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Código Civil de Ecuador Libro I (la Ley, el parentesco, el dolo, la consanguinidad, afinidad, personas jurídicas) (página 3)


Partes: 1, 2, 3

m.) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos

Periodos de Tiempo Plazos y Términos.-

1.- Plazos.- Artículo 33 del Código Civil

Tiempo dentro del cual o después del cual se ha de ejecutar una acción, cumplir una obligación, o hacer nacer o extinguir un derecho.

Características.-

Son continuos de un número de días, meses, años, se cuentan todos los días. De Lunes a Domingo incluidos días de fiesta o feriados.

Tanto los plazos como los términos corren a partir de la media del día siguiente a su establecimiento.

El Alegato en días feriados no corre en materia Civil.

El Alegato en días feriados sí corre en materia Penal

El Secretario en un Juzgado.-

Es un fedatario del juzgado, en caso que no se lo pueda localizar al secretario del juzgado, se puede entregar en cualquier juzgado para que certifiquen la fecha y hora de entrega.

2.- Término.- Artículo 303 Código de procedimiento Civil

Período de tiempo que concede la Ley o el Juez, para la práctica de cualquier diligencia o acto judicial.

Características.-

Son discontinuas, se cuantas sólo los días hábiles o útiles, lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, no contándose los feriados.

edu.red

Los lapsos.- lugar del tiempo procesal, tienen para presentar las pruebas en 15 días la providencia llega el día 6 de julio del 2009

Corre desde el día 7 hasta el día 27 se cumplen los 15 días laborables

Perentorio.-

El que al vencimiento de este periodo extingue el derecho; estos plazos y términos son de carácter excepcional y se fundan en razones de interés publico

Ejemplo: proponer excepciones, interponer un recurso, etc.

Código Civil

Artículo 33.- todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República o de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán, además, hasta la media noche del último día de plazo

El primero y el último día de un plazo de meses o años deberán tener una misma fecha en los respectivos meses. El Plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y un días, y el plazo de una año de los trescientos sesenta y cinco o trescientos sesenta y seis, según los casos.

Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.

Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y, en general, a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades ecuatorianas; salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.

Sección 9na

De los Términos. Del Código de procedimiento Civil

Artículo 303.-

Se llama término el período de tiempo que concede la ley o el juez, para la práctica de cualquier diligencia o acto judicial.

Artículo 304.-

Los términos se contarán conforme a lo que dispone el Código Civil. Cuando la ley o el juez concedan veinte y cuatro horas, el término correrá hasta la media noche del día siguiente al de citación o notificación.-

Artículo 305.- Todos los términos se cuentan desde que se hizo la última citación o notificación; han de ser completos y correrán, además hasta la media noche del último día, Salvo lo dispuesto por el inciso final del Art.82

Artículos 82.-

Inciso final.

Los citados que no comparecieron veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados rebeldes.

Atributos de la Personalidad.-

Los atributos de personalidad son las cualidades que poseen los seres y que los diferencian de los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona. Sin ellos, la vida del hombre sería confusa.

Los atributos de personalidad de las personas físicas o naturales son:

  • 1. Nombre,

  • 2. Domicilio

  • 3. Capacidad,

  • 4. Estado civil

  • 5. Nacionalidad

1.- Nombre.-

Es la denominación con la cual se individualiza una persona. Está formado por:

  • El nombre propio (nombre de pila).- determinado por los progenitores a su libre voluntad.

  • El nombre patronímico o apellidos (nombre de familia).- esta ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo.

  • Concordancia artículo 77 del Registro Civil, Identificación y Cedulación.

2.- Domicilio.-

Desde el punto de vista jurídico es el sitio en el cual se presume que una persona ejerce sus derechos y responde por su obligaciones, por consiguiente, es el lugar donde ubica geográficamente a la persona y en donde por terceros y para la ley, que puede ser encontrado.

 

Código Civil Artículo 45.-

Consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.

Este artículo se basa en la doctrina clásica que exige para que haya domicilio un "Corpus" y el "Animus".

 

Divídese en político y civil.-

Domicilio Político.- Relativo al territorio del Estado. Ejemplo Domiciliado en el Ecuador (rige para el Derecho internacional) (artículo 46.-)

Domicilio Civil.- Es el relativo a una parte determinada del territorio. Ejemplo Domiciliado en la Ciudad de Guayaquil, domiciliado en la parroquia Letamendi, Dirección la 9na 2603 y Domingo Sabio. (Artículo 47.-)

Consideraciones del Domicilio Civil.-

El domicilio civil se conserva hasta que conste claramente que se adquirido otro distinto, de tal manera que no se pierde ni con la ausencia por largos períodos, mientras permanezcan vínculos de nacimiento, familia o trabajo que lo liguen con dicho lugar.

Presunción del ánimo de permanecer o avecindarse (Corpus y Animus).- Art. 50 de Código Civil).-

  • a) Por el hecho de abrir en el lugar ( Tienda, botica, fábrica, taller, escuela, etc) para administrarlo en persona;

  • b) Por aceptar un cargo o empleo de los que confieren por largo tiempo.

  • c) Circunstancias análogas.

Ley del Registro Civil, Identificación y cedulación.-

Art.108.- Indicación del Domicilio.- el ciudadano, al obtener su cédula de identidad y ciudadanía, debe indicar su dirección domiciliaria y la parroquia a la que pertenece su domicilio Civil. Si tuvieres varios domicilios, indicará el principal de ellos.

Residencia.-

Lugar en que vive unas persona.

  • I. Cuando la residencia es estable y va acompañada del ánimo de permanecer en ella, se constituye en el domicilio de esa persona.

  • II. La residencia accidental no es el domicilio art. 49 del Código Civil ejemplo: El viajero, el estudiante de provincia se que se ocupa en tráfico ambulante.

  • III. La residencia hace las veces de domicilio para quien no la tiene Art. 54 del código Civil

  • IV. Para los que residen en el exterior cada dos días cuenta por uno, para efectos de la prescripción art 2408 del Código Civil.,

Código Civil

Artículo 54.- La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no la tuvieren en otra parte.

Artículo 2408.- El tiempo necesario en la prescripción ordinaria es de tres años para los bienes muebles, y de cinco, para los raíces.

Cada dos días se cuenta entre ausentes por uno solo, para el cómputo de los años.

Se entienden presentes, para los efectos de prescripción, lo que vive en el territorio de la República, y ausentes, los que residen en la nación extranjera.

Domicilio Civil.-

Domicilio Real o Voluntario.- La voluntad es determinada por el trabajo habitual y el hogar familiar Art. 50 y 51 del Código Civil.

Derecho Legal o de Derecho.-

Es el que la Ley impone de oficio ciertas personas que se encuentran en relación de dependencia con respecto a otras, o en razón de la función que ejercen ejemplo:

  • 1. Los individuos de la fuerza pública Art.53

  • 2. El domicilio de los cónyuges Art. 57

  • 3. El de los incapaces (menores de edad, dementes, etc.) Art.58

  • 4. El domicilio de los empleados domésticos Art. 59.

Domicilio Contractual o Judicial (domicilio especial).- El que se determina en un contrato. La Casilla judicial del abogado patrocinador. Art.55 Código Civil.

Excepción.- Pluralidad de Domicilios.- Cuando existen en referencia a un mismo individuo circunstancias constitutivas de domicilio civil en varias secciones territoriales Art. 52 del Código Civil.

Parágrafo 2do

Del domicilio en cuanto depende de la residencia y del ánimo de permanecer en ella.-

Artículo 50.- Al contrario se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir una tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar concejil, o un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo, y por otras circunstancias análogas.

Artículo 51.- El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, siempre que conserve su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.

Artículo 52.- Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene. Pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones, solo ésta será para tales casos el domicilio civil del individuo.

Artículo 53.- el Domicilio de los individuos de la Fuerza Pública en servicio activo será, el lugar que se hallaren sirviendo.

Artículo 55.- se podrá en un contrato establecer, de común acuerdo, un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que quiere lugar el mismo contrato.

Parágrafo 3°

Del domicilio en cuanto depende de la condición o estado civil de la persona.

Artículo 57.- Los cónyuges tendrán como domicilio originario el del lugar del matrimonio y, posteriormente, uno o ambos podrán perder este domicilio y adquirir otro de acuerdo con las reglas generales.

Artículo 58.- El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio de quien la ejerce, y el que se halla bajo tutela o curaduría, al de su tutor o curador.

Artículo 59.- El domicilio de una persona será también el de sus empleados domésticos y dependientes que residan en la misma casa que ella, sin perjuicio del dispuesto en los dos artículos precedentes.-

3.- Capacidad.-..

Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad se divide en Capacidad jurídica de goce, la cual surge en el momento del nacimiento inclusive en el vientre materno y esta indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen la personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes. Artículos 1488, 1489,1490; 463 y 464 del Código Civil.

Incapaces Absolutos.- Los dementes, los impúberes y sordomudos lo que no pueden darse entender por escrito.

Incapaces Relativos.- Los menores adultos, interdictos (Disipadores.- Vida silenciosa, pasión inmoderada por el juego, embriaguez habitual, entre otros), y las personas jurídicas.

Las diferencias entre Incapacidad Absoluta e Incapacidad Relativa son las siguientes:

  • 1. Los incapaces absolutos necesitan un representante para participar en el goce de los derechos y los relativos un representante o permiso del representante.

  • 2. Los actos de los absolutos tienen nulidad absoluta y de las relativas nulidades relativas.

  • 3. Los actos de los absolutos no producen obligaciones y los relativos producen una obligación natural.

Los actos pueden nulos o válidos. Hay que recordar que nulidad es una sanción legal a un acto jurídico por no cumplir con lo requisitos necesarios para su validez. Las nulidades siempre tienen que ser declaradas por un JUEZ.

4.- Estado Civil.-

Situación particular de las personas dentro de la sociedad a.

  • La institución del matrimonio (matrimonio, casada, viuda, etc.)

  • El parentesco (padre, madre, hijo, hijo, hermano, abuelo, etc.)

 

El estado civil de una persona tiene las siguientes características: toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia. Art. 349 y 350 del código Civil.

5.- Nacionalidad.-

Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado. De allí se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida es decir por nacimiento o naturalización.-

La Nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la Patria o cancelación de la carta de nacionalización entre otras,

Personas Jurídicas.-

Se llama persona jurídica a un ente ficticio, capaz d ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicialmente y extrajudicialmente.

  • 1. Personas jurídicas de Derecho Público; aquellas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas con relación al Estado (ejemplo Municipio, Contraloría General del Estado etc.).

  • 2. las personas jurídicas de derecho privado: aquellas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos:

  • Las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades mercantiles. ( sociedades colectivas, anónimas, responsabilidad limitada, mixta, en comandita, holding) Art.1963 del Código Civil.

  • Las que no persiguen ganancias, sociedades civiles como las corporaciones y las fundaciones Art. 564 del Código Civil.

Nombre de las personas Jurídicas.-

Razón Social.- Fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de alguno de ellos con la agregación de "y compañía ".

Solo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social. Art. 36 ley de compañías.

Ejemplo. Antonio Pino Ycaza & Cía .Julio Guerra Achini y Co. Solo para compañías colectivas "familiares ", Responsabilidad Limitada, en Comandita por acciones.

Denominación Objetiva.- Es un nombre de fantasía. O uno o más términos genéricos.

  • Industrial

  • Comercial

  • Agrícola

  • Constructora

  • Minera

  • Petrolera

  • Pesquera

  • Etc.-

Que revelen una o más actividades del objeto social, junto a una expresión peculiar, Art. 92 Ley de Compañías. Las Empresas que se encuentran en el Puerto Principal en la Ciudad de Guayaquil. Ejemplo:

  • PICCA

  • IMAX

  • Industrial Molinera

  • Avícola Fernández

  • Hotel Ramada

  • Importadora el Rosado.

Artículo 1963.- La sociedad puede ser civil o comercial.

Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. Las otras son sociedades civiles.

Artículo 564.- se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas son de dos especies corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.

Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.

ONG, Organizaciones NO Gubernamentales.-

No persiguen fines de lucro y se movilizan en temas de interés público. Son espacios de creación e innovación permanente. Trabajan en diversas áreas: Buscan promover el desarrollo de la infancia derechos de la mujer, medio ambiente, derechos humanos, sociales, culturales y económicos, empleo educación, seguridad ciudadana y juventud. Fundación de la casa del Hombre Doliente. Fundación María Guare, Corporación S. C, Equinoccio, etc.

Algunos los llaman organizaciones filantrópicas; sector sin fines de lucro o instituciones de trabajo social no vinculadas al Gobierno. Las Naciones Unidas se refieren por primera vez a las Organizaciones No Gubernamentales, ONG en la década de los cincuenta.

Las entidades sin fines de lucro reguladas por el I del Código Civil:

Son Corporaciones y Fundaciones. Existen otras, regidas por normas legales varias como Cooperativas, Sindicatos, Asociaciones Gremiales, Colegios de Profesionales.

Mientras la Corporación es una persona Jurídica formada por un cierto número de individuos asociados con un fin común, quienes dan origen y determinan su objetivo y misión, la fundación es un patrimonio administrado por mandatarios de acuerdo a la voluntad de un fundador, quien además determina sus objetivos para la realización de una obra o fin de interés general.

CÓDIGO CIVIL CUESTIONARIO DEL PRIMER PARCIAL

SEGUNDO CURSO "D"

1.- Antecedentes históricos que constituyen fuente del Código Civil Ecuatoriano

Etapa Romana, IUS CIVILE – Derecho Civil

  • 3. Fundación de Roma 753 AC. En dicha época regia en Roma la Ley de las XII tablas hasta que el Emperador Justiniano emite el CODEX (529 DC) que es una recopilación de la Constitución de Adriano.

  • 4. El emperador Justiniano crea el Corpus Juris Civilis ( cuerpo del derecho civil ) se estructura de la siguiente manera:

  • d) CÓDEX

  • e) LAS INSTITUTAS

  • f) DIGESTOS

Constituían las normas para regir una mezcla de instituciones (penales, administrativas, civiles y procesales) su esencia es el tiempo que estuvo vigente por 1500 años aportando a crear, modificar y extinguir normas jurídicas.

Etapa Media

  • 6. Caída del esclavismo y el renacimiento del Feudalismo

  • 7. Reinado de Constantino 306 DC ( en el año 313 legaliza el cristianismo)

  • 8. Enfrentamiento ideológicos ( cruzadas)

  • 9. Se crea el Santo Oficio 1184 llamada también Santa Inquisición, donde se inicia el Derecho canónico

  • 10. Juicio Galileo

ETAPA CONTEMPORÁNEA

  • 5. La Revolución Francesa 1789

  • 6. Napoleón Bonaparte emite el Código Civil Francés en 1804

  • 7. Matrimonio Civil se constituye un Contrato ( sustrae esa exclusividad que mantenía la iglesia)

  • 8. Andrés Bello (venezolano) entregó en forma integra el proyecto de Código Civil en 1852, sabiendo que hace diez años atrás el mismo personaje entrego un proyecto de código donde solo se enmarcaba la parte de cesión patrimonial que en esa época estaba en auge.

CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO

En el año 1857 le encomiendan al Dr. José Fernández Salvador que elabore un Código Civil basado en el Código Civil Boliviano, lo cual fue descartada, debido a que Chile fue el Primer país en Sudamérica que acepto la idea independentista del Ecuador del primer grito de independencia realizado en nuestro país en el año 1809 denominando a Quito Luz de América y por tal enunciado nuestro país acepta en forma íntegra el Código Civil Chileno estructurado por don Andrés Bello el 01 de Enero de 1861…

2.- Estructura del Código Civil Ecuatoriano

El código civil ecuatoriano esta estructurado de la siguiente forma:

Titulo Preliminar de la ley

Libro 1 De las Personas

Libro 2 De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso, Goce y Limitaciones

Libro 3 De la Sucesión por Causa de Muerte, y de las Donaciones entre Vivos

Libro 4 De las Obligaciones en General y de los Contratos

3.- Diferencia entre Derecho Civil, Código Civil y Código de Procedimiento Civil

La diferencias se establecen porque el Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas tanto naturales como jurídicas; el Código Civil, es un cuerpo de disposiciones y leyes, orgánicamente estructurado, que establecen los derechos y obligaciones de cada individuo y el Código de Procedimiento Civil, son las normas y principios que regulan el proceso, es decir, que contiene la mecánica procesal o leyes de procedimientos.

4.- Conceptos sobre Derecho Privado, Derecho Objetivo, Derecho Positivo, Derecho Sustantivo. Determine a que rama del derecho pertenece el Código Civil Ecuatoriano.

Derecho Privado.- Es la rama que se ocupa preferentemente de las relaciones entre personas, también se rigen por el derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado, siempre y cuando este actúe como un particular sin ejercer potestad pública o LIBRE IMPERIUM (Poder Público).

Derecho Objetivo.- Es la norma expuesta en Códigos, reglamentos y en todas las recopilaciones legales. Es todo los que nos hace ver nuestros derechos jurídicos. Su característica principal son todas las NORMAS JURIDICAS ESCRITAS

Derecho Positivo.- Es el conjunto de normas que existen realmente como tales y que dependen de la voluntad del legislador. Es el sistema de normas que regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico que varía según la época y lugar. Es en síntesis LA NORMA VIGENTE.

Derecho Sustantivo.- Denominado Derecho de Fondos, conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establecen los derechos y obligaciones de cada persona.

La rama que pertenece el Código Civil es el Derecho Privado, del cual se desprende el Derecho Civil y desciende al Derecho sustantivo o norma sustantiva donde se adquiere derechos y obligaciones de cada persona.

5.- Que entiende por espíritu de la Ley.- Es un recurso extremo de interpretación; es la interpretación genuina de un precepto legal en contraposición a la letra de su texto. El espíritu de la ley se invoca mediante una interpretación generosa o forzosa para amparar a un litigante o a una causa.

NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGE (No hay crimen, no hay pena sin ley previa).

6.- Analice la definición de Ley desde el aspecto jurídico y el aspecto doctrinal.

Comienza nuestro código civil con la definición de índole más general con la que se podía a definir la ley en el aspecto jurídico:

CC. Art. 1 "La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohíbe o permite". Simplemente se señala el contenido fundamental de la ley: mandatos, prohibiciones o permisiones, y se señala sus principales características materiales y formales: la ley es una manifestación externa y constitucional del Derecho.

La expresión de nuestro código "Declaración de la voluntad soberana" ha de entenderse en sentido puramente formal, sabiendo que la soberanía radica en el pueblo,

Muy oportunas son las palabras "en la forma prescrita por la Constitución", pues señalan precisamente como debe manifestarse la voluntad soberana para constituir una ley. La ley debe ser expresada para que sea conocida y obedecida en forma de una norma constitucional.

La parte final nos indica que existen tres formas de regular la conducta,

El mandato,

La prohibición y,

La Permisión.

En el aspecto doctrinal podemos mencionar la definición de ley por parte de Santo Tomas de Aquino que manifiesta "que es la ordenación de la razón para el bien común, promulgada por el que tiene el cuidado de la comunidad"

Análisis del concepto doctrinal por parte de Santo Tomas de Aquino:

Ordenación de la razón = racionalidad

Bien común = Objetivo

Promulgada = Procedimiento

Por el que tiene el cuidado de la comunidad = elaborada por quien ejerce el mando en un momento determinado.

En el sentido amplio es una regla de conducta impuesta por la autoridad a la cual debemos obediencia.

En el sentido estricto es una norma de conducta que reconoce, determina y regula derechos y obligaciones de las personas para ejecutar la justicia.

7.- Determine en que consiste el valor jurídico de la Costumbre en materia civil

Es una fuente del Derecho constituida por la repetición de actos uniformes, de aplicación general, impuesta por el uso continuo, manifestado en forma no escrita

Uniformidad = Actos guardan relación en la forma

Publicidad = son Públicos

Geografía = Ejecutado en un determinado circunscripción geográfica

Periodicidad = Practicado por el lapso de 10 años en forma reiterada.

Art. 2 CC.-" la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remita a ella"

8.- Explique a quien corresponde la interpretación de la Ley, haga mención de las reglas de interpretación que conoce

Art. 3, 18,19 CC, La interpretación de la ley le corresponde de acuerdo a su jerarquía al legislador, jueces y jurisconsulto o tratadista; las reglas de interpretación son las siguientes:

  • a) Según el interprete.- legislativa autentica, judicial , doctrinal

  • b) De acuerdo con la extensión y alcance.- declarativa, extensiva y restrictiva

9.- ¿En que consiste la interpretación según el intérprete?

Según el intérprete pueden ser:

  • Legislativa o autentica: la que emana del propio legislador, es obligatoria para todos. Art. 3 Inc.1 del Código Civil "solo el legislador toca explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio"

  • Judicial (jurisprudencia o Usual): es obligatoria para las partes en litigio; usual porque corresponde por antonomasia a los jueces. Art. 3 Inc.2 del CC" Las sentencias judiciales no tiene fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que se pronunciaren",

  • Doctrinal o Libre: la que realizan los jurisconsultos y tratadistas en general

10.- ¿Cuales son las reglas aplicables para efectuar la interpretación según la extensión?

De acuerdo con la extensión y alcance pueden ser:

  • Declarativa o Estricta: cuando se limita a reproducir el texto legal. Art 18/1, 2,3.

  • Restrictiva: limita el alcance de la norma, cuando la interpretación lógica restringe el significado propio de lo expresado por la ley.

  • Extensiva: cuando el intérprete extiende el alcance de la norma mediante el desarrollo de las mismas, en materia penal no existe esta clase de interpretación. Art 18/4, 5, 6,7.

11.- Explique en que consiste el principio de irretroactividad de la Ley.

Art. 07 Código Civil, La irretroactividad es un principio de seguridad jurídica que señala que la ley debe dictarse para el futuro sin afectar los hechos ocurridos con anterioridad a su aprobación.

El fundamento de la irretroactividad: es preservar el orden público establecido

Esencia: garantizar el derecho adquirido. Es la imposibilidad de señalar consecuencias jurídicas a los actos y consecuencias legales ya señalados o formalizado-

Finalidad: evitar la incertidumbre por medio de la seguridad que da el plasmar estabilidad jurídica.

12.- Señale ¿Cuál es el efecto territorial de la Ley?

Art. 13, Código Civil, Las leyes, se dictan en principio, para regir en el territorio de un Estado tanto para los habitantes de la república como para los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna.

Art. 14, Código Civil, Los ecuatorianos aunque residan o se hallen domiciliados en lugares extraños, están sujetos a las leyes de su Patria

Art. 15 Código Civil, los bienes situados en el Ecuador están sujetos a las leyes ecuatoriana aunque sus dueños sean extranjeros y residan en otra nación aunque esta disposición no limita la facultad que tiene el dueño en celebrar contratos en nación extranjera, pero lo efectos de esos contratos, cuando hayan de cumplirse en el Ecuador, se arreglaran a las leyes ecuatorianas.

13.- ¿En que consiste el valor de las leyes especiales, ante conflictos de aplicación de la Ley?

Art. 12 CC," cuando una ley contenga disposiciones generales y especiales que estén en oposición, prevalecerán las disposiciones especiales", estos quiere decir que las leyes especiales han sido elaborada para un carácter especifico y objetivo que están por encima de las leyes generales.

14.- ¿Cómo se clasifican las personas según la edad? ¿Según el Código Civil, Código de la Niñez y Adolescencia?

Art. 21 CC "llámese infante o niño al que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlo".

Art. 4 Código de la niñez "niño o niña es el que no ha cumplido 12 años, adolescentes comprendido entre 12 y 18 años"

15.- ¿Qué es la filiación y que es el Parentesco?

Filiación.- Lazo natural y jurídica que une a los hijos con los padres, La filiación que une a las personas con el ascendiente puede ser paterna o materna. Art. 24 Código Civil.

Parentesco.- Es la relación existente entre personas que tienen un tronco común. El parentesco se limita por la proximidad de las personas con respecto al tronco común, y el Código Civil lo regula por la línea y el grado (numero de generaciones)

16.- Clases de de Parentesco, indique los grados reconocidos en el Ecuador.

Son de dos clases:

  • a) Parentesco por consanguinidad.- Es el que nace de los vínculos de sangre, ya sea por tratarse de generaciones sucesivas (línea recta) o por tener un ascendiente común (colaterales) , los grados se cuentan por generaciones

Art. 22 CC los grados de consanguinidad entre 2 personas se cuentan por el número de generaciones. Así el nieto está en 2do. Grado de consanguinidad con el abuelo; y 2 primos hermanos en 4to.grado de consanguinidad entre sí.

LINEA RECTA ASCENDENTE LINEA RECTA DESCEDENTE

V GRADO CUARTO ABUELO ANCESTROCOMUN = Francisco

IV GRADO TATARABUELO I GRADO = HIJO

III GRADO BISABUELO I GRADO = NIETO

II GRADO ABUELO III GRADO = BISNIETO

I GRADO PADRE IV GRADO = TATARANIETO

TRONCO COMUN = FRANCISCO V GRADO = CHOZNO

LINEA COLATERAL O TRANSVERSAL

No hay 1ere. Grado

II Grado = hombres y medios hermanos

III Grado = Tíos, sobrinos

IV Grado = Primos hermanos

V Grado = el hijo de su primo

PARENTESCO POR AFINIDAD.- El parentesco por afinidad es el que nace el matrimonio, se encuentra limitado al cónyuge, que queda unido así a todos los parientes consanguíneos del otro cónyuge , pero entre los parientes por afinidad de uno y otro no existe ningún vinculo.

El parentesco por afinidad no concluye con la muerte ni con el divorcio.

Art. 23 CC. "afinidad es el parentesco que existe entre una persona que esta o a estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer o bien entre uno de los padres de un hijo y los consanguíneos del progenitor"

LINEA RECTA ASCENDENTE LINEA RECTA DESCENDENTE

II GRADO PADRASTRO I GRADO HIJOS POLITICOS; YERNOS,

I GRADO SUEGRO NUERAS, HIJASTROS

COLATERAL O TRANSVERSAL II GRADO NIETOS POLITICOS

II GRADO CUÑADOS

17.- Enumere 3 consecuencias jurídicas del parentesco

  • condición para los impedimentos matrimoniales Art. 95 Código. Civil.

  • fuente de obligación alimentaria Art. 349 CC

  • fuente de sucesión hereditaria ad instes tato Art. 1023 CC.

18.- De las consecuencias jurídicas del parentesco determine las prohibiciones que establece el Código Civil para contraer matrimonio

Art. 95 CC, es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas:

  • a) el cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer

  • b) los impúberes

  • c) los ligados por vinculo matrimonial no disuelto

  • d) los impotentes

  • e) los dementes

  • f) los parientes por consanguinidad en línea recta

  • g) los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y

  • h) los parientes en primer grado civil de afinidad

19.- Defina que es la filiación y cuando se establece

Filiación.- Lazo natural y jurídica que une a los hijos con los padres, La filiación que une a las personas con el ascendiente puede ser paterna o materna.

Art. 24 CC, se establece la filiación y la correspondiente paternidad y maternidad:

  • a) por el hecho de haber solo concebido una persona dentro del matrimonio verdadero o , dentro de una unión de hecho, estable y monogamia reconocido legalmente

  • b) por el haber sido reconocido voluntariamente por el padre o por la madre, o por ambos en el caso de que no exista matrimonios entre ellos; y

  • c) por haber sido reconocido judicialmente hijo de determinado padre o madre.

20.- Establezca la regla aplicable para la presunción de la Concepción

Art. 62 CC, de la fecha de nacimiento se colige la época de la concepción según la regla siguiente:

"se presume de derecho la concepción ha precedido al nacimiento no menos de 180 días cabales y no mas de 300; contado hacia atrás desde la media noche en que se principie el día del nacimiento".

21.- Diferencia entre Dolo y Culpa

La diferencia consiste que el Dolo es la intensión positiva de irrigar injurias a las personas o propiedad del otro y la Culpa es el acto u omisión que genera daño o perjuicio, en el que incurre por ignorancia, impericia o negligencia.

22.- Concepto jurídico y opinión doctrinal sobre la Fuerza mayor y Caso fortuito.

  • a) De acuerdo al aspecto jurídico podemos mencionar que tienen el mismo significado. "Todo suceso que no es posible prever, o que previsto no se puede evitar"

  • b) De acuerdo a la doctrina la conceptualizamos de la siguiente manera:

Caso Fortuito.- se produce por agentes de la naturaleza (terremotos, inundaciones, etc.)

Fuerza Mayor.- Obedece a la voluntad del hombre (asalto, guerras, huelgas, etc.)

23.- Diferencias entre Plazo y Términos

PLAZOS TÉRMINOS

Continuos discontinuos

Todos los días inclusive feriados Días hábiles o útiles

Se utiliza en materia penal se lo utiliza en todas las ramas del derecho excepto en la penal

24.- Diferencias entre Presunción Legal y Presunción de Derecho

La diferencia se establece debido a que la presunción legal es cuando los antecedentes o circunstancia que dan motivo a la sospecha o suposición puede ser destruida por la prueba en contra y la presunción de derecho es cuando es inadmisible la prueba contraria, es decir, no es susceptible de ser desvirtuada por ninguna prueba la sospecha u suposición.

25.- Enumere cuales son los atributos de la personalidad de las personas naturales.

  • Nombre.- denominación individual ( nombres y apellidos)

  • Domicilio.- sitio o residencia donde se presume ejercer derechos u obligaciones (político y civil)

  • Capacidad.- aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas ( goce )

  • Estado Civil.- Situación particular dentro de la sociedad en relación al parentesco y al matrimonio

  • Nacionalidad.- Situación o vinculo de carácter jurídico que tienen las personas en el Estado ( por nacimiento o naturalización)

26.- Exprese cuando empieza y cuando termina la existencia legal de las personas.

Cuando empieza. Art. 60 Código Civil" el nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre.

Se presume que la criatura nace con vida; quien alegue lo contrario para fundamentar un derecho, deberá probarlo"

Cuando termina. Art. 64 CC, la persona termina con la muerte

27.- Cuantas clases de domicilios conoces

Son dos:

  • a) Domicilio político.- relativo al territorio del Estado

  • b) Domicilio Civil.- es el relativo a una parte determinada del territorio que corresponde al Estado.

28.- Defina: Personas Naturales y Personas Jurídicas.

Personas Naturales.- Son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. Art. 41 CC

Personas Jurídicas.- son personas ficticias, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Se clasifican en:

  • a) Publica o de derecho publico

  • b) Privada o de derecho privada.

29.- De las personas jurídicas de derecho privado indique cuales son las personas jurídicas civiles

Se dividen en Corporación y Fundaciones

  • a) Corporación.- son las que persiguen fines de lucros llamadas también sociedades mercantiles

  • b) Fundaciones.- son organismo con fondos propios destinado a cumplir una obra de interés social, no persiguen ganancias

30.- Explique que es Razón Social y Denominación Objetiva

Razón Social.- formula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de alguno de ellos con la agregación de "y compañía". Solo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social Art. 36 Ley de Compañía Ej. Antonio Pino Ycaza &Cia.

Denominación objetiva.- es un nombre de fantasía. O uno o mas términos genéricos, como industriales, comerciales, agrícola, etc. Que revelen una o más actividades del objeto social junto a una expresión peculiar Ej. Pica, Imax, Avícola Fernández, etc.

Exposiciones Conceptuales.

Art.-16.-

La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del lugar en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

La forma se refiere a solemnidades externas, y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados por las personas y de la manera que en tales instrumentos se exprese.

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Art.17.- Código Civil Ecuatoriano 2009-05-25

En los casos en que las leyes ecuatorianas exigieren instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y surtir efectos en Ecuador, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de éstas en el lugar que hubieren sido otorgadas.

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INSTRUMENTOS PÚBLICOS

1.- Nombramiento de un funcionario público

2.- Una sentencia Judicial.

3.- Título de abogado del Otorgado por la Universidad Estatal de Guayaquil.

4.- La Cédula de Identidad.-

5.- Un Acta de Registro Civil.

INSTRUMENTO PÚBLICO OTORGADO ANTE UN NOTARIO.

1.- Cumple un protocolo o registro que se llama registro de escritura pública, es una garantía por la seriedad y eficaz conservación sin modificaciones.

Concordancia,

Código Civil, 17, 91, 92, 104,139, 1065, 1716 y 2313.

Código de Procedimiento Civil 164,165, 188, 189, 190,414, 624,

Ley de Modernización del Estado. 23

Código de Comercio. 484, 485, 899, 935,938, 939.

Código de Derecho Internacional Privado. 180, 262, 263,275.

GÉNERO.

Concepto, es un conjunto de cosas que tienen uno ovarios caracteres comunes.- Modo o manera de hacer una cosa. Clase a la que pertenecen personas, animales o cosas.

GÉNERO FEMENINO.- Que significa sexo femenino

GÉNERO MASCULINO.- Que significa sexo masculino

Capítulo Segundo

Ciudadanas y Ciudadanos.

Art. 6 Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

La nacionalidad ecuatoriana en vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional. La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.

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Código Civil Ecuatoriano.-

Art.- 21 –Lámase infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; el que ha dejado de ser impúber, mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.

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Art.22. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así el nieto en segundo grado de consanguinidad con el abuelo; y dos primos hermanos, en cuanto al grado de consanguinidad entre sí.

Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea recta; y cuando dos personas proceden de un ascendiente común, y una de ellas no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea lateral y transversal.

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Transmitir.-

Pasar obligaciones, cargas, por causa de muerte, pero generalmente se da entre vivos.

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Artículo 24.-

Se establece la filiación y las correspondientes paternidad y maternidad:

a.- Por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del matrimonio verdadero o putativo de su padre, o dentro de una unión de hecho, estable y monogámica reconocida legalmente;

b.- Por haber sido reconocida voluntariamente por el padre o la madre, o por ambos en el caso de no existir matrimonio entre ellos; y,

c.- Por haber sido declarada judicialmente hijo de determinado padre o madre.

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LA CULPA.- Constituye la falta de diligencia o cuidado o cumplimiento de una obligación, o la ejecución de un hecho cualquiera.

Culpa grave.- Art.29 inciso segundo Código Civil.

Culpa Leve.- Art. 29 inciso 3 y 4 del código Civil

Culpa Levísima. Art. 29 inciso 5 del código civil.

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Art. 29 de código Civil, la ley distingue 3 clases de culpa o descuido.

1.- Culpa grave, 2.- negligencia grave, 3.- culpa lata.

Culpa Grave, Nuestro código civil otorga a esta forma de culpa, la misma responsabilidad que el dolo…

Caución

Art. 31 del Código Civil. Dice que la caución significa generalmente cualquier obligación que se contrae par la seguridad de otra obligación propia o ajena.

Son especias de caución la fianza, la prenda, y la hipoteca.

Se encuentra emitida como una medida d e seguridad no como pena. O como una garantía con que se asegura, en términos legales, el cumplimiento de un contrato o de una obligación personal, una persona asume la responsabilidad, frente al acreedor principal, por la deuda de un deudor, tanbien principal.

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Presunción, Es un técnica jurídica, es una simple suposición fundada, en circunstancias o hechos que con generalidad ocurren.

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DIFERENCIA ENTRE INDICIOS Y PRESUNCIÓNES.-

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Conceptos de Tratadistas resumidos Presunción e Indicio.

ZWANCK.-

Opina que uno expresa más bien la cosa que sirve de signo (indicio); otro, el hecho en que se basa la diferencia (circunstancia); y en fin, el otro, la relación lógica (presunción).

López Moreno.-

Que la presunción denota un juicio incompleto o sin motivo suficiente, y puede derivar muy bien del indicio.

Barberis.-

Que las pruebas de indicio esta basada en un hecho cierto y conocido y la presunción tiene por base una deducción.

Framarino de Malatesta.

Explica que mientras el raciocinio de la presunción llega a lo conocido de lo desconocido, a partir del principio de identidad, el de los indicios lo hace a partir de la casualidad.

Posesión

Solución fáotica de tenencia de la Cosa o disfrute de la misma

Corpus— Cosa —- Animus Ren Sibis Abend intensión

WESTERMAN.- Reconocimiento Jurídico

JORDANO.- Apariencia provisional de Titularidad.

Clases Regular o irregular- legal efectiva, definitiva, buena fe presunta.

Naturaleza Jurídica, hechos con efecto jurídico.

Artículo 78.- Prueba de la muerte desaparecimiento.

Artículo 79.- Revocatoria de la posesión definitiva.

Artículo 80.- Regla de la revocatoria de la revocatoria de posesión efectiva.

 

GLOSARIO

Derecho.

El término Ius es la palabra en latín que hace referencia al Derecho.

La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa lo que está conforme a la regla, ley, y norma.

Directum suplanta a la antigua latina, de origen desconocido ius.

Alevosía, Cautela con que se ha cometido un delito. Traición.

La alevosía es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del agente, generalmente contemplada en los delitos contra las personas.

Las injurias

Del latín iniuria, "ofensa" o "agravio inferido a una persona" son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma muy diversa, pero reductible a tres sistemas principales:

Ius civile

En el derecho Romano, el Ius civile, era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos, que fueron conocidos en la antigüedad como quirites, se lo denominó tambien como derecho de los Quirites.

El Corpus Iuris Civilis

Cuerpo de Derecho Civil, en latín es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano.

El Código de Justiniano

En latín, Codex Iustinianus, es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano conocida después como el Corpus Iuris Civilis.

Bibliografía.

Dr. Nicolás Granja Galindo.

Constitución de la República del Ecuador.

Diario Expreso de la Ciudad de Guayaquil.

Diario el Universo de la Ciudad de Guayaquil.

Diario el Telégrafo de la Ciudad de Guayaquil.

Biblioteca de la Universidad Estatal.

Código Civil I.

Organizaciones Sindicales

Fetlig Gonzalo Cárdenas

Ceols Jaime Arciniega.

Wikipedia.

Monografías.com.

 

 

 

Autor:

Néstor Aníbal Torres Álvarez

Francisco Zamora Jalón

Roxana Michelena Rojas

Mónica Román Rizzo

Betzabé Delgado Arévalo

Alfredo Campoverde

Angelita Magdalena Ullauri

Martha Fabiola Lajones

George Villamar

Judith Rosado

Jaime Pazmiño Agreda

León Andrade

Julia Cortez

Milton Burgos Zambrano

Asignatura: Código Civil Libro I

Docente: Abogada Edith Pino Izaca

Universidad Estatal de la Ciudad de Guayaquil

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas

Segundo Año "D"

Guayaquil- Ecuador

Año 2009

Partes: 1, 2, 3
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