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Derecho ejecución penal peruano (página 2)

Enviado por alarconflores7


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La forma en que traten a los reclusos determinará si una prisión es decente y humana, o brutal y coercitiva. Ellos hablan con los reclusos de forma habitual, ya sea respetuosa o irrespetuosamente. Controlan la asignación de camas y celdas, el acceso a las comidas, las visitas familiares, los paquetes, la correspondencia, el acceso a los teléfonos, el trabajo, la educación, los médicos y los traslados a otras prisiones. Son los empleados quienes mitigan un trastorno potencial o manejan los incidentes con toma de rehenes, ya sea en forma violenta o por medio de una negociación.

Para que el personal penitenciario trate bien a los reclusos y respete sus derechos, es esencial que ellos mismos sean respetados por la administración del servicio penitenciario y valorados por el gobierno. También necesitan desempeñarse dentro de un marco ético claramente establecido y valorado públicamente que defina los parámetros de las conductas aceptables.

Las mejoras, el respeto y la corrección tienen que ver con poner a los seres humanos en primer lugar. El respeto por los derechos humanos de los reclusos comienza por el espacio donde viven y cuando se hacen todos los esfuerzos posibles para asegurar que reciban un trato digno".

El servicio penitenciario de Inglaterra y Gales sirve los intereses del público manteniendo en custodia a quienes han sido recluidos por los tribunales. Nuestro deber es cuidarlos con humanidad y ayudarlos a llevar una vida decente y útil durante su detención y al recuperar su libertad". Se trata de normas muy altas y difíciles de alcanzar. No todos los desean trabajar en el ámbito penitenciario podrán lidiar con las complejidades de la vida en una prisión y las normas requeridas. En primer lugar, es importante implementar un proceso de selección que asegure que los postulantes seleccionados serán capaces de llevar adelante las difíciles responsabilidades inherentes al trabajo penitenciario.

El personal necesita recibir la formación adecuada a un nivel profesional. Se debe impartir cierta formación cuando se designa al personal y antes de que asuma sus deberes en una prisión. También se requiere un perfeccionamiento en una etapa posterior para ayudar al personal a desarrollar habilidades específicas.

La formación es necesaria para mejorar la profesionalidad y las aptitudes del personal, pero también para dejar en claro que las autoridades superiores consideran que una mayor profesionalidad del personal penitenciario es una inversión importante. La certificación formal efectuada por una institución educativa reconocida puede alentar la participación en actividades de formación.

3.3. Las funciones del personal penitenciario

A menudo quienes apoyan los proyectos de reforma penitenciaria suelen considerar que brindarle una formación adicional al personal penitenciario, constituye una de las mejores formas de mejorar la administración de las prisiones y asegurar un mayor respeto por los derechos humanos. Se reconoce que las actitudes del personal son la clave que determina el trato de los reclusos y que brindar al personal formación y una oportunidad de desarrollo profesional es una forma significativa de cambiar la actitud hacia su trabajo.

Los ‘carceleros’ o ‘agentes’, como se denomina a los guardias de las cárceles, ingresan al servicio penitenciario por razones muy diferentes a las del personal directivo: la falta de educación y el ambiente del que provienen les brindan distintas motivaciones. No sienten ni reconocen la necesidad de que existan encumbrados ideales en la administración penitenciaria. Dadas sus propias necesidades y requisitos, toman a mal que se espere que ellos les presten tanta atención a los reclusos.

Esta actitud y el hecho de que interactúan al máximo diariamente con los reclusos, suelen revelar la clase de fricción que surge cuando un grupo se ve obligado a proporcionarles beneficios a personas por quienes sienten resentimientos. Los carceleros u agentes son un eslabón vital de la cadena de un buen ambiente penitenciario; sin embargo, sus actitudes suelen ser negativas y se transforman en la causa por la que un régimen penitenciario puede ser descrito como ‘positivo’ o ‘negativo’".

Por lo tanto, los programas de formación en derechos humanos a menudo son medios eficaces de comenzar la reforma de los sistemas penitenciarios de manera eficiente, rápida y económica. Aun cuando se cuente con escasos recursos, un cambio en la forma en que el personal maneja a los reclusos puede mejorar radicalmente el trato de los reclusos. Incluso en una prisión hacinada y en ruinas, una correcta formación del personal puede tener los siguientes resultados:

  • Eliminar la violencia física hacia los reclusos.
  • Permitir a los reclusos pasar más tiempo fuera de sus celdas.
  • Reducir la cantidad de humillantes requisas sin ropa y requisas íntimas.
  • Asegurar que los reclusos cero positivos no sean separados o aislados.
  • Permitir el ingreso de material de lectura y colchones en las celdas de castigo.
  • Permitir que los reclusos tengan efectos personales, como radios y relojes.
  • Permitir a los reclusos organizar actividades culturales, por ejemplo conciertos.

3.4. METAS DEL PERSONAL PENITENCIARIO

El personal penitenciario debe preocuparse por encontrar metas y alternativas apropiadas, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Alternativas a la respuesta, que requieren que el delincuente comprenda el mal que ha causado, disminuir futuros delitos y satisfacer las necesidades de las víctimas.
  • El simbolismo y comprensión por parte del público de las alternativas a las sentencias y su relación con el simbolismo y percepción pública de la prisión.
  • Estrategias para la introducción de diferentes sentencias y métodos de organización y ocuparse de tales asuntos.
  • Las posibilidades inclusiva y reintegradora como alternativas.
  • Métodos de acción para sentencias diferentes en culturas y tradiciones legales diferentes.
  • La implantación de normas y directrices internacionales para las alternativas de las sentencias.
  • Preocuparse por responder con un trabajo profesional adecuado y capacitado.

CAPÍTULO II

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO

La formación y capacitación en derechos humanos puede ser ineficaz o contraproducente si no se la imparte correctamente. Un curso que instruye al personal sobre la necesidad de respetar los derechos humanos de los reclusos fuera de un contexto que incluya los derechos del personal penitenciario puede crear resentimientos.

Esto resulta particularmente comprensible si el personal penitenciario tiene sueldos bajos, depende de una mala administración y sufre una falta de respeto y de una protección adecuada contra la violencia y las enfermedades.

Describir los derechos humanos que les corresponden a los reclusos en forma aislada sin hacer referencia a la necesidad de que las personas convivan en una institución o sin entender las realidades de la vida en la prisión puede conducir al cinismo y un rechazo de todo el mensaje sobre los derechos humanos. El personal penitenciario que vive en dos habitaciones pequeñas con una gran familia no recibirá con agrado clases sobre las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y el objetivo de que cada recluso ocupe una celda individual.

Describir en forma abstracta los derechos humanos que deben gozar los reclusos sin relacionarlos con la labor cotidiana del personal penitenciario puede tener muy poco efecto. Lo que tiene que demostrarse es la aplicación práctica, por ejemplo, retener el respeto por la dignidad de una persona al efectuar las revisiones y la actitud al comunicarse con los reclusos.

Con este propósito, se ha diseñado un programa de formación, en el que la mayor parte de los aspectos de formación práctica hacen referencia a la forma en que las normas sobre derechos humanos se aplican en cada situación y cómo el personal puede desempeñarse eficientemente al tiempo que mantiene el respeto por la dignidad de los reclusos y los demás".

Es importante brindar lo mejor al personal penitenciario y si vienen profesionales del exterior a impartir formación al personal gocen de credibilidad. Lo más probable es que el personal penitenciario se muestre escéptico hacia las clases dictadas por instructores ajenos al sistema, quienes tal vez sepan mucho sobre derechos humanos pero quizá nunca hayan tenido que pasar diez horas a cargo de un gran grupo de reclusos inestables o bajar a un interno que se suicidó colgándose de una ventana o una cama dada vuelta.

También se pueden obtener beneficios si se involucra en la formación del personal penitenciario a personas con otras experiencias desde sus centros carcelario donde laboran. La participación de la facultad de Derecho de una universidad local, por ejemplo, puede traer ventajas si se le demuestra al personal que el trabajo penitenciario es un asunto de nivel universitario, si se logra que el docente universitario aprenda cómo funciona el servicio penitenciario y desarrolle un interés en las prisiones, y si tal vez la universidad establece un compromiso a largo plazo con el personal penitenciario.

La participación de grupos de la sociedad civil y organizaciones de derechos humanos puede resultar beneficiosa si entienden los objetivos más amplios del curso de formación y la necesidad de aumentar la autoestima y la seguridad del personal penitenciario, más que de erradicarlas.

2.1 ¿DÓNDE SE DEBE IMPARTIR LA FORMACIÓN?

En ocasiones se hace hincapié en la provisión de fondos para construir un centro de formación para el personal penitenciario o para patrocinarlo. Otros proyectos se concentran en el enfoque denominado ‘capacitar a los capacitadores’, que consiste en capacitar a un pequeño grupo de empleados que posteriormente dictarán cursos de formación a sus pares. No se sabe con certeza cuán eficaces son estos proyectos. Ciertamente, lo que se les enseña a los nuevos reclutas en los centros de formación raramente resiste la presión de la cultura del personal penitenciario de la prisión que se le asigna al recluta.

Aun en países desarrollados suele haber una disonancia entre lo que los instructores, que no tienen ningún conocimiento de la realidad de las prisiones o cuyos conocimientos son muy anticuados les enseñan a los nuevos reclutas y lo que les dice el personal de mayor rango cuando comienzan a trabajar en una prisión. Para impartir cualquier formación avanzada en países con escasos recursos, tal vez sea más fructífero organizar unidades de formación móviles con personal que visite las prisiones, y utilizar las instituciones de la comunidad en general, por ejemplo las instituciones de educación superior, más que construir un centro especializado en formación penitenciaria.

2.2. LA POLITICA PENITENCIARIA

En cuanto a la política penitenciaria de un Estado debemos tomar como los elementos más determinantes los siguientes:

2.2.1. La Doctrina de los Derechos Humanos:

En 1955, el Primer Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito, celebrado en Ginebra, aprueba las "Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos", cuerpo normativo que regula la interacción entre los agentes del Estado encargados de operar la ejecución de penas y quienes deben estar recluidos por orden de un tribunal. No es del caso analizar en detalle esas normas, pero cabe indicar que se refieren a cuestiones aparentemente tan disímiles e inconexas como la formación, remuneraciones y condiciones de vida del personal penitenciario, la presunción de inocencia de las personas con detención preventiva o las características que debe reunir el diseño arquitectónico de una prisión, integrando esos aspectos y muchos otros en cerca de cien artículos en que es posible detectar la lógica y el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Es necesario plantearse metas que signifiquen un mayor respeto de los derechos de las personas que en todo el mundo están recluidos, y los países así lo han entendido; por ello en los últimos tiempos se han introducido políticas de Estado con el apoyo de un vasto movimiento de reforma penitenciaria, inspirada precisamente en lo que deben ser los principios y valores básicos de nuestra convivencia armónica en la sociedad y el respeto a los derechos humanos.

2.2.2. La Prisión como Ultima Alternativa:

Las múltiples experiencias sociales y políticas sobre la existencia de la prisión como mecanismo de defensa social, han demostrado su ineficacia; este medio de protección de la sociedad nació como institución que entiende que la finalidad de la pena era sobre todo el castigo de los delincuentes, sin embargo, no pudo en su esencia adaptarse a una concepción moderna de la pena, basada en la protección de la sociedad y la rehabilitación del delincuente.

Para eso la prisión no sirve, no rehabilita sino degrada al ser humano, y ello en todos los países e independientemente de los recursos de los que dispongan. No es solamente un problema de insuficiencia de recursos o de subdesarrollo cultural o de administración ineficiente; aún cuando estos elementos puedan ser mejorados, subsistirá el error sistemático, la falla esencial: no se puede educar para la libertad en un marco donde la libertad no existe; así mismo, no se puede educar en el respeto de las leyes en un lugar en que éstas no son respetadas ni valoradas.

Existen personas que presuntamente son inocentes -principio fundamental establecido en la Declaración de los Derechos del Hombre- que se ven forzadas a compartir largos períodos de reclusión con delincuentes comunes, en condiciones infrahumanas, que caracterizan a las prisiones; es por ello que nos atrevemos a afirmar que la detención preventiva, en muchos casos, constituye un atropello a un derecho fundamental que es el goce de la libertad, sin apartarnos por cierto de la obligación del Estado y del Ministerio Público de perseguir el delito y la corrupción social, pero respetando los derechos y los procedimientos para asegurar el debido proceso.

Estudios llevados a cabo han demostrado que la reincidencia de las personas que han cometido delitos graves y han sido condenadas a penas alternativas (libertad vigilada, reclusión nocturna o de fines de semana, trabajos en beneficio de la comunidad), es menor que la de quienes han sido condenados a penas de prisión, y que las penas alternativas, además de ser más eficaces reducen costos y sacrificios.

2.2.3. La Segregación del Procesado:

La segregación del procesado se define como la separación de la población carcelaria en grupos o categorías atendiendo a algún criterio de clasificación, que permite manejar en forma más humana y segura un establecimiento penitenciario y reduce el contagio criminológico posibilitando tratamientos adecuados a las necesidades específicas de cada grupo, aumentando potencialmente las probabilidades de rehabilitación. Los primeros y fundamentales criterios de clasificación para la segregación carcelaria están establecidos en las Reglas Mínimas dadas por las Naciones Unidas, y responden al género, edad y la calidad procesal o de peligrosidad del reo; así, las mujeres no pueden estar recluidas junto con los hombres, los menores con los adultos, y las personas en detención preventiva con quienes ya han sido condenadas; sin embargo, la sana práctica y la experiencia aconsejan aplicar criterios adicionales de clasificación y segregación carcelaria, basados en la aspiración al tratamiento individualizado de cada individuo, que constituye el ideal de todos quienes se ocupan de los centros penitenciarios.

2.2.4. Personal Especializado y Calificado:

Si se desea realizar un esfuerzo para que el Sistema Penitenciario proponga la rehabilitación del reo, el personal penitenciario debe estar capacitado para ello. La ONU en las recomendaciones sobre selección y formación del personal penitenciario, anexas a las Reglas Mínimas de Tratamiento del Recluso (Título VII art. 3), expresa que: "Se deberá seleccionar especialmente al personal, el cual no se deberá formar con miembros procedentes de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de otros servicios públicos". Es evidente que las razones de esta disposición radican en lo que se percibe como esencial en la formación que reciben los militares y policías, es decir, la preparación para la guerra y para la represión en circunstancias que la labor del personal penitenciario es una labor de vigilancia y tratamiento penitenciario, es decir no sólo es de custodia sino también educativa, persuasiva, facilitadora, frente a la labor de los cuerpos uniformados que suelen ser, por su esencia, beligerantes.

2.2.5. Locales Penitenciarios Adecuados:

La prisión no es ya un recinto inexpugnable y aterrador al cual se relega la mayor parte de su vida a quien ha delinquido, como castigo ejemplarizador para quienes eventualmente se sientan comprometidos en imitar ese comportamiento criminal. La administración penitenciaria no debe ser como en épocas medievales y de la inquisición, un lugar de encierro y de cadenas, de necesario sufrimiento físico y de absoluto aislamiento de la sociedad de los hombres libres. Quienes en ella se encuentran no son seres extraños, con características físicas que les diferencian de los demás, sino que esencialmente son seres humanos, iguales a todos los de la especie.

La prisión es un lugar transitorio para quien está recluido, ello quiere decir que los muros no pueden ser ya la única preocupación de quienes las diseñan y construyen, pues una serie de recintos se hacen necesarios al incorporarse este nuevo concepto, así talleres, lugares recreacionales, espacios de visitas, etc. Debe también redefinirse los espacios de reclusión como patios, pabellones y celdas, de acuerdo a un concepto de reclusión con dignidad que tiene como referente la reinserción social del delincuente. La incorporación de personal especializado y la consideración a ellos debido a la revalorización de su rol, hacen necesarios espacios y recintos para cohabitar transitoriamente.

CAPÍTULO III

PERSONAL PENITENCIARIO, DINÁMICA DE LOS CAMBIOS CULTURALES Y ORGANIZATIVOS

Abordar la temática sobre el personal penitenciario, quienes tienen que trabajar en los centros carcelarios y además conocen directamente el sistema penitenciario. En este sentido se tiene que asistir a los trabajadores con talleres, charlas de capacitación en forma permanente, para el buen desempeño de sus deberes y funciones a nombre de la sociedad de manera profesional, así evaluaciones psicológicas y psiquiátricas de tal manera cumplan con eficiencia y eficacia su trabajo. En este sentido, cabe hacer referencia al Centro Internacional para Estudios Penitenciarios, agrupa su labor teniendo en cuenta cinco puntos:

  1. En años recientes muchos Sistemas Penitenciarios se han descrito como que están en un estado de crisis permanente. Esto puede ser expresado de forma positiva si aceptamos que las cárceles y los sistemas Penitenciarios deben estar sujetos al desarrollo y a cambios continuos. Si el personal de todos los niveles puede ser motivado a que reconozcan esto, entonces pueden ser dirigidos y guiados al cambio en vez de que reaccionen sólo cuando surja un problema. Existe un grupo de sistemas de cárceles individuales y nacionales que pueden ser utilizados como casos para estudio.

    Un grupo internacional de dirección, compuesto por varios administradores Penitenciarios experimentados han aceptado invitaciones para dirigir este proyecto, el cual revisará sistemas Penitenciarios que han enfrentado, de distintas formas, cambios organizacionales, y analizarán lecciones que luego puedan estar ampliamente disponibles.

  2. Preparación del personal penitenciario para manejar la dinámica de los cambios culturales y organizativos.- Tradicionalmente los sistemas penitenciarios han permanecido estáticos en cuanto a organización jerárquica. Las órdenes han permanecido de arriba hacia abajo. El personal de segundo nivel, importante en la determinación de la cultura de la organización, se ha sentido subestimado y no se ha involucrado en el desarrollo del sistema. El cambio exitoso ha ocurrido en ambientes donde se ha convencido al personal sobre la necesidad de un cambio y se han involucrado en darle forma a ese cambio.

    Código de ética para el personal penitenciario.- Existe un conjunto de normas e instrucciones las cuales se refieren a los estándares de trabajo que deben cumplir las personas que trabajan en las agencias que ejercen la ley. Muchos países tienen reglamentación nacional que aplica al personal penitenciario. Sería extremadamente útil tener un conjunto de estándares convenido al cual el personal penitenciario se pueda referir en su intento por llevar a cabo su labor de una manera profesional.

    Naciones Unidas.- Bajo un contrato con la Alta Comisión Para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas con base en Génova, ha preparado un manual de adiestramiento en derechos humanos para el personal penitenciario.

    Consejo de Europa.- Durante 1998 el Centro ha estado trabajando muy de cerca con el Consejo de Europa. El director del Centro dirigió la doceava reunión de Directores de la Administración de Corrección del Concilio Europeo en Strasbourg. También trabajó como consejero experto para el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. Además, los asociados del Centro tomaron parte en la misión del Concilio Europeo a Armenia. El Centro también emitió una opinión experta al Concilio en el borrador de la Ley en Ejecución Penal para Bosnia Herzegovina.

    India.- ICPS esta trabajando en India con la Agencia de Policía y la Comisión Nacional para los Derechos Humanos en un proyecto de suma importancia financiado por el Concilio Británico titulado Derechos Humanos y la Administración Correccional.

    Chile.- En el transcurso de su labor el personal Penitenciario debe poder manejar distintos grupos de encarcelados. Las destrezas que el personal debe poseer de manera que pueda lidiar con estos grupos varían enormemente. Este hecho no es reconocido comúnmente en los adiestramientos que el personal recibe. Estos grupos incluyen encarcelados, reincidentes, y los que cumplen sentencias largas, los que tienen desórdenes mentales, encarcelados que son difíciles de controlar, encarcelados juveniles y las mujeres encarceladas. El personal necesita adquirir estas destrezas para poder manejar cada grupo apropiadamente.

  3. Estándares para el Personal Penitenciario.- Se tiene que tener en cuenta lo siguiente:
  4. El manejo de diferentes tipos de encarcelados.- En el curso de su personal de la prisión del Área de Trabajo, esperan poder manejar a diversos grupos de presos. Las habilidades que la necesidad del personal de tener para ocuparse de estos grupos varía enormemente. Este hecho no se reconoce a menudo en el entrenamiento que brindan al carcelario. Estos grupos incluyen presos del remand, las sentencias largas, el mentalmente desordenado, los presos que son difíciles de controlar, los presos jóvenes y las mujeres. Encuentra en el personal la necesidad de dar los conjuntos de las habilidades para manejar cada uno de estos grupos apropiadamente.

    Concilio Europeo, El Centro colaboró con el Concilio Europeo y la Administración Correccional de Hungría en la organización de una conferencia en personal correccional en Budapest en noviembre de 1998.

    Federación Rusa, El Centro participa en un programa auspiciado por el Fondo "Know How" del Departamento para el Desarrollo Internacional del RU, a fin fomentar asociaciones entre instituciones académicas en el Reino Unido y la antigua Unión Soviética. El Centro está asociado con el Instituto de Asuntos Internos de Ucrania y también con el Instituto de Derecho y Economía Ryazan y el Instituto de Ministerio de Asuntos Internos Ufa en la Federación Rusa. Las asociaciones desarrollarán nuevos currículos de adiestramiento para el personal senior en Ucrania y Rusia.

    Reino Unido, El Centro ha trabajado con el Servicio de Cárceles de Inglaterra y Gales en un nuevo curso de adiestramiento para administradores senior.

    5. Colocación de cárceles dentro de la cultura de la sociedad civil.- Las normas e instrumentos relacionados al encarcelamiento usualmente son de aplicación universal. Pero esto no es suficiente. El personal correccional también tiene que trabajar dentro del contexto local. La administración detallada de una prisión debe reflejar la cultura de la comunidad en la cual ésta existe En los países en desarrollo es particularmente importante que el personal sea estimulado a encontrar maneras aceptables de hacer las cárceles lo más autosuficiente posible.

    Europa Oriental y Asia Central. El Ministerio de Asuntos Exteriores del RU ha financiado un proyecto de envergadura para alentar la reforma penal en Europa del Este y Asia Central. En julio del 1998 en King's College el Ministro de Estado y la Oficina del Exterior del RU lanzó el proyecto que desarrolla el Centro junto con PRI.

    Tuberculosis.- En junio del 1998 el Centro organización; un seminario en Budapest para examinar el problema del TB en las cárceles, particularmente en Europa del Este y Asia Central. La conferencia mundial; personal penitenciario senior de muchos particulares en la región; incluyendo Armenia, Azerbaidjacute; Bulgaria, Estonia, Kazajstacute; Kyrgystan, Lituania, Moldava, Mongolia y Rumania. Personal medico senior de la región; también; asiste; como personal de agencias tales como la Cruz Roja Internacional, la Escuela de Medicina de Harvard, Médicos sin Fronteras y la Royal Netherlands Tuberculosis Association La conferencia fue financiada por el Open Society Institute, llevando a cabo acciones de seguimiento.

    ICPS esta cooperando con Dutch Interchurch Aid, la Royal Netherlands Tuberculosis Association y Reforma Penal Internacional en un proyecto de 3 grupo en la región. Este proyecto incluye trabajar junto a las autoridades Kazaksquentilde; para proveer un modelo para reforma carcelaria en un donde el 25% de los encarcelados han contraído la tuberculosis

    CAPÍTULO IV

    PROBLEMAS QUE OCASIONA CAMBIOS DE PERSONAL

    Los problemas que se han detectado, debido a los cambios frecuentes de las personas que trabajan y dirigen los centros penitenciarios, es una situación que no permite que se realicen en el establecimiento penal programas de largo plazo ni su evaluación adecuadas tanto a los internos, así como la permanente capacitación a los trabajadores penitenciarios.

    Por otro lado, en algunos casos se ha detectado que los directores de los centros penitenciarios no realizan recorridos frecuentes en todas las áreas, en todos los pabellones, lo cual implica el desconocimiento de situaciones que pudieran estar poniendo en riesgo la gobernabilidad del penal, entendiendo ésta la capacidad de la autoridad penitenciaria para salvaguardar las garantías individuales de las personas que habitan, visitan o laboran en el establecimiento, así como la capacidad para supervisar que la ejecución de la pena sea de acuerdo con los principios legales establecidos en las normas conducentes, tanto de carácter nacional como internacional.

    Si bien el personal directivo no puede lograr por sí solo el mejoramiento de las condiciones de vida de los internos, sí es fundamental la actitud y voluntad que se tengan para dirigir el penal, ya que algunas mejoras pueden ser realizadas sin llegar a gastar grandes cantidades de dinero; ejemplo de ello es la limpieza y orden de las cárceles.

    Una tarea primordial del personal directivo es informar a la autoridad todo lo relacionado al Sistema de Información Penitenciaria. La labor del trabajo del personal es ingresar los datos tanto de reclusos como familiares en una sola base de automatizada, por medio de la cual se agilicen las identificaciones, la administración de los beneficios de ley y el acceso a las visitas. La base de datos debe contar además con información sobre el personal, específicamente de seguridad y custodia. La autoridad deberá asumir como prioritaria esta labor, dirigida a una mejor administración de la función pública y, sobre todo, a una auténtica vocación de servicio público

    Consideramos que el sistema carcelario ha fracasado en su intento de restituir al interno en nuestra comunidad, y por ello se plantea las salidas como:

    4.- EL PLENO RESPETO DE LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO

    DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

    Artículo 139 Inciso 3) Constitución Política del Perú (C.P.P.): Todo proceso penal debe contener los elementos principales que son la justicia y la equidad.

    "Debido Proceso" es un concepto jurídico que refiere al respeto de los derechos básicos de todo ser humano que está acusado por el sistema de justicia.

    Según el artículo 137º del C.P.P la orden de detención que dicta un juez debe ser una excepción y no la regla.

    Si alguna persona ha pasado más de 15 meses en la cárcel, sin ser sentenciada debe ser inmediatamente liberada.

    La Constitución dice que toda persona tiene derecho a una defensa gratuita y que ésta se haga efectiva.

    Salvo los casos de delitos privados, los datos sobre los procesos son públicos y deben ser difundidos.

    La persona encarcelada tiene derecho a que resuelvan su caso rápidamente así como su pedido de beneficio penitenciario.

    Como el principio básico constitucional de la igualdad de todos ante la ley, todos los presos sin excepción deben tener acceso a los beneficios penitenciarios.

    Es un asunto administrativo, pero conviene notar que antes existía la figura del juez de Ejecución Penal para garantizar el cumplimiento de los derechos del interno: es necesario volver a establecer este papel.

    La cárcel no es la única sanción posible; existen otras formas como la prestación de servicios a la comunidad, la limitación de días libres y la multa.

    Al respecto conviene que se reglamente las ya existente y se propongan

    nuevas penas alternativas.

    Aquí es necesario hacer referencia al norma que rige para el personal penitenciario corresponde al Titulo VIII del Código de ejecución Penal, artículos 129º, 130º, 131º y 132º.

    TITULO VIII

    PERSONAL PENITENCIARIO

    5. ELEVACIÓN DEL PRESUPUESTO DESTINADO A LAS CÁRCELES

    Y SE CENTRE ESPECÍFICAMENTE EN LOS TALLERES DE PRODUCCIÓN:

    A la persona que ha cometido un delito sólo se le debe suspender los derechos que manda la sentencia recaída en su contra, respetando aquellos derechos que por su calidad de ser humano le corresponde. Uno de ellos es el derecho a la educación y al trabajo que además de dignificar a la persona, permitiría en un futuro hacer frente a sus necesidades.

    Al respecto proponemos:

    Comprometer al Ministerio de Economía y Finanzas para que incremente gradualmente la partida presupuestaria a fin de ser redistribuido en los talleres de producción. Estos deben llegar a cubrir algunos de los gastos de los internos.

    Comprometer a la sociedad civil, iglesia de todos los sectores, instituciones públicas y privadas, medios de comunicación y poblaciones en general.

    6.- MEJORA DE LOS SERVICIOS DE SALUD

    Toda persona tiene derecho a vivir en condiciones humanas dignas que no afecten la vida, la salud e integridad física y moral. Al respecto proponemos que:

    Todo establecimiento penitenciario tenga un servicio médico dotado de medicamentos básicos necesarios para situaciones de emergencias y de atención permanente.

    Hay que realizar dentro de los establecimientos penitenciarios campañas de salud donde los internos puedan acudir voluntariamente, especialmente en las áreas de prevención de enfermedades infecto-contagiosas como tuberculosis, SIDA, etc.

    Otorgar las facilidades necesarias, mediante convenios con centros hospitalarios para atender a personas privadas de su libertad. Y se debe hacer todo lo posible para que el trato que reciban no sea diferente a aquel que recibe de una persona con póliza de seguros.

    Sensibilizar a las universidades e institutos superiores a fin de que programas como el SERUM se implementen en el interior de los centros penitenciarios.

    7.- ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA CARCELARIA

    El objetivo del INPE es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. El problema es que este ideal no se realiza en la práctica. Más bien la política penitenciaria se suele llevar por criterios de seguridad o "correccionalismo", es decir, castigo, reclusión y vigilancia. Basándonos en ello proponemos:

    Más que enfatizar la construcción de nuevos centros de reclusión sería mejor eliminar progresivamente las "macro cárceles"; además, en los centros penitenciarios ya existentes, se debe adecuar ambientes para terapias de grupo, tratamientos así como la formación de talleres productivos y recreativos, sin dejar de lado los ambientes para la visita íntima.

    Adecuar las cárceles a las necesidades específicas de las mujeres, como son la maternidad, crianza y recreación de niños menores.

    Descartar la idea de privatización de las cárceles. La experiencia en otras partes es que cuando se llevan éstas con fines de lucro, la persona que sufre es la encarcelada.

    8.- PLENO EJERCICIO DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS

    Los beneficios no deben considerarse como premios, sino como derechos que pertenecen a todas las personas que se encuentran en la cárcel. Esto nos lleva a proponer que el Estado:

    Derogue las Leyes de Emergencia que imposibilitan a un gran porcentaje de internos a acogerse a estos derechos debidamente calificados, es decir cumpliendo con los requisitos que exige la ley.

    Contribuya en la formación de talleres que van a permitir al interno optar por la redención de la pena por el trabajo o la educación y, de esta manera, apoyar económicamente a su familia y orientarse a una labor que permita reintegrarse a la sociedad.

    9.- FORMACIÓN ADECUADA DEL PERSONAL PENITENCIARIO

    Es necesario que la formación del personal penitenciario sea permanente y profesional dentro del campo que labora. Hay que recordar siempre que el interno es persona y debe ser tratada como tal. Por lo tanto proponemos:

    Erradicar la formación "correccionalista" del personal penitenciario y sustituirlo con el real "reintegracionismo" del preso a la sociedad.

    Solicitar el presupuesto adecuado para contratar a los médicos, psicólogos trabajadores sociales y abogados, entre otros en los establecimientos respectivos.

    Llevar a cabo convenios con instituciones que permitan capacitar a los funcionarios del INPE y de la Policía Nacional en temas de respeto, garantía y vigencia de los derechos humanos.

    10.- INTEGRAR A LA SOCIEDAD EN LA ATENCIÓN A LA PROBLEMÁTICA CARCELARIA

    La situación en las cárceles mejorará notablemente cuando el público en general tome conocimiento, reflexione y colabore activamente en la humanización de la cárcel.

    Éstas son sugerencias iniciales presentan acciones que pueden desarrollarse desde las parroquias y comunidades católicas. Por lo tanto, la tarea es:

    Realizar campañas de difusión mostrando la cárcel no como algo ajeno sino como un problema que afecta a toda la comunidad.

    Comprometer a los ministerios, sobre todo de Educación, Salud y Justicia a fin de resolver los graves problemas que aquejan a las cárceles, propiciando programas como SERUM y SECIGRA.

    Fortalecer los servicios post-penitenciarios promoviendo la participación de entidades estatales, municipalidades, gobiernos regionales y los organismos privados que brinden servicios y oportunidades de trabajo a los liberados.

    11.- MEDIDAS URGENTES

    Si bien es cierto que las propuestas señaladas requieren de un tiempo para llevarse a cabo, debemos recordar que la dramática realidad de las cárceles de nuestro país nos reclama perentoriamente una solución inmediata.

    Corresponde a los agentes pastorales que frecuentan las cárceles animen a los fieles cristianos de las parroquias y las comunidades para que presenten sus propuestas a sus obispos y ellos lo remitan a la Conferencia Episcopal Peruana. Así como los pastores de otras religiones para aunar esfuerzos y lograr cambios en el sistema penitenciario, para ello se requiere formas redes de Oficinas de la sociedad civil, iglesia y medios de comunicación. Se requiere cumplir con una lista de propuestas urgentes que podrían citarse:

    Campaña de cartas a las autoridades, si hubiese la voluntad política de hacerlo.

    Pedir indultos humanitarios para los enfermos terminales;

    Buscar alternativas de hospitalización para los enfermos mentales;

    Conseguir la excarcelación de personas procesadas con largo tiempo sin condena.

    Buscar penas alternativas a la cárcel.

    Promover mayor atención a las mujeres gestantes o con hijos pequeños;

    Crear mecanismos rápidos de denuncia y difusión de los atropellos que ocurren frecuentemente en las cárceles, como por ejemplo, una línea telefónica permanente en los penales hacia la Defensoría del Pueblo;

    Facilitar la visita de los familiares y amigos de los presos en todos los penales.

    CONCLUSIONES GENERALES

    La lectura de nuestra realidad carcelaria demuestra que la administración penitenciaria no cuenta con el personal necesario y debidamente calificado, que debe ser seleccionado, formado y capacitado permanentemente por especialista en temas de derechos humanos, derechos carcelarios, trabajo interno de sensibilización, criminología, sicología, medicina forense, derecho penal, derecho constitucional y demás cursos que tengan que ver con el trabajo carcelario.

    El control penitenciario y administrativo es una variable multidimensional que incluye tanto los controles formales e informales como los castigos.

    Una de las lecciones más sobresaliente de los estudios sociológicos sobre las cárceles tradicionales es que el uso de la coerción formal e informal lleva a cuestionados resultados positivos y puede ser incluso contraproducente cuando se usa en ausencia de garantías.

    Hay dos modelos sobre el trabajo de oficial en una cárcel: el que sigue las reglas y es obediente al modelo, y un modelo de negociación que no es conocido en la en la mayoría de las prisiones peruanas.

    En ambas aproximaciones hay peligros. Estos modelos tienen diferentes implicaciones acerca de nuestra visión sobre cómo trabajan en las prisiones, cómo se elige al personal y cómo se lo entrena y cómo se obtiene la legitimidad del orden y la seguridad.

    Frente a la ausencia de principios organizacionales claramente articulados, en general, los presos prefieren que el agente penitenciario tenga un poder coercitivo que ellos pero que lo usen con justicia.

    Esto significa procesabilidad pero también flexibilidad. Las relaciones interpersonales pueden llegar a ser más importantes que un conjunto de reglas, que pueden aplicarse en forma discrecional.

    Tiempos largos de encarcelamiento no son sostenibles sin que el principio de individualidad o flexibilidad esté en el centro de las relaciones entre los detenidos y el personal penitenciario.

    A la vez, se debería tener en cuanta las limitaciones que ofrece un modelo que incorpora el punto de vista del agente penitenciario y la evaluación que hace de una situación: solo mejora la calidad de vida de la persona como preso pero no como ser humano. Se logra mejorar las condiciones de su detención pero nada tiene que ver con el llamado "tratamiento penitenciario".

    Este último, si es que pudiera llevarse adelante, está a cargo de otras instituciones del Estado.

    No es el sistema penitenciario quien define el tratamiento de rehabilitación, aunque pudiera llegar a hacerlo en forma indirecta o solapada cuando las instituciones destinadas a tal fin funcionan en forma parcial o deficitaria.

    Por esta razón, podría alentarse un trabajo interinstitucional más cooperativo y compartido con el objeto de deslindar competencias que no corresponden o generar acciones lesivas para los detenidos cuando no prospera el entendimiento entre las diferentes agencias del Estado que deben encargarse del control y tratamiento de los detenidos condenados.

    Ayudaría la presencia sistemática de monitoreos independientes, de los agentes públicos, fiscales, y de decisiones políticos a la hora de hacer prevalecer tanto el derecho que asiste a los detenidos condenados como a los agentes penitenciarios como lugar digno de trabajo.

    Trabajar en pos de técnicas, entrenamiento y experiencia, relativas a la mediación de conflictos podría ser una forma útil de mejorar la calidad laboral del agente penitenciario como otras herramientas o decisiones administrativas tendientes a disminuir el nivel de conflicto inherente a la institución carcelaria.

    A veces puede consistir en medidas simples, sin costos económicos y accesibles como evaluar el sistema de horarios, la rotación de tareas, la situación familiar del agente penitenciario, apoyos psicológicos cuando la situación lo amerite, mejoras en los salarios, equipamiento adecuado, etc.

    También la enunciación de criterios claros y compartidos en lo que se refiere a la aplicación de los reglamentos y las márgenes con que se cuenta para su modificación, ya sea circunstancial, transitoria o permanente. El control administrativo puede ser un factor positivo cuando se analizan en forma conjunta las diferentes situaciones con que se enfrenta el agente penitenciario en un momento dado que pueden ser otras en poco tiempo, ya que el clima emocional y vincular entre ellos y los detenidos y entre los detenidos entre sí cambia en forma brusca y acelerada.

    Se pueden generar formas de disminuir la tensión del trabajo penitenciario: estabilidad en los horarios, rotación de las tareas, y según nos parece, un análisis y evaluación periódicas del funcionamiento institucional, que se lleve adelante en forma participativa y donde se incorpore la voz y la opinión de todos los involucrados en la misma situación laboral.

    Sin duda también la infraestructura disponible, que puede y debe ser mejorada y criterios definidos para la ubicación de los detenidos hace que la tensión disminuya.

    La amenaza que suele aparecer cada tanto expresada por detenidos acerca de un posible y cercano traslado a otras unidades de detención que chocan incluso con principios constitucionales, acarrea un monto de ansiedad que es excusa para el maltrato de unos y otros.

    La necesidad de reubicar a algún detenido por una circunstancia que aparece en forma imprevista debe ser solucionada sin crear motivos de alteración que se vienen a sumar a los ya existentes. Claro está que sin un edificio adecuado, y una arquitectura que se acomode a estas necesidades, este objetivo es difícil de lograr.

    Plantear la necesidad de formular criterios de seguridad que no sean necesariamente represivos.

    Este desafío estará en manos seguramente de las generaciones futuras que no han sido socializadas en la idea de que un mal se soluciona con otro mal. Este cambio en los principios éticos será la base de la inclusión de la dimensión humana del trabajo penitenciario, una plataforma que es vulnerable pero también trascendente porque hace a la vida del agente penitenciario.

    La dramática realidad de las cárceles de nuestro país requiere de una solución inmediata.

    Capacitación permanente del personal penitenciario para cumplir una labor eficiente y eficaz.

    RECOMENDACIONES

    Uno de los problemas detectados es el cambio frecuente de las personas que dirigen los reclusorios en la ciudad, situación que no permite el establecimiento de programas de largo plazo ni su evaluación correspondiente.

    Por otro lado, en algunos casos se detectó que los directores de los centros no realizan recorridos frecuentes en todas las áreas, lo cual implica el desconocimiento de situaciones que pudieran estar poniendo en riesgo la gobernabilidad del centro, entendiendo ésta la capacidad de la autoridad penitenciaria para salvaguardar las garantías individuales de las personas que habitan, visitan o laboran en el establecimiento, así como la capacidad para supervisar que la ejecución de la pena sea acorde con los principios legales establecidos en las normas conducentes, tanto de carácter nacional como internacional.

    Si bien el personal directivo no puede lograr por sí solo el mejoramiento de las condiciones de vida de los internos, sí es fundamental la actitud y voluntad que se tengan para dirigir el penal, ya que algunas mejoras pueden ser realizadas sin llegar a gastar grandes cantidades de dinero; ejemplo de ello es la limpieza de los centros.

    Una tarea relevante que ha informado la autoridad es referente al Sistema de Información Penitenciaria. Pretende ingresar los datos tanto de reclusos como familiares en una sola base de datos automatizada, por medio de la cual se agilicen las identificaciones, la administración de los beneficios de ley y el acceso a las visitas. La base de datos se encuentra al 60 por ciento de preparación, y aún falta el aspecto de información sobre el personal, específicamente de seguridad y custodia. La autoridad deberá asumir como prioritaria esta labor, dirigida a una mejor administración de la función pública y, sobre todo, a una auténtica vocación de servicio público.

    BIBLIOGRAFÍAS

    1. "Sistema Carcelario en el Perú".- GERMAN SMOLL ARANA
    2. "Código de Ejecución Penal".- Asociación No hay Derecho.- EDICIONES LEGALES, SAN MARCOS.
    3. "Centro Internacional para Estudios Penitenciarios".- http://www.kcl.ac.uk/depsta/rel/icps/espanol/best_practice.html
  5. Personal.- Existen diversos asuntos importantes por incluir en un proyecto de esta índole. Estos incluyen administración correccional, reclutamiento de personal, motivación y desmilitarización.

ANEXOS

Un estudio publicado en marzo de 1999, titulado "Alternatives to Prison in Developing Countries", el cual demuestra que en los países en vías de desarrollo de África, Asia y América Latina existen pocas alternativas al cautiverio. Muchos delincuentes juzgados y a la espera de juicio acaban hacinados en celdas de prisiones plagadas de enfermedades, con escasez de alimentos y sin acceso a atenciones sanitarias. En algunas cárceles, la tasa de mortalidad es muy elevada. Cuando la prisión constituye el núcleo de sus sistemas penales, los países en vías de desarrollo no hacen más que seguir planteamientos impuestos desde fuera. Sus propios sistemas tienen otras perspectivas. Obedeciendo a estas perspectivas, hay un nuevo planteamiento de alternativas a la prisión, que va arraigándose en distintos países africanos.

El estudio describe con detalle el plan de servicios a la comunidad en Zimbabue, que tiene muchos rasgos de interés, tanto de puntos legales como de organización. El libro contiene índices de orientación legislativa y legal que se dedican a los que vayan a poner en práctica el sistema, los abogados y los encargados del planteamiento de programas.

 

Lic. Luis Alfredo Alarcón Flores

ABOGADO

Doctor en Derecho

* Conciliador Extrajudicial, Conciliador Especializado en Familia, Arbitro de Derecho *

Partes: 1, 2
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