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Análisis sobre las normas de la Economía del DR-CAFTA


  1. Introducción
  2. Conceptos y generalidades
  3. Tratados en los Cuales la República Dominicana está Participando Actualmente
  4. Bibliografía

Introducción

En el desarrollo de un país inciden muchos factores y dentro de esto están las relaciones internacionales en todas sus manifestaciones, políticas, comerciales, culturales y otras.

Ninguna nación puede considerarse autosuficiente, es imposible existir sin el concurso y apoyo de otros, aun los países con mayor nivel de desarrollo necesitan de los otros, porque carecen de algún recurso.

Los tratados comerciales internacionales son necesarios para suplir estas carencias, en estas negociaciones los países participante ponen sus cartas sobre la mesa de negociación cada quien tratando de defender los intereses del pueblo que representan.

Abordaremos el tema de la política de libre comercio presentando los conceptos que hemos considerado más relevantes y fundamentales en el desarrollo de la investigación.

Presentaremos el DR-CAFTA como el acuerdo comercial más importante que la República Dominicana, participa en la actualidad en su política de libre comercio.

Objetivos.

Objetivo General.

Investigar en detalle todo lo relacionado con la política de libre comercio.

Objetivos Específico.

Metodología.

En el presente estudio la metodología a utilizar es la cualitativa, se empleara el diseño bibliográfico, ya que estará basada en la investigación documental de libros, internet y conferencia, como fuentes primarias para estructurar teóricamente el contenido del trabajo.

Importancia y Justificación.

Este tema es de suma importancia capital para todo ciudadano por las implicaciones que tiene en el desarrollo de una nación, como estudiantes de derecho el beneficio que nos aporta es incalculable, porque nos da a conocer las instituciones que intervienen, las leyes, los tratados y convenios que están vigentes en la actualidad.

Capítulo I:

Conceptos y generalidades

1.1 Concepto de comercio.

"Se denomina comercio a la actividad socio-económica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado compra y venta de bienes y servicios, sea para uso, para su venta o su transformación."

1.2 Libre comercio.

"Es un concepto económico, referente a la venta de productos entre países, libre de aranceles y de cualquier forma de barreras comerciales".

1.3 Tratado.

En derecho internacional, un tratado es un acuerdo entre dos naciones o una nación y una organización internacional.

La facultad de concertar tratados es según nuestra constitución una facultad del Presidente, luego de ser aprobado por el senado.

1.4 Comercio Internacional.

Es un intercambio de bienes, productos y servicios entre dos países donde uno es exportador y otro es importador.

1.5 Comercio exterior.

Es el intercambio de bienes, productos y servicios entre dos bloques o regiones económicas.

1.6 La política de libre comercio.

Está formada por todas las leyes, reglamentos, Tratados, que conforman las condiciones en que participa una nación en el comercio internacional.

Cuando un país participa en el comercio exterior se dice que tiene una economía abierta o que su política de comercio internacional es abierta y si ocurre lo contrario, entonces es cerrada.

1.7 Los modelos del comercio internacional.

Estos modelos han resultado de la teoría de algunos tratadistas.

Entre estos tenemos:

Pensaba que las mercancías debían producirse en el país donde el costo de producción sea más bajo y exportar a los otros países. Defendía un comercio libre y sin trabas para alcanzar y dinamizar el proceso de crecimiento. Era partidario de la movilidad internacional de los factores productivos.

Está fundamentada en los costos relativos de producción. Defiende las ventajas del comercio internacional y en esencia es una aplicación de la división del trabajo propuesta por Adam Smith y opuesta a las teorías proteccionistas. Su fortaleza; los países tienden a exportar bienes en los cuales tienen mayor productividad. Entre sus debilidades están:

  • Extremo grado de especialización.

  • No considera las diferencias de recursos (abundantes o no).

  • 3. Heckscher – Ohlin, su modelo se basa en:

  • Los países deben especializarse en la exportación de lo bienes que requieren grandes cantidades de los factores de producción en los que son comparativamente más abundantes.

  • Los países deben tender a importar aquellos bienes que utilizan factores de producción en los que son más escasos.

En la actualidad la política comercial estratégica de comercio internacional tiene considerar múltiples elementos que inciden en ella, como son el avance de la tecnología aceleradamente cambiante y como fruto de esta los cambios en la informática y la comunicación, los cambios climáticos que hacen que el mundo de hoy sea diferente y el avance de la ciencia en general.

Capítulo II:

Tratados en los Cuales la República Dominicana está Participando Actualmente

2.1 EL DR-CAFTA.

Es un tratado que busca la creación de una zona de libre comercio entre los países firmantes. Hace permanente los beneficios para el 80% de productos centroamericanos que brinda la iniciativa de la Cuenca de Caribe (ICC), abarcando un volumen comercial de treinta mil millones de dólares. Los países firmantes son Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, República Dominicana, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

2.1.1 Objetivos del DR-CAFTA.

1) El CAFTA, tiene como objetivos fundamentales estimular la expansión y diversificación del comercio en la región.

2) Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios.

3) Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.

4) Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión.

5) Hacer valer los derechos de propiedad intelectual. Dado que se trata de objetivos planteados de manera oficial, debe tenerse en cuenta que el cumplimiento está sujeto a diversos factores como la voluntad política de los gobiernos, las condiciones económicas de los países y las coyunturas de aplicación de las normas dispuestas por el tratado.

El tratado no entra en contravención con acuerdos regionales previos, por lo que el proceso de integración centroamericano no se ve afectado. Sin embargo, cualquier medida que como región se adopte deberá estar sujeta a las disposiciones del TLC, lo cual sitúa al tratado por encima de las nuevas disposiciones regionales en materia de integración.

2.1.2 Negociaciones y firma.

Se negoció sobre la base de principios fundamentales previamente acordados por las partes. Aparte de las normas de respeto, existieron tres principales elementos a considerar; todo acuerdo tomado en consecuencia del CAFTA, debía ser plenamente respetuoso de las constituciones de cada país , buscando la congruencia del ordenamiento jurídico nacional con el tratado; se consideró a los países centroamericanos negociantes, como una sola parte negociadora, pretendiendo que negociasen de manera conjunta; además, se acordó que únicamente podría ser puesto en marcha el CAFTA si las negociaciones habían concluido, por lo que los acuerdos intermedios no tendrían validez alguna.

La negociación y firma del tratado se realizó en condiciones diferenciadas, adaptándose a las características y contexto político y social de cada Estado parte; el proceso se inició en el año 2003 para todos los países a excepción de República Dominicana, concretándose la adopción del texto para todos los países involucrados, en el 2004 y entrando en vigor en distintas fechas para cada país, a partir de 2006.

Por otro lado, considerando que la rama fundamental del tratado consiste en las disposiciones concernientes al trato comercial, es relevante abordar elementos como el arancelario, movimiento aduanero, origen de los productos y las reglas internas para el tráfico de mercancías.

Como complemento, el CAFTA se ocupa de legislar los aspectos relativos a producción higiénica y protección al medio ambiente, respeto a los derechos de propiedad intelectual e inversión pública y privada, así como toda la legislación laboral en los Estados de la zona CAFTA.

También especifica los mecanismos para dirimir controversias y para el establecimiento de normativas de mutuo acuerdo.

Pese al beneplácito de los Estados firmantes, el CAFTA ha recibido múltiples críticas de carácter político y económico, abriendo un amplio debate acerca del balance entre beneficios y desventajas que aporta la aplicación del tratado.

2.1.3 Contenido del tratado.

El tratado está compuesto por veintidós capítulos, divididos cada uno en artículos. La estructura del mismo permite que se traten por separado las distintas temáticas referentes al libre comercio, regulando de manera especializada cada rubro.

2.1.4 Disposiciones relativas al comercio.

El comercio, es el eje fundamental que cimienta la integración económica; para el caso del CAFTA, el tratado versa ampliamente sobre los aspectos relativos al tratamiento comercial en todas las áreas involucradas. La reglamentación adoptada por los países se fundamenta en unificar los criterios de cada Estado, llevando a convención los procedimientos y normas a los que se someten los exportadores e importadores con los diferentes productos.

El espíritu del tratado radica sobre la igualdad de trato a los bienes y servicios originarios de la zona CAFTA, dejando de lado el proteccionismo estatal sobre sectores de la economía.

2.1.5 Tratamiento arancelario.

Algunos productos agrícolas afectados por el CAFTA.

El acceso a las mercancías se basa en un proceso de desgravación arancelaria, es decir, que los productos entren exentos de impuesto por exportación.

Dado que los países centroamericanos carecen de condiciones adecuadas para competir con los productores estadounidenses, el tratado dispone un periodo de gracia, el cual consiste en desgravar los aranceles escalonadamente para algunos productos.

Dado que la lista de productos en dicha situación es extensa, cabe resumir la explicación en dos consideraciones: cada producto está regido por condiciones ad hoc, es decir, no existe un tratamiento homogéneo ni siquiera entre los países firmantes; es así que el azúcar salvadoreño se tratará distinto al azúcar hondureño, por ejemplo. Además, existe una segunda consideración al respecto, la cual es llamada Salvaguarda Agrícola Especial (SAE), la cual puede ser aplicada únicamente por los países centroamericanos excepto en los productos lácteos y el maní; consiste en la capacidad e gravar con aranceles adicionales a los productos importados que, antes del año 2014, superen la capacidad productiva de los nacionales.

2.1.6 Reglas de Origen.

Las reglas de origen, consisten en determinar el país al que se le atribuirá la fabricación de un producto, con el objetivo de verificar si es o no sujeto de aplicación de desgravación arancelaria en el marco del tratado.

Un producto es considerado como originario de la región cuando se trate de mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las partes, cuando haya sido producida a partir de insumos o materiales originarios, siempre que se demuestre que el producto contiene al menos el 45% de materia originaria.

Hay que considerar que existen excepciones a la regla, permitiendo las importaciones de algunos productos como calzado, lápices y hierro sin que cumplan con la regla de origen. Todos los productos sometidos a este régimen gozan de la eliminación de aranceles, tal como se dispone en el tratado.

2.1.7 Administración aduanera.

El tratado dispone que los Estados firmantes estén obligados a publicar sus normas aduaneras por medios legales y por internet, haciendo disponibles oficinas de asesoría al respecto. Se dispone además que los Estados estén obligados a garantizar la transparencia en las oficinas aduaneras, no poniendo obstáculo técnico alguno para el libre paso de mercancías.

El tratado exige que los procedimientos aduaneros sean simples y rápidos, retirando la capacidad al Estado de realizar inspecciones masivas a las mercancías.

Se dispone que toda la información acerca de las mercancías registradas en las aduanas goce de carácter confidencial, lo cual restringe herramientas de investigación criminal y comercial. En el caso de existir violaciones a las leyes nacionales, el tratado deja libertad a los Estados para actuar administrativa o penalmente contra los transgresores de la ley.

2.1.8 Obstáculos técnicos al comercio.

Con el CAFTA, los Estados pierden en alguna medida el derecho de establecer normas que restrinjan el paso de mercancías por sus fronteras, no pudiendo establecer impuestos o reglas que dejen réditos fiscales o ventajas competitivas para los productores nacionales. En tal sentido, el CAFTA obliga a los Estados a facilitar al máximo los canales de comercio.

Los Estados parte deben nombrar un grupo de verificadores, los cuales velaran permanentemente para que las reglas de no obstaculización del comercio se cumplan. Si bien es cierto las resoluciones al respecto no son vinculantes, los Estados se comprometen a mantener bajo consenso las medidas que se adopten.

La creación de normas estatales no se limita a entidades o personas nacionales, puesto que el tratado exige a los Estados a consensuar con todos los interesados.

El queso es uno de los productos más sujeto a revisiones sanitarias y fitosanitarias.

El tratado requiere de garantías de los productores sobre la calidad sanitaria de los productos. Son verificables los procesos de producción y los productos mismos. Para el caso, los conflictos acerca de este tema se dirimirán en un comité de resolución de conflictos especial, conformado por representantes de todas las partes, integrándose a más tardar treinta días después de la entrada en vigencia en cada país. El comité extiende sus funciones a la verificación de medidas, asesoría y capacitación, recomendación, mediación y resolución de conflictos. Cada país tiene la libertad de nombrar a sus representantes, los cuales no tienen mayores requisitos que cumplir con los requerimientos nacionales.

2.1.9 Inversiones.

Trata sobre el trato que cada Estado parte les dará a los inversionistas del resto de firmantes del tratado, el eje central es el trato igualitario a todos los inversionistas. El tratado establece claramente en su capítulo 10 que los Estados están obligados a dar condiciones homogéneas de competencia.

Por otro lado, exige a los Estados dar a todos los inversores condiciones mínimas conforme al Derecho Internacional, brindando garantías de propiedad y respaldo para su inversión. Si bien es cierto el tratado no detalla las condiciones mínimas, especifica que serán los términos consuetudinarios los que condicionen el comportamiento de los Estados.

En caso de haber una disputa, el inversor extranjero tendrá exactamente los mismos derechos que el nacional, privando de cualquier preferencia, prebenda, protección u opción de asesoría legal por parte del Estado sobre sus nacionales de manera exclusiva. No existirá expropiación sobre bienes muebles o inmuebles a inversores extranjeros, salvo por los casos previstos en el tratado, siempre y cuando se de igual trato que a los nacionales; en cualquier caso, la indemnización debe ser expresa y sin protestas.

Un punto relevante del tratado establece que, de ninguna manera, los inversores están obligados a contratar nacionales del país de destino; en tal sentido, el tratado de ninguna manera garantiza que el incremento de la inversión será un aliciente para el crecimiento del empleo nacional.

Las diferencias entre Estado e inversores se dirimirán fundamentalmente por medio del arbitraje, dejando la vía judicial como última opción.

2.1.10 Contratación pública.

En materia de contratación pública, es decir, de los servicios que los inversores nacionales o extranjeros brinden al Estado, el CAFTA establece que se garantiza a los empresarios extranjeros un trato al menos igualmente favorable al brindado a los nacionales.

En tal sentido, una empresa nacional no tiene ninguna ventaja en una licitación pública, viéndose obligada a competir bajo las mismas reglas con sus homólogas no naturales del Estado contratante.

En esta materia, los Estados están obligados a publicar de manera abierta las convocatorias de licitación, haciendo conocer las reglas previo al inicio del concurso. Queda prohibida cualquier condición técnica que tenga como propósito dar ventajas a los empresarios nacionales, tales como la cantidad de empleados nacionales.

El tratado establece los procedimientos para las contrataciones públicas, aboliendo todas las disposiciones nacionales al respecto; los procedimientos son homogéneos en la región, por lo que cualquier empresa conocerá las normas incluso si invierte fuera de las fronteras de su Estado de origen.

El tratado garantiza la confidencialidad de la información de las empresas y exige transparencia en los procesos burocráticos, dando la facultad al Estado para suspender la capacidad de participación en licitaciones, a aquellas empresas sorprendidas en actos ilegales.

2.1.11 Derechos de propiedad intelectual.

En materia de derechos de autor y propiedad industrial, el tratado obliga a los Estados a adherirse o ratificar una serie de convenios y tratados acerca del tema, apurando su discusión.

Ninguna disposición nacional puede estar por encima de los tratados a ratificar, por lo que CAFTA establece un nuevo régimen legal unificado para las partes. El artículo busca fundamentalmente proteger a los titulares de la propiedad intelectual de los productos, siempre y cuando estos sean registrados oportunamente.

En materia de marcas, el tratado dispone que los propietarios de las mismas sean tratados en las mismas condiciones que los nacionales, lo que implica poder ejercer sus derechos sobre cualquiera que los viole.

El capítulo referente al tema, establece la figura de "Datos de Prueba", que son los referentes a las pruebas y experimentos realizados para demostrar el buen funcionamiento y efectividad de productos farmacéuticos y agroquímicos.

La ley protege a los titulares de los mismos durante un periodo de cinco años para farmacéuticos y diez años para agroquímicos. En tal sentido, ningún medicamento esta patentado en si, por lo que cualquier laboratorio puede producir el mismo, siempre y cuando demuestre por sus propios medios que la formula cumple con los requerimientos sanitarios establecidos por la ley.

Los Estados quedan en libertad de negar la protección de los datos de prueba en el caso de que ya sean de dominio público o en emergencia nacional. El registro de marcas debe ser establecido públicamente en cada Estado, dando iguales facilidades y protecciones a nacionales y extranjeros.

2.1.12 Productos de origen.

Se consideran "Productos de origen" a aquellos cuyas condiciones de fabricación únicamente pueden darse en determinado país, garantizando su calidad. Ningún país contratante del CAFTA inscribió de manera originaria ningún producto, por lo cual esta norma se reserva para cuando se presente un caso. El régimen establece que el país tendrá la exclusividad de producción, para garantizar la calidad.

2.1.13 Patentes.

Al respecto, el tratado establece que cualquier natural de la zona CAFTA puede patentar invenciones o descubrimientos propios, siendo protegido por la ley tal como si fuese nacional.

No se puede patentar nada de uso público, conocido previo a la investigación realizada o patentado previamente por otra persona. Cualquier violación a derechos de autor puede conllevar responsabilidades administrativas o judiciales.

2.1.14 Disposiciones sobre derecho laboral.

El CAFTA, incrementa los requerimientos en materia de derecho laboral para los países centroamericanos, obligándolos a subir las normas en beneficio de los trabajadores. Se establece que no habrá diferencias en el trato entre naturales y extranjeros. No existen disposiciones acerca de la obligatoriedad de contratación de empleados nacionales o extranjeros, tasa mínima para empresas o distinciones entre unos y otros.

Por otro lado, el tratado obliga al Estado a contar con suficientes inspectores, encargados de verificar que se cumplan con los acuerdos internacionales en materia laboral. Cabe destacar que el CAFTA no aporta disposiciones a favor o en detrimento de los trabajadores, simplemente obliga a los Estados a cumplir con las normativas y compromisos adquiridos previamente.

El CAFTA establece que cualquier reducción de medidas laborales en función de atraer inversión es ilegal y sujeta de sanción.

2.1.15 Disposiciones sobre derecho ambiental.

Fabrica contaminando el ambiente, lo cual es normado por el CAFTA.

El CAFTA, es el primer tratado comercial que dedica un capítulo al campo de protección ambiental, como en el área laboral, no aporta medidas o procedimientos, más bien se dedica a obligar a los Estados a cumplir las leyes nacionales e internacionales ya existentes. La línea conductora del capítulo se basa en fortalecer las leyes nacionales ambientales, las cuales se definen en el artículo 17.13 como:

Ley o regulación de una parte, o disposiciones de las mismas, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de algún peligro contra la vida o salud humana, animal o vegetal, mediante:

  • La prevención, reducción o control de una fuga, descarga o emisión de contaminantes ambientales;

  • El control de químicos, sustancias, materiales y desechos ambientalmente peligrosos o tóxicos y la diseminación de información relacionada con ellos; o

  • La protección o conservación de la flora y fauna, incluyendo las especies en peligro de extinción, su hábitat y las áreas naturales bajo protección especial.

El tratado establece procedimientos para sancionar a los infractores sin importar su nacionalidad; las sanciones deben estar ajustadas al Derecho Internacional y equiparables al resto de la zona CAFTA. Además, el CAFTA establece que el Estado incentivará a las empresas a aplicar medidas de defensa del medio ambiente que se encuentren por encima de los niveles mínimos deseados.

El tratado obliga a los Estados a participar de la cooperación mutua en materia ambiental, por lo que, paralelo al CAFTA, se creó un Acuerdo de Cooperación Ambiental entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana. El CAFTA establece que cualquier reducción de medidas ambientales con el objetivo de atraer inversiones es ilegal y sujeta de sanciones.

2.1.16 Solución de controversias.

Al surgir una controversia entre los Estados Unidos (nunca entre empresa y Estado), se reconocen los métodos de buenos oficios, mediación o conciliación. Salvo en casos de extremo desacuerdo, se acepta el nombramiento de árbitros.

Se entiende que la participación de árbitros se dará únicamente en caso de un prolongado tiempo de no avance en el conflicto; es decir, las partes deben reconocer el estancamiento de las negociaciones y nombrar de común acuerdo a una comisión arbitral.

El procedimiento para nombrar la comisión arbitral está regido en el CAFTA, donde se establece que las partes deberán escoger tres árbitros, entre los cuales habrá un presidente de común acuerdo; en el caso de no haber acuerdo, se dirimirá por sorteo.

El CAFTA garantiza el debido proceso, la confidencialidad, la no retroactividad y la oportunidad de defensa y réplica. Una vez emitido el laudo, las partes deben acatarlo sin protestar; de no hacerlo, se verán suspendidos los beneficios concernientes al CAFTA, más no sus obligaciones.

2.1.17 Ratificación en República Dominicana.

El congreso dominicano buscó adecuar las leyes nacionales al funcionamiento del CAFTA, esperando para ratificarlo por unanimidad hasta que la legislación fuese compatible.

Fue así que en 2005 se aprobó el dictamen que haría entrar en vigor el tratado al año siguiente. Las protestas de sectores opositores al tratado tuvieron lugar en Santo Domingo, incluyendo huelgas de hambre y paralización del tráfico.

Pese a que no hubo actos de violencia, las autoridades buscan la detención de los dirigentes de las protestas.

2.1.18 Beneficios que obtiene la República Dominicana en participar en este tratado.

  • Protección en el mercado, ya que participa con un grupo de países donde cada país está defendiendo sus intereses.

  • Beneficios en protección al medio ambiente.

  • Beneficios en la legislación laboral.

Bibliografía

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Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.