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Relaciones internacionales y los Derechos Humanos (página 2)


Partes: 1, 2

*La búsqueda de relevancia desde la perspectiva de la sociedad internacional tomada como un todo. Significa tomar en cuenta todos los fenómenos relevantes, que afecten a la sociedad internacional y  a los hombres y a los propios Estados.

*Directa relación con el mundo real.-  Debe basarse en la observación, ser inductivo antes que deductivo.

*La adopción de una perspectiva dinámica, las relaciones internacionales son comprendidas a través de la historia.

*El reconocimiento de que la teoría de la relaciones internacionales no puede ser neutral, porque  está ligada a una dimensión ética, es decir, valores y principios  como fundamento de las relaciones internacionales; y a una dimensión normativa, el derecho internacional.

          Para afianzar este punto, debemos señalar, que en la  Declaración del Milenio adoptada el 08 de septiembre 2000,[4]  se precisa  un conjunto de valores  fundamentales y  esenciales para las relaciones internacionales en el siglo XXI a seguir:

La libertad. Los hombres y las mujeres tienen derecho a vivir su vida y a criar a sus hijos con dignidad y libres del hambre y del temor a la violencia, la opresión o la injusticia. La mejor forma de garantizar esos derechos es contar con gobiernos democráticos y participativos basados en la voluntad popular.

La igualdad. No debe negarse a ninguna persona ni a ninguna nación la posibilidad de beneficiarse del desarrollo. Debe garantizarse la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres.

La solidaridad. Los problemas mundiales deben abordarse de manera tal que los costos y las cargas se distribuyan con justicia, conforme a los principios fundamentales de la equidad y la justicia social. Los que sufren, o los que menos se benefician, merecen la ayuda de los más beneficiados.

La tolerancia. Los seres humanos se deben respetar mutuamente, en toda su diversidad de creencias, culturas e idiomas. No se deben temer ni reprimir las diferencias dentro de las sociedades ni entre éstas; antes bien, deben apreciarse como preciados bienes de la humanidad. Se debe promover activamente una cultura de paz y diálogo entre todas las civilizaciones.

El respeto de la naturaleza. Es necesario actuar con prudencia en la gestión y ordenación de todas las especies vivas y todos los recursos naturales, conforme a los preceptos del desarrollo sostenible. Sólo así podremos conservar y transmitir a nuestros descendientes las inconmensurables riquezas que nos brinda la naturaleza. Es preciso modificar las actuales pautas insostenibles de producción y consumo en interés de nuestro bienestar futuro y en el de nuestros descendientes.

Responsabilidad común. La responsabilidad de la gestión del desarrollo económico y social en el mundo, lo mismo que en lo que hace a las amenazas que pesan sobre la paz y la seguridad internacionales, debe ser compartida por las naciones del mundo y ejercerse multilateralmente. Por ser la organización más universal y más representativa de todo el mundo, las Naciones Unidas deben desempeñar un papel central a ese respecto.

         Los Jefes de  Estado y de gobierno reconocieron  en esta declaración, que la  responsabilidad colectiva de respetar y defender los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad en el plano mundial.  Que en su calidad de dirigentes, tienen el deber de  cumplir estos compromiso para con todos los habitantes del planeta, en especial los más vulnerables y, en particular, los niños del mundo, a los que pertenece el futuro. Así mismo, reafirmaron  la adhesión a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, que han demostrado ser intemporales y universales. (..) que están decididos a establecer una paz justa y duradera en todo el mundo, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta. (..)  y determinar el apoyo a  todos los esfuerzos encaminados a hacer respetar la igualdad soberana de todos los Estados, el respeto de su integridad territorial e independencia política y la  solución de los conflictos por medios pacíficos y en consonancia con los principios de la justicia y del derecho internacional (..) [5]

*La orientación de la teoría a la acción.  Creo entender que  el autor, se estaría refiriendo a que los factores que fortalecen las relaciones internacionales es precisamente cómo resolver el problema presentado en un determinado contexto en el mundo,  es poner en práctica el fundamento ético traducido en valores y principios, aplicar los conocimientos que se van adquirir  en el transcurso del tiempo y la experiencias que genera la  de los propios  Estados.

*El reconocimiento del tratamiento totalizador  de los problemas de alcance  general  y particular,  este punto resume todos los anteriores, las relaciones internacionales son un todo. 

            El autor, plantea este conjunto de exigencias basado en un planteamiento en el marco de una teoría de la sociedad internacional, caracteriza por un enfoque socio-histórico. Al respecto, Antonio Truyol señala que " una teoría de la realidad internacional en su distintos aspectos, una investigación de su estructura y de los factores que la configuran, condicionan y transforman en cuanto a tales, en definitiva,  teoría de la sociedad internacional en cuanto tal,  o sea, sociología internacional."   Al respecto,  Signer, J. David, en esa misma línea sostiene que " el sistema internacional es el elemento clave para explicar por qué  las naciones tratan de influenciarse mutuamente"

El concepto de sistema  internacional,[6] el cual puede definirse como el patrón general de las relaciones políticas, económicas, sociales geográficas y tecnológicas,   que configuran los asuntos mundiales, en forma mas simple, como el escenario general en que ocurren las relaciones internacionales en un momento dado,  es muy útil para hacer un esquema histórico y breve de varios cientos de años (..) se puede decir, entonces que  el sistema internacional se ha transformado porque  el materia del que están hechas las relaciones internacionales  tiende a cambiar.

Las relaciones internacionales  son aquellas relaciones entre  individuos y colectividades humanas que configuran  y afectan de modo esencial a la sociedad internacional en cuanto a tal (…).  La dimensión política de las relaciones internacionales  importa el estudio de quién logra qué, cuándo y cómo, política internacional es el estudio de quien obtiene, qué  cuándo y cómo en el ámbito internacional. Desde luego es una concepción estrecha. [7]

No hay duda que definir a las rrii  desde una sola perspectiva sería  restringir su esencia, lo cierto es que,  las relaciones internacionales se han convertido en una disciplina matriz que se nutre de otras ciencias, tales como la sociología, historia, ciencias políticas, derecho internacional.

Para que los Estados puedan conducir  sus relaciones  con los miembros de la comunidad se valen de ciertos órganos dotados de facultades. Entre estos órganos representativos en el mundo de las relaciones internacionales podemos mencionar:

·   Jefes de Estado

·   Ministros de Relaciones Exteriores o cancilleres de Relaciones Exteriores, toda vez, que en algunos países se denomina así, tal es el caso de México.

·   Los agentes diplomáticos

·   Personal paradiplomático

·   Agentes consulares.

1.2.- Fines que justifican  el estudio de las relaciones internacionales: [8]

La principal  razón que justifica  la ciencia de las relaciones internacionales  tanto moral como práctica  consiste en ocuparse y dar respuesta a algunos de los más importantes y graves problemas que enfrenta la humanidad, por ejemplo las guerras, los conflictos entre naciones,  sobre cuándo la actuación de un Estado Miembro como los EE.UU, ejerce una acción unilateral avasallando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas quebrantando el accionar de las Naciones Unidas, del Consejo de Seguridad y procurando su justificación equivoca  en la legitima defensa que permite la carta a los Estados miembros.

 La Carta de las Naciones Unidas, se adoptó para el mantenimiento de la paz y la seguridad  internacional, pues esa fue la principal motivaciones de los Estados potencias mundiales, para crear demás una organización  internacional que en aras de las relaciones internacionales, se logre la  paz en  el mundo, el derecho humano  actualmente más vulnerado en el mundo.

            Hay una corriente de opinión,  que sostiene que, " las Naciones Unidas es una aspiración a comunidad internacional y estamos yendo actualmente de sistema internacional a comunidad internacional" , porque ante la  invasión de un Estado a otro, la reacción no es comunitaria, por tanto el principio de solidaridad no se aplica con la eficacia que se espera o con la connotación para decir que somos parte de una comunidad internacional. Podría decir, al respecto, que lejos de tener razón esta hipótesis, lo tomaría mas bien como un factor para redefinir las actuaciones de los Estados frente a las amenazas polifacéticas  que se  vienen dando en el mundo,  por ello, es necesario,  partir de una premisa  fundamental que las Naciones Unidas,  es una organización universal creada por los Estados que representa a una amplia mayoría de los miembros de la comunidad internacional y que ha enfocado su labor al cauce de la universalidad.

            La comunidad internacional basada en principios y cultura, tiene variables regionales y locales. Para llegar a ser una comunidad  internacional  se requiere de una clara identificación de valores, principios, cultura o tradición, aspectos  que los propios Jefes de Estado y de gobierno se comprometieron a seguir trabajando en la cumbre mundial de las Naciones Unidas 2005.  

La  organización de las Naciones Unidas se  establece con la finalidad de preservar a las  futuras  generaciones del azote de la guerra.  Aunque esto no haya tenido éxito en los últimos tiempos, ello no significa  una renuncia de los propios  Estados a dejar de organizarse o aniquilar las  naciones unidas.   

          No  obstante ello, la  Cumbre Mundial de las Naciones Unidas definida como una reunión planetaria de alto nivel  que se llevó a cabo del  14 al 16 de septiembre del 2005 en el 60º periodo de la Asamblea General,  reunió a los Jefes de Estado y de gobierno  en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.  Tuvo un alto grado de valores y principios que rigen fundamentalmente las relaciones internacionales y que además reafirma los compromisos acordados  en la declaración del milenio. Citamos  a continuación el punto 5 del documento final de la Cumbre [9] " Estamos decididos a establecer una paz y duradera en todo el mundo de conformidad con los propósitos  y principio de la Carta. Reafirmamos nuestra determinación de apoyar todos los esfuerzos encaminados a preservar la igualdad soberana de todos los Estados, respetar su integridad territorial e independencia política, abstenernos, en nuestras relaciones internacionales, de la amenaza o el uso de la  fuerza en cualquier forma incompatible con  los propósitos  y los principios de las Naciones Unidas,  apoyar la solución de controversias por medios pacíficos y de conformidad con los principios de justicia  y el derecho internacional. (..)"  

          Entre los temas abordados en la  Cumbre Mundial , estuvo el fortalecimiento de las Naciones Unidas y de  su actual composición orgánica,  la creación de un Consejo de Derechos Humanos que reemplaza actualmente a la Comisión de Derechos Humanos,  reafirmar además, que las Naciones Unidas es una gran comunidad internacional, la paz, el desarrollo y los sistemas de protección internacional de derechos humanos; la democracia,  la  protección y asistencia a los refugiados, terrorismo, los derechos del niño, seguridad humana,  fomentar una cultura de paz y mantenimiento de la paz, responsabilidad de los Estados  de proteger a la población del genocidio, crímenes de guerra, la depuración étnica y lo crímenes de lesa humanidad entre otros.

          Se reafirmó en esta cumbre,  la importancia de  contar con un sistema multilateral eficaz,  en consonancia con el derecho internacional, para enfrentar de una forma adecuada e idónea los problemas  y las amenazas polifacéticos que  afectan al mundo para conseguir progresos  en las esferas de la paz y seguridad, el desarrollo y los derechos humanos, subrayando la función central de las Naciones Unidas; a reforzar la eficacia de la organización mediante aplicación de decisiones y resoluciones.

La organización mundial de las Naciones Unidas  forja la estabilización de las relaciones internacionales por medio de un aprendizaje progresivo,  se presente como un actor autónomo en el orden jurídico internacional.  Vista de la historia de las organizaciones mundiales,  las Naciones  Unidas es una  Institución clásica del derecho internacional, es una sociedad  compuesta por Estados soberanos. 

Sin duda, los  Estados a través de la cooperación  se convierten en verdaderos actores de las relaciones internacionales y este factor debe ser el que prime para lograr de manera colectiva la paz en el mundo.

 La Corte Internacional de  Justicia (CIJ)  en su decisión  de fecha 11 de abril  de 1949,  estimó que las Naciones Unidas  asume la personalidad internacional, es decir,  que constituye una unidad capaz de ser beneficiaria de las obligaciones que incumben a sus miembros y que tiene de manera mas general, la capacidad de actuar en el plano internacional y de  ser  titular de derechos y deberes  internacionales, así como de prevalecer  derechos por vía de reclamación internacional.

La ONU, goza de personalidad  jurídica y al respecto la CIJ, plantea como principio  que los derechos y deberes de una entidad como la organización internacional, depende de las metas y de los principios establecidos en sus cartas constitutivas como en  la práctica ;   subraya además  que los Estados miembros de las Naciones Unidas tienen el poder  conforme, al derecho internacional, de crear una  entidad que posea una personalidad internacional objetiva y no solo una personalidad reconocida a los propios Estados.  Esta afirmación,  es aplicada tanto al reconocimiento de un estado como sujeto  del derecho internacional como a la aparición de una organización creada por los Estados.

El estudio de las relaciones internacionales debe tratar de establecer,  los principios sobre los cuales se ha de basar la sociedad internacional, pero también los procedimientos a través de los cuales alcanzar tales principios.  Entre los fines tenemos:

1.Conocimiento objetivo de los derechos y problemas internacionales que constituyen las relaciones internacionales, lo que se consigue a través de un análisis, explicación y evaluación de su importancia.

2.Proporcionar una perspectiva no sólo amplia y supranacional, sino global, universal, cosmopolita frente  a la perspectiva de los  Estados, es decir, tener una visión de sociedad internacional como un todo antes que desde la óptica de quienes lo integran.

3.Contribuir a orientar la política exterior de los  Estados desde esa perspectiva global.

4.Formular juicios de valor sobre la política  y actuación internacional.

5. Promover la comprensión internacional  entre los pueblos y Estados, contribuir a la formación de un auténtico espíritu cívico internacional, contribuir a la realización de la paz. Al respecto, Antonio Truyol señala que " el estudio de las relaciones internacionales emprendido con la seriedad y el culto a la verdad,  sin lo cuales, no hay ciencia, es,  a su vez, un factor de las relaciones internacionales mismas,  por cuanto, como elemento de  comprensión  de la realidad internacional, favorece, sin buscarlo de suyo, por añadidura, la mutua comprensión entre los  pueblos, cuyo bien particular no resultará  nunca asegurado fuera de una integración armónica en el bien general de la humanidad."

6. Se llega  a la formulación de una teoría general de las relaciones internacionales  capaz de aprehender, interpretar y prever adecuadamente la realidad internacional.

1. 3. – Política Exterior.-

Viene  a ser la organización de intereses nacionales del Estado  que se proyecta hacia el exterior.  Conjunto de principios, criterios y acciones de que se valen los Estados para alcanzar, frente a otros Estados y organismos internacionales, objetivos concebidos en términos de interés nacional. Asimismo, es definido como el cconjunto de prioridades o preceptos establecidos por los líderes nacionales para servir como líneas de conducta a escoger entre diversos cursos de acción (comportamientos), en situaciones específicas y dentro del contexto de su lucha por alcanzar sus metas.

De acuerdo con la clase ilustrada por el ministro César de las Casas Díaz[10], podemos apreciar, que la política exterior es una toma decisiones entre el Estado y la sociedad, lo cual, quiere decir, que principalmente es el Estado quien hace la política exterior pero con el suministro de aportes, pautas y/o sugerencias provenientes de la sociedad (ONG, Colegios profesionales, sector empresarial, gremios, Instituciones  u órganos internos entre otros).

La política exterior entonces se proyecta a una sociedad mayor, que es  la comunidad internacional integrada por Estados, Organismos Internacionales, ONGs, etc.  Siendo esto así y partiendo de la premisa de que la política exterior  es la proyección de intereses nacionales, los derechos humanos sin duda alguna no podrían estar al margen.

Esta afirmación refleja un concepto evolucionado en nuestros tiempos en lo que respecta a la política exterior, es similar a lo que sucede en el marco de las obligaciones del Estado frente al derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) que si bien el Estado es el sujeto principal llamado a respetar, promover, difundir, defender los derechos humanos de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, no menos cierto es que la sociedad en su conjunto, también es co-rresponsable de esta labor.   

La política exterior  es una toma de decisiones a nivel interno o nacional, producto de las interacciones al interior del Estado, de las interacciones entre el Estado y la Sociedad y de las interacciones entre el sistema nacional y el sistema internacional.

La política exterior precisa intereses nacionales bajo las condiciones impuestas por el sistema internacional. Este elemento es contundente para el enfoque de PE[11] con los Derechos Humanos.  Si entre las  fuentes de la PE radica en:

·    La seguridad y protección de la integridad física de los ciudadanos

·    El bienestar de la población

·    El status entre la comunidad de Estados

·    Principios ideológicos, religiosos o de otro tipo.

·    La búsqueda del " interés nacional" bajo condiciones impuestas por el sistema internacional

Lo que  consolida  una buena política exterior es el conjunto de las políticas públicas que cada Estado elabore convocando a sus fuerzas internas (Instituciones, Empresas, Comunidad Universitarias, ONGs, diversos sectores del Estado, y sobre  instancias que hagan eco de las reales necesidades de la población). 

El comportamiento de la política  exterior se relaciona con las decisiones  que toman los Estados entre sí, la formación de alianzas es un tipo de comportamiento o conducta propia de la política exterior.  (..) La política exterior se refiere al conjunto de prioridades  o preceptos establecidos por los líderes nacionales para servir como líneas de conducta a escoger entre diversos cursos de acción, en situaciones específicas y dentro de contexto de su lucha por alcanzar sus metas.   [12]

Está previsto que hoy en día, si bien la política exterior la hacen los Estados, no menos cierto es que las ONGs también tiene una participación activa en proyección de los intereses públicos.

Por ello, es importante resaltar que lo más conveniente  es fortalecer políticas de Estado y no meramente políticas de  gobiernos que podrían estar orientas a ciertas aspiraciones de  intereses circunscritos a sus propias elites.

Entonces, podemos decir, ¿se puede hablar de PE si ésta contraviene el derecho internacional? Analicemos hechos concretos en nuestro país:

Iniciativa de ley que propone incorporar pena de muerte en el derecho interno:

El actual gobierno,  promovió una iniciativa de ley pretendiendo incorporar la pena de muerte en nuestra legislación interna; esta iniciativa no refleja un interés nacional, no comporta el bienestar de la población, resquebraja el status del Estado frente a otros Estados que forman parte de la Comunidad Internacional, no refleja ese interés impuesto por el sistema internacional " la protección al derecho a la vida" ,  mas aún cuando  hemos suscrito tratados internacionales de protección de los derechos humanos como es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos que prohíbe la incorporación de la pena de muerte, ahí en donde los países han abolido la pena de muerte no podrían volverla a incorporar. 

En el caso del Perú, se admite la pena de muerte en caso de traición a la patria (caso de guerra); razón por cual, tampoco prosperó aquella reforma constitucional de aplicar la pena de muerte para casos de terrorismo.  Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos a petición de la Comisión Interamericana de  Derechos Humanos emitió una opinión consultiva sobre el artículo 140º de la Constitución Política del Perú.

El  Estado Peruano no debe ir en contra de la corriente mayoritaria de la comunidad internacional que es el de abolir la pena de muerte en las legislaciones internas  porque ello afecta a la Política  Exterior y  las relaciones internacionales entre los Estados se torna defectuosa cuando se pierde la armonización deseada.

Ratificación del  Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y su adecuación al derecho interno.

Otro aspecto claro de la PE , pero esta vez en sentido positivo, es el de la Corte Penal Internacional.  El Estado Peruano ha sido un buen promotor en la gestación del Estatuto de Roma de la CPI, proyecta su intereses nacional-internacional  " que es el de afirmar la necesidad de contar con una Justicia Internacional que sancione delitos contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y que por primera vez, se cuenta con un órganos supranacional jurisdiccional que establece responsabilidades individuales sin Importar si son jefes de estados, agentes, particulares, grupos militares" .  

            Este intereses nacional-internacional se manifiesta concretamente con la  Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el año 2002, y que  a partir de entonces, el  Congreso de la Republica del Perú, crea la Comisión Especial Revisora del Código Penal para la revisión del código penal peruano y adecuar este cuerpo normativo al Estatuto de la CPI.  El proceso de adecuación, comenzó en abril del 2003, que concluye con la elaboración de una propuesta de Libro III del código Penal denominado " delitos contra el derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional humanitario." Actualmente, esta propuesta se encuentra en el seno de la comisión de justicia y derechos humanos del Congreso, para su discusión y su pase al pleno del congreso. En la elaboración de esta propuesta, intervinieron especialistas en derechos humanos, penal, DIH, funcionarios de la Cancillería, CICR, ONGs de derechos humanos nacionales e internacionales, como la Coalición de ONGs por la Corte Penal Internacional, la Human Rigth First (New Cork), Amnistía Internacional y por supuesto asesores  y miembros de la Comisión Especial Revisora del Código Penal.

Promover la  ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas  contra las desapariciones  forzadas.

            Este es un aspecto esencial de la política exterior y de las relaciones internacionales,  el Estado peruano es  Estado parte de un sin número de  tratados de derechos humanos, no habría razón alguna para que no sea ratificada esta convención internacional, mas aún cuando nuestro país ha sido  el centro de situaciones de violencia interna y conflictos internos a consecuencia de la violencia subversiva.

            Nuestros legisladores como parte de la clase política nacional y representantes de los intereses del pueblo,  deben asumir conciencia real de que lo que se busca es acentuar el  compromiso del Estado,  nacional e  internacionalmente de que éstos de violencia a los derechos  humanos no se repitan mas en nuestra  historia  porque ello no solo trae  un costo económico en cuanto a reparaciones a los familiares de las víctimas  sino que el costo  mayor es la  profunda  irreconciliación entre los mismos peruanos.

Otros de los aspectos es la extradición del ex presidente  de la Republica del Perú, Ing. Alberto Fujimori Fujimori,  porque la decisión de la Suprema Corte de Chile sitúa  en el lugar que corresponde al respeto, vigencia y protección de los derechos humanos.  Este antecedente  deja por sentado que ningún presidente de la Republica, Jefe de Estado o sus agentes, son intocables o inmunes ante una situación de violación de los derechos humanos.

II.- Comunidad Internacional y Derechos Humanos

Las terminologías asociadas al mundo de los derechos humanos y de las RRII[13], son el de comunidad internacional, sistema  internacional, estándares internacionales de protección, imagen internacional, lobby internacional, ONGs, entre otros; por consiguiente hay una estrecha vinculación entre las Relaciones Internacionales y los Derechos Humanos, de igual forma, con la política exterior pero fundamentalmente cuando se pone en marcha la actuación de los sistemas de protección internacional de los derechos humanos.

Las relaciones internacionales en materia de derechos humanos se acentúan  con la creación de tres grandes sistemas de protección internacional de los derechos humanos: Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH), Derecho Internacional de los Refugiados (ACNUR); dichos sistemas de protección surge como consecuencia de la creación de las Naciones Unidas en 1945 después de l segunda guerra mundial.

Los derechos  humanos adquieren una nueva connotación, el de ser trasnacionales, es decir, que su protección trasciende de la esfera del Estado, toda vez, que el ser humano se constituye como sujeto del Derecho  Internacional y propiamente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.  Son los Estados Partes quienes elaboran las normas del derecho internacional, determinan el orden jurídico internacional; de esta forma, los Estados  tienen derecho y obligaciones internacionales. Son los Estados sujetos  de las relaciones internacionales y su principal característica la soberanía. La actuación de los Estados está limitada sólo por los principios y normas del derecho internacional.  

Los Estados están obligados en primera instancia a esbozar normas, políticas y directrices en pro de la protección y defensa de los derechos humanos, en concordancia con la política mundial ejercida por la comunidad internacional; aquí se da un fenómeno que afianza aún mas la tesis de que los derechos humanos adquieren una connotación transnacional la  relación constante entre el derecho internacional y el derecho interno.

De tal modo, que los Estados al ser  " Estados partes" o ratificar, adherirse a un tratado de derechos humanos están en primer lugar, asumiendo un compromiso internacional frente a la comunidad internacional y frente a quienes integran su Estado o están bajo su jurisdicción. 

Sin una organización general de los Estados, el derecho internacional manifiesta muchas de sus imperfecciones. A través de una organizaron se alcanzan  postulados del derecho de gentes  como el " Jus cogens"   que son para lograr una convivencia pacifica y ordenada entre todos los pueblos del mundo.

La idea de que los Estados deban organizarse para lograr fines comunes y sobre todo para alejarnos de las guerras, se ha  manifestado desde el surgimiento del Estado moderno.

En 1914 -1918,  surgió el intento de crear una organización de tipo universal:  la sociedad de Naciones o Liga de Naciones.  El movimiento para la creación de la Sociedad de Naciones fue de origen ingles. En 1915,  apareció en Gran Bretaña el esquema de organización de una liga para evitar la guerra que más tarde encontraría eco en los EE.UU-

La historia relata que sería el   presidente de los  EE.UU, Wilson quien habría creado la Liga de Naciones. El pacto que creaba esta organización fue adoptado el 28 de abril de 1919, formando parte del Tratado de  Versalles. Se trataba de un pacto corto y general. De todas las formas de organización, la sociedad de naciones se asemejaba a la de una confederación, con la ausencia de un poder central y orgánico.

Entre los fines de la Sociedad de Naciones estaba :

·    Promover la cooperación internacional, la paz y seguridad internacional

·    La solución de conflictos por medios pacíficos

·    La reducción voluntaria de los armamentos

·    Respeto a la integridad territorial

·    Independencia política de los Estados

·    Revisión de los Tratados

La Sociedad de Naciones  se concibió en su origen como un organismo de cooperación laxo y no como un cuerpo orgánico para gobernar al mundo. Los Estados no supieron establecer la correspondencia  de los  fundamentos políticos y sociales con la creación de la sociedad.

La Sociedad de Naciones  sirvió como un gran centro de conferencias internacionales  facilitando el intercambio de información de muchas; permitió la continuidad  de la idea de que los Estados deben organizarse para lograr sus fines.  La Sociedad de Naciones  demostró pese a su fracaso, el intento de contar con la existencia de una organización internacional de los Estados de perfil universal.

La presencia de las organizaciones internacionales  ha provocado el surgimiento de nuevas ramas del derecho internacional.  El derecho internacional moderno ya no se ocupa exclusivamente de las relaciones políticas entre las naciones sino que procura la justicia social a todos los hombres.

En este contexto, el derecho internacional público ya no es  sólo el cuerpo de normas que gobierna las relaciones mutuas entre los Estados sino que tienden a convertirse en el  orden legal de una sociedad mundial organizada " derecho común de la humanidad" " derecho socializado"

Las organizaciones internacionales han procurado incluir en sus cartas constitutivas disposiciones que confieren capacidad, esto es personalidad jurídica.  La Corte Internacional de Justicia, sostiene que no se trata sólo de la personalidad conferida a los Estados que la crearon  sino de una personalidad funcional caracterizada por las obligaciones de los miembros hacia la entidad o institución. Se constituyen con mecanismos u órganos permanentes, sin los cuales, resulta imposible su funcionamiento.  La cooperación es un elemento fundamental de toda  organización internacional, su función y promover y favorecer la armonización y coordinación de las políticas y comportamientos de los Estados miembros hasta la puesta en marcha de acciones colectivas. 

Con la adopción de la Carta de las Naciones en la conferencia de  San Francisco de 1945, al crearse la  Organización de las Naciones Unidas en reemplazo de la fracasada Liga de Naciones o Sociedad de Naciones;  se forma  una Comunidad  Internacional integrada principalmente por los  Estados miembros de la Carta, Órganos de las Naciones Unidas, Organismos Internacionales especializados y , posteriormente,   órganos Supranacionales de protección de los derechos humanos éstos últimos han ido apareciendo según la practica de los Estados en el ámbito internacional y de la aplicación misma de la Carta de la Naciones Unidas , de la OEA y de otros organismos regionales.

Es bueno precisar, que al adoptarse la  Carta de las Naciones Unidas se impulsa la nueva disciplina en el marco del  derecho internacional llamado derecho internacional de los derechos humanos,  definida  como el sistema de principios y normas que regula un sector de las relaciones de cooperación institucionalizada entre Estados de desigual desarrollo socioeconómico y poder, cuyo objeto es el fomento de respeto  a los derechos humano y libertades fundamentales universalmente reconocidos, así como el establecimiento de mecanismos para la garantía y protección de tales derechos y libertades, los cuales se califican de preocupación legitima, y en algunos casos, de interés fundamentales para la actual comunidad internacional de los Estados en su conjunto.[i].  Entre otras definiciones podemos mencionar: 

Se  puede definir también como el conjunto de normas que regulan el comportamiento mutuo de los Estados,  obliga y autoriza  a los mismos a adoptar un comportamiento determinado tanto en sus relaciones internacionales  como internas, en éste último con  sus  gobernados en determinadas materias como derechos humanos, conflictos armados internos,  soberanía, dominio o integridad del Estado, defensa nacional así como también inversión extranjera.

            El derecho internacional de los derechos humanos, busca establecer un marco  de  protección  de los derechos de las personas a través de mecanismos de  protección cuya importancia radica  en el hecho de que no sólo las personas afectadas en su derecho pueden acudir a ellos,  sino que además dichos mecanismos elaboran  jurisprudencia  en donde las normas internacionales se rigen bajo criterios y principios de interpretación y de aplicación.

Finalmente,  como sostiene el Embajador Eduardo Llosa Larrabure[14], la reforma de las Naciones  Unidas supone la necesidad de redefinir los compromisos, instituciones y conceptos que han servido de base al orden internacional desde 1945. Cierto es también, que los cambios ya han venido produciéndose desde hace algunos años, sobre todo en el periodo que siguió al fin de la Guerra Fría. (..). El  principal factor que motiva el debate sobre la reforma de las Naciones Unidas, y lo ha convertido en un tema constante en el tiempo, es la dinámica de las relaciones internacionales que avanza a una velocidad vertiginosa generando nuevas interacciones o complicando las ya conocidas, confirmando que nuestra época está signada tanto por la continuidad como por el cambio. Esta dinámica, constante, ha hecho que el contexto actual sea diferente a aquel en el cual se propuso, negoció y aprobó la Carta de las Naciones Unidas. Los Estados miembros deben ver a la Organización como la mejor vía para incrementar sus niveles de desarrollo y para mantener una estabilidad que les permita mantener relaciones de toda índole. Asimismo, deben ver a la ONU como un foro para promover sus intereses y solucionar sus disputas. Sin embargo, se aprecia que, en algunos momentos, los Estados pierden la visión de que son ellos los que le dan vida a las Naciones Unidas y que de ellos depende tener una organización más dinámica. Entonces se estima necesario crear conciencia de esto y que su participación y compromiso es fundamental para avanzar en el proceso de reforma.

En el mundo de la globalización o mundializacion,  ningún Estado puede permanecer aislado,  la seguridad colectiva depende  de  una cooperación eficaz, acorde con el derecho internacional, para hacer frente a  las amenazas transnacionales. Ello  sin duda implica,  la adopción de consensos que se traduzcan en  decisiones y resoluciones  a aplicar con la  firmeza y contundencia que se espera en el mundo entero.

            La  reforma de las Naciones Unidas no significa, una aniquilación de la misma.  Considero que se han expuestos razones contundentes para seguir afirmando que las Naciones Unidas es una comunidad internacional y a su vez, ratificar el compromiso de los Estados de que para lograr objetivos comunes se  asegura su eficacia a través   de la premisa  de que sin organización no es posible la consecución de las metas, objetivos y propósitos.  

III.-  Órganos Supranacionales y Derechos Humanos

            La Carta de la ONU,  no contempla originariamente mecanismos u órganos supranacionales de protección de derechos humanos, es la práctica generalizada de los Estados y propiamente la labor que desempeña  la comunidad internacional,  lo que afianza las  relaciones internacionales entre los Estados en materia de derechos humanos.

            El universo de las relaciones internacionales, se  acentúa  con la creación de tres grandes disciplinas  internacionales del quehacer de los derechos humanos a seguir: a saber: Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH), Derecho Internacional de los Refugiados (ACNUR); que surgen  como consecuencia de la creación de las Naciones Unidas en 1945.  

Estas tres grandes disciplinas dan origen a lo que se denomina " Justicia Supranacional o jurisdicción Supranacional" . Estos tres bloques, se circunscriben a los  dos grandes sistemas: Sistema Universal de protección de los derechos humanos (ONU), Sistema  Regional de protección que comprende a su vez: Sistema Regional Interamericano, Sistema Europeo de Derechos Humanos  y el Sistema Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos.

La jurisdicción supranacional es una institución que parte de la esencia que el fin de la sociedad y el Estado, es la persona humana y el respeto por su dignidad. Se pretende un ideal de comunidad mundial, considerar que  la persona tiene derechos reconocidos a este nivel.

La jurisdicción supranacional constituye  una garantía suplementaria o subsidiaria  frente al derecho interno del Estado. Cabe señalar, que  en la jurisdicción supranacional, busca orientar y perfeccionar el derecho interno de los Estados,  a través de las decisiones internacionales que emanen de los órganos supranacionales de protección de derechos humanos. 

Tanto la  jurisdicción supranacional como el derecho interno del Estado interactúan,  ambas sirven para el reconocimiento y primacía de la dignidad de la persona, de  su libertad  sobre el poder político de  Estado. Para recurrir a estas instancias internacionales, se requiere agotar los " recursos internos"    ante los tribunales nacionales.  El agotamiento de los recursos  internos implica que la persona  no se vea impedida de acceder o interponer recurso idóneo y efectivo. El agotamiento de los recursos internos tiene causales de excepción descrita en los propios Tratados  y en las opiniones consultivas que la  Corte Interamericana  ha desarrollado como es el caso de indigencia  y temor generalizados.      

Los  órganos supranacionales son  reconocidos por los Estados y lejos de cuestionar su soberanía la legitiman  cuando los  Estados  aceptan su competencia  e incorporan  como parte de su derecho interno los Tratados de Derechos Humanos  de los cuales forman parte.

Los órganos supranacionales se caracterizan porque sus  decisiones tienen el carácter de vinculantes, se rigen por un sistema de votación y  son elegidos a propuestas de los Estados sin que ello, signifique favorecer en las decisiones internacionales del Estado al que pertenece.

De acuerdo con la caracterización de los Órganos Supranacionales podemos mencionar los siguientes órganos supranacionales de derechos Humanos:

·    Corte Penal Internacional ( ONU)

·    Corte Interamericana de Derechos Humanos  ( OEA)

·    Corte Europea de Derechos Humanos ( Consejo de Europa)

·    Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (OUA- Organización de la Unidad Africana)

Las sentencias emitidas por estos órganos supranacionales son  vinculantes para los Estados que han reconocido su competencia. Ahora es un punto arduamente discutible si una recomendación o informe que emana de un mecanismo de protección de derechos humanos, sean éstos convencionales o  no,  generan o no carácter vinculante para los Estados que las integran o que han reconocido su competencia. 

Cuando hablamos de decisión internacional estamos aludiendo a sentencias, informes, recomendaciones propias de las instancias  internacionales de derechos humanos. Así por ejemplo: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comité de Derechos Humanos, Comité contra la Tortura, Comisión de Derechos Humanos hoy Consejo de Derechos Humanos que se constituye como un órgano subsidiario de la AG de la Naciones Unidas a diferencia de la comisión de derechos humanos que fue un órgano subsidiario del ECOSOC; se podrá decir que son órganos cuasi jurisdiccionales  por la fuerza de sus recomendaciones, por la ratificación de los Estados a los Convenciones o Tratados de Derechos Humanos que crean algunos de estos órganos de derechos humanos, por las políticas orientadoras que emanan de estas  instancias para el  fortalecimiento de la legislación interna de los Estados así como sus comportamientos en el marco de las relaciones internacionales con los demás  Estados. 

Sin embargo, ante la resistencia generalizada de los Estados, se hizo eco  de  opinión  constituida por la sociedad, ONGs de derechos humanos y especialistas del  derecho internacional respecto a  una reforma y/o enmienda  al articulo 34.1 del Estatuto de la CIJ a fin de que puedan presentar demandas de violación de derechos humanos por parte de    individuos, ONGs, a la SG y al propio Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los  Derechos Humanos.

IV.- Lobby  internacional y derechos humanos

¿Qué  es un, un lobby es una entrada o salón de espera de un edificio o una oficina. De ahí viene otra palabra inglesa, lobbyist (cabildero), que originalmente se refería a aquellas personas que esperaban a un político en el lobby de su oficina, con intención de influir sus votos. En este contexto, el término lobby llegó a ser usado para un grupo de cabilderos que trabajan por la misma causa.

            Por extensión  se denomina  a los grupos de presión que se organizan tras los candidatos, representantes o agrupaciones políticos. El nombre surge en la política norteamericana Lobbying es usado con frecuencia en los organismos internacionales para señalar las negociaciones en corredores, de carácter informal. [15]

En el campo de los derechos humanos que tienen una injerencia esencialmente política, son determinantes en ambas partes es decir, tanto en el  Estado como de las ONGs; así por ejemplo, la elaboración  y la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, fue producto de una intensa labor no solo de los Estados sino de las ONGs de derechos humanos, en donde el lobby fue determinante, sobre todo el esfuerzo de la Coalición de ONGs por la CPI que comprende 2000 ONGs de derechos humanos en el mundo trabajando por la CPI.

Los  lobbies dan resultado muy concretos y muchas  veces exitosos, así también podemos mencionar la creación del Colegio de  Abogados Penal Internacional (instancia independiente de abogados ante la Corte Penal Internacional) tiene como finalidad promover y difundir el rol de la abogacía y garantizar la independencia de los abogados de la defensa y de las víctimas, ante la Corte Penal Internacional; fue fundado el 17 de junio del 2002 en la Conferencia de Montreal – Canadá con la asistencia de 350 abogados, así como representantes de Colegios de Abogados Nacionales y Asociaciones de Profesionales Juristas de 48 Estados de todos los continentes.

En una experiencia cercana,  en la ciudad de Ginebra, pude apreciar, como las ONGs de derechos humanos a nivel internacional procuran persuadir  a los relatores, expertos integrantes de grupos de trabajos, miembros de comisiones,  representantes de los Estados,  para subrayar la importancia de  un tema que estaba siendo discutido a nivel de las instancias internacionales.

El lobby  puede ser utilizado  también en contra de la posición y/o defensa  de un Estado parte o simplemente para lograr un propósito común a los Estados y la comunidad internacional.  Los  lobbies en materia de derechos humanos, se aprecian cuando se están  ventilando  situaciones de violación de los derechos humanos ante los órganos supranacionales.

IV.- Jerarquía de Estados- Poder Estructural

Poder estructural de los Estados está en la asunción de un liderazgo, que han hecho regímenes,  tratados, cartas. Estos Estados tienen una dosis de poder estructural.

Sobre este tema se discutió en el diplomado de relaciones internacionales, la observación si el Perú como Estado tenía una dosis de poder estructural, toda vez, que había asumido un liderazgo en la promoción de la iniciativa de  la elaboración de la Carta Democrática Interamericana.

El Perú no sólo demostró un liderazgo interamericano con esta iniciativa, que por cierto, fue en la ciudad de Lima, donde se firmó la Carta en mención en septiembre 2001; sino que además, se transmitió un principio de consenso " fortalecer la democracia y sancionar a quienes quebrantan el orden constitucional y democrático" .

La Carta Democrática Interamericana no es una simple carta retórica de principios y consecuencias, sino que se plasma la voluntad política de los Estados de la Región de contribuir con un régimen político democrático que respete los derechos humanos y la democracia.

Gracias a esta iniciativa, la democracia por primera vez, fue reconocida como derecho fundamental de la persona, repercusión que  tuvo eco, en el contexto de la reforma constitucional 2002-2003 en el Congreso de la República del Perú   al proponer en el proyecto del Titulo Preliminar  " Todos tienen derecho a vivir en un régimen democrático" .  Por consiguiente, considero que el Perú como Estado si tiene una dosis de poder estructural.

CONCLUSIONES

  1. Las relaciones internacionales como disciplina científica inician su camino a partir de la  primera guerra  mundial, pero tienen sus  fundamentos históricos en otras disciplinas:  la historia diplomática, en el derecho internacional y en la diplomacia: adquirieron un carácter interdisciplinario asumiendo ciertas denominaciones tales como " Política mundial"   " Política Internacional" " Relaciones Internacionales" .
  2. En el universo de las relaciones internacionales  interactúan actores  internacionales que son los  Estados-Nación, los actores subnacionales como son las regiones, los foros y organismos internacionales; en cuanto a actores no estatales  podemos mencionar  a las ONGs internacionales, ONGs de investigación, partidos políticos, actores religiosos, grupos étnicos, grupos ilegales, la empresas multinacionales, actores financieros, empresas de medios de comunicación entre otros
  3. Las relaciones internacionales, son  el  estudio de la política exterior, relaciones exteriores y política internacional. Siendo la política internacional la interacción de los intereses nacionales de los Estados.
  4. El conjunto de valores que fundamentan las relaciones internacionales son: la libertad, solidaridad, igualdad, tolerancia, el respeto de la naturaleza, responsabilidad común.
  5. Para que los Estados puedan conducir  sus relaciones  con los miembros de la comunidad se valen de ciertos órganos dotados de facultades. Entre estos órganos representativos en el mundo de las relaciones internacionales podemos mencionar: Jefes de Estado, Ministros de Relaciones Exteriores o cancilleres de Relaciones Exteriores,  Agentes Diplomático,  Personal paradiplomático,  Agentes consulares.
  6. La principal  razón que justifica  la ciencia de las relaciones internacionales  tanto moral como práctica  consiste en ocuparse y dar respuesta a algunos de los más importantes y graves problemas que enfrenta la humanidad, por ejemplo las guerras, los conflictos entre naciones.
  7. La  organización de las Naciones Unidas se  establece con la finalidad de preservar a las  futuras  generaciones del azote de la guerra.  Aunque esto no haya tenido éxito en los últimos tiempos, ello no significa  una renuncia de los propios  Estados a dejar de organizarse o aniquilar las  naciones unidas.  
  8. los  Estados a través de la cooperación  se convierten en verdaderos actores de las relaciones internacionales y este factor debe ser el que prime para lograr de manera colectiva la paz en el mundo
  9. El estudio de las relaciones internacionales debe tratar de establecer,  los principios sobre los cuales se ha de basar la sociedad internacional, pero también los procedimientos a través de los cuales alcanzar tales principios.
  10. La política exterior entonces se proyecta a una sociedad mayor, que es  la comunidad internacional integrada por Estados, Organismos Internacionales, ONGs, etc.  Siendo esto así y partiendo de la premisa de que la política exterior  es la proyección de intereses nacionales, los derechos humanos sin duda alguna no podrían estar al margen.
  11. El  Estado Peruano no debe ir en contra de la corriente mayoritaria de la comunidad internacional que es el de abolir la pena de muerte en las legislaciones internas  porque ello afecta a la Política  Exterior y  las relaciones internacionales entre los Estados se torna defectuosa cuando se pierde la armonización deseada.
  12. Las relaciones internacionales en materia de derechos humanos se acentúan  con la creación de tres grandes sistemas de protección internacional de los derechos humanos: Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH), Derecho Internacional de los Refugiados (ACNUR); dichos sistemas de protección surge como consecuencia de la creación de las Naciones Unidas en 1945 después de l segunda guerra mundial.
  13. Los derechos  humanos adquieren una nueva connotación, el de ser trasnacionales, es decir, que su protección trasciende de la esfera del Estado, toda vez, que el ser humano se constituye como sujeto del Derecho  Internacional y propiamente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  14. Los Estados están obligados en primera instancia a esbozar normas, políticas y directrices en pro de la protección y defensa de los derechos humanos, en concordancia con la política mundial ejercida por la comunidad internacional; aquí se da un fenómeno que afianza aún mas la tesis de que los derechos humanos adquieren una connotación transnacional la  relación constante entre el derecho internacional y el derecho interno.
  15. La presencia de las organizaciones internacionales  ha provocado el surgimiento de nuevas ramas del derecho internacional.  El derecho internacional moderno ya no se ocupa exclusivamente de las relaciones políticas entre las naciones sino que procura la justicia social a todos los hombres.
  16. El Derecho Internacional Público ya no es  sólo el cuerpo de normas que gobierna las relaciones mutuas entre los Estados sino que tienden a convertirse en el  orden legal de una sociedad mundial organizada " derecho común de la humanidad" " derecho socializado"
  17. Con la adopción de la Carta de las Naciones en la conferencia de  San Francisco de 1945, al crearse la  Organización de las Naciones Unidas en reemplazo de la fracasada Liga de Naciones o Sociedad de Naciones;  se forma  una Comunidad  Internacional integrada principalmente por los  Estados miembros de la Carta, Órganos de las Naciones Unidas, Organismos Internacionales especializados y , posteriormente,   órganos Supranacionales de protección de los derechos humanos éstos últimos han ido apareciendo según la practica de los Estados en el ámbito internacional y de la aplicación misma de la Carta de la Naciones Unidas , de la OEA y de otros organismos regionales.

18.   El derecho internacional de los derechos humanos, busca establecer un marco  de  protección  de los derechos de las personas a través de mecanismos de  protección cuya importancia radica  en el hecho de que no sólo las personas afectadas en su derecho pueden acudir a ellos,  sino que además dichos mecanismos elaboran  jurisprudencia  en donde las normas internacionales se rigen bajo criterios y principios de interpretación y de aplicación.

19.   La  reforma de las Naciones Unidas no significa, una aniquilación de la misma.  Considero que se han expuestos razones contundentes para seguir afirmando que las Naciones Unidas es una comunidad internacional y a su vez, ratificar el compromiso de los Estados de que para lograr objetivos comunes se  asegura su eficacia a través   de la premisa  de que sin organización no es posible la consecución de las metas, objetivos y propósitos.  

20.   La jurisdicción supranacional constituye  una garantía suplementaria o subsidiaria  frente al derecho interno del Estado. Cabe señalar, que  en la jurisdicción supranacional, busca orientar y perfeccionar el derecho interno de los Estados,  a través de las decisiones internacionales que emanen de los órganos supranacionales de protección de derechos humanos. 

21.   Los  órganos supranacionales son  reconocidos por los Estados y lejos de cuestionar su soberanía la legitiman  cuando los  Estados  aceptan su competencia  e incorporan  como parte de su derecho interno los Tratados de Derechos Humanos  de los cuales forman parte.

22.   La Carta Interamericana no es una simple carta retórica de principios y consecuencias, sino que se plasma la voluntad política de los Estados de la Región de contribuir con un régimen político democrático que respete los derechos humanos y la democracia.

23.   En el mundo de la globalización o mundialización,  ningún Estado puede permanecer aislado,  la seguridad colectiva depende  de  una cooperación eficaz, acorde con el derecho internacional, para hacer frente a  las amenazas transnacionales. Ello  sin duda implica,  la adopción de consensos que se traduzcan en  decisiones y resoluciones  a aplicar con la  firmeza y contundencia que se espera en el mundo entero.

Bibliografía

Virally,  Michael. (1998) El Devenir del Derecho Internacional. México, Fondo de Cultura Económica..

2. Del Arenal, Celestino. (1987). Introducción a las relaciones internacionales. Madrid, Editorial Tecno. 2º edición.

  1. Perseon Frederic S, Rochester, J. Martin (2001). Relaciones Internacionales. Situación global n el siglo XXI., Colombia, Editor Emma Ariza Herrera 4º edición.
  2. Sepúlveda,  Cesar.  (1991) Derecho Internacional. México, Fondo editorial  Porrua S.A.
  3. Nussbaum, Arthur. (1949). Historia del Derecho Internacional. .  México, Editorial Revista de Derecho Privado.

Documento.-

Llosa Larrabure, Eduardo. " LA REFORMA DE LAS NACIONES UNIDAS: URGENCIA PARA LA GOBERNABILIDAD GLOBAL" CON OCASIÓN DEL SIMPOSIO DE DERECHO INTERNACIONAL " AVANCES Y DESAFÍOS EN LA GOBERNABILIDAD GLOBAL: NACIONES UNIDAS Y LA UNION EUROPEA" en la sede de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 4 de diciembre 2006.

Dedicatoria:

A mi tutor  en derechos humanos   Juan Álvarez Vita, Embajador del Perú ante la República de Indonesia, gracias, por su confianza y apoyo en mi docencia. Aunque la distancia sea muy extensa estaremos unidos siempre por una misma vocación,  los derechos humanos.

Publicación Virtual.-

Lima. Perú.- Publicado en: Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres / Boletín Ita Est- Marzo 2008. 

Buenos Aires, Argentina.  Revista Académica  del Equipo  Federal del Trabajo. http://WWW.eft.org.ar/ Publicado el 04-04-2008 / Edición Nº 35

LESLY  AMPARO LLATAS RAMÍREZ,  Abogada de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres,  con 10 años de experiencia en el ejercicio profesional y docencia universitaria.

Diplomada como especialista en Derechos Humanos por la Universidad de Derechos Humanos de Ginebra, Suiza.

Diplomada en Relaciones Internacionales otorgado por la Academia Diplomática del Perú.

Catedrática de Derechos Humanos, Teoría del Estado, Derecho Constitucional I, II y Derecho Constitucional Comparado de la Universidad de San Martín de Porres.

Distinguida con la Medalla Madre Teresa de Calcuta otorgada por la Sociedad Civil Sembrando Valores, en reconocimiento a su vocación por los derechos humanos y calidad humana. 

Miembro Honorario de la Sociedad Civil Sembrando Valores.

 

 

Autora:

Dra. Lesly Llatas Ramírez

Catedrática de Derechos Humanos USMP

31 de octubre 2007

[1] Del ARENAL, Celestino. (1987). Introducción a las relaciones internacionales. Editorial Tecno. 2º edición, Madrid, 49.

[2] Notas del diplomado de Relaciones Internacionales organizado por la Academia Diplomática del Perú, enero a marzo 2007.

[3] Del ARENAL, Celestino. (1987). Introducción a las relaciones internacionales. Editorial Tecno. 2º edición, Madrid, 420.

[4] La Declaración del Milenio fue suscrita en la ciudad de Nueva York, entre los Jefes de Estado  y de Gobierno  miembros de las Naciones Unidas,  para reafirmar la fe en la Organización de Naciones Unidas  y su Carta constitutiva  como cimientos indispensables de un mundo más pacífico, más próspero y más justo. .

[5] Extracto de la declaración del Milenio.

[6] Perseon Frederic S, Rochester, J. Martin (2001). Relaciones Internacionales. Situación global n en el siglo XXI., Colombia, Editor Emma Ariza Herrera 4º edición pp, 37

[7] Perseon Frederic S, Rochester, J. Martin (2001). Relaciones Internacionales. Situación global n el siglo XXI., Colombia, Editor Emma Ariza Herrera 4º edición pp, 15

[8] Del ARENAL, Celestino. (1987). Introducción a las relaciones internacionales. Editorial Tecno. 2º edición, Madrid, 431-432.

[9] Aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas  A/Res/60/1, el 24 de  octubre de 2005

[10] Ministro en el servicio diplomático del Perú y catedrático del Diplomado de Relaciones Internacionales 2007. .

[11] Política Exterior.

[12] Perseon Frederic S, Rochester, J. Martín (2001). Relaciones Internacionales. Situación global n el siglo XXI., Colombia, Editor Emma Ariza Herrera 4º edición pp, 115

[13] Relaciones Internacionales

[14] Extracto de las  ideas centrales de la ponencia del Sr. Embajador Eduardo Llosa Larrabure, ex rector de la Academia Diplomática del Perú.  Ponencia titulada " LA REFORMA DE LAS NACIONES UNIDAS: URGENCIA PARA LA GOBERNABILIDAD GLOBAL" CON OCASIÓN DEL SIMPOSIO DE DERECHO INTERNACIONAL " AVANCES Y DESAFÍOS EN LA GOBERNABILIDAD GLOBAL: NACIONES UNIDAS Y LA UNION EUROPEA" en la sede de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 4 de diciembre 2006.

[15] PINTO-BAZURCO RITTLER, Ernesto. Diccionario de Relaciones Internacionales. Fondo Editorial Fundación Académica Diplomática del Perú. Lima 2006, pg 163.

Partes: 1, 2
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