- Concepto sobre pena de muerte y diferentes pensamientos de los autores
- Argumentos hechos a favor y en contra de la pena de muerte
- Evolución histórica de la pena de muerte en el Derecho comparado
- Formas de ejecución
- Evolución de la pena de muerte en Argentina
- Inserción de la Pena de muerte en los distintos proyectos del Código Penal argentino
- Pena de muerte según el Código Militar argentino
- La llamada Pena de muerte en el Derecho Penal argentino y su relación con los pactos internacionales
- Jurisprudencia nacional y extranjera
- Noticias de interés sobre Pena de muerte a nivel mundial
- Conclusión
- Bibliografía
El siguiente trabajo de investigación trata sobre el tema: " Pena de muerte en el derecho Argentino", el cual ha sido enfocado desde distintos ángulos, a saber, como evolución en nuestro país desde el Proyecto Tejedor hasta nuestros días y su comparación con el resto del mundo; su vigencia en nuestro ordenamiento a través del Código de Justicia Militar y Doctrina, Fallos e información periodística acerca de la conveniencia e inconveniencia de su aplicación, además de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país.
En el desarrollo de este trabajo, nos propondremos responder al interrogante de si es conveniente o no aplicarla.
CONCEPTO SOBRE PENA DE MUERTE Y DIFERENTES PENSAMIENTOS DE LOS AUTORES
CARRARA, FRANCISCO
"Penas capitales son aquellas que privan al delincuente de la vida"
Dice en caso de aceptarla: "Deberían haber tres reglas para su aplicación:
- Debe mantenerse únicamente para aquellos delitos que se encuentran en el último extremo de la escala criminosa.
- Que debe ser inflingida del modo que haga sufrir menos al paciente
- Que no sea ejecutada en presencia del pueblo, porque el espectáculo de la sangre enfurece los ánimos.
SEBASTIÁN SOLER
*Cómo necesidad preventiva: "No es exacto afirmar ni que la introducción de la pena de muerte disminuye la criminalidad ni que en Estados abolicionistas sea menor que en los demás"
*Irreparabilidad de esta pena (en caso de error judicial): El recurso de revisión con el cual se trata de corregir la injusticia cometida, no puede ser posible, ya que el ejecutado no puede ser resucitado.
*A favor de la pena de muerte: (se invoca el principio "talonial") A nuestro criterio la fundamentación talonial de Kant adolece del defecto de atribuir a la sanción penal, la función privada propia de la sanción jurídica general: la reposición al status quo ante. Fundan el talión en un principio de igualdad, pero en vez de comparar el estado anterior y posterior al delito, comparan el mal cometido por el delincuente, con el mal que debe causársele a él.
La cuestión de igualdad impone dejar a la víctima en el estado anterior al hecho.
CESARE BECCARIA
"¿Es la muerte verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado?"
No es, pues, la pena de muerte derecho, cuando tiene demostrado que no puede serlo, es solo una guerra de la Nación contra un ciudadano, porque juzga útil o necesaria la destrucción de su ser. Pero si demostrase que la pena de muerte no es útil ni necesaria, habrá vencido la causa a favor de la humanidad.
Sólo por dos motivos puede creerse necesaria la muerte de un ciudadano. El primero, cuando aún privado de su libertad, tenga tales relaciones y tal poder que interese a la seguridad de la Nación; cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida; y el segundo motivo, es que a menos que su muerte fuese el único y verdadero freno que contuviese a otros, y los separase de cometer delitos.
La pena de muerte es un espectáculo para la mayor parte y un objeto de compasión mezclado con desagrado para algunos; las resultas de estos diferentes sentimientos ocupan más el ánimo de los concurrentes que el terror saludable que la ley pretende inspirar.
Para que una pena sea justa no debe tener lo intenso de ella más que aquellos grados solo que basten a separar a los hombres de los delitos.
RODOLFO MORENO (HIJO)
Dice que se puede considerar de diferentes puntos de vista.
*Aspecto religioso y el jurídico: Los que se colocan dentro del primer orden de ideas discuten dentro de su propio cargo teológico, yendo a los principios para considerar si el hombre tiene derecho para ordenar la muerte de un semejante. Dentro del cristianismo se presenta frente al mandamiento "no matarás".
Los juristas discuten de otra manera y aprecian la cuestión relacionándola o con principios teológicos, que aceptan como fundamento de la organización jurídica, o con normas de convivencia social.
Esto da lugar a que la cuestión se presente también bajo otros dos aspectos: el teórico y el práctico; el primero se refiere a la doctrina, al fondo mismo del asunto, y se relaciona con trascendentales cuestiones filosóficas y con el derecho de castigar. El segundo tiende a la conveniencia y se ocupa de discutir si es o no necesario establecer la pena de muerte de acuerdo con las condiciones sociales del núcleo donde puede ser eficaz o inútil.
FONTÁN BALESTRA
Este autor hace una pequeña síntesis de las opiniones vertidas por los positivistas Garófalo, Lombroso y Ferri.
*Garófalo: Admite la pena de muerte para los criminales instintivos, desprovistos de sentido moral, que no deben volver a formar parte de la sociedad, la rechaza para los alienados, a quienes debe sometérselos a un tratamiento adecuado.
*Lombroso: Sostiene que solamente hay que aplicársele a los reincidentes, cuando a pesar de las otras penas que se le hubiere impuesto reiteren sus crímenes, afirmando que si bien podía admitirse en los pueblos civilizados, en los cuales debe, en lo posible, prescindirse de ella.
*Ferri: Aboga por su abolición, afirmando que es ineficaz, inhumana y no intimidatoria.
ARGUMENTOS HECHOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE
*La pena de muerte, dicen los abolicionistas, implica un mal irreparable, y la sociedad en caso de un error judicial, siempre posible, no podría ofrecer la reparación debida de la víctima; es ineficaz porque la criminalidad no disminuye en los países que la mantienen; y no es necesaria porque hay otros medios que permiten defenderse del criminal mientas dure su vida.
*Los sostenedores de la pena de muerte dicen que es eficaz, porque se la tiene, y representa, por tanto, un freno contra las malas pasiones. Es irreparable, es cierto, pero los errores judiciales son cada día menos frecuentes, debiendo tenerse también en consideración que en rigor ninguna pena aplicada por error es reparable.
*Laurent resume muy bien los argumentos hechos a favor y en contra:
–Argumento contrarios:
1) La irreparabilidad de la pena de muerte en caso de error;
2) La Inviolabilidad de la vida humana;
3) La irresponsabilidad de los criminales (que son impulsivos o enfermos);
4) La falibilidad de los jueces;
5) La pena de muerte impide toda enmienda posible del condenado;
6) Las penas de sangre ensangrientan las costumbres (la sangre llama a la sangre);
7) La pena de muerte atenta contra la dignidad humana;
8) La pena de muerte sirve de reclamo al criminal y excita el espíritu de imitación de los candidatos al crimen;
9) Esta pena es contraria al progreso de las costumbres;
10) Esta pena es inútil porque:
a- Ella no es ejemplar: Ningún asesino ha sido detenido en el camino del crimen por el pensamiento del castigo supremo.
b- Ella no es bastante severa. (El gran criminal no carece de valentía y teme menos la muerte que la certeza de un castigo largo y penoso).
-Argumentos favorables:
- La pena de muerte es un instrumento de defensa social al mismo tiempo que un instrumento de sanción moral;
- La crueldad o insignificancia de toda pena propuesta para reemplazar la pena de muerte hacen que esta última sea indispensable;
- Esta pena es justa, es decir, proporcionada al delito;
- Es temida por los malhechores;
- Es temida por el público en general;
- Todo proyecto de supresión aumenta la audacia de los malhechores;
- Contradicción entre los actos y las teorías de ciertos abolicionistas.
- Esta pena es necesaria:
- Existencia inmemorial de la pena de muerte;
- Argumento lombrosiano sacado de la idea de la eliminación forzada de todo elemento peligroso para la seguridad social.
EVOLUCION HISTORICA DE LA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO COMPARADO
La pena de muerte o pena capital ha existido a la par o con la humanidad, es bien sabido que los griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma, si bien los romanos destacaron por sus vastas jurisprudencias y aquellos por ser grandes filósofos, binomios que hizo surgir la filosofía del derecho, de ahí la regulación de las relaciones entre los hombres y el Estado.
Con anterioridad, el pueblo hebreo dejo testimonios de la existencia de esta sanción.
En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el PERDUELLIO, por traición a la patria, mas adelante en las XII Tablas, se reglamento también para otros delitos y era esta , la pena imperante; un tiempo después y aunque sin ser abolida cayo en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores.
Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos de homicidio.
Se imponía, igualmente por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud, delitos del orden político, así como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal.
Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos, había entre otras: la lapidación, la rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado a dicha pena.
La pena de muerte inicialmente fue concebida como una aflicción, retributiva originada por la comisión de un delito, apareciendo así prácticamente en la totalidad de las leyes antiguas.
Posteriormente, al llegar el cristianismo que predicaba el amor por el prójimo, el carácter divino de la vida, sentó las bases de las tendencias abolicionistas de esta sanción.
Por lo que respecta a las sociedades precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en palo tormentos o la muerte, siendo el gran sacerdote quien las imponía, este no solo ordenaba las ejecuciones, sino que luego se cumplían inexorablemente.
Entre los aztecas las leyes se caracterizaban por su estricta severidad, entre las penas existentes, se encontraba, la lapidación, el descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o a garrotazos, y aún cuando las cárceles no tuvieron ninguna significación también existía la pena de la pérdida de la libertad.
En cuanto al pueblo Maya, el traidor a la patria se castigaba con la pena de muerte, y existían también otras penas como la lapidación, si bien existían algunas diferencias en cuanto a los delitos por los que se aplicaba, así como la forma de ejecutarla, se pudo afirmar que fue común a todas las culturas en la antigüedad.
En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a discreción en la mayoría de las sociedades americanas.
AHORCAMIENTO:
El proceso es colgado de una cuerda atada alrededor del cuello y muere debido a la fuerza que, por la gravedad ejerce el peso del cuerpo. La inconsciencia y la muerte son causada por lesiones en la medula espinal o, si esto no es suficiente, por estrangulamiento, debido a la constricción de la traquea.
FUSILAMIENTO:
La ejecución le lleva a cabo un único sujeto o un pelotón. El preso muere por una o varía de las siguientes causas: lesiones de órganos vitales, como el corazón, lesiones del sistema nervioso central o hemorragias. Aunque en un disparo a corta distancia en la nuca debería producir la inconsciencia inmediata, el procedimiento puede durar mas tiempo en los fusilamientos por un pelotón, en los que los soldados tiran desde una mayor distancia, con menor precisión, y pueden haber recibido la orden de apuntar al tronco, mas fácil de alcanzar que la cabeza.
Aunque algunos presos pueden permanecer conscientes después de los primeros disparos incluso en las ejecuciones normales por un pelotón, algunas ejecuciones han sido concebidas para prolongar el sufrimiento.
ELECTROCUCION:
La electrocución surgió en los Estados Unidos en 1888, alegándose que seria mas humana que la horca. El procedimiento es el siguiente: después de amarrar el preso a una silla construida para este fin, los ejecutores sujetan electrodos de cobre húmedos en la cabeza y a una pierna del condenado, las cuales han sido rasuradas para asegurar un buen contacto entre los electrodos y la piel. Se aplican fuertes descargas de corriente eléctrica durante breves periodos. La muerte se produce por paro cardiaco o por parálisis respiratorio.
La electrocución, efectos destructibles visibles: al quemar órganos internos del cuerpo; el condenado a menudo salta hacia delante, tirando de las correas que le sujetan , cuando aplican la corriente; y puede defecar , orinar o vomitar sangre. Los testigos presénciales siempre dicen que hay olor a carne quemada.
INYECCION LETAL:
Este método de ejecución consiste en inyectar por vía intravenosa y de manera continua una cantidad letal de un barbitúrico de acción rápida en combinación con un producto químico paralizante. El procedimiento es similar al utilizado en un hospital para administrar una anestesia general, pero los productos son inyectados en cantidades letales. En Texas, uno de los 19 estados de los Estados Unidos en donde la ejecución se realiza por inyección letal, se usan tres sustancias conjuntamente: tiopentato sódico, bromuro de pancuronio y cloruro potásico.
El primero hace perder el conocimiento al preso, la segunda es un relajante muscular que paraliza el diafragma, impidiendo así la respiración, y la tercera provoca un paro cardiaco.
Cualquier resistencia por parte del reo puede originar que el veneno entre en un músculo o una arteria, lo que causaría dolor. Encontrar una vena adecuada para insertar la aguja no es tan sencillo y en ocasiones requiere una pequeña intervención quirúrgica.
EJECUCION POR GAS
El condenado es amarrado a una silla de una cámara hermética, se le ata el pecho un estetoscopio conectado a unos auriculares en la vecina sala para que el medico pueda controlar el desarrollo de la ejecución. Se libera gas cianuro en la cámara, envenenando al preso cuando este respira.
La muerte se produce por las asfixia debida a la inhibición por el cianuro de las enzimas respiratorias que transfieren el oxigeno a la sangre a las demás células del organismo. Aunque puede producirse la inconsciencia rápidamente, el procedimiento tarda mas si el preso intenta prolongar su vida, reteniendo la respiración o respirando lentamente. Como en otros métodos de ejecución, los órganos vitales pueden seguir funcionando durante algún tiempo, este o no inconsciente el condenado.
DE CAPITACION:
Según el método utilizado en Arabia Saudita y en Qatar, y previsto en la legislación de la Republica Árabe del Yemen y de los Emiratos Árabes Unidos, se separa la cabeza del tronco mediante un golpe de sable. Aunque la intención es que el filo aguzado del arma corte rápidamente la medula espinal y provoque la inconsciencia por el trauma, pueden ser necesarios varios golpes, ya que el sable es un arma relativamente ligera y la duración de la ejecución depende de la fuerza y de la destreza del verdugo.
LAPIDACION:
La ejecución por la lapidación suele llevarse a cabo estando el reo enterrado hasta el cuello o atado de algún modo. La muerte puede ser causada por lesiones en el cerebro, asfixia o una combinación de lesiones. Como una persona puede soportar golpes fuertes sin perder el conocimiento, la lapidación puede producir una muerte lenta.
La pena de muerte supone que el Estado lleve a cabo exactamente el mismo acto que la ley sanciona más severamente. Prácticamente todo ordenamiento jurídico señala la sanción mas severa para el homicidio deliberado y premeditado; pero no hay forma mas premeditada ni a sangre fría de dar muerte a un ser humano que mediante una ejecución; y así como no es posible crear un sistema de la imposición de la pena de muerte libre de
Arbitrariedad discriminaciones o errores, tampoco es posible encontrar una manera de ejecutar a una persona que no sea cruel, inhumana o degradante.
EVOLUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN ARGENTINA
A lo largo de la historia se han conocido varias formas legales de ejecución de la pena de muerte, entre ellas la rueda, la hoguera, lapidación, etc. Frente a estos suplicios, la horca, silla eléctrica, fusilamiento, etc. Es decir, todas las formas agravadas de la pena de muerte han estado en constante aplicación hasta mediados del siglo XVIII, a partir de esa época han ido desapareciendo de las leyes, y hoy es absolutamente firme su repudio, y muy improbable, por lo tanto, su restablecimiento.
Las obras de Beccaria y de Voltaire han ayudado a reflexionar acerca de su abolición y muchos países a razón de esos trabajos, la han abolido. En todo esto es muy claro el proceso limitativo de la acción del Estado y muy manifiesta la razón que lo determina.
Esta razón sin embargo, no es, según decimos ni jurídica ni científica, sino moral. En cuanto a las variaciones de la criminalidad no son explicables por su relación con la severidad de las penas. La cuestión es mucho más compleja. En realidad debe observarse que quienes propugnan la pena de muerte por la supuesta función intimidante, no verifican un hecho, sino que opinan según su parecer, dando por establecido una necesidad genérica y latente que autorizaría al Estado a destruir al individuo.
De la otra parte, uno de los argumentos más influyentes y por cierto, nada despreciable, es el la irreparabilidad de esta pena, en caso de error judicial. La relación guarda este argumento con el principio de inviolabilidad de la persona es patente, pues el
Recurso de revisión con el cual trata de corregir la injusticia cometida, en materia criminal es casi siempre (y no sólo en la pena de muerte) una reparación más simbólica que real. El ejecutado no puede ser resucitado; pero tampoco se le pueden restituir treinta años de vida en libertad al inocente que
los pasó en la cárcel. La fuerza innegable del argumento no deriva, pues del error judicial, posible en todo caso, sino de suponer que en la pena de muerte la irreparabilidad es de naturaleza especial y distinta. Muchos fueron los argumentos, algunos a favor y otros en contra, pero finalmente en nuestro país quedó abolida.
La Constitución, art. 18, expresamente prohíbe la sanción de leyes que
establezcan la pena de muerte por causas políticas. El código de 1887 sancionaba la pena de muerte, si bien con bastantes restricciones, incluso la del art.83, 8º, que la hacía inaplicable cuando el proceso había durado más de dos años. El mantenimiento o la supresión de esa pena fue objeto de discusión tanto en la Comisión de 1890 como en la de 1906. En el primer proyecto esa pena quedaba efectivamente muy reducida, pues solamente era aplicable cuando un condenado a presidio perpetuo reincidía en un delito que mereciera también esa pena.
En el proyecto de 1906 también la incluye en contra de la opinión de los Dres. Rivarola y Beazley, si bien reduciendo al mínimo los casos y colocándola como pena paralela. La definitiva supresión tuvo lugar en el Proyecto de 1917.En el año 1933, el Poder Ejecutivo, envió al Senado un proyecto en el cual reaparecía la pena, y durante la dictadura se la incluyó en la ley 13.985, hoy derogada. En el año 1960, el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley para restablecer la pena durante tres años, proyecto rechazado por la Cámara de Diputados.
También durante ese período se modificó el Código de Justicia Militar, mediante la ley 14.117, para hacer aplicable la pena de muerte que ese código contiene al caso de rebelión, delito de indudable carácter político y, por lo tanto, alcanzado por la prohibición de la Constitución Nacional, art. 18. El Código de Justicia Militar establece la pena de muerte para algunos casos extremos, aun cuando en ciertos artículos se equiparan situaciones evidentemente diferentes.
En el mes de junio de 1970, como consecuencia del secuestro y posterior asesinato del Teniente General Pedro Eugenio Aramburu, la ley 18.710 estableció la pena de muerte para aquellos que incurrieran en determinados hechos terroristas que ella describía, siendo esta norma legal derogada en 1973 por la ley 20.509.Posteriormente en junio de 1976, se volvió a reimplantar esta sanción capital a través de la ley 21.338 para determinados delitos, conminándola en forma alternativa con la de pena de reclusión perpetua. La ley 23.077 de junio de 1984, derogó nuevamente la pena de muerte, al dejar sin efecto la mayor parte de los preceptos incorporados por la ley 21.338.
INSERCIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN LOS DISTINTOS PROYECTOS DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO
Establecimiento de la pena de muerte en el proyecto de Tejedor (1865)
Tejedor en su proyecto mantenía la pena de muerte con las siguientes restricciones:
- No se aplican por previsiones, por vehementes que sean;
- No proceded cuando el reo sea una mujer;
- No se ejecutará a más de un reo por el mismo delito, aunque dos o varios incurran en la pena de muerte. En este caso se recurrirá al curioso e injusto procedimiento de sorteo;
- No se aplica a menores de 18 años;
- No procede cuando la tramitación de la causa dura dos o más años.
El proyecto de Villegas, Ugarriza y García.
No se puede aplicar a:
- Las mujeres
- Los menores de 18 años
- Los mayores de 70 años
- A un número mayor de condenados que el homicidio consumado. En estos casos, la sentencia establecerá quienes deben ser ejecutados.
El Código de 1886 y la ley de reformas.
Este mantuvo la pena de muerte, conservando las restricciones examinadas antes, para impedir la aplicación fuera de casos excepcionales.
La ley de reformas implemento algunas reformas referidas a esta parte.
La modificación mas importante fue la de la de colocar la pena de muerte para ciertos delitos de homicidio como pena fija, inalterable e inevitable. Así, los homicidios calificados corrientemente como asesinatos, o sean: a) los de ciertos parientes, como el padre, la madre, el hijo; b) los realizados con alevosía o por precio; c) los cometidos usando venenos, incendio o descarrila miento; se castigaban en este código con la pena de muerte, si no concurría ninguna circunstancia atenuante.
La ley de seguridad social Nº 7029.
La prodigaba para todos los casos en que se cometiera homicidio por medio de explosión, usando bombas, maquinas infernales u otros elementos homicidas o de estrago. La pena debía aplicarse sin distinción de sexo, exceptuándose tan solo a los menores de 18 años. La ley suprimía las atenuantes especiales relativas ala duración del proceso y al hecho de haber corrido la mitad del término para la prescripción.
Proyecto de 1891.
Restricciones:
- No podía aplicarse cuando la pena fuese solo de presunciones;
- No a las mujeres;
- No a los menores de 18 años;
- No a los mayores de 70 años.
El proyecto de 1906.
Restringió aun más la aplicación de la pena de muerte:
- Cuando el hecho o sus circunstancias calificativas resulten de presunciones o confesión;
- Cuando se trate de mujeres, menores de edad o mayores de 70 años.
Podrá aplicarse en los casos en que:
- La causa haya sido vista en todas las instancias que establezca la organización judicial;
- En todas las instancias se haya decidido sobre la aplicación de dicha pena;
- Haya habido unanimidad de votos y tribunal pleno en los tribunales colegiados;
- El reo haya sido oído personalmente en audiencia por todos los jueces y tribunales que dictaren la sentencia.
Sanción definitiva (año 1916).
La Comisión especial de la Cámara de Diputados y Senadores eliminó la ley 4189 que prodigaba la pena de muerte para delitos de homicidio. De esta manera, quedó borrada del Código Penal.
PENA DE MUERTE SEGÚN EL CODIGO MILITAR ARGENTINO
PROCEDIMIENTO
Todo condenado a muerte será fusilado en presencia de tropa, en el paraje y hora que designe el presidente de la nación o el jefe que ordenó la ejecución. La sentencia de muerte se ejecutará públicamente de día y a las veinticuatro horas de la notificación. No podrá ejecutarse en fiesta cívica. El fiscal de la causa es el encargado de vigilar la debida ejecución de la sentencia.
La notificación de la sentencia será ordenada por el presidente de la nación luego el proceso será enviado al Consejo de Guerra y el secretario del tribunal se dirigirá acompañado por el fiscal de la causa al lugar donde se encuentre el reo y le notificara la sentencia leyéndola íntegramente. Notificada la sentencia el fiscal la comunicara al ministro de guerra a efectos de que designe la autoridad encargada de su cumplimiento.
Una vez notificado el reo será puesto en capilla allí se le concederán los auxilios que solicite y las visitas que el desee recibir.
En el lugar y a la hora indicada asistirán las tropas debiendo formar línea o cuadro.
A la hora señalada el jefe de las fuerzas procederá a dar cumplimiento a la sentencia mandando a que se conduzca delante de el al reo, asegurado y escoltado por ocho soldados que serán los mismos tiradores de la ejecución, se llevara al reo hasta el sitio del banquillo, el sargento le vendará los ojos y lo hará sentar. El pelotón se aproximará seis pasos y el sargento que los manda levantará el brazo a cuya señal apuntarán el fusil al pecho del reo, al bajar el brazo el pelotón abrirá fuego. El sargento se adelantara y dará el tiro de gracia.
Si la pena de muerte se ha impuesto con degradación se le disparara por la espalda.
Terminada la sentencia en un acta se hará constancia de la ejecución firmada por el fiscal, el jefe de las fuerzas y dos jefes u oficiales de los presentes como testigos siendo refrendada por el secretario del Consejo. Acto seguido el fiscal impondrá la inhumación del cadáver.
CASOS EN LOS QUE SE PRESCRIBE LA PENA DE MUERTE COMO PENA
La pena de muerte esta contemplada en los siguientes artículos del Código de Justicia Militar: 621; 626; 627; 629; 632; 641; 643; 656; 657; 662; 663; 667; 670; 677; 678; 686; 706; 711; 724; 731; 733; 734; 735; 747; 748; 749; 750; 759; 762; 775; 792; 798; 800; 808; 809; 819; 824; 828 y 845 en donde se hace referencia a los siguientes casos para la aplicación de dicha pena:
- A los individuos de las fuerzas armadas que cometan delito de traición, cuando han puesto en peligro la independencia de la Republica o si ha impedido que una operación de guerra produzca los resultados esperados.
- Al militar que instigare a una potencia a hacer la guerra contra la nación y esa instigación tuviera su efecto.
- Al militar que instigare a una potencia a realizar actos hostiles contra la nación y a consecuencia de ello sobreviniere una guerra o se produzcan estragos, desbatación o muerte de personas.
- Se le aplicara pena de muerte al militar que cometa delito de espionaje.
- A los espías en tiempo de guerra.
- Al militar que con abuso de su condición de tal o empleando la fuerza cometiera actos de piratería.
- A los promotores y cabecillas con mando superior en la rebelión y los superiores de ellos que participen de la misma.
- Al militar que frente al enemigo o frente a la tropa formada con armas ataque a un superior, aunque este no sufra daño alguno.
- Se le impondrá la pena de muerte al militar que causare la muerte o lesiones graves a otro.
- Al militar que obligare a un superior a ejecutar u omitir algún acto de servicio en tiempo de guerra.
- Cuando un militar le faltare el respeto debido al superior con palabras, escritos dibujados, en tiempos de guerra frente al enemigo
- En caso de insubordinación, al que se negare a cumplir una orden que le fuere impartida por un superior frente al enemigo en tiempos de guerra.
- Al militar que cometa con armas violencia contra centinelas o salvaguardias en tiempos de guerra.
- Cuando la desobediencia haya sido causa de que se malogre una operación de guerra y se favorezca al enemigo.
- A los promotores de un motín cuando se produzca derrame de sangre frente al enemigo o cuando comprometa una operación de guerra.
- Se le impondrá pena de muerte al militar que emprenda una operación de guerra con tropas a sus órdenes si el hecho haya puesto en peligro las Fuerzas Armadas.
- Por abandono de servicio que ponga en peligro las fuerzas armadas en tiempo de guerra.
- Cuando la deserción se produzca frente al enemigo en tiempos de guerra.
- Al militar que estando de centinela, salvaguardia, vigía, escucha u operación de telecomunicaciones abandona su puesto frente al enemigo.
- Al militar que no cumpliera con las consignas estando en los puestos mas arriba mencionados.
- Al militar que no avise que se aproximan los enemigos.
- A todo militar que viole una consigna general dad a las tropas de que forma parte cuando se comprometiere la seguridad de las fuerzas armadas.
- Al militar que no preste auxilio en tiempos de guerra.
- Al que se rinde frente al enemigo teniendo los medios y la posibilidad de no hacerlo.
- Se aplicara la pena de muerte a los militares que descienden de paracaídas para realizar una operación de guerra y no se incorporen inmediatamente al resto de equipo.
- A quien causare falsa alarma o confusión y desorden en las tropas en tiempos de guerra.
- A todo militar que deliberadamente ocasione la pérdida de un buque o aeronave militar en tiempo de guerra.
- Si por falta de auxilio pedido se perdiere un buque o aeronave militar o mercante de matricula militar.
- A todo individuo que por negligencia produciere en tiempos de guerra averías, incendios en las aeronaves y buques.
- Al militar que destruyere, inutilizare y privare al Estado de disponer de alguno de los elementos integrantes del armamento militar cuando estos hubieren dificultado la operación de guerra.
- Cuando un militar destruyere, incendiara o hiciera desaparecer bienes muebles e inmuebles del Estado que tenga relación a la defensa del país teniendo esto como resultado la muerte de una persona.
- Al militar que corresponda proveer a las tropas de los elementos de guerra y no lo hiciere por negligencia en tiempos de guerra.
- Por defraudación militar en tiempos de guerra.
CRITICA DE ZAFFARONI AL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Según Zaffaroni el Código de Justicia Militar contiene alrededor de unas cincuenta previsiones respecto de la pena de muerte, como esta es inconstitucional cabe preguntarse el sentido de estas normas ya que en algunos casos no se trata de pena de muerte sino de medidas de coerción directa inmediata.
Algunos artículos regulan unas situaciones de necesidad propia de situación bélica o de desastre que errónea o perversamente se la ha conocido como ley marcial, pero esto es inconstitucional en el sistema argentino. Pero estas disposiciones dieron pie a toda clase de abusos como por ejemplo las ejecuciones sin proceso legal llevadas a cabo por la dictadura de Uriburu en 1930 y 1931. Los fusilamientos realizados en 1956 por la dictadura militar ni siquiera invocaron estas normas pues fueron depuestos por el poder ejecutivo desconocido.
LA LLAMADA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO PENAL ARGENTINO Y SU RELACIÓN CON LOS PACTOS INTERNACIONALES
La llamada pena de muerte siempre tuvo en contra a la abrumadora mayoría de la doctrina nacional, que se manifiesta abiertamente abolicionista. De la misma manera se expresa la magistratura, coincidente con la tendencia internacional.
A través de la historia, esta pena a dado lugar a debates en torno a su legitimidad y conveniencia y, si bien, son cien aproximadamente los países que la mantienen y la hacen efectiva, treinta y cinco la han eliminado por completo, y veintisiete no la aplican desde hace años.
Cabe señalar el caso de EEUU, donde en lo federal y en varios estados aún se conserva. Hoy en día, las ejecuciones se han incrementado en forma genocida, con marcado acento racista y habiendo merecido condena de la OEA. El 29 de junio de 1972 la Corte Suprema de los EEUU declaró inconstitucional la pena de muerte, considerándola contraria a la enmienda octava de la Constitución, que prohíbe las penas crueles e inusitadas. Pero en junio de 1976 la Corte Suprema de dicho país, con mayoría formada por los jueces nombrados por el presidente Nixon, cambió de criterio por siete votos contra dos.
Nuestra Constitución, desde su versión originaria de 1853, la prohíbe por causas políticas, pero la Convención Americana de Derechos Humanos con rango constitucional, sanciona en el derecho interno la cláusula de abolición progresiva e irreversible, por la cual no es posible establecerla para los casos en que no se hallaba vigente al tiempo de la ratificación, como tampoco restablecerla en los supuestos para los cuales posteriormente se la hubiese derogado.
Dice la ley 23054 (convención Americana de Derechos Humanos llamada Pacto de San José de Costa Rica):
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoria de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
La misma línea sigue la ley 23338 o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su tercera parte, artículo sexto dice:
1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.
3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.
5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.
De esta manera, en función del inciso veintidós del artículo 75 de la Reforma Constitucional del año 1994, ambos documentos adquieren jerarquía constitucional en pos de la defensa del derecho a la vida aboliendo progresiva e irreversiblemente la pena de muerte.
JURISPRUDENCIA NACIONAL Y EXTRANJERA
FALLO POSSE DANIEL W.
Fallo Posse Daniel W., acusado de privación ilegitima de la libertad seguida de muerte en concurso real con hurto calamitoso.
Según el voto del Doctor Llobert Fortuna cuando al caso se le puede aplicar pena de muerte o reclusión perpetua hay que optar por la segunda ya que no conduce a nada bueno, ni rehabilitante, ni reparador ni ejemplificador.
La víctima Eduardo D. Libert a las 13 horas del 10 de octubre de 1977 fue parado por un suboficial del ejército en Bahía Blanca, como no tenía documentos fue llevado detenido a la sede del comando del V cuerpo donde lo condujeron dentro de su auto a una vivienda abandonada y le dispararon dos tiros. Daniel W. Posse confesó haberlo matado sosteniendo que era una persona subversiva y que por eso lo mató y procedió de esa manera.
El Doctor Centurión dijo que hay que aplicarle reclusión y no pena de muerte fundándose que en casos más graves como homicidio calificado por el vínculo se han aplicado la reclusión, en este caso sería igual.
El doctor LLovet Fortuna dijo que Posse según los peritos psicológicos era una persona peligrosa pero comprendía sus actos ya que no estaba demente, actuó voluntariamente, quiso robar el auto ya que luego de matarlo se lo llevó y le hizo quitar las patentes. También él piensa que hay que aplicarle reclusión y no pena de muerte.
CASO FRANCES ELAINE NEWTON, TEXAS, ESTADOS UNIDOS,
Frances Elaine Newton fue condenada en octubre de 1988 por matar a su esposo y sus dos hijos en abril de 1987, con fecha de ejecución para el 14 de septiembre de 2005.
Ella estaba con su prima la que declaró que antes de ir al departamento y encontrar los cadáveres habían ido a la casa del vecino a dejar una bolsa que luego se descubrió que contenía el arma del crimen.
Se encontraron falencias en el laboratorio criminológico de Houston, donde fueron analizadas las pruebas encontradas.
No encontraron ni manchas de sangre, ni de pólvora en ella y todos los testigos dicen que ella no estaba en ese lugar en el momento del crimen.
CASO JOSEPH O’DELL, VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS.
El 5 de febrero de 1985 apareció muerta Helen Schartner, una secretaria de 44 años de edad en Virginia Beach, Estados Unidos. La policía detuvo a Joseph O’Dell como principal sospechoso pero con evidencias relativas, como el que se lo encontró con manchas de sangre del mismo factor del de la mujer y que en su celda según otro prisionero él le confesó que era autor del crimen, con esos pocos datos el fiscal obtuvo una sentencia de muerte. La defensa puso en marcha todas las posibilidades legales para obtener una revisión del proceso y la consiguiente anulación de la pena.
Hubo muchos clamores porque se hiciera un nuevo juicio desde el Papa Juan Pablo II hasta el Parlamento Europeo pero seguían con la negativa.
El prisionero que lo había acusado confesó que había mentido ya que el fiscal le había prometido una reducción en su condena.
Pasaron once años esperando la ejecución en el corredor de la muerte en la prisión de máxima seguridad de Mecklenburg, Virginia y en ese lapso se comenzó a practicar el análisis de ADN ya que la sangre encontrada en el acusado, según su defensa, había sido producto de una riña que había tenido en un bar, pero rechazaron este pedido.
La ejecución se cumplió el 23 de julio de 1997.
NOTICIAS DE INTERÉS SOBRE PENA DE MUERTE A NIVEL MUNDIAL
CASO MARÍA ROSA MARCHÁN
Familiares de María Rosa Marchán, la joven pampeana que fue condenada en Estados Unidos a la pena de 15 años de prisión tras declararse culpable del asesinato de un comerciante cubano en 2001, se mostraron satisfechos con el fallo.
La joven Marchán, oriunda de General Pico, está detenida desde 2002 en Estados Unidos y pese a que en un principio le habían pedido la pena de muerte finalmente aceptó su culpabilidad en el crimen del joyero y fue condenada por homicidio en segundo grado a 15 de años de prisión.
Marchán fue tentada por la fiscalía de Miami para aceptar una sentencia alternativa a la pena capital a cambio de declararse culpable e involucrar a su novio, el cordobés Esteban Calafell, quien vivía con la joven cuando ocurrió el asesinato y regresó a la Argentina, unos días antes de que fuera detenida.
ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE PARA MENORES DE 18 AÑOS EN ESTADOS UNIDOS.
Por cinco votos frente a cuatro, el Alto Tribunal de Estados Unidos declaró inconstitucional la pena de muerte para los menores, una decisión que afecta a setenta prisioneros en el corredor de muerte que esperan a ser ejecutados por crímenes que cometieron cuando tenía 16 o 17 años.
La Organización de Derechos Humanos Amnistía Internacional, que ha luchado durante años contra la ejecución de los menores, mostró su satisfacción por la decisión.
En la opinión mayoritaria del Tribunal, el juez Anthony Kennedy declaró que la Constitución de Estados Unidos prohíbe a condenar a pena de muerte a delincuentes que tuvieran menos de 18 años cuando cometieron los crímenes.
Estados Unidos era el único país del mundo que aprobaba oficialmente la pena de muerte para menores, dijo Kennedy en su fallo. El juez indicó además que la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño había sido ratificada por todos los países excepto Somalia y Estados Unidos.
Solo otros siete a parte de Estados Unidos han ejecutados a menores desde 1990. Son Irán, Pakistán, Arabia Saudita, Yemen, Nigeria, República Democrática del Congo y China.
Desde que el Tribunal Supremo reinstauró la pena máxima en 1976, 22 reos han sido ejecutados por asesinatos cometidos con 16 o 17 años según el centro de Información sobre la pena de muerte.
ABOLICIÓN TOTAL EN BULGARIA, CANADÁ Y LITUANIA
Bulgaria, Canadá y Lituania abolieron la pena de muerte para todos los delitos, con lo que se eleva a 67 el número de países que la han abolido totalmente.
El 10 de diciembre de 1998, día de los Derechos humanos, la Asamblea Nacional de Bulgaria aprobó la supresión de la pena de muerte del Código Penal para todos los delitos.
En el enmendado Código Penal, la pena de muerte es reemplazada por cadena perpetua sin posibilidad de conmutación de pena.
La pena de muerte fue introducida en la actual Bulgaria en 1896. Entre 1951 y 1989 fueron ejecutadas un total de 915 personas. La última ejecución en Bulgaria tuvo lugar en 1989, año en que fueron ejecutadas 14 personas. Desde entonces, los tribunales han seguido dictando penas de muertes en asesinatos con agravantes.
En Lituania, el parlamento votó el 21 de diciembre de 1998 por abrumadora mayoría a favor de la supresión de la pena de muerte del Código penal y su sustitución por cadena perpetua. El parlamento conmutó por cadena perpetua las condenas de muerte de 9 presos.
En Canadá, en 10 de diciembre de 1998 se convirtió en ley un proyecto que eliminaba la pena capital de la ley de Defensa Nacional.
SIERRA LEONA: VEINTICUATRO SOLDADOS EJECUTADOS MEDIANTE FUSILAMIENTO
Veinticuatro soldados fueron ejecutados en Sierra leona el 19 de octubre de 1998 a pesar de las peticiones internacionales de clemencia. Las ejecuciones se realizaron en público en las afueras de la capital, Freetown, mediante fusilamiento con armas automáticas.
Estos 24 soldados habían sido condenados el 12 de octubre de 1998 junto a otros 10 por delitos relacionados con el golpe militar de mayo de 1997, en el que fue derrocado el presidente electo Ahmad Tejan Cava y en el que tomó el poder el Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas.
Se habían presentados recursos en nombre de 18 de estos condenados a muerte ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU en virtud del (primer) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A posteriori, el Comité pidió al gobierno que explicara porque había hecho caso omiso de su petición de suspensión de las ejecuciones. El Secretario General de la ONU, Kofi Annan, dijo que lamentaba que se hubieran llevado a cabo las ejecuciones a pesar de su petición de suspensión.
ACONTECIMIENTOS EN LOS PAÍSES CARIBEÑOS DE HABLA INGLESA
Trevor Fisher y Richard Woods, ambos condenados por asesinato, fueron ahorcados el 15 de octubre de 1998 en las Bahamas a pesar de tener recursos pendientes ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos.
Las ejecuciones se llevaron a cabo tras una decisión del Comité Judicial del Consejo Privado de la Reina, en Inglaterra, que declaró que no sería inconstitucional ejecutar a Trevor Fisher aunque tuviera un recurso pendiente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El 29 de septiembre de 1998, la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Asma Jahangir, envió una petición urgente al gobierno de trinidad y Tobago para que no se ejecutase a Indravani Pamela Ramjattan, una mujer condenada a muerte en relación con el asesinato de su compañero. La Relatora especial expresó su preocupación por los abusos y la violencia extrema sufridos por Indravani Pamela Ramjattan, que incluían golpes, amenazas de muerte y violaciones repetidas, no se hayan tomado en cuenta como situaciones atenuantes en el juicio.
La relatora especial decía que consideraba que "la violencia doméstica de la naturaleza contemplada en este caso debe ser necesariamente aceptada como legítima causa atenuante en cualquier crimen cometido bajo estas presiones. La pena de muerte es un castigo demasiado severo para un crimen cometido en dicha situación".
TRINIDAD Y TOBAGO: FALLO SOBRE PENA DE MUERTE, UN PASO POSITIVO
El Consejo Privado, emitió su fallo por las peticiones constitucionales presentadas por Darrin Roger Thomas y Haniff Hillaire, ambos condenados a muerte en Trinidad y tobago, afirmando "aplicar las penas de muerte a estos hombres ante de que se resuelvan sus respectivas peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos vulneraría sus derechos constitucionales". En consecuencia el Tribunal suspendió sus ejecuciones.
Darrin Roger Thomas y Haniff Hillaire habían presentado peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirmando que sus derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos habían sido violados.
El gobierno fijó fecha de sus ejecuciones a pesar de que la Comisión no había terminado de estudiar sus casos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que ejecutarlos "crearía una situación irremediable, incompartible con el objeto y la finalidad de la Convención americana sobre Derechos Humanos".
Hemos arribado a la idea de que es inconveniente la aplicación de la Pena de Muerte basándonos en que se estaría atacando el bien jurídico de mayor importancia tutelado en el derecho.
Los hombres libres al constituirse no han delegado ninguna autoridad el derecho de matarlos. Por lo demás si ese derecho existiera, y pudiera, por tanto, disponerse de la vida, porque y con que fundamentos habría de incriminarse el suicidio o la ayuda para consumarlo. El que lo realizara y pidiera colaboraciones haría uso de un derecho y nada más.
Luego nos consta que hay una larga lista de países que la han abolido de derecho para todos los delitos, otros que solo la mantienen para la traición, dejándola sin efecto para los delitos comunes y muchos otros que si bien la conservan en su legislación penal la han abolido de hecho en razón del prolongado tiempo sin que la misma haya sido aplicada.
Podemos concluir en que los Pactos Internacionales resguardan el derecho a la vida instaurando el principio de abolición irreversible y progresiva de la pena de muerte, dejando en claro que nuestro país no volvería a implementarla en su carta magna debido al Pacto de San José de Costa Rica, que goza de jerarquía constitucional.
- CODIGO DE JUSTICIA MILITAR (Anotado, comentado con jurisprudencia y doctrina nacional e internacional); Autor: Igounet (H) – Igounet; Editorial: Librería del Jurista, Talcahuano 420 Bs.As. Año: 1985.
- MANUAL DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL; Autor: Eugenio Raúl Zaffaroni; Alejandro Alagia, Alejandro Slokar. Editorial: Ediar. Viel 1444 Capital Federal.
- MANUAL DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL; Autor: Eugenio Raúl Zaffaroni; Ediar Sociedad Anónima Editora, Buenos Aires, Argentina, año 2005.
- TRATADO DE DERECHO PENAL ARGENTINO (TOMO II); Autor: Sebastián Soler; editorial Tipográfica Editor Argentina (TEA), Buenos Aires, Argentina, año 1992.
- CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969
- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, Nueva York, Estados Unidos, 19 de diciembre de 1966.
- PROGRAMA DEL CURSO DE DERECHO CRIMINAL, Francisco Carrara;"; parte general, Vol. II, Editorial Depalma, año 1944, Buenos Aires.
- DE LOS DELITOS Y LAS PENAS, Cesare Beccaría; Editorial Altaza
- EL CÓDIGO PENAL Y SUS ANTECEDENTES (TOMO I); Rodolfo Moreno (Hijo); Editorial "H.A. Tommasi, Editor"; año 1922, Buenos Aires.
- MANUAL DE DERECHO PENAL; Fontán Balestra;"; Editorial "Establecimiento gráfico de Palma"; año 1949; Buenos Aires.
- DIARIO CLARÍN
- AMNISTÍA INTERNACIONAL, sitio oficial
Javier Ricci