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El proceso de la auditoría integral en las cooperativas (página 6)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Proyecto: Proceso único consistente en un conjunto de actividades coordinadas y controladas con fechas de inicio y finalización, llevadas a cabo para lograr un objetivo conforme con requisitos específicos, incluyendo las limitaciones de tiempo, costo y recursos.

Diseño y desarrollo: Conjunto de procesos que transforma los requisitos en características especificadas o en la especificación de un producto, proceso o sistema.

Procedimiento: Forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso.

Característica: Rasgo diferenciador.

Trazabilidad: Capacidad para seguir la historia, aplicación o localización de todo aquello que está bajo consideración.

Conformidad: Cumplimiento de un requisito.

No conformidad: Incumplimiento de un requisito.

Defecto: Incumplimiento de un requisito asociado a un uso previsto o especificado.

Acción preventiva: Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad potencial u otra situación potencialmente indeseable.

Acción correctiva: Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación indeseable.

Corrección: Acción tomada para eliminar una no conformidad detectada.

Reproceso: Acción tomada sobre un producto no conforme para que cumpla con los requisitos.

Concesión: Autorización para utilizar o liberar un producto no conforme con los requisitos especificados.

Información: Datos que poseen significado.

Documento: Información y su medio de soporte.

Especificación: Documento que establece requisitos.

Manual de la Calidad: Documento que especifica el Sistema de Gestión de la Calidad de una organización.

Plan de Calidad: Documento que especifica qué procedimientos y recursos asociados debe aplicar, quién debe aplicarlos y cuándo deben aplicarse a un proyecto, proceso, producto o contrato específico.

Registro: Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de actividades desempeñadas.

Ensayo / prueba: Determinación de una o más características de acuerdo con un procedimiento.

Verificación: Confirmación mediante la aportación de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos especificados.

Validación: Confirmación mediante un suministro de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para una utilización o aplicación específica prevista.

Proceso de Calificación: Proceso para demostrar la capacidad para cumplir los requisitos especificados.

Revisión: Actividad emprendida para asegurar la conveniencia, adecuación y eficacia del tema objeto de la revisión, para alcanzar unos objetivos establecidos.

Reclamante: Persona, organización o su representante que expresa una queja.

Queja: Expresión de insatisfacción hecha a una organización con respecto a sus productos o al propio proceso de tratamiento de las quejas, donde se espera una respuesta o resolución explícita o implícita.

Servicio al cliente: Interacción entre la organización y el cliente a lo largo del ciclo de vida del producto.

Retroalimentación: Opiniones, comentarios y muestras de interés acerca de los productos o el proceso de tratamiento de las quejas.

Oportunidad de mejora: Diferencia detectada en la organización, entre una situación real y una situación deseada. La oportunidad de mejora puede afectar a un proceso, producto, servicio, recurso, sistema, habilidad, competencia o área de la organización.

Fuente de oportunidad de mejora: Fuente de información cuyo análisis puede llevar a la identificación de una oportunidad de mejora.

PHVA (Planificar, Hacer, Verificar, Actuar): Ciclo de mejora continua o Círculo de Deming.

Plan del proyecto de mejora: Documento que especifica lo que es necesario para alcanzar los objetivos del proyecto de mejora.

Proceso de mejora: Proceso sistemático de adecuación de la organización a las nuevas y cambiantes necesidades y expectativas de clientes y otras partes interesadas, realizada mediante la identificación de oportunidades de mejora y la priorización y ejecución de proyectos de mejora.

Proyecto de mejora: Proyecto seleccionado por los órganos competentes de la organización, cuyo objetivo es la eliminación o reducción de la diferencia identificada entre la situación deseada y la real relativa a una o más oportunidades de mejora.

Realización del Sistema de Gestión de la Calidad: Proceso de establecimiento, documentación, implementación, mantenimiento y mejora continua de un Sistema de Gestión de la Calidad.

Consultor/a de Sistemas de Gestión de la Calidad: Persona que ayuda a la organización en la realización de un Sistema de Gestión de la Calidad dando asesoramiento o información.

Análisis SWOT: Análisis de la situación actual de la compañía y perspectivas (Fortalezas, Debilidades, Oportunidades y Amenazas).

Enumeración de atributos: Listado de los atributos o propiedades de un producto para modificar algunos de los mismos y encontrar una nueva combinación que mejore el producto.

Brainstorming: Reunión convocada específicamente para generar ideas o redefinir un problema.

Análisis morfológico: Separar las dimensiones más importantes de un problema para después estudiar todas y cada una de las relaciones existentes entre ellas.

Alianzas: Relaciones de trabajo entre dos o más partes que crean un valor añadido para el cliente. Entre los parteners de una alianza podemos encontrar a proveedores, distribuidores, joint ventures.

Aprendizaje: La adquisición y comprensión de información que puede conducir a la mejora o al cambio.

Conocimiento: Es uno de los elementos de la trilogía formada por los datos, la información y el conocimiento. Los datos son los hechos en sí. La información son los datos dentro de un contexto y con una perspectiva. El conocimiento es la información más las directrices que permiten pasar a la acción.

Creatividad: La generación de ideas que da lugar a prácticas de trabajo y/o productos y servicios nuevos o mejorados.

Cultura: El conjunto de comportamientos, principios éticos y valores que los miembros de la organización transmiten, practican y refuerzan.

Excelencia: Prácticas sobresalientes en la gestión de la organización y logro de resultados basados en conceptos fundamentales que incluyen: la orientación hacia los resultados, orientación al cliente, liderazgo y perseverancia, procesos y hechos, implicación de las personas, mejora continua e innovación, alianzas mutuamente beneficiosas y responsabilidad social.

Líderes: Aquellas personas que coordinan y equilibran los intereses de todos los grupos que de una u otra forma tienen interés en la organización, incluidos el equipo de dirección, los demás directivos y todos aquellos que dirigen equipos o participan de la función de liderazgo.

Rendimiento: Medida de lo alcanzado por un individuo, equipo, organización o proceso.

Visión: Declaración en la que se describe cómo desea ser la organización en el futuro.

Valores: Los conceptos y expectativas que describen el comportamiento de las personas de la organización y determinan todas sus relaciones.

Economía institucional:

La economía en el uso de los recursos, está relacionada con los términos y condiciones bajo los cuales la entidad adquiere recursos, sean éstos financieros, humanos, físicos o tecnológicos (computarizados), obteniendo la cantidad requerida, al nivel razonable de calidad, en la oportunidad y lugar apropiado y al menor costo posible. Si el auditor se centra en la economía será importante definir correctamente los gastos. Esto a menudo es un problema. Algunas veces sería posible introducir aproximaciones de los costos reales, por ejemplo definiendo los costos en términos de número de empleados, cantidad de insumos utilizados, costos de mantenimiento, etc.

Costo, beneficio y volumen de las operaciones: Estos elementos representan instrumentos en la planeación, gestión y control de operaciones para el logro del desarrollo integral de la institución y la toma de decisiones respecto al producto, precios, determinación de los beneficios, distribución, alternativas para fabricar o adquirir insumos, métodos de producción, inversiones de capital, etc. Es la base del establecimiento del presupuesto variable de la empresa. El tratamiento económico de las operaciones proporcionan una guía útil para la planeación de utilidades, control de costos y toma de decisiones administrativos no debe considerarse como un instrumento de precisión ya que los datos están basados en ciertas condiciones supuestas que limitan los resultados. La economicidad de las operaciones, se desarrolla bajo la suposición que el concepto de variabilidad de costos (fijos y variables), es válido pudiendo identificarse dichos componentes, incluyendo los costos semivariables; éstos últimos a través de procedimientos técnicos que requieren un análisis especial de los datos históricos de ingresos y costos para varios períodos sucesivos, para poder determinar los costos fijos y variables

Transparencia:

La transparencia significa el deber de las autoridades de realizar sus acciones de manera pública, como un mecanismo de control del poder y de legitimidad democrática de las instituciones públicas. Transparencia significa dejar pasar fácilmente la luz, en términos gubernamentales, la transparencia es una cualidad que permite el flujo adecuado y suficiente de información y pudiera considerársele un antídoto para frenar la corrupción, para contrarrestar cualquier tipo de suspicacia o sospecha que se tenga de determinada dependencia u organismo público. Transparencia es un ambiente de confianza, seguridad y franqueza entre el gobierno y la sociedad, de tal forma que las responsabilidades, procedimientos y reglas se establecen, realizan e informan con claridad y son abiertas a la participación y escrutinio público. Transparencia es también, una ciudadanía sensible, responsable y participativa, que en el conocimiento de sus derechos y obligaciones, colabora en el fomento a la integridad y combate a la corrupción

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO:

La dirección, administración y el control de la Cooperativa están a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia respectivamente.

Son órganos de apoyo, sin perjuicio de los que establezca la Asamblea General o Consejo de Administración los siguientes: Comité Electoral; Comité de Educación; Comité de Crédito; Comité de Asistencia Social.

ASAMBLEA GENERAL DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO:

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que éstos se hubieren tomado de conformidad con la ley y el presente estatuto. La Asamblea General esta integrada por cien (100) delegados y por los directivos con voz pero sin voto. A solicitud del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, o de la propia Asamblea, asistirán con voz pero sin voto los funcionarios y técnicos al servicio de la Cooperativa y otra persona que tenga interés en la buena marcha de la Institución y sean convocados por el Consejo de Administración.

La presidencia de la Asamblea General está a cargo del Presidente del Consejo de Administración. En el caso de que la Asamblea acuerde por causa justificada, cuestionar la gestión del Consejo de Administración, se nombrará un Director de Debates y un Secretario de Actas.

La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio anual y le compete:

  • a)  Examinar, aprobar y pronunciarse según corresponda sobre la gestión administrativa, financiera, económica, asociativa, así como del Balance General e informes o memorias de los consejos.

  • b) Disponer, en caso necesario, que se practiquen investigaciones y auditorías.

  • c) Elegir y remover por causa justificada, a los miembros de los Consejos y Comités y disponer su reemplazo.

  • d) Determinar el mínimo de aporte que deben suscribir los socios de acuerdo al Estatuto.

  • e) Autorizar, a propuesta del Consejo de Administración, la aplicación de los resultados y la emisión de obligaciones y la distribución de excedentes.

  • f) Resolver las quejas y reclamaciones de los socios contra los actos de los directivos de los Consejos o de los Comités.

  • g) Fijar las dietas para los miembros titulares de los Consejos y Comités, así como los gastos de representación del Presidente del Consejo de Administración. Igualmente aprobar los viáticos para los Delegados.

  • h) Adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia que afecten el interés de la Cooperativa y ejerzan las demás actividades de su competencia según la ley y Estatuto.

  • i) Pronunciarse sobre los objetivos generales del Plan Anual de Trabajo y acción institucional que ponga el Consejo de Administración.

La Asamblea General Extraordinaria de Delegados, puede realizarse las veces que sea necesario y le compete:

  • a) Aprobar y reformar el Estatuto y el Reglamento de Elecciones en sendas asambleas exclusivas convocadas para tales fines.

  • b) Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos de la Cooperativa, cuando tales operaciones superen, en relación al patrimonio neto, el equivalente al 10% para adquisición o enajenación, y el 25% para gravamen.

  • c) Resolver sobre la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la Cooperativa, de acuerdo con lo establecido en este estatuto, o lo recomendado por la autoridad competente.

  • d) Pronunciarse sobre asuntos de interés general.

  • e) Remover al Consejo de Vigilancia cuando declare improcedente o infundados los motivos por los que este órgano la hubiese convocado.

  • f) Disponer investigaciones, auditorías y balances extraordinarios.

  • g) Designar las comisiones que crea convenientes.

  • h) Resolver las apelaciones de los socios excluidos en virtud de los acuerdos del Consejo de Administración.

  • i) Imponer las sanciones de amonestación, suspensión o de exclusión, según los casos, al directivo o delegado que con su acción u omisión hubiese contribuido a que la Cooperativa resulte responsable de infracciones a la ley sin perjuicio a las acciones legales y civiles que hubiere lugar.

  • j) Las demás atribuciones que señale a la Asamblea General, el Art. 27º de la Ley General de Cooperativas, aún cuando correspondieran verse usualmente por la Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria de socios será convocada para:

  • a) Acordar la transformación de la Cooperativa en otra de distinto tipo;

  • b) Acordar la fusión con otra cooperativa

  • c) Decidir la disolución de la Cooperativa

  • d) Acordar la participación de la Cooperativa como socia de otras personas jurídicas no cooperativas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 41º de la Ley General de Cooperativas.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO:

El Consejo de Administración es el órgano encargado de la administración de la Cooperativa y es responsable de ejecutar las decisiones de la Asamblea General, dentro de las facultades que le asigna el presente estatuto. Está integrado por cinco (05) miembros titulares al igual que los dos suplentes, elegidos por la Asamblea General Ordinaria.

El Consejo de Administración deberá instalarse dentro de los cinco (05) días posteriores a la Asamblea y elegirá de entre sus miembros titulares, por mayoría de votos al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales respectivamente. Su mandato será de tres años y se renovará por tercios anualmente. Los suplentes cuando asumen lo hacen por un año dirigencial.

El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, previa convocatoria de su presidente, quien podrá citar extraordinariamente cada vez que lo crea conveniente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de los consejeros titulares.

Son atribuciones y obligaciones del Consejo de Administración, las siguientes:

  • a) Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea General y sus propios acuerdos.

  • b) Aprobar los reglamentos que sean necesarios para aplicar las disposiciones del estatuto, las políticas aprobadas por la Asamblea General, y las relativas al cumplimiento de sus facultades y deberes; excepto los del Consejo de Vigilancia y Comité Electoral.

  • c) Nombrar y remover al Gerente y fijar su remuneración. A propuesta de éste, nombrar y/o promover a los trabajadores.

  • d) Aprobar la estructura administrativa y operativa de la Cooperativa.

  • e) Recibir y pronunciarse sobre los informes económicos y administrativos que le presente la gerencia.

  • f) Estudiar y aprobar los planes y presupuestos anuales, sus modificaciones y transferencias.

  • g) Conocer y decidir sobre las solicitudes de ingreso y retiro de socios y la pérdida de la condición de tal, por las causales previstas en el estatuto y reglamento.

  • h) Fijar las políticas sobre tasas de interés, plazos, garantías y condiciones generales para la captación de depósitos capitalización y monto de los préstamos para su aprobación.

  • i) Autorizar el otorgamiento de poderes, con determinación de las atribuciones delegables.

  • j) Autorizar la apertura y cierre de cuentas en instituciones del sistema financiero o sistema cooperativo de ahorro y crédito.

  • k) Aprobar en primera instancia la Memoria y los Estados Financieros y someterlos a la Asamblea General para su aprobación.

  • l) Convocar a Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinarias con la determinación de su Agenda.

  • m) Denunciar ante la Asamblea General de Delegados en caso de negligencia o de exceso de funciones en que incurriesen el Consejo de Vigilancia y/o el Comité Electoral.

  • n) Contratar los servicios de asesoría que sea necesarios para el mejor funcionamiento y desarrollo de la Cooperativa.

  • o) Designar las comisiones que crea convenientes.

  • p) Aceptar la dimisión de sus miembros, así como la de los integrantes de los Comités, salvo de los del Comité Electoral.

  • q) Convocar a elecciones anuales para Delegados y Directivos.

  • r) Las demás funciones y atribuciones que según la Ley y el estatuto, no sean privativas de la Asamblea General o de la Gerencia.

CONSEJO DE VIGILANCIA DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO:

El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado del control y fiscalización de las actividades de la Cooperativa. Actuará sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones de los órganos fiscalizados. Sus funciones legales no podrán ser ampliadas por la Asamblea y se sujetarán estrictamente a lo dispuesto al Art. 31º de la Ley General de Cooperativas. Está integrado por tres (03) miembros titulares, contando con dos suplentes.

El Consejo de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria en cualquier momento para fines específicos.

Las citaciones a sesiones, serán realizadas por el Presidente o cuando lo solicite por escrito uno de los consejeros titulares y sus acuerdos se toman por mayoría de votos. Su quórum será de 02 miembros.

El Consejo de Vigilancia debe instalarse dentro de los cinco (05) días posteriores a la Asamblea Ordinaria y elegir de entre sus miembros titulares al Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente.

El Consejo de Vigilancia, además de las funciones y atribuciones señaladas en la Ley y el Estatuto de la Cooperativa, desarrollará labores mínimas de Auditoría Interna conforme a las normas emitidas sobre la materia por la Superintendencia.

Las atribuciones y obligaciones del Consejo de Vigilancia son las siguientes:

  • a) Aprobar, reformar e interpretar su reglamento.

  • b) Vigilar la legalidad de todos los actos y acuerdos que ejecuten los órganos directivos y la gerencia.

  • c) Vigilar que los fondos de caja, en bancos, valores y títulos de la Cooperativa, o los que estén en custodia o garantía estén debidamente salvaguardados;

  • d) Inspeccionar los libros de Actas del Consejo de Administración, de los Comités y de los demás instrumentos a que se refiere el Art. 37° de la Ley General de Cooperativas.

  • e) Fiscalizar la veracidad de los informes.

  • f) Objetar los acuerdos de los órganos fiscalizados en cuanto fuesen incompatibles con la Ley, el Estatuto, los reglamentos internos, o los acuerdos de la Asamblea General de Delegados.

  • g) Evaluar los informes de la auditoría interna y externa, y efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas.

  • h) Denunciar las infracciones a la Ley General de Cooperativas o Estatuto ante la Federación correspondiente.

  • i) Proponer al Consejo de Administración la tema de Auditores Externos contratables por la Cooperativa.

  • j) Exigir a los órganos fiscalizados la adopción oportuna de medidas correctivas recomendadas por los Auditores.

  • k) Someter a la decisión definitiva de la Asamblea General de Delegados las observaciones oportunamente comunicadas a los órganos fiscalizados y no aceptados por éstos.

  • l) Aceptar la dimisión de sus miembros.

  • m) Todas las demás atribuciones que específicamente le confiere el Art. 31º de la Ley General de Cooperativas.

DELEGADOS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO:

Los Delegados son los representantes de los socios ante la Asamblea General elegidos en el modo y forma que establece el presente Estatuto y el Reglamento Electoral.

Para ser elegido delegado el socio requiere tres (03) años de ejercicio como tal.

El mandato de los Delegados dura tres años, su renovación se efectuará anualmente por tercios. El suplente reemplaza al que cesa por el resto del mandato del titular.

Los Delegados electos entrarán en funciones desde su elección.

Si el Delegado es elegido Directivo causará vacante, la que será cubierta por el socio que le sigue en votación correlativa en el cuadro al que pertenece el vacado.

Los delegados están obligados a:

  • a) Concurrir a las Asambleas y Reuniones convocadas por el Consejo de Administración o por el Consejo de Vigilancia cuando los convoque de acuerdo a los principios legales pertinentes.

  • b) Informar a los socios sobre la gestión, administración y los servicios establecidos en beneficio de ellos.

  • c) Informar a la Asamblea y comunicar a los Consejos, sobre las quejas, reclamos e inquietudes de los socios.

  • d) Defender los derechos de los socios y de la Cooperativa en la Asamblea.

  • e) Asistir a las charlas y jornadas de educación cooperativa.

  • f) Agotar la vía administrativa interna de la Cooperativa en casos de desacuerdos o quejas antes de dirigirse a otra entidad superior o al Poder Judicial.

El cargo y función de los Delegados quedará vacante o es motivo de impedimento para postular por: Fallecimiento; Enfermedad prolongada y/o impedimento físico; Elección como Directivo; renuncia; Sanción administrativa anterior a las elecciones; Haber sufrido baja por medida disciplinaria en cualquier circunstancia del servicio en actividad; Los que tengan juicio o pleito pendiente con la Cooperativa por acciones que ellos ejerciten contra ésta; Condena judicial a pena privativa efectiva de la libertad; Inasistencia injustificada a tres (3) Asambleas y/o reuniones consecutivas durante el año o a seis (6) alternas durante su ejercicio o mandato; Inhabilitación por morosidad mayor a 120 días; ser delegado o directivo en otra Cooperativa de Ahorro y Crédito.

COMITÉS Y COMISIONES DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO:

El Comité Electoral tendrá la función de realizar los procesos electorales de la Cooperativa, según el Reglamento de Elecciones aprobado por la Asamblea General de Delegados: Está conformado por tres (03) miembros titulares (Presidente, Vice Presidente y Secretario) y un (01) suplente; es autónomo en sus funciones.

El Comité de Educación es un órgano de apoyo del Consejo de Administración y tiene la responsabilidad de planificar y evaluar los programas de educación cooperativa, de cuya ejecución da cuenta la Gerencia. Está integrada por cuatro (04) miembros titulares y un (01) suplente, uno de los cuales será el Vicepresidente del Consejo de Administración, quien lo presidirá y tres (03) miembros elegidos por la Asamblea General, entre los cuales se elegirá al

Vicepresidente, Secretario y Vocal, sus funciones se regirán de acuerdo a su propio reglamento. Contará con un presupuesto anual determinado por el Consejo de Administración.

El Comité de Asistencia Social (CAS) es el órgano de apoyo encargado de administrar los servicios del Fondo de Asistencia Social (FAS), bajo el control del Consejo de Administración y en armonía con su propio reglamento aprobado por la Asamblea de Delegados. Está integrado por tres (03) miembros, el Vicepresidente del Consejo de Administración que lo presidirá, un Vocal y un Secretario, designados entre los miembros del Consejo de Administración.

El Comité de Crédito es un órgano de apoyo que tiene como funciones revisar, estudiar y opinar si las solicitudes de préstamos de los socios se ciñen al Reglamento y al presente Estatuto. Además está encargado de revisar las deudas de los socios atrasados y morosos para lograr su cancelación. Está conformado por tres (03) miembros titulares (Presidente, Vice-Presidente y Secretario) y un Suplente elegidos por la Asamblea General.

Las Comisiones son grupos de trabajo, constituidos para cumplir misiones específicas en tiempo determinado nombradas por la Asamblea General o por el Consejo de Administración en las fechas que consideren necesarias. Las comisiones están facultadas para requerir información, relacionada con la misión encomendada a los órganos Directivos y a los socios si fuera menester. El Consejo de Administración dispondrá el apoyo necesario.

DIRECTIVOS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO:

Art. 68° Los miembros titulares de los Consejos de Administración y Vigilancia así como de los Comités, serán elegidos anualmente en proporción no menor al tercio de su respectivo total. Su mandato será de tres (03) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y el período de los suplentes será de un (01) año. Las elecciones se llevarán a cabo el mismo día de la Asamblea General Ordinaria. Para postular a los cargos directivos por primera vez es requisito básico ser Delegado dos (02) años o se encuentran ejerciendo cargos directivos o hayan sido Delegados en ejercicios anteriores.

Entre los directivos y/o funcionarios de la Cooperativa, no debe haber parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Además, no pueden ejercer los cargos de directivos, gerente o apoderados, quienes se encuentren comprendidos en los alcances y prohibiciones señaladas expresamente para las Cooperativas de Ahorro y Crédito en las normas legales vigentes.

Están impedidos para ejercer el cargo de Directivo y/o Gerente: Los incapaces; Los quebrados; Los que por razón de sus funciones estén legalmente impedidos de ejercer

actividades mercantiles; Los servidores del sector público que por razones de sus funciones deban fiscalizar a la propia Cooperativa; Los Directivos que hubieran sido removidos de sus cargos y no rehabilitados por la Asamblea General; Los que tengan cargos directivos en otras Cooperativas de Ahorro y Crédito; Los que tengan juicios o pleitos pendientes con la Cooperativa, por acciones que ellos ejerciten contra ella; Los que hayan tenido sanción administrativa de cualquier naturaleza; Los Oficiales que hayan sido dados de baja por medida disciplinaria en cualquier circunstancia; Los que directa o indirectamente en la misma Cooperativa o en otra, o en empresas del Sistema Financiero, tengan créditos vencidos por más de ciento veinte (120) días, o que hayan ingresado a cobranza judicial; Los que hayan sufrido condena judicial por delitos dolosos; Otros que estén consignados como impedimento para ser Delegado; Los impedidos de conformidad con el Art. 33º inc. 3 de la Ley General de

Cooperativas.

Los Directivos del Consejo de Administración, además de lo establecido en la Ley; son responsables por:

  • a) Aprobar operaciones y adoptar acuerdos con infracción de las disposiciones legales aplicables, especialmente de las prohibiciones o de los límites establecidos por las normas vigentes.

  • b) Omitir la adopción de las medidas necesarias para corregir irregularidades de gestión.

  • c) Incumplir las disposiciones de la FENACREP.

  • d) Dejar de proporcionar información a la Federación, o suministrarla falsa respecto de hechos u operaciones que pudieran afectar la estabilidad y solidez de la cooperativa.

  • e) Abstenerse de dar respuesta a las comunicaciones de la Federación.

  • f) Omitir la adopción de las medidas necesarias para garantizar la oportuna realización de las labores del Consejo de Vigilancia y las auditorías externas, según corresponda.

  • g) Dejar de informar a la Federación sobre las sanciones que aplique la Asamblea a los directivos y gerentes de la Cooperativa.

  • h) Dejar de exigir la presentación de los informes referidos al Gerente, así como dejar de analizar los mismos y adoptar las medidas correctivas que sean necesarias.

  • i) Informar periódicamente a todos los asociados, un resumen de los informes señalados en el inciso precedente, así como de las comunicaciones de la federación.

En caso de vacancia de los integrantes de los órganos directivos, accederán al titularato los suplentes respectivos hasta concluir el año, a su vez estos serán reemplazados por los delegados que hayan obtenido votación correlativa siguiente por el tiempo que le restare.

La instalación de todos los órganos directivos de gobierno se realizará dentro de los cinco días útiles posteriores a su elección.

Los miembros de los Consejos y Comités, son respectiva y solidariamente responsables por las decisiones de estos Órganos. Cuando un dirigente no esté conforme por un acto o acuerdo deberá hacer constar en el acta su disconformidad y/o voto discrepante debidamente fundamentado o mediante carta notarial cursada dentro del plazo previo a la ejecución del acuerdo.

La responsabilidad a que se contrae el Artículo anterior alcanza: Al Gerente, por los acuerdos que le corresponde ejecutar, salvo que deje constancia de su discrepancia y objeciones antes de ejecutarlos; A los miembros del Consejo de Vigilancia por los actos fiscalizables que no observasen oportunamente en el término de ocho (08) días útiles de recibido los acuerdos de los órganos fiscaliza dos.

La Asamblea General es responsable de que los asociados que sean elegidos para desempeñarse como directivos de los Consejos de Administración y de Vigilancia, reúnan condiciones de idoneidad técnica y moral, así como tengan la experiencia necesaria para el desempeño de funciones directivas y de control. Asimismo, el ejercicio de las citadas funciones directivas estará sujeto a las siguientes consideraciones:

  • a) Las funciones directivas de las cooperativas son personales e indelegables. Puede nombrarse directivos suplentes conforme a los procedimientos que determine el estatuto.

  • b) Los miembros de los Consejos y Comités de la Cooperativa, no pueden desempeñar cargos ejecutivos ni desarrollar funciones o actividades administrativas en la propia cooperativa.

  • c) Sólo se asignarán dietas para las sesiones ordinarias y se abonarán a los directivos que registren una asistencia efectiva a las mismas.

  • d) Los suplentes recibirán dietas únicamente cuando el directivo titular se encuentre ausente o impedido de concurrir, y se ejerza en forma efectiva la suplencia.

Los directivos electos están obligados, sin excepción, a presentar su declaración jurada de bienes dentro del plazo improrrogable de 30 días calendarios después de su elección. Su omisión dará lugar a la suspensión de su calidad de directivo.

Los candidatos a delegados o directivos están obligados a presentar como requisito previo a su elección una declaración jurada de no estar incursos en impedimentos para ser dirigentes según las normas legales y estatutarias en vigencia.

GERENTE DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO:

El Gerente es el funcionario ejecutivo del más alto nivel de la Cooperativa de cuya marcha es responsable ante el Consejo de Administración. Sus atribuciones básicas y especiales son las siguientes:

  • a) Ejercer la representación administrativa y judicial de la Cooperativa, con las facultades que según la ley corresponden al Gerente, factor de comercio y empleador.

  • b) Suscribir conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración o Directivo con aprobación del Consejo de Administración, las órdenes de apertura de cuentas bancarias, de retiro de fondos de bancos y otras instituciones financieras, contratos y demás actos jurídicos en los que la Cooperativa fuese parte, así como títulos, valores y demás instrumentos por los que obligue a la Cooperativa.

  • c) Representar a la Cooperativa en cualquier otro acto, salvo que por disposición expresa de la Ley, o del presente Estatuto, sea de atribución del Presidente del Consejo de Administración.

  • d) Ejecutar los programas de conformidad con los planes y presupuestos aprobados por el Consejo de Administración y los acuerdos de la Asamblea General.

  • e) Nombrar, fijar, promover a los trabajadores y demás colaboradores de la Cooperativa y remover con arreglo a la ley con conocimiento del Consejo de Administración.

  • f) Asesorar a la Asamblea General de Delegados, al Consejo de Administración, a los Comités y participar en las sesiones con derecho a voz, sin voto; excepto en las del Comité Electoral.

  • g) Planificar, organizar y dirigir la administración de la Cooperativa de acuerdo a normas y políticas establecidas por el Consejo de Administración.

  • h) Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre la marcha institucional de acuerdo a las normas legales vigentes.

  • i) El Gerente debe ser una persona natural que reúna condiciones de idoneidad, técnica y moral necesarias para desempeñar el cargo.

El Gerente es responsable de presentar al Consejo de Administración, cuando menos, los siguientes informes de gestión:

  • a)  Informar por lo menos trimestralmente y por escrito, sobre la marcha económica de la Cooperativa, comparando ese Informe con el correspondiente al trimestre anterior y con las metas previstas para dicho período.

  • b) Informar en cada sesión ordinaria y por escrito, sobre los créditos otorgados así como sobre las inversiones realizadas a partir de la sesión precedente.

  • c) Informar en cada sesión ordinaria y por escrito, sobre la situación de los deudores crediticios e inversiones. Para tal efecto, debe aplicar las normas sobre la materia establecidas por la Superintendencia.

  • d) Informar, por lo menos semestralmente y por escrito, sobre los principales riesgos enfrentados por la cooperativa y las acciones adoptadas para administrarlos adecuadamente.

El Gerente como consecuencia de las atribuciones antes indicadas, tiene las siguientes facultades específicas, siempre que en todo acto se cumpla con la doble firma a que se refiere el inciso "b" del Artículo 79º.

  • a) Abrir, transferir, y cerrar cuentas corrientes y bancarias.

  • b) Girar y cobrar cheques.

  • c) Endosar cheques para ser abonados a la cuenta corriente de la cooperativa.

  • d) Aceptar, girar, renovar, endosar, descontar, cobrar y protestar letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados, pólizas o cualquier otro documento mercantil y civil.

  • e) Afianzar, prestar, avalar, contratar seguros y endosar pólizas.

  • f) Abrir, depositar y retirar cuentas de ahorros de la Cooperativa.

  • g) Sobre girarse en cuentas corrientes y solicitar avances en cuentas corrientes.

El Gerente responderá ante la Cooperativa por:

  • a)  Los daños y perjuicios que ocasionara a la propia Cooperativa, por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicio de actividades similares a las de ella y por las causas ante terceros cuando fuere el caso.

  • b) La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás registros o documentos que la Cooperativa debe llevar por imperio de la ley, excepto por los que sean responsabilidad de los dirigentes.

  • c) La veracidad de la información que proporcione a la Asamblea General, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y a los Directivos.

  • d) La existencia de los bienes consignados en los inventarios.

  • e) El ocultamiento de las irregularidades que observase en las actividades de la Cooperativa.

  • f) La conservación de los fondos sociales en caja, bancos u otras instituciones y en cuentas a nombre de la cooperativa.

  • g) El empleo de los recursos económicos y sociales en actividades distintas del objetivo de la Cooperativa.

  • h) El uso indebido del nombre de la Cooperativa y/o de los bienes sociales de la misma.

  • i) El incumplimiento de la ley, las normas de los organismos de control y supervisión y las normas internas.

  • j) El Gerente es depositario de todos los bienes de la Cooperativa.

PATRIMONIO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO:

El Capital Social es variable e ilimitado y está constituido por las aportaciones de los socios que son nominativas, indivisibles de igual valor y transferibles entre los socios. El patrimonio de la cooperativa está formado por: El Capital Social; Reserva Cooperativa; Excedentes acumulados; Donaciones Patrimoniales nacionales y extranjeras; Reevaluación de los activos.

El capital social según Balance General al 31-12-2006 es de S/. 8"313,730.77.

La aportación es fijada por la Asamblea General de Delegados.

Las operaciones económicas y financieras de la cooperativa pueden ser manejadas también en moneda extranjera, debiendo hacerse el balance respectivo en moneda nacional para el órgano de control.

Los recursos económicos y cualquier otro bien de la Cooperativa serán utilizados solo por los órganos autorizados y únicamente para cumplir los objetivos establecidos en el artículo 8° del presente estatuto. Quienes lo aplicaran a fines distintos, serán solidariamente responsables y obligados a indemnizarla, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el reglamento interno y la responsabilidad civil o penal a que hubiese lugar.

Los remanentes que arroje el Balance Anual de Resultados, después de deducidos todos los costos, incluidos los intereses a los depósitos, las provisiones legales y necesarias y demás gastos serán distribuidas por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, en el siguiente orden:

No menos del 20% para la reserva cooperativa; Reserva Facultativa de Fondo Pro-Local y Policlínico; Los montos necesarios para fines específicos; El porcentaje necesario para el pago de intereses a los socios, en proporción de sus aportaciones y operaciones si lo aprueba la Asamblea.

Integran la Reserva Cooperativa y en consecuencia no podrán ser distribuidas en forma alguna:

  • a)  Los beneficios que la cooperativa obtenga como ganancia del capital o como ingresos por operaciones diferentes a los de su objeto estatutario.

  • b) La parte del producto de las revalorizaciones que le corresponda, según lo dispuesto en el artículo 49° de la ley general de cooperativas.

  • c) El producto de las donaciones, legados y subsidios que reciba la cooperativa salvo que ellos sean expresamente para gastos específicos.

  • d) Otros recursos destinados a esta reserva por acuerdo de Asamblea General.

La Reserva Cooperativa será destinada a cubrir pérdidas u otras contingencias imprevistas. En caso de ser utilizada deberá ser repuesta en los tres (03) ejercicios económicos siguientes en cuanto sus resultados arrojen remanentes. Mientras no se destine a cubrir las referidas pérdidas puede ser utilizada en cualquier cuenta del Activo que permita garantizar su conservación.

Su conformación será con no menos del veinte por ciento del remanente anual, sin perjuicio que el Reglamento señale porcentajes mayores o diferenciales, según los tipos de cooperativas.

La Reserva Cooperativa es irrepartible; y, por tanto, no tienen derecho a reclamar ni a recibir parte alguna de ella, los socios, los que hubieren renunciado, los excluidos ni cuando se trate de personas naturales, los herederos de unos ni otros.

Cuando el socio adeude parte de las aportaciones que hayan suscrito, los excedentes e intereses que le correspondan por la parte del capital que hubiere pagado serán aplicados, hasta donde alcancen, a cubrir el saldo exigible.

La Asamblea General podrá acordar la capitalización de los intereses y excedentes correspondientes a los socios, en vez de distribuirlos.

Las tasas de interés para el servicio de créditos serán fijadas anualmente por el Consejo de Administración, en función de la situación económica de la cooperativa.

En ningún caso las tasas de interés activa y/o pasiva serán mayores a las tasas nominales del Sistema Financiero.

Las transferencias de las aportaciones de los socios serán reconocidas como válidas, previa aprobación del Consejo de Administración.

Referencias bibliográficas

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  • 29) Sánchez Henríquez, Jorge Alejandro (2009) Auditoría Integral: Precisiones sobre alcance y contenido. Santiago de Chile. Edición de trabajos técnicos nacionales.

  • 30) Sandoval Aliaga Carlos (2008) Tesis: "La Auditoria Integral, herramienta para gestionar eficientemente las empresas eléctricas".

  • 31) Soto Pérez Hugo (2006) Tesis: La morosidad en la Cooperativa de ahorro y crédito en la Provincia de Tocache (Perú).

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Autor:

Domingo Hernández Celis.

LIMA-PERÚ. 2015

[1] Cruz Alberca Pedro Teodomiro (2010) Tesis: La planeación estratégica y la eficiencia gerencial en el desarrollo de las cooperativas de ahorro y crédito. La experiencia de la COOPAC San Hilarión del Distrito de San Juan de Lurigancho. Presentada en la Universidad nacional Federico Villarreal para optar el Grado de Doctor en Administración.

[2] Ochoa Vargas, María Judith (2005) Tesis: Cooperativa de ahorro y crédito la Hormiguita. Presentado en la Escuela Superior Politécnica del Litoral de Madrid- España, para optar la certificación del Diplomado en Administración Empresarial.

[3] Soto Pérez Hugo (2006) Tesis: La morosidad en la Cooperativa de ahorro y crédito en la Provincia de Tocache (Perú). Presentado para optar el Grado de Maestro en Ciencias Económicas con mención en Finanzas en la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional Agraria de la Selva- Tingo María- Perú.

[4] Romero Pérez, Cintia (2007) Tesis: Estudio Descriptivo de la Gestión Administrativa de una Cooperativa de Ahorro y Crédito, presentada para optar el Grado de Magister en Administración en la Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Estudios Ambientales y Rurales Instituto de Estudios Rurales. Bogotá D.C., Colombia.

[5] Cadima Pino Luis Alberto (2007) Tesis: Modelo de financiamiento para la Cooperativa Santísima Trinidad Ltda. Presentada para optar el Grado de Magister en Administración en la Escuela de Post Grado de la Universidad de Cochabamba- Bolivia.

[6] Salazar Luna Percy Alejandro (1990) Tesis: Planteamiento de un sistema de control interno para cooperativas de ahorro y crédito, presentada para optar el Título de Licenciado en Administración en la Universidad Nacional de Tumbes- Perú.

[7] Sandoval Aliaga Carlos (2008) Tesis: “La Auditoria Integral, herramienta para gestionar eficientemente las empresas eléctricas”; documento presentado para optar el Grado de Doctor en Contabilidad en la Universidad Nacional Federico Villarreal.

[8] Guevara Guerra Juan Alberto (2008) Tesis: “Propósitos de la auditoria integral en una entidad pública”. Documento presentado en para optar el grado de maestro en Contabilidad y Finanzas-Mención Auditoria en la Universidad San Martín de Porres.

[9] García Haro Luis (2007) Tesis: “Auditoria integral: una respuesta efectiva de lucha contra el fraude y la corrupción en los Gobiernos Regionales”; documento presentado para optar el Grado de Maestro en la Universidad Nacional Federico Villarreal.

[10] Monrroy Ayme Julián (2007) Tesis: “La Auditoria Integral como parte del trabajo de la auditoria interna en una entidad del Estado”. Trabajo presentado para optar el Grado de Maestro en Auditoria contable y financiera en la Universidad Nacional Federico Villarreal.

[11] ROBBINS Stephen (2011) Fundamentos de Administración. México. Prentice Hall Hispanoamericana, SA.

[12] Ibídem.

[13] Ibídem.

[14] Ibídem.

[15] Ibídem.

[16] Ibídem.

[17] Ibídem.

[18] Ibídem.

[19] Ibídem.

[20] Ibídem.

[21] El denominado "INFORME COSO" sobre control interno, publicado en EE.UU. en 1992, surgió como una respuesta a las inquietudes que planteaban la diversidad de conceptos, definiciones e interpretaciones existentes en torno a la temática referida. Plasma los resultados de la tarea realizada durante más de cinco años por el grupo de trabajo que la TREADWAY COMMISSION, NATIONAL COMMISSION ON FRAUDULENT FINANCIAL REPORTING creó en Estados Unidos en 1985 bajo la sigla COSO (COMMITTEE OF SPONSORING ORGANIZATIONS). El grupo estaba constituido por representantes de las siguientes organizaciones: · American Accounting Association (AAA); · American Institute of Certified Public Accountants (AICPA); · Financial Executive Institute (FEI); · Institute of Internal Auditors (IIA); · Institute of Management Accountants (IMA); La redacción del informe fue encomendada a Coopers & Lybrand. Se trataba entonces de materializar un objetivo fundamental: definir un nuevo marco conceptual del control interno, capaz de integrar las diversas definiciones y conceptos que venían siendo utilizados sobre este tema, logrando así que, al nivel de las organizaciones públicas o privadas, de la auditoria interna o externa, o de los niveles académicos o legislativos, se cuente con un marco conceptual común, una visión integradora que satisfaga las demandas generalizadas de todos los sectores involucrados.

[22] Comisión de Normas de Control Interno de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

[23] Aldave & Meniz (2005) Auditoría y control gubernamental. Lima. Editora Gráfica Bernilla.

[24] Cepeda Alonso, Gustavo (1996) Auditoría y control interno. Bogotá. Editorial Mc Graw Hill.

[25] Osorio Sánchez Israel (2005) Auditoría 1: Fundamentos de Auditoría de Estados Financieros. Lima ECAFSA.

[26] Instituto de Auditores Internos de España-Coopers & Lybrand SA. (2010) Los nuevos conceptos del control interno – Informe COSO. Madrid. Ediciones Díaz de Santos SA.

[27] Committee Of Sponsoring Organizations- COSO.

[28] Ibídem.

[29] Ibídem.

[30] Ibidem.

[31] Ibídem.

[32] Hernández V., Jaime (2009) La Auditoría Integral: Un verdadero Arquetipo de control empresarial “. Bogotá Colombia. Editorial Norma.

[33] Océano Centrum (2010) Enciclopedia de la Auditoría. Madrid. Editorial Océano.

[34] Sánchez Henríquez, Jorge Alejandro (2009) Auditoría Integral: Precisiones sobre alcance y contenido. Santiago de Chile. Edición de trabajos técnicos nacionales.

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[36] Bravo Cervantes, Miguel H. (2010) Auditoría Integral. Lima. Editorial FECAT.

[37] Canevaro Bocanegra, Nicolás (2009) Auditoría Integral. Lima. Escuela Nacional de Control.

[38] Blanco Luna, Yanel (2010) Marco Conceptual de la Auditoría Integral. Bogotá- Colombia. XXIII Conferencia Interamericana de Contabilidad

[39] BRAVO Cervantes, Miguel H. (2010) Auditoría Integral. Lima. Editorial FECAT.

[40] BLANCO Luna, Yanel. (2010) Marco Conceptual de la Auditoría Integral. Bogotá. Editorial Norma.

[41] ARENS, Alvin A. & Loebbecke James K. (2010) Auditoría un Enfoque Integral. Bogotá- Colombia. Editorial Norma.

[42] BLANCO Luna, Yanel. (2010) Marco Conceptual de la Auditoría Integral. Bogotá- Colombia. Editorial Norma.

[43] CANEVARO, Nicolás (2009) Auditoría Integral. Lima. Escuela Nacional de Control.

[44] Ibídem.

[45] BLANCO Luna, Yanel. (2010) Marco Conceptual de la Auditoría Integral. Bogotá- Colombia. Editorial Norma

[46] PANÉZ Meza, Julio (2006) Auditoría Contemporánea. Lima. Iberoamericana de Editores SA.

[47] ARENS, Alvin A. & Loebbecke James K. (2010) Auditoría un Enfoque Integral. Bogotá- Colombia. Editorial Norma.

[48] Arens, Alvin A. & Loebbecke James K. (2010) Auditoría un Enfoque Integral. Bogotá- Colombia. Editorial Norma.

[49] BLANCO Luna, Yanel. (2010) Marco Conceptual de la Auditoría Integral. Bogotá- Colombia. Editorial Norma.

[50] Ibídem.

[51] Ibídem.

[52] ARENS, Alvin A. & Loebbecke James K. (2010) Auditoría un Enfoque Integral. Bogotá- Colombia. Editorial Norma.

[53] Ibídem.

[54] BRAVO Cervantes, Miguel H. (2010) Auditoría Integral. Lima. Editorial FECAT.

[55] ARENS, Alvin A. & Loebbecke James K. (2010) Auditoría un Enfoque Integral. Bogotá- Colombia. Editorial Norma.

[56] BRAVO Cervantes, Miguel H. (2010) Auditoría Integral. Lima. Editorial FECAT.

[57] KOONTZ / O’Donnell (2010) Curso de Administración Moderna- Un análisis de sistemas y contingencias de las funciones administrativas. México. Litográfica Ingramex S.A.

[58] Stoner Freeman, Gilbert (2010) Administración. México. Compañía Editorial Continental SA. De CV.

[59] Ibídem.

[60] Ibídem.

[61] Ibídem.

[62] HERNÁNDEZ V., Jaime (2010) “La Auditoría Integral: Un verdadero Arquetipo de control empresarial“. Bogotá Colombia. Editorial Norma.

[63] JOHNSON, Gerry y SCHOLES, Kevan. (2009) Dirección Estratégica. Madrid: Prentice May International Ltd.

[64] CHIAVENATO Idalberto (2010) Introducción a la Teoría General de la Administración. México. Mc Graw Hill.

[65] JOHNSON, Gerry y SCHOLES, Kevan. (1999) Dirección Estratégica. Madrid: Prentice May International Ltd.

[66] ROBBINS Stephen (2011) Fundamentos de Administración. México. Prentice Hall Hispanoamericana, SA.

[67] TERRY George (2009) Principios de Administración. México. Compañía Editorial Continental SA. De CV.

[68] STONER James & Wankel Charles (2010) Administración. México. Compañía Editorial Continental SA. De CV.

[69] Robbins Stephen & Coulter Mary (2011) Administración. México. Prentice Hall Hispanoamericana, SA.

[70] Ibídem.

[71] Valarie A. Zeithaml; A. Parasuraman y Leonard L. Berry (1992) Calidad en la gestión de servicios-como lograr el equilibrio. Madrid. Ediciones Díaz de Santos. Pág. 188

[72] Johnson y Scholes, Kevan. (2004) Dirección Estratégica. Madrid: Prentice May International Ltd. Pág. 334

[73] Torres y Torres Lara Carlos (2003) cooperativismo el modelo alternativo. Lima. Editora San Marcos.

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