El uso de los contratos civiles como estrategia fiscal y documental de las operaciones contables (página 2)
Enviado por Marco Antonio Rodríguez Martínez
Asimismo se establecerán los mecanismos de razonamientos lógicos y jurídicos, del porque dichos contratos están relacionados en materia fiscal, y como nos pueden ayudar a nosotros y a las empresas a saber cuál será la mejor manera de elaborar nuestros contratos civiles, y que documentos nos van servir como auxilio del mismo, para integrar así las pruebas documentales necesarias, y afrontar un posible acto de fiscalización por la autoridad competente. Estableciendo como fin, el que estas alternativas, que por disposición fiscal y jurídica con que cuentan las empresas, es para salvaguardar el cumplimiento correcto en el pago de sus impuestos de manera equitativa y proporcional tal como lo dicta nuestra Constitución Política en su artículo 31 fracción IV.
Exponiendo con esto, la manera de argumentar, ilustrar y corroborar lo que en la praxis, los tribunales, las leyes fiscales, los expertos en la materia y hasta las propias autoridades fiscales federales nos han enseñado, que es, el de contar con la documentación adecuada, entre ellas, el contrato civil, como medio de documentar estas operaciones contables importantes, y la necesidad imperiosa de que las empresas y sus accionistas tenga la seguridad y certeza jurídica en cuanto a sus negocios realizados.
Que a su vez las empresas mediante estas estrategias cuenten con la documentación precisa, y que la estrategia contractual realizada cumpla con el fin para el cual fue elaborada, que tenga una relación vinculatoria a las operaciones contables realizadas y puestas en marcha por la empresa. Dejando con esto una prueba determinada en caso de controversia ante los tribunales competentes.
Haremos un estudio integrado de las diferentes leyes fiscales y civiles a nivel federal, y su relación contable, jurídica y fiscal que guardan entre sí, y los contratos civiles, así como la integración de algunas interpretaciones que en jurisprudencia y/o tesis han emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otros tribunales al respecto y competente para ello.
Antecedentes de la investigación
En la actualidad es fundamental que las empresas en general, traten de formalizar los actos jurídicos, principalmente a través de los contratos. Estos son un instrumento importante, ya que evitarán una infinidad de conflictos y facilitarán la interpretación tanto de la ley, como de lo que estipulo en el propio contrato.
Pero más allá de la cuestión jurídica y de negocios, como base primordial de los contratos realizados por las partes, y que comúnmente siempre son su finalidad, y en ocasiones, plantearse en controversia ante los tribunales del derecho mercantil o civil si fuese el caso; se han incorporado también a las necesidades de otros cuerpos normativos como es la materia fiscal.
Ya que hoy en día las sociedades a través de los despachos especializados de los servicios fiscales y jurídicos integrales, están proyectando las necesidades de realizar estrategias corporativas que estas requieren, con la finalidad de proteger su patrimonio, así como el de los socios. Documentado de origen sus estrategias fiscales que vayan a acorde a la determinación y pago correcto de sus obligaciones fiscales, y que sus registros contables estén bien cimentados con la documentación adecuada que blinde su seguridad.
Es importante mencionar que nosotros como profesionistas de la metería fiscal, debemos fomentar la cultura de prevención estratégica, al documentar de origen las principales operaciones que las empresas realizan, y que por su importancia así lo requerían.
Dejando con ello pruebas documentales estratégicas de origen, las cuales pueden dar mayor seguridad a las sociedades, en este tipo de movimientos contables que efectúan.
Ya que en la práctica, y de acorde a nuestra experiencia profesional, en las empresas que hemos asesorado, observamos a veces ciertos registros contables que no sabemos su origen o no están bien documentados, por lo cual emitimos una opinión al respecto en el sentido de que estos movimientos contables relevantes, no cuentan con la documentación necesaria para soportar documental y contractualmente estos mismos, y aun más delicado, en algunas casos estos mismos movimientos que se hacen y se registran, lo hacen de manera incorrecta, y en ocasiones dependen de la determinación y entero de sus impuestos; por lo que al no dejar evidencia documental mínima para sustentarlos, se tiene un riesgo latente de una contingencia fiscal ante un posible acto de fiscalización. Creando así un riesgo innecesario para las empresas y sus socios.
Por lo que nuestra investigación va orientada a proponer, una cultura de prevención, mediante esquemas contractuales, que ayuden a las empresas a prevenir estas contingencias fiscales, de manera adecuada y estratégica; y a su vez, ayuden a las sociedades a cumplir de manera oportuna y correcta el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de pago.
Dejando para ello de manera clara y oportuna, los documentos necesarios que sustente dicha planeación estratégica, entre ellos el contrato civil correspondiente y vinculado al movimiento que se asentó en la contabilidad de la empresa, previendo con ello un problema contable, fiscal y jurídico, que en lo presente o futuro pueda darse en relación a la estrategia, y pueda afectar de alguna manera al patrimonio de las empresas y sus socios, dejando de cumplir con sus obligaciones fiscales correctamente.
Se hace mención de lo anterior, en virtud, de que hoy en día la autoridad fiscal, quien por lo general lo hace a través del Servicio de Administración Local de Auditoría Fiscal, y dependiente del Servicio de Administración Tributaria, y como órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, (es importante mencionar de que no es el único acto de fiscalización), ante las estrategias que han implementado algunas empresas, se han percatado a través de estos actos de fiscalización u otros actos, que las empresas tienen en sus registros ciertas operaciones contables y de negocio que ayudan a las sociedades a minorar su carga fiscal, difiriendo ingresos e impuestos, dando a los socios mayores beneficios fiscales, y los cuales, a la autoridad fiscal revisora no los ve con buenas intenciones.
Lo anterior podemos corroborarlo con un dato estadístico que nos proporciono la Administración Local de Auditoría Fiscal, a través de una consulta realizada por medio del Instituto Federal de Acceso a la Información IFAI, por sus siglas, en la cual se le preguntó a dicha autoridad lo siguiente: ¿Cuántas auditorías se realizaron durante 2009, y cuál fue el principal propósito de la revisión?, respondiendo que fueron 36, 788 actos de fiscalización que se llevaron a cabo, y la finalidad fue, la de incrementar su recaudación, detectar posibles irregularidades o saber que esquemas están llevando a cabo las empresas para saber si han cumplido cabalmente el pago y determinación de sus impuestos de manera correcta.
Visto lo anterior, resulta más evidente aún la importancia y transcendencia de una cultura de prevención para las empresas y para nosotros como profesionistas de la materia fiscal, en el que debemos detectar las posibles inconsistencias que las empresas tienen a la hora de efectuar un registro contable que afecte de manera directa o indirecta el patrimonio de la empresa y sus socios, verificar si cuentan con el soporte documental adecuado, y si la operación contable lo requiere, reforzarla mediante el contrato civil correspondiente que adminicule a las operaciones que por así convenir a los intereses de las sociedades le sean importantes plasmarlas en dicho contrato.
La finalidad de documentar una operación contable de relevancia, mediante el contrato civil correspondiente, es tratar de disminuir los errores más comunes que se han detectado en las empresas por parte del ente fiscalizador competente o facultado en su caso, para efectuar la revisión a la contabilidad de las sociedades, creando en algunas ocasiones un problema grave a los socios y a las empresas, al observar la autoridad fiscalizadora que no existe sustento y concordancia lógica con lo registrado en la contabilidad de las empresas.
Bajo esta misma tesitura nosotros como profesionistas de la materia fiscal, debemos desarrollar las circunstancias favorables al cumplimiento cabal de las obligaciones de las empresas, desplegando para ello ciertas actividades de prevención, mediante esquemas contractuales que en primer lugar; permitan a las sociedades tener una cultura civil de cumplir oportunamente con las disposiciones fiscales y sus requisitos, contribuyendo con ello, al correcto pago de sus impuestos; segundo, que al utilizar estos esquemas contractuales, se desarrolle un ahorro de beneficios fiscales en el pago de sus obligaciones y no se tengan errores de gran escala que perjudiquen a estas sociedades al recibir un acto de fiscalización por parte de alguna autoridad fiscal competente, en el que se determine un crédito fiscal excesivo y sea más oneroso para las sociedades ante estos actos de fiscalización; y tercero, que mediante estos mismos esquemas contractuales permitan cumplir su fin social para lo cual fueron constituidas.
Estableciendo con ello la optimización de los recursos tecnológicos, monetarios y humanos, mediante el uso de algunas figuras jurídicas que permitan que los contratos civiles y las disposiciones fiscales en su caso, ayuden a establecer ciertos parámetros de diferir ingresos o impuestos, otorgar prestaciones a sus socios, a sus trabajadores, etc., empero siempre dentro del marco de la legalidad.
Ahora bien, es importante hacer un paréntesis en este momento, en el entendido de que como profesionista de la materia fiscal, no estamos promoviendo en este proyecto de investigación el impago de los impuestos, así como el que se paguen de manera incorrecta, o se quebrante en perjuicio del fisco federal el pago que deba recibir de las empresas por sus contribuciones defraudando al fisco de federal de manera dolosa; pues el fin que perseguimos es que exista una cultura de pago en las sociedades, pero permitiendo a estas, dentro del marco de la ley, hacerlo de manera menos onerosa.
Buscando y empleando para ello las diferentes leyes que existen y puedan conjuntarse con la materia fiscal, como medios alternativos vinculados a los contratos civiles, para que nos permitan planear estratégicamente, el pago de las obligaciones fiscales a cargo de las empresas. Para conjuntar tal fin esto deberá ser en armonía a las estrategias implementadas, y dentro del marco de legalidad sin menoscabar y quebrantar en su patrimonio a las instituciones del Estado, siendo en este caso a la autoridad fiscal del Servicio de Administración Tributaria en su función recaudatoria.
Proponemos el uso de los contratos civiles como una visión alternativa de la planeación fiscal, y que los profesionistas de la materia fiscal y las empresas conozcan la existencia de mecanismos legales que permiten planear estratégicamente el pago de sus impuestos, a través de los contratos civiles y los cuales auxiliados con la documentación idónea y precisa que se requiera podrán sustentarlos jurídicamente.
Una vez aclarado lo anterior, y siguiendo con nuestros antecedentes previos al tema; se ha detectado por parte de las autoridades fiscales a través de las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o mediante requerimiento de información propia o de terceros, o en algún otro acto de fiscalización, que el fisco federal este recaudando menos impuestos de los esperados, ya que las empresas no están considerando algunas operaciones contables, que de acuerdo a ciertos criterios establecidos por la autoridad fiscal deben cubrir algún tributo, lo difieren, o lo están pagando en menor cuantía.
Por lo que ante tal situación el ente fiscalizador del Gobierno Federal, trata en ocasiones de revertir dichas estrategias, ya sea mediante propuestas de reformas a las leyes fiscales, creando nuevos impuestos, elevando las tasas impositivas ya establecidas, instaurando querellas penales, determinando créditos fiscales excesivos a cargo de las sociedades, criterios internos mal aplicados por la autoridad fiscal en perjuicio de las empresas, o revisiones constantes de visitas domiciliarias hasta en tres o más ejercicios fiscales, en el entendido de que mediante estos actos de fiscalización la autoridad revisora, pretenda recaudar más, y a su vez, que las empresas planeen menos el pago de sus obligaciones fiscales.
Lo anterior ha llegado a veces a un extremo, en el que la autoridad administrativa fiscalizadora del ámbito federal, llega a "aterrorizar" a las empresas, mediante estrategias de "intimidación", empleando para ello diferentes actos de molestia, siendo algunos de ellos, el envío cartas "invitación" para que las empresas supuestamente corrijan su situación fiscal, dejando a estas mismas en un estado de incertidumbre jurídica, pues no encuentran fundamento alguno del porque se emitió este acto de molestia, emiten requerimientos de información previos a una revisión de la visita domiciliaria, publican criterios internos no vinculatorios a las empresas, donde hacen mención de que si hacen uso de ciertas empresas o figuras establecidas están evadiendo impuestos, etiquetando de alguna manera a las empresas, y a su manera de planear, como defraudadores fiscales y malos contribuyentes.
Exhibiendo con lo anterior, una línea dura a las empresas bajo la consigna de que deben cumplir bajo advertencia de saber que si no lo hacen o si aplican estas figuras de planeación estratégica, estarán sujetas a auditorias o procesos penales en su caso, u otros actos de fiscalización que resultan a veces en actos de molestia muy onerosos a las empresas.
Y propiamente esto se extiende ya no solo a las empresas que plantearon estás estrategias, sino también aquellas a las cuales aun teniendo una misma actividad comercial o diferente, y que no llevaron a cabo ninguna estrategia, se les trata injustamente igual, esto es, como defraudadores fiscales.
Así mismo, hay que saber reconocer también, que en la actualidad existen contribuyentes, asesores o profesionistas que realizan actos de mala fe para evadir sus obligaciones fiscales, creyendo que no pasara nada, esto es, por una falta de cultura que tenemos desafortunadamente en nuestro sistema tributario a pesar de que existen algunas facilidades administrativas, el uso del internet, programas de ayuda, estrategias que las mismas leyes fiscales permiten, y aun con todo esto, no se ha logrado establecer una cultura de pago de los impuestos, que mas que una obligación, sea vista como una ayuda mutua en contribuir con el Estado, para que este preste sus servicios de manera eficaz y eficiente.
Patrones de empresas que ven el pago de sus impuestos como un dinero mal invertido y tirado a la "basura", empero sin saber que todos, aun ellos, nos beneficiamos de los servicios que brinda el Estado.
Por ello considero que la evasión y defraudación fiscal como tal, debe ser castigada, pero para lograrlo el fisco federal debe antes que nada integrar correctamente lo que ha observado y que es lo que ha hecho el contribuyente para dejar de cumplir sus obligaciones fiscales, presumir su inocencia hasta en tanto no se acredite su mala fe, dejar de tratar a todos por igual considerándolos defraudares fiscales, y que antes de fincar realmente una responsabilidad penal, un embargo al patrimonio de la empresa o determinando un crédito fiscal a veces injustificado, se haga un verdadero análisis de la situación del contribuyente y su contabilidad.
Que a pesar de haber sido requerido y notificado de su situación el contribuyente desea cumplir cabalmente sus obligaciones, darle la facilidad de que sí incurrió en un error pague sus contribuciones y corrija sus situación fiscal en la medida de sus posibilidades, sin apercibimiento de que de no hacerlo se instaurara un procedimiento, como el embargo de sus cuentas bancarias o sobre sus bienes, intervención a la administración de la empresa, entre otros, para garantizar un interés fiscal que a veces ni existe o es ilegal.
Tomar en cuenta lo que ha hecho para cumplir cabalmente con sus obligaciones fiscales, así como el hecho de que posiblemente ha pagado en exceso contribuciones por error; recibir y valorar sus pruebas o documentos que presenta, darle pues esa oportunidad de audiencia antes de que la propia autoridad de un paso más hacia allá, y entable a veces créditos y procedimientos fiscales fuera del marco de la ley, y en última instancia querellas penales innecesarias que hacen más difícil al contribuyente cumplir con el pago de sus diferencias u obligaciones fiscales.
Porque pareciere que la autoridad fiscalizadora está más interesada en poner al contribuyente bajo una situación de presión que a veces son a todas luces ilegales y excesivas sus facultades.
Así mismo si de los hechos vertidos se comprueba que aun así el contribuyente sigue siendo omiso a pesar de haberle dado todas las facilidades y medios alternativos para cumplir con sus obligaciones fiscales, bajo este mismo contexto, la autoridad en uso de sus facultades que la ley le impone, pueda ejercer entonces sí, sus medios coactivos de cobro, pues de ello se dejo convencimiento pleno del incumplimiento y omisión que hizo la sociedad en el incumplimiento de sus obligaciones fiscales
Pero desafortunadamente se ha visto que la autoridad fiscal revisora persiste en que la empresa, a pesar de que está ultima ha demostrado cabalmente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ha incumplido las mismas, y como tal determina un crédito fiscal o sigue un procedimiento penal, es entonces cuando las empresas deben acudir a los tribunales a ejercer su derecho de defensa para ser oídos y vencidos en juicio, lo cual en algunas ocasiones, les ha retribuido en sentencias favorables a sus planteamientos y revés para la Autoridad Fiscal. Pero para lograr esto, es imprescindible, contar con todos los elementos irrefutables y jurídicos a nuestro alcance, como puede ser un contrato civil estratégicamente elaborado y soportado documentalmente de origen, y apoyado con otras pruebas que evidencien que la empresa ha registrado contablemente la operación y que va de acorde al contrato estratégico establecido; que las disposiciones fiscales están vinculadas al mismo, y que se está lo cumplir con las disposiciones fiscales establecidas.
Como parte de los antecedes, considero vital exponer al lector, que los contratos civiles y demás documentales que se originen de los registros contables que hemos venido planteando, y que en caso de entablar un juicio en contra de la autoridad fiscalizadora por parte de la empresa, por el hecho mismo, de que en uso de facultades, está misma autoridad revisora pretende decir que nuestro acto jurídico establecido mediante el contrato civil es incorrecto y carente de legalidad, a pesar de haberle mostrado la documentación necesaria y precisa, ya no será la autoridad administrativa quien juzgue su veracidad, sino el juzgador que estudie para ello nuestra demanda, por ello reafirmamos que es transcendental, el que debamos de contar con todos los elementos de convencimiento necesarios y precisos, que ayuden al juzgador, a dictar una sentencia favorable a la sociedad demandante en el juicio fiscal seguido. Instruyendo para ello dicho tribunal competente en su caso, el de determinar si nuestro contrato civil cumple o no con los requisitos formales y legales que los revisten, fallando así, con su pronunciamiento, si nuestro acto jurídico contractual es válido o nulo.
Objetivo general del tema
Bajo este mismo tópico, y en correlación a los antecedentes antes vinculados, podemos definir entonces que nuestro proyecto de investigación tiene como objetivo general, enfocarse en el estudio jurídico y trascendental que tienen los contratos civiles como soporte y medio de prueba documental, que otorguen a las empresas la seguridad y certidumbre jurídica en las operaciones contables que así lo requieran, y asimismo otorgar y propiciar un ambiente de seguridad minimizando todo tipo de riesgos en el entorno empresarial, tales como punto de equilibrio de operación, el estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales, contingencias presentes o futuras, en resumen conciliar riesgos y beneficios, pero sobre todo la necesidad de documentar razonadamente las operaciones contables más trascendentales que pueden afectar considerablemente el rumbo de las empresas. Es decir, que las sociedades empresariales, tengan una cultura de prevención y el de contribuir correctamente con sus obligaciones fiscales.
Asimismo servirán como base para saber cuándo podemos implementar y como desarrollar el contrato idóneo a sus operaciones sin que implique que dicho acto jurídico contractual pueda, a criterio de la autoridad fiscal, ser considerado como una simulación o contrario a sus intereses y fines fiscales.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Como objetivos concretos en este proyecto tenemos principalmente los siguientes:
1. Que las empresas utilicen a los contratos civiles como medios alternativos de planear sus obligaciones fiscales y que vayan vinculadas a las disposiciones fiscales.
2. Que se fomente a las empresas una cultura de prevención y cuidado de sus registros contables, aplicando para ello, las estrategias contractuales que se proponen, y contribuyan de manera correcta con el pago de sus impuestos.
3. Que los profesionistas de la materia fiscal conozcan las diversas estrategias que podemos proponer a las empresas para cumplir su fin social para lo cual fueron creadas, sin realizar actos simulados.
Método de investigación
La técnica de investigación a desarrollar será mediante el método deductivo inductivo, y documental, para lo cual, se hará la recopilación de diferentes medios de publicación como revistas, libros, opinión de expertos, etc., en materia fiscal y contractual; nuestra experiencia personal que hemos desarrollado a lo largo de nuestra fuente de trabajo, tesis y/o jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los demás Tribunales Administrativos de nuestro País, esto es, referente a las interpretaciones que han hecho en cuanto a los contratos, actos simulados y cuestiones administrativas.
Preguntas frecuentes al proyecto que se plantea en esta investigación y en relación al título del tema propuesto
Como se ha advertido en líneas anteriores de los antecedentes, del objetivo general y específicos de nuestra investigación, surgen las siguientes preguntas, las cuales en mi experiencia y opinión tratare de responder del porque de la importancia de soportar de origen las operaciones contables más importantes que realizan las empresas y se encuentran asentadas en su contabilidad, utilizando los contratos civiles, y la relación que pueden guardar en materia fiscal, además de demostrar su utilidad como prueba documental en caso de acudir ante un tribunal competente al caso.
¿Por qué ocurre este problema, en relación al tema propuesto? la respuesta en mi opinión, es porque existen dos problemáticas esenciales, la primera, que la autoridad hacendaria ha detectado prácticas desleales por parte algunas empresas que han abusado precisamente de las lagunas de las leyes para hacer evasión y/ o defraudación fiscal con actos artificiosos que no solo perjudican al fisco en su recaudación, sino a los empleados de las mismas. La segunda sería, porque los contribuyentes que realmente pretenden hacer las cosas bien, cumpliendo cabalmente con sus obligaciones fiscales, desconocen la infinidad de estrategias fiscales que se pueden aplicar en la relación a los contratos civiles, u otros utilizan estas estrategias fiscales dentro del marco de la ley, pero no llevan adecuadamente las mismas, o las hacen sin estudiar varios factores técnicos como lo son la cuestión contable, fiscal y jurídica de la operación, no analizan el objeto y fin social para lo cual fue creada la empresa, no evalúan otras posibilidades de estrategia, no hacen un análisis pormenorizado de la situación fiscal de la sociedad, no estudian el campo jurídico, y sobre todo cuando pretenden dar certeza jurídica, no plantean la estrategia correcta.
A veces un contrato mal elaborado en el que se trate de documentar este tipo de operaciones relevantes para la empresa, llegan distorsionan la realidad en sus registros contables, provocando que la autoridad fiscal revisora, preste atención y rechace las operaciones llevadas por las empresas aun con el contrato establecido, en virtud de considerarlas simuladas o no propias al negocio realizado, por no tener una lógica contable.
¿Cómo se presentará este evento en lo futuro si no se tiene la adecuada planeación de los contratos? Básicamente y en mi opinión, tenemos que analizar y partir del punto de que como profesionistas y encargados de la situación fiscal de las empresas, a veces no tenemos una cultura de prevención, venimos haciendo las cosas apresuradamente, es decir, ya cuando tenemos el acto de fiscalización de la autoridad revisora encima es cuando estamos haciendo las cosas para salir del problema.
También el problema radica, en el que, las empresas no cuentan con el personal especializado o la asesoría adecuada, por lo que de llevar a cabo dichas estrategias sin el sustento apropiado no se puede dar certeza jurídica ni a los socios ni a las operaciones que la empresa realiza, por lo que la problemática en el futuro sería que el fisco le dé un tratamiento incorrecto a la operación y pueda ser probable responsable de un delito fiscal que traiga aparejada la privación de la libertad de la persona, juicios innecesarios y gastos estratosféricos para las personas involucradas.
A contrario sensu podemos decir que con una cultura de prevención, con una planeación estratégica integral a través de los contratos civiles en sus diferentes modalidades, con los registros contables precisos y documentados, cumpliendo el objeto social que persigue la empresa, con el soporte jurídico, contable y fiscal adecuado, y determinando cabalmente sus obligaciones fiscales, podemos decir que nuestro acto jurídico es legal.
Tal vez tendría que discutirse ante un Tribunal Administrativo, juzgado de distrito, Colegiando o ante la misma Suprema Corte del país, pero al menos considero que se puede tener un sustento jurídico ideal para combatirlo, es decir, la estrategia correcta que da sustento a lo llevado a cabo por las partes, puede darle una sentencia favorable al contribuyente que promueve el juicio en su defensa.
¿Qué cambios se pueden producir durante la implementación de las estrategias para las empresas que no cuentan el soporte contractual que se requiere? Primordialmente considero, en mi opinión, que los primeros cambios que sucederían, es que las empresas corrijan su situación fiscal, que registren correctamente sus asientos contables, y los que requieran un tratamiento especial porque si así lo exigen, se hagan documentado y estableciendo los contratos civiles estratégicos para prevenir una contingencia fiscal de estos registros importantes.
Con esto la empresa podrá tener certeza y certidumbre jurídica de lo que se está haciendo y registrando en su contabilidad, cumpliendo además cabalmente con sus obligaciones fiscales. Como hemos apuntalado los contratos dejaron de ser solo para el derecho civil o mercantil, y se han convertido en una estrategia esencial para la materia fiscal, un contrato bien definido, bien establecido y soportado con una lógica contable en sus registros, y contando además con otros documentos esenciales, dan pauta a ser una herramienta idónea en tu estrategia que has implementado.
Si bien es cierto, los contratos como tal, nos sirven para implementar nuestras estrategias fiscales, estos mismos, no pueden considerase como herramientas "indestructible", pues no podemos decir "que tenemos el asunto ganado ante la autoridad fiscalizadora, por el simple hecho de tener todo muy bien documentado, y con los contratos civiles establecidos, y por lo tanto no nos podrán hacernos nada", pues es el error más grande que un experto en esta materia puede asegurar, ya que se tiene que tomar en cuenta que el criterio de la autoridad fiscal puede variar de acuerdo a sus intereses y conocimiento de su personal técnico, como también cierto es, que demostrando la legalidad del origen de nuestra estrategia fiscal implementada, puede que la autoridad fiscal pueda quedar convencida al demostrarle todos los elementos técnicos y documentales de que la operación contable que registró la empresa cumplen con todos los requisitos fiscales, para determinar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales correctamente.
Ya que tenemos que entender como profesionistas de la materia fiscal, que la finalidad de un contrato, sea cual sea su naturaleza, no debe elaborarse solo para salir de un problema, y ser además solo transitorio, ya que lo único que se consigue con esto, es dejar elementos contractuales inadecuados y documentales que permitan a la autoridad fiscal revisora tener los elementos suficientes para actuar en contra del contribuyente. Utilizando para ello su propia documentación errónea; en el caso que nos ocupa, un contrato civil mal elaborado por personal que no cuenta la técnica jurídica elemental de estudio y razonamiento lógico de la material.
Considero que los contratos civiles y aun los mercantiles tienen mucha relevancia, si observemos y estudiamos los asuntos con cautela, nos preparamos y observamos los detalles que las tesis y/o jurisprudencias emiten los tribunales a los casos planteados, estudiamos a otros expertos y autores del tema, podemos decir entonces que nuestro contrato civil tiene buenas expectativas de ganar el asunto tal vez ante la misma autoridad administrativa fiscal revisora. De lo contrario no hacer este análisis correcto puede tener una consecuencia grave para las partes cuando no llevan a cabo una adecuada estrategia contractual.
¿Cuál es la efectividad real de este tipo de estrategias o soportes contractuales? Como he dicho corregir la situación fiscal donde se considera que la empresa pueda tener una contingencia fiscal importante; que al realizar una adecuada integración de las diferentes leyes, puedes tener un panorama más amplio de la infinidad de estrategias que puedes implementar en las empresas, además que si documentas tu estrategia de origen, puedas adecuar y elaborar el contrato civil idóneo a las condiciones estudiadas; luego entonces podemos decir que la consecuencia será obtener beneficios fiscales importante y económicos, teniendo además una certeza jurídica de lo que se hace, y terminando con el proceso de cumplir cabal y oportunamente con tus obligaciones fiscales. Luego entonces podemos resumir que estás previniendo una contingencia fiscal, que en caso de llevarse a juicio, puedas obtener una sentencia favorable.
Lo que se procura en una estrategia contractual vinculada a la materia fiscal, es que el contrato civil no sean un medio simulación de lo que se hace, sino una estrategia fiscal para obtener beneficios fiscales, que no se perjudica al fisco federal en su recaudación, sino al contrario que se cumple con las obligaciones fiscales, y que a su vez lo que se plasmo en este mismo acto contractual, es legamente permitido y vinculatorio a las disposiciones fiscales.
¿Debe realizarse un contrato por cada estrategia fiscal que se pretenda realizar? La idea fundamental es que el contrato sea por un tiempo determinado con la finalidad de cumplir el fin de lo que las partes acordaron y se comprometieron hacer. Ahora bien una característica especial que tienen las leyes fiscales, es que estás por lo general abarcan un periodo anual, llamado ejercicio fiscal, por ello si las operaciones contables que se van a realizar tiene ese tiempo u otro, bastara plasmar el tiempo que duren estás mismas. Por lo que en nuestra opinión sería recomendable que los contratos tuvieran una vigencia de un año con opciones de renovar ó no el mismo.
Ahora bien si por alguna circunstancia llegasen a modificarse las leyes fiscales, en virtud de que estas son muy versátiles, mediante alguna reforma, derogación o abrogación, y trasciende a nuestra estrategia, es elemental modificar los elementos de nuestro contrato establecido, para ajustar lo que se ha transformado en la ley y mantenerse actualizado.
Marco referencial
Para entender un poco más de lo que he venido diciendo a lo largo de esta temática, deseo resaltar que en la praxis, las veces que me ha tocado participar en la evaluación de una estrategia o documentar el origen de una operación contable registrada en los libros de la sociedad, me doy cuenta de que no documentan de origen algunas operaciones contables muy importantes, las cuales al menos en mi opinión deberían contar con un sustento más lógico de lo que se está registrando; un ejemplo muy común, son los prestamos de los socios que tienen registrados en la contabilidad de la empresas; prestamos de otras sociedades, prestamos de terceras personas, y lo mas inadecuado aún, emiten cheques a nombre de terceras personas para que sean cobrados por lo socios; no aprovechan las bondades que dan todo un conjunto de leyes aplicadas estratégicamente para planear y no hacer este tipo de cosas que perjudican a las empresas.
No se aprovechan en general las diferentes figuras que disponen las leyes fiscales, así como las establecidas en el código civil federal, no se analizan los impuestos que pueden tener a favor, o pagos en exceso, devoluciones, compensaciones, decretos presidenciales de beneficios fiscales, reducción o condonación de multas, tratados internaciones que ha firmado nuestro país etc. A veces es difícil ya sea para el profesional de la materia fiscal o para el abogado fiscalista, poder defender un asunto, cuando de habida cuenta existen registros contables que ha observado la autoridad fiscal con nombres complejos y no podemos demostrar su origen, como: "prestamos a socios varios, diversos a terceros, otros préstamos, prestamos varios, deudores diversos, prestamos a cuenta de terceros por pagar"; además de que no existe documento alguno que ayude a desmembrar el origen de estas operaciones. Y no obstante con ello, deja correr el problema a través del tiempo sin depurar o revisar lo que se hizo.
Para demostrar esta problemática de lo que he manifestado con antelación, es menester mencionar algunos casos, que por lo común se detectan en las empresas, y situaciones que me ha tocado ver como profesionista en varias de ellas. Podría mencionar infinidad de estas situaciones, unas tanto fácil, otras un tanto complejas. Pero mencionaremos dos ejemplos prácticos comunes.
El primero de ellos hace referencia al dueño de una ferretería que estaba constituido como una persona moral, el dueño de la ferretería tiene un amigo que es médico, y su caso fue el siguiente: "La esposa del médico había recibido una herencia en dinero por parte de su abuelo paterno, el cual había dejado en cuenta bancaria. La esposa una vez que recibió por parte del juez la orden disponer del dinero que estaba depositado en la cuenta, le da a su esposo en efectivo una cantidad suficiente para adquirir instrumental necesario para realzar sus actividades de servicios médicos, por lo que él galeno una vez que adquirió estos instrumentos, solicitó los comprobantes necesarios para registrarlos en su contabilidad y realizar la deducción de estos gastos.
Es así que un día el fisco federal, realiza la visita domiciliaria correspondiente y detecta que el médico en su contabilidad tiene mayores gastos que ingresos, a lo que la autoridad interpreto como una discrepancia fiscal, que en términos simples le dijo: "no puedes tener mayores gastos sino tienes ingresos, ó es evasión fiscal o lavado de dinero". Por lo que al galeno se le finco el crédito fiscal correspondiente.
El médico acude con un asesor fiscal y este último, le dice que si no tiene un "amigo" que pueda ayudarle, firmando unos pagares como prestamos que él galeno había solicitado a su "amigo", para sustentar que de ahí se habían comprado los instrumentos médicos, a lo cual pues se me comento por parte del dueño la ferretería para ver que podíamos hacer, por lo que mi respuesta fue: de que no era posible tal circunstancia".
Este ejemplo es referente a una persona física que solicita ayuda al dueño de la empresa. Quiero abundar más que nada en lo que sencillamente se hubiera resuelto mediante varias estrategias sin necesidad de simular prestamos de terceros con pagares.
En el tema que nos ocupa de los contratos civiles, creo a mi experiencia, que en vez, de solicitar los pagares, hubiera hecho un contrato de donación por las cantidades entregadas al esposo por parte de su cónyuge, las cuales por cierto bajo esta situación, están exentas de impuestos, corrige su contabilidad y las declara al fisco, en virtud de que la autocorrección es un derecho del contribuyente por ley. Otra sería haber realizado el contrato civil de préstamo mutuo sin interés, acredito de donde recibe la herencia la esposa y se declara como un préstamo.
Con estas estrategias quiero establecer como un caso tan sencillo y aparentemente fácil puede resolverse, pero como comento, no estamos preparados a veces para enfrentar estas situaciones, y cuando nos llega este tipo actos de fiscalización, nos toman desprevenidos, y es cuando estamos haciendo las cosas apresuradamente, y lo primero que se nos viene a la mente, son hacer este tipo de situaciones que a nadie ayudan, firmar pagares en este caso, como lo he dicho, a veces las empresas y nosotros como asesores de la materia fiscal, no tenemos la cultura de prever estas este tipo de cosas. Y estamos buscando la salida más "fácil", que es la ayuda de un conocido para aparentar un supuesto acto mercantil, con la finalidad de salir al paso, y cuando no, ideando estrategias apresuradas e involucrando a otras personas en el problema.
Creo que las autoridades fiscales están observando más detalladamente estas estrategias y cada vez tienen mayor pericia para investigarlas, por lo cual, no podemos como asesores permitir estos errores o contingencias que tarde o temprano pueden ser detectadas por los entes fiscalizadores federales.
De nada sirven entonces hacer las cosas apresuradas o estrategias fiscales que no corresponden, si realmente van a ocasionar más problemas, que soluciones, al ser presentados este tipo de soportes sin sustento y amarre por las autoridades fiscales como pruebas establecidas en contra del contribuyente como actos simulados que pueden acarrear en ocasiones consecuencias penales.
A veces las empresas a través de los profesionistas o asesores sin experiencia en la rama contable, fiscal y jurídica, piensan que bastará que con el simple registro contable realizado y soportado con el contrato denominado "machote", será suficiente para acreditar que las cosas están sustentadas legítimamente, y tal vez sea cierto, no decimos que la empresas o los profesionistas encargados de la situación fiscal, estén defraudando al fisco o actuando de mala fe en perjuicio del mismo, sino que no prevemos con detalle lo que estamos haciendo, no observamos si ese contrato "machote" coincide con el objeto social de la empresa, no observamos sí las clausulas están bien establecidas, si los artículos mencionados son de la legislación federal o común en materia civil o mercantil.
Y si los mismos artículos guardan una relacionan entre sí, y la materia fiscal con el acto jurídico que estamos realizando, si hablan de la razón del negocio, y sobre todo si es lo que las partes acordaron.
Volviendo al ejemplo que cito, de haberse hecho esto, la firma de los pagares, la persona moral, muy probable hubiera recibido un oficio de parte de la autoridad fiscal revisora, para requerir demuestre con cheques, efectivo u otros documentos la salida de dichos flujos a la persona física para otorgarlos en préstamos, así como el documento que acredite la tasa de interés pactada en su caso, el tiempo o plazo que la persona física devolverá dichos préstamos a la persona moral.
El segundo caso es muy común pero más delicado. Es cuando se utiliza el nombre de un trabajador de la empresa o ficticio para entregar dinero a los socios o gastos que estos mismos realizan y los cuales son cobrados para ser entregados al socio de la empresa, detonando una cascada de problemas sin fin. Algunos "especialistas" dicen que es la mejor manera de que los socios obtengan dinero de la empresa sin pagar impuestos. No sé si ha funcionado en otras empresas esto, pero considero que es la peor manera de planear este retiro de dinero de esta forma.
Suponiendo sin conceder que efectivamente no se demuestre la responsabilidad directa del accionista al recibir este dinero, pero me pregunto; ¿Un trabajador gana lo que realmente cobra en estos supuestos cheques, y no obstante realiza las deducciones a la empresa?, ¿Creen que la autoridad es ciega a estos movimientos, máxime cuando dicho trabajador ha cobrado cantidades considerables?, A final de cuentas cobre quien cobre el cheque, el dinero en efectivo tiene que ir a parar a algún lado, no hay mas, no creo que alguien ande por la calle con tanto dinero en efectivo, menos en estos tiempos, no creo que la autoridad no se percate, que aún, una empresa con en pérdidas, los accionistas de las misma trabajen para perder o no recibir un ingreso. Espero el lector con este ejemplo se dé cuenta hacían donde voy. Hoy la autoridad fiscal tiene un sinfín de recursos y medios para investigar la procedencia y destino que las empresas realizan de sus operaciones, tal vez por suerte, a algunas no le ha tocado una revisión, pero tarde que temprano, las cosas van teniendo salen a flote y es cuando el empresario y el asesor corremos hacer las cosas ya cuando el daño está hecho.
Continuando con el tema que nos ocupa, de las ocasiones que he revisado ya sea la contabilidad de las empresas, o en su defecto las actas de visita final que la autoridad fiscal revisora levanta, y asienta estás, haber detectado movimientos contables inciertos, en virtud de que dichos préstamos o pagos han beneficiado indirectamente al socio de la empresa, al no ser comprobados por la persona moral, ya sea de manera correcta o lo hizo de manera incorrecta, deberán ser considerados como ingresos fiscales para base del Impuestos Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, por ello deberá cubrir el crédito fiscal correspondiente. Así como el que los gastos que fueron erogados por la contribuyente persona moral, no corresponden a ser erogaciones estrictamente indispensables como lo marcan las disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta vigentes, y que no tienen un sentido lógico, pues estos no corresponden a los fines del objeto social y estatuarios de la persona moral. Por lo que dichos montos erogados al no cumplir con los requisitos fiscales son gastos no deducibles, por lo anterior se modifica como tal el resultado fiscal para determinar el impuesto sobre la renta que se dejo de pagar, así como en su caso, la participación de las utilidades en las empresas que los trabajadores no percibieron.
Cuando solicito documentar la situación de las circunstancias, me encuentro desafortunadamente con la respuesta de que la empresa no cuenta con la información solicitada, esta extraviada o traspapelada, y de contar a veces con ella, no se tiene el cuidado de realizar la estrategia jurídica de soportar con algunos documentos la operación contable, para realizar en su defecto el contrato civil correspondiente. Po lo que ratifico de que no tenemos el debido cuidado de establecer y dejar precedente de estas operaciones en comento, y lo peor aún, que la cuenta donde se registra es interminable e indeterminable, debido a que es muy común que los profesionistas, siendo en este caso los contadores, no tienen el cuidado de asesorarse correctamente para registrar los asientos contables que estén de acorde a la operación realizada.
No documentan la forma con que se acredite la condición de ese ingreso a la cuenta fiscal de la empresa o del socio, así como el que la erogación de ese supuesto gasto se realizó con requisitos fiscales que la ley menciona. No procuramos investigar con otros especialistas del ramo o consultar con otras personas como prevenir estas situaciones.
También es importante señalar que muy pocas empresas invierten en asesorías de otros despachos o especialistas de la materia para conocer un poco más de estos asuntos, no permiten que sus contadores acudan a cursos de actualización, no le dan pues las herramientas necesarias para actualizarse. Y ya cuando tienen el acto de fiscalización en puerta con el crédito fiscal elevado, es cuando decimos que el contador no sabe, o tiene la culpa por no informar lo que sucedería, y esperamos a que el abogado especialistas nos saque del problema.
Es por ello que nace la importancia de tener una cultura de prevención; en el que se documenten de origen las operaciones que de mayor transcendencia, y que estratégicamente son muy importantes para la empresa. También es importante señalar que algunas empresas tienen todo perfectamente registrado, documentado y bien archivado, empero a veces le falta ese toque contractual que ayuden a soportar jurídicamente sus asientos contables.
Otras inclusive tienen sus contratos, pero tal vez le haga falta un estudio profundo del mismo, para evitar que el contrato realizado no contravenga el objeto social de la empresa, o como se dijo con antelación que las cláusulas establecidas son las correctas, y no existan contradicciones de lo contratado, el objeto del contrato, etc.
Para realizar una adecuada estrategia de nuestros contratos civiles debemos estudiar el aspecto fiscal y sus requisitos, que a su vez con la integración de las legislaciones vigentes como código civil federal, mercantil, la ley de sociedades mercantiles, entre otras, y según sea el caso, así como el estudio integral de los documentos internos de la empresa, como son las actas de asambleas, sus estatutos, condición de los accionistas, historial fiscal del pago de sus contribuciones, estado financieros, contribuciones a favor o a cargo pendientes de pago, asuntos en litigio fiscal u otros, etc., es como sabremos qué contrato civil estratégico, nos ayudara en materia fiscal a prevenir una contingencia legal, fiscal y contable que en lo presente o futuro pueda darse ante un evidente acto de fiscalización que pueda afectar a nuestra el curso de la empresa, así como los beneficios fiscales que pueda obtener.
Para confirma el contenido de lo que se ha dicho antes, transcribo a continuación la siguiente jurisprudencia que ha interpretado la Corte en este sentido de la importancia de documentar nuestras operaciones contables, pues como se ha dicho ya no solo basta con el registro contable, y refiere lo siguiente:
JURISPRUDENCIA 2a./J. 56/2010
PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE. De la interpretación armónica, literal, lógica, sistemática y teleológica del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que la estimativa indirecta de ingresos se actualiza cuando el contribuyente no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de los depósitos bancarios, pues el registro contable se integra con los documentos que lo amparen, conforme al artículo 28, último párrafo, parte final, del Código, por lo cual, no basta el simple registro, ya que volvería nugatoria la presunción de ingresos, toda vez que uno de los fines del sistema de las presunciones fiscales en materia de contabilidad, consiste en que todos los movimientos o modificaciones en el patrimonio del contribuyente se registren debidamente, pues dicha contabilidad es la base de las autodeterminaciones fiscales; de esta manera, los registros sustentados con los documentos correspondientes contribuyen a que se refleje adecuadamente la situación económica del sujeto pasivo en el sistema contable.
(El subrayado es nuestro)
Contradicción de tesis 39/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito.- 21 de abril de 2010.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretaria: Paola Yaber Coronado. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril del dos mil diez.
Marco conceptual
Comenzaremos por definir algunos conceptos prácticos antes de entrar de lleno al desarrollo de nuestro tema, esto es, con la finalidad de dar a conocer algunos elementos de definición que se verán en el proyecto.
Contrato.- Acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que producen ciertas consecuencias jurídicas (creación o trasmisión de derechos y obligaciones), debido al reconocimiento de una norma de derecho.
Convenio.- Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, conservar, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Características de los contratos y concepto:
a).- Consentimiento: Se define como un cuerdo de voluntades sobre un punto de interés jurídico; hacia algo que las partes quieren realizar con el presente acuerdo.
b).- Objeto del Contrato: La parte más elemental e importante del mismo. El objeto del contrato es aquel donde se establece la cosa que el obligado debe dar, y el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
c).- Capacidad: La capacidad es facultad de regida por la disposición civil para contratar y que dispone en general que se debe de ser mayor de edad y estar en pleno uso de las facultades mentales.
Planeación Fiscal.- debemos entender toda aquella aplicación de estrategias que permitan reducir, eliminar o diferir la carga tributaria del contribuyente, apegándose siempre a lo establecido por las leyes, contando con el soporte documental que demuestre su licitud, procurando el menor riesgo.
Características de la Planeación Fiscal.- Es un proceso creativo que no tiene límites, busca evitar perjuicios económicos y obtener estos mismos beneficios. Otorga la seguridad de que se están cumpliendo en forma integral con las obligaciones fiscales.
Es una actividad legítima que responde al derecho de libertad de trabajo y de asociación. Consiste en analizar, diseñar e implantar las alternativas que permiten realizar un negocio o llevar a cabo una operación o grupo de operaciones con el fin de lograr que: a).-La carga fiscal sea la menos posible; b).- Disminuir su impacto hasta donde las disposiciones fiscales lo permitan y c).- Diferir el pago de los tributos a un periodo posterior.
Simulación.- Acto en el que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas. (Art. 2180 CCF).
Simulación Absoluta.- Es cuando el acto simulado nada tiene que ver con la realidad. (art. 2181 CCF).
Simulación Relativa.- Cuando el acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter. (art. 2181 CCF).
Marco teórico
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS CONTRATOS
Los antecedentes de los contratos los podemos encontrar en Roma, pero originalmente no fue una fuente genérica de obligaciones, ya que sólo algunas figuras típicas del acuerdo de voluntades producían acción y era sancionado su incumplimiento.
El sistema contractual romano, en una larga evolución histórica que va del formalismo al consensualismo, ve aparecer las siguientes figuras:
a) Contratos Verbis: se perfeccionaban (es decir, adquirían obligatoriedad) sólo mediante el uso de determinadas frases verbales.
b) Contratos Litteris: se perfeccionaban mediante la inscripción de un registro (codex accepti et expensi) de una deuda. Era una forma contractual que tuvo escasa importancia.
c) Contratos Re: que se perfeccionaba mediante el consentimiento de las partes, aunado a la entrega (traditio) de una cosa (res), era el mutuo, el comodato, el deposito y la prenda; generalmente creaban obligaciones sólo para la parte que recibía la cosa (exigible por una acctio directa), pero eventualmente podían surgir para la otra parte (exigiéndose) una acctio contraria).
d) Contratos Consensuales: se perfeccionaban por el mero consentimiento de las partes y eran la compra venta o empitio venditio, el arrendamiento o locatio conductio, la sociedad y le mandato.
e) Contratos Innominados: eran aquellos que no encuadran dentro una figura típica y que resultaban obligatorios cuando concurrían el consentimiento y la prestación de una de las partes.
f) Pactos: eran los acuerdos que no producían ningún efectúo jurídico (nuda pacta); posteriormente para algunos de ellos se concedió acción para exigir su cumplimiento (pacta vestita).
La concepción romana del contrato subsiste prácticamente alterada hasta la aparición del liberalismo, a fines del siglo XVIII.
En esta época se otorga a esta figura jurídica un valor fundamental, pues incluso la existencia de la sociedad se quiere hacer depender de un pacto (como en las doctrinas de Rousseau).
Los Contratos Civiles en la actualidad
Los contratos en la actualidad están dejando de ser de uso exclusivo para el derecho civil o mercantil, ya que en la actualidad están siendo utilizados como una herramienta útil para las cuestiones fiscales, los cuales ayudan a documentar las operaciones más importantes que las empresas realizan hoy en día y dejan evidencia de la estrategia fiscal que las empresas realizan con ellos. Debido al crecimiento comercial que están teniendo estas operaciones contables en las empresas, y que se encuentra asentadas en su contabilidad, y ante el embate del ente fiscalizador de revisar estas estrategias y operaciones contables, con el fin de comprobar si efectivamente las empresas han determinado y contribuido correctamente en el pago de sus obligaciones fiscales, surge las necesidades en las empresas de proteger su patrimonio y el de sus accionistas.
Así como el de garantizarles a las empresas que lo que están realizando de manera estratégica con los contratos, les ayuda a cumplir correctamente con las obligaciones fiscales a su cargo; que están obteniendo de manera legal los beneficios fiscales que las disposiciones permiten, para así estar en posibilidad de tener flujos operativos que ayuden a mantenerse dentro del mercado, por lo que ante estas situaciones, estamos planteando la necesidad de documentar dichas estrategias y operaciones de manera correcta mediante los mecanismos alternativos que los diferentes cuerpos de leyes nos permiten hacer.
Por ello corroboramos que las sociedades empresariales, y las personas que tienen a su cargo la cuestión contable y fiscal de estas mismas, tengan al alcance de su conocimiento, una visualización más amplia de lo que es planear y documentar sus estrategias y operaciones contables de mayor relevancia. Tener la cultura de prever una situación que podría ser detectada por un acto de fiscalización de la autoridad fiscal competente.
Po lo que en la actualidad ya no solo basta realizar y documentar nuestras estrategias fiscales con un solo cuerpo de leyes, sino con el conjunto de leyes, (sean de la materia fiscal, civil, mercantil, sociedades mercantiles, seguridad social etc., así como las jurisprudencias y/o tesis que emiten nuestros tribunales del país), y ayudados de la opinión y enseñanza de los expertos en la materia, con las cuales podamos conjugar una estrategia corporativa de la situación fiscal de las empresas al momento de realizar una operación contable de mayor envergadura.
Ahora bien para estar en posibilidad de atender estos asuntos estratégicos que hemos venido diciendo a lo largo de esta temática, y la cual, se basa primordialmente en prever una contingencia de riesgos contables, fiscales y jurídicos para las empresas, así como determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en el pago de los impuestos, y garantizando a la vez la certeza jurídica de sus accionistas, debemos tener una planeación estratégicamente documentada de dichas operaciones.
Por lo que el objetivo como profesionistas de la materia fiscal, será estudiar un conjunto diversas disposiciones, y en un campo de estudio corporativo los siguientes cuerpos normativos:
a).- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b).- Tratados Internacionales;
c).- Código Fiscal de la Federación;
d).- Leyes Especificas;
e).- Derecho Federal Común;
f).- Reglamentos Específicos;
g).- Tesis y Jurisprudencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como de la Suprema Corte de la Nación;
h).- Estimulo Fiscales; y
i).- Resolución Miscelánea.
Siendo los anteriores dispositivos legales los que servirán de parámetros y variables que debemos estudiar e integrar armónicamente, para plantear una estrategia contractual adecuada, y relacionada íntegramente con los fines contables y fiscales de las empresas.
Para prevenir una contingencia contable, fiscal y jurídica, y a su vez obtenga los máximos beneficios fiscales que ayuden a contribuir al pago de sus impuestos correctamente. Aplicando un silogismo alrededor la situación de la empresa, y plantear varios escenarios para tener una panorama de lo que debe hacerse y las consecuencias que puede derivar la estrategia contractual civil que pretende hacerse.
En otro orden de ideas es importante manifestar que además del estudio sistemático e integral de lo que se hizo mención, también es muy importante que a la hora de realizar nuestros contratos civiles, para que nazcan a la vida jurídica, requieren ciertos elementos de validez y certeza jurídica, siendo el consentimiento y el objeto; los de validez, que son la capacidad, la ausencia de vicios en el consentimiento, entre los que se encuentra el dolo, la lesión, el engaño, así como la licitud del objeto y, finalmente, la forma, que consiste en la manera en que debe exteriorizarse la voluntad.
En algunos casos, debe plasmarse por escrito, lo que además constituye una prueba de lo que se está protegiendo en la estrategia fiscal, proporcionando mayor seguridad a las partes y claro está a sus operaciones estratégicas.
Por lo anterior podemos decir que los contratos civiles deben contar por escancia son los siguientes elementos:
a).- Consentimiento: Se define como un cuerdo de voluntades sobre un punto de interés jurídico; hacia algo que las partes quieren realizar con el presente acuerdo.
b).- Objeto del Contrato: La parte más elemental e importante del mismo. El objeto del contrato es aquel donde se establece la cosa que el obligado debe dar, y el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
c).- Capacidad: La capacidad es facultad de regida por la disposición civil para contratar y que dispone en general que se debe de ser mayor de edad y estar en pleno uso de las facultades mentales.
Clasificación doctrinal de los Contratos
No podemos hablar de planeación estratégica contractual sino conocemos la clasificación doctrinal que revisten a los a estos mismos, por ello nos referiremos a esta clasificación de la siguiente manera:
Contratos Unilaterales y Bilaterales
Esta clasificación va en relación con las obligaciones que genera; de manera que, sí se genera para ambas partes, se trata de un contrato bilateral, y, si sólo hay obligaciones para una parte y derechos para la otra, entonces, se trata de un contrato unilateral.
Contratos reales y consensuales
Podemos decir que los contratos reales son aquellos en los cuales para el perfeccionamiento del contrato se entregue la cosa. Y los consensuales, son los contratos que para ley no exige forma determinada para su validez y deja a las partes la libertad más absoluta para darle forma que en ellas determinen, además de que la entrega de la cosa no es un elemento constitutivo bastara el simple acuerdo de voluntades.
Contratos principales y accesorios
Los contratos principales son aquellos que su existencia y validez no dependen de la existencia o validez de una obligación preexistente o de un contrato previamente celebrado, es decir, tienen existencia por sí mismo.
A diferencia de los principales, los accesorios sí dependen de la existencia o validez de una obligación o contrato preexistente.
Contratos instantáneos y de trato sucesivo
Los contratos instantáneos como su nombre lo indica, son aquellos en los que las prestaciones de las partes o una de ellas pueden ejecutarse en un solo acto.
Los contratos de trato sucesivo son aquellos en que las prestaciones de las partes o de una de ellas se ejecutan dentro de un lapso determinado, debido a que no es posible real o jurídicamente cumplirlos en solo acto.
Contratos nominados e innominados o atípicos
Son atípicos, innominados o no reglamentados los contratos que se celebran y no están particularmente regulados por la ley, sino que nacen de la autonomía de la voluntad y su fuente de obligatoriedad.
Por el contrario, si la ley, reglamenta un contrato conceptuándolo y señalando sus elementos y determinando sus consecuencias y en su caso sus causas de terminación, se dice que el contrato es nominado.
Onerosos
Son aquellos que imponen provechos y gravámenes recíprocos y se dividen en a) conmutativos, porque las prestaciones se definen desde un principio; y b) Aleatorios, porque se condicionan a algo futuro.
Clasificación de los Contratos y su tipo
En este apartado veremos que tan importante es saber que tipos de contratos civiles son los que vamos a utilizar a la hora de pretender documentar y sustentar nuestra estrategia contable, fiscal y jurídica, por los actos que las empresas realicen mediante sus asientos contables de mayor importancia, cuidando como se ha dicho, los beneficios fiscales que se puedan obtener con dicho contrato, que se cumplan siempre las obligaciones fiscales dentro del marco de la legalidad, que a su vez sirva como protección patrimonial y jurídica a las empresas y sus accionistas, que cumplan con el objeto social y los estatutos por los cuales fue creada la empresa.
Aprovechando al máximo las normas fiscales y otras disposiciones jurídicas que nos ayuden a enlazar precisamente estas estrategias, así como sustentarlas jurídicamente ante las autoridades fiscalizadoras o los tribunales competentes que puedan conocer del caso, si fuese la situación de la empresa.
Por ello damos a conocer al lector, los siguientes tipos de contratos que podemos utilizar para establecer el más idóneo, siendo los siguientes:
a). Contratos preparatorios: Su finalidad es en virtud del cual una o ambas partes se comprometan a celebrar, dentro de cierto tiempo, un determinado contrato que no pueden o no desean celebrar por el momento. Ejemplo Promesa de Contrato.
b). Traslativos de Dominio: Son aquellos que transmiten la propiedad y el dominio de la cosa, en algunos casos a cierto tiempo y condición, puramente, gratuita u onerosa. Ejemplo La compra venta, permuta, Donación y mutuo.
c). Traslativos de Uso: Estos contratos son lo que por virtud de un derecho original de propiedad transmiten una posesión derivada a otra personas. Ejemplo Arrendamiento, Comodato, Usufructo.
d). De finalidad Común: Son los que tienen como afín el que dos o más personas se reúnan con el fin de llevar a cabo actividad no lucrativa.
e). De prestación de servicios: Podemos decir que son aquellos por los cuales una o ambas partes conjuntan un conocimiento, oficio u arte o servicios que tienen la posibilidad de brindar, con la finalidad de llevarlos a cabo en cierto tiempo determinado. Ejemplo Servicios Profesionales, Depósito, Secuestro, Mandato, Transporte y Hospedaje.
f). De Garantía: Son aquellos que por los cuales se deja en calidad garante cierta cantidad o bienes a cierto tiempo o plazo. Ejemplo La fianza, Prenda e Hipoteca.
g). Aleatorios: Podemos decir que este tipo de contratos son aquellos que dependen de ciertas variantes para su cumplimiento y fin, pero en los cuales se determina su obligación de hacer, no hacer o dejar de hacer.
Recomendaciones a seguir en la elaboración de un Contrato
Como se ha dicho, la opinión de otros expertos en la materia contractual y fiscal, siempre será importante analizarla, con el fin de que nuestra estrategia este bien implementada, y que de su opinión, puedan adaptarse los elementos necesarios que a nosotros nos puedan servir como una idea básica de lo que queremos establecer. Por ello citamos al Contador Público y Maestro en Impuestos, Enrique Martín Morán Mendoza, que en su obra intitulada Los contratos Como Soporte Fiscal, dice lo siguiente:
Recomendaciones para la elaboración de contratos:
1. Precise con todo con detalle la naturaleza del contrato que de diseña.
2. Enuncie adecuadamente los elementos personales que intervienen.
3. Preste especial cuidado a las partes del contrato.
a. Tipo de Contrato y partes que intervienen
b. Declaraciones de las parte, y
c. Clausulas que rigen el contrato
4. Evite palabras ambiguas o que puedan prestarse a diferentes acepciones.
5. Determine objetivamente los siguientes puntos:
a. Objeto del Contrato;
b. Duración del Contrato;
c. Procedimiento de recisión;
d. Penalizaciones por incumplimiento;
e. Valores;
f. Testigos y Fiadores;
g. Autoridades competentes para la interpretación, y
h. Firmas.
De acuerdo con este autor y en su criterio personal, estos son algunos elementos que debemos tener en cuenta, para elaborar nuestros contratos que nos ayudaran a realizas nuestras estrategias fiscales, los cuales y en mi particular comparto la mayoría de los requisitos.
Sin embargo y de acuerdo a mi criterio personal y experiencia yo adicionaría algunas otras como son:
1. Si es necesario se adicionen al contrato copia de pagares, facturas remisiones, documentos públicos o privados que sirvan de base para que en dichos contratos se dé una idea más clara y transparente de lo se pretende documentar.
2. No simular actos artificios que no se llevaran a cabo en la realidad y sólo se hacen con el fin de solventar algo que nunca fue o será real, ni se llevará en lo presente o futuro.
3. Citar en algunos párrafos o palabras claves que, sobre criterios y/o jurisprudencias emite la Suprema Corte o los Tribunales de nuestro País al considerar cierta figura jurídica, con la finalidad de sustentar legalmente lo que se plasmo, dando un panorama más amplio al juzgador, ante una posible defensa jurídica del contrato establecido.
4. Artículos y reseñas que dispongan las leyes fiscales para su mejor tratamiento fiscal y su relación con la figura que se pretende proteger.
5. Por obvias razones que sea licito lo que se pretende hacer.
6. Si es necesario por formalidad o no, llevarlos ante un notario público para su certificación y ratificación de la fecha cierta del acto plasmado.
7. Buscar las alternativas y conveniencias necesarias para que la figura jurídica se la más adecuada a lo que debe ser y puede ser, es decir que sirva no sólo para el derecho fiscal sino para otras ramas del derecho también en caso de alguna controversia o interpretación.
8. Algo muy importante que se debe tomar en cuenta, es que nuestras estrategias contractuales deben estar siempre vigentes y vinculadas a las posibles reformas que se hagan al conjunto de cuerpos normativos con los cuales se hayan basado las estrategias contractuales realizadas, sobre todo en materia fiscal, pues estas tienden a ser muy versátiles. Es muy común ver que los contratos o los documentos vinculatorios a nuestras estrategias contractuales están desactualizados.
Ejemplos prácticos del uso de los Contratos Civiles como estrategias alternativas y su relación con la materia fiscal
Entrando ya de lleno en el tema que nos ocupa en este proyecto de investigación, quiero primeramente ejemplificar al lector de esta investigación, lo que hemos venido explicando a lo largo de esta temática, y del porque proponemos a los contratos civiles, relacionados obviamente con la materia fiscal, como el soporte documental estratégico de las operaciones contables más importantes para una empresa. Como podemos obtener una mezcolanza entre los contratos civiles relacionados en materia fiscal, y el estudio sistemático de las diferentes disposiciones legales que existen a nuestro alcance como herramientas de soporte documental estratégico.
Como he manifestado es muy importante siempre como profesionistas del campo en materia fiscal, estar bien preparados y al pendiente de las tesis y/o jurisprudencias que emiten nuestros tribunales, ya que a continuación procederé a transcribir una jurisprudencia en relación al tema que hemos venido desarrollando.
Posteriormente hare un análisis comentando en mi opinión personal como se relaciona la misma en materia fiscal, los contratos civiles y las estrategias de la integración del estudio de los diferentes cuerpos de leyes que existen, y la cual reza:
Jurisprudencia 18/91 (Abril ´91) Tercera sala de la S.C.J.N.
LEYES FISCALES. LA INTERPRETACION SISTEMATICA DE SUS NORMAS NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN ESTRICTA Y DE LEGALIDAD QUE RIGEN EN DICHA MATERIA. Si bien es cierto que la interpretación y aplicación de las normas impositivas es estricta, también es cierto que resultaría imposible interpretar cada precepto considerándolo fuera del contexto normativo del que forma parte, ya que de ser así, cualquier intento estricto de interpretación resultaría infructuoso para determinar el sentido y alcance se la norma. Toda norma requiere de una interpretación, aunque sea literal, sin importar su rango, ya sea constitucional, legal, reglamentario, contractual o de cualquier otra índole, y un principio de hermenéutica obliga a interpretar los preceptos jurídicos en función a los demás que integran el ordenamiento al que pertenecen, y en función a los demás ordenamientos que integran un determinado régimen jurídico; sin que ello implique que en materia impositiva una interpretación estricta pero al fin y al cabo interpretación, vaya a obligar al sujeto pasivo de la norma tributaria al pago de contribuciones no establecidas en las leyes fiscales. En consecuencia, interrelacionar las normas de manera sistemática no viola el principio de interpretación y aplicación estricta que rige la materia fiscal, ni el principio de legalidad que prevalece en dicha materia, de acuerdo al artículo 31, fracción IV, constitucional.
(El énfasis es nuestro)
Bien como se dijo con antelación quiero proponer la explicación que a mi entender se relaciona con esta jurisprudencia, el derecho contractual civil con la materia fiscal, y la conjugación hermenéutica y sistemática con otro cuerpo de leyes.
Para dar paso a ello, y explicarme mejor, voy a transcribir lo dispuesto por el artículo 5º del Código Fiscal del Federación que dice:
Artículo 5º. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que se señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicara supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Es común en los asuntos de litigio que las autoridades fiscales traten de defender sus intereses, manifestando que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, tal y como lo marca el artículo antes citado, y que contra las mismas disposiciones fiscales no pueden existir interpretaciones de otras leyes que cambien el sentido fiscal de la norma, a pesar de que la corte ya se pronuncio al respecto con la jurisprudencia que a cavamos invocar, en el sentido de que esto sí es posible, entrelazar diversas interpretaciones que nos ayuden a integrar un adecuado contrato civil que amarre con otras disposiciones normativas.
Otro aspecto muy importante es estudiar la constitución de las sociedades y las posibles modificaciones que han tenido en sus asambleas, ya sea de carácter ordinario o extraordinario, sus estatus y objeto social, pues de ahí pueden derivarse varias estrategias que pueden ayudar a las sociedades mediante los contratos civiles. Esto en alusión a la siguiente tesis aislada
No. Registro: 170,875
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Diciembre de 2007
Tesis: VI.2o.C.588 C
Página: 1666
ACTOS DE COMERCIO. TIENEN ESE CARÁCTER LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS, SI LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PACTADOS COINCIDEN CON SU OBJETO SOCIAL. La naturaleza mercantil de un acto jurídico contenido en un contrato celebrado entre una sociedad anónima y un particular que no ejerce el comercio, resulta de la coincidencia existente entre los derechos y obligaciones que derivan de ese convenio y las actividades que se establecieron como preponderantes en la identificación del objeto social pactado al constituirse aquélla con ese carácter. En efecto, si los accionistas de una empresa deciden afectar su patrimonio para con él constituir una negociación mercantil, y para ello determinan cuáles son las actividades que conforman el giro de su actuación como comerciantes, adoptando una de las figuras contempladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, es inconcuso que los actos jurídicos que coincidan con la actividad que motivó su agrupación están excluidos de la aplicación de leyes, tanto sustantivas como procesales, distintas de las especialmente expedidas para la regulación de los actos y procedimientos de naturaleza mercantil, de conformidad con lo establecido en el artículo 1049 del Código de Comercio, aun cuando éstos pudieran tener afinidad con alguno de los contratos específicamente regulados en la legislación civil. Además, atento a lo establecido en el artículo 2o. del citado ordenamiento, en lo relativo a cuestiones de carácter sustantivo, resulta aplicable supletoriamente el Código Civil Federal, y esto permite que un acuerdo entre particulares, en el cual uno de ellos ejerce el comercio a través de la celebración habitual de contratos que tradicionalmente pudieran conceptuarse como eminentemente pueda ser considerado como de naturaleza mercantil, precisamente por la afinidad existente entre su objeto social y los derechos y obligaciones pactados en dicho acuerdo de voluntades; sin que a lo anterior sea óbice el elemento "especulación
mercantil", previsto por las fracciones I y II del artículo 75 del Código de Comercio ya que la naturaleza mercantil de un contrato celebrado por una sociedad anónima, en términos generales, no se determina atendiendo al ingreso económico derivado del establecimiento de una contraprestación monetaria, o bien, de la ausencia de esa finalidad en uno de los contratantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 338/2007. Alda Consultores en Informática, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.
Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado. Civiles.
Es importante señalar que en muchas ocasiones existen derechos contenidos en las propias leyes que el mismo legislador no da, y que las empresas muchas veces las desconocen, inclusive a pesar de ser vista por nosotros como profesionistas no sabemos cómo aplicarlas, o de qué manera sustentar las mismas, de ahí que nazca la importancia de conocer los ámbitos jurídicos de las disposiciones como un conjunto de normas aplicadas a una estrategia.
Un caso típico para ejemplificar lo anterior, es el que tenemos con el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que obtienen algunas empresas mes con mes. La mecánica de este impuesto es que la empresa tiene la obligación de enterar dicho impuesto, sí sus actividades están gravadas con las diferentes tasas que marca la ley, y las cuales van desde la tasa del 16%, 15% región fronteriza, 0% para ciertos productos agrícolas o exentas según sea el caso y la actividad.
Bien, atento a lo anterior, a las empresas en veces, se les dificulta pagar este impuesto, en el entendido de que puede darse el caso que en un mes tengan un saldo pagar de dicho impuesto, eso es, por la mecánica con la que se puede determinar este mismo, y la cual consiste en restar de tu impuesto por pagar, el impuesto por acreditar, el primero se origina por todas las ventas que vayan gravadas por las diferentes tasas, mientras que el Impuesto acreditable es el que se origina por las compras realizadas a las diferente tasas que se pueden causar.
De acorde a esta misma ley del impuesto al valor agregado, para que se pueda causar tanto el impuesto por pagar como el acreditable, el artículo 1-B de esta ley señala:
Artículo 1-B. Para efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considerara que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
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