p. Auto concesorio del Recurso Extraordinario de Casación,

r. Oficio de elevación del expediente a la Corte Suprema de Justicia de la República,

s. Devolución del expediente con oficio, al a quo.

t. Ejecución de la sentencia, por el Juez de origen.

8. ESQUEMA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO CON TODAS LAS INSTITUCIONES PROCESALES POSIBLES

8.1 LA DEMANDA

* REQUISITOS LEGALES DE LA DEMANDA (Art. 424 C.P.C.)

La demanda se presentara por escrito y deberá contener lo siguiente:

1. La designación del Juez ante quien se interpone;

2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante;

3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo;

4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda;

5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide;

6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad; EPOCA

7. La fundamentación jurídica del petitorio;

8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse;

9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda;

10. Los medios probatorios; y

11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto."

* ANEXOS DE LA DEMANDA (Art. 425 C.P.C.)

A la demanda se le acompañara lo siguiente:

1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante; DNI.

2. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado;

3. La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas; RRPP.

4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante (sentencia), salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso;

5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso; y

6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante.

8.2 ALTERNATIVAS DEL JUEZ EN LA CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

* DEMANDA INADMISIBLE (Art. 426 C.P.C.)

La demanda será declarada inadmisible cuando:

1. No tenga los requisitos legales;

2. No se acompañen los anexos exigidos por ley;

3. El petitorio sea incompleto o impreciso; o

4. La vía procedimental propuesta no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de éste, salvo que la ley permita su adaptación.

En estos casos el Juez ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado, el Juez rechazará la demanda y ordenará el archivo del expediente.

Importante: En la práctica judicial, los jueces, al emitir el auto que rechaza demanda disponen además la devolución de todos los anexos (no se devuelve la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas) y ordenan que el demandante presente una nueva demanda, subsanando los defectos u omisiones señaladas (demanda en forma).

* DEMANDA IMPROCEDENTE (Art. 427 C.P.C.)

La demanda será declarada improcedente cuando:

1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar;

2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar;

3. Advierta la caducidad del derecho;

4. Carezca de competencia;

5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio;

6. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o

7. Contenga una indebida acumulación de pretensiones.

Si el Juez estimara que la demanda es manifiestamente improcedente, la declara así de plano expresando los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos.

Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el Juez pondrá en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. La resolución superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas partes.

* DEMANDA ADMISIBLE

Si calificada la demanda el Juez considera que ésta cumple con requisitos y anexos o sea es una" demanda en forma", en resolución motivada, lo admite a trámite, dando por ofrecidos los medios de prueba, dispone que los anexos se glósen al expediente y ordena correr traslado del escrito de la demanda y sus anexos al demandado, para que comparezca al proceso, en el plazo de treinta (30) días hábiles.

8.3 TRASLADO DE LA DEMANDA (NOTIFICACION)

El Secretario del Juzgado o el personal auxiliar jurisdiccional asignado a la tarea de rotulación de cédulas de notificaciones, elabora con todos los datos necesarios como domicilio real, croquis, planos, número de folios, y lo remite a la Oficina de la Central de Notificaciones para que el personal notificador proceda conforme a ley, es decir, con apersonarse al domicilio real del demandado y proceder con el emplazamiento con todas los pasos respectivos.

8.4. PROCESO DE CONOCIMIENTO CON TACHAS Y OPOSICIONES

LAS TACHAS Y OPOSICIONES.-

Notificado el demandado con la resolución que admite, la demanda y sus anexos, puede interponer como primera opción tachas y oposiciones en el plazo de cinco (5) días:

El demandado lo puede interponer CON RESPECTO a los medios probatorios ofrecidos por el demandante en su demanda (Art. 478º), EL DEMANDADO al proponer las tachas u oposiciones, debe precisar con claridad los fundamentos, que sustentan estos medios de defensa o sea los fundamentos de hecho y derecho, al escrito de tachas y oposiciones debe acompañarse las pruebas que sustentan dichas pretensiones, del escrito de tachas y oposiciones, el Juez corre traslado al demandante, por un plazo de cinco (5) días al absolver el traslado, debe fundamentarse y acompañarse los medios de prueba pertinentes.

El Juez tiene la facultad de declarar, inadmisible o improcedente en resolución inimpugnable las tachas y oposiciones que no están debidamente fundamentados o no se acompañe la prueba pertinente al igual que de sus absoluciones.

8.4.1 TACHAS CONTRA TESTIGOS (Art. 300 CPC)

El CPC estipula ciertas condiciones para ser testigo en un proceso y también prohíbe la participación de ciertas personas que no cumplen con los requisitos o actitudes:

SE PROHIBE DECLARAR COMO TESTIGOS (Art.229).-

  • Al absolutamente incapaz.

  • Al que ha sido condenado por algún delito que a criterio del juez afecte su idoneidad.

  • Al pariente dentro del 4to grado de consanguinidad o 3ro de afinidad, cónyuge, concubino, salvo tratándose de derecho de familia o lo proponga la parte contraria.

  • Al que tenga interés directo o indirecto en el resultado del proceso.

  • Al juez y al Auxiliar de justicia, el proceso que conocen.

CAUSALES DE IMPEDIMENTO PARA DECLARAR COMO TESTIGOS (Art. 305)

  • Ser adoptante o adoptado de alguna de las partes, representante o apoderado judicial.

  • Ser tutor o curador de alguna de las partes.

  • Haber recibido dádivas de alguna de las partes.

CAUSALES DE TACHAS DE TESTIGOS (Art. 307)

  • Amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, puesta de manifiesto.

  • Por relaciones de crédito con alguna de las partes.

  • Por ser donatarios, empleadores o presuntos herederos de alguna de las partes.

  • Por haber intervenido en el proceso como miembro del Ministerio Público, perito o defensor.

8.4.2. TACHA CONTRA DOCUMENTOS (Art. 300)

En la tacha de documentos tiene como finalidad de destruir (inutilizar, destruir un argumento basado en un documento apócrifo) la eficacia probatoria de éstos.

  • Nulidad del acto jurídico, por las causales previstas en el Art. 219 del Código Civil.

  • La nulidad del acto jurídico, por la formalidad incumplida en su otorgamiento.

  • La falsedad y la falsificación de toda clase de documentos.

8.4.3. LAS OPOSICIONES (Art. 300)

Pueden proponerse oposiciones a los siguientes medios probatorios por el demandante o el demandado.

  • La actuación de una declaración de parte

  • La exhibición de documentos en general.

  • La actuación de la prueba pericial.

  • La actuación de inspección judicial.

8.4.4. EL MEDIO DE PRUEBA CUESTIONADO.-

Se actúa en la audiencia de pruebas y su eficacia probatoria luego es apreciada por el Juez, en la sentencia que pone fin al proceso.

8.4.5. SANCIONES POR LAS TACHAS Y OPOSICIONES MALICIOSA

Las oposiciones que se interponen en forma maliciosa, el Juez interpone una multa equivalente de tres a diez URP, más las costas y costos de su tramitación.

8.5. EL PROCESO DE CONOCIMIENTO CON EXCEPCIONES O DEFENSAS PREVIAS

El demandado notificado con la demanda y anexos, tiene diez (10) días para proponer excepciones y defensas previas (Art. 478º inciso 3), se proponen todas las excepciones que se quiera hacer valer en forma conjunta, se sustancia en cuaderno separado sin suspender el trámite del expediente principal. (Art. 447º)

Excepciones que pueden proponerse de acuerdo al artículo 446º son los trece (13) siguientes:

1. Incompetencia;

2. Incapacidad del demandante o de su representante;

3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado;

4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda;

5. Falta de agotamiento de la vía administrativa;

6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado;

7. Litispendencia;

8. Cosa Juzgada;

9. Desistimiento de la pretensión;

10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción;

11. Caducidad;

12. Prescripción extintiva; y,

13. Convenio arbitral.

Importante: Solo se aceptan los medios probatorios que se ofrecen al proponer las excepciones. Las excepciones son de dos clases: anulatorias (perentorias) y suspensivas (dilatorias) y en total son veinte (20):

Entre las Excepciones SUSPENSIVAS, dilatorias tenemos (7) siete:

1. Excepción de Incapacidad del Demandante.

2. Excepción de Incapacidad del representante del demandante.

3. Excepción de representación defectuosa del demandante.

4. Excepción de representación defectuosa del demandado.

5. Excepción de Oscuridad en el modo de proponer la demanda.

6. Excepción de ambigüedad en el modo de proponer la demanda.

7. Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado.

Entre las Excepciones ANULATORIAS, perentorias tenemos (13) trece:

1. Excepción de Incompetencia,

2. Excepción de representación defectuosa del demandado,

3. Excepción de representación insuficiente del demandado,

4. Excepción de Falta de agotamiento de la vía administrativa,

5. Excepción de Falta de legitimidad para obrar demandante,

6. Excepción de Litispendencia,

7. Excepción de Cosa Juzgada,

8. Excepción de Desistimiento de la pretensión,

9. Excepción de conclusión del proceso por conciliación.

10. Excepción de conclusión del proceso por transacción.

11. Excepción por caducidad del derecho

12. Excepción de Prescripción extintiva

13. Excepción de Convenio arbitral.

8.5.1 CONTESTACIÓN DEL TRASLADO DE EXCEPCIONES

El plazo para contestar las excepciones es de diez (10) días (Art. 478º inciso 4), al absolver el traslado de las excepciones, debe ofrecerse los medios de prueba en que se sustenta la defensa.

8.5.2. DECISIONES QUE PUEDE ADOPTAR EL JUEZ

Absuelto el traslado o transcurrido el plazo; el Juez en decisión debidamente motivada e inimpugnable puede:

1.- Prescindir de los medios de prueba pendientes de actuación, declarar infundada las excepciones y sanear el proceso.

2.- Caso contrario fija día y hora para la audiencia de saneamiento, con el carácter de inaplazable y en ella pueda resolver las excepciones, ya sea fundada o Infundada.

Importante: Si la excepción anulatoria es declarada fundada, entonces se da por concluido el proceso.

8.6. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La contestación de la demanda se realiza dentro de los 30 días hábiles de haber sido notificado con la demanda y anexos. Al igual que la demanda debe de cumplir ciertas formalidades.

REQUISITOS Y CONTENIDO (Art. 442)

El escrito de contestación de la demanda deberá contener:

1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda;

2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados;

3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos;

4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara;

5. Ofrecer los medios probatorios; y

6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto.

7. Debe anexarse todos los documentos pertinentes (Art. 447º)

Si la contestación de la demanda adolece de causales de inadmisibilidad por omisiones o defectos advertidos, el Juez concede a la parte el plazo no mayor de diez (10) días para su subsanación. (Art. 478º inc. 8), si no lo subsana en el plazo o lo hace parcialmente, el juez en resolución rechaza la contestación y lo declara rebelde al proceso.

8.7. PROCESO DE CONOCIMIENTO CON RECONVENCIÓN.-

Notificado el demandado con la resolución que corre traslado, y da por ofrecidos los medios probatorios, la demanda y los anexos, dicho demandado tiene 30 días para contestarla. (Art. 478º inciso 5) Debe (no puede) proponer reconvención en el mismo escrito que contiene la contestación de la demanda, el plazo es también de 30 días (Art. 445). La reconvención constituye una nueva demanda y debe cumplir los requisitos previstos en los Arts. 424º y 425º del C.P.C. en lo que corresponda.

La reconvención es admisible si:

  • 1. No afecta la competencia del Juez.

  • 2. No afecta la vía procedimental con que se inicia el proceso.

La reconvención es procedente, si la pretensión que contiene es conexa con la relación jurídica invocada en la demanda. En todo caso el Juez declara improcedente. De la reconvención, el Juez corre traslado por el plazo de 30 días al demandante, la reconvención se tramita conjuntamente con la demanda, la pretensión que contiene la reconvención se resuelve en la sentencia.

8.8. PROCESO CON EL DEMANDADO REBELDE POR NO CONTESTAR LA DEMANDA (Art.458)

Transcurrido el plazo de treinta (30) días, más el termino de la distancia, si fuera el caso y no contesto la demanda, el Juez mediante resolución (auto) a pedido de parte o de oficio declara rebelde al demandado.

Los efectos de declaración de rebelde, es de presunción legal de verdad de los hechos expuestos en la demanda, con las excepciones previstas en el artículo 461º del CPC.

Importante: No por el hecho de que el demandado este ausente al proceso, el proceso de conocimiento deja de ser contencioso.

9. LA PROCEDENCIA DE CAUSAS QUE SE TRAMITAN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO.-

Sobre la procedencia del PROCESO DE CONOCIMIENTO el Artículo 475[14]colige lo siguiente; que se tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, (en el Distrito Judicial de Puno son los Juzgados Mixtos) los asuntos contenciosos que:

1. No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión, el Juez considere atendible su tramitación;

2. La estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil (1,000) Unidades de Referencia Procesal (URP);

3. Son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible su procedencia;

4. El demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho; y,

5. Los demás que la ley señale

Sobre el inciso 5 del articulo 475º la ley señala:

  • Procesos de divorcio y separación de cuerpos por causal (artículo 480º a 485º C.P.C);

  • Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (artículo 178º C.P.C.).

Código Civil:

  • Demanda de nulidad o anulación de acuerdos de las fundaciones (inciso 9 del artículo 104º);

  • Desaprobación de cuentas o balances y de irresponsabilidad por incumplimiento (Art. 106º in fine);

  • Desaprobación de cuentas en el comité (Art. 122º);

  • Fraude del acto jurídico en actos onerosos (Art. 200º);

  • Nulidad de acto jurídico (nulidad de escritura pública),

  • Nulidad del matrimonio (artículo 281º);

  • Desaprobación de cuentas del tutor (artículo 542º);

  • Petición de herencia (artículo 664º);

  • Nulidad de partición con preterición de algún sucesor (artículo 865º).

Ley General de Sociedades (Ley 26887):

  • Indemnización daños y perjuicios que estén vinculada con la impugnación de los acuerdos de la Junta General (artículo 146º);

  • Acción de nulidad y caducidad de acuerdos nulos (artículo 150º);

  • Acción de los acreedores dirigida contra los liquidadores, después de la extinción de la sociedad, si la falta de pago se ha debido a culpa de éstos (artículo 422º).

Ley de Título y Valores (artículo 182 Ley 27287)

10. CONCLUSIONES.-

  • a) El PROCESO DE CONOCIMIENTO es el pilar sobre el cual descansan los otros procesos; pues sobre él se desarrolla el tipo y el modelo a seguir por los demás procesos.

  • b) Con las nuevas modificaciones el proceso en general sufre trastornos como son:

1. En todos los procesos de cognición se elimina la Audiencia de Conciliación Judicial

2. La Conciliación Judicial ha sido sustituida por completo por la Conciliación Extrajudicial.

3. Ahora el proceso es eminentemente escrito; se ha afectado la inmediación y oralidad que todavía se encuentran contempladas en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

4. Se afecta el ejercicio y materialización del derecho de acción del demandado cuando éste reconviene.

  • c) En el PROCESO DE CONOCIMIENTO tal como se desarrolla en el presente trabajo, se observan los pasos que forman parte de un debido proceso (ya que se aprecian los pasos preestablecidos en un proceso judicial).

11. ETAPAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO

El proceso de conocimiento comprende cinco (50 etapas:

a. Etapa Postulatoria,

b. Etapa Probatoria,

c. Etapa Decisoria,

d. Etapa Impugnatoria, y

e. Etapa Ejecutoria.

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Ley Nº 29057 (*)

29/06/07

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(*) LUIS ALBERTO LIÑÁN ARANA

INNOVACIONES AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1070

CAPÍTULO 2

La etapa postulatoria y la demanda

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LECCIÓN Nro. 2

LA ETAPA POSTULATORIA

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1. CONCEPTO DE ETAPA POSTULATORIA

La etapa Postulatoria, es la primera etapa del proceso civil, es un ciclo OBLIGATORIO y necesario por la que tienen que iniciar o pasar indefectiblemente todo proceso judicial, es la fase en donde las partes litigantes, van a presentar al juzgado todas sus pretensiones, los medios probatorios, temas necesarios que van a ser materia de argumentación, prueba, persuasión, fundamentación de sus pedidos.

La etapa postulatoria, es aquella en la que los contendientes presentan al Órgano jurisdiccional los temas que van a ser materia de argumentación, prueba y persuasión durante el proceso, sea porque se quiere el amparo de la pretensión o porque se busca su rechazo a través de la defensa[15]

2. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA POSTULATORIA

La postulación es una etapa fundamental del proceso que deriva del latín postulatio, que significa pedir, solicitar, pretender o suplicar.

Es entendida como la acción de postular justicia para que se atienda ciertas pretensiones o para que se determinen ciertas medidas en su caso. Abarca desde la demanda hasta el saneamiento-audiencia y, en su caso, el juzgamiento anticipado del proceso.

Postulación es un vocablo sumamente antiguo que en el proceso extraordinario de los comienzos tenía como finalidad recabar la autorización del magistrado para citar al demandado y que posteriormente significó el trámite por el cual el actor daba a conocer su pretensión al magistrado y, en consecuencia, solicitaba la fórmula de la acción en presencia de su adversario o su abogado[16]

Comentario: La etapa Postulatoria es como que, una persona quiere ingresar a la Universidad, para ingresar a ella tiene que prepararse y postular, es decir, tiene que cumplir ciertos requisitos documentarios y someterse a un concurso para poder advertir sus conocimientos; si alcanza el promedio permitido será parte de esa institución superior, sino será excluido hasta una nueva oportunidad en que cumpla el estándar permitido.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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