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La Violencia Familiar y su regulación en la legislación cubana actual (página 2)


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La familia evolucionó y las antiguas relaciones sexuales comenzaron a perder su carácter primitivo. Aparece el matrimonio sindiásmico, que junto a la verdadera madre pone al auténtico padre, al que corresponde el deber de alimentar y trabajar para el sustento, todo ello le procura al hombre una posición mas importante en la familia, lo cual permite que nazca en ella aspiración de modificar en provecho de sus hijos el orden de herencia establecido. La ventaja promulgada por el sexo masculino no se lograría si permanecía vigente la filiación según el derecho materno, este tenía que ser abolido y lo fue; pues solo bastó decidir que en lo sucesivo los descendientes de un miembro masculino permanecían en la gens, mientras los del miembro femenino saldrían de ella pasando a la gens de su padre.

Esta decisión no extirpó la raíz del matriarcado; este fue arrancado con el nacimiento de la familia monogámica, cuyo primordial triunfo se funda en el predominio del hombre. Así comienza a evolucionar hasta nuestros días un Derecho Paterno por el cual el hombre es el eje de la vida familiar, y la mujer que había sido libre y considerada se convirtió en esclava del hombre, los hijos se convirtieron en blanco de agresión como si de algo natural y obligado se tratare, mientras que los ancianos eran inservibles (carga) y hasta abandonados.

El género humano ha practicado la violencia desde las épocas muy remotas, primero respondiendo a códigos vigentes que fueran en la antigüedad el honor y la venganza, posteriormente, organizándola en procesos de conquista y expansión que subsumían a los integrantes de todos los estatus sociales.

La historia ha demostrado que la familia es un elemento activo –como así lo definió By Lewis Morgan – y que la evolución de la sociedad esta íntimamente entrelazada con ella ya que progresan, modifica y se proyectan a la par. De ahí la importancia vital de estudiar lo negativo que sucede en el micromundo familiar. No por casualidad se ha declarado a la familia como la institución básica de la vida social y económica y por tanto la célula de la sociedad.

1.2 Conceptos doctrinales acerca de la Violencia Familiar.

Cuando un hombre y una mujer conforman una pareja se produce el encuentro de las historias individuales y su interpretación. Cada uno llega con un bagaje propio de valores y creencias acerca de los conceptos "pareja" y "familia". Poco a poco la pareja construye un paradigma propio, es decir, un conjunto de premisas compartidas que emplearán para dar cuenta del mundo y coordinar sus actividades, recortando así, su sentido de identidad familiar. Las personas interactúan en congruencia con su paradigma, y su vida en común evoluciona en forma coherente. Pero a veces, la suma de ciertos procesos acaba con el funcionamiento coherente y equilibrado.

Es en estos momentos cuando se empieza a desdibujar la identidad de la familia. Sus miembros actúan de modo descordinado, hay una distorsión de la comunicación, los valores y creencias son cuestionados. La familia empieza a funcionar con predominio de desorden y comienza a haber situaciones que exceden su límite de tolerancia. Los integrantes de la familia han entrado en lo que comúnmente se denomina una "crisis".

Esta crisis se va a caracterizar por estados de confusión, desorganización y caos. Es inminente un cambio significativo.

En ocasiones podemos ver la violencia familiar como el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.

Cuando se habla de violencia conyugal es toda conducta abusiva que se da en el marco de una relación heterosexual adulta, que habitualmente incluye la convivencia (aunque no en todos los casos). Se entiende por una conducta abusiva todo lo que, por acción u omisión, provoque daño físico y/o psicológico a la otra persona.

En resumen, se podría definir la violencia familiar como toda acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno de sus miembros, que menoscaba la vida o la integridad física, o psicológica, o incluso la libertad de otro de sus miembros, y que causa un serio daño al desarrollo de su personalidad y que existe siempre luego de un conflicto en las familias que se soluciona de la peor manera.

Dado que la presencia de conflictos en las relaciones interpersonales es inevitable, en lo que nos tenemos que detener es en el método utilizado para su solución. No es difícil diferenciar el conflicto resuelto mediante la puesta en juego de conocimientos, aptitudes y habilidades comunicativas, y otro que se resuelve mediante el ejercicio de poder y de autoridad.

1.3 Conflicto familiar y violencia familiar.

Es necesario distinguir entre conflicto familiar y la violencia familiar porque comportamientos normales como discusiones, peleas, controversias no conducen, necesariamente a comportamientos violentos para su solución pues dependen de la personalidad de los integrantes de los distintos núcleos familiares.

La agresividad da cuenta de la capacidad humana para oponer resistencia, incluye aspectos fisiológicos, conductuales y vivenciales. La agresión puede adoptar diferentes formas, motoras, verbales, gestuales, posturales. Toda conducta agresiva tiene un origen (agresor) y un destino (agredido) y para que una conducta se considere como agresiva debe tener el requisito de la intencionalidad, es decir la intención por parte del agresor de ocasionar un daño.

Es importante tener en cuenta que los sujetos construyen permanentemente su realidad, adjudicándole significado y en función de los cuales se estructuran sus conductas. Dado que estos significados no son entidades estáticas e inmutables, el cambio es posible.

Se podría decir que, una persona agresiva es aquella que tiende a percibir los datos de la realidad como provocadores y amenazantes, y frente a tal construcción cognitiva reacciona con conductas de ataque y defensa.

La violencia implica el uso de fuerza (psicológica, física, económica) para producir daño. También es considerada una forma de ejercicio de poder. Implica una búsqueda de eliminar los obstáculos que se oponen al propio ejercicio de poder, mediante el control de la relación obtenido mediante el uso de la fuerza. Para que exista la conducta violenta tiene que existir un desequilibrio de poder, que puede ser permanente o momentáneo.

1.4 Características de la violencia familiar.

Se considera a la violencia como una situación en la que alguien con más poder abusa de otra con menos poder. El término violencia familiar, alude a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre miembros de la familia. Lo que cabe señalar como importante es en este sentido quiénes son los miembros de la familia a los efectos de la violencia pues existen diferentes tipos de familia donde sus miembros pueden o no vivir en un mismo hogar. A los efectos de este trabajo se considerarán como miembros de la familia los que convivan en el seno del hogar.

La relación de abuso es aquella en la que una de las partes ocasiona un daño físico, moral y/o psicológico a otro miembro. Este daño se puede dar, ya sea por acción o por omisión; y se da en un contexto de desequilibrio de poder.

Para establecer que una situación familiar es un caso de violencia familiar, la relación de abuso debe ser crónica, permanente y periódica. Nos referimos a la violencia familiar, a las distintas formas de relación abusiva que caracterizan un vínculo intrafamiliar.

A partir de los estudios estadísticos se observa que un gran porciento de la población sufre o ha sufrido alguna forma de violencia familiar, lo que es muy difícil de probar pues la mayoría de las víctimas se niegan a reconocer que su integridad ha sido quebrantada.

Generalmente en las familias en las que aparece la violencia familiar tienen una organización jerárquica fija o inamovible de acuerdo con los tipos de familia que para su estudio clasifica la psicología. Además, sus miembros interactúan rígidamente, no pueden recortar su propia identidad, deben ser y actuar como el sistema familiar les impone.

Las personas sometidas a situaciones crónicas de violencia familiar presentan un debilitamiento de sus defensas físicas y psicológicas, lo que conduciría a un incremento de los problemas de salud. Muchos padecen de depresión y enfermedades psicosomáticas que en algunas ocasiones pueden terminar con la muerte de la persona agredida.

También estas personas muestran una disminución marcada en el rendimiento laboral. En los niños y adolescentes tienen problemas de aprendizaje, trastornos de la conducta y problemas interpersonales. Los niños que fueron víctimas de violencia o que se criaron dentro de este contexto, tienden a reproducirlos en sus futuras relaciones. Dando muestras del antiguo proverbio que "violencia engendra violencia".

1.5 Tipos de Violencia Familiar.

Es cualquier acción u omisión, no accidental (intencional) que provoque un daño físico o psicológico a una persona por parte de otro miembro de la familia, que en caso de los niños los agresores pueden ser sus padres, hermanos, abuelos u otra persona que esté a su cuidado, en el caso de los ancianos pueden ser sus hijos nietos u otras personas y en los casos de que la víctima sea la mujer el agresor pueden ser su cónyuge u otro miembro, sin excluir a los hombres que pueden también ser víctimas de este fenómeno.

Diferentes tipos de maltratos:

1. Maltrato físico: Se refiere a cualquier lesión infligida (hematomas, quemaduras, fracturas, lesiones de cabeza, envenenamientos), no accidental, que provoca un daño físico o enfermedad al agredido y que puede ser el resultado de uno o dos incidentes aislados, o puede ser una situación crónica de abuso.

Los signos de abuso físico pueden ser los siguientes: lesiones, hematomas. Cicatrices. Marcas de quemaduras. Fracturas inexplicables. Marcas de mordeduras. El maltrato físico no se asocia a ningún grupo étnico, sino que se manifiesta en todas las clases sociales, religiones y culturas. No hay una situación específica que determina la violencia familiar, sino un conjunto de factores que predisponen su ocurrencia. Estos factores pueden ser: baja autoestima, necesidad de control sobre el entorno y sentimientos de inferioridad. Los niños que han sido maltratados, necesitan ayuda psicológica para no repetir el esquema de abuso a otras personas.

2. Maltrato sexual: Se podría definir al abuso sexual como el tipo de contacto sexual, con el objetivo de lograr excitación y/o gratificación sexual. La intensidad del abuso puede variar de la exhibición sexual a la violación. De todas las formas de abuso, el abuso sexual es el más difícil de reconocer y aceptar. A partir de los estudios estadísticos, se observa que existen una gran cantidad de personas agredidas sexualmente antes de llegar a los 16 años, donde en más del 90% el abusador será masculino y en más del 80% de los casos el abusador será una persona conocida por el agredido.

Los signos de abuso sexual son: Llanto fácil sin ningún motivo. Cambios bruscos en la conducta. Ausentismo escolar en el caso de niños y adolescentes y en caso de adultos ausentismo laboral. Conducta agresiva o destructiva. Depresión crónica. Conocimiento sexual y conducta inapropiada para la edad. Irritación. Dolor o lesión en zona genital. Temor al contacto físico. En la mayoría de los casos las víctimas nunca comunican lo que está ocurriendo. Los niños por ejemplo no inventan historias acerca de su propio abuso sexual, por eso en la medida que el niño se anima a decirlo, es preciso creerles, no ocurriendo de sa manera con las féminas quienes en la mayoría de los casos no reconocen lo que les sucede y les cuesta trabajo acudir en busca de ayuda.

3. Abandono y abuso emocional: El abuso emocional generalmente se presenta bajo las formas de hostilidad verbal, como por ejemplo insultos, burlas, desprecio, críticas o amenazas de abandono. También aparece en la forma de constante bloqueo de las iniciativas por parte de algún miembro de la familia. Todo esto provoca en las víctimas graves trastornos psicológicos.

Algunos indicios de abuso emocional pueden ser: Extremada falta de confianza en sí mismo. Exagerada necesidad de ganar o sobresalir. Mucha agresividad o pasividad.

En el caso de los niños los padres muchas veces abusan emocionalmente de sus hijos basados en buenas intenciones, como por ejemplo cuando quieren que sobresalgan en el colegio, en el deporte o en la vida social. Pero a partir de esas buenas intenciones pueden presionarlos o avergonzarlos al punto de crearles un sufrimiento emocional crónico.

Mientras que el abandono emocional puede ser desde un lugar pasivo, sin brindar afecto, apoyo y la valoración que toda persona necesita para estar psicológicamente sano. Se refiere a la falta de respuesta a las necesidades de contacto afectivo y a una constante indiferencia a los estados anímicos de la víctima.

4. Abandono físico: Es un maltrato pasivo y se presenta mayormente en niños y adulto mayor cuando sus necesidades físicas como alimentación, abrigo, higiene y protección no son atendidas en forma temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con ellos.

Cuando los niños y ancianos particularmente presencian situaciones reiteradas de violencia entre sus padres presentan trastornos muy similares a los que caracterizan a quienes son víctimas de abuso y se convierten en niños víctimas de violencia.

Entre los distintos tipos de violencia intrafamiliar el que sobresale por su reiteración en el contexto familiar es la violencia conyugal.

Este tipo de violencia es difícil que se haga visible hacia los demás y se da cuando hay daños graves físicos o psicológicos.

Para muchos estudiosos de la materia la violencia conyugal tiene un ciclo, de tres fases:

En la primera fase, denominada "fase de acumulación de tensión" se produce una sucesión de pequeños episodios que llevan a roces permanentes entre los miembros la pareja, con un incremento constante de ansiedad y hostilidad. El hombre y la mujer se encierran en un circuito en el que están mutuamente pendientes de sus reacciones.

La tensión alcanza su punto máximo y sobreviene la segunda fase, denominada "episodio agudo", en la que toda la tensión que se había venido acumulado da lugar a una explosión de violencia, que puede variar en gravedad, oscilando desde un empujón hasta el homicidio. Se caracteriza por el descontrol y la inevitabilidad de los golpes. Las mujeres se muestran sorprendidas frente al hecho que se desencadena de manera imprevista ante cualquier situación de la vida cotidiana.

En la tercera fase, denominada "luna de miel", se produce el arrepentimiento, pedido de disculpas y promesa de que nunca más va a ocurrir por parte del hombre. Pero al tiempo vuelven a reaparecer los períodos de acumulación de tensión y a cumplirse el ciclo.

Otro aspecto de la violencia conyugal se relaciona con la intensidad creciente de violencia. En la primera etapa, la violencia es sutil, toma forma de agresión psicológica. Por ejemplo se relaciona con lesiones en la autoestima de la mujer, ridiculizándola, agrediéndola emocionalmente, ignorándola, riéndose de sus opiniones, etc. Si bien las consecuencias de este tipo de violencia no son visibles, provocan en la víctima un debilitamiento de las defensas psicológicas, la víctima puede empezar a ser más introvertida, a deprimirse, mostrarse débil.

En un segundo momento aparece la violencia verbal, que refuerza la violencia psicológica. El agresor comienza a denigrar a la víctima poniéndole sobrenombres descalificantes, insultándola, criticándole el cuerpo, comienza a amenazarla con agresión física, u homicidio. El agresor va creando un clima de miedo constante. La ridiculiza en presencia de otras personas, le grita, la culpa de todo. A partir de todas estas agresiones, la víctima puede sentirse débil y deprimida.

Luego comienza la violencia física, comienza con apretones, pellizcones, sigue con cachetadas, hasta llegar a las trompadas y patadas. Luego más tarde comienza a recurrir a objetos para provocarle daño y en medio de ésta agresión le exige tener contactos sexuales. Esta escalada creciente puede terminar en homicidio o suicidio. La única manera de cortar con este ciclo de violencia creciente, es a través de la intervención de alguien externo a la pareja.

1.6 Medidas preventivas a la Violencia Intrafamiliar

1. Educación: La adquisición de conocimientos desarrollando aptitudes, destrezas y habilidades para una actividad productiva y el mejoramiento de las condiciones sociales promoviendo las relaciones más equitativas entre hombres y mujeres.

2. Campaña de mentalización pública.

Los objetivos principales de las campañas de educación pública en materia de violencia intrafamiliar incluyen los siguientes puntos:

  • Mejorar la mentalización pública acerca de la existencia y la frecuencia de la violencia intrafamiliar.

  • Facilitar información específica sobre donde puede encontrarse ayuda.

  • Promover la adopción de medidas para resolver el problema.

  • Conseguir que las víctimas y los agresores sepan cuál es la función de la justicia penal.

  • En las campañas de educación social se puede explicar a la mujer de que forma puede protegerse.

  • Pueden estimular a las personas a que averigüen más acerca del problema, familiarizarse con los servicios de controversias y problemas con formas no violentas.

Las campañas pueden utilizar distintos métodos para trasmitir su mensaje y dependerán de la audiencia y los recursos disponibles.

Las críticas indican que los medios de difusión vía impresa o audiovisual no denuncian ni establecen desigualdades y pautas de interacción humana que coadyuven a la violencia familiar.

CAPITULO II

Enfoque jurídico de la violencia intrafamiliar en la legislación internacional y cubana actual

2.1 Algunas regulaciones jurídicas internacionales

La violencia intrafamiliar se ha incrementado en la actualidad y tal situación obliga a los Estados a crear mecanismos que faciliten su prevención y erradicación. Las alternativas jurídicas pueden resolver parte de ese gran dilema.

A escala internacional existen instrumentos legales que su enfoque debe ser reflejado en legislaciones nacionales para estar a tono con el llamado de la contemporaneidad y así vacunar la plaga de la violencia a fin de evitar su expansión por el mundo, hasta exterminarla. Existe un Código Internacional de Derechos Humanos compuesto por tratados internacionales sobre el tema y que surgen del sistema universal de las Naciones Unidas o de organizaciones regionales que forman parte de la comunidad internacional. El propósito supremo de estos mecanismos jurídicos es la protección de los derechos fundamentales de los humanos entre los que se encuentra salvaguardar la integridad psico-física del individuo.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (texto fundamental del nuevo Derecho Internacional de los Derechos Humanos, adoptada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas) precisa entre sus artículos que: "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros"[1] y aclara, incluso, en otros preceptos[2]que, todos tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona independientemente del color, raza, sexo o cualquier otra condición y que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La Carta de las Naciones Unidas[3]en su parte introductoria expresa: "a reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres" y también retocó que, "el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo".

Estas son proyecciones que dicen mucho y a ellas se han sumado otras: Convención sobre los Derechos del Niño(a)[4], Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer[5]el Pacto Internacional relativo a los Derechos Civiles y Políticos[6]Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[7]la Convención relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza[8]Declaración sobre el Derecho al Desarrollo[9]Convención Americana y la Europea sobre Derechos Humanos[10]entre otros similares. Interés especial debe dirigirse al contenido de estas reglas internacionales.

En la Convención Europea, por ejemplo, se precisa que la privacidad familiar es derecho de las personas y que la autoridad pública no interferirá en esa facultad "excepto en cumplimiento de la ley y de la forma necesaria (…) para la protección de la salud o la moral, o para la protección de los derechos y libertades de terceros"[11]; siendo necesario detenerse en el concepto salud que quizás algunos lo vean alejado de este texto y que su significado, brindado por la Organización Mundial de la Salud, no se limita a la eliminación de enfermedades e implica bienestar físico, mental y social y es por esta razón, que aparece reflejado en muchas de las normativas. Un texto de mucho valor para estos momentos es el que recoge la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y que apunta: "Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres"[12]. Una vez más se aclara que tanto posiciones machistas como feministas no son la solución del problema. No se puede obviar cuando se habla de estos extremos, como la Convención sobre los Derechos del Niño(a) de manera muy profunda concreta: "Los Estados signatarios tomarán las debidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños/as de cualquier forma de violencia, lesión o abuso físico o mental, abandono o trato negligente, maltrato o explotación, incluyendo el abuso sexual, mientras están al cuidado de sus padres, tutores legales o cualquier otra persona al cargo de los niños/as"[13] y este mismo instrumento hace referencia a cuestión que puntualiza lo anterior: "reconocen el derecho del niño/a a disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social"[14] y hasta pensemos en lo válido de este texto para hombres y mujeres, ancianos y ancianas. Se puede continuar hablando de estos particulares tan interesantes y el espacio no alcanzaría para todo; sin embargo, es necesario culminar el comentario al respecto con regulaciones de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y que manifiestan el pleno ejercicio en el logro del progreso; de esta forma refiere que: "la persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo"[15] y recalca subsiguientemente: "Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales (…) y por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo"[16].

2.2 Organizaciones y organismos cubanos que intervienen en la protección de la familia contra la Violencia Intrafamiliar

Nuestro Estado no está a espaldas de los ordenamientos internacionales y tanto es así que, no se limita a ser simple signatario. A través de modificaciones legislativas y acciones coordinadas con instituciones y organizaciones tiene previsto programas que facilitan la prevención y erradicación del fenómeno en cuestión; tanto es así que en septiembre de 1997 fue creado con ese propósito el Grupo de Trabajo para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar. Con carácter multisectorial y multidisciplinario se comprometen en esta lucha la Federación de Mujeres Cubanas, distintos Ministerios -Educación, Salud, Justicia y del Interior-, la Fiscalía General de la República, Tribunal Supremo Popular e Instituto de Medicina Legal; también el Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas, la Universidad de La Habana, el Centro Nacional para la Educación Sexual y el Instituto Cubano de Radio y Televisión.

Si fuera necesaria una orientación especializada, en la comunidad contamos con las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia de la FMC y servicios de salud a lo largo y ancho de todo el país. Si el caso requiere tratamiento jurídico deberá efectuarse la denuncia en las diferentes Unidades de la Policía Nacional Revolucionaria. Toda persona tiene derecho a efectuar la denuncia correspondiente y la PNR la obligación de recibirla. El trabajo que realizan las mismas ha posibilitado localizar dónde existe violencia en el ámbito de la familia, encauzar profilaxis y definir respuestas tanto interdisciplinarias como legales. Su línea de trabajo[17]se resume en estos aspectos:

  • Recopilación y análisis de diferentes materiales y bibliografías relacionados con la temática de violencia intrafamiliar.

  • Valoración de expedientes judiciales en delitos seleccionados.

  • Estudio de la legislación cubana y análisis comparado con otros países del área.

  • Elaboración de sistemas de indicadores cualitativos y cuantitativos para el análisis de distintos casos contenidos en expedientes judiciales, los que llegan a las Casas de Orientación a la Mujer y a la Familia y Servicios de Salud.

  • La Comisión de Prevención y Atención Social preexiste con estructura central, provincial y municipal e integrada por varias instituciones y ha activado mecanismos con igual empeño.

Para la erradicación de la violencia intrafamiliar cada día se multiplican en nuestra sociedad medidas contra este fenómeno. Se capacitan a aquellos que actúan en este frente, se estimula y apoya la incorporación de la mujer a distintas esferas de la vida, la protección a la ancianidad es prioridad al igual que el aseguramiento del pleno desarrollo multifacético de la niñez y la juventud, los medios de comunicación hacen trabajo sistemático para exterminar ideas estereotipadas y se estudia la legislación cubana y normativas internacionales a fin de lograr instrumentos jurídicos válidos; igualmente, se han hecho diseños a programas y planes de estudio que permitan progreso de cada individuo.

2.3 Análisis de algunas legislaciones cubanas actuales

Las alternativas humanas siempre serán las que en primer llamado deben responder cuando se activen situaciones violentas en el ámbito familiar, pero muchas veces estas no resuelven el conflicto y debe intervenir la Ley.

Nuestra Constitución -Ley fundamental de la República- define como Fundamentos Políticos, Sociales y Económicos del Estado: "garantizar la libertad y dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad"[18]. También dedica un Capítulo[19]a la Familia, brindando definición de este concepto y hace énfasis a los derechos iguales de los cónyuges y obligaciones con sus hijos y de éstos con sus padres; proscribe toda forma de discriminación por raza, color de la piel, sexo, origen nacional creencia religiosa y cualquier otra lesiva a la dignidad humana, establece la igualdad de derechos en lo económico, político, social, cultural, social y familiar, refrenda la oportunidad de obtener un empleo y percibir salario igual por trabajo igual sin distinción de sexo u otra lesiva a la dignidad humana, preceptúa el derecho a la educación basado en el principio de igualdad de los seres humanos.

También dispone el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a cualquier dependencia de los Organismos de la Administración Central del Estado, de los Órganos del Poder Popular, de la Fiscalía General de la República, a las Organizaciones Políticas, Sociales y de Masas, y a recibir atención o la respuesta pertinentes, a poder acogerse al Sistema de Seguridad Social y a recibir la protección adecuada mediante el sistema de Seguridad Social y Asistencia Social cuando resulte necesario.

Existen otros instrumentos jurídicos que pueden apoyar la lucha contra la violencia en el ámbito familiar. El Código de Civil en vigor desde 1987, regula la capacidad de toda persona natural de ser titular de derechos y obligaciones desde su nacimiento[20]y que significa mayor reconocimiento de los derechos personales de cada miembro de la familia (niño/a, anciano/a, mujer u hombre); contenido que es apoyado por la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral[21]y la Ley de Procedimiento Penal[22]que proyecta entre los preceptos introductorios (principios) la igualdad de las partes. También el Código de la Niñez y de la Juventud es aval para profundizar en el tema.

Nuestro Código de Familia postula que: El matrimonio se instituye sobre la base de la igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges, quienes tendrán la obligación de vivir juntos, guardarse lealtad, la consideración y el respeto debidos y ayudarse mutuamente; así como cuidar la familia que han creado y cooperar el uno con el otro en la educación, formación y guía de los hijos conforme a los principios de la moral socialista.

Nuestra sociedad se fundamenta en los principios, valores y la ética de la igualdad. Estos, contenidos en nuestro Código de Familia, deben integrarse al actuar cotidiano y aquellos que lo incumplan deben recibir el rechazo moral.

Contrariamente a lo expuesto hasta aquí existen familias en cuyas relaciones se manifiesta la violencia porque se maltratan, ya sea de palabras, con ofensas amenazas, o de hecho con golpes o por incumplimiento de la obligación familiar de atender a los hijos menores, con los padres entre hermanos, entre cónyuges o entre otros parientes; en lo relacionado con brindarles seguridad, afecto y apoyo económico.

Estas situaciones de ocurrir dañan notablemente la vida familiar y muy especialmente a las personas que resultan las principales víctimas, las cuales son generalmente mujeres, ancianos y niños.

Aunque sería más importante acudir a la profilaxis, después con el Derecho de Familia y Civil, es incuestionable que en ocasiones se hace obligatorio dar tratamiento como crimen a actos violentos que se cometen en el micromundo familiar.

A pesar de ser larga la lista de los ilícitos penales que pueden destinarse a la corrección y castigo de los maltratantes y a la protección a los maltratados, éstas no agotan todas las posibilidades y se escapan agresiones psicológicas, físicas de menor grado, económicas, sociales y educativas, siendo necesario determinar como conductas criminales aquellos actos violentos acaecidos dentro de la familia que no se contemplan por su envergadura en el Derecho de Familia y Civil o como medidas preventivas. Estos tipos penales específicos para reprimir la violencia intrafamiliar deben aparecer en el Título XI de la Ley Penal sustantiva y que trata los Delitos contra el Normal Desarrollo de las Relaciones Sexuales y contra la Familia, la Infancia y la Juventud.

El Código Penal -vigente en la actualidad- recoge preceptos generales y especiales que brindan protección a estos problemas. Se observa entre las agravantes del Artículo 53 (inciso i y j) la dependencia o subordinación de la víctima al ofensor y grado de parentesco entre ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, entiéndase como tales suegros y cuñados. También hay delitos que condenan los quebrantos a la armonía familiar, estos son: Asesinato (Artículo 264), Abandono de menores, incapacitados y desvalidos por aquellas personas legalmente obligadas a mantenerlos o alimentarlos (Artículo 275), Incesto, el ascendiente que tenga relaciones sexuales con el descendiente o hermanos entre sí (Artículo 304), Otros actos contrarios al normal desarrollo del menor, por no atender o descuidar la educación, manutención o asistencia de un menor de edad que esté bajo la guarda y cuidado de una persona (Artículo 315), Venta y Tráfico de Menores para el caso de aquellas personas que vendan o transfieran en adopción a un menor de 16 años, a cambio de recompensa, compensación financiera o de otro tipo; o utilizar al menor en cualquiera de las formas de tráfico internacional relacionadas con la práctica de actos de corrupción, el ejercicio de la prostitución, trabajos forzados, actividades vinculadas al narcotráfico o el consumo ilícito de drogas, para esos tipos de delito se establece como sanción accesoria la privación o suspensión de la patria potestad. (Artículo 316), Proxenetismo y Trata de Personas, por obligar o inducir a otra u otro a ejercer la prostitución o cualquier otra forma de comercio carnal (Artículo 302, ordinal 1 y 2-C), Corrupción de Menores para el que utilice a una persona menor de 16 años en el ejercicio de la prostitución o en la práctica de otros actos de prostitución.(Artículo 310, apartado 1 y 2-ch), Lesiones ya sean graves, por poner en peligro inminente la vida de la víctima o dejarle secuelas anatómicas, fisiológicas o síquicas; o en caso que requieran para su curación tratamiento médico(Artículos 272, 273 y 274), Amenazas de cometer un delito en perjuicio de otro o de un familiar de este; siempre que sea capaz de inferir a la victima un serio y fundado temor (Artículo 284 y 285), Coacción o sea ejercer violencia sobre otro o amenazarlo para compelerlo a que en el instante haga lo que no quiera, sea justo o injusto (Artículo 286), Privación de Libertad (Artículo 279, ordinal 2, inciso a, b y d y ordinal 3), Ultraje Sexual acosar a otra persona con requerimientos sexuales(Artículo 303), Violación, tener acceso carnal con una mujer en contra de su voluntad ya sea por vía normal o contra natura incluso dentro del matrimonio (Artículo 298), Pederastia (Artículo 299) y Abusos Lascivos, el que sin ánimo de acceso carnal abuse lascivamente de un persona (Artículo 300). Aborto Ilícito, cuando se haya ejercido actos de fuerza, violencia o lesiones sobre la grávida, que ocasionara el aborto, la destrucción del embrión, con o sin propósito de causarlo (Artículo 267) Estupro, mantener relación sexual con mujer soltera mayor de 12 y menor de 16 años empleando abuso de autoridad o engaño (Artículo 305) Bigamia, consiste en formalizar un nuevo matrimonio sin estar legítimamente disuelto el anterior (Artículo 306).

Conclusiones

  • La Violencia Intrafamiliar es toda acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno de sus miembros, que menoscaba la vida o la integridad física, o psicológica, o incluso la libertad de otro de sus miembros, y que causa un serio daño al desarrollo de su personalidad y que existe siempre luego de un conflicto en las familias que se soluciona de la peor forma.

  • Aunque existe una amplia regulación internacional para la protección de la célula fundamental de la sociedad en contra de la Violencia Intrafamiliar, esta no es del todo suficiente.

  • En nuestro país existe protección jurídica a la familia que protagoniza hechos de Violencia Intrafamiliar a través de los diferentes cuerpos legislativos citados en el presente trabajo.

Recomendaciones

  • Proponer un Programa Comunitario para la promoción de la no violencia, la prevención, la disminución y su erradicación en la comunidad que tenga como base educar que existen formas de violencia no física y que la violencia es prevenible.

  • Mostrar que si bien existe un ciclo de la violencia, también existe un ciclo de la no violencia que está conformado por: Negociación y justicia, confianza y apoyo, respeto mutuo, honestidad y responsabilidad, compartir responsabilidades, comportamientos sin amenazas, ser un padre o una madre responsables, hacer partícipe a todos del beneficio económico.

Referencias bibliográficas

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  • Cuarto Informe Periódico, Federación de Mujeres Cubanas, septiembre de 1999.

  • Engels Federico: El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, Ediciones en Lenguas Extranjeras, Zúbovski Bulvar, 21, Moscú, URSS.

  • Ley No. 62, Código Penal, Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, 1987.

  • Ley No.87 (Modificativa del Código Penal), Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, 1999.

  • Ley No. 59, Código Civil, Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, 1987.

  • Ley No. 7, Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, 1977.

  • Ley No.1289, Código de Familia (Anotado y Concordado), Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, 1975.

  • Ley No. 16, Código de la Niñez y de la Juventud, Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, 1978.

  • Ley No.5, Ley de Procedimiento Penal (Actualizada), Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, 1977.

  • Marín de Espinosa E B. LA INTERVENCIÓN DEL DERECHO PENAL EN LOS CASTIGOS A LOS HIJOS: UN ANÁLISIS COMPARADO. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 1999. 07(2): 10-16

  • Marcus, S.: "Cuerpos en lucha, palabras en lucha: una teoría y una política de prevención

de la violación"; en Violencia sexual. Travesías 2, Documentos del CECYM.

  • Neuman E. VICTIMOLOGÍA, México, Cárdenas Distribuidor y Editor, 1992, p. 261.

 

 

 

 

Autor:

Gretter García Rodríguez

Tribunal Provincial Popular

Villa Clara

edu.red

2009

[1] Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

[2] Artículos 2, 3 y 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

[3] Adoptada en 1945 y surgió con la creación de la Organización de Naciones Unidas; introduce por primera vez en el Derecho Internacional la obligación de los Estados de respetar los derechos humanos.

[4] Adoptada el 20 de noviembre de 1989 por las Naciones Unidas y su objetivo es proteger a niños y niñas de la autoridad desmedida de sus padres, la explotación económica y el abandono social.

[5] Adoptada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 1979 (Resolución No.34/180).

[6] Adoptado por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966 (Resolución No. 2200).

[7] Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en virtud de la Resolución No. 2200 de 16 de diciembre de 1966.

[8] Adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 14 de diciembre de 1960.

[9] Adoptada por la Asamblea General en Resolución No. 41/128 de 4 de diciembre de 1986.

[10] Adoptadas en 1969 y 1959, respectivamente.

[11] Artículo 8, ordinal 2, de la Convención Europea.

[12] Artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

[13] Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de Niños/as.

[14] Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño/a.

[15] Artículo 2, ordinal 1. de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.

[16] Artículo 2, inciso 2, de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.

[17] Información tomada del Cuarto Informe Periódico de la Federación de Mujeres Cubanas de septiembre de 1999 y donde se recoge logros de la sociedad cubana y que permiten cumplir con los principios de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Cuba fue el primer país en firmar esa Convención y el segundo en ratificarla.

[18] Artículo 9, inciso a), tercer apartado, de la Constitución de la República de Cuba.

[19] Capítulo IV, artículos desde el 35 al 38, de la Constitución de la República.

[20] Artículo 24 y 28 del Código Civil, Ley No. 59 puesta en vigor en 1987.

[21] Ley No. 7 adoptada por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba en 1977.

[22] Ley No. 5 (Actualizada) adoptada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en 1977.

Partes: 1, 2
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