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La Inquisición

Enviado por turai


    La Inquisición

    1. Introducción 2. Orígenes 3. Procedimientos 4. El Santo Oficio 5. Inquisicion Hispanoamericana 6. Inquisición Española 7. La Inquisicion Posmoderna 8. Procedimientos

    1. Introducción Fue una institución judicial creada por el pontificado en la edad media, con la misión de localizar, procesar y sentenciar a las personas culpables de herejía. En la Iglesia primitiva la pena habitual por herejía era la excomunión. Con el reconocimiento del cristianismo como religión estatal en el siglo IV por los emperadores romanos, los herejes empezaron a ser considerados enemigos del Estado, sobre todo cuando habían provocado violencia y alteraciones del orden público. San Agustín aprobó con reservas la acción del Estado contra los herejes, aunque la Iglesia en general desaprobó la coacción y los castigos físicos.

    2. Orígenes  En el siglo XII, en respuesta al resurgimiento de la herejía de forma organizada, se produjo en el sur de Francia un cambio de opinión dirigida de forma destacada contra la doctrina albigense. La doctrina y práctica albigense parecían nocivas respecto al matrimonio y otras instituciones de la sociedad y, tras los más débiles esfuerzos de sus predecesores, el papa Inocencio III organizó una cruzada contra esta comunidad. Promulgó una legislación punitiva contra sus componentes y envió predicadores a la zona. Sin embargo, los diversos intentos destinados a someter la herejía no estuvieron bien coordinados y fueron relativamente ineficaces. La Inquisición en sí no se constituyó hasta 1231, con los estatutos Excommunicamus del papa Gregorio IX. Con ellos el papa redujo la responsabilidad de los obispos en materia de ortodoxia, sometió a los inquisidores bajo la jurisdicción del pontificado, y estableció severos castigos. El cargo de inquisidor fue confiado casi en exclusiva a los franciscanos y a los dominicos, a causa de su mejor preparación teológica y su supuesto rechazo de las ambiciones mundanas. Al poner bajo dirección pontificia la persecución de los herejes, Gregorio IX actuaba en parte movido por el miedo a que Federico II, emperador del Sacro Imperio Romano, tomara la iniciativa y la utilizara con objetivos políticos. Restringida en principio a Alemania y Aragón, la nueva institución entró enseguida en vigor en el conjunto de la Iglesia, aunque no funcionara por entero o lo hiciera de forma muy limitada en muchas regiones de Europa. Dos inquisidores con la misma autoridad —nombrados directamente por el Papa— eran los responsables de cada tribunal, con la ayuda de asistentes, notarios, policía y asesores. Los inquisidores fueron figuras que disponían de imponentes potestades, porque podían excomulgar incluso a príncipes. En estas circunstancias sorprende que los inquisidores tuvieran fama de justos y misericordiosos entre sus contemporáneos. Sin embargo, algunos de ellos fueron acusados de crueldad y de otros abusos.

    3. Procedimientos  Los inquisidores se establecían por un periodo definido de semanas o meses en alguna plaza central, desde donde promulgaban órdenes solicitando que todo culpable de herejía se presentara por propia iniciativa. Los inquisidores podían entablar pleito contra cualquier persona sospechosa. A quienes se presentaban por propia voluntad y confesaban su herejía, se les imponía penas menores que a los que había que juzgar y condenar. Se concedía un periodo de gracia de un mes más o menos para realizar esta confesión espontánea; el verdadero proceso comenzaba después. Si los inquisidores decidían procesar a una persona sospechosa de herejía, el prelado del sospechoso publicaba el requerimiento judicial. La policía inquisitorial buscaba a aquellos que se negaban a obedecer los requerimientos, y no se les concedía derecho de asilo. Los acusados recibían una declaración de cargos contra ellos. Durante algunos años se ocultó el nombre de los acusadores, pero el papa Bonifacio VIII abrogó esta práctica. Los acusados estaban obligados bajo juramento a responder de todos los cargos que existían contra ellos, convirtiéndose así en sus propios acusadores. El testimonio de dos testigos se consideraba por lo general prueba de culpabilidad. Los inquisidores contaban con una especie de consejo, formado por clérigos y laicos, para que les ayudaran a dictar un veredicto. Les estaba permitido encarcelar testigos sobre los que recayera la sospecha de que estaban mintiendo. En 1252 el papa Inocencio IV, bajo la influencia del renacimiento del Derecho romano, autorizó la práctica de la tortura para extraer la verdad de los sospechosos. Hasta entonces este procedimiento había sido ajeno a la tradición canónica. Los castigos y sentencias para los que confesaban o eran declarados culpables se pronunciaban al mismo tiempo en una ceremonia pública al final de todo el proceso. Era el sermo generalis o auto de fe. Los castigos podían consistir en una peregrinación, un suplicio público, una multa o cargar con una cruz. Las dos lengüetas de tela roja cosidas en el exterior de la ropa señalaban a los que habían hecho falsas acusaciones. En los casos más graves las penas eran la confiscación de propiedades o el encarcelamiento. La pena más severa que los inquisidores podían imponer era la de prisión perpetua. De esta forma la entrega por los inquisidores de un reo a las autoridades civiles, equivalía a solicitar la ejecución de esa persona. Aunque en sus comienzos la Inquisición dedicó más atención a los albigenses y en menor grado a los valdenses, sus actividades se ampliaron a otros grupos heterodoxos, como la Hermandad, y más tarde a los llamados brujas y adivinos. Una vez que los albigenses estuvieron bajo control, la actividad de la Inquisición disminuyó, y a finales del siglo XIV y durante el siglo XV se supo poco de ella. Sin embargo, a finales de la edad media los príncipes seculares utilizaron modelos represivos que respondían a los de la Inquisición.

    Un tribunal a juiciola verdad sobre la inquisicion ¿cuándo y por qué nació el tribunal de la inquisición?El primer tribunal inquisitorial para juzgar delitos contra la fe nació en el siglo XIII. Fue fundado por el Papa Honorio III en 1220 a petición del emperador alemán Federico II Hohenstaufen, que reinaba además en el sur de Italia y Sicilia. Parece que el emperador solicitó el tribunal para mejorar su deteriorada imagen ante la Santa Sede (personalmente era amigo de musulmanes y no había cumplido con la promesa de realizar una cruzada a Tierra Santa) y pensó que era un buen modo de congraciarse con el Papa, ya que en aquella época el emperador representaba el máximo poder civil y el Papa, el religioso y, era conveniente que las relaciones entre ambos fueran al menos correctas. El romano pontífice exigió que el primer tribunal constituido en Sicilia estuviera formado por teólogos de las órdenes mendicantes (franciscanos y dominicos) para evitar que se desvirtuara su misión, como de hecho intentó Federico II, al utilizar el tribunal eclesiástico contra sus enemigos. A principios del siglo XIII aparecieron dos herejías (albigense y valdense) en el sur de Francia y norte de Italia. Atacaban algunos pilares de la moral cristiana y de la organización social de la época. Inicialmente se intentó que sus seguidores abandonaran la heterodoxia a través de la predicación pacífica encomendada a los recién fundados dominicos; después se procuró su desaparición mediante una violenta cruzada. En esas difíciles circunstancias nace el primer tribunal de la Inquisición. Es lógico, que la Inquisición resulte una institución polémica porque, afortunadamente, hoy se sabe que es injusto aplicar la pena capital por motivos religiosos. Los católicos de fin del siglo XX conocen la doctrina del Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa, que coincide, en sus planteamientos básicos con la de muchos teólogos cristianos de los cuatro primeros siglos de ésta era. Por este motivo, el Papa Juan Pablo II en su Carta Apostólica Tertio Milenio Adveniente (10-11-94) ha subrayado la necesidad de revisar algunos pasajes oscuros de la historia de la Iglesia para reconocer ante el mundo los errores de determinados fieles, teniendo en cuenta la unión espiritual que nos vincula con los miembros de la Iglesia de todos los tiempos. Delitos que juzgaba el tribunal de la Inquisición y las penas que aplicaba. Inicialmente el tribunal fue creado para frenar la heterodoxia entre los bautizados: las causas más frecuentes eran las de falsos conversos del judaísmo y mahometismo; pronto se añadió el luteranismo con focos en Sevilla y Valladolid; y el alumbradismo, movimiento pseudo-místico. También se consideraban delitos contra la fe, la blasfemia, en la medida que podía reflejar la heterodoxia, y la brujería, como subproducto de religiosidad. Además, se perseguían delitos de carácter moral como la bigamia. Con el tiempo se introdujo el delito de resistencia al Santo Oficio, que trataba de garantizar el trabajo del tribunal. La pena de muerte en hoguera se aplicaba a hereje contumaz no arrepentido. El resto de los delitos se pagaban con excomunión, confiscación de bienes, multas, cárcel, oraciones y limosnas penitenciales. Las sentencias eran leídas y ejecutadas en público en los denominados autos de fe, instrumento inquisitorial para el control religioso de la población. Desde el siglo XIII, la Iglesia admitió el uso de la tortura para conseguir la confesión y arrepentimiento de los reos. No hay que olvidar que el tormento era utilizado también en los tribunales civiles; en el de la Inquisición se le dio otra finalidad: el acusado confeso arrepentido tras la tortura se libraba de la muerte, algo que no ocurría en la justicia civil. Las torturas eran terribles sufrimientos físicos que no llegaban a mutilar o matar al acusado. Actitud del Santo Oficio español ante la brujería. En España hubo pocos casos de brujería en comparación al resto de Europa. Fue un fenómeno más destacado entre la población bautizada de los territorios americanos, por el apego a sus ritos y tradiciones seculares. En la Península fueron desgraciadamente famosas las brujas de Zugarramurdi (Navarra) condenadas en 1610. Desde entonces se tuvo en cuenta la acertada observación de un inquisidor, para quien cuanto menos se hablara de ellas, menos casos habría; la Inquisición prefirió considerarlas personas alucinadas o enfermas. Víctimas de la Inquisición. La Inquisición tuvo una larga vida en España: se instauró en 1242 y no fue abolida formalmente hasta 1834 durante la regencia de María Cristina. Sin embargo, su actuación más intensa se registra entre 1478 y 1700, es decir, durante el gobierno de los Reyes Católicos y los Austrias. En cierto sentido no se puede calcular el número de personas afectadas por la Inquisición: la migración forzosa de millares de judíos y moriscos; la deshonra familiar que comportaba una acusación del tribunal durante varias generaciones; la obsesión colectiva por la limpieza de sangre, lo hacen imposible. Respecto al número de ajusticiados no hay datos definitivos porque hasta ahora no se han podido estudiar todas las causas conservadas en archivos. Aunque parciales, son más próximos a la realidad los estudios realizados por los profesores Heningsen y Contreras sobre 50.000 causas abiertas entre 1540 y 1700: concluyen que fueron quemadas 1.346 personas, el 1,9% de los juzgados. Es posible, aunque la cifra no sea definitiva, que los ajusticiados a lo largo de la historia del tribunal fueran unos 5.000. Afortunadamente, el cristianismo, a diferencia de las ideologías, tiene siempre una doctrina buena, cierta y definitiva que le permite rectificar los errores prácticos en los que pueden incurrir algunos de sus miembros: el Evangelio.

    4. El Santo Oficio  Alarmado por la difusión del protestantismo y por su penetración en Italia, en 1542 el papa Pablo III hizo caso a reformadores como el cardenal Juan Pedro Carafa y estableció en Roma la Congregación de la Inquisición, conocida también como la Inquisición romana y el Santo Oficio. Seis cardenales, incluido Carafa, constituyeron la comisión original, cuyos poderes se ampliaron a toda la Iglesia. En realidad, el Santo Oficio era una institución nueva vinculada a la Inquisición medieval sólo por vagos precedentes. Más libre del control episcopal que su predecesora, concibió también su función de forma diferente. Mientras la Inquisición medieval se había centrado en las herejías que ocasionaban desórdenes públicos, el Santo Oficio se preocupó de la ortodoxia de índole más académica y, sobre todo, la que aparecía en los escritos de teólogos y eclesiásticos destacados. Durante los 12 primeros años, las actividades de la Inquisición romana fueron modestas hasta cierto punto, reducidas a Italia casi por completo. Cuando Carafa se convirtió en el papa Pablo IV en 1555 emprendió una persecución activa de sospechosos, incluidos obispos y cardenales (como el prelado inglés Reginald Pole). Encargó a la Congregación que elaborara una lista de libros que atentaban contra la fe o la moral, y aprobó y publicó el primer Índice de Libros Prohibidos en 1559. Aunque papas posteriores atemperaron el celo de la Inquisición romana, comenzaron a considerarla como el instrumento consuetudinario del Gobierno papal para regular el orden en la Iglesia y la ortodoxia doctrinal; por ejemplo, procesó y condenó a Galileo en 1633. En 1965 el papa Pablo VI, respondiendo a numerosas quejas, reorganizó el Santo Oficio y le puso el nuevo nombre de Congregación para la Doctrina de la Fe.

    5. Inquisicion Hispanoamericana

    A pesar de tratarse de una misma institución, las particularidades propias de las colonias hispanoamericanas originaron no pocas diferencias con el funcionamiento del Santo Oficio peninsular. Entre las más importantes debemos mencionar la exclusión del fuero inquisitorial de la mayor parte de la población al haberse exceptuado a la masa indígena de la jurisdicción del Tribunal. La razones básicas eran dos: la primera, que los pobladores nativos recién estaban siendo instruidos en la religión católica y, en su mayoría, no podían entender aún claramente los dogmas ni mucho menos distinguirlos de las herejías. La segunda, estrechamente relacionada con la anterior, es que la intención declarada del monarca no era que el Tribunal fuese odiado sino querido y respetado como ocurría en la Península Ibérica, por lo cual se buscaba dar ejemplo a los aborígenes controlando la conducta y doctrina de los españoles. Esta inimputabilidad de los indios hizo que el Santo Oficio en América tuviera un carácter eminentemente urbano mientras que en la metrópoli era fundamentalmente rural. Recordemos que los conquistadores hispanos venidos a estas tierras vivían en los denominados "pueblos de españoles" por razones políticas, en cumplimiento de las órdenes emanadas de la autoridad civil. En estos poblados se concentró la acción de la Inquisición, la cual sólo comprendía a las minorías europea, mestiza o africana. Además de las particularidades mencionadas de la inquisición indiana podemos señalar como otros rasgos distintivos de ella la mayor extensión de los distritos inquisitoriales, su relativa independencia con relación al Consejo de la Suprema y la tipicidad de los procesos. Respecto a lo primero, la delimitación jurisdiccional estaba definida originalmente en relación a las de los respectivos virreinatos. Ello conllevó a que cada distrito inquisitorial indiano alcanzara millones de kilómetros cuadrados de extensión, amplitud territorial que superaba en varias veces la de España. Lo segundo era fruto de las dificultades de comunicación con la Suprema, organismo central del Santo Oficio, a pesar de lo cual en los pocos casos en que fueron entregados los reos al brazo secular se requirió la previa ratificación del Consejo. Por último, el contenido de los procesos propició el desarrollo de una temática muy típica y peculiar, diferenciada de la peninsular, por discurrir en una realidad distinta.

    Causas de la extensión de la Inquisición a las Indias La segunda mitad del siglo XVI fue bastante complicada para España tanto en la esfera interna como externa. En la década de los sesenta se produjo la sublevación morisca de las Alpujarras, la presión de los hugonotes sobre Cataluña, la rebelión de los Países Bajos, el avance turco por el Mediterráneo, las guerras religiosas en Francia, la restauración anglicana y la persecución contra los católicos en Inglaterra; asimismo, los ataques de los piratas protestantes, la revisión pontificia sobre los títulos que legitimaban la dominación hispana en las Indias, etc. La mencionada conducta de la Santa Sede se debió a que consideraba que España no había cumplido el rol evangelizador al cual estaba comprometida y se manifestó en documentos como la Bula In coena domini de 1568. Para enredar más aún la situación las colonias hispanoamericanas, es decir los virreinatos del Perú y México, se encontraban en un profundo desasosiego social. En ambos se habían producido las rebeliones de los encomenderos con las consiguientes guerras civiles entre los propios conquistadores. Además, los hugonotes lograron establecerse en Brasil y Florida afectando los intereses hispanos. Felipe II reunió una comisión denominada Junta General, presidida por el Cardenal Espinosa, para que analizase la situación descrita y propusiese las correspondientes soluciones. En ella estuvieron presentes los miembros de los consejos de Estado, Indias, Órdenes, de la Cámara de Castilla y de Hacienda; igualmente, algunas autoridades eclesiásticas y don Francisco de Toledo, recién nombrado Virrey del Perú. Sus reuniones se celebraron entre los meses de agosto y diciembre de 1568 y en ellas se decidió el establecimiento del Santo Oficio en las capitales de los dos virreinatos existentes en Indias (Lima y México). Entre las principales motivaciones para el establecimiento del Santo Oficio, cabría destacar las siguientes: A raíz de la conquista se había producido un relajamiento de la moral pública y privada. La vida de los hispanos en Indias resultaba escandalosa y se daban muchos casos de poligamia, blasfemia, idolatría, brujería, etc. Ante ello, las autoridades virreinales así como los cabildos, las autoridades eclesiásticas y numerosos personajes -entre ellos fray Bartolomé de las Casas- solicitaron al Rey de España el establecimiento de la Inquisición para que se corrigiesen tales desviaciones. El antisemitismo imperante en aquella época en España se trasladó a las colonias indianas junto con los primeros conquistadores peninsulares e indiscutiblemente, con el transcurso del tiempo, los judaizantes llevaron la peor parte en el funcionamiento del Tribunal. Muy a pesar de que la corona había prohibido, desde los primeros momentos de la conquista, que los judíos y los judeoconversos así como sus descendientes pasasen a sus dominios indianos muchos de ellos habían logrado burlar tales restricciones. Una instrucción dirigida en 1501 al gobernador de Tierra Firme le ordenaba que no permitiese la presencia de judíos, moros, conversos, herejes o reconciliados por el Santo Oficio. Después de la composición de Sevilla (1509) se permitió a los conversos penitenciados venir a las Indias, autorizándoseles también a comerciar. En 1518 fue dejada sin efecto tal licencia y se renovaron las prohibiciones en su contra aunque la repetición periódica de dichas medidas dice bien a las claras de su incumplimiento. Las sanciones que se imponían a los infractores eran la confiscación de sus bienes y el destierro de las Indias. Al decretarse la expulsión de los judíos de España (1492) muchos de ellos se refugiaron en Portugal. Tiempo después, al producirse durante el reinado de Felipe II la unificación de las coronas de España y Portugal, se multiplicó su presencia en las colonias hispanoamericanas atraídos por la búsqueda de las legendarias riquezas que estas ofrecían así como de mayor libertad para seguir practicando sus ritos, creencias y costumbres ancestrales. 1.        Otra de las razones esenciales, tanto por motivaciones religiosas como políticas, fue evitar la propagación de las sectas protestantes. Desde el punto de vista religioso, podrían ocasionar un grave perjuicio a la población indígena dificultando, cuando no impidiendo, su conversión a la Religión Católica, con el consiguiente detrimento de sus almas. Desde un enfoque político, si estas sectas se lograban difundir en las colonias hubiera llevado al estallido de revueltas religiosas, semejantes a las que enfrentó el Emperador Carlos V en Alemania, que hubiesen puesto en riesgo el dominio español. No era otra la intención de los continuos ataques de los corsarios y piratas protestantes -principalmente ingleses, holandeses y franceses- en los cuales las atrocidades que cometían eran alimentadas por sus convicciones religiosas anticatólicas. Los corsarios y piratas no sólo atacaban las embarcaciones españolas para adueñarse de estas y sus mercaderías, también secuestraban a las tripulaciones y a los pasajeros para exigir rescates, a los que se añaden innumerables asesinatos. Por si fuera poco, ninguna población costeña o cercana a la costa se hallaba segura ante sus ataques. Así, lo demuestran los realizados en Veracruz, Cartagena, Maracaibo, Santa Marta, Rancherías, Río de la Hacha, Santa María de los Remedios, Nombre de Dios, Callao, Paita, la Habana, Puerto Rico, Santiago de Cuba, Santo Domingo, Jamaica, etc. Los piratas tenían como común denominador ser protestantes extranjeros animados por una insaciable sed de riquezas sólo comparable a su odio a España y a la Iglesia Católica. A pesar de todo lo dicho, debemos precisar que los procesos realizados por el Santo Oficio a protestantes en Hispanoamérica fueron mayormente casos individuales, más o menos aislados. En realidad, no existen indicios de la presencia de un movimiento misionero protestante organizado en las Indias. La enorme mayoría de los enjuiciados por tales motivos fueron reconciliados y tratados benignamente.

    El "peligro judío" Indiscutiblemente la causa más importante que directamente motivó la creación del Tribunal hispano fue el denominado "peligro o amenaza judía". Las graves crisis económicas que sacudieron Europa durante los siglos XIV y XV, a las cuales contribuyeron las pestes y epidemias que originaron una caída demográfica sin precedentes, condujeron al empobrecimiento masivo de la población y a restricciones económicas de la corona. En medio de la crisis, los únicos que consolidaban sus posiciones económicas eran los prestamistas y los arrendatarios de los tributos reales, oficios virtualmente monopolizados por los judíos. Estos se habían convertido en dueños de las finanzas hispanas. Una de las razones de tal situación era el hecho de que los préstamos con intereses se consideraban moralmente cuestionables por estar incursos en el pecado de usura, mientras que los judíos los consideraban perfectamente lícitos. Además, se les cuestionaba por la administración que realizaban del cobro de los tributos reales -oficio de por sí poco comprendido en todas las épocas- responsabilizándoselos por su falta de transparencia en el manejo de las cargas impuestas por los soberanos. Por si fuera poco, los judíos eran vistos como un Estado dentro del Estado pues, antes que buenos y leales súbditos de la corona eran, por sobre todo, judíos: una nación sin territorio y, por ende, en busca de uno propio. Estas razones y las diferencias religiosas alimentaron el antisemitismo, el cual surge así como una expresión de la animadversión a una burguesía que se enriquecía en medio de la pobreza generalizada; el resentimiento con los cobradores deshonestos de impuestos y el odio a los usureros. En ese contexto, se produjeron diversos sucesos y protestas antijudías que echaban la culpa de todos los males de la época a la benevolencia de las autoridades para con el "pueblo deicida" por lo cual supuestamente Dios castigaba a la población.

    Persecusión de los Judios Por su parte, los judíos también protagonizaron algunos sucesos sangrientos contra los católicos, lo cual contribuyó a exacerbar los ánimos. Adicionalmente, a fin de ascender en la pirámide social y lograr posiciones reservadas a los católicos, muchos judíos se convirtieron falsamente al cristianismo recibiendo el bautismo y participando externamente de su culto mientras, en privado y casi públicamente, seguían con sus anteriores prácticas religiosas. Esta conducta dual hizo que se ganaran las iras de los verdaderos cristianos que veían a los judeoconversos alcanzar las más altas dignidades y cargos de la sociedad, el Estado y la propia Iglesia -constituyéndose en una especie de infiltrados- con la finalidad de conquistar el poder e imponer en beneficio propio su religión y su organización política, social y económica. Al ser establecida la Inquisición, durante los primeros años de su existencia se encargó principalmente de controlar a los judeoconversos ya que, para ser procesado por el Tribunal, el judío tenía que haberse hecho, libre y voluntariamente, católico. Sin embargo, la situación de los conversos se complicó pues se veían presionados por sus familiares y allegados judíos para que retornasen a su antigua religión y, al hacerlo, incurrían en apostasía y, por ende, se sujetaban al control de la Inquisición. Después de haber fracasado todos los intentos de los monarcas por asimilar a los judíos pacíficamente, terminaron por decretar la expulsión de todos aquellos que no se convirtiesen al cristianismo. Antes que de España, los judíos habían sido expulsados de Inglaterra, Francia y otros reinos; además, habían sido víctimas de crueles matanzas y persecuciones en Alemania.

    6. Inquisición Española  Diferente también de la Inquisición medieval, la Inquisición española se fundó con aprobación papal en 1478, a propuesta del rey Fernando V y la reina Isabel I. Esta Inquisición se iba a ocupar del problema de los llamados marranos, los judíos que por coerción o por presión social se habían convertido al cristianismo; después de 1502 centró su atención en los conversos del mismo tipo del islam, y en la década de 1520 a los sospechosos de apoyar las tesis del protestantismo. A los pocos años de la fundación de la Inquisición, el papado renunció en la práctica a su supervisión en favor de los soberanos españoles. De esta forma la Inquisición española se convirtió en un instrumento en manos del Estado más que de la Iglesia, aunque los eclesiásticos, y de forma destacada los dominicos, actuaran siempre como sus funcionarios. La Inquisición española estuvo dirigida por el Consejo de la Suprema Inquisición, pero sus procedimientos fueron similares a los de su réplica medieval. Con el tiempo se convirtió en un tema popular, en especial en las zonas protestantes, por su crueldad y oscurantismo, aunque sus métodos fueran parecidos a los de instituciones similares en otros países católicos romanos y protestantes de Europa. Sin embargo, su superior organización y la consistencia del apoyo que recibía de los monarcas españoles, descollando Felipe II, hicieron que tuviera un mayor impacto en la religión, la política o la cultura que las instituciones paralelas de otros países. Esta eficacia y el apoyo político permitieron a Tomás de Torquemada, el primero y más notable gran inquisidor, ejecutar por miles a supuestos herejes.

    El gran inquisidor y su tribunal tenían jurisdicción sobre los tribunales locales de virreinatos como México y Perú, donde estuvieron más ocupados con la hechicería que con la herejía. El emperador Carlos V introdujo la Inquisición en los Países Bajos en 1522, pero no consiguió acabar con el protestantismo. Se estableció en Sicilia en 1517, aunque no lo pudo hacer en Nápoles y Milán. Los historiadores han señalado que muchos territorios protestantes tenían instituciones tan represivas como la Inquisición española, por ejemplo el consistorio de Ginebra en tiempos del reformador francés Juan Calvino. La Inquisición quedó al fin suprimida en España en 1843, tras un primer intento, fallido, de los liberales en las Cortes de Cádiz, en 1812.

    7. La Inquisicion Posmoderna Hace algún tiempo abrigaba el deseo de escribir dos palabras sobre una rara -pero frecuente- especie de inquisidores. Me animan ahora a realizarlo unas declaraciones de Christian Chabanis, prolífico escritor francés, Gran Premio católico de Literatura 1985. Se le plantea al escritor galo la vieja cuestión sobre la posibilidad de una moral sin Dios, así como el reto de un mundo donde el sentido moral parece haberse esfumado. Chabanis reconoce que sin referencia a Dios es imposible mantener el verdadero sentido moral. Pero advierte que -pese a las apariencias– no es exacto decir que "hoy no hay moral". Al contrario, hay -dice- una moral terrible, violenta, implacable. Una moral que condena, por ejemplo, la virginidad y la castidad en general; proscribe a una mujer que en situación difícil conserva a su hijo negándose a abortar; ridiculiza a una madre de familia de más de dos o tres hijos, etcétera. Ciertamente, siempre han existido inquisidores (en el sentido inculto del término). Pero hoy prolifera una especie que cabría denominar posmoderna, cuya peculiaridad consiste en que es inquisidora y permisiva a la vez. El inquisidor posmoderno presume de liberal y tolerante. Todo lo permite, en teoría. De paso justifica siempre -si es preciso- su conducta, que él imagina independiente de toda norma y autoridad. El inquisidor posmoderno tiene algo que sería positivo: valora la independencia. Pero en su modo plano de ver y vivir, se le esfuma la libertad que idolatra. Obviamente, no es lo mismo libertad que independencia. Baste considerar que -en el orden del ser- la libertad existe, y la independencia no. El hombre es criatura, y no podría dejar de serlo, a no ser retornando a la nada (cosa también imposible sin Dios). La dependencia respecto al Creador es una relación, afortunadamente, indestructible. Y por eso, la vida humana tiene una dimensión esencial, sin la cual no podría existir: la dimensión moral, que resulta de la relación de mi conducta presente con el fin final y eterno que me aguarda. En mi opinión, el principio supremo del permisivismo, "haz lo que te plazca", tiene un porvenir cada día más oscuro y precario: el permisivista ya no puede escapar de la férrea ley consumista que él mismo teje. El permisivismo es negación de libertad, porque libertad significa ante todo dominio, señorío de sí, y permisivismo supone abandono, sometimiento de la razón a lo irracional y de la voluntad libre a la pasión sin norma y sin cauce. "Yo hago lo que me gusta, tú haz lo que te guste". Quizás fuera hermoso, pero es inviable, porque: ¿qué podría hacer yo contus gustos si a mí no me gustasen?. La cuestión se agudiza si me gusta que no me gusten tus gustos (cosa muy probable). Si admito tus gustos que no me gustan, me niego a mí mismo: No hago lo que me gusta. Y si no los admito, también: niego mis principios permisivos. ¿Podríamos llegar a un término medio? ¿Tú respetarás mis gustos si no resultan de tu agrado? ¿Incluso si se muestran incompatibles?. ¿Qué haremos, judíos y cristianos, si aparece otro Hitler con sus peculiares gustos: lo que le gusta o lo que nos gusta? Lo que de hecho suele ocurrir es que el pertinaz relativista subjetivo intenta arrollar de un modo u otro a quienes pacíficamente, pero con una conducta más racional y coherente, ponen de manifiesto la incongruencia, la tiranía, la proclividad totalitaria de un permisivismo militante, tanto más aguda cuanto más alta es la esfera de poder en que se instala. Suele acontecer entonces, que se inculca por todos los medios útiles – lícitos e ilícitos- el caos en las relaciones sexuales y el ateísmo en el campo de la religión. Una y otra vez se demuestra que con frecuencia es verdadero lo que asevera el refrán: "dime de lo que presumes y te diré de lo que carece". Convendría al posmoderno inquisidor caer en la cuenta de que la norma justa no es negación de libertad, sino cauce que la hace posible, como las orillas no niegan el río: lo afirman e impiden que se transforme en charca inmunda o pantano pestilente. ¿Alguien llega blasonando "tolerancia?" Por de pronto, ¡huyamos! : es muy posible que se trate de un inquisidor posmoderno! 8. Procedimientos

    Cuando una persona era denunciada ante el Santo Oficio por algún delito que estuviera comprendido en sus competencias, era investigada por los inquisidores. Así, el Tribunal tenía competencia sobre los siguientes tipos de delitos: Contra la fe y la religión: herejía, apostasía, judaísmo, blasfemia, etc. Contra la moral y las buenas costumbres: bigamia, lectura, comercio y posesión de libros e imágenes prohibidas por obscenas, etc. Contra la dignidad del sacerdocio y de los votos sagrados: decir misa sin estar ordenado; hacerse pasar como religioso o sacerdote sin serlo; solicitar favores sexuales a las devotas en confesión, etc. Contra el orden público: lectura, comercio y posesión de libros de autores subversivos -sobre todo de los revolucionarios franceses-; lectura, comercio y posesión de libros de autores contrarios a la corona, a España o a la Iglesia, etc. Contra el Santo Oficio: en este rubro se consideraba toda actividad que en alguna forma impidiese o dificultase las labores del tribunal así como aquellas que atentasen contra sus integrantes. Se pedía al denunciante que aportase pruebas u otros testimonios que avalasen sus declaraciones. De existir al menos tres realizados por personas honorables y que no tuviesen ninguna animadversión contra el denunciado, se daba inicio al proceso, para lo cual detenían a este . Las denuncias eran cuidadosamente revisadas por los inquisidores, quienes disponían investigaciones complementarias. Generalmente consultaban el caso con los calificadores -especie de asesores con los que contaba el Tribunal- quienes hacían el papel de instancia previa al inicio del proceso inquisitorial y su fallo podía dar lugar a archivar el expediente. En este caso, quedaban la denuncia y lo actuado en una especie de suspensión indefinida, que podría ser resuelta en el futuro, ante una nueva denuncia o reiteración de las anteriores así como en el caso de la presentación de pruebas o testimonios adicionales. Los calificadores eran designados entre expertos en materia teológica y jurídica; generalmente, eran autoridades eclesiásticas del más alto nivel o catedráticos especialistas en el tema. La opinión de ellos era tomada como de gran valor pero, al decidir, primaba el criterio de los inquisidores. Después de reunidas las pruebas, el encausado era apresado y conducido a las cárceles secretas de la Inquisición, en las cuales se le solicitaba en forma reiterada que se arrepintiese y confesase el motivo de su detención. Asimismo, se le incomunicaba completamente, no permitiéndosele ningún tipo de visitas, ni siquiera la de sus familiares más cercanos. Mientras duraba el proceso, el detenido se hallaba en soledad absoluta y se le proveía de una ración alimenticia adecuada -superior a la de las prisiones comunes de la época- en la que se incluía carnes, leche, frutas y vinos. Si tenía recursos económicos se le deducía el valor de sus alimentos; en caso contrario, su costo era asumido por el Tribunal. Auto de Fe Se exigía al reo guardar total reserva de los hechos sucedidos durante su permanencia en las instalaciones inquisitoriales. Su habitual aislamiento sólo era interrumpido por los funcionarios del Tribunal quienes, cada cierto tiempo, lo visitaban para persuadirlo a confesar sus culpas. El motivo de la insistencia en la confesión voluntaria se originaba en que el tribunal no buscaba la sanción del hereje sino su salvación. Para ello, era fundamental el arrepentimiento del procesado, lo que se manifestaría en su predisposición a confesar hechos realizados por su persona y sus cómplices, de los cuales se avergonzaba. En los casos en que los reos se autoinculpaban, las sanciones solían ser benignas; en la mayoría de dichos casos las acciones culminarían en el pago de alguna multa o en escuchar, vestido de penitente, misa en la Iglesia mayor; en realizar peregrinaciones, rezar algunas oraciones, etc. Si el reo no reconocía las faltas, a pesar de las pruebas reunidas en su contra -después de haber utilizado sin resultado todos los mecanismos posibles para obtener su confesión- previas advertencias del caso, se le podía aplicar tormento, en conformidad con los procedimientos comunes de la época. El Tribunal tenía, entre sus atribuciones, la capacidad de confiscar las propiedades de los acusados. El secuestro de bienes era dispuesto por los inquisidores y, en los casos en que se demostrase la culpabilidad del reo, se le solían expropiar definitivamente. Esto llevó al interés creciente en hallar herejes entre los conversos de fortuna cuantiosa como una fuente de recursos económicos adicionales para una siempre sedienta corona. El dinero captado no ingresaba en el patrimonio de la Iglesia sino de la monarquía y se destinaba a financiar las acciones del propio Tribunal. En España, durante los primeros años de su funcionamiento, este Tribunal tuvo una ingente cantidad de recursos; pero, al menos desde el siglo XVIII, no eran suficientes para cubrir sus propios gastos; entonces, el Tribunal debía recurrir al apoyo de la corona, la que aseguraba la continuidad de sus funciones. El proceso se realizaba en el mayor secreto posible y tanto los procesados como sus acusadores y los propios funcionarios y servidores del Santo Oficio se veían obligados a no revelar nada de lo tratado o sucedido en los procesos. En caso de que violasen esta prohibición se les trataba con una severidad similar a la usada con los herejes que reincidían en sus faltas. Este secreto absoluto de los procedimientos inquisitoriales fue uno de los orígenes de la muy extendida leyenda negra sobre el Santo Oficio ya que la población solía inventar las historias más inverosímiles sobre el mismo, las que eran transmitidas de generación en generación. Estos cuentos eran enriquecidos por los añadidos que hacía cada nuevo narrador, cuando las refería a sus amistades de mayor confianza o a sus familiares cercanos. La gente buscaba, a través de sus conjeturas, entender el funcionamiento y fines de tan misterioso Tribunal, ante el cual habían visto comparecer a algunos de sus allegados y a otras personalidades de la época. Los juicios no tenían una duración predeterminada y consistían en una serie de audiencias a las cuales se sometía al reo con la intención de llegar a determinar la gravedad de sus faltas. Los acusados eran llevados a la llamada sala de audiencias, en las cuales encontrarían a los inquisidores. En el caso del Tribunal de Lima eran tres, uno de los cuales hacía el papel de fiscal. Este sólo acusaba al procesado en términos genéricos, sin precisar en ningún momento hechos o circunstancias que le hicieran conocer la identidad de sus acusadores. Se hacía así para evitar posteriores represalias contra los testigos. Si los inquisidores consideraban necesaria la utilización de instrumentos de tortura para el esclarecimiento de los hechos, la autorizaban previas reconvenciones al reo para que confesase. Al contrario de lo que comúnmente se cree el Santo Oficio no inventó ningún instrumento de tortura sino, más bien, utilizó los que usualmente aplicaban los tribunales civiles de la época. Entre ellos los principales eran:

    Las celdas Indiscutiblemente, a nadie que esté en su sano juicio le agrada estar detenido. El hecho mismo de la detención era el primer maltrato al reo. El Tribunal usaba dos tipos de celdas: en primer lugar, las celdas públicas en las que los reos cumplían el período de prisión que les dispusiese el Tribunal en su respectiva sentencia. Las celdas secretas eran aquellas en que se colocaba a los procesados, manteniéndolos incomunicados, durante el tiempo en que durase su juicio. Hay que agregar que, en líneas generales, las prisiones utilizadas por la Inquisición eran más limpias, cómodas y ordenadas que las demás de su época y que en ellas se proporcionaba una adecuada alimentación a los reos.

    La garrucha Consistía en sujetar al reo con los brazos en la espalda, mediante una soga movida por una garrucha y subirlo lentamente. Cuando se encontraba a determinada altura se le soltaba de manera brusca, deteniéndolo abruptamente antes de que tocase el piso. El dolor producido en ese momento era mucho mayor que el originado por la subida.

    El Potro Consistía en colocar al preso sobre una mesa. En ella se amarraba cada una de sus extremidades con sogas unidas a una rueda. Esta, al ser girada poco a poco, las iba estirando en sentido contrario, causando un terrible dolor. En la época era el instrumento de tortura más empleado en el mundo. La persona que utilizaba estos instrumentos de tortura era el verdugo, trabajador rentado del Tribunal. En numerosas ocasiones se usaba al mismo verdugo de los tribunales civiles. Sólo podían ingresar a la cámara de tormentos, además del verdugo, los inquisidores, los alguaciles, el notario, el médico y el procesado.

    El castigo del agua Estando el procesado totalmente inmovilizado sobre una mesa de madera le colocaban una toca o un trapo en la boca deslizándolos, en cada caso, hasta la garganta. Luego el verdugo procedía a echar agua lentamente, produciendo al preso la sensación de ahogo. Al contrario de lo que generalmente se cree, la Inquisición no inventó la tortura como parte del procedimiento jurídico ni tampoco era el único Tribunal que la utilizaba. Su uso era genérico a todos los tribunales de la época. Al respecto, podemos sostener que era más benigna en su empleo que la aplicada en los demás tribunales porque, a diferencia de aquellos, el tiempo de duración máxima de la tortura era una hora y cuarto; estaba prohibido seccionar el cuerpo y producir derramamiento de sangre o el mutilamiento de algún miembro. El médico y los propios inquisidores, para evitar los abusos de los verdugos, supervisaban la aplicación del tormento. En los tribunales civiles, por el contrario, no había tiempo de duración máxima y en algunos de ellos se podía seccionar el cuerpo del procesado.

    Trabajo enviado por: José Salto turai[arroba]elsitio.net