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La auditoría ecológica o ambiental. ¿De quien es competencia para ejercitarla bajo el prisma del derecho positivo Cubano? (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4

En 1909 al promulgarse el Decreto No. 78 "Ley del Poder Ejecutivo", el 12 de enero de ese año y durante una parte importante de la etapa republicana, la función de fiscalización fue ejercida por el Interventor General de la República, el cual era nombrado por el Presidente de la nación y se subordinaba directamente al Ministro de Hacienda.

Correspondió al Interventor General recibir, examinar e interesarse de las cuentas generales de ingresos y gastos del Estado, así como certificar sus saldos para su remisión al Ministro de Hacienda, entre otras funciones. La Ley quiso hacer de este cargo un verdadero fiscal de las operaciones económicas del Estado, proveyendo al Interventor de los medios de información y comprobación necesaria para el cumplimiento de su misión.

Aprobada en 1940 la Constitución de la Republica, en ella se establece el Tribunal de Cuentas como la entidad fiscalizadora superior, con una más amplia jurisdicción que la que ejerce el Interventor General, sin embargo, por diferentes razones demora su creación por disposición legal hasta 1950.

Con la fundación del Banco Nacional de Cuba en 1948, a este se le concede entre sus atribuciones, la fiscalización de todas las entidades bancarias establecidas en el país.

1.1.- Periodo de antes de 1959:

En los primeros años de constituida la República, a través del Decreto No. 78 en el 1909 se crea la figura para la fiscalización del Interventor General de la República, designada esta por el Presidente de la República de Cuba.

Con posterioridad esta fiscalización recayó en el MINISTERIO DE HACIENDA, creado por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del año 1909, con el amparo de lo que se establecía en la Constitución de 1940.

En el año 1950, de acuerdo con la Constitución, se crea un órgano denominado TRIBUNAL DE CUENTAS, con las funciones fiscalización al Patrimonio, los ingresos y los gastos del Estado y de los organismos autónomos, y la ejecución de los presupuestos del Estado, las provincias y los municipios; así como asegurar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones relativas a los impuestos, derechos y contribuciones, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que se confieren al Ministerio de Hacienda, por su carácter autónomo e independiente en teoría, aunque rendía cuentas al Poder Ejecutivo y al Congreso. [2]

Posteriormente en el año 1953, es celebrado en La Habana, Cuba, el 1er Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores, y con ello la Organización Internacional de Entidades de Fiscalización Superior (INTOSAI). [3]

1.2.- Periodo de  1959 hasta 1978:

En enero de 1959, con el cambio de la estructura económica del país, no se considera necesario mantener el Tribunal de Cuentas, cesando en sus funciones en el 1960. Ya en 1961, el Ministerio de Hacienda, al promulgarse la Ley No. 943 De comprobación de gastos del Estado. Cuando es creada la DIRECCION DE COMPROBACION, encargada de cumplir la fiscalización. [4]

A finales de 1965 al disolver este Ministerio y pasar sus funciones mas importantes al Banco Nacional de Cuba, entre estas las de la Dirección de Comprobación, disuelta también en 1967.

En 1976, a través de la Ley 1323, se crea el Comité Estatal de Finanzas, que incluye la Dirección de Comprobación realizando la función rectora en materia de auditoría estatal.

En la Constitución Cubana, se dispone en su artículo 10, y cito: " todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad " .[5]

Por lo que como organismo parte de la Administración Central del Estado, y de este actuar de la Administración Pública ejerce esta función llamada policía, al ejercitar acciones de control sobre las restantes instituciones estatales que son parte de estos Organismos de la Administración Estatal, refrendadas como citáramos en el párrafo anterior en nuestro texto constitucional y en los Decretos Leyes no. 67 y 147 respectivamente.

1.3.- Periodo de 1979 hasta 2008:

Entre los años 1985-1993 se realizan diversos estudios relacionados con la forma más conveniente de implementar y fortalecer los mecanismos de control incluida la auditoría, así como la creación de un órgano de fiscalización superior. Adicionalmente en 1990 se gestaron las primeras ideas para la realización del Control Gubernamental con la participación de los organismos rectores existentes en aquel momento y las funciones de la Comisión de Control Gubernamental.

En el año 1994 como parte del perfeccionamiento de la administración estatal, se extingue el Comité Estatal de Finanzas, asumiendo sus funciones, el Ministerio de Finanzas y Precios, en cumplimiento del Decreto Ley No. 147 del 21 de abril de 1994, "De la Reorganización de los Órganos de la Administración Central del Estado".

Posteriormente por el Acuerdo 2914 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 30 de Mayo de 1995, se crea la Oficina Nacional de Auditoría (ONA), adscrita al Ministerio de Finanzas y Precios, la que se constituye como Órgano de Fiscalización Superior del país con el objetivo de ejecutar las funciones que, con relación a esta materia, le fueron asignadas al Ministerio de Finanzas y Precios.

Un año más tarde, el 8 de junio de 1995 se dicta el Decreto Ley No. 159 "De la Auditoría" el que declara como tarea fundamental del Estado el fortalecimiento del control económico y administrativo de las entidades dirigida a prevenir el uso indebido de los recursos, la disciplina y la responsabilidad, lograr la máxima transparencia en la información económica – contable así como verificar la honestidad de personas naturales y jurídicas en la administración de los recursos del Estado.

Para lograr un mayor nivel de independencia y autonomía, las Disposiciones Especiales del mencionado Decreto Ley, establecen que las unidades de auditoría, y en su defecto los auditores, cualquiera que sea la organización adoptada, estarán subordinados, directamente, a su máximo nivel de dirección.

Dicha formulación explicita constituyó un reforzamiento de la autoridad de auditoría. Durante los años 1999 y 2000 continúan los estudios para una propuesta de un órgano independiente que sobre la base de la experiencia alcanzada, sea capaz de cumplir con mayor efectividad la actividad de control y se adapte, atendiendo a las características propias de nuestro país, a las concepciones vigentes a nivel mundial.

El desarrollo alcanzado en el control económico y administrativo, en la fiscalización superior desde la creación de la Oficina Nacional de Auditoría, como un órgano adscrito al Ministerio de Finanzas y Precios, determinó la creación del Ministerio de Auditoría y Control.

El tema que se trata en el trabajo es interés del autor particularizar sobre la figura de la auditoria ambiental tipo, la que no la encontramos establecida en la legislación ordinaria cubana, la cuál es ejercitada por funcionarios de otro Organismo de la Administración Central del Estado, que no posee el encargo estatal, bajo el fuero de la letra de la Ley vigente

En 1994, es extinguido este Comité Estatal de Finanzas y se fusiona al actual Ministerio de Finanzas y Precios. [6]

Es a través del Decreto Ley no. 159, actual Ley de la auditoria en Cuba, se emite la norma jurídico administrativa que entra a regular el ejercicio de la auditoria,

Con la creación  el 25 de abril del 2001, a tenor del Decreto Ley número 219, del Ministerio de Auditoría y Control, como un Organismo de la Administración Central del Estado y del Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y el Control Gubernamental; así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría. El cuál tuvo su antecedente  en la Oficina Nacional de Auditoria, la cual surge por el  Acuerdo No. 2914 del 30 de mayo de 1995 y posteriormente el  Acuerdo No. 3287 del 24 de abril de 1998, adscripta al Ministerio de Finanzas y Precios, esta fue una experiencia producto el desarrollo alcanzado por el Estado Cubano Socialista en materia de control económico y administrativo en materia de AUDITORIA ESTATAL, donde se reorganizan y jerarquizan esta tarea. [7]

"El Ministerio de Auditoría y Control es un organismo revolucionario, moderno, de elevados valores, en capacidad de influir, mediante el control adecuado, en la eficiencia de nuestra economía y en la probidad de los funcionarios y directivos del país"….

El Presidente del Parlamento Cubano Dr. Ricardo Alarcón de Quesada, en la XIII Asamblea General de la OLACEFS, celebrada en Ciudad de La Habana, noviembre 2003, expuso: "En el caso cubano la Asamblea Nacional y la dirección del Gobierno consideran  muy  positiva la  gestión  del  Ministerio  de  Auditoria  y  Control, como   órgano principal  del  Estado  para la fiscalización  el  control, en la  detección  de ilegalidades, actos de corrupción y confabulación para delinquir, hechos   que  en  ocasiones se   presentan  en empresas de propiedad estatal, mayoritariamente en funcionarios de niveles intermedios."  [8]

DESARROLLO:

2. Disposiciones normativas en el Derecho Cubano que regulan la auditoria

En Cuba dentro del ordenamiento jurídico, y en especial lo relacionado con el tema tratado podemos significar que se rige por el Decreto Ley no. 159, actual y vigente Ley de la auditoria en el país, la que ha estado imperando hasta nuestros días.

Con el nacimiento del Ministerio de Auditoria y Control, como nuevo órgano de control de la Administración Publica, se dispuso una nueva norma jurídica, en este caso el Decreto Ley no. 219, que regula la Auditoria Gubernamental y toda la serie de disposiciones administrativas complementarias que han estado emitiéndose por este Organismo de la Administración Central del Estado, el que tiene como encargo estatal esta actividad.

2.1 La auditoria interna.

La actividad de la auditoria interna en estos momentos en el país se esta ejercitando por Grupos de auditores internos dentro de toda la estructura administrativa estatal, extiéndase todos los Organismos de la Administración Central del Estado, desde el nivel nacional hasta las delegaciones o direcciones en provincias y en los 169 municipios, en plena correspondencia con la división política territorial en que se divide el país.

Estos auditores tienen una doble subordinación, pues de forma directa responde a los intereses del organismo a que pertenecen por relación jurídica laboral, pero metodológicamente responden y actúan conforme a lo reglamentado por el Ministerio de Auditoria y Control.

2.2-La auditoria gubernamental, consideraciones en la norma jurídico administrativa.

La Auditoria Gubernamental,  como encargo estatal, nace con la aprobación del Decreto Ley No. 219 de 2001, teniendo sus antecedentes  en la Oficina Nacional de Auditoría,  la que era parte del Ministerio de Finanzas y Precios. Como nuevo Organismo, creado por la Administración Central del Estado, tiene en su encargo estatal,  el dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental;  así como para regular, organizar,  dirigir y controlar, metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría. Esta también dispuesto en los  Acuerdos  No. 4045 y 4374, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, los que establecen el objetivo, funciones, atribuciones especificas y la estructura del Ministerio de Auditoría y Control, su reglamento como nuevo Organismo de Control en el país.

La Auditoría Gubernamental, conceptualmente por  la Ley, es la acción del Gobierno Central ejecutada por el Ministerio de Auditoría y Control  en Cuba, que tiene como finalidad verificar el resultado de la gestión pública y privada con respecto al desarrollo, control y utilización de los recursos del Estado de que se dispone, incluyendo el uso de los sistemas de administración e información implantados, a partir del grado de economía, eficiencia, eficacia y transparencia; estableciendo las causas de los errores e irregularidades y recomendando las medidas correctivas al nivel que corresponda. Su ejecución se concreta sobre la base del plan elaborado por este Ministerio según prioridades o intereses del Gobierno Central y por solicitudes realizadas por parte de las autoridades con jurisdicción y competencia con respecto a las dependencias de los órganos del poder del Estado, de la Fiscalía General de la República, y de los Tribunales Populares, así como de sus dirigentes y funcionarios, cuando medie solicitud expresa de la Asamblea Nacional del Poder Popular o en su lugar del Consejo de Estado, o de los Jefes de aquellos órganos con relación a sus dependencias.

En Cuba, el Decreto Ley  No. 219, hace distinciones en la calificación técnica y profesional de los auditores y cito:           

·          Para los que son auditores internos dentro de sus  empresas se les califica como auditores generales o técnicos en auditoría.

·          Para los que ejecutan la auditoría externa, es el caso del Ministerio de Auditoría y Control califican como Auditores Gubernamentales Superior, Adjunto, Asistente, Especialista Jurídico Auditor Gubernamental y el Técnico en Auditoría.  

·          Dentro de la actividad de la auditoría externa califican las Sociedades de Auditoría facultadas por ley, que califican como Auditor General. Inscriptas en el Registro Nacional de Sociedades de Auditoría en el Ministerio de Auditoria y Control y cumpliendo lo establecido en el Código Civil Vigente.

Si analizamos nuestra legislación en Cuba, para optar por la acreditación legal certificada para el ejercicio de la auditoría tanto interna como la gubernamental, se requiere avalar  cursos de adiestramiento en las materias siguientes :Contabilidad, Finanzas, Costos, Auditoría, Poseer el titulo de Técnico Medio en Contabilidad ( existe la excepcionalidad de la autorización mediante dispensa por el Ministro de Auditoría y Control para certificarse, válida solo para el Organismo que la solicita). Poseer los Títulos Profesionales en las Licenciaturas de Contabilidad, Economía y Control Económico y  una experiencia en la actividad contable por un término superior a los 5  años, esto último demostrado con pruebas.

Hoy en día los Profesionales que se desempeñan en este Organismo de la Administración Central del Estado con relación jurídico laboral acreditada como auditores gubernamentales en profesiones del derecho, la informática, la sociología, no se les ha concedido aún el acceso al Registro Nacional de Auditores, para ello deberán validar y acreditar tener conocimientos y dominio de la contabilidad.

Nuestra consideraciones en cuanto a la distinción que existe entre las auditorías que ejecuta el Ministerio de Auditoría y Control, quien posee el encargo estatal y dirige el Sistema de Auditoría en el país y la que se ejecuta por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente,  teniendo como referencia la temática de nuestro informe, son :

         La auditoría realizada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente  y la del Órgano de Control (Ministerio de Auditoría y Control) no se asemejan en los procedimientos, en los términos, ni se ajustan a la Ley actual,  lo que a mi criterio le da seguridad al acto administrativo.

         Quienes ejecutan la auditoría ambiental no están inscriptos en el  registro oficial de la República de Cuba de la Auditoría, lo cuál le resta validez legal al acto administrativo.

         Pudiera  ser  que  el Ministerio  de  Auditoría  y  Control  a  través  de  la Auditoría de Gestión potencializando los temas ambientales formen equipos multidisciplinarios de conjunto con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y ejecuten esta auditoría, pero primero debe incluirse en la Ley como auditoría tipo.  Ya de hecho existe una intención en la 2da versión de la nueva ley de la auditoría. Pero aún los profesionales en otras ramas del saber distintas a la contabilidad, finanzas, y la economía no han podido acreditarse como auditores en el propio Ministerio de Auditoría y Control.

         En la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico una Norma Cubana no debiera invadir la Ley, pues no tiene fuerza legal que la modifique, y en mi criterio  sucede todo lo contrario, de aquí la contradicción jurídica de este acto administrativo que aprecio, donde entraría a resolverse el posible conflicto ante un proceso contencioso administrativo. En realidad de manera concluyente lo que ejecuta el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es una inspección ambiental no una auditoría.

Hay que señalar otra distinción, esta en materia de Derecho Administrativo en cuanto a las regulaciones contravencionales, las de Auditoría, en correspondencia con lo regulado en el Decreto Ley No. 159 de 1995 y en el Decreto Ley No. 219 de 2001, de la auditoría interna y la gubernamental, se imponen multas administrativas  a través del Decreto No. 228 de 1997, "Contravenciones de las Normas que rigen el presupuesto del Estado y cualquier otra cuestión establecida en las Normas Financieras, las Normas que rigen el control interno y la contabilidad y de las disposiciones del Decreto Ley de la Auditoría."

Y en otro contexto las relativas a la protección medioambiental como resultado del ejercicio de la Inspección ambiental. [9]

2.2.1.- Conceptos doctrinales acerca del ejercicio de la Auditoría:

La auditoria: Es la Verificación de una empresa o de cualquier otra entidad pública o privada (que realice un auditor contable oficialmente reconocido) al objeto de llegar a formarse una opinión profesional sobre si sus cuentas expresan razonablemente la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, y de los resultados obtenidos por la entidad en un ejercicio económico determinado. La opinión profesional puede ser positiva o limpia, si muestra total conformidad con el contenido de las cuentas; con salvedades, si globalmente está de acuerdo con ellas, excepto en determinados extremos; o negativa cuando muestra su disconformidad.

La más conocida es la de auditoría de cuentas, aunque existen otros tipos de auditoría: las llamadas «auditorías operativas», que miden si se ajusta una entidad a los principios de economía, eficiencia y eficacia; «auditoria de eficacia», que investiga si se han cumplido los objetivos propuestos, cuantificando las desviaciones y analizando sus posibles causas; «auditoría de legalidad», que comprueba si los gestores de una entidad han cumplido las leyes y demás normas relevantes para el desarrollo de su actividad. Pueden ser «externas» o «internas», según la realicen profesionales independientes del ente auditado o sean personas de la propia empresa.

El auditor: Es la Persona física o jurídica que se dedica a la auditoría. Su nombre proviene del latín auditor, oyente, y llegó al área hispanohablante de los países anglosajones. No puede ser contratado por una misma empresa por un espacio inferior a tres años o superior a nueve. [10]

El perito: Es la persona experimentada, hábil, practica en una ciencia o arte. La persona que en alguna materia tiene titulo de tal, conferido por autoridad competente. Por tal condición son llamados al proceso para aportar las experiencias que los funcionarios no poseen o puedan no poseer, y para facilitar el conocimiento o apreciación de hechos de influencia en el proceso, y es llamado al juicio oral para que dictamine sobre hechos cuya apreciación requiere de conocimientos.

La auditoria gubernamental: Es la acción del Gobierno Central ejecutada por el Ministerio de Auditoría y Control  que tiene como finalidad verificar el resultado de la gestión pública y privada con respecto al desarrollo, control y utilización de los recursos del Estado de que se dispone, incluyendo el uso de los sistemas de administración e información implantados, a partir del grado de economía, eficiencia, eficacia y transparencia; estableciendo las causas de los errores e irregularidades y recomendando las medidas correctivas al nivel que corresponda. [11]

Su ejecución se concreta sobre la base del plan elaborado por este Ministerio según prioridades o intereses del Gobierno Central y por solicitudes realizadas por parte de las autoridades con jurisdicción y competencia con respecto a las dependencias de los órganos del poder del Estado, de la Fiscalía General de la República, y de los Tribunales Populares, así como de sus dirigentes y funcionarios, cuando medie solicitud expresa de la Asamblea Nacional del Poder Popular o en su lugar del Consejo de Estado, o de los Jefes de aquellos órganos con relación a sus dependencias.

La auditoria se define como un proceso sistemático, que consiste en obtener y evaluar objetivamente evidencias sobre las afirmaciones relativas a los actos o eventos de carácter económico administrativo, con el fin de determinar el grado de correspondencia entre esas afirmaciones y los criterios establecidos, para luego comunicar los resultados a las personas interesadas. Se practica por profesionales calificados e independientes, de conformidad con las normas y procedimientos técnicos. [12]

Tipos de auditoria aprobados en la legislación administrativa cubana:

·         De gestión u operacional.

·         Financiera o de estados financieros.

·         Fiscal.

·         Especial.

·         Temática.

·         De sistema.

·         De seguimiento o recurrente.

·         De cumplimiento.

·         De tecnologías de la información.

Debemos señalar que en el mundo se realiza en estos momentos otros tipos de auditorias como son la Auditoría a la Deuda Pública, producto de los grandes hechos de corrupción ocurridos en países de Centroamérica y el Caribe, y el incremento de la Deuda Externa de nuestros países, ya que como señalara el Dr. Carlos Lage Dávila en la 10ma Cumbre Iberoamericana, celebrada en Bolivia, hoy los países pobres son  tres veces mas pobres y los ricos son tres veces mas ricos. Donde la deuda externa ya ha sido pagada tres veces y seguimos endeudados y sin poder desarrollarnos. [13]

Otra de los nuevos tipos de acciones de control esta relacionada con la Auditoria al Medio Ambiente o ecológica, como resultado de  la contaminación global que se vive en este mundo neoliberal. Tema central y objeto de este trabajo.

Principios de la auditoría vigentes en Cuba:

·         División del trabajo.

·         Fijación de responsabilidades.

·         Cargo y descargos.

En toda organización económica debe emplearse un sistema de comprobación interna que sea suficiente en la prevención del fraude, en su descubrimiento y que facilite el buen procedimiento comercial.

Existen además reconocidos internacionalmente  otros principios, los cuáles señalamos y son:

·         Personal con competencia e integridad,

·         No existencia de funciones incompatibles,

·         Adecuada contabilización y protección de activos,

·         Registro apropiado de las operaciones,

·         Debida autorización de las operaciones,

·         Tener adecuados documentos y registros.

Normas de auditoría generalmente aceptadas:

·         Generales.

·         De ejecución.

·         Para la presentación de informes.

Estas normas se encuentran aprobadas en la Resolución No. 2 de la Oficina Nacional de Auditoría en 1997 y refrendadas en posteriores actos administrativos dictados por parte del Ministerio de Auditoria y Control. [14]

Cuba es país miembro de la INTOSAI, por lo que tiene ya insertadas en su legislación nacional las normas INTOSAI, como expresión de la relación de subordinación que tiene en estos momentos el Ministerio de Auditoria y Control como Organismo de la Administración Central del Estado con el encargo estatal, emitiendo disposiciones de carácter administrativo que  son de cumplimiento para la auditoria gubernamental y la interna.

Técnicas de auditoria que se aplican en el país:

·         Observación.

·         Confirmación.

·         Verificación.

·         Investigación.

·         Análisis.

·         Evaluación

Principios de contabilidad generalmente aceptados en Cuba:

·         De registro,

·         Uniformidad,

·         De exposición,

·         De prudencia,

·         No compensación,

·         Precio de adquisición,

·         Período contable,

·         Entidad en marcha,

·         Importancia relativa,

·         Revelación suficiente.

Estos principios se encuentran regulados en las Resoluciones No. 10 y 57 ambas de 1997, por el Ministerio de Finanzas y Precios. Tanto para la actividad empresarial como la actividad presupuestada en el país. [15]

3. Relación del derecho administrativo con el derecho ambiental en Cuba

Es importante antes de señalar el nexo del derecho administrativo con el derecho ambiental, debemos hacer cita obligada a los principios internacionales del segundo, y cito:

– Principios generales del derecho ambiental internacional.

Los principios generales del Derecho Ambiental Internacional, son instrumentos que sirven para mitigar, contrarrestar y eliminar los problemas ambientales desde una óptica jurídica;  para ello se proclaman también la vigencia de normas fundamentales en materia de protección del medio ambiente, que  pese a su generalidad, constituyen parámetros jurídicos a los que deben ajustarse los comportamientos de los sujetos del ordenamiento de un Estado. [16]

Entre los principios tenemos:

1-. El Principio de Cooperación Internacional para la Protección del Medio Ambiente.

Establece:

1      El deber general de proteger el medio ambiente;

2      El deber específico de cooperar  en la protección del medio ambiente.

En el primer caso, el artículo 192 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, afirma textualmente que "todos  los Estados tienen  el deber de proteger y preservar el medio ambiente". Esta formulación  posee un valor  general y es aplicable a todos los sectores  del medio ambiente. En el segundo caso, la exigencia concreta  de cooperación  en materia ambiental  ha sido recogida  en numerosos textos internacionales: Declaración de Estocolmo de 1972 (Principio 24), Declaración de Río (Principios 5, 9, 12, 14, 27).

2-. El Principio de Prevención del Daño Ambiental Transfronterizo.

Se desglosa en dos componentes: por una parte  la idea  de  prevención del daño ambiental in genere y, por otra parte, la obligación específica de no causar un daño ambiental  transfronterizo. La fundamentación  de este principio radica en la idea de la diligencia debida, del uso equitativo de los recursos y, en definitiva, de la buena fe, que son paradigmas comunes a todos los ordenamientos  jurídicos nacionales y forman parte  de los principios  generales del Derecho Internacional. Se trata de una regla básica de buena vecindad (good neighbourness).

Este principio ha sido reconocido en la Declaración de Estocolmo, 1971, (Principio 21); Declaración de Río (Principio 2); Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, 1982, Artículo 194.2.

3-. El Principio de Responsabilidad y Reparación de Daños Ambientales.

Con arreglo  a las normas  generales  del Derecho Internacional, la responsabilidad de los Estados en materia ambiental puede resultar  de la violación  de una obligación  internacional (responsabilidad por acto ilícito), aunque  ante las dificultades encontradas en la práctica , se ha tendido  a derivar hacia formas  atenuadas  de reparación,  que el profesor A. Kiss bautizó  con la denominación  de Soft Responsability. En el Proyecto  de Código  de Crímenes  contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, contempla en su artículo 20.g: "la responsabilidad penal de los individuos  por crímenes  de guerra. Con el propósito de causar daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural…" (Crimen ecológico). Este planteamiento  aparece recogido en la Declaración de Estocolmo, (Principio 22); Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de 1982, Artículo 235; Declaración de Río, (Principio 13).

4-. Principio de Evaluación de Impacto Ambiental.

 De los proyectos  que pueden tener  un efecto significativo  sobre el medio ambiente, ha pasado, de ser una nueva técnica  de derecho interno, a configurar un principio inspirador  de la acción protectora internacional. Este principio comenzó a tomar cuerpo en el plano internacional  en la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, en su principio 11, apartado b: las actividades que puedan entrañar graves peligros  para la naturaleza  serán precedidas  de un examen a fondo; apartado c: las actividades  que puedan perturbar la naturaleza  serán precedidas de una evaluación de sus consecuencias y se realizarán con suficiente  antelación estudios de los efectos  que puedan tener los proyectos de desarrollo sobre la naturaleza.

5-. Principio de Precaución o de Acción Precautoria.

Ha inspirado  en los últimos años  la evolución  del pensamiento  científico, político y jurídico en materia  ambiental. Hasta el fin de la década de los 80, los instrumentos jurídicos  internacionales  se limitaban a enunciar que las medidas ambientales a adoptar debían basarse en planteamientos  científicos, suponiendo  que este tributo a la ciencia bastaba  para asegurar la idoneidad  de los resultados. Este pensamiento  en la materia  comenzó  a cambiar  hacia una actitud  más cautelosa  y también  más severa, que tuviera  en cuenta  las incertidumbres científicas y los daños a veces irreversibles  que podrían derivar  de situaciones fundadas  en premisas científicas que luego pudieran resultar erróneas. Entre los instrumentos que recogen  este principio, tenemos: Carta Mundial de la Naturaleza, 1982, (Principio 11); Convenio de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, 1992; Convenio sobre Diversidad Biológica, 1992; Declaración de Río, (Principio 15). 

6-. Principio de Quien Contamina Paga.

Un principio económico erigido  en principio  del Derecho Ambiental. Los no economistas  suelen  confundirlo con un criterio de la responsabilidad  pecuniaria  para la reparación de los daños resultantes  de la violación de las normas  sobre el medio ambiente. Aunque esta es una de las facetas  de este principio,  en rigor este persigue  sobre todo que el causante  de la contaminación  asuma el coste  de las medidas de prevención  y lucha contra  la misma, sin recibir en principio  ningún tipo de ayuda  financiera compensatoria. Se trata de un principio  de "internacionalización" de los costes que conlleva el saneamiento  de los efectos negativos  sobre la contaminación  del medio ambiente, que debe ser soportado por quien esta en el origen de aquella. Sin embargo, la aplicación de éste principio  en las relaciones internacionales suscita todavía fuertes reticencias por parte de algunos Estados; Declaración  de Río, (Principio 16, redacción débil, dubitativa y timorata).

Este principio  ha encontrado  un apoyo jurídico  más expedito  en el plano regional  europeo, especialmente en el marco comunitario. Las normas de aplicación de este principio identifican generalmente con claridad  quién es el sujeto  a quien se atribuye  la autoría  de la contaminación  en cada caso concreto.  En el Derecho comunitario europeo  se entiende  que "quien  contamina es aquel  que directa o indirectamente  causa un daño  al medio ambiente, o quien crea las condiciones  que puedan conducir  a este daño".

7-. El Principio de Participación Ciudadana.

Ocupa un terreno  compartido  con el Derecho  Interno, donde tiene su asiento final.  Tiene además una clara conexión  con los derechos humanos, en el tránsito  hacia la confirmación  de la existencia de un derecho humano al medio ambiente en el plano internacional. La Declaración  de Estocolmo de 1972 no hizo mención  expresa  sobre el mismo. Aparece  claramente  formulado  en 1982 en la Carta Mundial  de la Naturaleza, en su Apartado 23; en la Declaración de Río, (Principio 10).

Quien ejercita la auditoria es un organismo que pertenece a la Administración del Estado, quien forma parte del Consejo de Ministros de la República de Cuba, ejecutor de las funciones de Gobierno de la Administración Pública, en este el Ministerio de Auditoría y Control, y los restantes cuerpos de auditores internos que son parte del resto de los 27 Organismos de la Administración del Estado, de la Banca central de Cuba y de los tres Institutos, que se establecen en el Decreto Ley No. 67 y 147 respectivamente, en relación con la Personalidad Jurídica, dispuesta en nuestro texto constitucional. He aquí el nexo entre el Derecho Administrativo y el Derecho Ambiental, para su cumplimiento el segundo necesita de la voluntad estatal. [17],[18]

4. La auditoria ecológica en el derecho ambiental dentro del ordenamiento jurídico

Partiendo de que la ecología es el estudio de la relación entre los seres vivos y su ambiente o de la distribución y abundancia de los seres vivos, y cómo esas propiedades son afectadas por la interacción entre los organismos y su ambiente. El ambiente incluye las propiedades físicas que pueden ser descritas como la suma de factores abióticos locales, como el clima y la geología, y los demás organismos que comparten ese hábitat (factores bióticos).El término Ökologie fue introducido en 1866 por el prusiano Ernst Haeckel en su trabajo Morfología General del Organismo; está compuesto por las palabras griegas oikos (casa, vivienda, hogar) y logos (estudio), por ello Ecología significa "el estudio de los hogares".

En un principio, Haeckel entendía por ecología a la ciencia que estudia las relaciones de los seres vivos con su ambiente, pero más tarde amplió esta definición al estudio de las características del medio, que también incluye el transporte de materia y energía y su transformación por las comunidades biológicas.

Por tanto es la ecología es la rama de la Biología que estudia los seres vivos, su medio y las relaciones que establecen entre ellos. éstos pueden ser estudiados a muchos niveles diferentes, desde las proteínas y ácidos nucleicos (en la bioquímica y la biología molecular), a las células (biología celular), tejidos (histología), individuos (botánica, zoología, fisiología, bacteriología, virología, micología y otras) y, finalmente, al nivel de las poblaciones, comunidades, ecosistemas y la biosfera. éstos últimos son los sujetos de estudio de la ecología.

Dado que se focaliza en los más altos niveles de organización de la vida en la Tierra y en la interacción entre los individuos y su ambiente, la ecología es una ciencia multidisciplinaria que utiliza herramientas de otras ramas de la ciencia, especialmente Geología, Meteorología, Geografía, Física, Química y Matemática.

Los trabajos de investigación en esta disciplina se diferencian con respecto de la mayoría de los trabajos en las demás ramas de la Biología por su mayor uso de herramientas matemáticas, como la estadística y los modelos matemáticos.

Como disciplina científica en donde intervienen diferentes caracteres la ecología no puede dictar qué es "bueno" o "malo". Aún así, se puede considerar que el mantenimiento de la biodiversidad y sus objetivos relacionados han provisto la base científica para expresar los objetivos del ecologismo y, así mismo, le ha provisto la metodología y terminología para expresar los problemas ambientales.

Una rama muy importante de la ecología es la ecología microbiana, que estudia a los microorganismos en los diferentes ambientes: aire, agua y tierra. En los últimos años se han logrado numerosos avances en esta disciplina con las técnicas disponibles de biología molecular.

La Agronomía, Pesquería y, en general, toda disciplina que tenga relación con la explotación o conservación de recursos naturales, en especial seres vivos, tienen la misma relación con la ecología que gran parte de las ingenierías con la Matemática, Física y Química.

Las ciencias económicas comparten una buena proporción de la parte formal de la ecología; algunas herramientas utilizadas en esta disciplina, como tablas de vida y teoría de juegos, tuvieron su origen en la economía. La ciencia que integra ambas disciplinas es la economía ecológica.

La ecología microbiana es la rama de la ecología que estudia a los microorganismos en su ambiente natural, los cuales mantienen una actividad continua imprescindible para la vida en la Tierra. Los mecanismos que mantienen la diversidad microbiana de la biosfera son la base de la dinámica de los ecosistemas terrestres, acuáticos y aéreos. Es decir, la base de la existencia de las selvas y de los sistemas agrícolas, entre otros. Por otra parte, la diversidad microbiana del suelo es la causa de la fertilidad del mismo.

La ecología matemática se dedica a la aplicación de los teoremas y métodos matemáticos a los problemas de la relación de los seres vivos con su medio y es, por tanto, una rama de la biología. Esta disciplina provee de la base formal para la enunciación de gran parte de la ecología teórica

La Ecología de la recreación es el estudio científico de las relaciones ecológicas entre el ser humano y la naturaleza dentro de un contexto recreativo. Los estudios preliminares se centraron principalmente en los impactos de los visitantes en áreas naturales. Mientras que los primeros estudios sobre impactos humanos datan de finales de la década de los 20, no fue sino hasta los 70s que se reunió una importante cantidad de material documental sobre ecología de la recreación, época en la cual algunos países sufrieron un exceso de visitantes en áreas naturales, lo que ocasionó desequilibrios dentro de procesos ecológicos en dichas zonas. A pesar de su importancia para el turismo sostenible y para el manejo de áreas protegidas, la investigación en este campo ha sido escasa, dispersa y relativamente desarticulada, especialmente en países biodiversos.

La Ecología del Paisaje es una disciplina a caballo entre la geografía física orientada regionalmente y la biología. Estudia los paisajes naturales prestando especial atención a los grupos humanos como agentes transformadores de la dinámica físico-ecológica de éstos. Ha recibido aportes tanto de la geografía física como de la biología, ya que si bien la geografía aporta las visiones estructurales del paisaje (el estudio de la estructura horizontal o del mosaico de subecosistemas que conforman el paisaje), la biología nos aportará la visión funcional del paisaje (las relaciones verticales de materia y energía). Este concepto comienza en 1898, con el geógrafo, padre de la pedología rusa, Vasily Vasilievich Dokuchaev y fue más tarde continuado por el geógrafo alemán Carl Troll. Es una disciplina muy relacionada con otras áreas como la Geoquímica, la Geobotánica, las Ciencias Forestales o la Pedología.

La Biogeografía es la ciencia que estudia la distribución de los seres vivos sobre la Tierra, así como los procesos que la han originado, que la modifican y que la pueden hacer desaparecer. Es una ciencia interdisciplinaria, de manera que aunque formalmente es una rama de la Geografía, recibiendo parte de sus fundamentos de especialidades como la Climatología y otras Ciencias de la Tierra, es a la vez parte de la Biología. La superficie de la Tierra no es uniforme, ni en toda ella existen las mismas características. El espacio isotrópico que utilizan, o suponen, los esquemas teóricos de localización es tan solo una construcción matemática del espacio. [19]

Luego de haber hecho este preámbulo, donde encontramos en Cuba ubicada la Auditoria Ecológica, conceptualmente es el proceso de verificación sistemático y documentado que consiste en obtener y evaluar objetivamente la evidencia de auditoría con el fin de determinar si las actividades, incidentes, condiciones y sistemas de gestión ambiental especificados o la información sobre estos temas cumplen con los criterios de auditoría, y en comunicar los resultados de este proceso al cliente. En  Cuba este tipo de auditoría la realiza el Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente. Debo acotar que en el mundo también se le denomina auditoría ecológica o auditoría verde, muy ligada a la denominada contabilidad verde.  

Partes: 1, 2, 3, 4
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