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La corte Interamericana de Derechos Humanos (página 2)

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Partes: 1, 2

Existe una Comisión Permanente de la Corte (en adelante "la Comisión Permanente") integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los otros jueces que el Presidente considere conveniente de acuerdo con las necesidades del Tribunal. La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temas específicos (artículo 6 del Reglamento).

La Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario, elegido por la Corte (artículo 14 del Estatuto).

Competencias de la Corte

De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva. La primera se refiere a la resolución de casos en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convención y la segunda a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o "de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos". También podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos de la OEA señalados en la Carta de ésta.

La Competencia Contenciosa de la Corte

El artículo 62 de la Convención, que establece la competencia contenciosa de la Corte, dice lo siguiente:

Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.

La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.

Como los Estados partes pueden aceptar la competencia contenciosa de la Corte en cualquier momento, es posible invitar a un Estado a hacerlo para un caso concreto. De acuerdo con el artículo 61.1 de la Convención "sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte". El artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente a los fallos de la Corte: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

El inciso 2 del artículo 68 de la Convención dispone que la parte "del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado".

El artículo 63.2 de la Convención señala que: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

El fallo emitido por la Corte es "definitivo e inapelable". Sin embargo, "en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo" (artículo 67 de la Convención). Los Estados Partes "se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes" (artículo 68 de la Convención).

La Corte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor, en el cual "de manera especial y con las recomendaciones pertinentes, de la Convención).

La Competencia Consultiva de la Corte

El artículo 64 de la Convención dice textualmente:

1. Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

2. La Corte, a solicitud de un estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

El derecho de solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes en la Convención; todo Estado Miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla.

Igualmente, la competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte, en lo que les compete.

Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte

Veinte Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Ellos son: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Trinidad y Tobago, Paraguay, Bolivia, El Salvador, Haití, Brasil y México.

Composición de la Corte

La corte se compone de siete jueces nacionales de los Estados Miembros de la Organización, de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales conforme a la ley de su país (artículo 52 de la Convención).

Como puede observarse los jueces deben de al menos pertenecer a la un Estado miembro de la OEA (no necesariamente de un Estado parte en el Convención) y se les exige la más alta autoridad moral y conocimientos de sobre derechos humanos. Deberán ser abogados porque deben estar en condiciones de ejercer las funciones judiciales, a la luz de la legislación de su país de origen o de aquel que los propone.

Los jueces actúan a "título personal" es decir, no representan Estados ni tienen compromisos distintos con la administración de justicia y con la Corte. Esto garantiza su independencia y su solvencia moral.

Los jueces son propuestos por los Estados Partes y elegidos por ellos en votación secreta durante la Asamblea General de la Organización. Cada Estado puede proponer hasta tres jueces, pero solamente dos pueden tener la nacionalidad del proponente (Artículo 53 Convención).

El período de los jueces es de seis años pero pueden ser reelegidos una vez, para un máximo de doce años. Los jueces que sean elegidos para reemplazar a uno faltante definitivamente, es decir muerte, renuncian; antes de la expiración de su mandato, completarán el período de éste y podrán ser reelegidos por una vez. Los jueces seguirán conociendo los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentre en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos para reemplazarlos. (Artículo 54, 54.3 Convención).

  • Jueces Ad HOC

Las disposiciones de la Corte están inspiradas, en alguna medida en las que rigen la Corte Internacional de Justicia, y en ellas aparece la institución de los jueces ad hoc, que los Estados designan en aquellos casos en que tienen interés y no tienen un juez de su nacionalidad (Artículo 55.2 Convención).

La Corte ha tenido jueces ad hoc en varios casos, con muy diversa experiencia. En efecto aunque la Convención diga que el juez ad hoc debe reunir las calidades señaladas para los jueces de planta (artículo 55.3) al menos en una oportunidad eso no ha sucedido y por esa razón, se han generado problemas internos.

Es explicable o al menos entendible que en la Corte Internacional de Justicia, que decide problemas entre Estados y relativos a la pura aplicación del derecho internacional, exista esta institución. Al fin y al cabo la Corte fue creada en 1919, en una época en la cual el concepto de soberanía privaba sobre todo.

En una Corte de Derechos Humanos la cuestión es mucho más dudosa, en efecto laos tratados de derechos humanos son aquellos en los cuales los Estados, no reciben una compensación a cambio de las obligaciones que asumen, y si aceptan la competencia de la Corte, lo cual implica un recorte a la soberanía pues deberían confiar en el tribunal plenamente. Si los Estados, por el otro lado no entendieran que las personas escogidas para la función de que ad hoc deben reunir las calidades que la Convención exige y los escogidos a su vez comprendieran que en virtud de su juramento (artículo 11 Estatuto), son jueces independientes y no abogados del Estado, la institución si bien seguiría sin justificarse no ocasionaría problemas en el seno de la Corte.

  • Juez Interino

El Estatuto estableció una categoría de jueces no prevista en la Convención, la de los jueces interinos elegidos por el Consejo Permanente de la OEA por los Estados Partes a solicitud del presidente de la Corte si fuera necesario para preservar el quórum de la misma (artículo 6.3)

  • Presidente y Vicepresidente.

El Presidente es la persona encargada de dirigir el trabajo de la Corte y tiene, en determinados casos, atribuciones para dicta Resoluciones, solo o previa consulta de la Comisión Permanente de la Corte, el Vicepresidente lo reemplaza en sus faltas absolutas y temporales (Estatuto, artículo12).

Composición actual

edu.red

Precedencia

La precedencia de la Corte se determina por la función (presidente-vicepresidente) la fecha de elección y la edad.

Los jueces tienen privilegios e inmunidades diplomáticas de los agentes diplomáticos concedidas automáticamente por los Estados Partes (Artículo 15.4 Estatuto) y por aquellos Estados miembros que las acepten y así como las contenidas en el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la OEA de 15 del mayo de 1949 (Estatuto artículo 15.3).

En los términos de la Convención, esos privilegios e inmunidades son las que reconoce el derecho internacional (artículo 70 Convención). Es decir las que hoy contempla la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.

La Corte tiene un Acuerdo de sede con el gobierno de Costa Rica, suscrito el 10 de setiembre de 1981, el cual remite expresamente a la Convención de Viena (artículo 11).

Con el objeto de garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces, la Convención los exime de la responsabilidad por los votos u opiniones emitidas.

Incompatibilidades e Inhabilidades

El artículo 18 del Estatuto menciona los casos de funciones incompatibles con la de juez de la Corte;

Los miembros o altos funcionarios del poder Ejecutivo exceptuados los cargos que no impliquen subordinación jerárquica ordinaria, así como los de agentes diplomáticos que no sean jefes de Misión ante la OEA o ante cualquiera de sus Estados Miembros.

Los de funcionarios de organismos internacionales.

Cualesquiera otros cargos o actividades que impidan a los jueces cumplir sus obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad, la dignidad o prestigio de su cargo.

Este último garantiza la independencia de la Corte. Es esta la que debe decidir en caso de duda, pero obviamente para evitas roces y confrontaciones son los Estados, al proponer los candidatos los que deben tener presentes estas inhabilidades.

En cuanto a inhabilidades, éstas se suscitan por haber intervenido o tener interés en un caso. Las excusas se presentan ante el presidente quien está facultado para decidir, pero si hubiere diferencias la Corte decide. También el propio Presidente puede suscitar el problema que en definitiva será resuelto por la Corte. (Artículo 19 Estatuto).

Los jueces y el personal de la Corte deberán, como es natural y obvio observar una conducta acorde con la investidura y responder por ella y por la negligencia en el incumplimiento de sus funciones ante la propia Corte, que está facultada para solicitar a la Asamblea de la OEA la aplicación de la potestad disciplinaria.

Según el Estatuto esa potestad corresponde a la Asamblea General de la OEA, y no a los Estados partes, como es lo usual en los artículos de la Convención que transfieren alguna competencia a los Estados.

Régimen Disciplinario

El Reglamento en su artículo sexto establece la Comisión Permanente de la Corte, encargada de asistir al Presidente en sus funciones.

La Comisión permanente se compone del propio Presidente, Vicepresidente, uno o dos jueces designados por el Presidente.

Algunos artículos del Reglamento obligan al presidente a consultarle a la Comisión.

En la práctica los presidentes de la Corte, han estado inclinados a tomar todas las decisiones de importancia previa consulta con los jueces, o al menos con la Comisión Permanente. El mismo artículo sexto permite al Presidente en casos de emergencia crear comisiones obre asuntos específicos.

Competencia

La estructura de la Corte Interamericana está inspirada en la de la Corte Internacional y como tal, tiene dos competencias;

Jurisdicción Contenciosa

a) Aceptación de la competencia: De acuerdo al artículo 61.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; " solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte". La aceptación de la competencia es opcional o facultativa y puede ser hecha por los Estados a través de una declaración separada especial e incondicionalmente bajo condición de reciprocidad, por un período específico o para un caso específico (artículo 61.2 Convención).

Para someter un caso a la decisión de la Corte no es necesario que el Estado Parte haya aceptado la competencia, aunque es evidente que tal requisito se exige para el Estado demandado y si éste hubiere aceptado pero bajo condición de reciprocidad, el requisito se traslada también al demandante. No obstante, una vez iniciado el procedimiento, el Estado demandante también deberá aceptar la competencia pues estará sometido a los reglamentos de la Corte.

b) Procedimientos ante la Comisión: Antes de abordar un caso, la Corte debe asegurarse de que los trámites ante la Comisión (artículos 48 a 50) se hayan cumplido (Convención artículo 61.2). En el caso Viviana Gallardo et.al (Res. G-101/81), la Corte declaró inadmisible la petición del Gobierno de Costa Rica, que formalmente había resignado los procedimientos ante la Comisión, haciendo expreso que tales procedimientos están establecidos como salvaguardia para los individuos.

Esto no convierte a la Corte en instancia de la Comisión, porque ésta no es un órgano jurisdiccional. La Corte es tribunal de única instancia que decide " si hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la Convención" (artículo 63.1) una vez que los Estados Partes o la Comisión le sometan el caso (artículo 61.1, artículo 50 del Reglamento de la Comisión) la Comisión tiene una función investigadora de los hechos denunciados como violación de los derechos humanos consagrados en la Convención, que es necesario cumplir en todas las hipótesis, a menos que se trate de un caso de mero derecho.

Es también el órgano ante el cual el Estado afectado suministra inicialmente las informaciones y alegatos que estime pertinentes. Pero es además, y esto constituye un aspecto fundamental de su papel dentro del sistema, el órgano competente para recibir denuncias individuales, es decir, ante el cual pueden acudir para presentar sus quejas y denuncias las víctimas de violaciones de derechos humanos y las otras personas señaladas en el artículo 44 de la Convención.

Sin embargo como la competencia de la Corte se refiere únicamente a violaciones de derechos humanos (artículo 44-45 Convención) y en cambio, la de la Corte comprende también la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención" (Artículo 62.3 de la Convención) resultaría posible a un Estado someter a la Corte, de manera directa, un caso referente a otros asuntos diferentes a violación de derechos humanos, como sería lo referente a las inmunidades diplomáticas de los miembros de la Comisión.

c) Papel de la Comisión ante la Corte: La Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte" según el artículo 57 de la Convención; la Comisión actúa en defensa de la persona humana víctima de una violación de los derechos y por ello la representa.

La Comisión es además, el órgano del sistema de protección, que cumple una clara función de Ministerio público del sistema, es decir investiga los hechos y acusa, llegado el caso a los Estados ante la Corte.

d) El fallo y su interpretación: Cuando se haya comprobado una violación, la Corte producirá el fallo, definitivo y no sujeto a apelación, pero sí a interpretación por la misma Corte a solicitud de cualesquiera de las partes de conformidad con el artículo 67 de la Convención.

El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia contempla la facultad de interpretación (artículo 60) y el recurso de revisión (artículo 61), este último " cuando se basa en el descubrimiento de un hecho de naturaleza decisiva, hecho que no era conocido, cuando se produjo el fallo, por la parte que pide la revisión, siempre y cuando su ignorancia no se deba a negligencia" lo cual corresponde igualmente a la práctica de otras cortes internacionales y de tribunales de arbitraje.

Este recurso no existe explícitamente, sin embargo que en el de la Corte Interamericana, aunque llegado, el caso la Corte habría de aplicarlo en virtud del derecho internacional general.

e) Contenido: De conformidad con el artículo 63 de la Convención. El fallo dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos, y si fuere el caso el pago de una justa indemnización. A su vez el artículo 68.2 dispone que la parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se pueda ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.

La indemnización es de acuerdo con lo anterior, el sistema para que la protección de los derechos humanos no se quede en mera condena moral y es también lo que distingue a la Convención Americana de la Europea, que carece de una disposición similar. Es obvio sin embargo que no siempre, ni en todos los eventos, un fallo contendrá tal disposición pues en muchos basta el regreso al statu quo anterior o la orden de cesar en una violación.

f) Medidas provisionales: Una parte muy importante de esta jurisdicción contenciosa son las medidas provisionales que la Corte pueda adoptar, en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. (Artículo 63 de la Convención). La Corte puede aplicar dichas medidas en los casos en que tenga ante sí para resolver o en asuntos que aún no sometidos a su conocimiento así lo solicite la Comisión.

g) Informe Anual: En su informe anual a la Asamblea General de la OEA la Corte señalará los casos en que un Estado Parte no haya dado cumplimiento a sus fallos (Artículo 65 de la Convención) y hará las recomendaciones pertinentes. De acuerdo con el artículo 68 los Estados Partes de la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte.

Jurisdicción Consultiva

La Corte puede ser consultada de acuerdo con el artículo 64 de la Convención por todos los Estados Miembros de la OEA y por todos los órganos mencionados en el capítulo X de la Carta. La Comisión es uno de estos órganos.

a) Objeto de la Interpretación: La Corte puede dar opiniones en relación con la interpretación de la Convención " o de otros tratados concernientes a la protección de los Derechos Humanos en los Estados Americanos" (artículo 64 de la Convención). La expresión "otros tratados" fue interpretada por la misma Corte en el sentido que se refiere a " toda disposición concerniente a la protección de los derechos humanos, de cualquier tratado internacional aplicable en los Estados Americanos, con independencia de que sea bilateral o multilateral, de cual sea su objeto principal o de que sean o puedan ser partes del mismo Estado ajeno al sistema interamericano. La Corte podrá abstenerse de responder una consulta si aprecia que la petición excede los límites de su función".

Procedimiento de las opiniones consultivas: el artículo 55 del Reglamento dispone que la Corte aplicará al trámite de las opiniones consultivas las disposiciones del Título II del reglamento; que se refieren a los casos contenciosos; en la medida en que las juzgue compatibles.

Sobre este tema la Corte opinó que no hay nada en la Convención que sirva para fundamentar la extensión de los requisitos para el ejercicio de su jurisdicción contenciosa de la Corte al ejercicio de la función consultiva. Es muy claro más bien, que el ejercicio de la competencia consultiva de la Corte está sometida a sus propios pre-requisitos que se refieren a la identidad y a la legitimación reconocidas a los entes con derecho a solicitar una opinión, es decir a los Estados miembros y los órganos de la OEA, en lo que les compete.

Violaciones a los Derechos Humanos

A pesar de existir un amplio dispositivo nacional, regional, e internacional para la defensa de los derechos de los hombres no hay un respeto absoluto por estos. En muchos países se manifiestan violaciones a los derechos humanos.

Se debe afirmar que las transgresiones a los derechos se producen de manera encubierta y solapada, pero cuando tales transgresiones resultan habituales y permanentes en un lugar determinado siempre existe alguna manera de enterarse de ellas. La gente no suele ser engañada durante demasiado tiempo.

Un caso típico de violación encubierta de los derechos humanos puede surgir de las mismas desigualdades que se manifiesten en la sociedad. Cuando una parte de la población no tiene acceso a un mínimo bienestar quedan coartados los derechos humanos. La libertad posibilita el goce de los derechos cuando convive con la igualdad. Esta apunta a que todos los habitantes de un país puedan alimentarse, tener una vivienda, trabajo, educación, salud, etcétera.

El terrorismo, la represión, la censura, la discriminación, la miseria y las transgresiones de los derechos del niño son las principales violaciones que sufren los derechos humanos y es conveniente destacar que ninguna de las acciones mencionadas es más importante que otra.

Es justamente en la Declaración Universal donde dice que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que no pueden ser objeto de discriminación por su Opinion política, riqueza o posición económica.

En Venezuela, además de la violación de los derechos humanos en las cárceles del país, se recuerda de manera especial los casos de El Amparo y el denominado Caracazo que han sido motivo de sentencias definitivas e incluso reparaciones por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en Costa Rica. En sus informes anuales desde el año 2000, diversas organizaciones nacionales e internacionales, han venido reflejando estas violaciones de los derechos humanos y su incremento en los últimos años.

Augusto Pinochet

La dictadura de Pinochet ha sido ampliamente criticada tanto en el país como en el resto del mundo por las graves y diversas violaciones a los derechos humanos cometidas en el período denominado como Régimen Militar, por lo que Pinochet debió enfrentar diversos juicios hasta la fecha de su muerte. Sus simpatizantes lo califican como un héroe que salvó al país del hipotético régimen comunista que, según ellos, hubiera instaurado Salvador Allende, así como de una eventual guerra civil.

En base al tema se ha desarrollado múltiples declaraciones que describen un poco el accionar de su gobierno. En su calidad de presidente de la Junta Militar de Gobierno, asumió el poder. A partir de órdenes dictadas a través de cadena nacional de radio y televisión proscribió los partidos políticos, disolvió el Congreso, restringió los derechos civiles y políticos y ordenó la detención de los máximos líderes de la Unidad Popular, declarándola ilegal.

A diferencia de la mayor parte de las naciones latinoamericanas, antes del golpe de estado de 1973 Chile había tenido una larga tradición de civilidad democrática y apego al estado de Derecho. Las intervenciones militares en asuntos de política eran muy escasas (por ejemplo, el llamado «ruido de sables» de 1924), pero de todos modos existentes. Se podría decir que las Fuerzas Armadas, hasta esa fecha, actuaron con debida obediencia, y no deliberantes.

La oposición de la ciudadanía al gobierno se iba haciendo cada vez más notoria. Debido a lo cual algunos sectores políticos aprovechando la situación, y junto con la voluntad y apoyo financiero de Estados Unidos, buscaron en los militares chilenos una salida a los problemas causados por las políticas socio-económicas del gobierno de Allende, consideradas negligentes y populistas, cuyo plan de Gobierno incluía medidas de redistribución de bienes y servicios, que resultaron tanto ineficientes en su propósito como poco convenientes para los sectores económicos, ya que además lograron desabastecer al país. Allende había triunfado con el 36% de los votos frente al casi 35% del candidato de derecha Jorge Alessandri (aunque contaría con el apoyo para su elección de la Democracia Cristiana con el 28%, en su ratificación en el Congreso). La política económica del gobierno de Allende, que apuntaba hacia una planificación central, involucraba el traspaso a manos del Estado chileno de la propiedad de muchas compañías claves, especialmente las mineras, de capitales estadounidenses. La respuesta del gobierno de Pinochet fue promover el desarrollo de un mercado menos protegido, según sus propias palabras «…tratar de hacer de Chile un país de propietarios y no de proletario».

Augusto Pinochet se enfrentó en Chile a más de 300 querellas por violaciones de los derechos humanos, que incluyeron torturas, secuestros y asesinatos. A ellas se añadieron otras investigaciones en varios países por la desaparición de sus ciudadanos durante la dictadura.

Los procesos en Chile comenzaron el 12 de enero de 1998, cuando el Partido Comunista presentó la primera querella criminal admitida a trámite. Desde entonces, partidos políticos, gremios, asociaciones pro derechos humanos y agrupaciones de familiares de desaparecidos han denunciado a Pinochet ante la Justicia. Ésta es una relación de algunas de las principales causas seguidas contra el antiguo dictador:

  • Procesamiento En España

El proceso se inició en agosto de 1996 cuando el juez Manuel García Castellón abrió una investigación sobre los desaparecidos españoles durante la dictadura chilena. La causa pasó a Baltasar Garzón, que investigaba desde dos años antes los crímenes contra españoles en la dictadura argentina.

El 17 de octubre de 1998, Pinochet fue detenido en Londres a petición de Garzón, que le procesó por terrorismo, genocidio y torturas el 10 de diciembre. En enero de 2000, fue sometido a un examen médico para resolver si se concedía su extradición a España, pero el Ministerio de Interior británico anunció que no estaba "en condiciones" de afrontar un juicio. El 2 de marzo denegó la extradición y le concedió la libertad.

En 2004, Garzón amplió las imputaciones contra Pinochet a los delitos de alzamiento de bienes y blanqueo de dinero y cifró en casi 1.500 millones de euros la responsabilidad civil del ex dictador. La causa sigue abierta.

El caso 'Caravana de la muerte' constituyó la primera vinculación de Pinochet con las violaciones de derechos humanos durante su régimen. Fue una comitiva militar dirigida por el general Arellano Stark que recorrió en octubre de 1973, un mes después del golpe militar contra Salvador Allende, varias provincias con la misión de ejecutar a 75 presos políticos.

El 8 de agosto de 2000 Pinochet perdió su inmunidad parlamentaria y el 1 de diciembre siguiente fue procesado por coautoría de 55 homicidios y 19 secuestros de la "Caravana de la muerte".

El 29 de enero de 2001, el juez Juan Guzmán dictó su procesamiento y arresto domiciliario. El 8 de marzo, la Corte de Apelaciones confirmó el procesamiento, pero rebajó de "autor" a "encubridor" los cargos contra Pinochet. Más tarde, en julio, la Corte Suprema sobreseyó definitivamente a Pinochet en este caso basándose en la "demencia vascular moderada" que le había sido detectada. El último capítulo de este caso se vivió el 27 de noviembre de 2006, cuando el juez Víctor Montiglio procesó a Augusto Pinochet y ordenó su arresto domiciliario por el presunto homicidio de dos presos políticos.

  • Asesinato De Carlos Prats

El general Carlos Prats González, comandante en jefe del Ejército chileno durante el gobierno de Salvador Allende, murió junto a su esposa Sofía Cuthbert el 30 de septiembre de 1974 en Buenos Aires, a causa de una bomba colocada en su coche.

En mayo de 2000 Pinochet recibió la primera orden judicial en la que aparecía como imputado y en octubre siguiente la Justicia argentina cursó la primera solicitud de extradición contra él.

En noviembre de 2002 la Corte Suprema chilena rechazó la petición de desafuero de Pinochet cursada por la Justicia argentina, basándose en la "demencia incurable" del ex dictador, pero ordenó en diciembre siguiente la apertura de una investigación en Chile.

Tras otras diligencias, y el rechazo del desafuero solicitado desde Argentina, el 1 de abril de 2005 Pinochet fue sobreseído definitivamente en la investigación desarrollada en Chile.

  • Operación Cóndor

La 'Operación Cóndor' consistió en la coordinación de los servicios de inteligencia de las dictaduras del Cono Sur entre los años 70 y 80 para la persecución y exterminio de opositores en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.

El juez Juan Guzmán, que investigaba desde 1998 la desaparición de más de un centenar de chilenos detenidos en los países vecinos, solicitó el desafuero de Pinochet en diciembre de 2003. El 28 de mayo de 2004, la Corte de Apelaciones aprobó en primera instancia el desafuero. El fallo fue ratificado por la Corte Suprema, el 26 de agosto.

El 13 de diciembre de 2004, Pinochet fue procesado como presunto responsable de nueve desapariciones y un homicidio calificado en el caso "Operación Cóndor". La Corte Suprema ratificó el procesamiento posteriormente. El 7 de junio de 2005 fue exonerado en el caso.

  • Operación Colombo

La 'Operación Colombo' fue organizada por la DINA en 1975 y consistió en un montaje de prensa para encubrir la desaparición de 119 militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), presentándola como una "purga" dentro de la propia organización.

El 7 de febrero de 2005 fueron procesados dos ex ministros y solicitado el desafuero de Pinochet. El 3 de enero el juez Guzmán había procesado en este caso a 10 ex miembros de la DINA, la policía secreta. El 6 de julio de 2005 Pinochet fue desaforado (por quinta vez) en relación con la "Operación Colombo".

  • Caso Carmelo Soria

El español Carmelo Soria, funcionario de la Comisión Económica de la ONU para América Latina y Caribe (CEPAL), fue asesinado por agentes de la DINA el 14 de julio de 1976. Tras una larga batalla judicial, el caso fue archivado en 1996 en aplicación de la ley de amnistía dictada por Pinochet en 1978, y reabierto en 1997 cuando la familia Soria denunció al Estado chileno ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En 2002 Chile aceptó indemnizar a la familia con 1,5 millones de dólares y reabrir la investigación. El 3 de junio de 2004 la familia Soria presentó ante la Corte Suprema una querella contra Pinochet por su posible responsabilidad. Un mes después el juez José Benquis rechazó sin tramitar la querella contra el ex dictador por considerarla "cosa juzgada", dictamen ratificado por la Corte Suprema en agosto.

  • Caso Calle Conferencia

El 17 de julio de 2003 la Justicia abrió un nuevo proceso de desafuero contra Pinochet, esta vez por el secuestro y desaparición de la cúpula del Partido Comunista en mayo de 1976, el llamado "caso de la calle Conferencia".

En junio habían sido procesados cinco ex militares que operaban como agentes de la DINA. El 27 de agosto la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la petición de desafuero de Pinochet, basándose en la "demencia progresiva e incurable" que le fue diagnosticada.

  • Caso Villa Grimaldi

El ex dictador afrontó además una querella de los supervivientes y familiares de las víctimas de la Villa Grimaldi, el peor centro de torturas de la dictadura. El 8 de noviembre de 2005 terminó su arresto domiciliario por este asunto. Seis días después la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el procesamiento como autor de secuestros y torturas.

  • Cuentas Secretas

Pinochet quedó bajo arresto domiciliario el 23 de noviembre del 2005 tras ser procesado por los delitos de evasión tributaria, falsificación de pasaporte y documentos oficiales, y declaración incompleta de bienes en el caso de las millonarias cuentas secretas que mantenía fuera de Chile. Este caso afectó a su familia, ya que cuatro de los cinco hijos de Pinochet y una nuera fueron procesados por delito tributario. Quedaron en libertad tras pagar una fianza.

Conclusión

El respeto y garantía de los derechos humanos es un propósito general del Estado venezolano, quien tiene la obligación de respetarlos y de garantizarlos, adoptando las  medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población y asegurar la prestación de determinados servicios. La Constitución de 1999 establece, a lo largo de su Título III, un amplio marco de protección de los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio texto como los que se encuentran desarrollados en tratados, pactos o convenios internacionales que Venezuela ha suscrito y ratificado.

Asimismo, nuestra Carta Magna establece que estos tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. La Constitución nacional es innovadora en materia de derechos humanos, pues además de proteger los intereses individuales, extiende esa protección a los intereses legítimos, colectivos y difusos.

Cabe recordar que no es suficiente con que los derechos humanos estén definidos en la Constitución, lo más importante es que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercerlos, y para ello cada persona tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos.

Bibliografía

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  • Cuadra, Héctor. La proyección de internacional de los Derechos Humanos. Instituto de Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. UNAM. México. 1970.

  • Monroy Cabra, Marco. Los Derechos Humanos. Editorial Temis. Bogotá. Colombia. 1980.

  • OEA. Documentos Básicos en materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano. Secretaría de la CIDH. San José. Costa Rica. 2000.

  • Valverde Gómez, Ricardo. Los Derechos Humanos. Editorial UNED. San José. Costa Rica. 1993.

 

 

Autor:

Cruz Navas

Manuel Bello

Tessa Andrea

Romis Prato

Facilitadora: Dr. Norka Mirabal

Biruaca, junio de 2010.

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