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Panama: atractivo en incentivos fiscales

Enviado por Adagloria Suárez


  1. Introducción
  2. Aspectos importantes de los incentivos fiscales
  3. Incentivos fiscales vigentes en Panamá
  4. ¿Por qué es Panamá Offshore? "paraíso fiscal"
  5. Incentivos fiscales controversiales en Panamá
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía
  8. Anexos

Introducción

En los últimos años y días el tema de los incentivos fiscales que se conceden en el sistema tributario panameño ha cobrado particular relevancia, al punto de convertirse un tema de opinión y debate amplio entre muchos sectores de la sociedad panameña. Una de las causas es, entre otras, la no muy deseada consideración de "paraíso fiscal" con el que muchos expertos tributaristas internacionales describen a Panamá.

En el medio local, no solo preocupa esta calificación, sino también la falta de comprensión de las causas y objetivos que se buscan al establecer incentivos fiscales. Por ende, vale la pena cuestionar muchas de las opiniones que se emiten sobre los beneficios fiscales de nuestro país.

Esta importancia que han adquirido los incentivos fiscales no es un tema exclusivo de nuestro país. Y es que los beneficios fiscales ocupan un lugar destacado en todos los países del mundo en los que se han implementado. Para los contribuyentes es un tema sumamente atractivo minimizar la carga impositiva y aprovechar los incentivos fiscales a los cuales tienen oportunidad. Por otro lado, para los entes recaudadores es importantísimo establecer los mecanismos necesarios para auditar y supervisar la correcta aplicación de los incentivos por parte de los contribuyentes, para evitar excesos o malas interpretaciones de tales privilegios que ocasiones evasiones tributarias y por ende pérdidas en la recaudación de impuestos.

Las implementaciones de incentivos fiscales conllevan muchas implicaciones importantes. Muchos incentivos tributarios son blanco de malas interpretaciones, generalmente favoreciendo al contribuyente más de la cuenta, lo cual se traduce en una pérdida de recaudación aun mayor para el Estado. Por otro lado, muchos son creados en un marco sorpresivo y controversial, por la posible relación de intereses de algunas autoridades con el sector que recibe el beneficio fiscal.

Aspectos importantes de los incentivos fiscales

1. Concepto de Incentivo Fiscal

El incentivo fiscal puede ser definido como concesión, exención, subvención y / o subsidio otorgado a personas naturales o jurídicas de un país, a fin de estimular las actividades orientadas a impulsar la producción, incrementar las exportaciones o aumentar el grado de inversión.

Un incentivo fiscal no necesariamente implica la eliminación de un impuesto, en muchos casos consiste en una rebaja de la carga impositiva, que sin embargo supone una exención importante que se traduce en varios miles e incluso millones de balboas que deja de recaudar el Estado panameño en aras de lograr los objetivos que persigue.

El término subsidio se utiliza generalmente para designar la transferencia de recursos del gobierno hacia los particulares o las empresas privadas. Los subsidios también son llamados incentivos fiscales o "sacrificio fiscal".

Ejemplos de subsidios son las subvenciones que se dan a las personas para mejorar sus ingresos, y las exoneraciones fiscales que se otorgan a las empresas para que puedan disminuir sus costos de producción o de servicio.

Con respecto a los subsidios a las empresas, el objetivo final consiste en abaratar el precio de los bienes y servicios que requiere la población de menor ingreso, y para disminuir los precios de los bienes de exportaciones, de manera que puedan competir con el precio que se establece en él por la competencia.

En el caso de que un subsidio no se destine a compensar alguna situación desfavorable, se constituyen en una forma de dumping -es decir, una práctica comercial que consiste en vender un bien a precios artificialmente bajos para desplazar a la competencia y ampliar el control del mercado-. El dumping puede ser realizado por una empresa privada o producirse como resultado de subsidios gubernamentales.

2. Objetivos de los Incentivos Fiscales

Los objetivos que busca lograr el Fisco panameño al crear incentivos fiscales son los siguientes:

  • a. Fomentar la Inversión:

Los Incentivos fiscales son instrumentos de política económica que buscan como objetivo principal fomentar la inversión. Ahora bien, con el transcurrir del tiempo fueron diversificando sus objetivos en la medida que ampliaron las exenciones sobre otros gravámenes.

En términos generales puede decirse que los incentivos tributarios constituyen instrumentos por medio de los cuales se busca afectar el comportamiento de los actores económicos a un costo fiscal limitado.

Entre los objetivos habituales que suelen perseguirse se encuentran, además del aumento de la inversión, el desarrollo de regiones atrasadas, la promoción de exportaciones, la industrialización, la generación de empleo, el cuidado del medio ambiente, la transferencia de tecnología, la diversificación de la estructura económica y la formación de capital humano. Es importante que los objetivos sean explícitos de manera tal que se pueda medir su efectividad en términos de costos para el resto de la sociedad.

  • b. Impulsar la inversión social:

El sistema de incentivos fiscales en EE. UU. ha dado pruebas de eficacia, y aún así procuran profundizar en el mismo. En Argentina, en cambio, país en el que no sabemos cuánto se dona, sólo se puede deducir hasta un 5 % de la ganancia neta sujeta a impuesto, y la cantidad de individuos que utiliza ese ¨beneficio fiscal¨ es insignificante.

  • c. Servir como instrumento de política pública

Uno de los posibles y discutidos objetivos que se fijan las autoridades para implementar ciertos objetivos están ligados, según la opinión de algunos sectores, con el aspecto político. No es poco frecuente que al acercarse periodos de elección popular se establezcan ciertos beneficios fiscales inesperados y que se convierten en temas de discusión pública.

  • d. Impulsar la realización de transacciones importantes

Muchos incentivos fiscales han sido creados, aparentemente, para favorecer ciertas transacciones o negociaciones en particular. Estos incentivos fiscales se convierten rápidamente en una discusión de carácter nacional en la cual participan muchos sectores nacionales. Más adelante analizaremos algunos de los incentivos fiscales más controversiales que se han creado en la historia nacional.

  • e. Incentivar el empleo

Algunos incentivos fiscales buscan la promoción del empleo mediante rebajas de la carga impositiva a aquellas empresas que cumplan ciertos estándares en la contratación de personal. En realidad, estos incentivos tributarios no existen en Panamá.

  • f. Incentivar la natalidad

Si bien es cierto en Panamá la densidad demográfica no nos obliga aun a establecer políticas restrictivas de natalidad, en muchos países, principalmente en aquellos en los que hay altas tasas impositivas para las personas naturales (individuos) se utilizan incentivos fiscales para motivar la natalidad de la población en algunos lugares o territorios en particular.

3. Antecedentes y evolución histórica de los incentivos fiscales

La historia de los impuestos y de los incentivos de impuestos es tan antigua como la sociedad misma, hablando en términos generales. En la medida en que los grupos humanos se han organizado en comunidades independientes, han establecido diferentes tipos y formas de impuestos para cubrir las necesidades de la vida en comunidad. Recorriendo la historia mundial, los impuestos han demostrado ser la clásica forma para que las clases dominantes recauden fondos para sustentar proyectos civiles, militares y hasta personales. En cuanto a los incentivos, podemos señalar que allá por el año 3500 a. de C., el Código de Hammurabi señalaba los privilegios que tenían los recaudadores de impuestos. Aunque en ciertos lugares esto no ha cambiado mucho, en general, el sistema impositivo ha evolucionado para adaptarse a las circunstancias de cada época.

En nuestro país nunca ha existido un esquema fijo de incentivos fiscales. Los mismos han sufrido constantes cambios y modificaciones desde el momento de su creación, evolución y eliminación en el caso de algunos de éstos. En Panamá, el sistema tributario es un instrumento de política económica dirigida, en esencia, a una mejor distribución de riquezas y al progreso social, aunque con pocos elementos de sostenibilidad. Los impuestos más importantes están basados en la ganancia (ISR), en el patrimonio (Impuesto de Inmuebles) y en el consumo (ITBMS e ISC), de ahí que permitir la no recaudación de una porción de impuestos menores producto de ciertos incentivos es un lujo que puede permitirse el Estado Panameño.

Uno de los capítulos más recordados en la historia de los impuestos e incentivos de nuestro país se remonta a los años 40, época de militarismo, oligarquía y guerra fría. En estos años José Antonio Remón Cantera era la figura más poderosa del país. Instalaba y removía Presidentes según su conveniencia y nada escapaba a su control. Había asumido la Comandancia de la Policía Nacional y había creado un cuerpo homogéneo, con una unidad monolítica, cuyos efectivos hacían gala de una lealtad absoluta hacia sus jefes. Se trataba también de un cuerpo todopoderoso, por encima del poder civil. Remón era el hombre que Washington necesitaba en Panamá para llevar adelante sus lineamientos con mano firme.

Sin embargo, nuestro país transitaba penosamente por estos años de la posguerra. En el aspecto económico-fiscal la situación era de depresión y estancamiento, lo que naturalmente repercutía en la sociedad. El desempleo provocaba insatisfacción y desmoralización. Las huelgas, manifestaciones, y concentraciones estaban a la orden del día, al tiempo que las tibias medidas económicas que se adoptaban no alcanzaban a solucionar los graves problemas.

El 11 de mayo de 1952, se celebraron las elecciones en las que obtuvo una aplastante mayoría el ex Comandante Remón. Ese año la deuda flotante se elevaba a once millones de dólares, para el año siguiente se había reducido a cinco. Se aumentaron los impuestos, principalmente el de la renta, se reformó el sistema tributario, se eliminaron los favoritismos y los sobornos y, como es natural, la hacienda pública mostró signos de mejoría. También se creó el Paz y Salvo Nacional con el fin de detectar a los evasores fiscales.

Al igual que las reformas anteriores se buscaban fundamentalmente reivindicaciones económico-fiscales, aunque también se insistía en las desventajosas condiciones que mantenían los trabajadores panameños respecto a los norteamericanos en la Zona del Canal y se buscó crearles condiciones económicas y tributarias justas y equitativas.

Otro de los capítulos más recordados en la historia de nuestro país es, sin duda, el gobierno de Guillermo Endara, a quien le correspondió la difícil tarea de reactivar la economía nacional luego de la invasión norteamericana en 1989. Guillermo Endara llevo a cabo una gestión con el apoyo de Rubén Darío Carles, a quien nombró Contralor General de la República. Esta gestión rindió frutos en materia económica, ya que se logró recuperar el déficit dejado por la invasión, reactivar la actividad económica mediante concesiones e incentivos fiscales.

Es probable que la gestión de Guillermo Endara sea considerada por mucho tiempo como uno de las que logró mayores logros en el sector de incentivos fiscales destinados a la reactivación y recuperación económica de nuestro país.

Estos sucesos de nuestra historia nacional marcaron los antecedentes más importantes para el consecuente desarrollo e implementación de impuestos e incentivos fiscales.

Incentivos fiscales vigentes en Panamá

En Panamá existe una amplia diversidad de incentivos fiscales. Por ejemplo, las empresas industriales que dedican el total de su producción a la exportación, gozan de las exoneraciones fiscales en concepto de impuestos de introducción, contribuciones, gravámenes y derechos aduaneros; en el ITBM sobre la importación de maquinarias, equipos y repuestos necesarios para la producción; en impuesto sobre la renta respecto a ganancias; en impuestos sobre las ventas; en impuestos a la producción, y en impuestos que graven el capital o activos de la empresa.

En el turismo, con el ánimo de atraer inversionistas a esta actividad, se exonera el impuesto sobre la renta por un período de 15 años; el impuesto sobre inmueble por un período de 20 años; el impuesto de importación para materiales y mobiliarios; el impuesto en el uso de muelle y aeropuerto construidos por la compañía inversora por 20 años, y el impuesto sobre la renta como resultado de los intereses que los acreedores pueden generar en operaciones de inversiones turísticas, por mencionar algunos incentivos fiscales.

Para promover la exportación de productos panameños no tradicionales existen los Certificados de Abono Tributario (CAT).

Para promover la reforestación, hay incentivos fiscales que benefician tanto a inversionistas nacionales como extranjeros. También benefician a los bancos y otras instituciones financieras que facilitan préstamos para la reforestación. La reforestación consiste en plantar especies forestales en tierras no- sembradas, ya sea por una razón comercial, turismo, agroforestal, por cuestiones de cultivo, o simplemente para mejorar el ambiente.

Otros sectores que gozan de significativos incentivos fiscales son las zonas procesadoras para la exportación, la Zona Libre de Colón y la actividad turística.

INCENTIVOS FISCALES VIGENTES EN PANAMÁ

  • 1. ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN Ley 25 de 30 de noviembre de 1992.

  • 2. EXPORTACIONES AGROPECUARIAS Ley No. 2 de 20 de marzo 1986.

  • 3. DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL Y LAS EXPORTACIONES Ley No. 3 de 20 de marzo de 1986.

  • 4. PROGRAMA DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES AGROPECUARIAS.

  • 5. EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS NO-TRADICIONALES Ley No. 108 de 30 de diciembre 1974.

  • 6. ZONA LIBRE DE COLON Decreto Ley No. 18 de 17 de Junio de 1948.

  • 7. ZONAS LIBRES DE PETRÓLEO Decreto de Gabinete 36 de 17 de Septiembre de 2003 CALL CENTERS Ley No. 54 de 2001

  • 8. ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ – PACÍFICO Ley 41 de 20 de julio de 2004

  • 9. INCENTIVOS AL TURISMO Ley 8 de 14 de junio de 1994.

  • 10. ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES LEY 7 de 10 de julio de 1990.

  • 11. INCENTIVOS A CORPORACIONES FINANCIERAS Ley No. 32 de 26 de febrero de 1927.

  • 12. 4.13 REFORESTACIÓN Ley No. 24 de 23 de noviembre de 1992.

  • 13. CIUDAD DEL SABER Ley 6 de 1998.

  • 14. HIDROCARBUROS Ley 8 de 16 de Junio de 1987.

  • 15. INCENTIVOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

  • 16. FOMENTO DE LA INVERSIÓN Ley 8 de 1994.

  • 17. INCENTIVOS SOBRE IMPUESTOS A HERENCIAS.

  • 18. INCENTIVOS EN BIENES INMUEBLES.

  • 19. INCENTIVOS PARA EL SECTOR INDUSTRIAL.

  • 20. INDUSTRIA DEL CINE.

  • 21. BENEFICIOS FISCALES PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS.

¿Por qué es Panamá Offshore? "paraíso fiscal"

La República de Panamá es una jurisdicción ideal para sus necesidades " Offshore ", debido que posee leyes bien establecidas que permiten que sea adecuado para usted, una de estas leyes  podemos mencionar la Ley de Sociedades Anónimas Panameña,  que fue promulgada hace más de 70 años. Panamá también ofrece las Fundaciones de Interés Privado, las cuales forman parte de los vehículos más usados para protección de activos y planificación de bienes, disponibles hoy.

Entre los Beneficios y Ventajas  que Ofrece Panamá :

No hay impuesto fiscal: Las Corporaciones Panameñas Internacionales de Comercio (IBC's) y Fundaciones de Interés Privado no pagan impuestos en ninguna de sus entradas (como se indica abajo), ni están requeridas a reportar al gobierno panameño.

  • No hay impuestos sobre entradas.

  • No hay impuestos sobre ganancia capital.

  • No hay impuestos sobre intereses.

  • No hay impuestos sobre ventas.

  • No hay impuesto sobre emisiones de acciones corporativas.

  • No hay impuestos a los accionistas.

  • No hay impuesto por venta o transferencia de acciones.

  • No hay impuesto por acciones de capital.

  • No hay impuesto sobre propiedad.

  • No hay impuesto de estado.

  • No hay impuesto por regalo.

  • No hay impuesto de timbre.

  • No hay impuesto de sucesión.

  • No hay impuesto por inventario.

2. Panamá ofrece la más flexible y favorable ley de sociedades en el mundo. Las Fundaciones de Interés Privado también están disponibles, y son una de las estructuras de planificación de patrimonio más utilizadas en el mundo de hoy.

3. La moneda de circulación en Panamá es el Dólar Americano.

4. Panamá continúa en mantener las que consideramos son las leyes más sólidas de confidencialidad bancaria y de libros corporativos del mundo, que están consagrados en su Constitución Política. Con la propuesta de regulación Británica para remover el secreto bancario y libros corporativos en los territorios 'Offshore' del Reino Unido, es claro que Panamá permanece como el centro financiero 'Offshore' más seguro – donde la privacidad y confidencialidad no es solamente respetada, pero vigorosamente protegida por Ley Constitucional.

5. Panamá es considerado por analistas, el gobierno más estable de Centro y Sur América.

6. La economía panameña es una de las más estables, prósperas y más avanzadas en todo Centro y Sur América.

Existen muchas otros aspectos por lo que Panamá es un país adecuado para usted, no solo para proteger sus activos sino para invertir.

UN PANAMA ATRACTIVO

  • Estabilidad política, jurídica, económica y financiera.

  • Panamá es el Corazón de las Américas, sus puertos y zonas francas son centro de distribución de mercancías de reexportación hacia Latino América libres de impuestos.

  • Nuestra leyes con beneficios fiscales, tributarios, migratorios y laborales benefician el clima de negocios y el comercio local e internacional.

  • El dólar Estadounidense como moneda oficial elimina los problemas de devaluación e inflación que experimentan nuestros vecinos Latinoamericanos.

  • Acuerdos de Libre Comercio con varios países incentivan las importaciones, exportaciones y el comercio internacional.

  • Panamá cuenta con cuatro (4) conexiones de fibra óptica y es uno de los países de la región con mejor infraestructura y servicio de telecomunicaciones 

VENTAJAS PARA LOS NEGOCIOS

Se le ofrece a las compañías incomparables incentivos mediante la LEY NO. 41. DE 24 DEAGOSTO DE 2007, que crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación deSedes de Empresas Multinacionales y la Comisión De Licencias de sedes de empresas multinacionales y dicta otras disposiciones. Esta incluye beneficios fiscales, laborales y legales, adicionalmente a la comodidad de una oficina gubernamental dentro del lugar a fin de agilizar el proceso para el establecimiento de un negocio en el área:

  • 1. Libre de impuestos de importación (a menos que la mercancía sea vendida dentro de Panamá).

  • 2. Libre de impuestos sobre la renta para actividades de negocios específicas.

  • 3. Libre de VAT/ITMBS (impuesto sobre la venta) para actividades de negocios específicas.

  • 4. Libre de impuestos sobre dividendos para actividades de negocios específicas.

  • 5. Libre de retención de impuestos sobre ganancias de intereses para compañías en el área, y sobre pagos hechos a acreedores extranjeros.

  • 6. Libre de impuestos de licencia.

  • 7. Libre de impuestos de inmuebles.

  • 8. Estabilidad municipal fiscal garantizada por 10 años desde la fecha de registro.

  • 9. Libre de retención de impuestos sobre regalías pagadas a extranjeros para actividades denegocios específicas.

  • 10. Libre de impuestos por ganancias capitales sobre el traspaso de acciones de la compañía.

  • 11. Libre de impuestos de timbres.

  • 12. Libre de fondos de compensación de intereses especiales (FECI), si el préstamo es para el financiamiento de operaciones en el extranjero.

BENEFICIOS FISCALES PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS

Las sociedades anónimas son reconocidas como un excelente instrumento de planeamiento fiscal. Además de ser muy fáciles de constituir, las sociedades anónimas pueden aprovechas varios beneficios fiscales en Panamá, por ejemplo:

Exoneración del Impuesto sobre la renta por ingresos obtenidos de fuente extranjera o que provienen de Panamá.

No se consideran actividades sujetas a Impuesto sobre la renta las siguientes:

  • Facturar la venta de productos o mercancías a través de una oficina corporativa en Panamá

  • Dirigir a través de una sociedad en Panamá, transacciones que surtan efecto, se celebren o perfeccionen fuera de Panamá, y

  • Distribuir dividendos y cuotas de participación de una sociedad anónima panameña u otra persona jurídica sobre rentas que no han sido producidas en Panamá.

Sin lugar a dudas, la gran cantidad de incentivos fiscales que existen en nuestro país, atrae a muchos de los mejores empresarios del mundo quienes han instalado numerosas empresas y sociedades en Panamá. Uno de los principales factores responsables por este crecimiento fenomenal han sido las ventajas fiscales que se ofrecen en nuestro país.

Incentivos fiscales controversiales en Panamá

No es secreto que muchos de los incentivos otorgados por el Estado han sido cuestionados, como el caso de los CAT. Es importante mencionar que no todos los incentivos fiscales concedidos en nuestro país han calado bien en la ciudadanía panameña, es más, muchos de estos incentivos fiscales se han convertido en tema controversial y de discusión pública. Sin ánimo de crear más controversia, sino más bien con objetividad académica, repasemos solo algunos ejemplos recientes de incentivos controversiales.

Probablemente, la Ley No. 18 de 19 de junio de 2006 es el beneficio fiscal más recientemente recordado. Más comúnmente conocida como la Ley Banistmo, modificó artículos del Código Fiscal, el literal "e" del Artículo 701, en el cual establece una tasa fija de impuesto del 10% sobre las ganancias de capital que se generen en las Ofertas Públicas de la Venta de Acciones (OPA), cuando este literal establecía – en virtud de lo dispuesto en la Ley 6 de 2005 sobre equidad fiscal – un 30% de tasa impositiva para este tipo de transacciones, cuando las acciones permanecieran en menos del tenedor por un período inferior a 24 meses. Esta Ley reduce en 20 puntos porcentuales el impuesto a pagar a partir de esta fecha de cualquier venta de acciones que se diera en la República de Panamá. Se estipula, además, que el comprador tendrá la obligación de retener al vendedor, una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la enajenación, en concepto de adelanto al impuesto sobre la renta de la ganancia de capital, facultando al vendedor considerar este monto retenido como el impuesto definitivo.

Luego de la aprobación de esta ley, el 20 de julio, públicamente se anuncia que el HSBC compra por la suma de 1,770 millones las acciones del Grupo Banistmo, pagando tan sólo el 5% de la tasa impositiva, lo cual equivale a 88.5 millones, cuando con la Ley 6 que establecía una tasa impositiva del 30% sobre las ganancias lo que representaría una suma muy superior a lo que pagaría con la modificación de la Ley y a una pérdida importante de ingresos fiscales (443 millones aproximadamente).

Según muchos grupos y sectores de la sociedad esta Ley no fue otra cosa que una estafa a la Nación al reducir los impuestos que estos bancos deberían pagar al fisco en más de 400 millones de dólares. Según la opinión de otros sectores, esta ley regularizó el régimen de ganancias en la venta de acciones ya que muchos contribuyentes abusaban de las deducciones de gastos para la determinación de la ganancia y por ende rebajar el consecuente monto del impuesto.

También podemos mencionar contratos que ha suscrito el Estado con empresas y consorcios, tales como San Lorenzo (uno para el Centro Multimodal Industrial y de Servicios – CEMIS – y otro para reemplazar el Aeropuerto Enrique A. Jiménez), con el contrato de Motores Internacionales, S.A. (suscrito durante la administración de Guillermo Endara) y el contrato de Panama Ports Company, S.A., (suscrito durante la administración de Ernesto Pérez Balladares). Estos contratos del Consorcio San Lorenzo son por 30 años, prorrogables casi automáticamente. Aunque esta modalidad encuentra un precedente en el contrato ley de Panama Ports Company, S.A., resulta sorprendente que el Estado se comprometa por tan largo plazo como lo es sesenta años.

Por otro lado encontramos privilegios y exoneraciones que se conceden a ciertos funcionarios y autoridades de nuestro país. Por ejemplo: exoneración de los aranceles de importación de vehículos, exoneración del ITBM y otros privilegios. Como vemos, los incentivos fiscales se convierten en un tema muchas veces controversial y que no necesariamente logra la satisfacción completa de todas las partes en este país. Por ello, en el siguiente capítulo pasaremos a desarrollar con mayor profundidad las repercusiones económicas y sociales que tienen los incentivos fiscales en nuestro país.

Conclusiones

  • Los incentivos fiscales de nuestro país son cuantiosos y tienen, un gran impacto en la economía y la sociedad de nuestro país. Estos son unos de los principales elementos de nuestro sistema tributario, por el cual muchos consideran a Panamá un paraíso fiscal.

  • Estudios técnicos recientes realizados por el CIAT han permitido establecer que el sistema tributario panameño presenta una alta complejidad e incoherencia en cuanto a la estructura técnica del sistema como un todo y de los impuestos que lo integran y sin lugar a dudas los incentivos fiscales constituyen uno de los elementos más importantes en nuestro sistema tributario.

  • Los incentivos fiscales, en su origen, tenían como objeto fomentar la inversión, pero con el transcurrir del tiempo sus objetivos se fueron diversificando, ampliándose las exenciones hacia nuevos gravámenes, no solo el impuesto sobre la renta. Los beneficios impositivos han sido creados en busca de incentivar la inversión, promover el turismo y la entrada de divisas, incrementar los niveles de empleo, lograr la realización de transacciones importantes, entre otros.

  • La sociedad panameña cada día muestra más interés en el complejo sistema tributario de nuestro país, dentro del cual los incentivos fiscales, ocupan un papel preponderante ya que repercuten directamente en la economía nacional. Aquellos incentivos que han sido bien aceptados por la sociedad panameña son aquellos que han incrementado el nivel de inversiones, nuevas infraestructuras, fomento del empleo y del turismo, entre otros. Por el contrario, otros incentivos han sido ampliamente cuestionados por muchos sectores nacionales.

Bibliografía

www.prensa.com

http://riveboca.com/areasdepractica.asp?iCat=40&hierarchy=0%7C2%7C3

http://www.panamahotrealestate.com/es/page-Incentivos+y+Beneficios-5.html

http://www.offshorepanamaniancorporations.com/es/

http://www.rbc.com.pa/AreasPracticas/Impuestos/ImpuestoenPanama/IncentivosFiscales/tabid/99/language/es-PA/Default.aspx

http://educaciontributaria.gov.do/sobre_nosotros/historia.html

http://www.gdfe.org.ar/files/Pres_Guillermo%20Canova.pdf

http://www.critica.com.pa/archivo/historia/f11-03.html

http://www.epasa.com/documentos/reforma-tributaria/articulo-2.html

http://www.hoy.com.ec/noticiasecuador/panama-escandalo-por-autos-libres-de-impuestos-210107-210107.html

http://www.kaosenlared.net/noticia/panama-frenadeso-denuncia-ley-banistmo

http://www.laestrella.com.pa/mensual/2010/02/27/contenido/208625.asp

http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2002/09/08/hoy/negocios/697416.html

http://www.formacompany.com/es/panama/registro-sociedades-panama

Anexos

ANEXO No. 1

FUNDAMENTOS LEGALES DE INCENTIVOS

DE LAS INVERSIONES Y EXPORTACIONES 

  • LEY No. 54, 22 de julio de 1998. Por la cual se dictan medidas para la estabilidad jurídica de Las inversiones.

  • LEY NO. 2; 20 de marzo 1986. EXPORTACIONES AGROPECUARIAS.

  • LEY NO. 3; 20 de marzo de 1986. DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL Y DE LAS EXPORTACIONES.

  • LEY NO. 16; 14 de julio de 1982. Privatizaciones.

  • REGULATORIA 197; 15 de diciembre de 1993. Requisitos para las privatizaciones.

  • LEY 25; 30 de noviembre de 1992. ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN.

  • LEY 8; 14 de junio de 1994. TURISMO.

  • LEY 7, 10 de julio, 1990. ARRENDAMIENTO FINANCIEROS DE BIENES MUEBLES

  • DECRETO LEY NO. 16; 30 de junio de 1960. Migración.

  • DECRETO LEY NO. 18; 17 de junio de 1948. ZONA FRANCA DE COLON.

  • LEY N. 108, 30 de diciembre, 1974, EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS NO-TRADICIONALES, Modificaciones en el Decreto n. 5, 27 de marzo, 1991

  • LEY NO. 12; 27 de noviembre de 1983. Trato de Protección de inversiones entre la República de Panamá y los Estados Unidos de Norteamerica.

  • DECRETO REGULATORIO 1; 3 de marzo de 1939. Regulaciones legales para las patentes.

  • DECRETO REGULATORIO 22; 21 de noviembre de 1993. Regulaciones para LAS exportaciones de productos textiles a los Estados. Unidos.

  • LEY NO. 6; 9 de febrero de1995. Por la cual la ley del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) es enmendada.

  • LEY NO. 44; 12 de agosto de 1995. Por la cual el código laboral es enmendado para modernizar las leyes laborales. Las relaciones laborables fueron modificadas. Gaceta oficial 22, 847 (14/8/95).

  • LEY 10; 16 de abril de 1993. Por la cual se incentiva la creación de fondos de consolidación. Se establecen incentivos especiales para la creación de fondos, gaceta oficial 22, 267 (20/04/93).

  • LEY NO. 24; 23 de noviembre de 1992. Por la cual se otorgan incentivos para la industria de la reforestación. Se establecen incentivos impositivos especiales.

  • LEY NO. 3, 28 de enero de1988. Por la cual el código de minería es modificado. Crea incentivos para la industria minera en Panamá.

  • DECRETO NO. 29; 14 de julio de 1992. Por el cual se crean las zonas libres petroleras.

  • DECRETO No. 114; 28 de abril de 1969. Por el cual se otorgan incentivos impositivos a la industria hotelera. Se otorgan incentivos a los propietarios de hoteles.

  • LEY No. 28, 20 de junio de1995. Por la cual se establece la universalización de incentivos impositivos. Se adoptan otras medidas y la universalización de incentivos impositivos para la producción.

  • LEY No. 60, 29 de julio de 1996. Por la cual se regulan las operaciones de las aseguradoras cautivas.

  • LEY No. 32, 26 de febrero de 1927. CORPORACIONES FINANCIERAS

ANEXO NO. 2

USO DE LOS INCENTIVOS FISCALES EN PAISES EN DESARROLLO

Como consecuencia de la crisis económica global desencadenada a mediados del 2008, los países de América Latina y el Caribe han anunciado y comenzado a implementar medidas de diversa naturaleza, entre las que destacan aquellas relacionadas con la política fiscal y que buscan fundamentalmente estimular el consumo y la inversión.

En el caso particular del fomento a la inversión, se encuentran medidas tanto por el lado del gasto público – como la implementación de programas de inversión en infraestructura – como por el lado del sistema tributario – como la rebaja de la tasa nominal del impuesto sobre la renta, la exoneración o disminución de impuestos para nuevas inversiones, la reducción de impuestos a la banca privada y estímulos fiscales para la colocación de créditos productivos.

Los países de la región fueron adoptando una estrategia de apertura y atracción de inversiones para generar empleo y crecimiento en sus economías. Uno de los instrumentos utilizados para esta estrategia fue la implementación de regímenes de zonas francas que promovían la diversificación de las exportaciones y servían como fuente de adquisición de divisas.

La estrategia de usar incentivos fiscales para atraer las inversiones ha dado frutos positivos en América latina, sin embargo aún hace falta una inyección aun mayor para lograr los niveles de inversión deseados. Probablemente, la optimización de los beneficios fiscales terminará aportando el grado de inversión que se busca. Como vemos, los incentivos fiscales han sido valiosos instrumentos de política económica en los países de la región y en Panamá.

 

 

Autor:

Adagloria M. Suárez O.