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Historia constitucional uruguaya hacia la Constitución de 1967


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La Asamblea de 1813. La Preconstitución nacional de 1825 a 1830
  3. La Constitución de 1830
  4. La Constitución de 1918
  5. La Constitución de 1934
  6. La Constitución de 1942
  7. La Constitución de 1952

Introducción

En primer lugar corresponde agradecer a mi colega, el Dr Prof. Francisco Manuel García Costa, por su invitación a escribir en esta obra.

En segundo lugar se destaca que este estudio es, meramente, introductorio, elaborado para los colegas que no conocen profundamente el sistema de mi país, teniendo presente además y lógicamente, las limitaciones impuestas en materia de espacio

El estudio de la historia constitucional es fundamental para llegar a comprender el texto vigente de la Constitución uruguaya de 1967. En el mismo observaremos cuáles fueron los temas más discutidos y reformados, hasta nuestro días. También observaremos los otros elementos nacionalizantes, que establecieron nuestro sistema jurídico, cultura, ideología, etc. [1]

La discusión fundamental ha sido, y sigue siendo, respecto de la organización y competencias del Poder Ejecutivo . También importa la relación del referido poder respecto del Poder más representativo del pueblo [2]Esto es el Poder Legislativo. Este se ha mantenido organizado, desde 1830, con cuatro órganos y, su competencia, ha sido modificada, desde aquel entonces, de principio, en elementos de detalle.

Los demás institutos y temas concretos, en general, evolucionaron de conformidad con la evolución de las ideas a nivel mundial. Así, por ejemplo, sucedió con la consagración de los derechos económicos y sociales.

Evidentemente, siendo este un estudio de presentación de la historia constitucional uruguaya, no se analizará el régimen vigente reglado en la Constitución de 1967 y sus reformas parciales.

La Asamblea de 1813. La Preconstitución nacional de 1825 a 1830

Los antecedentes fundamentales de nuestras primeras Constituciones codificadas las encontramos en las Instrucciones del año 1813, fuente constitucional ideológica, también, de la Constitución Argentina. Asimismo debemos observar la preconstitución nacional de 1825 a 1830 .

Por lo expuesto se incluye lo dispuesto en la Convención Preliminar de Paz , firmada por las Provincias Unidas del Río de la Plata y el Brasil , con la intervención del gobierno inglés.

Nos parece interesante destacar que "Las que con acierto se llaman "fuerzas históricas" o, "leyes históricas" han debido formar poco a poco la "constitución natural" del país, según frase de Alberdi…" [3]

Las instrucciones de 1813 fueron las dadas a nuestros diputados a los efectos de la celebración del congreso realizado oportunamente en la futura República Argentina. Allí se observan las ideas que los Orientales sostuvieron en el mismo. Artigas, el caudillo uruguayo, era partidario de una confederación donde la autoridad de los gobernantes se expresaba en la máxima: "Mi autoridad emana de vosotros, y cesa ante vuestra presencia soberana".

Artigas era el caudillo que lideraba y expresaba las ideas políticas, económicas y sociales de los orientales que debían ser según sus palabras "Tan ilustrados como valientes".

La situación importa por lo que sigue que, en la distinción, se comparte.

"De lo dicho se extraen, fácilmente, las razones por las que Rosas acaudilló y expresó a la clase de los estancieros saladeristas. Creemos que la distinción entre "acaudillar" y "expresar" corresponde. Acaudillar es conducir pero no necesariamente postular una política que satisfaga amplia y realmente los intereses y necesidades del grupo conducido. Lo prueba el hecho de que existan caudillos demagogos. Acaudillar y expresar, en cambio , es conducir y realizar, o intentar realizar, las aspiraciones de fondo de los conducidos. En sus dos gobiernos, como lo veremos, Rosas siguió acaudillando y expresando a los hacendados saladeristas. Pero, además, fue, indiscutiblemente, el caudillo de los desposeídos del campo y de la ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y del resto el país." [4]

Efectuada la invasión libertadora de 1825 por los treinta y tres orientales [5]se eligieron representantes de los pueblos que dictaron diversas leyes que organizaron y establecieron los órganos del Estado. Entre ellas la de independencia, incorporación, etc. [6]

La Constitución de 1830

  • A. CARACTERES GENERALES

Los antecedentes de nuestra primera constitución codificada los encontramos en las Constituciones de España, Francia, Argentina, Chile y Estados Unidos de América, entre otros y principalmente. También, obviamente, deben considerarse las normas dictadas por la Asamblea de la Florida, las Instrucciones de 1813, la Convención preliminar de Paz, etc. .

Nuestra primera constitución era escrita, codificada, rígida y semirrígida ya que no prevenía instrumentos especiales de defensa de la jerarquía formal de la misma.

Se estableció un régimen de gobierno republicano representativo (sin instrumentos de democracia directa), cuyas características fundamentales son:

  • El Estado Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los ciudadanos

comprendidos en los nueve departamentos actuales de su territorio. La norma del art. 1 adhería, sin límites, al contractualismo, circunstancia que se verifica de la misma forma en la actualidad. La asociación es el contrato, en aquel entonces, sólo, de los ciudadanos. Actualmente se incluyen a todos los habitantes.

  • El principio de la soberanía nacional que se ejerce mediante los representantes elegidos por la ciudadanía [7]

  • La separación horizontal de los poderes del Estado. Así se establecía que el Estado Oriental del Uruguay adopta para su gobierno la forma representativa republicana, delegando el pueblo el ejercicio de su soberanía en los tres Altos Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, bajo las reglas que se expresaban en la propia Constitución, art. 13 y 14 .

  • La Constitución no reconoció a los partidos políticos, ni la coparticipación de los mismos en el Gobierno de

la Nación . Esta característica inspirada en la necesidad histórica del momento, proveniente de las ideas de la Revolución francesa de rechazo de los cuerpos intermedios entre el pueblo y el Estado, fue absolutamente nefasta para nuestra patria. Ello originó diversas guerras civiles, algunas motivadas, que asolaron nuestra Nación.

  • Consagración de un Estado Liberal de Derecho donde el Estado, simplemente, vigilaba garantizando la libertad y la seguridad interna y externa

  • Reconocimiento de la protección de los derechos humanos de la primera generación.

  • Un sistema de garantías para los derechos individuales.

  • De acuerdo al art. 5 del cuerpo que nos convoca,  la religión del Estado era la Católica Apostólica Romana.

  • B. CIUDADANIA

La Constitución que nos convoca define la ciudadanía y cuáles son las condiciones para ser ciudadano y su ejercicio .

Los ciudadanos del Estado Oriental del Uruguay se declaraban naturales o legales.

Ciudadanos naturales eran todos los hombres, libres, nacidos en cualquier parte del territorio del Estado [8]

Ciudadanos legales eran los extranjeros, padres de ciudadanos naturales, avecindados en el país antes del establecimiento de la presente Constitución. Los hijos de padre o madre natural del país, nacidos fuera del Estado, desde el acto de avecindarse en él. Los extranjeros que, en calidad de oficiales, han combatido y combatieren en los ejércitos de mar o tierra de la Nación. Los extranjeros, aunque sin hijos, o con hijos extranjeros, pero casados con hijos del país, que, profesando alguna ciencia, arte ó industria, ó poseyendo algún capital en giro, ó propiedad raíz, se hallen residiendo en el Estado al tiempo de jurarse esta Constitución. Los extranjeros, casados con extranjeras, que tengan alguna de las calidades que se acaban de mencionar, y tres años de residencia en el Estado. Los extranjeros no casados, que también tengan alguna de las dichas calidades, y cuatro años de residencia; los que obtengan gracia especial de la Asamblea, por servicios notables, ó méritos relevantes.

La ciudadanía podía ser suspendida por motivos morales o físicos , y por condiciones sociales como ser sirviente a sueldo, peón jornalero, soldado de línea, notorio vago, procesado por motivos criminales, ebrio, no saber leer y escribir, ser mujer; y por deudas pendientes con el Estado.

También existían causales de pérdida de la ciudadanía, art. 12 del máximo cuerpo que se comenta.

Si la Constitución era restrictiva respecto al derecho de voto, más lo era respecto a la posibilidad de ser elegible para desempeñar los altos cargos de la nación. El tema se observa seguidamente cuando presentemos la forma de elección de los diversos servidores públicos.

Lo clasista del régimen, propio de la época, es sumamente criticable. Para ser elector y votar era necesario cumplir los requisitos de edad, sexo, y situación socio económica y moral.

Por otra parte el voto no era secreto. Ello contribuyó a que su ejercicio no fuera, en algunas oportunidades, absolutamente libre.

C. PODERES DEL ESTADO

  • a. PODER LEGISLATIVO: Se integrada , como en la actualidad, con cuatro órganos: la

Cámara de Representantes, Cámara de Senadores, Asamblea General y la Comisión Permanente.

Al Poder Legislativo correspondía aprobar las leyes, declarar la guerra y aprobar tratados de paz. Aprobaba el presupuesto de la nación y elegía al Presidente de la Nación.

La Cámara de Representantes se componía de miembros elegidos directamente por los pueblos. Se elegía un Representante por cada tres mil almas, o por una fracción que no baje de dos mil. Las funciones de los Representantes duraban por tres años.

Para ser elegido Representante se necesita: en la primera y segunda Legislaturas, ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de residencia. En las siguientes, cinco años de ciudadanía en ejercicio, y en unas y otras, veinticinco años cumplidos de edad, y un capital de cuatro mil pesos, o profesión, arte u oficio útil que le produzca una renta equivalente. El tema del capital era determinantemente censitario y limitacionista.

La Cámara de Senadores se componía de tantos miembros cuantos sean los Departamentos del territorio del Estado, a razón de uno por cada Departamento [9]Su elección era indirecta Los Senadores permanecían en funciones por seis años. Se renovaban por tercias partes en cada bienio [10]

Para ser Senador se necesitaba, en la primera y segunda Legislaturas, ciudadanía natural en ejercicio, o legal con catorce años de residencia. En las siguientes, siete años de ciudadanía en ejercicio antes de su nombramiento; y en unas y otras, treinta y tres años [11]cumplidos de edad, y un capital de diez mil pesos, o una renta equivalente, o profesión científica que la produzca, art. 27 a 30 del código que se comenta. Como en el supuesto de los representantes la renta era absolutamente limitacionista[12]

Como en la actualidad los senadores y Representantes jamás podían ser responsables por sus opiniones, discursos o debates, que emitan, pronuncien o sostengan durante el desempeño de sus funciones. Asimismo se establecía la inmunidad de arresto salvo delito infraganti; y entonces se debía dar cuenta inmediatamente a la Cámara respectiva, con la información sumaria del hecho.

También se legisló el desafuero y, por ello, los Senadores o Representantes, desde el día de su elección hasta el de su cese, no podían ser acusados criminalmente, ni aún por delitos comunes, sino ante su respectiva Cámara; la cual, con las dos terceras partes de su votos, resolvía si había o no lugar a la formación de causa; y en caso afirmativo, lo declaraba suspenso en sus funciones, quedando a disposición del Tribunal competente.

El art. 52 de la Constitución de 1830 estableció en forma similar a la actual la remoción de los legisladores.

La Constitución consagraba el Juicio político estableciendo que al Senado corresponde abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Representantes, y pronunciar sentencia con la concurrencia, a lo menos, de las dos terceras partes de votos, al solo efecto de separarlos de sus destinos.

El proceso de formación de la ley era similar al actual, art. 59 y siguientes.

Mientras la Asamblea General estuviere en receso existía y funcionaba la Comisión Permanente, compuesta de dos Senadores y de cinco Representantes, nombrados unos y otros a pluralidad de votos por sus respectivas Cámaras, debiendo la de los primeros designar cuál ha de investir el carácter de Presidente y cuál el de Vicepresidente. Al órgano le correspondía la observancia de la Constitución y de las leyes, haciendo al Poder Ejecutivo las advertencias convenientes al efecto, bajo responsabilidad para ante la Asamblea General.

b. PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo de la Nación era desempeñado por una sola persona, bajo la denominación de Presidente de la República Oriental del Uruguay, art. 72 .

El Presidente era elegido en sesión permanente, por la Asamblea General, el día primero de Marzo, por votación nominal, a pluralidad absoluta de sufragios, expresados en balotas firmadas, que leía públicamente el Secretario, excepto la primera elección de Presidente permanente, que se verificará tan luego como se hallen reunidas las dos terceras partes de los miembros de ambas Cámaras. Para ser Presidente se necesitaba ciudadanía natural, y las demás calidades necesarias para Senador. El Presidente duraba en su cargo cuatro años y no podía ser reelegido sin que medie otro tanto tiempo entre su cese y la reelección [13]

El Poder Ejecutivo de la Nación ejercía la jefatura de Estado y de Gobierno, ya que representaba al Estado y la Nación, y disponía la política general de la Administración Pública.

Sus competencias eran variadísimas . Así le correspondía, ejecutar las leyes a las que podía vetar, conservar el orden interno y la seguridad exterior, dirigir las relaciones exteriores. Nombraba y destituía a los ministros; designaba los jefes políticos departamentales, etc.. c. PODER JUDICIAL: se encargaba de la administración de la justicia. Se conformaba con la Alta Corte de justicia, los Tribunales de Apelaciones, los Jueces de primera instancia, etc..

d. LA DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL

En cada pueblo cabeza de cada Departamento se nombraba un agente del Poder Ejecutivo, con el título de Jefe Político. A éste correspondería todo lo gubernativo del referido Departamento. En los demás pueblos, no capitales departamentales , se nombraban Tenientes sujetos a jerarquía de primer grado de los Jefes Políticos respectivos .  El nombramiento de los Jefes y sus Tenientes correspondía exclusivamente al Poder Ejecutivo de la Nación .

En los mismos pueblos cabeza de los Departamentos se establecían Juntas con el título de Económico-Administrativas, compuestas de ciudadanos vecinos, con propiedades raíces en sus respectivos distritos, y cuyo número, según la población, no podrá bajar de cinco ni pasar de nueve. Los miembros debían ser   elegidos por elección directa según el método que debía prescribir la ley de elecciones. Su principal competencia era promover la agricultura, la prosperidad y ventajas del Departamento en todos sus ramos: velar así sobre la educación primaria, como sobre la conservación de los derechos individuales; y proponer a la Legislatura y al Gobierno todas las mejoras que juzgaren necesarias o útiles [14]

Por lo expuesto, la Constitución de 1830 estableció un Estado Unitario con fuerte centralización [15]D. DERECHOS INDIVIDUALES

En forma similar a los dispuesto en el art. 7 de la Constitución actual, en 1830 se reconocía que cada habitante de la República tenía garantizado su derecho a la protección en el goce de la vida, honor y libertad, seguridad y propiedad.

Las personas eran iguales ante la ley, estableciéndose garantías contra detenciones arbitrarias.

Se establecía el principio de libertad porque , las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los Magistrados. Ningún habitante del Estado será obligado a hacer lo que no manda la Ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Asimismo, en el territorio del Estado, nadie podría nacer ya esclavo, quedando prohibido para siempre su tráfico e introducción en la República.

Los ciudadanos gozaban de la inviolabilidad de su domicilio y correspondencia. Por ello se respeta el derecho de intimidad, art. 140.

Se consagraba la libertad de pensamiento y de prensa, art. 141. Se ratificaba la existencia de la libertad de cultos.

Procesalmente se observa el juicio por jurados y el establecimiento de las garantías contra detenciones arbitrarias, art. 137 .

La Constitución de 1830 permitió la pena de muerte que fuera absolutamente abolida en la Constitución de 1918.E. REFORMA DE LA CARTA

El procedimiento para la reforma de la Constitución era sumamente difícil . Por ello, en los hechos, prácticamente vetaba su modificación.

Eran necesarias tres secuencias , que a continuación se resumen :

La primera legislatura, que iniciaba el procedimiento, declaraba el motivo que incitaba a la reforma.

Una segunda legislatura presentaba proyectos.

Por último, una tercera legislatura estudiaba y aprobaba la reforma.

La situación era tan compleja que, para reformar la Constitución de 1830, en 1912, debió reformarse el procedimiento de reforma de la carta de 1830.

No es de buena técnica una Constitución extremadamente rígida [16].

F. DEFENSA DE LA SUPRALEGALIDAD CONSTITUCIONAL

No se consagró la defensa de la jerarquía de la Constitución. Es decir, no se estableció un procedimiento especial para declarar las leyes inconstitucionales. Se entendía que no era procedente en virtud de que sólo correspondía al Poder Legislativo interpretar la Constitución. Ello no obstó, que en contados casos, los jueces, siguiendo el sistema estadounidense, declararan inconstitucionales leyes que violaban el máximo código vigente.

La Constitución de 1918

Surge después de un proceso histórico, que no corresponde referir en detalle, y que cuenta con el principal antecedente inmediato en los apuntes publicados por el líder del partido colorado, José Batlle Ordóñez, que propiciaba un Poder Ejecutivo colegiado integral. El contenido de las referidas ideas no eran compartidos por importantes ciudadanos del partido de Batlle Ordóñez, y del Partido Nacional, liderado por el Dr. Luis Alberto de Herrera.

En lo sustancial la referida Constitución, nace, como las restantes, luego de un proceso reformista relativamente extenso donde triunfó, en las primeras elecciones secretas del país (que eligió un órgano encargado de redactar la reforma) , el Partido Nacional. La Constitución, como pacto político fundamental se aprobó, como todas nuestras constituciones, en virtud de un acuerdo entre ambos partidos políticos [17]

" El nuevo tipo es el resultado de una transacción entre las dos tendencias que vinieron dividiendo al país desde que Batlee (sic), elegido nuevamente para la presidencia en 1911, propuso la sustitución del régimen presidencial por el colegiado"[18] .

Destaca el autor de esta obra que el citado confunde clasificaciones [19].

  • a. CARACTERES GENERALES

Nuestra segunda constitución era escrita, codificada, rígida y semirrígida ya que no prevenía instrumentos especiales de defensa de la jerarquía formal de la misma.

El país es, a partir de ese momento y hasta el presente, la asociación política de los habitantes comprendidos en su territorio. Es decir se incluye a los extranjeros que, en la fórmula de 1830 (asociación de ciudadanos), no estaba comprendida.

Desde 1918 el Estado no sostiene religión alguna.

  • b. LA CIUDADANIA

Se eliminan las causales extremas que limitaban el ejercicio del voto de la Constitución de 1830. El sufragio es secreto y obligatorio previa inscripción en el Registrovico Nacional. Se reconoce la posibilidad de establecer el derecho del voto a la mujer, el que necesita ley dictada con mayorías especiales, art. 10. Esta circunstancias no estaba permitida por la Constitución precedente.

El sistema electoral, de principio, es el de representación proporcional integral.

  • c. LOS PODERES

El Poder Legislativo se integra con los cuatro órganos actuales y que se consagraron desde 1830. Por lo expuesto observaremos las principales innovaciones de la Constitución de 1918 respecto de su antecesora.

 La Cámara de Representantes pasa a componerse de miembros elegidos directamente por el pueblo en la forma que determine la ley de elecciones. Sus mandatos durarán tres años.

A la Cámara de Representantes correspondía, la iniciativa sobre impuestos y contribuciones, tomando en consideración las modificaciones con que el Senado las devuelva.

También poseía el derecho exclusivo de acusar ante el Senado a los miembros del Poder Ejecutivo y sus Ministros, a los miembros de ambas Cámaras y de la Alta Corte de Justicia, por delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de alguno de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa. Es la secuencia procedimental de inicio del juicio político.

La Cámara de Senadores se componía de tantos miembros cuantos sean los Departamentos del territorio de la República, a razón de uno por cada Departamento [20]El mandado de los Senadores era de seis años, renovándose por tercias partes en cada bienio. Al Senado le correspondía abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Representantes, y pronunciar sentencia con la concurrencia a lo menos de las dos terceras partes de votos, al solo efecto de separarlos de sus destinos [21]

Interesa destacar que todo legislador puede pedir a los Ministros de Estado los datos o informes que estime necesarios para llenar su cometido. Si el Ministro no facilitare los informes, el legislador podrá solicitarlos por medio de la Cámara a que pertenezca.

Cada una de las Cámaras tiene facultad, por resolución de la tercera parte [22]de sus miembros, de hacer venir a su Sala a los Ministros de Estado para pedirles y recibir los informes que estime convenientes, ya sea con fines legislativos o de inspección.

Las Cámaras podían nombrar comisiones parlamentarias de investigación o para suministrar datos con fines legislativos.

La Comisión Permanente estaba regulada en forma similar a 1830. De la misma forma sucede con el proceso de sanción de las leyes.

La modificación de trascendencia respecto al régimen anterior se produjo en el Poder Ejecutivo. El mismo se estableció en un sistema híbrido. Es decir no era un colegiado integral ni se componía por el sólo órgano Presidencia de la República.

En efecto, el Poder Ejecutivo se componía con un Consejo Nacional de Administración y la Presidencia de la República [23]

El Presidente de la República era elegido directamente por el pueblo, por cuatro años sin posibilidad de reelección por ocho años, a mayoría simple de votantes, mediante el sistema del doble voto simultáneo, considerándose la República como una sola circunscripción. El Senado era el juez de la elección del Presidente de la República [24]

Al Presidente correspondía, entre otras competencias, la representación del Estado en el interior y en el exterior y la conservación del orden y la tranquilidad en lo interior y la seguridad en lo exterior.

El Consejo Nacional de Administración se componía de nueve miembros, elegidos directamente por el pueblo el último domingo del mes de Noviembre, mediante el sistema del doble voto simultáneo, correspondiendo las dos terceras partes de la representación a la lista más votada, y la tercera restante a la del otro partido que le siga en el número de sufragios obtenidos. Los Consejeros duraban seis años en el ejercicio de sus funciones, debiendo renovarse por terceras partes cada bienio [25]

Correspondía al Consejo todos los cometidos de administración que expresamente no se hayan reservado para el Presidente de la República o para otro Poder. Así tenía competencia en lo relativo a la instrucción pública, obras públicas, trabajo, industrias y hacienda, asistencia e higiene, preparar anualmente el Presupuesto General de Gastos.

Además de las Secretarías de Estado dependientes del Presidente de la República [26]la ley determinaría las dependientes del Consejo Nacional. Los ministros de esas secretarías eran designados por el Consejo Nacional de Administración.

El Poder Judicial era ejercido por una Alta Corte de Justicia, Tribunal o Tribunales de Apelaciones y Juzgados de instancia, en la forma que dispusiera la Ley correspondiente.

No existía procedimiento, especial, para defender la jerarquía constitucional.

  • d. LA DESCENTRALIZACIÓN

Desde antes de la sanción de la Constitución de 1830 se venían creando personas públicas estatales, descentralizadas por servicios, al margen de la referida Constitución. Por ejemplo el Banco de la República.

El art. 100 de la Constitución de 1918 constitucionalizó dicha práctica [27]

La descentralización territorial fue la más amplia que conoció nuestra historia constitucional

El gobierno y administración locales eran ejercidos por una Asamblea Representativa y por uno o más Concejos de Administración autónomos, elegidos popularmente.

El Concejo de Administración estaba formado por no menos de tres miembros ni por más de siete.

Se encomendaba a la ley fijar la duración de las Asambleas Representativas, el número de sus miembros, forma y fecha de su elección, condiciones para ser electo, atribuciones de las Asambleas, recursos contra sus resoluciones y la representación de los partidos en los Concejos de Administración.

Asimismo se libraba a la Ley reconocer, a las Asambleas Representativas, la facultad de crear impuestos, con la sola limitación de no poder gravar el tránsito, ni crear impuestos interdepartamentales a los artículos de producción nacional. La autonomía impositiva era amplísima

  • e. DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

La regulación es similar a la establecida en la Constitución de 1830

Los habitantes de la República tenían el derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad y propiedad. La norma no establecía la protección en el art. 146, que se comenta, respecto del trabajo, derecho típicamente de segunda generación , esto es derecho social y económico.

Es a partir de este momento que se prohíbe, definitivamente, la pena de muerte.

Por su parte el art. 156 estatuye la acción de hábeas corpus [28]

Es en esta Constitución donde se establece, con algunas particularidades el actual art. 72. En efecto, el Art.  173 de la Constitución que nos convoca decía que la enumeración de derechos y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno [29]

  • f. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Era un poco menos complicada que el estatuido en la Constitución de 1830. Tenía como esta Constitución la particularidad, negativa, que en el proceso de reforma no intervenía el pueblo.

La revisión, total o parcial de la Constitución podía ser iniciada por cualquiera de las Cámaras, formulándose de inmediato las enmiendas, las que necesitarán para su aprobación, el voto conforme de los dos tercios del total de los miembros de que se componga cada Cámara, sujetándose en lo demás a las reglas establecidas para la sanción de las Leyes.

Aprobadas las enmiendas , y publicadas por el Consejo Nacional de Administración en el decreto de convocatoria a elecciones, quedarán ellas sujetas a ratificación de la siguiente Legislatura.

Si esta segunda Legislatura aceptase las enmiendas por el voto conforme de los dos tercios del total de los miembros de que se componga cada Cámara, en los mismos términos en que hayan sido propuestas y sin hacer alteración alguna en ellas, se tendrán por ratificadas.

La Constitución de 1934

La particular forma de organizar el Poder Ejecutivo dispuesto por la Constitución de 1918 aparejó el Golpe de Estado de 1933 efectuado por el Presidente Terra [30]

La Constitución que se aprueba en 1934 fue producto del pacto entre el nacionalismo herrerista y el sector del referido Presidente. La misma sufre alguna modificación en 1938 que no hace variar, en lo sustancial, el texto y filosofía sustentada en 1934.

Como todas las Constituciones posteriores a la de 1830, intenta asegurar la coparticipación de los referidos partidos en el gobierno.

Nuestra tercera Constitución era escrita, codificada, rígida y rígida propiamente ya que prevenía instrumentos especiales de defensa de la jerarquía formal de la misma.

  • CARACTERES GENERAL

La Constitución de 1934 sigue lo que el Derecho Comparado consagraba [31]En ese sentido establece los Derechos Económicos y sociales, derechos de la segunda generación que imponen un actuar del Estado para lograr la justicia social.

La responsabilidad del Estado era subsidiaria ya que era civilmente responsable cualquier funcionario que, en ejercicio de la función pública que le estuviere confiada, y con incumplimiento de los deberes que el cargo le impone, cause perjuicio a tercero. Respondía subsidiariamente, el Estado, los Municipios, los Entes Autónomos o Servicios descentralizados, o el órgano público de que dependa el funcionario. La regulación actual es absolutamente diversa y surge de los arts. 24 y 25 de nuestro máximo código [32]

  • LOS PODERES DEL ESTADO

Las competencias de control y legislación del Poder Legislativo se reglan en forma similar a las establecidas en las Constituciones precedentes. Como se viene diciendo, y se dirá para cada Constitución, el Poder se integra con los cuatro clásicos órganos. Esto es Asamblea General, Cámaras de Senadores y Representantes y la Comisión Permanente.

La profunda modificación se produce respecto de la Cámara de Senadores.

La Cámara de Senadores se componía de treinta miembros, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción electoral, más el Vicepresidente de la República. De los treinta miembros correspondían quince a la lista más votada del lema más votado y quince a la lista más votada del lema que siga en número de votos. Era el criticado Senado de "medio y medio" que aseguraba la coparticipación de los partidos políticos fundacionales [33]

La Cámara de Representantes se componía, como en la actualidad, de noventa y nueve miembros elegidos directamente por el pueblo, para un mandato de cuatro años.

Correspondían, como hoy en día, a cada departamento dos Representantes, por lo menos.

Respecto de las relaciones políticas entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, la Asamblea General, a petición de cualquiera de las Cámaras podía juzgar políticamente la conducta de los Ministros de Estado, desaprobando sus actos de administración o de gobierno. Se estableció la posibilidad de disolución de las Cámaras y, luego de la elección de las nuevas, si éstas mantenían el voto de censura, no sólo caía el Consejo de Ministros, sino también el Presidente de la República. La posibilidad de pérdida del cargo de Presidente de la República solamente se dispuso, en nuestra historia constitucional, en esta Constitución. Ello ha llevado a que se haya dicho que esta es la Carta Nacional más "parlamentaria" dentro de un sistema típicamente presidencialista, aunque atenuado.

El Poder Ejecutivo era ejercido por el Presidente de la República, quien actuaba con un Consejo de Ministros. Es en esta Constitución donde se regula el Poder administrador en forma similar a la actual [34]Se eliminó el sistema híbrido o semicolegiado.

Aparece la figura del Vicepresidente de la República, que es elegido conjuntamente con el Presidente de la República, por un período de cuatro años.

La coparticipación era obligatoria en la adjudicación de Ministros porque había nueve Ministerios, correspondiendo al Presidente de la República adjudicar los mismos, cinco o seis en nueve, al mayor sector parlamentario y tres al sector parlamentario que le siga en número de integrantes. El Senado de "medio y medio", y esta forma de adjudicación necesaria de los Ministerios motivará el golpe de Estado de 1942.

El Poder Judicial era ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados, en la forma que estableciere la Ley. La denominación de la Corte es la actual. A este Poder se atribuyó la competencia de defensa de la jerarquía superior de la Constitución.

Como órganos extra Poder se crearon la Corte Electoral (art. 278) , con competencia en materia de elecciones, en general; y el Tribunal de Cuentas con competencia , especialmente, de control financiero. Se cometió al legislador la creación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo circunstancia que no se verificó hasta la creación constitucional operada en 1952. También se cometió al legislador la creación del Consejo Nacional de Economía, circunstancia similar a la actual [35]

  • LA DESCENTRALIZACIÓN

La descentralización por servicios se regula más detalladamente pasando de un solo artículo (el art. 100) de la Constitución de 1918, a toda una Sección .

Los diversos servicios que constituían el dominio industrial y comercial del Estado, y la Instrucción Superior, Secundaria y Primaria y Normal, eran administrados por Consejos o Directorios Autónomos. Es en esta Constitución donde se establece la diferencia entre Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, art. 193, por ejemplo.

Respecto de la descentralización territorial el gobierno y administración de los departamentos, con excepción de los servicios de policía, se adjudicaban a un Intendente, a una Junta Departamental y una o más Juntas Locales.

Las Juntas Departamentales se componían de once miembros en Montevideo y de nueve en los demás departamentos y duraban cuatro años en su ejercicio. Su competencia era legislativa departamental.

Los Intendentes se elegían directamente, por un mandato de cuatro años, por el pueblo a mayoría simple de votantes, mediante el sistema del doble voto simultáneo. Su competencia era administrativa y de gobierno departamental. Se preveían las Juntas Locales.

Se eliminó aquella amplia autonomía establecida en la Constitución de 1918, especialmente económica.

  • DEFENSA DE LA JERARQUIA CONSTITUCIONAL

Entre otras competencias originarias y exclusivas, se adjudicó a la Suprema Corte, la defensa de la mayor jerarquía normativa de la Constitución. Las leyes, de conformidad con la Constitución de 1934, podían ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido.

Dicha declaración y la inaplicabilidad de las disposiciones afectadas por la inconstitucionalidad , deberían solicitarse por parte legitimada o por el juez o Tribunal que conozca en el juicio donde debiera aplicarse la norma cuestionada. No existía la vía de acción.

Formulado el petitorio o planteada de oficio la inconstitucionalidad , quedaba en suspenso el proceso y debían enviarse los autos a la Suprema Corte de Justicia.

El fallo de la Suprema Corte de Justicia, como en la actualidad, sólo tenía efecto en el proceso contradictorio en que sea pronunciado.

  • REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución podía ser reformada, total o parcialmente, de acuerdo a los siguientes procedimientos: A) El veinte por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico podía plantear la reforma en un proyecto articulado que se elevaba a la Asamblea General, debiéndose consultar al pueblo en la elección inmediata.

  La Asamblea General en reunión de ambas Cámaras, podía presentar fórmulas sustitutivas [36]que debía someter a decisión plebiscitaria conjuntamente con la iniciativa popular.

B) Iniciativa legislativa que reuniera dos quintos del total de componentes de la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras. El mismo debía ser sometido al plebiscito en la primera elección que se realizara.

C) La Constitución podía ser reformada, también, por Leyes Constitucionales que requerían para su sanción los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras, dentro de una misma Legislatura. El proyecto debía plebiscitarse.

Obsérvese que se estableció, para todos los procedimientos, la necesaria consulta plebiscitaria al pueblo, único soberano de la Nación [37]

  • DERECHOS INDIVIDUALES

Como se dijo es esta Verfassung la que reconoce los derechos económicos y sociales estableciendo el Estado Social de Derecho. Así el art. 7 establece la protección del derecho del trabajo. Por su parte el trabajo estaría bajo la protección especial de la Ley, art. 52.

También se establece la protección de la infancia, maternidad, vivienda, sindicatos, huelga, etc..

La Constitución de 1942

Nuestra cuarta Constitución era escrita, codificada, rígida y rígida propiamente dicha ya que prevenía instrumentos especiales de defensa de la jerarquía formal de la misma.

La Constitución de 1942 nace en rechazo a los defectos jurídicos que impregnaban a su predecesora. También en virtud de la incomodidad e inconveniencia política que producía en el gobernante de turno. En ese sentido la situación es similar a lo acontecido en 1933 donde Terra no podía gobernar como deseaba [38]

Surge del denominado golpe de Estado "bueno" del General Baldomir [39]

La Constitución que nos convoca modificó, de la Constitución anterior, sólo los aspectos que a continuación se describen.

Los treinta Senadores que componían la respectiva Cámara, eran elegidos por el sistema de la representación proporcional integral. Se eliminó el Senado de "medio y medio". El Vicepresidente, también, integraba el referido órgano. Cada Cámara era el Juez privativo para calificar la elección de sus miembros.

Había nueve Ministerios pero la Ley podía modificar su número. El Presidente de la República adjudicaba los Ministerios entre ciudadanos que, por contar con el apoyo parlamentario, aseguraban su permanencia en el cargo. No obstante, podía adjudicar siempre cuatro Ministerios, dentro del lema del Partido que lo eligió. También podía revocar a los Ministros, debiendo reemplazarlos como lo dispone el párrafo anterior.

El Artículo 282, estableció que los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas[40]. La norma es similar a nuestro actual art. 332.

La Constitución de 1952

La Constitución de 1952 nace del pacto político entre el Partido Nacional herrerista y el sector adherente a la filosofía de José Batlle Ordóñez, colegialista [41]

Los colorados realizaron su sueño de un Poder Ejecutivo colegiado y, los nacionalistas, en expresión del viejo caudillo , Herrera, que había participado en las revoluciones de 1897 y 1904, ingresaron "al gallinero a robarles algunas gallinas" [42]a los hasta entonces, casi siempre triunfantes, rivales políticos, en el ejercicio del referido Poder Ejecutivo.

  • a. CARACTERES GENERALES

Nuestra quinta Constitución era escrita, codificada, rígida y rígida propiamente dicha ya que prevenía instrumentos especiales de defensa de la jerarquía formal de la misma.

Respecto de la responsabilidad del Estado, debemos decir que, en forma similar a la actual se estableció que el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serían civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección.

Partes: 1, 2
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