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Derecho civil comparado (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Para los que no profesan la religión católica, la ley que da al matrimonio carácter religioso, no ataca en manera alguna la libertad de cultos, pues que ella a nadie obliga a abjurar sus creencias. Cada uno puede invocar a Dios en los altares de su culto."

Nota del artículo 167, Código Civil Argentino

Esta resolución tomada por Vélez Sársfield, tiene su explicación en los usos y costumbres del momento, como lo prueba la sanción de una ley de matrimonio civil, por parte de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe en 1867: la ley produjo una reacción popular que culminó con la renuncia del gobernador y la disolución de la Legislatura, que al volverse a constituir la dejó sin efecto.

Código de Napoleón

La influencia de este código en el movimiento codificador fue muy importante, y el Código Civil Argentino no escapó de esta influencia, ya sea en forma directa o través de sus comentaristas.

La influencia directa se encuentra demostrada en los 145 artículos copiados del código francés.5 Pero la principal influencia indirecta ejercida a través de los comentaristas fue el Tratado de Charles Aubry y Frédéric Charles Rau (en especial la tercera edición publicada en París durante los años 1856 y 1858) de la que el codificador tomó varios pasajes que utilizó aproximadamente en 700 artículos.6 La obra de Raymond Troplong suministró el material para 50 artículos relativos a la sucesión testamentaria y otros para el libro de derechos reales, de Jean Demolombe tomó 52 artículos para el libro IV y 9 para el Libro III, de Chabot tomó 18 artículos del Libro IV y de Zachariae 70 artículos.7

La obra de Freitas

La influencia del jurista brasileño Augusto Teixeira de Freitas fue ejercida por dos de sus obras: la "Consolidación de las Leyes Civiles" (Consolidaçao das Leis Civis) y su "Esbozo de Código Civil para Brasil" (Esboço de un Código Civil pra Brasil).

La "Consolidación de las leyes civiles" ordena en 1.333 artículos el material de la legislación portuguesa, que presentaba la misma dispersión que la legislación española en América. Su Esbozo le fue encomendado por el Imperio de Brasil en 1859, pero quedó inconcluso luego de terminar el artículo 4.908, sin alcanzar la sección de sucesiones. Aun así, fue una de las obras más consultadas por Dalmacio Vélez Sársfield, siendo que los tres primeros libros del Código Civil Argentino contienen más de 1.200 artículos tomados del Esbozo.

Otras fuentes

Vélez Sársfield utilizó además diversos Códigos y obras doctrinarias que ejercieron en el Código Civil argentino una influencia secundaria.

Después del Código Civil Francés, el código que mayor influencia ejerció fue el Código Civil de Chile, promulgado en 1855 y redactado por el jurisconsulto Andrés Bello. Este código era muy valorado por el codificador argentino, y se estima que este texto sirvió para la formulación de 170 artículos del código argentino.

También se valió del Código de Luisiana, que utilizó para la redacción de 52 artículos, del Código Albertino para los Estados Sardos, de la consolidación legislativa rusa, del Código de Parma, del Código de las Dos Sicilias, del Código General Prusiano de 1874, del Código austríaco de 1811, del Código del Estado de Nueva York y el Código italiano de 1865.

También se valió del antecedente inmediato del Código Civil de España, el proyecto de 1851 preparado por Florencio García Goyena. Este proyecto cuenta con 3.000 artículos, y se calcula que sirvió para la formulación de 300 artículos del código argentino.8

Finalmente, Eduardo Acevedo fue autor de un proyecto de Código Civil para Uruguay, presentado en 1851. Vélez utilizó de este proyecto 27 artículos, y utilizó algunas referencias para sus notas".

16. DERECHO CIVIL ITALIANO

El derecho civil italiano es el derecho civil que se estudia en Italia, lo cual servirá para conocer un sistema jurídico bastante importante en el derecho comparado, lo cual debe ser materia de estudio en la presente a efecto de poder hacer derecho comparado, pero sólo respecto del derecho civil comparado.

Ahora estudiaremos el derecho civil italiano, en el cual se encuentra contenido el código civil italiano de 1942, el cual es uno bastante importante en el mundo, por que marcó todo un hito en la codificación moderna.

Este código es considerado por parte de la doctrina como un código de derecho privado, por que regula el derecho civil y el derecho comercial o mercantil.

Ha sido recepcionado parcialmente en el código civil peruano de 1984, entre otras codificaciones modernas o dicho de otra forma contemporáneas.

Este código es el último de la codificación moderna, por ello, es claro que debemos estudiarlo, en todo caso ha sido materia de comentario por la doctrina, dentro de la cual podemos citar los trabajos de Francesco MESINEO, el cual esperamos que sea de utilidad para los lectores o investigadores, que por cierto se encuentra en la biblioteca de la Unidad de Post grado de la escuela de post grado en derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

17. DERECHO CIVIL BOLIVIANO

El código civil boliviano es el código civil que existe en Bolivia, al cual se conoce en la doctrina como código BANZER, porque entró en en vigencia en el gobierno de facto del general Hugo BANZER SUAREZ.

Este código civil fue dado en el año 1975, el cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas del derecho civil.

Se encuentra dividido en libros, los cuales son los siguientes:

En el libro I se regula las personas.

En el libro II se regula los bienes, la propiedad y los derechos reales sobre la cosa ajena.

En el libro III se estudia las obligaciones y los contratos.

En el libro IV se regula las sucesiones, por causa de muerte, clases de sucesión y división de la herencia.

En el libro V se regula el ejercicio, protección y extinción de los derechos.

Y en capítulo especial el título preliminar.

Es decir, si comparamos este código con el código civil peruano de 1984 es claro que ambos se dividen en título preliminar y en libros, por lo cual es claro que tienen similitudes en cuanto a su estructura, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Otro tema es el referido al título preliminar porque en el código civil peruano de 1984 el título preliminar se encuentra al inicio, y lo contrario ocurre en el código civil boliviano.

En el art. 1º se regula el Çcomienzo de la personalidad), en el cual se precisa los siguiente:

I. El nacimiento señala el comienzo de la personalidad.

II. Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle, y para ser tenido como persona basta nacer con vida.

III. El nacimiento con vida se presume, salva la prueba contraria. siendo indiferente que se produzca naturalmente o por procedimientos quirúrgicos. (Arts. 185 al 191 Código de Familia)

En el artículo 2 se regula el fin de la personalidad y conmoriencia

1. La muerte pone fin a la personalidad.

II. Cuando en un siniestro o accidente mueren varias personas y no puede comprobarse la premoriencia para determinar un efecto jurídico, se considera que todas murieron al mismo tiempo. (Arts. 383 y 384 Código de Familia)

18. DERECHO CIVIL PERUANO

El derecho civil peruano es el derecho civil que existe en Perú el cual es bastante conocido en nuestro medio, por que este trabajo lo hemos redactado en Perú.

Ahora desarrollaremos el derecho civil peruano, lo cual servirá para poder ubicarnos en el derecho peruano, con normas que han existido y existen en dicho derecho. Lo cual será bastante fácil porque es el derecho que lo conocemos al menos hasta donde pensamos ya que en el mismo ha vivido el autor del presente.

El código civil peruano de 1984 agrupa al derecho civil codificado peruano, el cual tiene influencia del código civil italiano de 1942. Es decir, el primero de los indicados es claro que ha recepcionado parcialmente el segundo de los indicados, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas en forma mas específica o pormenorizada y en este sentido es claro que algunos autores han precisado la recepción de otros códigos al código civil peruano de 1984.

Este código es el tercer código civil peruano, ya que los anteriores fueron dos que son los siguientes: 1) Código civil peruano de 1852, y 2) Código civil peruano de 1936, estos dos códigos sufrieron influencia del código Napoleón, también conocido como código civil de los franceses de 1804, el cual hasta estos tiempos se encuentra vigentes, sin embargo, ha tenido algunas modificaciones legislativas, las cuales se pueden estudiar revisando la doctrina francesa.

En el derecho civil peruano se encuentra permitido el divorcio y el concebido es sujeto de derecho.

El código civil peruano vigente es el primero de los citados, el cual ha sido materia de abundantes modificaciones, siendo una norma modificatoria el código procesal civil peruano de 1993. Y en todo caso es claro que una modificatoria importante ha sido la introducida por la ley de garantía peruana del 2006, sobre cuya norma dedicamos algunas publicaciones.

Estos códigos tienen un promedio de dos mil artículos, por lo cual haciendo derecho comparado podemos afirmar que existen otros códigos civiles de otros paises que tienen extensión menor.

El código civil peruano de 1936 fue considerado como un código altamente técnico, mientras que lo contrario ocurre con el código civil peruano de 1984, el cual es considerado como un código asequible, lo cual facilita su estudio, comprensión y difusión.

Igualmente otro código altamente técnico es el código civil alemán, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los comparatistas especializados en el derecho civil.

19. DERECHO CIVIL DE QUEBEC

El derecho civil de Québec es el derecho que existe en Québec, que es una provincia de Canadá, el cual debe ser materia de estudio teniendo en cuenta que en el presente se pretende brindar una visión panorámica del derecho civil de todo el mundo.

El código civil de Québec es un código que puede ser considerado como reciente porque entró en vigencia el primero de enero del año 1994.

Según wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_Quebec "el Código Civil de Québec contiene más de 3.000 artículos y está estructurado en grandes divisiones (Libros) y en varias subdivisiones (títulos, capítulos y secciones). El CCQ se estructura en los siguientes libros:

  • Personas

  • Familia

  • Sucesiones

  • Propiedad

  • Obligaciones

  • Prendas e Hipotecas

  • Prueba

  • Prescripción

  • Publicación de Derechos

  • Derecho Internacional Privado".

Por lo cual es claro que debemos analizar que tiene de parecido al código civil peruano de 1984 que se encuentra dividido en libros, lo cual es materia de estudio por parte de la técnica legislativa.

Otro tema que debemos resaltar es que contiene un libro para las prendas e hipotecas, lo cual es un tema muy importante en el derecho civil, por ello, debemos afirmar que se ha querido desarrollar este tema de manera mas amplia.

Este código es bastante amplio porque su articulado resulta considerable, sobre en comparación del código civil peruano de 1984, lo cual es materia de estudio por parte de los tratadistas.

20. DERECHO CIVIL BRASILERO

El derecho civil brasilero es el derecho civil que existe en Brasil, en el cual existe el novísimo código civil de este país, como es por cierto Brasil, en tal sentido hablaremos del código civil brasilero, el cual entró en vigencia el año 2003, por lo cual dentro de los códigos de todo el mundo al menos hasta donde alcanza nuestro conocimiento es claro que debe ser el mas moderno, por ello, debemos estudiarlo, sin embargo, teniendo en cuenta que está redactado en Brasilero es claro que constituye el idioma un barrera difícil de traspasar por el ejemplo para los comparatistas peruanos, ya que en Perú pocos abogados conocen y dominan el idioma Brasilero.

Según wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_Brasil:

"El actual Código Civil Brasileño tiene 2.046 artículos, organizados de la siguiente manera:

  • Parte General

  • I – Las Personas

  • II – Los Bienes

  • III – Los Actos Jurídicos

  • Parte Especial

  • Libro I – Del Derecho de las Obligaciones

  • Libro II – Del Derecho de Empresa

  • Libro III – Del Derecho de las Cosas

  • Libro IV – Del Derecho de Familia

  • Libro V – Del Derecho de las Sucesiones

  • Parte Final de las disposiciones finales y las transitorias".

Es decir, este código civcil tiene gran parte de su contenido dividido en libros, lo cual lo convierte en un código bastante familiar para los abogados del estado peruano.

Otro tema que corresponde resaltar es que contiene en su libro II, normas sobre el derecho de empresa, lo cual debe ser materia de estudios por parte de los tratadistas del derecho comparado.

Las otras partes o libros de este código civil son mas familiares, por ello, no tocaremos otras partes, por que son habituales en un código civil e incluso la técnica legislativa es habitual para los abogados y estudiantes de derecho peruanos.

Otro tema es que se encuentra dividido en tres partes, lo cual lo convierte en un código civil con estructura diferente al código civil peruano y en este orden de ideas es claro que corresponde estudiarlo.

21. DERECHO CIVIL ESTADOUNIDENSE

El derecho civil estadounidense es el derecho civil que se estudia en Estados Unidos de Norteamérica, el cual es un país perteneciente al primer mundo y es tomado siempre como un país desarrollado. Sin embargo, hace algún tiempo este país tiene problemas en su economía, lo cual es conocido a través de diversos medios de comunicación, por ello, se espera que este problema sea solucionado con motivo del cambio de gobierno y de esta manera se ponga fin a este problema, lo cual ha motivado la atención de diversos autores en la economía mundial y en todo caso otro tema actual y de hace años es la caída de las hipotecas, lo cual también debe ser materia de estudio dentro del derecho civil y registral, entre otras ramas del derecho y ramas del conocimiento.

Inglaterra y Estados Unidos de Norteamérica conforman la familia jurídica del common law, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho. Pero está fuera de esta el estado de Lousiana, el cual pertenece a la familia jurídica romano germánica. Es decir, el derecho civil estudiado se encuentra dividido, lo cual ha sido advertido por diversos tratadistas de este sistema jurídico, al igual que del derecho extranjero, lo cual debe motivar los correspondientes comentarios.

El derecho civil estadounidense es muy importante en el estudio de los códigos civiles, por lo cual estudiaremos el mismo.

En este derecho no existe código civil, lo cual debe ser divulgado, a efecto de que se tengan en cuenta sus diferencias con la familia romano germánica, es decir, el derecho estadounidense no pertenece a esta familia jurídica, sino a la familia jurídica del common law.

En este sistema jurídico como es por cierto el sistema jurídico estadounidense es necesario dejar constancia que no cuenta con código civil, sino con otro elemento del derecho civil, como son por cierto los restatements (los cuales existen en determinados temas, el cual es un tema bastante conocido para los abogados del derecho estudiado, como es por cierto el derecho estadounidense, y esto debe ser materia de estudio para profundizar los estudios en este importante tema). Lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas de otros sistemas jurídicos y familias jurídicas.

En el derecho estadounidense es poco común hablar de códigos civiles, es decir, para un jurista de este sistema jurídico es claro que la estructura del derecho es otra o diferente. Lo cual es materia de estudio por parte de los tratadistas. E incluso para algunos autores las fuentes del derecho no son materia de estudio.

22. DERECHO CIVIL INGLÉS

El derecho civil inglés es el derecho civil que existe en Inglaterra, el cual estudiaremos en esta sede a efecto de tener conocimiento del derecho de otros continentes, lo cual será materia de estudio por parte de los tratadistas. Es decir, el derecho inglés ha sido poco estudiado por los civilistas peruanos y en este sentido esperamos que sea materia de estudio, no sólo en Inglaterra, sino también en el derecho de otros países.

Inglaterra y Estados Unidos de Norteamérica conforman la familia jurídica del common law, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho. Pero está fuera de esta el estado de Lousiana, el cual pertenece a la familia jurídica romano germánica.

En esta sede estudiaremos el derecho civil inglés, el cual es poco estudiado en el derecho peruano y en general en la familia jurídica romano germánica.

En el sistema jurídico inglés no existe código civil, lo cual debe materia de estudio por parte de los tratadistas.

Este sistema no tiene restatements, sin embargo, pertenece a la familia jurídica del common law.

En este sistema jurídico tiene mucha importancia el jurado y el precedente, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Los juristas ingleses es claro que no acostumbran estudiar códigos civiles, por que el mismo no existe en su país, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

En el derecho civil inglés es poco frecuente hablar de código civil, por lo tanto, en este país la terminología jurídica del derecho civil es diferente a la peruana, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas y en todo caso que este es un tema crucial en estudios como el presente que se encuentra dentro de la disciplina jurídica del derecho comparado. Dejando constancia que el derecho civil es rama del derecho y también es considerada como disciplina jurídica.

23. DERECHO CIVIL SOCIALISTA

El derecho civil socialista es el derecho civil que existe en los sistemas jurídicos socialistas o dicho de otra forma en la familia jurídica socialista, el cual será materia de estudio en la presente sede, pero en forma panorámica a efecto de tener una idea sobre el mismo y así poder estudiar el derecho civil comparado mundial, el cual es materia de estudio por parte de los tratadistas del derecho comparado.

Dentro del derecho civil socialista debemos tener en cuenta: el derecho civil de la Unión Soviética, la perestroika, el derecho civil de Polonia, el derecho civil de China, el derecho civil de Hungría, el derecho civil de Cuba, los cuales pueden ser materia de estudio por parte de los tratadistas que tengan acceso al presente y completar o complementar sus estudios con libros de estos derechos extranjeros.

De los sistemas jurídicos estudiados en el presente subtulo debe ponerse énfasis en el derecho civil de Cuba, país que estuvo a cargo de Fidel CASTRO, al menos hasta algunos años, el cual ya es una persona de avanzada edad y en todo caso es claro que es un sistema jurídico distinto al peruano, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

24. DERECHO CIVIL DE BASE RELIGIOSA

El derecho civil de base religiosa es el derecho civil que existe en los sistemas jurídicos estrictamente religiosos, a los cuales nos referiremos a continuación a efecto de tener una idea panorámica del tema materia de estudio, dentro de los cuales se encuentra el Vaticano.

En este derecho se debe tener en cuenta: el sistema jurídico musulmán, derecho canónico, derecho hebreo y derecho hindú, los cuales deben ser materia de estudio por parte los tratadistas.

De estos el mas conocido en el derecho peruano es el derecho canónico, por que ha sido materia de estudio el código de derecho canónico, el cual es un código general, bastante conocido en la religión católicas, apostólica y romana, el cual puede ser materia de estudio en las bibliotecas especializadas de este derecho.

Es decir, nos estamos refiriendo al Vaticano el cual es un territorio o un estado en el cual rige el código de derecho canónico.

El Vaticano es el estado o país mas pequeño hasta ahora, lo cual es aceptado en forma uniforme por parte de la doctrina del derecho mundial, por ello, recomendamos su estudio.

Tratado de Derecho Civil Comparado

En esta sede conviene revisar el principal libro o tratado sobre este tema o rama del derecho comparado, lo cual permitirá brindar información útil y confiable a los lectores e investigadores del derecho civil comparado a efecto de que en un futuro se lleven a cabo investigaciones sobre esta importante disciplina jurídica, la cual también es conocida como rama del derecho comparado.

En el derecho comparado ha sido publicado hace algunas décadas el tratado de derecho civil de René DAVID, siendo éste último uno de los mas grandes tratadistas del derecho comparado, el cual citamos para que sea materia de consulta, sin embargo, nosotros no lo hemos consultado. Al parecer se encuentra disponible en la biblioteca del Colegio de Abogados de Lima del Palacio de Justicia de la ciudad de Lima.

Este libro debe ser materia de consulta por parte de los comparatistas especializados en el derecho civil comparado, ya que es un trabajo importante en esta rama del derecho comparado.

No hemos tenido noticia sobre otro trabajo similar en la doctrina de esta rama del derecho comparado, por lo cual, es claro que debe ser materia de revisión en la doctrina del derecho comparado.

En todo caso este libro mencionado no abarca a todo el derecho sino tan sólo al derecho civil comparado, lo cual es materia de estudio por parte de los tratadistas.

26. ENSEÑANZA DEL DERECHO CIVIL COMPARADO EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERU

En la Pontificia Universidad Católica del Perú existe, entre otras, una maestría en derecho civil, y dentro de sus cursos se dicta el curso de derecho civil comparado, el cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas de esta rama del derecho comparado.

Según la web

= el curso propone un estudio detallado del método comparativo aplicado a las disciplinas jurídicas. Centrada en la noción de familia jurídica, la metodología comparatista será el canal teórico idóneo para aproximarse a los principales temas de Derecho Civil en los grandes sistemas jurídicos contemporáneos.

Es decir, esta maestría se encuentra orientada dentro del derecho comparado al método correspondiente al mismo.

Además sólo estudia sistemas jurídicos de estos tiempos pero no de otros tiempos, lo cual debe ser materia de estudia en dicha sede, por lo cual sugerimos su modificación, por ejemplo, entendemos que debe ser materia de estudio el derecho romano antiguo comparado con el derecho peruano actual, tema al cual dedicamos alguna publicación, la cual aparece en Internet y en todo caso sugerimos su lectura e investigación por parte de los lectores e investigadores jurídicos.

Para enseñar el derecho civil comparado se debe dominar el derecho civil, por lo cual es claro que es difícil comprender este tema.

En tal sentido si un abogado no conoce el derecho civil, ni lo domina es claro que no puede estudiar el derecho civil comparado, o en caso de estudiarlo es claro que no puede entenderlo, ya que sería como estudiar la división sin haber estudiado la suma y la resta, por lo cual esperamos que este ejemplo sea de utilidad para los lectores del presente trabajo de investigación sobre el derecho civil comparado.

27. ENSEÑANZA DEL DERECHO CIVIL COMPARADO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL

Hemos tenido noticia http://www.educamericas.com/node/2377 que en la Universidad Nacional Federico Villareal se estudia en su maestría en derecho civil y comercial el curso de derecho civil comparado, el cual es de mucha utilidad para los abogados que estudian la misma teniendo en cuenta la especialidad de la maestría, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los investigadores del derecho civil comparado.

El derecho civil comparado es importante, por ello, es claro que sugerimos que esta universidad dicte la maestría en derecho civil, a efecto de que en la misma se agregue el curso de derecho civil comparado, a efecto de permitir un estudio mas adecuado del derecho civil.

Es decir, en caso de aperturarse esta maestría es claro los alumnos de esta universidad en esta maestría tendrían mayor conocimiento sobre este importante tema como es por cierto el derecho civil comparado.

Conclusión

El derecho civil comparado es muy importante, por lo cual debe ser materia de estudio en la presente sede.

En esta sede sólo hemos dado pinceladas a una futura investigación, la cual podrá ser realizada y publicada por abogados especialistas en la rama del derecho comparado conocida como el derecho civil comparado.

El derecho comparado agrupa a muchas ramas, dentro de las cuales podemos citar al derecho civil comparado, derecho penal comparado, derecho constitucional comparado, principalmente.

El derecho civil comparado contribuye con el desarrollo de los pueblos, en tal sentido es claro que debemos estudiarlo con el debido cuidado a efecto de poder comparar las instituciones jurídicas mas importantes y de esta forma proponer recepciones jurídicas importantes para el derecho y también para la economía.

Resulta complejo en algunos casos diferenciar el derecho comparado del derecho extranjero.

No es lo mismo el derecho comparado que historia del derecho, sin embargo, este tema ha merecido escasos trabajos de investigación publicados en el derecho peruano.

La comparación es de dos clases que son las siguientes: comparación interna y comparación externa, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas del derecho comparado.

 

 

 

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Partes: 1, 2, 3
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