La transferencia de tecnología en el ámbito de las empresas de producción internacional
Enviado por miguelcevedo
La transferencia de tecnología
Países de economía de mercado y de economía planificada
Naturaleza de la tecnología transferida
Control de la economía a través de la dependencia tecnológica
La transferencia de tecnología
A pesar de que dentro de las empresas de producción internacional están contempladas tanto las empresas multinacionales como las empresas transnacionales, nos vemos obligados a reconocer que sólo las empresas transnacionales pueden ser objeto de un real estudio en la materia propuesta, ya que en el caso de las empresas multinacionales hasta hoy en día son sociedades mercantiles que carecen de una tecnología propia y que muy mal puede hablarse de que puedan ser proveedoras de la misma, claro está para algunos el motivo que justifica esta situación se debe en gran parte al carácter flamante de las mencionadas E.M.
Aunque la definición pareciera sencilla en su descripción, sin embargo se presentan distintos criterios a la hora de conceptuar ya que cada autor trata de mantener una posición distinta ya sea por razones técnicas, ideológicas, circunstanciales, etc.
Para Constantino Vaitsos el tema es confuso y lo señala cuando dice "en reuniones internacionales o en trabajos universitarios siempre se usa este término de transferencia de tecnología. Terminología que si se toma en forma seria, podría constituir un indicativo del grado de comprensión, de apreciación y análisis de los temas que representan. El uso de la palabra "transferencia" en el tema de la tecnología, indica lo poco que conocemos sobre la materia. En otros campos no hablamos sobre la transferencia de cobre, algodón, televisores, etc. Estamos hablando de la compra y la venta de estos productos"(1).
Vemos pues, que la aparición o empleo de la palabra transferencia denota cierta imprecisión en el lenguaje utilizado ya que no existe como tal, sino como un negocio jurídico -mercantil de compraventa. Quizás pronto empecemos a utilizar el término de "compra – venta de tecnología" en vez de "transferencia de tecnología" ya que parece este primero ser más específico que el segundo. Claro está, que la transferencia de tecnología es el género y la compra- venta es la especie, porque toda compraventa es una transferencia de alguna cosa, pero no toda transferencia es una compra- venta. Cuando alguien regala algo a otra persona, también realiza una transferencia de algún objeto o cosa, pero en la práctica, en la vida real, ¿existe algún país o empresa transnacional que otorgue gratuitamente tecnología a otro sin ningún otro interés que el de ayudar?. Sabemos que eso es falso, y que por lo tanto la terminología "compra-venta de tecnología" se ajusta más a la realidad por ser más específica que la muy conocida "transferencia de tecnología".
Ya habiendo tratado los términos "transferencia" y "compraventa", vamos ahora a ubicar el concepto de la tecnología en sí. Hay una definición sencilla pero bastante clara al respecto y que nos la expone Ismael Huerta cuando dice: "Según algunos, es el proceso o conjunto de procesos mediante los cuales se transforma una materia prima en un producto terminado" (2), y da el mismo autor otra opinión en el Colegio Industrial de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos donde señala la tecnología como: "El Conjunto de conocimientos y dispositivos mediante los cuales el hombre domina el medio rural que lo rodea"(3).
Aunque parecieran criterios distintos sobre tecnología, sin embargo ambos se complementan ya que si bien es cierto el enfoque señalado del proceso de transformación de la materia prima hasta llevarla al grado de producto terminado como aplicación de una tecnología, también es cierto, de que son los conocimientos y dispositivos los que utiliza el hombre como tecnología para dominar (transformar) el medio que le rodea (la materia prima).
Al hablar modernamente de tecnología, nos vemos casi siempre en la imperiosa necesidad de tratar el tema de la empresa transnacional por las primeras consideraciones observadas. Debemos recordar también que este término de empresa transnacional es muy nuevo y que algunos autores utilizaban hasta hace poco la denominación de empresa multinacional para referirse también a las transnacionales, de ahí que al hacer citas más adelante respetaré el término "multinacional" en vez de "transnacional" utilizado por cada autor, de todos modos siempre el sentido común de lo que señalemos indicará si hablamos de "transnacional" o "multinacional".
Es necesario hacer referencia a qué término o binomio "tecnología" y el de "empresa transnacional" tendrá en este trabajo mayor énfasis porque habremos de referirnos siempre con mayor prioridad dentro del campo del comercio internacional a los países de "economía de mercado", "mundo occidental o capitalista" porque es el lugar que mayormente nos concierne por razones obvias. También, porque hay razones de carácter técnico como las que nos señala Keith Pavitt cuando dice: "Resulta muy difícil separar de la tecnología todo análisis de la Empresa Multinacional y viceversa. Ambas han perturbado la teoría clásica del Comercio Internacional, sugiriendo que hay nuevos factores productivos que deben considerarse y que los supuestos relativos a su movilidad internacional pueden estar errados. Ambos empezaron a surgir como fenómeno económico a principios de este siglo, y ambas han crecido con rapidez enorme en los cincuenta y sesenta.
Además la tecnología y la EM dependen una de la otra. La mayor parte de la investigación industrial y el desarrollo experimental (IDE) se lleva a cabo en empresas grandes, y por lo tanto probablemente multinacionales"(4).
No sólo plantea Pavitt el crecimiento simétrico de ambas situaciones sino lo que es más, habla de la simbiosis generada hoy en día por este binomio.
Observamos siempre que existe prácticamente un cordón umbilical entre la tecnología y la EPI., el cual en vez de poder ser cortado, por lo contrario, se hace cada día más fuerte y poderoso. Sin embargo, ese dominio de la tecnología cuya separación se hace cada día más difícil con respecto a la ET., ha engendrado a su vez un producto o resultado llamado brecha tecnológica la cual impide que los países subdesarrollados o atrasados puedan alcanzar algún día -si quiera en algunos tópicos- a los países desarrollados y así lo explica Ismael Huerta cuando dice: "La aceleración del cambio tecnológico, su costo extraordinario y la necesidad de contar con grupos numerosos de científicos, investigadores y técnicos lo que supone sistemas educacionales adecuados, han producido un abismo de diferencia en la tecnología creada en los diferentes países y en sus niveles de desarrollo. Esta diferencia notable, entre los países desarrollados y los subdesarrollados se conoce en inglés con el nombre "gap" y, en español como "brecha tecnológica" (5).
Constantino Vaitsos, "Teoría y Práctica de la Empresa Multinacional"
(2) Vicealmirante Ismael Huerta, "Revista de Estudios del Pacífico".
(3) Vicealmirante Ismael Huerta, op. cit.
(4) Keith Pavitt, "La empresa Multinacional" (completado por John H. Dunning)
(5) Vicealmirante Ismael Huerta, op. cit.
Estos criterios de brecha tecnológica o "gap", nos indican como la ya conceptuada "transferencia de tecnología" o "compra-venta de tecnología" por parte de los países subdesarrollados o atrasados (receptores) con respecto a las empresas transnacionales o países desarrollados (productores de tecnología) se convierte en una farsa ya que como vemos más adelante, los mecanismos de transferencia, la naturaleza de la tecnología transferida y el control de la economía a través de la dependencia tecnológica hacen que situaciones algunas veces ajenas a estos elementos, el comercio internacional resultante de receptores y proveedores no sea lo esperado en los planes de desarrollo de los países receptores, especialmente el caso de los países subdesarrollados en los cuales la brecha tecnológica se agrava cada día más aumentando de esta manera el atraso y la pobreza.
Empero, debemos destacar que no ha sido solo la doctrina la que se ha empeñado en tratar de darle una definición al concepto de transferencia de tecnología, ya que nos encontramos con el informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre un Código Internacional de Conducta para la Transferencia de Tecnología acerca de su segundo período de sesiones celebrado en el Palacio de las Naciones de Ginebra del 28 de marzo al 5 de abril de 1977 y que señala en su
Capítulo 11 sobre "Definiciones y Ámbito de Aplicación" en el artículo 2.2 lo siguiente: "Por Transacción de Transferencia de Tecnología se entiende toda transacción internacional sobre tecnología patentada independientemente de la forma jurídica de tal transacción, incluidas las transacciones en materia de tecnología relacionadas con el establecimiento y el funcionamiento de empresas subsidiarias o de filiales de propiedad exclusiva de empresas transnacionales y de otras empresas extranjeras, así como de empresas mixtas con diferentes grados de participación extranjera"(1).
Esta proposición parece dar un criterio de carácter legal a la transferencia de tecnología porque es producto de una decisión adoptada por los expertos del Grupo 77 y del Grupo B quienes presentaron sus respectivos anteproyectos de Código de conducta ante la UNCTAD en el cuarto período de sesiones celebradas en Nairobi el 5 de mayo de 1976 (2).
1) Naciones Unidas, "Conferencia de las Naciones sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), Informe del grupo Intergubernamental de Expertos sobre un Código Internac. de Conducta acerca de su segundo período.
(2) UNCTAD "Transferencia de Tecnología" (Tema 12-Principales Cuestiones de Política)"
Las buenas intenciones que pueden albergar los organismos internacionales como las Naciones Unidas en cuanto a estipular un Código de Conducta Internacional en el campo de la actuación realizada por las ET aunque puedan generar aportes importantes al respecto, sin embargo si no se estipulan organismos internacionales de control efectivo, podrían convertirse éstos en simples órganos burocráticos e inefectivos. Cuando hablamos de organismos internacionales de control efectivo nos referimos tanto a los administrativos como a los judiciales, y en ellos hay que tener muy en cuenta que no sean vulnerables al poder económico de las E.P.I. ni al político de las naciones signatarias de los citados organismos.
Es importante recordar que en el campo de la ética las leyes poco pueden ser efectivas si la conducta no así lo quiere, peor cuando hay dinero de por medio.
PAISES DE ECONOMIA DE MERCADO Y DE ECONOMIA PLANIFICADA
El mundo contemporáneo gira prácticamente a través de dos grandes sistemas económicos inspirados fundamentalmente dentro de las ideas liberales y marxistas. Indudablemente ningún país en la actualidad se conduce rígidamente en el más ortodoxo marco del capitalismo, especialmente en este último caso, la variante del socialismo marxista.
Un sistema con características muy singulares tuvo una vigencia histórica ascendente y similar durante la primera mitad del siglo XX. Me refiero al conjunto de naciones de ideología fascista los cuales tenían como soporte común una estructura corporativista. La derrota militar que sufrieron estas naciones en la Segunda Guerra Mundial obligó por imposición militar extranjera a estos pueblos derrotados tuvieran que convertir sus estructuras económicas corporativas en aras de una "economía de mercado" capitalista" o de una "economía planificada" comunista. Debemos reconocer que durante la postguerra Estados como España, Portugal, Argentina y Yugoslavia mantuvieron, o mantienen (como en el último caso) perfiles corporativos dentro de su economía (1).
(1) Mujica Rodríguez Rafael. "Las obligaciones en el contrato de trabajo" ver pág. 325 y sig. sobre el caso del corporativismo yugoslavo.
En todo sistema económico como plantea Samuelson (2), encontramos tres rasgos fundamentales con los cuales lo podríamos identificar con sólo preguntar: ¿Qué clases y cantidades se producirán de todos los posibles bienes y servicios?. ¿Cómo serán empleados los recursos económicos en producir tales bienes y para quienes serán producidos?
(2) Samuelson, "Economics" an introductory analysis
En los países de economía de mercado cuando respondamos a la primera pregunta (ya sean países desarrollados o subdesarrollados) entra a funcionar el sistema de economía capitalista, de libre empresa o neoliberal en los cuales se encuentran casi todas las democracias y dictaduras del hemisferio occidental, y se caracterizan porque responden de la siguiente forma a las preguntas de Samuelson:
1 ° ¿Qué clases y cantidades se producirán de todos los posibles bienes y servicios?
Respuesta: Todos aquellos cuya oferta se produzca libremente con relación a la también demanda del mercado económico.
2° ¿Cómo serán empleados los recursos económicos en producir tales bienes?
Respuesta: Como lo quieran decidir según su libre parecer los particulares dueños de tales capitales.
3° ¿Para quienes serán producidos?
Respuesta: Para aquellas personas que estén en capacidad de adquirirlos en el mercado.
Sin embargo la economía de mercado no opera en forma idéntica en todos los países capitalistas, ni siquiera en el caso de los países desarrollados donde la política de expansión económica e industrial ha configurado distintas políticas tal como lo señala Tamames cuando dice: "Esta política de expansión en los países capitalistas adoptó tres formas diferentes:
a) Incitaciones indirectas: (caso de los Estados Unidos con sus políticas monetarias y fiscal y con su Consejo de Asesores Económicos del Presidente).
b) Nacionalizaciones motrices (caso del Reino Unido durante la etapa laborista 1945 -1951).
Planificación indicativa: (caso de Francia a partir del Plan Mounet 1947-1950)"(1).
Tamames, Ramón "Estructura Económica Internacional"
De todos modos, la "economía de mercado" va a tener patrones comunes invariables e insustituibles dentro de los sistemas donde se aplican siendo el más importante el derecho de la libre personalidad el cual va a ser la norma jurídica fundamental. Hay una serie de principios básicos enumerados por Horst Wagenfür dentro de los cuales se debe regir una "economía social de mercado" o "neoliberal" y que son los siguientes:
"a) El principio de la libertad general de oficios.
b) El principio de la libertad de establecerse donde uno quiera.
c) El principio de la libertad de elección profesional.
d) El principio de libre juego de competencia.
e) El principio de la libertad para concertar acuerdos.
f) El principio de la libertad de consumo (es decir, el derecho del consumidor de comprar lo que quiera y donde quiera) (1).
En el caso de tener que identificar de manera distinta el sistema económico en los países de "economía planificada" distinto según las reglas del cuestionario Wagenfür encontramos una solución acertada en Tamanes cuando señala que la respuesta se resume en una "autoridad que decida en un Plan de carácter general que se ha de producir, cómo se ha de obtener y para quién?. Nos encontramos en este caso ante un sistema de planificación, que en su más alto grado de centralismo se encuentra en determinadas clases de socialismo"(2).
Como hemos dicho anteriormente, ninguno de estos sistemas no sólo no se aplican ortodoxamente, sino que han engendrado sistemas mixtos o combinados, inclusive lo reconoce el mismo Samuelson en el caso de los Estados Unidos.
(1) Wagenführ, Horst, "Los secretos de la economía".
(21) Tamanes, Ramón op. cit.
Las empresas Transnacionales no solo existen en los países de "economía de mercado" como es obvio suponer, sino que también tienen casas matrices en los países de economía planificada. Inclusive, la organización administrativa y jerárquica que se establece en los organigramas son idénticos así como también las políticas de expansión y penetración en nuevos mercados desarrollados por estas empresas transnacionales. La diferencia fundamental reside en la propiedad de las mismas, ya que en los países de "economía de mercado" ésta corresponde a los particulares mientras que en los de "economía planificada" su único dueño es el Estado. Idénticamente, en forma respectiva sucede con los beneficios que se obtengan.
PAISES DESARROLLADOS Y SUBDESARROLLADOS
El grado de desarrollo o nivel de desarrollo que alcanzan algunos países con respecto a otros al igual que el concepto de independencia económica dentro de un marco de industrialización avanzada determina que se le califique como nación desarrollada o autosuficiente. Este criterio se pensaba anteriormente que era la resultante del sistema económico existente, específicamente que era característica propia de la economía capitalista la cual era causa motor responsable de este fenómeno ya que la riqueza y poderío de pocas naciones se debían a un grado de dependencia económica y comercial cuyas víctimas las constituían un grupo numeroso de naciones pobres y débiles. Sin embargo las dificultades que impiden a ciertas naciones de "economía planificada" y que les impide salir de su estado permanente de subdesarrollo, desmienten la antigua creencia de que sólo el sistema capitalista o de "economía de mercado" es el único responsable de la existencia de países subdesarrollados.
Dentro del mundo de la "economía corporativa" durante la primera mitad del siglo XX se vislumbró el espectacular desarrollo de naciones como Italia y Alemania, pero la corta duración de este sistema no permitió determinar que el mismo fuera el resultado de una relación de dependencia de otros países salvo si se pretendiera justificar este hecho con algunas colonias africanas. De todos modos la razón principal de este desarrollo fue la política de pleno empleo, industrialización acelerada y la alta capacidad tecnológica con la que contaban esos países.
La expresión de países "en vías de desarrollo" considero que es inexacta para ser utilizada, ya que la mayoría de estas naciones se encuentran realmente sin ninguna opción de desarrollo, contrariamente según las tendencias del comercio internacional, ese desarrollo tecnológico y económico se encuentra cada día más difícil de alcanzar.
Keith Pavitt al tratar este punto de la tecnología en los países subdesarrollados dice lo siguiente: "Si los efectos de la ciencia y el progreso tecnológico han beneficiado hasta ahora en gran medida al desarrollo y bienestar económico en los países industrialmente avanzados, no puede decirse lo mismo en lo que respecta a los países menos desarrollados. En otras palabras, gran parte de los desarrollos científicos y tecnológicos que se producen ahora en el mundo, no son aplicables a las necesidades de los países menos desarrollados y los efectos de algunos de ellos han sido claramente perjudiciales"(1).
(1) Keith Pavitt, op.cit.
Vemos como el querer tratar de adaptar los conocimientos tecnológicos que hoy en día poseen los países altamente desarrollados, en especial los Estados Unidos, y los países miembros de la OCDE., no sólo son difíciles de ser asimilados por los países subdesarrollados sino también, y lo más grave es que su utilización puede surtir efectos perjudiciales dentro de las industrias y economías de las naciones atrasadas. Por ello, la expresión "en vías de desarrollo" se hace cada día más inoperante porque hace pocos años cualquier país subdesarrollado podía incorporar conocimientos tecnológicos de naciones desarrolladas sin mayores riesgos para su propio desarrollo. Hoy en día, es tal la diferencia tecnológica de los países desarrollados con respecto a los países subdesarrollados que la tecnología no puede transferirse en su totalidad sin ocurrir graves riesgos para el país receptor.
Imaginamos lo que ocurrirá después en este flamante siglo si tan solo hace pocos lustros en el campo de la investigación científica y el desarrollo experimental cerca del 98% del mismo era realizado en los países industrializados.
Como cosa peculiar, los países menos desarrollados tienen ciertas características comunes que los diferencian del resto de las naciones desarrolladas y que esquematizando las características que nos señala Tamames podríamos describirlas de la siguiente manera:
"a) Tienen una población que crece rápidamente, con ritmos que oscilan entre el 2 y el 3,5 por 100 anual acumulativo.
b) En tanto que la mortalidad se ha visto reducida a niveles del 10 al 20 por mil, por la casi total erradicación de las epidemias y por la mejora relativa de otros aspectos de sanidad pública, sobre todo en lo referente a mortalidad infantil.
c) Generalmente la economía de los países menos desarrollados se basa en el predominio de una agricultura de patrones tradicionales. Lo más frecuente es una fuerte concentración de la propiedad de la tierra, siendo "normal" que del 1 al 20 por ciento de los propietarios controlen más del cincuenta por ciento de la superficie productiva. También son usuales los vestigios de feudalismo y las técnicas de cultivo primitivas, con rendimientos bajos.
d) El panorama de la debilidad estructural en el sector agrario se ve "completado" con un grado de industrialización generalmente bajo, y con un sector comercial hipertrofiado, atomizado, con gran número de intermediarios y amplios márgenes de ganancia.
e) En los países menos desarrollados la renta per cápita no rebasa de los 1.000 dólares por año, frente a niveles que van hasta 8.000 dólares en los países industrializados (PI). Pero lo que es igualmente importante, la distribución personal y regional de la renta* es mucho más desequilibrada en los países menos desarrollados que en los países industriales. Un pequeño grupo de privilegiados (normalmente no más de 5 ó 10 por ciento de la población total) absorben más del 50 por ciento de la renta nacional.
*(A pesar de que han transcurrido más de 20 años desde la elaboración de esta monografía, actualmente en el 2002, el ingreso de los países más pobres a veces no llega per cápita a 300 dólares estadounidenses al año, mientras que en los principales países desarrollados oscilan entre 15.000 y 33.000 dólares anuales.
f) Su oferta se concentra en poco más de una docena de productos (oligoexportaciones): petróleo, cobre, estaño, bauxita, algodón. yute, plátanos, cereales, carnes, café, cacao, etc.
g) Cada día se convierte en el hecho diferenciador más significativo entre los países menos desarrollados y los países industriales la dependencia tecnológica de los primeros frente a los segundos" (1)
Es lamentable que Tamames no haya realizado un trabajo similar que describiera las características análogas que existen entre los países subdesarrollados de "economía planificada". Es obvio que ello se debe a una fuerte filiación marxista la cual le impide ejecutar un análisis crítico de las condiciones políticas – económicas que influyan en la condición de subordinación y dependencia, en la cual se encuentran un grupo de naciones subdesarrolladas "socialistas" con otros gigantes desarrollados del "socialismo" contemporáneo. Indudablemente, cualquier consideración crítica que hiciera al respecto, pondría en serios aprietos como causa determinante de esta situación a los países del mundo "socialista científico", en especial a la antigua Unión Soviética.
En cuanto a la relación existente en materia tecnológica al igual que la ET entre las naciones desarrolladas y las subdesarrolladas es que la totalidad de conocimientos tecnológicos y casas matrices de las empresas transnacionales corresponden exclusivamente a una nacionalidad que es la de las naciones industriales.
(1) Tamames, Ramón, op. cit.
Ciertos países como los andinos, especialmente Venezuela, han considerado que la creación de empresas multinacionales constituye una respuesta válida a la agresión económica y política que han realizado las ET dentro de esos países subdesarrollados. Al respecto yo señalé dentro de una obra mía lo siguiente: "No pienso como algunos planificadores de la economía venezolana y latinoamericana, que la creación de empresas multinacionales pueda constituir una respuesta válida a la acción corrosiva y aplastante ejecutada por las empresas transnacionales en los llamados países del tercer mundo. Me parece que lejos de ser una respuesta efectiva, la formación de estas empresas multinacionales solamente constituye un tímido esfuerzo cuyos efectos no han podido todavía ser medidos ante la situación planteada"(1).
Desde un punto de vista jurídico, los contratos de licencia se podrían definir de la siguiente manera como dice Parra Morales: " La relación bilateral onerosa surgida entre un concedente y un concesionario en virtud del cual aquél le otorga facultad a éste de utilizar patentes industriales debidamente registradas en su país receptor o le enajena intangibles conocimientos Know-house utilizables en el proceso manufacturero"(2).
Algunos autores señalan como modalidad de tecnología el control de uso de marca por determinado país receptor, definición ésta que no responde a ninguna transferencia o
(1) Cevedo Marín, Miguel. "Hacia un Nuevo Orden" . En preparación.
Varios Autores. "Derecho Económico Internacional"
compra – venta de tecnología, sino solamente al aprovechamiento de un good – will, criterio que comparto con Parra Morales.
En los contratos de licencia a pesar de existir una relación de Derecho Privado, el interés nacional que presentan por razones de orden público permiten la intervención directa muchas veces del Estado receptor a fin de evitar el establecimiento de cláusulas leoninas que amarren o comprometan gravemente a posteriori la libertad del concesionario.
Empero, tales conceptos no serían completos si omitimos señalar la definición dada por la Secretaría de la UNCTAD que dice al respecto: "El contrato de concesión de licencia es un documento que rige las relaciones entre el cedente y el concesionario, pero su validez dependerá de las disposiciones legislativas de carácter general vigente en el país que se vaya a utilizar la licencia. Como las diversas leyes y reglamentos nacionales pueden ser muy diferentes, la cuestión de la ley nacional aplicable al contrario puede revestir bastante importancia, ya que en algunos casos la elección de jurisdicción podría justificar una limitación de los derechos del demandante" (1).
(1) Varios Autores, "Comercio de Tecnología y Subdesarrollo Económico" compilado por Miguel S. Wionczek.
MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
Uno de los aspectos más importantes dentro del campo de la transferencia de tecnología para las empresas de producción internacional y los países receptores o adquirentes es el que se refiere a las formas o mecanismos de transferencia en el comercio internacional de tecnología. Los mecanismos de transferencia son aquellos que van a permitir la explotación de la tecnología adquirida dentro del país receptor, por ello su inteligente utilización podría conllevar a la obtención de una tecnología apropiada que permita ser asimilada con facilidad en la nación adquirente sobre la base de una mayor posibilidad de beneficios y un mayor número de costos.
El sistema actual de transferencia de tecnología se podría clasificar en cuanto a sus mecanismos se refiere en cinco formas:
a) Contratos de Licencias
b) Contratos de asociaciones mixtas entre las Empresas de Producción Internacional y los Estados receptores.
c) Establecimiento de subsidiarias totalmente controladas por las ET (inversión directa)
d) Contratos de Asistencia Técnica y Servicios Técnicos
e) Contratos de Adquisición de Recursos Humanos
Debemos reconocer que gracias a esfuerzos propios muchas veces basados en amargas experiencias, los países desarrollados han logrado elevar el nivel de conocimiento y madurez de sus negociadores lo que les ha permitido no incurrir en graves fallas como compradores de transferencia de tecnologías innecesarias, onerosas, obsoletas o demasiadas complejas para poder ser desarrolladas dentro de sus industrias domésticas.
a) Contratos de Licencias:
El comercio internacional de transferencia o compraventa de tecnología mediante contratos de licencia ha aumentado considerablemente en los últimos veinte años. El sistema de contratos de licencias o ventas de licencias es uno de los más indicados para las naciones subdesarrolladas porque les va a permitir un mayor control de la tecnología a través de estudios previos debidamente aprobados por su claridad, serenidad y experiencia, y permite que los concesionarios puedan valorar la tecnología que deba utilizarse.
b) Contratos de Asociaciones Mixtas:
Estos se realizan entre la EPI y los Estados receptores, siendo este tipo de contrato tecnológico poco favorito de las empresas transnacionales porque van a permitir al Estado adquirente entrar en una alianza o sociedad que traerá por razones técnicas la utilización mancomunada de derechos legales y conocimientos tecnológicos que posteriormente podría utilizar el socio comprador para competir contra su proveedor.
Dentro de Venezuela se han realizado algunos contratos de esta naturaleza como es el caso de ALCASA (Aluminios del Caroní S.A), la cual es producto de una asociación mixta de la Reynolds quien posee el 49% de las acciones, y de la C.V.G. (Corporación Venezolana de Guayana), instituto autónomo del Estado venezolano el cual es propietario del 51 % de las acciones restantes. Sin embargo, podríamos advertir que también este tipo de contrato es conveniente para los países subdesarrollados ya que les permite la formación de industrias livianas, medianas y pesadas en plazos breves. Ejemplo ilustrativo de producción de 10.000 a 120.000 toneladas métricas anuales.
c) Establecimiento de subsidiarias totalmente controladas por
la ET (inversión directa).
Este es el mecanismo favorito utilizado con mayor agrado por parte de las ET porque les va a permitir establecer una relación sucursal – casa matriz y la creación de una relación dependencia-tecnología en la cual va a quedar automáticamente imposibilitado el Estado receptor de escoger fuentes alternas de tecnología dentro de los procesos de innovación que posteriormente se realicen. Como señala Parra Morales, si llega a utilizar este mecanismo de inversión extranjera directa dentro de un país subdesarrollado, éste corre el riesgo:
"1) que la tecnología no contribuya al desarrollo económico y social del país receptor, y
2) que desde el punto de vista cambiario se inducen más fácilmente al inversionista a obtener reembolsos ocultos y atípicos dentro de un esquema de estricto control de los recursos de cambio exterior" (1).
En este tipo de inversiones extranjeras (especialmente la estadounidense) son clasificadas atendiendo a su prioridad histórica por James O’ Connor en cuatro clases que serían las siguientes:
En primer lugar, por supuesto están las inversiones en la producción de materias primas, incluyendo las necesarias inversiones en la infraestructura (por ejemplo, las minas de cobre de Anaconda en Chile, y las minas de bauxita de Reynolds en Jamaica y Guyana).
En segundo lugar, están las inversiones en el procesamiento de materias primas tales como las instalaciones para el procesado del níquel en la Cuba pre-revolucionaria.
En tercer lugar, están inversiones en instalaciones fabriles principalmente en operación de montaje final, que adoptan la forma de filiales de las corporaciones matrices de los Estados Unidos Estas son las llamadas inversiones tariff-hopping, que dan lugar a la importación de muchas materias primas, bienes intermedios, partes y algunas veces, hasta combustible de la corporación matriz o de otro lugar de los países desarrollados, y venden sus productos finales en el mercado local. Un buen ejemplo son las muchas plantas de montaje de automóviles en América Latina.
(1) Varios Autores, Op. Cit.
En cuarto lugar, están las verdaderas inversiones "multinacionales", plantas que compran insumos a una subsidiaria de una corporación instalada en el mismo o en otro país y venden productos a otras subsidiarias de la misma corporación instalada en otra parte; es decir, inversiones especializadas por la especialización "producto por planta"(1).
Observamos que la inversión directa extranjera o establecimiento de subsidiarias de las ET en cualquier país subdesarrollado -lejos de ser una fuente real de transferencia tecnológica- se constituye más bien en un jugoso negocio de neocolonialismo económico, ya que un capital invertido, el cual muchas veces es financiado en gran parte a través de créditos bancarios locales del país receptor, no sólo multiplica sus beneficios económicos con relación a la inversión efectuada, sino que, a través de las subsidiarias se establece una fuerte dependencia tecnológica que impide la opción de obtener tecnologías alternas por evitar la pérdida de plantas ya instaladas.
Además, las subsidiarias permiten como fuente de ingresos económicos adicionales y permanentes para la ET proveedora los servicios técnicos y de mantenimiento, así como de estructura organizacional que van a ser motivo de pérdida constante de divisas para la economía de la nación adquirente, no olvidando también que las subsidiarias se ven obligadas muchas veces a la adquisición de maquinarias y equipos obsoletos así como otros innecesarios e inapropiados para la industria doméstica del país subdesarrollado, lo cual aumenta todavía más el margen de ganancias de las ET y disminuye el de la nación receptora.
James Connor, varios autores. "Teoría de la Empresa Multinacional" op. cit.
Lejos de adquirirse tecnología a través de la relación sucursal – casa matriz, por lo contrario, cuando en la filial se realiza una innovación que mejora la tecnología misma de la casa matriz no sólo es aprovechada inmediatamente por la ET, sino que ésta no paga ningún tipo de dinero en patentes o por otra causa al país receptor por la tecnología mejorada que acaba de obtener por parte de la subsidiaria.
c) Contratos de Asistencia Técnica y Servicios Técnicos
Estos son señalados claramente por Parra Morales cuando indica "Al igual; que los contratos de licencia, los de asistencia técnica tienen que estar precedidos, para efectos de aprobación, de estudios, lo suficientemente serios que permitan formar elementos de juicio para valorar la justa necesidad de la tecnología que se está negociando. La intervención estatal debe concentrarse a la aplicación de criterios consagrados legalmente y a la de políticas y doctrinas de los centros oficiales encargados de la autorización y registros como tales:
1) Que el costo de los servicios no exceda el precio usual de los mismos;
2) Que dichos servicios sean social, económica, técnica o culturalmente útiles para el país."(1).
(1) Parra Morales, op. cit.
Cuando los contratos de asistencia técnica son llevados dentro de una sana administración del país receptor nos encontramos que son de gran utilidad porque van a permitir la identificación de las modalidades jurídicas y técnicas que reviste la transferencia o compraventa de tecnología solicitada. Al contrario, cuando dentro del mismo país receptor se mueven manos sucias entre las personas encargadas de realizar estos contratos de asistencia técnica, su resultado puede ser gravísimamente perjudicial en cuanto a la tecnología transferida que para el país receptor se quiera realizar. Cito el caso lamentable ocurrido hace varios años en Venezuela en la cual se vio involucrado el prestigio de la empresa siderúrgica más importante del país, me refiero a SIDOR (CVG Siderúrgica del Orinoco C.A.) y ante la cual realizó su denuncia Jorge, Olavarría cuando señaló: "Pues bien, esta empresa estatal desde hace ya algún tiempo, tiene el proyecto de construir, anexo a la Siderúrgica de Matanzas, una planta para la producción de láminas de acero, cuyo costo inicial total es una suma cerca de los 700 millones de bolívares. Para ello, contrató la realización de una serie de estudios "factibilidad" técnica y económica, que aparentemente y según ellos respaldaban el proyecto. Así las cosas, SIDOR contrató los servicios de una empresa de asesoría técnica internacional llamada "Arthur Mc Kee" para auxiliarla en la redacción de las bases mínimas para la calificación de postulantes para la licitación; y una vez calificados éstos, para formular las especificaciones necesarias para que los postulantes pudiesen hacer sus ofertas para la licitación propiamente dicha.
El proceso calificatorio se inició mediante la publicación de un "Aviso". publicado en la prensa nacional e internacional, el 10 de noviembre de 1967. En ese aviso se especificaron los equipos requeridos por SIDOR para la "construcción", "instalación", "puesta en marcha" y "operación inicial" de una planta de producción planos de acero (laminados) y otra planta -más pequeña- de estaño electrolítico (hojalata)"(1).
Más adelante, en la misma obra de Olavarría y haciendo transcripción de un discurso pronunciado por el Diputado Pedro Pablo Aguilar en la sesión de la Cámara de Diputados del día 18 de marzo de 1968 en el Congreso Nacional de la República de Venezuela, se expresa lo siguiente: "¿Qué ha ocurrido con estos procesos? ¿Qué es lo que explica la situación actual?. SIDOR había encomendado un estudio a sus propios técnicos, asesorado por un experto internacional, el señor Overing Hommer. Parece que dicho estudio no satisfizo, porque no reunía condiciones adecuadas en relación con las especificaciones técnicas y con el aspecto económico. Y entonces, se encargaron dos nuevos estudios, uno de naturaleza económica y otro de naturaleza tecnológica, ello con la finalidad de determinar las características que debía tener la planta para cuya proyección y construcción se iba a llamar a licitación. El estudio acerca de las características técnicas, acerca de las especificaciones técnicas que debía tener la planta en licitación fue encomendado a una empresa americana especializada, Arthur G. Mc. Kee & Co. Hasta ahora, todo marcha perfectamente normal. Es lógico que se recurra a buscar el asesoramiento de empresas muy calificadas y con antecedentes muy claros para
(1) Olavarría, Jorge "El caso Sidor".
algo de esta naturaleza. Sin embargo, uno de los aspectos que vamos a plantear en la Comisión que investigará el asunto, es el de indagar acerca de la imputación que se está haciendo en el sentido de que la Mc. Kee solicitó, antes de ofrecer su informe, una oferta técnica a la United Engineering, de los Estados Unidos. La United Engineering es una de las constructoras de laminadores; es dueña de uno de los sistemas más conocidos y más importantes; el sistema United. Ella es la dueña de esta licencia. Hay varias grandes empresas que son concesionarias de la misma licencia. Pero si fuera cierto, como es fácil comprender, que la firma encargada de presentar las especificaciones técnicas para la licitación solicitó una oferta a uno de los grandes constructores e hizo su recomendación dentro de los lineamientos y criterios que le dio la casa constructora, la United matriz norteamericana, es evidente, señores, que no hay licitación sino que las únicas empresas de capacidad de ajustarse a los requerimientos del aviso para calificar, son la propia United y los concesionarios de la patente United.
Vamos a ver si hubo posibilidad de que esto ocurriera, vamos a ver quienes son las cuatro firmas llamadas: fue llamado -dice aquí- "un consorcio norteamericano". En la investigación quedará demostrado que ese consorcio norteamericano es precisamente la United Engineering, o sea la firma que hizo la oferta a los especialistas encargados de recomendar las características técnicas que la Planta debe tener. Aquí se dice que la otra firma llamada es la Davy and United Engineering Company inglesa, o sea, la compañía inglesa que tiene la licencia de laminadores "United". Y se dice además que fue llamado el consorcio belga-alemán. Justamente este consorcio belga-alemán es el otro concesionario de laminadores "United". Pero fue llamado también un grupo japonés" (1).
Más adelante señala el mismo discurso de Aguilar lo siguiente: "Y algo que no se dice, pero también es un hecho fundamental, es que el grupo japonés es concesionario de laminadores "Mesta". Y ocurre que la casa matriz, la Mesta Machine, fue descalificada. Entonces, si la casa matriz fue descalificada, es natural que el contrato no se le pueda dar al grupo japonés, porque los laminadores que ellos usarían sería Mesta". El epílogo de este asunto lo narra el mismo Olavarría en el libro citado cuando dice: "El 11 de octubre la prensa caraqueña publicó un aviso de SIDOR llamando a licitar a los postulantes calificados…. ¡Como si no hubiese sucedido absolutamente nada! A cincuenta días de unas elecciones que inevitablemente removerán del Poder Ejecutivo al equipo gobernante, el gobierno desconoce expresamente una recomendación de la Cámara de Diputados; convoca a una licitación, cuyo proceso calificatorio está viciado de nulidad; cuestionado en su validez, y ordenada la corrección de sus vicios por la Cámara de Diputados".
Esperamos que esta dura experiencia ocurrida en el caso SIDOR antes citado sea aleccionadora para los negociadores venezolanos que realizaron los contratos de asistencia tecnológica en representación
(1) Olavarría, Jorge, op. cit.
de PETROVEN -Petróleos de Venezuela S.A.- ( hoy P.D.V.S.A.) con las grandes empresas transnacionales petroleras. Queremos creer que ha existido a pesar de las denuncias ocurridas ante la prensa nacional una buena voluntad a favor de Venezuela como nación adquirente. Por supuesto, esta es una presunción iuris tantum ya que no poseemos aún los suficientes elementos de juicio para evaluar la tecnología comprada o por transferir.
e) Contratos de Adquisición de Recursos Humanos:
Este constituye aquella serie de acuerdos bilaterales entre un Estado receptor y un determinado número de personal técnico extranjero en todos los niveles, o lo que se ha determinado con mayor claridad como importación de mano de obra calificada. Claro está, que esta absorción de personal especializado no tiene necesariamente que ser universitario, técnico o artesanal; puede ser mixto, y así lo es en muchas oportunidades.
En Venezuela fue bastante elevada en los últimos tres años del Plan IV de SIDOR la inmigración selectiva contratada de personal. Tomemos el ejemplo de la anteriormente citada empresa la cual para sus planes de expansión y aumento de su producción de 1.200.000 Toneladas de acero anuales hasta 5.000.000 de toneladas (según Plan IV de la propia empresa), requirió no sólo de la contratación de gran cantidad de personal extranjero, especialmente, alemanes, chilenos, hindúes, mexicanos, portugueses, argentinos, peruanos, etc., sino también fue necesaria la instalación de oficinas permanentes de reclutamiento de recursos humanos en fuentes vitales para esa empresa como fue el caso en Alemania y Argentina donde funcionaron para tales fines.
Esta fase de transferencia tecnológica es considerada como efectiva para las naciones subdesarrolladas adquirentes ya que permite la adquisición de conocimientos tecnológicos a través de estos recursos humanos, casos en los cuales difícilmente podrían ser satisfechos por la carencia e insuficiencia de las promociones técnicas y universitarias que egresan del país adquirente.
Sin embargo, también esto ha producido lo que se denomina "fuga de cerebros" y la cual en ciertos casos perjudica la capacidad local del país proveedor, por ello, que ciertos países están planificando y ejecutando políticas nacionales tendientes a la recuperación de esos "cerebros fugados".
También el desplazamiento de nativos a países desarrollados para su capacitación es otra modalidad de esta transferencia tecnológica en materia de recursos humanos. Cabe destacar, como uno de los casos más importantes de este tipo realizado en la historia, el envío de más de 10.000 jóvenes venezolanos a universidades y centros tecnológicos europeos y norteamericanos para que se capaciten a través de un gigantesco programa de becas denominado "Gran Mariscal de Ayacucho". Es importante resaltar, que es precisamente el aprendizaje del conocimiento tecnológico el punto esencial de este programa, y de ahí, que se tomen como requisito indispensable para la selección de estos jóvenes, que vayan a realizar estudios acordes con las áreas prioritarias de desarrollo del país, es decir, en petróleo, minería, agricultura, ganadería, industria naval, etc.
Dentro de los contratos de transferencia tecnológica antes visto las ET prefieren como hemos señalado los de "establecimiento de subsidiarias totalmente controladas" por dos razones fundamentales: a) No confieren éstas derechos legales ni conocimientos tecnológicos. b) Permiten un mayor rendimiento económico para las ET.
En este sentido, no sólo las ET sino los mismos países desarrollados prefieren este camino de transferencia tal como lo señala Servan Schreiber: "Es una regla de carácter histórico: Cuando un país es política y económicamente el más fuerte, prefiere las inversiones directas (toma de control) en los otros países" (1).
Hay quienes han señalado la movilidad y los contactos personales como un mecanismo adicional de transferencia tecnológica, y citan como ejemplo los seminarios, jornadas, congresos, convenciones, discusiones, etc., que se realizan entre científicos y técnicos a nivel internacional. Inclusive, también citan como mecanismo de transferencia tecnológica las publicaciones científicas realizadas en obras, revistas, etc. Pero hay que destacar que esta transferencia tecnológica no es tan cierta, ya que ninguna ET va a revelar con lujo y detalles las especificaciones de alguna innovación que no le pueda traer beneficios económicos en forma exclusiva.
Lo que se realiza casi siempre es mostrar el producto, es decir sus cualidades pero no su contenido.
De todos modos los contratos de transferencia o compraventa de tecnología, o sus mecanismos han traído serios inconvenientes a
(1) Servan Schreiber, Jean – Jacques. "El Desafío Americano".
los países importadores de tecnología, que presentan como dice Parra Morales deficiencias en el control racional de su flujo por las siguientes razones:
"1. Incapacidad negociadora local que de existir, contribuiría a minimizar costos y maximizar beneficios, en lo que respecta fundamentalmente a evitar pagos onerosos.
2. Deficiencias de información internas y externas acerca de tecnologías alternativas y ausencia casi total de difusión e intercambio de tecnología.
3. Compras en paquetes que impiden la desagregación del insumo tecnológico para lograr su conocimiento. Necesario es reconocer que este problema, sea controlado con relativo éxito.
4. Compras sin evaluación y selección, lo que conduce a obtener tecnologías no apropiadas.
5. Ausencia casi total de infraestructura científico-tecnológica debido a la falta de apoyo estatal para fomentar la investigación.
6. Inhabilidad local para asimilar, adecuar, invocar secundariamente y producir propios conocimientos bien con fundamento en la tecnología comprada o bien mediante la generación de propias tecnologías" (1).
(1) Parra, Morales. Op. Cit.
NATURALEZA DE LA TECNOLOGIA TRANSFERIDA
La esencia y propiedad características de la tecnología transferida en los países subdesarrollados ha tenido relevancia en el sentido de hallarse un sin número de situaciones que conllevan a una serie de críticas u observaciones entre las cuales cabe destacar la que Fajnzyber y Martínez exponen al respecto:
"1. Falta de homogeneidad de la tecnología transferida: los valores monetarios que registran los países por estos conceptos cubren una amplia gama de conocimientos, con definiciones que además varían en los distintos países. Se registran como pago por tecnología desde la licencia por el uso de marcas comerciales hasta la provisión de ingeniería básica para la ejecución de instalaciones y fabricación de productos.
2. Disponibilidad de información: se requeriría disponer de información sobre los pagos e ingresos por tecnología para un número importante de países con una estructura regional por origen y destino (ya que no se puede otorgar el mismo significado a un superávit con países desarrollados o subdesarrollados) y por un cierto período que permitiese destacar las tendencias"(1)
Observamos lo mismo que anteriormente, o sea, el de incluir el uso de las marcas comerciales como forma de transferencia tecnológica ya que ésta podría corresponder mejor a una good-will que a una tecnología como tal.
(1) Fajnzylber Y Martínez, "Las empresas Transnacionales ".
En cuanto a ambas observaciones, tendríamos que reconocer que una comparación de este tipo señalan como dicen Fajnzylber y Martínez, dos obstáculos principales que son:
"1 Definir el alcance que se da al concepto de tecnología.
2 Disponer de indicadores que permitan ubicar la posición relativa de los proveedores de los distintos países respecto a esa definición de tecnología adoptada".(1)
Ambos criterios expuestos en cuanto a definir un concepto unitario de tecnología y a la disposición de indicadores de tecnología, han producido como se expuso la necesidad de recurrir a métodos comparativos, los cuales a su vez, son causa de objeciones basadas según Fajnzylber y Martínez por las siguientes razones:
1. Transferencias cautivas: Los pagos o transferencias de tecnología entre filiales y matrices constituyen una proporción mayoritaria y creciente de flujos monetarios que tienen lugar por este concepto.
2. Los pagos de filiales corresponden (particularmente en el caso de aquellas ubicadas en países subdesarrollados) a tecnologías que en general, aún cuando han sido frecuentemente superadas en los países de origen, continúan dando lugar a transferencias monetarias.
(1) Fajnzylber Y Martínez, Op. cit.
La acción de las ET se concentra principalmente en sectores caracterizados por estructuras de mercados oligopólicas con alta diferenciación de productos.
Es un hecho aceptado que la valorización que se hace de la tecnología transferida desde las ET responde mucho mas a la estrategia financiera global de las empresas que a una preocupación por reflejar con exactitud el valor económico del flujo de conocimientos desde o hacia la matriz."(1).
CONTROL DE LA ECONOMIA A TRAVES DE LA DEPENDENCIA TECNOLÓGICA
La dependencia tecnológica genera una forma de coloniaje mayor y más sofisticado que la dependencia económica, pues, obliga a las naciones subdesarrolladas a mantener unas relaciones comerciales con las grandes potencias una vez iniciado este proceso de desarrollo tecnológico dependiente.
Hace pocos años cualquier relación comercial entre nación subdesarrollada y otra desarrollada podía ser eliminada de un momento a otro con tan sólo un cambio de dirección política en el gobierno de turno de cualquier nación atrasada; el caso más claro podría dejarse ver en la economía cubana la cual mantenía una relación de comercio internacional basada en la venta de materias primas agrícolas (especialmente azúcar y tabaco) a los Estados Unidos no fue tanto la ruptura de esas relaciones comerciales como si el bloqueo económico impuesto por los Estados Unidos en contra de esa isla, aunado al fracaso agrícola sufrido por la misma "revolución" lo que originó, que esa nación tuviera grandes e inmerecidas dificultades para lograr su propio desarrollo.
Vemos, como la mera relación o dependencia comercial puede ser objeto de liberación por parte de una economía nacional subdesarrollada que padezca esos efectos, sin embargo, es más grave el caso cuando se produce la dependencia tecnológica, porque, una vez instaladas industrias con determinados patrones o complejos tecnológicos, no se puede alegremente romper este tipo de relación dependiente sin que traiga efectos hondamente vulnerables para las fases de desarrollo industrial de esa nación receptora.
También es importante destacar el papel que juegan las ET en este binomio de dependencia tecnológica ya que en el ramo industrial más del 95% de los conocimientos tecnológicos están precisamente en poder de estas EPI. Muy poco y cada vez en menor porcentaje, está en manos exclusivas de los propios gobiernos y universidades de los países desarrollados.
Es un hecho muy conocido que las inversiones realizadas hoy en día en IDE son más cuantiosas en las ET que en las mismas universidades. Todo ello ha influido en que dentro de esa relación ya citada de dependencia tecnológica, sean las actividades de la ET las que jueguen un papel cada día más decisivo.
Por supuesto, las naciones subdesarrolladas están hoy en día más conscientes del rol que están desempeñando y eso las obliga a tomar actitudes de defensa en contra del acoso o amenaza presente. De ahí, que importantes acuerdos internacionales así como organizaciones económicas de la misma naturaleza, sean los posibles frenos a lo antes planteado. Dentro de los primeros que merecen mención por su contenido y trascendencia está la "Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena", la cual merece que se haga referencia especial a su artículo 55 donde establece un Sistema Subregional de Tecnología, y a los artículos 18 y 26 muy vinculados con los contratos de tecnología, autorización, registro, etc.(1)
En la legislación nacional venezolana tiene importancia al respecto el decreto No. 746 del 11 de febrero de 1975 donde se establecen las cláusulas prohibitivas y restrictivas dentro de los contratos de tecnología, al igual que la Decisión No. 84 del Acuerdo de Cartagena.
También merece mención que se cite el informe de la Secretaría Permanente sobre la Segunda Reunión del Grupo Latinoamericano (GRULA) con relación al Código de Conducta para las empresas transnacionales ya que dentro de la "Lista de los Principios y Cuestiones Importantes que han de ser considerados Esbozo de Código de Conducta" está uno de carácter económico que se refiere en el punto 6 a la "Transmisión de Tecnología" (2). Esto obedece a que el GRULA anteriormente en su segunda a reunión había recomendado en cuanto a la transferencia de tecnología lo siguiente: "Las ET respetan las medidas que a nivel nacional definen los países receptores para la transferencia de tecnología.
(1) Pico Mantilla, Galo "Legislación Andina de Inversiones Extranjeras y Tecnología".
SELA, SPIDi No. 5
En tal sentido, las ET se adecuarán a las políticas de los Estados para la promoción de la transferencia de tecnología a precios cónsonos y a las combinaciones más adecuadas de los actores de producción de acuerdo con su grado de desarrollo.
Asimismo, contribuirán al desarrollo de la capacidad científica tecnológica de los países receptores de conformidad con las políticas y los planes científicos de aquellos países. Al efecto, inter alia, facilitarán las conclusiones de componentes de capacitación para personal nacional y de equipos o materiales locales en las contrataciones de servicios con países receptores".(1)
También se está realizando un aporte importante en este papel de control de tecnologías transferidas en las reuniones internacionales que se efectúan en París sobre Propiedad Industrial y Patente.
Debemos concluir, que lamentablemente, a pesar de los múltiples esfuerzos internacionales que se están realizando, sin embargo, todavía las ET hacen de las suyas especialmente en el tercer mundo, ya que no existe a nivel internacional un control efectivo a este respecto.}
Miguel Cevedo Marín.
(1) SP/GRULA7Di No. 1
CEVEDO MARIN, Miguel. Hacia un Nuevo Orden" (en preparación) Caracas.
DUNNING, John H. La Empresa Multinacional" (varios autores) México 1976.
FAJNZYLBER, Fernando "Las Empresas Transnacionales" México 1976.
MARTINEZ TARRAGO
HAYS, Richard D. "Comercio Internacional: Introducción al.
KORTH, Chistopher M. Mundo de la Empresa Multinacional". Madrid 1974.
ROUDIANI, Anucher,
HUERTA, Ismael "Revista de Estudios del Pacífico" No. 8. Julio 1974, Santiago de Chile.
KAPLAN, Marcos. Corporaciones Públicas Multinacionales para el Desarrollo y la Integración de América Latina" (varios autores) México 1974.
KATZ, Jorge M. "Importación de Tecnología, Aprendizaje e Industrialización Dependiente" México 1976.
MUJICA R., Rafael "Las Obligaciones en el Contrato de Trabajo". Caracas 1971.
NAPOLITANO, Gaetano "Economía Corporativa". Barcelona 1941.
OLAVARRIA, Jorge "El caso SIDOR" Caracas 1968.
PICO MANTILLA, Galo "Legislación Andina de Investigacio- nes Extranjeras y Tecnología". Caracas 1975.
SABATO, Jorge A. "El Pensamiento latinoamericano en la Problemática Ciencia – Tecnología – Desarrollo – Dependencia" (varios autores) Buenos Aires 1975.
SAMUELSON "An Introductory Analysis, Econo- mics" Nueva York 1964.
SERVAN S., Jean J. "El Desafío Americano" SCHREIBER, Jean Jacques Barcelona 1968.
SWEEZY, Paul M. y otros "Teoría y Práctica de la Empresa Multi- nacional" Buenos Aires, 1974.
TAMAMES, Ramón "Estructura Económica Internacional" Madrid 1975.
TESTA, Víctor "Empresas Multinacionales e Imperia- lismo". Buenos Aires 1973 ( varios autores).
TUGENDHAT, Christopher "Las Empresas Multinacionales", Madrid 1973.
VARIOS AUTORES "Derecho Económico Internacional", Fondo de Cultura Económica, México 1976 (F.C.E.)
VERNON, Raymond "Soberanía en Peligro" México 1973.
WAGENFÜHR, Horst "Los Secretos de la Economía", Madrid 1966.
WHITE, Edward "Empresas Multinacionales Latino-ameri- México 1973 canas",
WYONCZEK, Miguel S. "Comercio de Tecnología y Subdesarrollo Económico" (varios autores) México, 1973.
WYONCZEK, Miguel A. "Inversiones y Tecnología Extranjera en América Latina" México 1971
INFORMES Y OTROS MATERIALES CONSULTADOS
SP/GRULA/Di No. 1 "Grupo Latinoamericano-Reunión sobre el Código de Conducta que norme las activi- dades de las Empresas Transnacionales". Publicado por el SELA el 14 de abril de 1977.
SELA "Tercera Reunión Ordinaria del Consejo Latinoamericano" 1977.
TD 217 No. 5 "Informe de la Secretaría Permanente sobre la Segunda reunión del Grupo Latinoamericano en relación con el Códi- go de Conducta para las Empresas Trans- nacionales" publicado por el SELA el 20 de julio de 1977.
UNCTAD "Transferencia de Tecnología" Nairobi, mayo de 1976.
UNCTAD "Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre un Código Internacional de Conducta para la Transferencia de Tecnología acerca de su Segundo Período de Sesiones" Ginebra 1977.