Descargar

Escuelas del Derecho Penal (página 3)

Enviado por J. FELIPE PEÑA


Partes: 1, 2, 3

Es la Escuela del maestro alemán HANS WELSEL. La acción del sujeto esta llevada por una voluntad final, el fin del resultado es lo que el sujeto quiere.a.Concibe el delito simplemente como una acción injusta y culpable. No hay delito si la acción y descripción legal no coinciden. Si la acción no esta prevista como delito, se da la denominada Atipicidad. Tampoco hay delito si el sujeto no actúa con dolo o culpa. Tampoco lo hay si concurren causales de justificación. También se desnaturaliza el delito si la conducta es producida por ERROR. Distingue esta Escuela dos clases de Error: Uno, si el autor se equivoca al realizar la conducta, sobre los elementos del tipo penal, estaremos frente a un Error de Tipo; si el autor desconoce que su conducta estaba definida como delito, se presenta el Error de Prohibición.b.Para el Finalismo, la pena, que es consecuencia de haber obrado con culpabilidad, tiene tres fines: Preventivo, dado por la amenaza de la carga aflictiva; Retributivo, dado por la aplicación de la sanción; resocializador del autor del ilícito que se deriva de la ejecución de esa pena. c.La responsabilidad penal no existe si en la acción faltan los elementos subjetivos: dolo, culpa o preterintención, o si quien incurre en el hecho actúa en concurrencia de una causal exculpante de responsabilidad, como el caso fortuito, la fuerza mayor, el error de tipo o prohibición, etc. Esta Escuela ofrece como estructura del delito lo siguiente:Define el delito como una acción injusta culpable. En toda ilicitud los elementos estructurales son tres, a saber:1 – LA ACCIÓN. Es la forma como el ser humano, con una finalidad, realiza o determina la realización de un suceso. La acción siempre se realiza con una finalidad, tiene un contenido subjetivo, No es simple proceso físico – objetivo, no es un simple suceso causal productor de un resultado como dicen los dogmáticos o casualistas.

2 – ACCIÓN INJUSTA. No basta que una acción se adecue a la norma penal. Para que sea una acción injusta se requieren dos situaciones:

A)Que se adecue al tipo penal y,

B)Que coincida con sus elementos y que sea antijurídica (que no concurran causales de justificación). El tipo penal, es pues, mixto. Tiene una parte objetiva (que son los elementos de la descripción legal o elementos normativos o elementos objetivos del tipo) y otra parte subjetiva (que son los elementos: Dolo, Culpa o Preterintención. Además de los subjetivos propios de cada tipo penal: Ajenidad en el hurto, Móviles de bondad en el Homicidio pietatistico, la intención violenta en los delitos sexuales). El dolo en la teoría finalista es un simple comportamiento intencional exento de conciencia de la ilicitud, contrario piensan los dogmáticos que exigen que la conciencia de atipicidad y antijuridicidad estén presentes en el dolo.

3 – ACCIÓN INJUSTA CULPABLE. Este es el tercer elemento, que sea culpable una acción injusta, sino es así, no se configura el delito. La culpabilidad es el juicio de reproche que se hace sobre determinada conducta. Para que una acción injusta sea culpable se requieren dos elementos: Capacidad de culpabilidad (imputabilidad) y el conocimiento potencial de la antijuridicidad. En el caso de la imputabilidad, se exige que el autor haya podido, en el momento del hecho, comprender la criminalidad de su acto y comportarse de acuerdo a esa comprensión. Por conocimiento potencial de la antijuridicidad, se exige que el autor haya tenido conocimiento actual de la antijuridicidad (teoría del dolo), o bien, solamente conocimiento potencial de ella (teoría de la culpabilidad).Por otra parte, el Finalismo dice que tampoco hay culpabilidad (juicio de reproche) si la conducta obedece a un error, y distingue dos clases de error: error de tipo y error de prohibición. Si el autor se equivoca en la descripción de alguno de los elementos que hacen típica una conducta, incurre en error de tipo. Y si yerra o se equivoca en la existencia del tipo, o sea, que no sabia que esta conducta era prohibida, no se le reprocha su conducta por error de prohibición.

A) El delito es un asunto político. El Derecho Penal crea los delitos como un problema situado en la perspectiva política. Por eso el delito lo define esta Escuela en relación con la forma de estado en que se de. El delito no es un ente abstracto, sino orientado por una perspectiva política a la cual obedece su definición.

B) La pena debe cumplir una función preventiva, nunca retributiva. El tratamiento penitenciario debe buscar la resocialización de las personas.

C) La responsabilidad no es consecuencia del libre albedrío. Es preciso fundarla en las razones individuales que lleva el delito.

Es una Escuela filosófica del Derecho Penal de radicalismo absoluto.Propugna por la abolición del Derecho Penal y su lenguaje. Por eso no aporta conceptos sobre lo que seria el delito, la pena y la responsabilidad. Los conflictos individuales que se generan en la sociedad deben ser negociables. El Estado debe ser instituido para servirle al individuo, a superarlo y no al revés, el Estado debe estar al servicio del individuo. La crítica de esta Escuela al Derecho Penal es de fondo. La sociedad no será reformable o normalizable por la vía de las penas. Predica que hay que estructurar un tipo de sociedad en la que la noción de delito pierda el contenido que hasta hoy a tenido, y que del mismo modo se haga tabla rasa del concepto de pena y de responsabilidad penal.A) Se acerca a la teoría abolicionista pero llega a sus extremos. Sugiere que el Derecho Penal se limite al máximo en su aplicación. Que sea la verdadera ultima razón (última ratio) que utilice el Estado para castigar conductas transgresoras. Dicen que solo deben considerarse delitos aquellas conductas que el legislador ha escogido con antelación a la acción concreta del sujeto agente. Lo llaman Principio de Legalidad o de Reserva.B) Las penas deben ser proporcionales al daño causado. La pena puede ser sustituida por otras medidas, si se prueba que hay otros mecanismos par el caso concreto, que respondan eficazmente al daño causado. Esto es lo que se denomina Principio de la Proporcionalidad Concreta. Mediante su aplicación el juez puede tener en cuenta, al momento de dosificar la pena, para compensar el daño y atenuar por ese mismo medio la desigualdad social, factores como las circunstancias atenuantes, el ámbito familiar y social del reo.C) La responsabilidad rechaza el Derecho Penal de autor. La responsabilidad, sostiene, no puede derivarse de las características personales del imputado. Debe instaurarse, un Derecho Penal donde el autor responda por lo que hace y no por lo que es. Seria un Derecho Penal del autor y no un Derecho Penal de autor.

¿Qué es el delito para la Escuela Finalista?

Como se indico, es una acción injusta y culpable. Dicha injusticia nace de la trilogía, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Por culpabilidad hemos de entender "reproche". El tipo penal consta de una parte objetiva que son los sujetos y los objetos, y de otra subjetiva, equivalente al hecho doloso, culposo o preterintencional.

¿Cuándo para los finalistas no hay delito (es inexistente)?

No hay delito si no hay tipicidad objetiva, es decir, cuando la acción desplegada y la descripción típica no coincide. Si no hay adecuación de tipicidad no hay delito, aunque haya un daño. Tampoco hay delito por falta de tipicidad subjetiva, cuando se actúa sin dolo, culpa o preterintención; y menos aun hay delito cuando el sujeto actúa amparado por una causal eximente de responsabilidad porque se excluye la antijuridicidad.

¿Cuándo en el finalismo es inexistente la culpabilidad?

Para el finalismo no hay lugar a reproche o culpabilidad cuando aun habiendo delito, el agente que lo causo es un inimputable o siendo el agente imputable, al momento de realizar el hecho delictuoso, no tenia conciencia de que estaba cometiendo un injusto o de la antijuridicidad de la conducta. Tampoco hay culpabilidad si el sujeto actuó movido por error. El finalismo distingue entre error de tipo y error de prohibición. En el primero el autor se equivoca en torno a los elementos e ingredientes del tipo penal. En el segundo, en el error de prohibición, el sujeto desconoce la existencia del tipo (error directo de prohibición) o yerra en torno al contenido de alguna causal que justifique el hecho (error indirecto de prohibición). . ¿Es el Derecho Penal una disciplina autónoma para imponer el castigo?

No. Necesita de algunas ciencias auxiliares del Derecho Penal para poder aclarar el delito cometido y descubrir a su verdadero autor. La criminalística por ejemplo, es una ciencia indicada.

¿Es el Derecho Penal una disciplina dependiente para sustentar o justificar el castigo?

Si, pues por lo menos en el aspecto investigativo, aclarativo y de búsqueda de la verdad esta sometido a otras disciplinas extrapenales. Ahora, en el evento de haber encontrado al responsable y haber probado su crimen, el Derecho Penal, implacable y autónomo aplica la sanción, sin mas limites que los que la Ley le imponga.

¿Es el Derecho Penal una disciplina que puede agotarse en si misma para encontrar el criminal y descubrir el delito?

No. Las disciplinas ciencias y oficios auxiliares, harán el trabajo de localización y aclaración y el Derecho Penal hará lo suyo: sancionar o absolver. Veamos: la Criminalistica. Formada por un conjunto de ciencias y disciplinas auxiliares que en determinado momento permiten la investigación de un hecho criminoso en especial, contribuyendo a su solución en relación a las circunstancias en que el hecho ocurrió, quien lo cometió, medios utilizados para la comisión del mismo, cuándo, dónde, cómo, para que se imponga la justa sanción. Se ocupa pues del delito cometido en un tiempo, espacio y lugar determinados.¿Cuáles son ciencias auxiliares para la solución de casos criminosos en concreto?

La medicina legal, la psiquiatría forense, la psicología judicial y clínica, la policía científica o técnica de la investigación criminal. Veamos:

Medicina Legal. Ciencia que aplica los conocimientos médicos a las diversas cuestiones judiciales, especialmente en el campo penal, lo que reviste gran importancia para la comprensión y análisis del delincuente y del delito. Permite la intervención de los peritos médicos en asuntos jurídicos. Ante una muerte violenta, por ejemplo, es el médico legista quien, luego del examen del cadáver, informa al juez respecto de la causa de la muerte. Sin el peritazgo médico no podría, en muchos casos, estructurarse plenamente el tipo penal y hacer la adecuación de valoración de tipicidad. Tal el caso de las lesiones personales, donde el médico legista determina, la incapacidad y secuelas, perdidas anatómicas y funcionales. En los delitos sexuales es el medico legista luego de un detallado examen físico y de laboratorio, si es necesario, quien revela la presencia de violencia, huellas de rastros químicos físicos, semen y otros que en la víctima quedan. Puede también el médico legista en su saber, determinar la edad de la víctima y del victimario, dados determinados parámetros resultantes de estudios físicos y mentales.

La Psiquiatría Forense. Campo de la medicina legal que se preocupa por el estudio mental del delincuente, su insania puede conducir a la inimputabilidad penal. Si la valoración psiquiátrica del forense da como resultante que el delincuente actúo sin capacidad mental, determina que no podía conducirse de acuerdo a las patrones normales de comprensión de la ilicitud, deriva en la ausencia de responsabilidad penal y por tanto no hay lugar a culpabilidad. Ahora bien puede ocurrir que el concepto médico no exima al delincuente de culpabilidad pero si la atenúe. El siquiatra forense puede además determinar los tratamientos a que deba someterse el inimputable para lograr su cura, cuando es un enfermo mental sometido a medida de seguridad y tutela del Estado.

La Psicología Judicial. Estudia los procesos sicobiográficos del hombre que comete delitos. Si quien delinque es anormal, habrá que acudir a la sicopatología criminal que se refiere a los procesos síquicos morbosos del delincuente enfermo. El investigador tendrá que acudir en estos campos también a ciencias como la Fisiología, la química corporal, la endocrinología, el psicoanálisis criminal, la psiquiatría forense, etc., en cuanto puedan contribuir al esclarecimiento de las fuerzas síquicas y espirituales que motivaron la conducta antisocial o arrastraron al delito a un individuo humano .

La Sicopatología Criminal. Estudia las causas de las enfermedades mentales, para describirlas, clasificarlas, indicar la evolución que han sufrido y sus relaciones con el delito. Su ayuda al Derecho Penal es muy valiosa, contribuyendo a reducir la delincuencia al mínimo, pues conociendo las causas y demás factores de las enfermedades mentales, el Estado puede propender al freno de estas desarrollando acciones preventivas y curativas.La policía científica o técnica de la investigación criminal. Se refiere a las instituciones, procedimientos de recolección probatoria, técnicas y mecanismos que permiten la investigación ya académica o de campo de un hecho criminoso determinado hasta darle solución, encontrando a los autores del hecho y determinando claramente los sucesos.Son disciplinas comprometidas en las técnicas de investigación o comprobación de un hecho criminoso; la química, la física, la medicina, la balística, la fotografía, la planimetría, la dactiloscopia, la documentología, la grafología, la topografía, y cualquier técnica, disciplina, arte u oficio que en determinado momento pueda ayudar a dirimir la confusión probatoria generada en el delito cometido. Estas ciencias y disciplinas intervienen en el delito consumado.

Veamos algunas:

Grafología. Esta procura identificar que personas realizaron las escrituras o signos gráficos en los documentos falsos. Se vale de instrumentos especializados y de competentes grafólogos. Dactiloscopia. Identifica a las personas por medio de sus huellas dactilares.

Balística. Identifica los proyectiles disparados con armas sometidas a investigación. Establece la potencia del arma, clase, tipo, características especiales y particulares de esta. Determina el recorrido máximo y dirección del proyectil. Mecanismo de tatuaje que sirve para determinar distancias.

Física forense. Para el Derecho Penal son muchas las ramas de la física que le son importantes; planimetría, fotografía, la óptica, el dibujo, etc., pues permiten la reconstrucción de hechos criminosos Química forense. Mediante el análisis químico de las sustancias que se recogen en la escena del crimen, en la misma víctima o incluso que le extraen al sujeto activo, se pueden llegar a valiosas conclusiones en la investigación de un delito determinado.

La hematología permite el estudio de la sangre, por ejemplo.Endocrinología. Estudia las hormonas y las glándulas de secreción interna. Estas pueden producir anomalías somáticas y desequilibrios funcionales con consecuencias de tipo criminosos.Estadística criminal. Concentra datos referentes a los delitos y contravenciones cometidos durante un lapso determinado, lo cual sirve para que el Estado deduzca cuantos delitos se cometen en un determinado sector o región y así, cuantos juzgados inspecciones, fiscalías y demás mecanismos para combatir el delito necesita. También son datos estadísticos, el número de órdenes de captura impartidos y efectivamente producidas, medidas de aseguramiento, calificaciones, resoluciones preclusivas o inhibitorias, denuncias, etc., se han producido en determinado tiempo.

¿Para qué sirve la dogmática jurídico penal?Reconocida también como ciencia del Derecho Penal en sentido estricto. Se define como la disciplina que estudia el contenido de las disposiciones que en el seno del ordenamiento jurídico positivo, constituyen el Derecho Penal. Dogmática viene de Dogma: "Fundamentos o puntos capitales de todo sistema, ciencia, doctrina o religión" . La dogmática consiste en separar los diferentes puntos capitales de la Ley contenidos en su texto, convirtiéndolos en unidades de dogmas, para estudiarlos independientemente y así poder extraer de ellos, al reconstruirlos, la correspondiente teoría, pero sin modificar el sentido de ninguna de las unidades halladas, pues la teoría resultante debe coincidir con lo que quiso el legislador cuando agotando los procedimientos legales y constitucionales de creación de las normas planteo una solución teórica a un problema que según las conclusiones obtenidas de estudios criminológicos venia agobiando a los asociados del Estado. Es misión constitucional del Estado garantizar que el delicado tejido social se mantenga impermeable y por ende mantener la seguridad y el orden ciudadano . La dogmática jurídica, en principio, debe ser aplicada por los Jueces y Magistrados, mediante la voluntad e inteligencia de estos. No se descarta también que los estudiosos del derecho en sus interpretaciones de la Ley, logren la realización dogmática. La dogmática jurídica es una tendencia que tributa pleitesía a la letra de las leyes. Ella se interesa por estudiar uno a uno los caracteres de las normas que describen conductas punibles.

¿Desde el punto de vista de la dogmática jurídico penal, se plantean soluciones teóricas al problema de la criminalidad. Quien las plantea?, Quien las aplica? Y quien las legitima?

Las plantean los estudios, catedráticos y doctrinantes del Derecho Penal; las aplica el juez en su diarias decisiones y las legitima el legislador en su función creadora.

¿La dogmática jurídico penal pretende garantizar el orden jurídico ciudadano y la seguridad pública y privada. Cierto, falso, justifique?

Cierto. El estudio dogmático del Derecho Penal permite avizorar los problemas del mismo y entrar en correctivos que garantizan el orden ciudadano, el orden jurídico y la seguridad publica, privada y estatal.

¿La dogmática jurídico penal estudia el contenido de las normas desde el punto de vista del deber ser, y de la causalidad desde el punto de vista del ser. Cierto, falso, justifique.?Cierto. La dogmática estudia el contenido normativo, esto es, el como debería ser el Derecho Penal y a la vez la causación material de la violación de la norma, esto es, el ser, que se concreta en realidades materiales y palpables.

¿La dogmática jurídico penal analiza el momento volitivo (en que aparece la norma), el de expresión (en que se expresa la norma por el legislador) y el momento practico (aplicada por el juez). Cierto, falso, justifique.?

El Derecho Penal es la voluntad del Estado expresada en normas tipo. La dogmática estudia esa voluntad, o lo que estudia es la norma donde se expresa, o simplemente lo que estudia es el método jurídico de interpretación de la norma, o solo sirve para orientar el poder de tomar decisiones por fuera del el marco constitucional. O son todos estos aspectos o solo unos determinados, explique. La dogmática estudia la voluntad del Estado expresada en normas. Estudia esa voluntad utilizando el método jurídico y la interpretación de la Ley para orientar las decisiones de la jurisdicción.50.El Derecho Penal es: positivo:, público:, oficioso:, sancionatorio:, valorativo:, explique cada uno. Positivo porque es formal, escrito, normado y esta sancionado por el Estado. Publico porque protege a la sociedad, es general y brinda seguridad a todos los ciudadanos.Es oficioso obliga al sistema judicial a que investigue y o proceda en oficiosidad, con el mero conocimiento de que se ha cometido delito, sin que haya denuncia de parte. (Excepción a esto el Art. 35 del CPP. Ley 600 de 2000).Es sancionatorio o complementario porque impone penas y medidas de seguridad, es la última ratio o razón.Es valorativo e imperativo porque valora conductas de acuerdo a unos modelos preestablecidos y aceptado e impone comportamientos.

¿Cuál es el fin de la pena?

Restablecer el orden externo de la sociedad violado por la actividad delictiva y el delincuente.

¿Explique las funciones de la pena.?

El fin de la pena es el restablecimiento del orden externo de la sociedad. El delito ofende materialmente a un individuo, o a su familia o a su grupo étnico, cultural, racial o a un número cualquiera de personas o a la sociedad misma y el mal que causa no se repara con la pena. Pero hay un agravio contra la sociedad al violentar con el delito sus leyes y al disminuir en los ciudadanos el nivel de confianza en el Estado y por lo tanto debe redimirse tal situación. No se trata de una venganza social contra el delincuente, se debe es procurar que esta situación que daña la estabilidad social no se repita y por ello es necesario imponer una sanción a manera de retribución ejemplarizante para que el ilícito no se vuelva a cometer. Si se permite la impunidad hay peligro de que el delincuente reincida en ilicitud y lo mas grave, otros, al ver que no hay contención ante el delito, se proyecten a cometerlos creando grave problema de zozobra y temor ciudadano frente al peligro que corren las personas y sus cosas.

Las penas deben seguir las siguientes condiciones:1)No debe ser ilegal, quien castiga debe ser un representante de la Ley del Estado y con los limites que la misma Ley le impone.

2)No debe ser aberrante, debe estar conforme a la dignidad

humana, proporcional al ilícito cometido y respetando los derechos humanos.3)La pena debe ser la justa necesaria para redimir el mal. No debe ser excesiva. No debe superar la proporción con el mal causado por el delito.

4)No debe ser desigual. No debe distinguir entre el tipo de delincuente, su posición, importancia o status cuando esta no altera la cantidad del delito, solo la ley debe distinguir las calidades del sujeto activo del delito, vale aquí incluir el Principio de Igualdad ante la Ley penal.

5)La pena debe ser divisible. Esto es, fraccionable, de manera que corresponda a los distintos grados de imputación, pues esta se modifica al modificarse las circunstancias que acompañan a cada delito. Se exige aquí la prudencia del legislador al crear la Ley y el juez al aplicarla.

6)La pena, en lo posible debe ser reparable ante el error judicial. La condena de un inocente es una calamidad social y por ello debe ser posible la reparación del error.Son funciones de la pena: La Prevención General que no es otra cosa que el temor que la norma sancionatoria debe causar en los destinatarios. Prevención Especial que se dirige al sujeto activo del delito para que no delinca mas. Retribución Justa pues al delito sigue el mal de la pena, pero no deberá ser una sanción que no compense el daño causado, que no exceda su finalidad legal que contenga proporcionalidad. La pena debe perseguir la Reinserción Social: la rehabilitación, la resocializacion y reeducación del agresor para que se reintegre al medio social y sea un hombre útil a la comunidad a que pertenece. Protección al condenado, la que debemos mirar como una protección especial que evitara la venganza privada y la justicia particular y una protección general encaminada a proteger a la comunidad de las agresiones del delincuente. Nuestra Corte Constitucional ha establecido que la pena en nuestro sistema tiene un fin preventivo, un fin retributivo y un fin resocializador.

Bibliografia

-F E R R I, E N R R I QUE. Los nuevos horizontes del Derecho y del Procedimiento Penal.

C e n t r o E d i t o r i a l d e G ó n g o r a. M a d r i d, E s p a ñ a . 1 8 8 7.

-F E R R I, E N R R I Q U E. Principio de Derecho Criminal.

E d i t o r i a l R e u s. M a d r i d, E s p a ñ a. 1 9 33.

-J I M E N E Z D E A S U A , L U I S. Tratado de Derecho Penal,

t o m o I I. B u e n os A i r e , A r g e n t i n a. 1 9 50.

-P E R E Z, A L V A R O. Curso de Criminología.

E d i t o r i a l T e m i s. B o g o t á, C o l o m b i a. 1 9 8 6.

-LABATUT, GLENA DERECHO PENAL. PARTE GENERAL.

– QUISBERT, Ermo; Historia Del Derecho Penal A Través De Las Escuelas

Penales Y Sus Representantes, La Paz, Bolivia: CED©, Centro

De Estudios De Derecho鬠2008,

Infografías.

http://es.wikipedia.org/wiki/Totemismo

http://es.wikipedia.org/wiki/La_rama_dorada

http://es.wikipedia.org/wiki/Sacrilegio

http://www.watchtower.org/s/biblia/index.htm

http://www.odinismo.com/forum/viewtopic.php?t=963

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal#Derecho_penal_liberal

http://www.monografias.com/trabajos14/cienciaspenales/cienciaspenales.shtml#pe

http://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtml

http://es.wikipedia.org/wiki/Cesare_Beccaria

http://html.rincondelvago.com/john-howard.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADas_sobre_la_funci%C3%B3n_de_la_pen

 

 

 

Autor:

Felipe Pena

 

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente