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Evolución histórica del derecho laboral (Venezuela) (página 2)

Enviado por Amaranta Dutti


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  • Con el Derecho Procesal: Que a la vez que amplió su radio con la especialidad del procedimiento laboral mediante la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, el Derecho Procesal le sirve de fuente supletoria.

  • Concepto de flexibilidad laboral

    El análisis de todo fenómeno debe partir de su conceptualización, por lo que necesariamente, el tema de la flexibilidad debe iniciarse con una definición sobre la misma. Etimológicamente, el término flexibilidad alude a aquello que tiene calidad de flexible, y por flexible, entendemos aquello que se dobla fácilmente, que cede, que se acomoda sin dificultad.

    Aún cuando en los primeros momentos fue tarea difícil elaborar una definición sobre flexibilidad, hoy nadie discute que la noción flexibilizadora se identifica con mecanismos jurídicos, reformas, y estrategias, cuyo objetivo es quitar rigidez a la legislación laboral a fin de permitir que el factor trabajo se "acomode", se "adapte" fácilmente a las necesidades y conveniencias del sistema productivo. Juan Raso Delgue (1993) expresa: "por flexibilización laboral entenderemos la tendencia generalizada de modificar por vía autónoma o heterónoma las reglas jurídicas de la prestación de trabajo, con la finalidad de ajustar el factor trabajo a las nuevas exigencias del sistema de producción"

    A juicio de Arturo Hoyos (1987), la flexibilización laboral consiste en:

    "la posibilidad de la empresa de contar con mecanismos jurídicos que le permitan ajustar su producción, empleo y condiciones de trabajo ante las fluctuaciones rápidas y continuas del sistema económico (demanda efectiva y diversificación de la misma, tasa de cambio, intereses bancarios, competencia internacional), las innovaciones tecnológicas y otros factores que demandan ajustes con celeridad"

    Del análisis de los diversos conceptos presentados, se formula el siguiente: la flexibilización laboral consiste en un conjunto de mecanismos de optimización de los recursos humanos, económicos, tecnológicos y físicos de la empresa, con tendencia a profundizarse y mantenerse en el tiempo, cuyo objetivo fundamental es la fácil adaptabilidad de las relaciones laborales a las exigencias económicas del mercado tanto interno como externo, dentro del marco de la juridicidad.

    En efecto, y a fin de explicar la anterior definición, se puede afirmar que se trata de un conjunto de mecanismos cuyo objetivo es optimizar, es decir, permitir el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, económicos, tecnológicos y físicos de la empresa, al servicio de la producción.

    Debe aclararse que la flexibilidad no es un fenómeno nuevo, sino que subyace y siempre ha estado presente en el mundo del trabajo, con tendencia a profundizarse cada vez más y a impactar de manera permanente la relación laboral presente y futura.

    Se dice que permite la fácil adaptación de las relaciones laborales, porque, precisamente, este fenómeno surge debido a la necesidad de acomodar, de amoldar el factor trabajo a las variaciones de la producción, en un mercado cambiante y dinámico, para satisfacer las exigencias que se imponen en el marco de una economía mundial globalizada.

    Cuando se hace referencia a las relaciones laborales, se quiere aludir a aquéllas que se establecen con ocasión del trabajo subordinado, entre patronos, trabajadores y Estado.

    Estos recursos, alternativas o mecanismos siempre deberán estar enmarcados dentro del marco jurídico de la legislación del trabajo entendida en sentido amplio, como el conjunto de normas que regulan el hecho social trabajo, en el que figuran: la Constitución o Carta Fundamental, las leyes generales y especiales, los reglamentos, las normas provenientes de las negociaciones colectivas, del reglamento interno o del taller en la medida en que sea reconocido, y otras derivadas de los usos o costumbres industriales o profesionales, los instrumentos internacionales debidamente ratificados, tales como los convenios suscritos ante el órgano internacional por excelencia, la Organización Internacional del Trabajo, y aquéllos acuerdos y tratados suscritos con otros países en la materia laboral, que vistos como un todo coherente, conforman el cuerpo normativo del Derecho del Trabajo. Esta es la vía más indicada para evitar y limitar los efectos negativos que pudieran tener para el trabajador ciertas interpretaciones y aplicaciones de la flexibilidad.

    Acepciones del término "Flexibilidad"

    La flexibilidad es ciertamente un fenómeno complejo, que puede ser interpretado y aplicado de diversas formas, de acuerdo con las condiciones sociales, culturales, jurídicas, económicas, del sector productivo, etc., pero cuya característica es la redefinición del concepto tradicional de la relación laboral, que puede ser entendida -acepción acogida en el presente trabajo como un mecanismo de optimización de los recursos empresariales, dentro de la concepción "ganar-ganar" para todos los actores involucrados, pero preservando y profundizando el disfrute de los derechos laborales fundamentales.

    Dentro de esta concepción, la flexibilidad laboral se perfila como una propuesta interesante y creativa, capaz de generar una fuerte motivación al logro y suscitar una mayor integración del trabajador a la empresa.

    Pero también puede ser entendida como sinónimo de precarización y desregulación, interpretación desafortunada que significa un retroceso a etapas superadas en el ámbito laboral, mediante la reedición de antiguas formas de explotación del hombre por el hombre, con exclusión del sistema de protección conquistado por obra de batallas legítimas libradas por la masa trabajadora, y que se manifiesta a través del empleo precario o atípico y la subcontratación, con la consiguiente pérdida de los beneficios laborales, el incumplimiento patronal, salario insuficiente, la ausencia de seguridad social, entre otras.

    Al respecto, como bien lo expresa Arturo Hoyos (1987), la flexibilización del derecho laboral tradicional, como el dios romano Jano, tiene dos caras, una que mira hacia adelante, y otra que mira hacia atrás, lo que equivale a decir, una positiva y otra negativa.

    La parte positiva estaría representada en el hecho de que la flexibilidad permite a las empresas mantener su competitividad mediante el ajuste a las presiones externas, además de estimular la diversificación y expansión del empleo.

    Esto hace posible la supervivencia de la empresa, que a su vez, sustenta el empleo y el bienestar económico, y trae aparejados los beneficios adicionales de la estabilidad social y política.

    Sin embargo, la flexibilidad laboral tiene una segunda cara menos atractiva que la anterior, que implica la abolición de una serie de garantías brindadas tradicionalmente a los trabajadores frente a un empleador que goza de mayor poder en la relación contractual; lo que a su vez va a generar el debilitamiento de un derecho que ha perseguido introducir -y cita a Otto Kahn Freund-, elementos de coordinación en una relación de subordinación.

    El resultado es que el derecho laboral resulta disminuido e inconvenientemente desviado hacia la esfera de la acumulación capitalista, más que hacia la justicia distributiva que históricamente ha sido su hábitat. Y finaliza:

    "La Ley debería poder distinguir entre aquéllos que desean mayor flexibilidad para cooperar y para crear empleos y aumentar la productividad, a diferencia de aquellos empleadores inescrupulosos que la utilizarán para fines inconfesables" (p. 22, 25).

    En resumen, la flexibilidad puede entenderse de dos maneras: -Como un mecanismo de optimización de los recursos empresariales (humano, tecnológico, económico), en función de una nueva manera de concebir el hecho social trabajo; respetando su dimensión humana; Como un mecanismo de eliminación de las conquistas, normas protectoras y garantías laborales de los trabajadores.

    Principios del Derecho Laboral

    Regla In Dubio Pro Operario: Todas las normas jurídicas aplicables a las relaciones de trabajo, en caso de duda en cuanto a su sentido y alcance, deben ser interpretadas en la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador. Es decir, de entre dos o más sentidos de una norma, ha de acogerse aquel que en cada caso resulte más favorable a los intereses de los trabajadores.

    Regla de la Norma más Favorable: Por su parte, la regla de la norma más favorable implica un cambio en la manera tradicional de entender el principio de la jerarquía normativa. En efecto, el vértice de la pirámide de la jerarquía de las normas laborales será ocupado por la norma más favorable al trabajador de entre todas las diferentes normas en vigor. Esta regla soluciona uno de los problemas básicos en la aplicación de las normas del Derecho del Trabajo, en cuanto a la determinación de la norma aplicable de entre las varias, posibles y simultáneamente vigentes. En definitiva, se puede señalar que una característica del Derecho del Trabajo es que cada una de sus normas marca niveles mínimos de protección. De esta manera, nada impide que por encima de esos niveles se puedan ir aprobando otras normas que los mejoren. Esta regla tiene plena aplicación en nuestro ordenamiento jurídico laboral, por expreso mandato del legislador.

    Regla de la Condición más Beneficiosa: Esta regla supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida y determina que ella debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador que la nueva regulación que se ha de aplicar. Esta regla opera, entonces, en los casos de sucesión normativa, garantizando el respeto a los niveles alcanzados con la norma más antigua o derogada. Para invocar esta regla, deben concurrir tres requisitos:

    • Que se trate de condiciones laborales, en un sentido amplio (alimentación, transporte, becas de estudio, vestimenta, etc.).

    • Que las condiciones laborales sean más beneficiosas para el trabajador, lo cual importa compararlas con otra regulación, nacida bajo el imperio de una norma antigua, sea legal o convencional.

    • Que las condiciones laborales hayan sido efectivamente reconocidas al trabajador, a nivel individual.

    Cabe señalar que esta regla también tiene aplicación en nuestro ordenamiento jurídico laboral, pese a que los fundamentos que permiten afirmar su vigencia no son tan fuertes como la declaración expresa del legislador dada para la regla anterior.

    Principio de la Presunción de la No Interrupción de la Relación Laboral: Este principio, reconocido a favor del trabajador persigue que las relaciones laborales sean estables. Esto porque se ha concebido al contrato de trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que asegure la continuidad de la permanencia del trabajador en la empresa, protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las facultades del empleador de ponerle término.

    Principio de Supremacía de la Realidad sobre las Formas o Apariencias: Puede definirse este principio señalando que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. De esta forma han surgido las nociones de "contrato-realidad" y "efectiva relación de trabajo", entendiendo que la aplicación del Derecho del Trabajo depende cada vez más de una relación jurídica objetiva, cuya existencia es independiente del acto que condiciona su nacimiento.

    Principio de la Presunción de Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado: El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado. (Art. 73 .L.O.T.)

    Principio de la Obligación de Indemnizar al Trabajador en caso de la finalización de la Relación Laboral por Causas imputables al Patrono: Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado el trabajador tendrá derecho a una indemnización calculada en base al tiempo de la relación laboral, acorde a lo establecido en la ley. (Art. 125 L.O.T. en concordancia con el Art. 190 Ley Orgánica Procesal del Trabajo)

    Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales: Este principio plantea la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo. El ordenamiento jurídico laboral se aleja nuevamente de los criterios civilistas, que recogen los principios contrarios, de la renunciabilidad de los derechos y de la autonomía de la voluntad. Respecto del alcance de la irrenunciabilidad la cuestión presenta matices en los diferentes ordenamientos jurídicos, pero el nuestro recoge este principio en el artículo 3 del L.O.T., que establece que "En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores".

    Principio de Libertad Sindical: Este es un principio referido a la génesis, aplicación e interpretación del Derecho Colectivo del Trabajo. El profesor uruguayo Américo Plá define este principio indicando que es el conjunto de derechos que tienen los trabajadores y sus organizaciones para organizarse sindicalmente y para desarrollar actividades sindicales, entre ellas, la negociación colectiva y la huelga.

    Principios Generales con Relevancia en Materia Laboral.

    Principio de Igualdad de Trato: El principio de igualdad ante la ley puede formularse como el sometimiento de todas las personas a un mismo estatuto jurídico fundamental para el ejercicio de sus derechos y para el cumplimiento de sus deberes. (Art. 23 y sgts. L.O.T.)

    Principio de no Discriminación: El principio de no discriminación está estrechamente vinculado al principio de igualdad, toda vez que él asegura la plena vigencia del principio de la igualdad al excluir o prohibir toda diferenciación, preferencia o exclusión que se fundamente en criterios objetivos y razonables. (Art. 26 L.O.T.)

    Principio de la Buena Fe: En su concepción objetiva, el principio de la buena fe "conlleva un modelo de conducta social que la ley exige a las personas conforme a un imperativo ético dado, dentro del marco de la relación contractual." Dicho de otra forma, a través de este principio general se impone un modelo o arquetipo de conducta social basado en la rectitud y honradez.

    La Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)

    Nuestra Carta Magna consagra: Artículo 7." La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución."

    Por su parte el Articulo 23 ejusdem señala: " Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público."

    Que significa, que los Convenios, tratados, pactos ratificados por Venezuela, si contienen normas mas favorables a lo establecido en el Texto Constitucional tienen prevalecía sobre estas.

    Antecedentes históricos. El Tratado de Versalles. La Declaración de Filadelfia.

    La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es una organización encargada de las cuestiones relativas al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. (tratado de paz, firmado el 28-06-1919), entre países aliados y Alemania, en el salón de los Espejos del Palacio de Versalles.

    La Organización Internacional del Trabajo fue creada en 1919, al término de la Primera Guerra Mundial, cuando se reunió la Conferencia de la Paz, primero en París y luego en Versalles. Ya en el siglo XIX dos industriales, el galés Robert Owen (1771-1853) y el francés Daniel Legrand (1783-1859), habían abogado por la creación de una organización de este tipo. Las ideas que éstos formularon, tras haber sido puestas a prueba en la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901, se incorporaron en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada por la Conferencia de la Paz en abril de 1919.

    Su fundación respondía, en primer lugar, a una preocupación humanitaria. La situación de los trabajadores, a los que se explotaba sin consideración alguna por su salud, su vida familiar y su progreso profesional y social, resultaba cada vez menos aceptable. Esta preocupación queda claramente reflejada en el Preámbulo de la Constitución de la OIT, en el que se afirma que «existen condiciones de trabajo que entrañan … injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos».

    También se basó en motivaciones de carácter político. De no mejorarse la situación de los trabajadores, cuyo número crecía constantemente a causa del proceso de industrialización, éstos acabarían por originar conflictos sociales, que podrían desembocar incluso en una revolución. El Preámbulo señala que el descontento causado por la injusticia «constituye una amenaza para la paz y armonía universales».

    La tercera motivación fue de tipo económico. Cualquier industria o país que adoptara medidas de reforma social se encontraría en situación de desventaja frente a sus competidores, debido a las inevitables consecuencias de tales medidas sobre los costos de producción. El Preámbulo señala que «si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo para otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países».

    Los participantes en la Conferencia de la Paz aportaron un motivo adicional para la creación de la Organización Internacional del Trabajo, motivo relacionado con el final de la guerra, a la que tanto habían contribuido los trabajadores en el campo de batalla y en la industria. Esta idea queda reflejada en la propia frase inicial de la Constitución: «la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social».

    La Comisión de Legislación Internacional del Trabajo, instituida por la Conferencia de la Paz, redactó la Constitución de la OIT entre los meses de enero y abril de 1919. Integraban esta Comisión los representantes de nueve países (Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Polonia y Reino Unido) bajo la presidencia de Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL). Como resultado de todo ello, se creaba una organización tripartita, única en su género, que reúne en sus órganos ejecutivos a los representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores. La Constitución de la OIT se convirtió en la Parte XIII del Tratado de Versalles.

    La primera reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que en adelante tendría una periodicidad anual, se celebró a partir del 29 de octubre de 1919 en Washington, y cada uno de los Estados Miembros envió dos representantes gubernamentales, uno de las organizaciones de empleadores y otro de las organizaciones de trabajadores. Se aprobaron durante dicha reunión los seis primeros convenios internacionales del trabajo, que se referían a las horas de trabajo en la industria, al desempleo, a la protección de la maternidad, al trabajo nocturno de las mujeres y a la edad mínima y al trabajo nocturno de los menores en la industria.

    Constitución de la OIT

    Su Constitución sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. La sede Central se encuentra Ginebra-Suiza.

    El Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo

    El Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo es un conjunto de reglas prácticas sobre la manera en que se desarrollan sus actividades, entre otras cuestiones, para la adopción de las normas internacionales del trabajo. El Reglamento dispone también sobre la manera en que el Consejo de Administración procede a incluir asuntos normativos en el orden del día de la Conferencia, los plazos para la preparación y circulación de los informes y cuestionarios, así como sobre los procedimientos de las comisiones de la Conferencia para adoptar normas.

    La OIT esta integrada de la siguiente manera:

    Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio. Está integrada por cuatro delegados por cada país miembro, dos de ellos elegidos por el gobierno, y los otros dos propuestos por las organizaciones de trabajadores y empleadores respectivamente. De este modo, la mitad de los integrantes de la Conferencia representan a los gobiernos, en tanto que una cuarta parte integra el bloque de trabajadores, y la otra cuarta parte integra el bloque de empleadores.

    A la Conferencia Internacional le corresponde la sanción de las normas internacionales del trabajo, fundamentalmente convenios y recomendaciones por las dos terceras partes de sus miembros.

    También corresponde a la Conferencia Internacional examinar las memorias anuales que cada país debe presentar sobre el estado de la aplicación de las normas internacionales en cada país, y eventualmente aprobar recomendaciones en los casos en que existen deficiencias. En esa tarea la Conferencia cuenta con la ayuda de la importante Comisión de Expertos que debe examinar cada memoria y producir un informe a la Conferencia recomendando los cursos de acción en cada caso.

    A partir de 1998 la Conferencia debe examinar el Informe Global sobre que ordena la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, que debe preparar la Oficina, debiendo dar cuenta, cada año en forma rotativa, el estado en que se encuentran cada uno de estos puntos:

    • libertad sindical y de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;

    • la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

    • la abolición efectiva del trabajo infantil,

    • la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.

    Comisión de Expertos

    La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) es un organismo permanente asesor de la Conferencia Internacional, integrado por juristas especialistas en Derecho Internacional del Trabajo.

    La función de la Comisión de Expertos es examinar las memorias que todos los países tienen la obligación de presentar cada año, detallando el estado en que se encuentra la aplicación de los convenios internacionales en cada país.

    Cada año la Comisión de Expertos debe presentar su informe a la Conferencia, con la opinión que le merece cada situación y las recomendaciones que propone en cada caso. Las opiniones de la Comisión de Expertos han adquirido gran importancia jurídica para la interpretación de las normas internacionales y se encuentran recopiladas como jurisprudencia en cada convenio, en la base de datos ILOLEX.

    Consejo de Administración

    El Consejo de Administración está integrado por 56 personas. De los 28 integrantes que corresponden a los gobiernos, 10 son designados directamente por los diez países de mayor importancia industrial y el resto por los delegados gubernamentales en la Conferencia. Los otros 28 miembros corresponden en partes iguales a los trabajadores y empleadores y son elegidos por los bloques correspondientes en la Conferencia. Los miembros se renuevan cada tres años.

    Es el órgano administrativo de la OIT, se reúne cuatrimestralmente y actúa a través de la Oficina Internacional del Trabajo, cuya reglas de funcionamiento establece.

    Comité de Libertad Sindical

    El Comité de Libertad Sindical (CLS) es un importante organismo que depende del Consejo de Administración, integrado por nueve de sus miembros, pertenecientes por partes iguales a los tres bloques. Su función es intervenir en la quejas relacionadas con la libertad sindical, derivadas de las potenciales violaciones a los Convenios Internacionales Nº 87 y 98 y aquellos que resultan complementarios.

    La importancia del CLS radica en el alto perfil político de sus miembros, y en la facultad que tiene para producir recomendaciones críticas a los gobiernos, cuando determina que la libertad sindical ha sido afectada.

    Existe un procedimiento específico para procesar las quejas por violaciones a la libertad sindical.

    Oficina Internacional del Trabajo y Director General

    La Oficina Internacional del Trabajo está dirigida por el Director General, elegido por la Conferencia Internacional en mandatos de cinco años, quien a su vez contrata el personal de acuerdo a estrictas normas de concursos.

    La Oficina Internacional del Trabajo es el staff permanente de apoyo a la tarea de la Conferencia Internacional y el Consejo de Administración.

    Los Directores Generales de la OIT han sido:

    Albert Thomas (1919-1932)

    Harold Butler (1932-1939)

    John Winant (1939-1941)

    Edward Phelan (1941-1948)

    David Morse (1948-1970)

    Wilfred Jenks (1970-1973)

    Francis Blanchard (1973-1989)

    Michel Hansenne (1989-1999)

    Juan Somavía (1999-….)

    Oficinas regionales:

    La Oficina Internacional del Trabajo posee una estructura regional descentralizada en cinco regiones:

    1.- África

    2.-América Latina y el Caribe, a finales de 1954, a raíz de las múltiples actividades y de los logros obtenidos por dicho proyecto, se decidió establecer un Centro de Acción en Lima. El 22 de Junio de 1960, siendo Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas del Perú, el Doctor Luís Alvarado Garrido, se firma en Ginebra oficialmente, un Acuerdo entre el gobierno del Perú y la Oficina Internacional del Trabajo, reconociendo al Centro de Acción como Organismo Internacional y determinando los privilegios e inmunidades correspondientes. La Oficina Regional para América Latina y el Caribe, con sede en Lima, Perú, tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los principios y políticas generales de la organización en todas las actividades que se desplieguen en la región, garantizando que éstas se lleven a cabo de conformidad con la política de la Organización, satisfagan las necesidades de los gobiernos, empleadores y trabajadores y se realicen en forma eficiente.

    Para esta labor, el Director Regional cuenta con apoyo de los especialistas regionales en:

    Actividades con los Trabajadores

    Actividades con los Empleadores

    Comunicaciones

    Empleo Rural y Pueblos Indígenas

    Género

    Integración Económica y Social y Trabajo Decente

    Trabajo Decente e Información y Análisis laboral

    Trabajo Infantil

    Asimismo cuenta con las Unidades de Programación, Administración y Finanzas, Recursos Humanos, Sistemas Informáticos, Biblioteca y Publicaciones.

    El Director Regional ha instituido un Comité de Dirección Regional que se reúne periódicamente a fin de tratar los temas inherentes a la región.

    La OIT cuenta con una red de oficinas tanto de alcance sub regional como por países, que en consulta con los constituyentes tripartitos, tienen la responsabilidad de identificar las necesidades y desarrollar, ejecutar, informar y evaluar las actividades que se desarrollen con el fin de alcanzar los objetivos estratégicos de la OIT.

    Los directores de las Oficinas Sub regionales están bajo la autoridad de la Oficina Regional y representan a la OIT en los países que están bajo su responsabilidad directa. En la actualidad existen cuatro Oficinas Sub Regionales (OSR) de la OIT:

    • La Oficina Sub Regional para América Central, situada en San José de Costa Rica;

    • La Oficina Sub Regional para el Caribe, ubicada en Puerto España;

    • La Oficina Sub Regional para el Cono Sur de América Latina, en Santiago de Chile;

    • La Oficina Sub Regional para los países andinos, localizada en Lima es la unidad de la OIT encargada de las actividades de la Oficina en la región andina. Tiene su sede en Lima, Perú, y cubre cinco países: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. La OSRA cuenta con un equipo de especialistas cuya misión es proporcionar asistencia técnica a los mandantes (gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores). La OSRA constituye igualmente el enlace con la sede central de la OIT en Ginebra y con la Oficina Regional para América Latina y el Caribe.

    La asistencia técnica que la OSRA brinda a los mandantes de la OIT abarca formas distintas: consultorías, asesorías para la elaboración de políticas y programas, seminarios y talleres, actividades de capacitación, estudios o proyectos concretos de cooperación técnica, intercambio de información y documentación. También se colabora con otras instituciones, como agencias de desarrollo, ONGs y otros organismos que trabajan en materias laborales o sociales. Las áreas de cooperación específicas que no son cubiertas por los especialistas de la OSRA son atendidas por los especialistas de la Sede de la OIT en Ginebra.

    3.-Estados Árabes

    4.-Asia y el Pacífico

    5.-Europa y Asia Central

    6.-Estados Unidos y Canadá no están incluidos en ninguna región especial.

    Dirección Ejecutiva de Diálogo Social

    La Oficina Internacional del Trabajo está integrado por un gabinete de cinco direcciones ejecutivos. Una de ellas es la de Diálogo Social la que a su vez está dividida en dos importantes estructuras: las oficinas de apoyo a las actividades de los trabajadores (ACTRAV) y de los empleadores (ACTEMP).

    ACTRAV es la Oficina de Apoyo a las Actividades de los Trabajadores. Actúa en relación directa con el bloque de trabajadores de la Conferencia Internacional, las dos centrales internacionales (CSI y FSM), los sindicatos mundiales (federaciones sindicales internacionales) y las centrales sindicales nacionales.

    ACTEMP es la Oficina de Apoyo a las Actividades de los Empleadores. Actúa en relación directa con el bloque de empleadores de la Conferencia Internacional, la central internacional (OIE), y las cámaras empresariales sectoriales, regionales y nacionales.

    Normas, convenios, recomendaciones y declaraciones

    La Constitución de la OIT, sancionada en su redacción original en 1919, es la norma que establece el funcionamiento y la organización de la OIT. Allí se establecen cuales son los órganos de gobierno de la OIT (Conferencia General, Consejo de Administración y Oficina Internacional del Trabajo), la composición tripartita de los órganos colegiados, los procedimientos para sancionar convenios y recomendaciones y sus efectos, el sistema de control regular mediante memorias anuales, el procedimiento de quejas, entre los temas más importantes.

    Como Anexo a la Constitución se encuentra la Declaración de Filadelfia, sancionada en 1944, donde figuran los principios y fines fundamentales de la OIT. Allí se encuentra el famoso principio estableciendo que «el trabajo no es una mercancía» (I,a). Entre otros principios y declaraciones fundamentales establece que «la pobreza constituye un peligro para la prosperidad de todos» (I,b), que «todos los seres humanos tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades» (II,b) y que «cualquier política y medida de índole nacional e internacional, particularmente de carácter económico y financiero, deben juzgarse desde este punto de vista y aceptarse solamente cuando favorezcan, y no entorpezcan, el cumplimiento de este objetivo fundamental» incumbiendo a la OIT «examinar y considerar cualquier programa o medida internacional de carácter económico y financiero» (II,d), y fomentar el pleno empleo.

    La OIT sanciona convenios internacionales y recomendaciones. Ambos requieren una mayoría de dos tercios para ser aprobadas por la Conferencia Internacional. Los convenios internacionales constituyen tratados internacionales obligatorios para sus miembros una vez ratificados, en tanto que las recomendaciones, no son obligatorias, y constituyen sugerencias a los países para ir progresando en las relaciones laborales. Generalmente a todo convenio sancionado, corresponde una recomendación que contiene una normativa más avanzada.

    Existen ocho convenios internacionales considerados fundamentales:

    Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948

    Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

    Convenio N° 29 sobre el trabajo forzoso, 1930

    Convenio N° 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957

    Convenio N° 138 sobre la edad mínima, 1973

    Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

    Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneración, 1951

    Convenio N° 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958

    A lo largo de su historia la OIT ha promulgado 187 convenios internacionales y 198 recomendaciones. Las mismas pueden ser consultadas en la base de datos ILOLEX que lleva la organización.

    De gran importancia resulta también la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, realizada en 1998, en vistas de los graves problemas acarreados por la globalización sobre los derechos laborales. La Declaración dispuso brindar especial antención a la efectiva aplicación de los derechos fundamentales de los trabajadores, a saber:

    • La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

    • La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

    • La abolición efectiva del trabajo infantil; y

    • La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

    La Declaración precisa que los derechos fundamentales del trabajo son universales y deben ser respetados a todas las personas en todos los países, sin importar el nivel de desarrollo económico de cada uno.

    A tal fin la OIT creó un mecanismo de seguimiento de la Declaración mediante un informe anual a la Conferencia en el que se analiza la situación de cada uno de los cuatro grupos de derechos, en forma rotativa.

    Juan Somavía, Director General de la OIT ha dicho que:

    La meta principal de la OIT hoy en día es promover oportunidades para las mujeres y hombres para obtener trabajos decentes y productivos, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

    La organización busca promover la creación de empleos, regular de mejor manera los principios y derechos de los trabajadores, mejorar la protección social y promover el dialogo social al igual que proveer información relevante, así como técnicas de asistencia y de entrenamiento. En la actualidad, la OIT esta organizada para trabajar en cuatro grupos o sectores temáticos:

    Principios y derechos estándares en el trabajo;

    • Empleo

    • Protección Social

    • Diálogo social

    Entre los programas que la OIT lleva adelanta se destaca el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

    Designación y siglas en otros idiomas de La Organización Internacional del Trabajo recibe las siguientes denominaciones y siglas en otros idiomas:

    Inglés: International Labour Organization (ILO)

    Francés: Organisation Internationale du Travail (OIT) o Bureau international du Travail (BIT)

    Italiano: Organizzazione Internazionale del Lavoro (OIL)

    Portugués: Organização Internacional do Trabalho (OIT)

    Alemán: Internationale Arbeitsorganisation (IAO)

     

     

    Autor:

    Amaranta Dutti

     

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