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Escuelas del Derecho Penal

Enviado por J. FELIPE PEÑA


Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Los glosadores y post-glosadores
  3. Las Escuelas Penales
  4. Escuela Clásica
  5. Escuela Positiva
  6. Escuelas Intermedias o Eclécticas
  7. La escuela del Positivismo Crítico o Terza Scuola
  8. Escuela de la Política Criminal Alemana
  9. Escuela Dualista
  10. Escuela Humanista
  11. Escuela Técnico-Jurídica o neoclásica
  12. Anexos
  13. El concepto de delito
  14. La Teoría de la pena
  15. Cuestionario
  16. Bibliografia

Introducción

Antes de hablar de las escuelas penales tenemos que ver los periodos donde evoluciona la historia del Derecho Penal y gracias a esos periodos surgen las diferentes Escuelas del Derecho penal. Y de estas surgen distintos Conceptos y Teorias que hoy en dia podemos observar.

LAS EPOCAS O PERIODOS DEL DESARROLLO DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL.

EPOCA PRIMITIVA:

VENGANZA DE SANGRE.

Muerte del ofensor o algún otro miembro de su tribu Por parte de la tribu del ofendido. Busca el Equilibrio de tribus.

Tenía lugar contra el extranjero, miembro de otra tribu. Era un castigo contra el extranjero realizado a la vez contra su gens o tribu, que daba lugar a la lucha de grupo a grupo, una venganza de sangre como propiamente se le ha calificado.

LA EXPULSIÓN DE LA COMUNIDAD Y DE LA PAZ.

Destierro que sufre un individuo de su propio grupo tribal por transgredir reglas sociales de la tribu. Equivalía a la pena de muerte o a la esclavitud porque ya no tenía grupo que lo proteja.

Era cuando un miembro de la tribu ha cometido un hecho delictivo contra cualquiera otro de sus semejantes o una ofensa contra la tribu misma.

Al individuo se le expulsaba de la comunidad, perdía el derecho a la paz y el grupo podia reaccionar y reaccionaba contra el imponiéndole la pena por su acción.

Una de las formas más primitivas de pena era la ley de la lapidación.

EL TALIÓN. (O venganza justa).

Venganza Privada.

Regla que consiste en hacer sufrir al delincuente un daño igual al que causó. "Ojo por Ojo, Diente por Diente".

Ya el pueblo de Israel conocía el Talion como lo prueba la Biblia en Exodo4: 21:22-25.

El talión es la primera forma histórica de Punición que supone la existencia de un poder público que aplica una equivalencia material entre el mal sufrido por la víctima y el inferido por el agresor.

Caracteres del Talión:

La existencia de un poder público, y

La búsqueda de la equivalencia.

Inaugura el periodo de la pena tasada, aunque no es una pena en si misma sino un medio de castigo.

LA COMPOSICIÓN. (Del latín componere, "arreglar", "conciliar"). Tarifación del daño causado por el cual el ofensor pagaba en dinero o en especie (animales) al ofendido, para salvarse de la venganza pública o privada.

Se denominaba según el caso: wergildo (precio por un hombre en el homicidio) y busse (por delitos menores), se agregaba una multa

Pagadero al Estado por su intervención en la graduación (fredus) de la pena.

EPOCA DE LA PENA PÚBLICA:

La época primitiva fue propia de las comunidades en su proceso de organización hasta el surgimiento del Estado con su poder supremo para legislar y administrar justicia.

La pena pública por el sistema de imposición y ejecución de las mismas penas y por el hecho de ser el Estado quien las imponía a través de los jueces.

El sistema que predominó en la edad media se le llamo; De la intimidación.

El fin de la pena es la intimidación. El daño se convierte en delito y la venganza en castigo legal. La infracción ya no se considera atentado contra la persona sino contra la sociedad. El Estado toma para sí la venganza. El Derecho Penal se propone corregir a los delincuentes, prevenir el delito y defender a la sociedad.

Inclusive se hacia uso del tormento como medio para obtener confesiones, siendo la confesición la reina de las pruebas.

Esta misma época ha sido tambien conocida como periodo Teológico-Politico de la venganza divina.

Venganza Divina.

Consiste en que el trasgresor de las leyes religiosas debe ser muerto por la comunidad para aplacar a los dioses. El fin de la pena es la expiación. El daño se confunde con el pecado. Se da en las sociedades teocráticas. La venganza divida se da en: Babilonia, Israel, China, Egipto, India y en el Kollasuyo.

Características de esta epoca fuerón:

  • a) Desigualdad de los hombres ante la Ley.

  • b) Estrecha ligación entre el Derecho Penal y El Religioso.

  • c) Penas inhumanas y crueles.

  • d) Las penas transcendían a la familia tambien.

  • e) Arbitrariedad judicial.

  • f) Sustitución del proceso acusatorio por el Inquisitorio.

EPOCA HUMANITARIO:

Con la revolución filosófica que arranca del renacimiento, Puede decirse que tambien renació la personalidad humana. En el campo de la filosofía se origino el llamado "Iluminismo" Con Hobbs, Spinoza, y Locke. Indudablemente este movimiento repercutió hondamente en el campo penal y es por eso que despues aparece como un alborear en nuestra actual disciplina la obra de Beccaria intitulada "Del delito y de la Pena" publicada en 1764 en lierna (Italia).

Beccaria con una formula jurídica, hablan del principio de Legalidad de los delitos y de las penas. Este es el conocido principio de legalidad que da al traste con el poder abusivo del Estado en el campo punitivo. Y este principió que tambien inspira a todas las legislaciones penales que surgen en Europa y en los nacientes Estados de América.

Don Jiménez de Asúa en su obra "Estado de las Prisiones" en el llega a las conclusiones precisas, Fijando como base para remediar el mal de los prisioneros la sientes.

La época humanitaria da nacimiento al derecho penal liberal y a las doctrinas de la escuela penal clásica.

EPOCA CIENTIFICA:

Después de la época humanitaria surge la época científica en el cual da paso al positivismo filosófico.

En la época científica del Derecho Penal se profundizo el problema en el estudio que se hace a la personalidad compleja del sujeto, es decir del delincuente, que es lo que se destaca en primer termino en el panorama penal.

Además toma la pena no como un fin, sino como un medio para lograr un fin. La corrección y la readaptación del delincuente siendo imposible su segregación de la sociedad. La escuela Penal Positiva nace con Lombroso, Ferri, Garófalo. Creando nuevos derroteros en el campo del Derecho Penal como el estudio de la Antropología, Psiquiatría y sociología criminal.

Los glosadores y post-glosadores

Los Glosadores: el nombre de Glosadores proviene del método empleado por sus representantes, en explicar mediante glosas o anotaciones marginales o interlineales, el sentido de los principales textos de la legislación Justiniano.

La escuela de los Glosadores fue fundada en Bolonia, a partir del siglo XII, el fundador de esta escuela fue Irnerio ( 1085 – 1125 ).

Los Postglosadores: se les identifica también con la llamada escuela de Bolonia, la escuela de los Postglosadores se la ubica desde el siglo XIV al XVII, sus más destacados representantes fueron Bartola Sassoferrato y Balbo de Ubaldis.

Al intentar establecer una diferencia entre glosadores y postglosadores se piensa en el método empleado por los representantes de esas dos escuelas, los primeros basaron sus puntos de vistas en la ley Romana recapitulada y los segundos partieron de la propia glosa.

Al hace referencia a la escuela Italiana de los Postglosadores, cabe subrayar que en cuanto al método y a la amplitud del estudio de los problemas de conflictos de leyes, se establece diferencia respectos a los Glosadores, en cuanto a los limites especiales de los conflictos de los que ocupan tanto a los Glosadores como los Postglosadores, no se puede trazar diferencia en términos generales, los unos y los otros, se ocuparon de conflictos surgidos entre estatutos de ciudades sometidas a una misma soberanía, a la del imperio Germánico.

Los conflictos de que se ocuparon los Postglosadores, según Niboyet, fueron dobles:

1ro. Los conflictos entre las leyes de las numerosas ciudades de la Lombardia independientes las unas de las otras, por ejemplo, los conflictos de la ley Bolonia y la de Modema.

2do. El conflicto de leyes municipales, no solamente entre ellos, sino también en sus relaciones con el derecho común, colocado en un plano superior a ellos, este derecho común estaba constituido por el derecho Romano aplicable a todos los súbditos del rey de Lombardia, que era además, emperador de Alemania.

El jurista Español Miaja de la Muela, nos dice al respecto que fueron cuestiones conflictuales que surgen de disposiciones legales vigentes en ciudades o comarcas cercanas entre si y pertenecientes a una misma unidad política, tal como el Impero Medieval.

Al definir las características fundamentales de los Postglosadores de la escuela Italiana muchos autores toman como referencias las ideas de Bartola como figura mas importante entre los juristas de la época, en efecto a el se le considera el creador o precursor de la teoría estatuirá.

Bartola al igual que su sucesor mas destacado, Baldo de Ubaldi, calificaron los estatutos en personales y reales, los personales se referían a las personas y tenían aplicación solamente a los súbditos de la respectiva ciudad o comarca, los reales, en cambio, son referentes a las cosas.

Las Escuelas Penales

¿Qué Es Una Escuela?

Sistematización de las diversas teorías para constituir un solo cuerpo de doctrina.

¿Qué Es Una Escuela Penal?

  • A) El conjunto de doctrinas, cada una ellas ordenadas bajo un sistema y un metodo, que abarcan en su contenido concepciones distintas sobre el delito, el delincuente, y el fin de la pena.

  • B)  "Cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones". (JIMÉNEZ DE AZÚA, Luís, Tratado De Derecho Penal, Buenos Aires, Argentina, Losada, 1950, vol., II, pagina, 29)

  • C) Escuela penal. "Dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método peculiar y responde a unos determinados presupuestos filosóficos penales". (SAINZ CANTERO, José A., Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Barcelona, España, Bosch, 1990, pagina 123)

Importancia De Las Escuelas Penales

Hoy en día la importancia de las escuelas penales es solo didáctica. Esta falta de importancia se da por la imposibilidad de sistematizar o de "encajonar" en esta o aquella escuela una variedad de conceptos e ideas.

Distinción Entre Escuelas.

¿Cómo se Distingue una escuela de otras?

Se distinguen entre ellas por la dirección de las ideas respecto: por la concepción de la naturaleza del delito, de la pena, y por el método que usan, por ejemplo, la pena, para la Escuela Clásica es un mal, pero para la Escuela Positiva la pena es una cura. El método de la Escuela Clásica es el Deductivo o Lógico-abstracto; mientras de la Escuela Positiva utiliza el Inductivo o Experimental. Y por la naturaleza del delito. Es decir

¿Qué es el delito para las diferentes escuelas?

Por ejemplo para la Escuela Clásica el delito es un ente jurídico. Pero para la Escuela Positiva el delito es un fenómeno fáctico y jurídico.

La Escuela Positiva se caracteriza por considerar primero al delincuente y sólo luego al delito. Es una reacción contra la Escuela Clásica.

¿Por qué Aparecen Las Escuelas Penales?

Porque quieren responder a las preguntas siguientes:

1. ¿Porque se impone una sanción a un "delincuente"?

2. ¿Cuál es el organismo llamado a imponerlo?

3. ¿Cuáles son los fundamentos para hacer un juicio de valor o de desvalor de una conducta humana?

4. ¿Cuál es la finalidad de la sanción?

5. ¿Para que sirve .la sanción?

A estas preguntas responden los Fundamentos Del Ius Puniedi o Derecho De Castigar del Estado.

Escuela Clásica

En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio (los burgueses), llamada esta época como la Era de las Luces.༢>

Conceptos fundamentales del a Escuela clásica penal

Las propuestas esenciales de la escuela pueden sintetizarse así:

La Escuela Clásica encuentra sus bases filosóficas en el Derecho Natural que es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas.

Niega la tesis del contrato social que manejaban tanto los representantes de la Ilustración en el campo penal como Beccaria, Bentham, Howard. El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, no es histórico, no es producto del hombre. El hombre debe vivir conforme a esa ley natural, pero esta no puede ser suficiente. Acepta leyes hechas por el hombre pero conforme a las leyes naturales. Para que estas leyes sean cumplidas es necesario de un conjunto de normas sancionadoras.

Entonces las leyes están en este orden:

1º. Las leyes de Dios,

2º. Las leyes del hombre.

3º. Las leyes sancionatorias.

Sobre esta base: la razón de la justicia penal está en la tutela jurídica de reintegrar el orden perturbado.

Principios

La doctrina de la escuela clásica señala como objeto de la ciencia penal el estudio de los delitos y de las penas, con descuido del delincuente. Considera como delito, únicamente el hecho previsto de antemano por la ley penal; como fundamento del derecho de castigar, el mantenimiento del orden jurídico por el Estado, esto es, la tutela jurídica de los intereses, derechos y libertades de los ciudadanos, fórmula que se puede resumir en el interés común; y como fin de la pena, el ejemplo y el escarmiento.

Delito:

Es una entidad jurídica, abstracta, determinada por la colisión entre las acciones humanas y el derecho. Su esencia es la transgresión de una regla jurídica. Consta de dos elementos: uno interno: la voluntad e inteligencia; el otro externo: el hecho material. Es el resultado de dos fuerzas: la fuerza moral, intención libre y la fuerza material, movimiento muscular, acción.

En el delito se distinguen la cualidad, constituida por los caracteres que diferencian un hecho de otro y determinan el delito-tipo; la cantidad, que los hace más o menos graves, y el grado, que torna al delito plenamente o menos plenamente imputable.

El Delincuente

Es un ser dotado de libre albedrío que viola espontáneamente la ley y es castigado por su acto y no por su personalidad. El hombre es un ser inteligente y libre de escoger entre lo moralmente malo y lo moralmente bueno, si escoge el mal, a pesar de estar dotado de esa inteligencia y esa libertad, es justo que se le retribuya con otro mal.

La imputabilidad: es la relación del hecho con su autor, siendo éste la causa eficiente del mismo. En la doctrina de esta escuela se clasifica en:

a) Moral: violación de una regla de conducta no incriminada, la falta de caridad.

b) Política: es la que hace responsable al sujeto ante la sociedad.

c) Civil: es la violación de un derecho privativo de los particulares.

d) Física: es la imputación de un hecho involuntario, como un homicidio causal.

e) Legal: es la transgresión de una prohibición de la ley.

La importancia de esta clasificación consiste en que corresponde a los legisladores determinar la imputabilidad política, esto es, los hechos delictuosos, los actos dañosos a la sociedad; y a los jueces determinar las demás, aplicando la ley al conocer de cada caso concreto.

Responsabilidad: exige en el autor del hecho la voluntad de cometerlo, supone el conocimiento suficiente del bien y del mal y el libre arbitrio de escoger este último. La responsabilidad penal deriva de la responsabilidad moral.

El hecho cometido se presume voluntario y sólo se justifica cuando el agente obedece a una autoridad superior, o no puede resistir fuerza insuperable, o no ha podido determinarse libremente a ejecutarlo. Las excepciones mas señaladas son los casos de los menores, de los ebrios y de los locos, distinguiéndose según que los primeros obren con o sin discernimiento, o que la embriaguez sea completa, y la perturbación mental, absoluta o relativa.

La pena

Es un mal infligido al delincuente, prescrito por la ley y aplicado por el juez. Tiene su fundamento en la necesidad de l ley, o en el deber del Estado de defender los derechos y las libertades de los ciudadanos. Su fin es el restablecimiento del orden externo por medio de la corrección del delincuente, de la confianza que debe inspirarse a los buenos y de la advertencia a los mal intencionados

Ventajas

La Escuela Penal Clásica propone la dulcificación de las penas en modo general. No se puede sancionar sin previo proceso público.

Defensa de garantías individuales. Impone el respeto al Principio De Legalidad. No se puede considerar un hecho humano como delito si el Poder Legislativo NO establece como tal.

Desventajas

No acepta las medidas de seguridad. La Escuela clásica penal no acepta las medidas deseguridad54, porque concebían al autor del delito igual y con las mismas capacidades dados a todos los hombres por Dios. No concebían la existencia de diferentes personalidades.

No estudia al delincuente. Para los clásicos el autor del delito es un ente abstracto, porque todos los autores de delitos son iguales, no se los sanciona por su personalidad, además el delito es la contradicción entre un hecho humano y la ley: es solo la infracción de la ley.

Esta Escuela Clásica tiene por postulados:

1. El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural.

2. Un respeto absoluto al principio de legalidad.

3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.

4. El libre albedrío

5.ࠌa aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables.

6. Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del Derecho.

7. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad.

8. La retribución debe ser exacta.

9. "LAS PENAS SON SANCIONES AFLICTIVAS DETERMINADAS, CIERTAS, EJEMPLARES, PROPORCIONALES, DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS DE PUBLICIDAD, CERTEZA, PRONTITUD, FRACCIONABILIDAD Y REPARABILIDAD, Y EN SU EJECUCION DEBEN SER CORRECTIVAS, INMUTABLE E INPRORROGABLES".

10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por elࠤelincuente.

11. El Derecho de castigar pertenece al Estado titulo de tutela jurídica.

12. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.

13. Se considera que el método debe ser logico-abstracto, silogístico y deductivo.

Representantes de la Escuela Clásica

Juan Domingo Romagnosi

Juan Domingo ROMAGNOSI, basa el Derecho

Penal en el ius naturalismo iluminista. Las relaciones sociales entre los hombres están reguladas por leyes naturales insertas en la propia naturaleza humana las cuales se debe conocer a través de la razón.

El delito es la agresión al bienestar, si queda impune destruiría a la sociedad. Para que no ocurra tal la sociedad y el derecho deben eliminar la impunidad.

En Génesis del Derecho penal (Genesis Del Diritto Penale, 1837)

Reunió en tres clases las causas del delito:

1. defecto de subsistencia,

2. defecto de educación,

3. defecto de la justicia.

Dijo que el verdadero delincuente: es "la sociedad", demostrando matemáticamente, con infinidad de hechos, el conocido aforismo.

Aforismo de Adolfo Quetelet: "La sociedad prepara los delitos; el delincuente los ejecuta.".

El derecho a castigar (ius puniendi) es el derecho de defensa contra la amenaza permanente. Así entonces, el Derecho penal es el derecho de defensa fundamentado en la conservación de la felicidad.

La pena es el contra impulso al impulso –que es el delito—.

Pellegrino ROSSI, (1787-1848)

Asesinado por su pensamiento político. Discípulo de Romagnosi consideraba que existía un orden moral que todos los seres libres e inteligentes debíamos de seguir, pensando así que estos ordenes debían aplicarse en la sociedad, puesto que todos los individuos estamos hechos para vivir en sociedad. Dando así que gracias a esto surja un orden obligatorio para toda una sociedad y del cual se derivarían todos los derechos y obligaciones.

Giovanni CARMIGNANI, en Elementos de

Derecho Criminal (Elementa iuris criminalis) explica que la pena se aplica con el fin de prevenir futuros delitos. Se opone a la pena de muerte, como Carrara.

Antonio ROSINI en Filosofía del Derecho

(Filosofía del Diritto, 1839) dice que el fundamento del derecho de castigar o ius puniendo es el eterno principio de la justicia.

Es decir que la capacidad de juzgar le pertenece a Dios pero no niega que todo hombre como ser inteligente con sus limitaciones pueda hacer de juez Asienta las bases de la Escuela Clásica, con su obra Filosofía Del Diritto (1839).

La teoría de Francisco CARRARA (1805 – 1888), tuvo a antecesores en Carmigniani, Romagnosi y Feuerbach y sostiene que el Derecho es connatural en el hombre, porque

Dios lo dio a la humanidad desde su creación.

En Programa del Corso di Diritto Criminale

(1859) llevo a su verdadera esencia jurídica al Derecho Penal. Dice que la ciencia Criminal debe tener la misión de moderar los abusos de la autoridad. Por eso para Carrara el delito es "la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable o políticamente engañoso".

Carrara declara "no me ocupo de cuestiones filosóficas: presupongo aceptada la doctrina del libre arbitrio y de la imputabilidad moral del hombre" y es sobre esta base que construyó la ciencia del delito.

Utiliza el método deductivo, va de lo general (la norma penal) a lo particular (al individuo que se le va a aplicar la pena).

El delito es un ente jurídico, porque su esencialidad debe consistir en la violación de un derecho. Considera delito como un dogma, como algo que no admite discusión, porque emana de una ley suprema del orden. Sólo son delitos las acciones que ofenden el derecho ajeno. Esta ofensa supone, de modo necesario, una voluntad libre e inteligente y un hecho exterior, lesivo del derecho, peligroso para el mismo.

Funda la imputabilidad en el principio del libre albedrío ("elección entre el bien y el mal de un hombre inteligente", san Agustín el cual acepta como verdad inconcusa, firme, sin duda ni contradicción.

La pena debe proteger el orden jurídico. La pena tiene carácter retributivo por el daño que el individuo causo a la sociedad. La pena, con el mal que inflige al culpable, no debe exceder de las necesidades de la tutela. Si excede, no es protección sino violación del derecho, es prepotencia, es tiranía; y si no llena aquella necesidad, importa traición a la misión impuesta a la autoridad.

El rito procesal o proceso penal solamente sirve a los honestos en cuanto los ayuda a descubrir los delincuentes y también los preserva de caer en errores judiciales; y ayuda, además, a los mismos culpables, en cuanto impide que se le irrogue un castigo que se exceda la justa medida.

Manuel de LARDIZÁBAL Y URIBE en 1782

publica Discurso Sobre Las Penas: Contraído A Las Leyes Criminales De España Para

Facilitar Su Reforma donde dice que: las penas se fundan en el contrato y que presupone la superioridad de quien la aplica persiguiendo la utilidad pública para una Prevención general, una Prevención especial y el Mejoramiento del delincuente.

Nota – No confundir con su hermano menor Miguel de Lardizábal y Uribe, (1744-1824) político que por criticar la ilegitimidad de las cortes fue desterrado. Ambos crecieron en

México para trasladarse mas tarde a España.

Luis LUCHINNI introduce toda la teoría que

Carrara desarrolla en el código penal de Italia.

Cayetano FILANGIERI en La ciencia de la

Legislación (La Science de la Legislation) del siglo XVIII y XIX. Partidario, lo mismo que Beccaria, de un Estado de Derecho, en que al ejecutivo le sea imposible toda arbitrariedad.

Fundamenta el moderno Derecho penal en el principio contractualista.

En La ciencia de la Legislación ya se nota la

Parte general y la Parte Especial.

Del derecho penal destaca el concepto de acción. Exige que esta sea conducida por la voluntad. Hay ausencia de acción cuando esta es anulada por una fuerza exterior. La imputabilidad es la capacidad de querer, la cual no se da por falta de edad o por desorden de su mecanismo—falta de uso de razón o pérdida de éste—- Distingue las formas de culpabilidad: entre dolo y culpa, los resultados del último no se deben castigar.

La pena es aquella parte de la ley que ofrece al ciudadano la elección entre el cumplimiento de y un deber social o la perdida de un derecho social. Su fin es retrotraer al individuo del delito. Participa de la idea de que las cárceles no son un castigo sino el depósito que asegura al que deba recibirlo, ya que la generalización de las penas privativas de libertad estaba en ese entonces en sus comienzos.

Filangieri juntamente con Voltaire, fundan la moderna filosofía procesal y penal, en defensa de procedimientos garantizados y de penas equilibradas y racionales, lejos de las penas crueles, inhumanas y degradantes del viejo derecho penal y procesal de la monarquía absoluta. Propone que se debe "tratar al acusado como ciudadano, hasta que resulte enteramente probado su delito" (FILANGIERI, Cayetano, La Ciencia De La Legislación,

Madrid, España, 1821, t. III, pagina 81).

El derecho debe determinarse sobre la base de las mejores técnicas legislativas. La finalidad del derecho es la felicidad de los ciudadanos

Joaquín Francisco Pacheco

Joaquín Francisco PACHECO, en Lecciones de Derecho Político-Constitucional, rechaza la tesis del contrato social y el concepto utilitarista de la pena. Afirma que el fin de la pena es la expiación, la intimidación y la reforma. Influyó en el Código Penal español de 1848

Mario Francisco Pagano

Mario Francisco PAGANO, dice que el Derecho

Penal, se dirige principalmente a establecerla tranquilidad pública, que es el principal objeto de la sociedad.

Pagano, juntamente con el pensamiento iluminista dice que el objeto del delito debe ser necesariamente un derecho subjetivo natural de la persona: comprendidos en esta expresión los bienes fundamentales indicados por Locke como aquellos para cuya tutela se constituye el Estado, esto es "la vida y cuanto contribuye a su conservación, como la libertad, la salud, los miembros del cuerpo o los bienes".

En cuanto al Principio De Lesividad Pagano, ve en el daño causado a terceros, las razones, los criterios y la medida de las prohibiciones y de las penas. Este principio surge ya en Aristóteles y Epicuro.(FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón, Trotta.1997, pagina, 466)

Franck Enrique Pessina

Para Franck Enrique PESSINA, el Derecho

Penal es el conjunto de principios relativos al castigo del delito.

Respecto al delito Pessina, en Elementos De

Derecho Penal afirma: "que el delito era una negociación del derecho o un ataque al orden jurídico", aunque advertía "…Que en realidad no puede ser definido por la Ley," éste solo… da lugar a las especies delictorumn," o sea los delitos en particular.

Pessina apoya el Principio De Legalidad y apartándose de las posiciones positivistas del estado peligroso, opinó que "公 estado peligroso podrá servir como criterio de mensuración, pero no fundamenta la aplicación de una sanción, que por mandato constitucional se impone al sujeto por su acción contradictoria del derecho."

En el siguiente cuadro se presentan los principales postulados de esta escuela.

edu.red

Escuela Positiva

ESCUELA POSITIVA DE LA CIENCIA CRIMINAL O POSITIVISMO

CRIMINOLÓGICO.

El origen de la Escuela Positiva de la ciencia criminal o Escuela Positiva arranca en el siglo XIX en la obra El Hombre Delincuente

(L䵯mo delincuente) de Ezequiel Cesar Lombroso, como reacción hacia la Escuela Clásica (la denominación de "clásica" lo puso Enrico Ferri en forma peyorativa para referirse a "lo viejo", a "lo caduco", "lo antiguo").

En esta obra Lombroso formula la tesis del delincuente nato, naciendo así la Antropología criminal. El IUS PUNIENDI pertenece al Estado a titulo de defensa social. Los positivistas parten de la concepción determinista del hombre. Rechazaban el libre albedrío y la responsabilidad moral. El hombre es responsable por el solo hecho de vivir en sociedad (responsabilidad social o legal). El fundamento de la pena no se halla en la culpabilidad, sino en la

temibilidad o peligrosidad. El delito no interesa por sí mismo, sino como síntoma de la peligrosidad del delincuente (Concepción sintomática). El medio social determina la comisión de delito, por lo tanto, el delincuente no es responsable de sus actos, el responsable para que un hombre cometa de lito es el medio social. Por eso tampoco acepta los tipos de delincuentes.

Utiliza el MÉTODO. Inductivo-experimental, que lo caracteriza. La Escuela Positiva, aplica el método inductivo-experimental al estudio del delito y del delincuente. Uno de sus representantes como Enrico Ferri hace uso de este método inductivo—experimental en el estudio del delito y del delincuente y dio un impulso a la Sociología criminal. Otro de sus representantes como Rafael Garofalo dedujo las consecuencias de las nuevas ideas para el Derecho penal.

El DELITO

Es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente.

El DELINCUENTE

Es aquella persona que comete delitos por influencias del medio en que vive. Busca su readaptación. A través de los Sustitutivos Penales. Los Sustitutivos Penales para Ferri son las medidas de orden económico, político, administrativo, educativo, familiar, etc., distintas de la pena que debe adoptar el Estado, actuando sobre las causas de delincuencia para hacerlas disminuir.

Actualmente se define a los sustitutivos penales como medios de prevención social, se basan sobre el mismo fundamento que la Política criminal y constituyen uno de sus medios de acción. Sustituye el concepto de PENA por el de sanción.

La sanción es indeterminada y proporcional al delito (no se debe castigar conforme a lo que dicen los Códigos, sino que tiene que haber Sustitutivos Penales), el delincuente debe estar en la cárcel hasta su rehabilitación. La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos. La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social.

La pena no tiene otro fin que la defensa social, es decir, fines preventivos, de prevención general y de prevención especial. Pero los positivistas ponían el acento en esta última, pues al admitir la existencia del delincuente nato no creían en la eficacia intimidante de la pena. Mediante la pena se trata de conseguir la readaptación social del delincuente, por medio de su segregación por tiempo indeterminado. Así el aforismo de Enrico Ferri decía:"un enfermo está en el hospital hasta sanarse". La sanción no se impone porque se delinque sino para que no se delinca.

Los postulados de esta escuela son:

– La Escuela Positiva se caracteriza por su método científico.

– El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente.

– Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela.

– Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad.

– El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del derecho.

– El concepto de Pena se sustituye por el de sanción.

– La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal.

– Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada.

– La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social.

– El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a titulo de defensa social.

– Más importante que las penas son los substitutivos penales.

– Se acepta "tipos" criminales.

– La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos.

– El método es inductivo – experimental.

Diferencias con la Escuela clásica.

Para la Escuela Positiva la pena debe ser útil. La Escuela Clásica no habla de utilidad.

La Escuela Positiva busca la readaptación del criminal. La escuela clásica solo ve el delito, y sanciona, no ven al delincuente.

La Escuela Positiva busca e investiga las causas del delito. La escuela clásica no busca las causas del delito, ya que el delincuente actúa en base a su libre albedrío.

La Escuela Positiva algunas veces no sanciona al delincuente, solo le aplica medidas de seguridad; la escuela clásica siempre sanciona al delincuente ya que no ve las causas que llevaron al delincuente a cometer actos delictivos.

Representantes

Cesare Ezequiel Lombroso Es el principal expositor de la Escuela Positiva italiana juntamente con Enrico Ferri (Sociólogo) y Rafael Garófalo (jurista).

Lombroso, Cesare Ezequiel,

Principal expositor de la Escuela Positiva italiana. Utiliza con el método experimental inductivo mediante la observación.

En su enfoque antropobiológico establece que: los delincuentes con delitos graves se asemejan ya que tienen taras genéticas como: protuberancia en la frente y en el cráneo, pómulos salientes y ojos achinados. El criminal nace con diferencias del sujeto

"normal" por causas genético hereditarias.

Rompimiento de los frenos inhibitorios. Los individuos determinados para el delito sobrepasan los frenos inhibitorios que tienen las personas normales.

Establece una tipología—no obstante que la

Escuela Positiva no la acepta tipologías—de delincuentes: Atávico o nato, Epiléptico, Habitual, Loco, Loco-moral, Ocasional, Pasional y Profesional

Ferri, Enrico

Enrico Ferri como fundador de la Escuela Sociológica, en su obra Sociología Criminal da una oración fúnebre al Derecho Penal clásico. Indica que el Derecho Penal solamente investiga el delito, es decir, solo hace Criminalística y castiga al delincuente con lo que dice el Código Penal, no examina las causas del delito. Debe buscar las causas por las cuales se cometen delitos. Hace del Derecho Penal un capítulo de la Sociología Criminal. El Derecho Penal pierde totalmente su autonomía.

Tomo como propias el método inductivo experimental. Utiliza este método para llegar a establecer las causas del delito, en consecuencia ataca al hombre como causa fundamental.

Niega el libre albedrío. El hombre no es libre, sus libertades están restringidas al marco jurídico establecido por el Estado Explica la etiología del delito por medio de su Teoría de los Motivos Determinantes del Crimen. Los motivos están en 3 factores:

El Factor Antropológico (constitución orgánica, psíquica y biosociales del delincuente).

Factor Cosmotelúrico (el clima, naturaleza del suelo, la estación).

El Factor Social o Mesológico (densidad de población, migración campo ciudad, alcoholismo, socialización imperfecta, moral, la familia, costumbres).

El delito es resultado de factores sociales que lo determinan a infringir lo jurídicamente establecido, por eso Ferri basa el delito en la responsabilidad social y no en la responsabilidad moral como la Escuela Clásica. El hombre es respon-sable sólo por el hecho de vivir en sociedad.

En el delincuente actúa poderosamente el Factor Social, por más que individualmente sea considerado como producto de fuerzas interiores (voluntad, carácter, inteligencia, sentimientos, etc.) recibe de la sociedad un conjunto de modos de obrar que determina sus actos futuros.

Crea la Teoría de la Peligrosidad, esta se determina atendiendo a la cualidad mas o menos antisocial del delincuente y no a la del acto ejecutado. El Estado Peligroso es la situación individual que por diferentes circunstancias sociales, el sujeto está en gran proclividad de caer en la delincuencia. Utiliza el método experimental y la Estadística.

Establece una tipología: delincuente nato, alienado, ocasional, habitual y pasional.

Establece su Teoría de los Substitutivos

Penales, estas son medidas de carácter económico, social, político que se aplican a las causas del delito para su disminución.

Aconseja implantar otra clase de penas: las Medidas de Seguridad. Las cárceles no re

Garofalo, Rafael

Acuña por primera vez el término de Criminología. Plasma las ideas de Cesare Ezequiel Lombroso en fórmulas jurídicas.

Entre los discípulos que la creciente fama de C. LOMBROSO agrupa en torno a su cátedra, figura RAFAEL GAROFALO quien aporta a la escuela su profundo conocimiento del Derecho, que sirve para plasmar en fórmulas jurídicas, asequibles a teóricos y prácticos, las nuevas ideas. Este conocimiento jurídico faltaba, en el período de iniciación de la tendencia positiva, no sólo a LOMBROSO sino también a FERRI que, aunque más tarde realizara una grandiosa elaboración jurídica, era entonces mero filósofo del Derecho.

El Delito

El delito. Es la violación de los sentimientos de piedad y probidad en la medida media en que son poseídos por una sociedad determinada. Los sentimientos pueden ser:

Fundamentales como: el de piedad y de probidad; Cuando se ataca la vida o la integridad corporal se está violando el sentimiento de piedad, y cuando se desconoce la propiedad el de probidad.

Secundarios como el patriotismo, la religión, el honor, el pudor.

Sus principales postulados doctrinarios se resumen en el siguiente cuadro:

edu.red

EL NEOPOSITIVISMO.

Las doctrinas positivistas, según tuvimos oportunidad de observar en lo anterior, se remozaron por el decisivo influjo de los nuevos principios filosóficos y biológicos; Y por otra parte, gracias a la orientación jurídica impresa a la escuela por los propios positivistas, ha podido influenciar en la formación del nuevo derecho penal. Entre lo mas destacado neopositivistas tenemos a Eugenio Florián y Felipe Grispigni.

Escuelas Intermedias o Eclécticas

Escuelas Eclécticas

Las críticas contra las escuelas clásicas y positivista han dado nacimiento a escuelas eclécticas que mantienen principios de la clásica y toman otros de la positivista, situándose en un término medio, sin incurrir en las exageraciones de esta última y apartándose de muchos postulados arcaicos del dogmatismo.

Estas escuelas se caracterizan por el dualismo de sus concepciones. Diferencian el Derecho Penal, al que asignan un método lógico – abstracto, de la Criminología, Penología y Política Criminal, que siguen una sistematización experimental. El crimen es un fenómeno complejo, producto de factores individuales y de factores exógenos.

La condición del delincuente no debe exagerarse hasta hacer de él un tipo especial, el tipo criminal que señala la escuela positivista pero si debe admitirse una clasificación, la de ocasionales, habituales y anormales.

Partes: 1, 2, 3
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