- Derecho Romano
- Derecho Civil y Código Civil
- Derecho Civil comparado
- Tratado de Derecho Civil Comparado
- Conclusión
Derecho Romano
El derecho comparado es bastante útil para el derecho civil comparado, por ello, en la presente sede será materia de estudio, lo cual estudiaremos a efecto de ser materia de estudio en la presente sede.
En el derecho romano el derecho civil llegó a tener un gran desarrollo, por ejemplo en materia de derechos reales tuvo o alcanzó gran o bastante desarrollo.
En el derecho romano no existió código civil, pero existieron otros códigos, los cuales fueron generales, es decir, no especiales, y en todo caso el mas importante dentro de los primeros es el código de Justiniano, en sus dos versiones, lo cual ha sido desarrollado en muchas sedes.
El derecho civil romano ha servido de base para el derecho civil actual, por ello, muchos investigadores consideran que el derecho romano tiene dos etapas que son las siguientes: 1) derecho romano antiguo, y 2) derecho romano actual, etapas que merecen ser estudiadas a efecto de poder determinar la historia del derecho romano.
Es decir, teniendo en cuenta que en el derecho romano antiguo no existió código civil es claro que esta es una notable diferencia con el derecho romano actual, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los comparatistas y por los especialistas en el derecho romano.
En wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano, se precisa lo siguiente:
"Derecho romano es aquella expresión con la cual se designa al ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. Con todo, el redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano de la Edad Media».
Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.
En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; a su turno, el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por don Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.
La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. A su turno, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa, a su turno, a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su turno, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.
Según esta misma web las fuentes del conocimiento sobre este derecho son las siguientes:
"1. JURÍDICAS.
A) Justinianeas.
El Corpus Iuris Civilis. Con este nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el emperador Justiniano. En la primera mitad del siglo VI d. C. se adicionan, además, las constituciones imperiales de este emperador posterior a la compilación, las que dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis, llamada Novellae
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