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Resumen de Derecho Penal (página 2)


Partes: 1, 2, 3

6. Criminología

Es la Disciplina científica que estudia el origen y desarrollo de la criminalidad con fines de la política criminal mientras el derecho penal estudia al hecho punible como comportamiento humano antagónico a las normas jurídicas cuya trasgresión es sancionada coactivamente, mientras la criminología estudia el mismo hecho como un fenómeno social realizado por el hombre influenciado por una compleja interacción de causas diversas.

Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las actuaciones de los órganos estatales de investigación y juzgamiento de los hechos punibles.

  • 8. Política Criminal

La política criminal se define como el conjunto sistematizado de criterios principios conforme a los cuales el estado organiza y estructura el instrumento y medios de prevención y represión de la criminalidad.

  • 9. Penología

Es la ciencia que estudia la creación fundamento función, aplicación y ejecución de las sanciones penales especialmente a las penas privativas de libertad por ser estas la forma de sanción que afecta con mayor gravedad punitiva de los derechos de los ciudadanos

La constitución nacional establece el marco jurídico que debe regular no solo la actividad jurisdiccional sino también la reforma legislativa y sobre todo la aplicación del derecho positivo. El orden de prelación exige que las leyes se encuadren a los dispuesto por la normativa constitucional, por esta razón podemos confirmar la dependencia del derecho penal a la constitución nacional.

Lección N 2

Reforma del Código Penal Antecedentes de la reforma

Nuestro código penal de fondo se basa en un Código Penal y en varias leyes complementarias. El código fue elaborado por el jurista paraguayo Teodocio González, inspirado en el proyecto Tejedor, de la Argentina, el cual a su vez tenia sus fuentes en el Código preparado por Feurbach para el reino de Baviera en 1813.

Nuestro Código entro en vigencia en el año 1910 y fue reformado en 1914, el mismo era de un tipo inquisitorio. Después de la revolución del 89 volvió a crecer el interés en la reforma del Código penal, un pionero sin lugar a dudas fue el Dr. Luís Martínez Miltos , autor de un anteproyecto varias veces rechazado , pero con la intervención del Senador Fernández Arevalos fue presentado un proyecto que fue estudiado y analizado gracias a la cooperación internacional compuesta por el reconocido jurista Español Enrique Bacigalupo y el Doctor Carlos Pérez Del vallé, con esto mencionado anteriormente se llego a nuestro actual Código Penal la ley 1160/97, de tipo netamente garantista , de este modo Paraguay se ponía a la vanguardia del movimiento de la reforma penal de América latina.

  • 1. Derecho Penal Mínimo.

El derecho penal mínimo es una política de muy amplios alcances desde este punto de vista el derecho penal da las respuestas al ilícito de una manera más cautelosa y dosificada observando todas las garantías básicas de la constitución nacional. De ahí que la reforma puso un sistema penal garantista, ideal que implica un uso moderado de las penas privativas de libertad, la adopción de penas alternativas y de orden pecuniario

  • 2. Sistema de Doble Vía

Es un sistema de regulación de las consecuencias jurídico penales según el cual a los reprochables se le impone penas, mientras que a los irreprochables se le aplica medidas de acuerdo a su peligrosidad, por la cual el fin de las medidas debe de ser siempre preventivo, con relación a un futuro hecho punible.

  • 3. La Reforma en América Latina

En América latina hace unos 20 años un grupo de juristas eminentes comenzaron a introducir el moderno pensamiento penal alemán, el resultado fue plasmado en el llamado Proyecto Penal Latinoamericano, este trabajo fue resultado del penalista español Luís Jiménez de Asua discípulo de Von Linz en Berlín y del Argentino Sebastián Soler , el proyecto quedo incompleto y se considera que hoy ha quedado retrasado en cuanto a sus fundamentos teóricos La siguiente etapa del proceso de la reforma penal en América Latina sigue las líneas fundamentales de la dogmática penal moderna con centro de elaboración en Alemania , ella ha influido en todos los países incluyendo Argentina y también Paraguay

  • 4. Principios Básicos

Todo Código en cualquier parte del mundo parte de un conjunto armónico de principios que constituyen las bases de su estructura axiológica, en el cimiento del nuevo C.P se hallan los siguientes principios:

  • a- Legalidad

  • b- Reprobabilidad (Culpabilidad)

  • c- Proporcionalidad

  • d- Prevención

Estos principios además de fijar las bases del proyecto permitirán a los magistrados su aplicación e interpretación

  • 5. Crímenes y delitos

Según el Art. 13 del C.P dispone de la clasificación de los Hechos Punibles

1 Son Crímenes los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad mayor de cinco años

2 Son delitos los hechos punibles cuya pena privativa de libertad se hasta cinco años o multa.

  • 6. Algunos Problemas de la Política Criminal

Los problemas de la política criminal surge en crear tipos penales adecuados a situaciones especiales que se manifiestan en distintos grupos sociales, tal cosa ocurrió por ejemplo en el abigeato figura que no tiene razón de ser porque se trata de un hurto o robo, tipo penal que ya se encuentra el C.P, de igual manera esto ocurre con el Aborto, ya que el proyecto proponía una despenalización o atenuación en determinados casos.

  • 7. Perspectiva de genero

El concepto de la dignidad esencia de la mujer y de la necesidad de superar viejas barrera arcaicas que se reservaban exclusivamente al hombre una serie de privilegios ha influido también en materia penal, el nuevo C.P, tiene una perspectiva mucho más acorde con las actuales tendencias de respeto al sexo femenino y a la igualdad de derechos dejando de lado disposiciones penales que eximia al marido que mataba a su esposa si él la encontraba en su lecho con un tercero, ahora resulta lo contrario se crearon leyes para la protección en el ámbito familiar en donde encontramos la violencia familiar , incumplimiento del deber alimenticio entre otros

Lección N 3

Principios del Derecho penal en la Antigüedad la Pena

Las instituciones penales han alcanzado, según cada pueblo, diferentes formas, que deben ser entendidas solo como esquemas generales y no como formas históricas y necesarias en todos los pueblos. Las principales son, tal como se explicara en los párrafos anteriores:

La Venganza: se encuentra esta forma de retribución que generalmente se da bajo la forma colectiva, debido a que el hombre se agrupaba en familias, clanes, tribus, y así la venganza también alcanzaba no solo al ofensor, sino que también a su grupo produciéndose una verdadera guerra.

Sistema de la Ley del Talión: la venganza se limita en una cantidad equivalente al daño sufrido por el ofendido (ojo por ojo; diente por diente).

Expulsión de la Paz: consistía en la separación del sujeto del conjunto social al que pertenece, algo semejante al destierro que por aquel entonces equivalía a la esclavitud o a la muerte segura. Representaba un paso torpe y rudimentario hacia la individualización de la pena.

Sistema de la Composición: consiste en compensar la ofensa delictiva mediante un sistema de pagos.

Una manifestación de venganza privada es el "duelo" o la "justicia por mano propia".

  • 1. La Tradición del Iluminismo : Las Ideas de Seguridad y Humanidad

Así como se habla de religión natural y de moral natural, se habla también de derecho natural; en el sentido de racional, o no sobrenatural. Este ideal  iusnaturalista inspira proyectos de reforma y desembocará en Francia en la revolución y en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano sostenían que La ley es igual para todos y señala los límites precisos al poder ejecutivo con objeto de proteger la libertad personal y la libertad de opinión, de religión y de palabra. La ley es manifestación de la voluntad general y se elabora con el consenso directo de todos los ciudadanos a través de sus representantes

Este hecho significó una especie de vueltas a las ideas y procedimientos de los primitivos derechos grupales: con una regulación relativamente estricta.

Ha influido de menor forma que el romano en nuestra legislación y sólo se manifiestan a través del Código Penal de Baviera de 1813, que trascendió al proyecto Tejedor en nuestro país. Se caracteriza especialmente por la rigidez a la hora del castigo, con penas extremas a la comisión de cualquier delito, encontramos esto en la venganza de sangre que está sometida a la potestad punitiva de su jefe. Prepondera el elemento objetivo, o sea el daño, sólo después se le fue dando importancia al elemento subjetivo, la tentativa no se castiga; por atender al principio de causalidad material del delito, reprime con la misma pena a los participes.

Parte de una concepción diferente del delito estudia el delito no como ente jurídico, como una infracción a la ley del Estado, sino que sostiene que el delito es un ente de hecho.

Es decir que estudia al delito como un hecho fenomenal humano anormal para una sociedad determinada. Por esta causa el delito es un ente de hecho que se analiza como un mero fenómeno anormal, que puede estudiarse como un fenómeno personal (se estudia al delincuente) ó como un fenómeno social (se estudia la delincuencia)

El positivismo criminológico sostiene que la pura consideración del delito como un ente jurídico, resulta ineficaz para luchar contra las causas del delito. Por ello esta difiere de la Moralidad y Talion, porque ella trata de dar penas justas de acuerdo al daño ocasionado por el infractor (Ej.: el Homicida debe de estar más años en la cárcel, que una persona que robo una manzana

  • 4. Los recientes Movimientos de la reforma : Resocialización y dignidad de la Persona

Por medio de este nuevo movimiento se busca la readaptación de la persona que cometió algún tipo de ilícito, dándole una nueva alternativa para que pueda inhibir su criminalidad, este enunciado podemos encontrarlo en el Art. 20 de la C.N

  • 5. Reforma de la reforma: El temor de la liberación del Derecho Penal.

El temor de la liberación del derecho penal es latente y surge de manera estrepitosa en estos últimos tiempos, sería importante tener en cuenta que el órgano juzgador y normativo es el derecho Penal con el aval de la C.N, o norma fundamental, cabe mencionar si ocurriese esta situación ocurriría un caos institucionalizado.

Lección N 4

Principio de legalidad. Antecedentes históricos

El Art 1 del C.P dispone " nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descrita en una ley vigente, con anterioridad a la acción u omisión que motivé la sanción"

Antecedentes Históricos: entre ellos podemos encontrar a la Carta Magna, Constitutivo Criminales Carolingia, La declaración de derechos de Virginia, La Constitución de los Estados Unidos, La declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano (en Francia), y el primer instrumento penal en influir el principio de legalidad fue la codificación de D. José II de Austria 1787 con su obra La Josephina . El principio de legalidad más ampliamente difundido en nuestra cultura occidental moderna a traves del aforismo latino " Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege" que le pertenece a Feuerbach

  • 1. Carácter constitucional de las garantías contenidas en el Principio de legalidad

Este principio encuentra su fundamento constitucional en las reglas que proclaman los principios de la libertad jurídica y del estado de derecho dispuesto estrechamente en los artículos 9 y 17 inc 3 de la C.N

Según el primero y conforme al principio fundamental de la libertad jurídica: "Nadie está obligado hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no Prohíbe", mientras que de acuerdo al 2 artículo constitucional mencionado, aunque consagrado como un derecho procesal toda persona bajo proceso tiene derecho a " que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del procesó"

  • 2. Legalidad del delito y de la Pena

Este principio fundamental puede extenderse en principio a dos garantías esenciales:

  • a- Legalidad del Hecho Punible: por el cual debe entenderse que los presupuestos de la punibilidad de la conducta deben preverse en forma precisa y detallada en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que se ordena o prohíbe por el precepto penal. Es decir que la conducta prohibida u ordenada por la norma debe estar precisamente descripta en el precepto legal (tipo Legal) que define al hecho punible sea crimen o delito

  • b- Legalidad de la sanción: de igual manera la sanción aplicable a quien comete la conducta prohibida u omite la debida debe estar determinada en la ley vigente y anterior a ella. Por sanción debe entenderse todas las consecuencias jurídicas recibidas por el hecho punible es decir la pena privativa de libertad, la pena de multa y otras, como también las medidas

4. La reserva de la ley Art. 3 C N

El principio de reserva legal es también denominado en otras de sus aserciones doctrinarias principio de la reserva legal pues corresponde exclusivamente a la ley penal tipificar los hechos punibles y las consecuencias jurídicas que ellas generan.

5. Taxatividad y seguridad Jurídica

Relacionada a la garantía formal enunciada precedentemente el principio de legalidad, importa además una garantía material de certeza o seguridad jurídica que se extiende en dos niveles prácticos de aplicación :

Proscripción de la Costumbre: como consecuencia del mandato de la ley escrita se excluye la posibilidad de admisión del derecho consuetudinario o costumbrista como posible fuente de conocimiento y creación de hechos punibles y de sus sanciones.

Limites a la interpretación Extensiva y a la aplicación de la analogía: con la exigencia del mandato de determinación expresa el principio de legalidad obliga a cierto grado de precisión en la descripción de la conducta punible y de la determinación de la sanción y a las correspondientes fase judicial de la interpretación y aplicación del derecho penal(adecuación típica del hecho y de la Sanción), limitando los criterios de interpretación jurídica y de aplicación de la analogía en cuanto sea perjudicial al justiciable

  • 6. Irretroactividad Penal Art 14 C N

El presupuesto de la irretroactividad de la ley penal está regulado como un principio constitucional autónomo en el Art: 14 de la C.N " Ninguna ley tendrá efecto retroactivo salvo que sea más favorable al encausado o al condenado"

  • 7. Principio de Reprobabilidad – Principio de Proporcionalidad Art. 2 C. P

El art.2 del C.P regula los principios de reprobabilidad y de proporcionalidad al respecto citamos este art.

1 No habrá pena sin reprobabilidad

2 La gravedad de la Pena no podrá exceder los límites de la gravedad del reproche penal

3 no se ordenara una medida sin que el autor haya realizado al menos un hecho antijurídico.

Las medidas de seguridad deberán guardar proporción con:

1 la gravedad del hecho o de los hechos que el autor haya realizado

2 la gravedad del hecho o de lo hechos que el autor según las circunstancias previsiblemente realizara

3 El grado de posibilidad con que este hecho o estos hechos se realizaran

  • 8. Principio de Protección de Bienes Jurídicos (Lesividad ) Art. 3 C. P

Como sabemos el derecho penal intenta asegurar una convivencia social pacifica y armónica resguardando coactivamente aquellos bienes jurídicos más preciados por la sociedad sea individual o colectivamente. Por ello cuando cualquiera de esos bienes jurídicos tutelados se ve lesionado o en peligro efectivo de serlo es aplicable la sanción penal originada por el resquebrajamiento del orden jurídico normativo causado por la comisión del hecho punible.

  • 9. Principio de Readaptación Social Art 20 C.N ( La Reintegración)

El principio de resocialización en un estado democrático debe de entenderse como un intento de ampliar las posibilidades de la participación del sujeto en la vida social y no como una sustitución coactiva de sus valores o de una manipulación de su personalidad es decir promover una oferta de alternativas al comportamiento criminal, este principio de resocialización del delincuente basado en la teoría de la prevención especial positiva realiza efectivamente los objetivos constitucionales de la pena Art 20, y por ende del derecho penal " en cuanto se obliga exclusivamente a la protección del individuo y de la sociedad pero al mismo tiempo intenta reintegrar al autor con ello cumple mejor que cualquier otra doctrina la exigencia del estado social

Lección N 5

La función de la Garantía de la Ley penal

La ley penal tiene una función decisiva en la protección de los derechos y libertades de las personas sobre todo de la libertad. Esta función se origina como una derivación del principio de legalidad y sus principios relativos: Taxatividad, Mandato de Certeza, Seguridad Jurídica, Irretroactividad, etc. El argumento garantista se puede presumir en que un hecho no puede ser considerado punible si previamente la ley penal no ha declarado expresamente su punibilidad. Esta exposición constituye además unas de las reglas constitucionales del debido proceso Art 17 inc. 3

  • 1. Principio de Determinación( Conducta Pena )

La determinación legal de la punibilidad como consecuencia del principio de legalidad impone sus exigencias no solo al juez que aplica la ley sino también al legislador que las dicta. Según este principio la ley debe exponer expresamente cual es la conducta punible evitando en lo posible utilizar expresiones vagas o ambiguas desprovista de claridad que impidan al justiciable reconocer claramente lo que debe hacer o abstenerse de realizar y que confundan al juez sobre lo que tenga que juzgar

  • 2. La Prohibición de la Retroactividad

El principio de legalidad impide la aplicación de la ley penal a los hechos ocurridos en el pasado es decir a hechos cometidos antes de la vigencia de la ley. La vigencia de la ley Penal tiene efectos para el futuro y no para el pasado, desde su vigencia y solo puede ser aplicado retroactivamente en caso que favorezca al justiciable.

  • 3. Derecho Consuetudinario y Analogía

En nuestro sistema jurídico no responde al derecho consuetudinario sino a leyes escritas que deben de estar vigentes a la anterioridad de las conductas antijurídicas

La Analogía es la modalidad de aplicación de las normas que regulan determinadas conductas o comportamientos similares que no están expresamente descritos en la ley. Este procedimiento de aplicación de la ley está expresamente prohibido en nuestro sistema positivo.

  • 4. La interpretación los métodos de la interpretación ( clase de interpretación)

En el derecho penal son aplicables todos los criterios de la hermenéutica jurídica contemporánea aunque con algunas limitaciones con relación al alcance perjudicial de la aplicación de la norma para el justiciable.

Clases de Interpretación.

  • a. Interpretación Autentica: cuando es hecha por el legislador

  • b. Interpretación Judicial: cuando es hecha por un tribunal

  • c. Interpretación Doctrinal: cuando es hecha por juristas y tratadistas

  • d.  Interpretación Restrictiva: cuando el interprete reduce el significado de la ley

  • e. Interpretación Extensiva: cuando el alcance de la norma es ampliadas.

6. Los Problemas de la a interpretación

La Interpretación de las normas jurídicas es un proceso cuyas etapas viene enmarcada por los siguientes criterios: atenerse al sentido de las palabras, interpretar la norma con el contexto en que ella esté integrada, relación de las normas con los antecedentes históricos y legislativos, interpretar las normas en relación con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicadas y por ultimo valorar el espíritu y la finalidad de la norma con el objetivo de evitar una interpretación meramente literal

  • 5. Aplicación de las leyes Especiales

El art. 4 del código penal regula que: las disposiciones de esta parte general del presente código se aplicaran a todos el hecho punible previsto paras las leyes especiales. Como una garantía de la correcta aplicación de los principios e instituciones genéricas contenidas en la parte general ( libro primero) del C,P, se establece esta disposición que obliga a mantener coherentemente e inmutable la sistemática adoptada según la cual regirá también para las leyes especiales que no hayan sido derogadas y que por lo tanto mantendrán su vigencia (Ej.: ley 1340/88 Que regula el Tráfico de Estupefacientes), y aun en caso de que una ley especial incrimine nuevas conductas punibles .

  • 6. Aplicación a Menores Art. 12 C.P

El C.P en su Art. 12 dispone "este código se aplicara a los hechos realizados por menores salvo que la legislación para menores disponga algo distinto.

En este sentido la situación de los menores de edad debe ser estudiada privilegiadamente con relación a los adultos mayores puesto que hoy día la doctrina dominante en esta materia así lo exige . La doctrina de la protección integral de la infancia y de la adolescencia, garantiza a los niños y adolescentes infractores de la ley penal mejores y mayores niveles de protección en referencia a los adultos. Efectivamente con la sanción y entrada en vigencia del código de la niñez y la adolescencia (ley 1680/01), que dispone una jurisdicción especial el juzgado de la niñez y la adolescencia, también se ha modificado el marco penal (hasta 8 años de privación de libertad), y se han reformulado los fundamentos de la sanción (la protección integral del niño), entre otras circunstancias propias del derecho del menor por lo que deben ser excluidas del derecho penal

  • 7. Crímenes y Delitos Art. 13 C.P

El art.13 del código penal dispone la clasificación de los hechos punibles:

1 Son crímenes los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad mayor a 5 años

2 Son delitos cuya sanción legal sea pena privativa de libertad de hasta 5 años o muta

Lección N 6

Validez temporal de la Ley Penal

La valides temporal de las leyes penales esta directamente e indirectamente relacionada con la regla relativa a su vigencia y derogación solo es válida la aplicación de una ley penal vigente. Por otra parte una ve derogada expresa o tácitamente una ley penal esta pierde vigencia y ya no puede ser aplicada.

  • 1. El Principio Fundamenta: Aplicación de la ley vigente en el momento del hecho

El art. 5 del código penal inc1 dice que " las sanciones son regidas por la ley vigente al tiempo de la realización del hecho punible . Como ya hemos comentado al analizar las consecuencias del principio de legalidad la vigencia y la aplicación de la ley penal en razón del tiempo se regula desde su vigencia asía el futuro excepto cuando la ley más favorable permita la retroactividad penal este sería el criterio formal de aplicación

  • 2. El Momento de la comisión del hecho Art. 10 C.P

El atr.10 C.P dispone "el hecho se tendrá por realizado en el momento en que el autor o el participante haya ejecutado la acción o en caso de omisión en el que hubiera debido ejecutar la acción. A estos efectos el momento de la producción del resultado no será tomado en consideración.

Para resolver estos problemas se han propuesto varias teorías:

Teoría de la Actividad: atiende en consideración el momento en que el autor actuó o en caso de omisión debió haber actuado

Teoría de Resultados: se refiere al tiempo en el cual se ha producido el resultado típico.

El nuevo C.P sigue la corriente doctrinal que exige la aplicación de la teoría de la actividad para cada caso concreto

  • 3. El Fundamento de la exigencia de la ley previa Art 9 C.N

Este mandato normativo se encuentra en consonancia con el principio de legalidad del Art. 1 por el cual tanto la conducta como la sanción deben estar vigentes con anterioridad a la realización de la conducta. No se puede imponer al autor de una conducta antijurídica una pena o medida si al momento de su realización el mismo no tenía la posibilidad de reconocer la prohibición en el mismo sentido el 2 párrafo de la C.N dice que "nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe"

  • 4. Excepciones del Principio Fundamental

Se denomina retroactividad cuando se aplica los efectos de una ley nueva a situaciones jurídicas anteriores a su vigencia. La regla básica de irretroactividad de las leyes penales se invierte cuando la ley nueva es más favorable al justiciable que la que le era aplicable en el momento de la comisión de los hechos.

  • 5. Excepciones a la retroactividad de la ley más favorable : Ultractibidad de las leyes penales temporales y excepcionales

El principio de ultractibidad penal se refiere a la vigencia y aplicación de una ley temporal o transitoria justificándose su aplicación a los hechos punibles realizados en su vigencia inclusive si el juzgamiento se produce una vez concluido dicho plazo en razón al criterio original que fundamento la ley especial. Las leyes de vigencia transitoria son aquella cuya vigencia y aplicación se halla previamente determinada y limitada en el tiempo como por ejemplo: reglas de transito para temporadas especiales, ordenanzas sanitarias durante una epidemia, vedas de caza y pesca etc.

Lección N 7

Aplicación de la Ley penal a hechos ocurridos en el Territorio Nacional

El C.P en su art. 6 regula lo siguiente :

1 La ley penal paraguaya se aplicara a todos los hechos punibles realizado en el territorio nacional o a bordo de buques o aeronaves paraguayas

2 Un hecho punible realizado también en el extranjero queda eximido de sanción cuando por ello el autor haya sido juzgada en dicho país y : absuelto o condenado a una pena o medida privativa de libertad y esta condena haya sido ejecutada , prescrita o indultada .

  • 1. Concepto de Territorio

Es el espacio en que la ley penal de un estado halla su ámbito de aplicación. Según esta concepción el ámbito de la aplicación de la ley penal se extiende a todo el espacio que comprende un estado y por deducción lógica en principio no podría ser aplicado a los hechos realizados en el extranjero

  • 2. Concepto de lugar del hecho art. 11 C.P

En este art. En el inc. 1 establece en su primer párrafo la regla general que regirá el ámbito de aplicación de la ley penal en todo territorio nacional partiendo de las definiciones del lugar del hecho están precisamente expuesta en el Art. 11. El 2 párrafo del inc. 1 extiende el concepto jurídico de territorio a los hechos ocurridos en buques o aeronaves paraguayos. Este criterio es expuesto con base del Principio de Pabellón, en virtud a la fisión jurídica que considera como territorio del estado al llamado como territorios flotantes es decir a los buques o aeronaves que portan el pabellón del estado siempre que sean registradas en el mismo. En base a dicha ficción se aplicara la ley penal nacional a los hechos punibles que se comentan en buques o aeronaves nacionales, aunque el hecho haya sido cometido en un espacio o lugar geográfico sometido a jurisdicción extranjera

  • 3. Principio real o de defensa – hechos realizados en el extranjero contra bienes jurídicos Paraguayos Art. 7 C.P

Nace este principio a fin de evitar la impunidad extendiendo el territorio a fin de garantizar la defensa del estado. Es competente para entender la ley paraguaya en los delitos cometidos por paraguayos o extranjeros fuera del territorio nacional cuando atentan contra determinados bienes jurídicos que genéricamente pueden reconducirse a la protección del estado. Según el Art. 7 C.P será aplicada la ley Paraguaya :

1 Hechos punibles contra la existencia del estado

2 Hechos punibles contra el orden constitucional

3 Hechos punibles contra los órganos constitucionales

4 Hechos punibles contra la prueba testimonial

5 Hechos punibles contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos

6 Hechos punibles realizados por el titular de un cargo público paraguayo con relación a sus funciones.

  • 4. Principio Universal o derecho mundial – Hechos realizados en el extranjero contra bienes jurídicos con Protección Universal ART 8 C.P

En este caso la ley paraguaya se aplicara también a los Hechos punibles cometidos en el extranjero cuando estos lesionan determinados bienes jurídicos reconocidos por toda la comunidad internacional y en cuya protección esta se encuentra interesada. Se basa en un compromiso de persecución de hechos lesivos para intereses de carácter supranacional . Se trata de un instrumento que posibilita la persecución por cualquier estado que lo asuma de hechos que se han cometidos fuera de sus fronteras pero en cuya represión se encuentran interesados como miembros de la comunidad internacional.

Algunos de los delitos consagrados en el Art 8 son: Genocidio, Terrorismo Piratería y Apoderamiento de aeronaves , Falsificación de Monedas, Hechos relativos a Tratas de Personas o Prostitución, Tráfico Ilegal de Drogas, y cualquier otro punible que según los tratados y convenios internacionales ratificados por el Paraguay este obligado a perseguir.

Requisitos: en el principio no se exigen que los hechos sean también delictivos en el lugar de la comisión o sea doble incriminación por que opera respecto de bienes jurídicos que interesan a la comunidad internacional y por ello admite la intervención extraterritorial de otros estados incluso aunque los hechos no sean delictivos donde se cometieron

  • 5. Principio de Representación – hechos realizados por un extranjero cuando su extradición haya sido rechazada Art. 9 inc. 1 núm., 2 b CP

Cuando careciendo la nacionalidad se encontrara en territorio paraguayo y su extradición hubiera sido rechazada se aplica la ley paraguaya al hecho punible realizado en el extranjero cuando existe doble incriminación y el autor siendo extranjero se encontrara en Paraguay y su extradición hubiere sido rechazada

Art. 9 inc. 1 núm., 2 b CP regula que "Careciendo de nacionalidad se encontrara en el territorio nacional y su extradición hubiera sido rechazada a pesar de que ella en virtud de la naturaleza del hecho hubiera sido legalmente admisible"

El Art. referido regula la posibilidad de aplicar el Ius Punendi Estatal de acuerdo al criterio de reciprocidad y solidaridad entre las naciones en la lucha contra la impunidad de los hechos punibles que en aquellos casos en que no sea posible aplicar algún otro de los criterios adoptados en los artículos precedentes que establecen la aplicación extraterritorial de la ley penal Paraguay

  • 6. Principio de Nacionalidad : Hechos Punibles realizados por un connacional ART 9 inc1 núm., 2 a

Se aplicara la ley paraguaya a los hecho realizados en el extranjero cuando sean cometidos por paraguayos en el extranjero, la ley paraguaya sigue al paraguayo fuera de las fronteras predominando con ello la nacionalidad del actor sobre el lugar de comisión del hecho punible . Complementa el principio de territorialidad por eso se dice que se trata de un principio supletorio al de la territorialidad . el Art 9 inc1 núm. 1 establece la competencia de la jurídicion paraguaya para conocer de los hechos previstos en la ley penal nacional como punibles aunque hayan sido cometidos en el extranjero siempre que los responsables hayan sido paraguayos o se hayan nacionalizado luego de la comisión del hecho punible

Requisitos: que los hechos sean punibles en el lugar donde se realizo o ejecuto exigencia de doble incriminación(delito aquí y donde se ejecuto), que el autor al tiempo de la realización del hecho punible haya sido paraguayo o se haya nacionalizado después de cometido el hecho o careciendo de nacionalidad se encontrara en territorio paraguayo o su extradición se haya rechazado

  • 7. La Fundamentación del los principios del derecho penal internacional

Son normas emanadas de la comunidad internacional y dirigida a la persecución de actos delictivos que proviene tanto de acuerdos interestatales como de organismos internacionales. EJ.: el convenio y prevención y castigo del genocidio. Convenios para la prevención de Tratas de personas y otros ratificados por el Paraguay, y desde ese momento pasan a formar parte del ordenamiento interno nacional

Lección N 8

La teoría del Delito

La finalidad de la teoría del delito es analizar , explicar y organizar los presupuestos generales condiciones y elementos que debe recurrir para que puedan ser sancionados un comportamiento humano que ha violado el orden jurídico preestablecido. Se refiere Jeschek que : la teoría del delito se ocupa de los presupuestos generales de la punibilidad de una acción dentro del estudio de la teoría del delito se incluyen todas las acciones y omisiones punibles . Si se habla de los presupuestos de la punibilidad lo primero en que se piensa es en la parte especial del C.P donde se hallan formulados los distintos tipos penales, sin embargo debemos advertir que la teoría del delito no estudia los elementos de cada uno de los tipos de delitos sino aquellos componentes del concepto del delito que son comunes a todos los hechos punibles se trata particularmente de los conceptos de tipicidad , antijurídica, culpabilidad o reprobabilidad

  • 1. Concepto Total delito

El delito es la infracción de un deber ético social o la lección o puesta en peligro de un interés social hoy se considera que todo el derecho penal moderno reposa sobre el concepto de bienes jurídicos entendido como el interés socialmente relevante y consecuentemente protegidos en las leyes penales como la vida la integridad física y la propiedad .

  • 2. Concepto Analítico del delito

La concesión del delito requiere distribuir sus elementos a dos momentos diferentes que condicionan la aplicación de la ley penal:

1 La comprobación de una grave perturbación de la vida social

2 la comprobación de la responsabilidad del autor

La teoría del delito es un instrumento conceptual para determinar si el hecho que se juzga es el presupuesto de la consecuencia jurídica penal previsto en la ley . El nuevo código Penal usa la vos de hecho punible: una definición analítica o de empleo técnico que significa : conducta típica antijurídica y culpable sancionada con una pena

  • 3. Hechos punibles Art. 14 inc. 1 núm. 6 del C.P Análisis de su estructura

Hecho punible es la conducta típica, antijurídica y reprochable conminada a una sanción Penal.

Conducta típica: es aquella acción u omisión que se encuentra descrita en la ley penal

Antijurídica: es aquella acción u omisión típica no amparada por ninguna justificación

Reprochable: es la conducta antijurídica fundada en la capacidad del actor de conocer la antijurídica de su acción

  • 4. Puntos de vista de la dogmática del delito actual

Hoy es posible sostener que el hecho punible es una acción típica antijurídica y culpable o reprochable dentro de esta temática se circunscriben el C P, analizando la labor de la teoría del delito que es ocuparse de las características que debe tener todo hecho para ser considerado punible . El estudio de estas particularidades corresponde a la teoría general del delito es decir a la parte general de nuestro código mientras que el estudio de las figuras delictivas específicas corresponde a la parte especial

  • 5. Causalismo en la teoría del delito ( Conducta Culposa)

Teoría casual naturalista sus principales referentes fueron Von Liszt Bering los defensores de esta corriente aseguraban que la conducta humana es el acto voluntario proveniente de un ser humano que produce un cambio en el exterior. En ese contexto se caracterizaba como acto voluntario pues la persona realiza el cambio externo por su propia voluntad sin que tenga relevancia en este momento el aspecto cognositivo , es decir lo que el planea y la forma en que piensa ejecutar el hecho. Según esta corriente: a la acción pertenece todo aquello que desde la perspectiva científica natural provoque el resultado típico : la acción es acusación del resultado , mediante una fuerza mesurable con un criterio de la ley natural.

  • 6. Finalismo en la teoría del Delito

La teoría finalista cuyo máximo exponente fue Hans Wezel, para esta teoría no basta que el acto sea voluntario pues lo que distingue a la conducta humana de las demás es la posibilidad de dirigir la conducta. A partir de este razonamiento , la acción siempre humana consiste para esta teoría en dirigir el acontecer real. El ser humano realiza una acción u omisión tendiente a la realización de una meta final con la capacidad de prever las posibles consecuencias de su acción .Por ello la teoría final solo será viable en las conductas dolosas .

  • 7. Las Categorías fundamentales de la Teoría del delito

Según Bacigalupo la teoría del delito se compone de dos grandes categorías:

  • a- El Ilícito o Injusto: que comprende la tipicidad y la antijurídica del hecho punible

  • b- La responsabilidad : es decir la reprobabilidad, las condiciones bajo las cuales el actor del ilícito penal debe responder penalmente por el hecho cometido.

  • 8. Problemática del Hecho Antijurídico (Art. 14 inc1 núm. 4 del CP)

Art. 14 inc1 núm. 4 del CP, al hablar del hecho antijurídico dispone: "la conducta que cumplan con los presupuestos del tipo legal y no este amparada en una causa de justificación . Las causas de justificación son los permisos, las autorizaciones que surjan de la misma ley como por ejemplo la legítima defensa o el estado de necesidad, la conducta es antijurídica cuando siendo típica es decir están prohibidas no tienen una autorización o dicho de otro modo una conducta es contraria cuando cae dentro de una prohibición y no esta excepcionalmente prohibida . En consecuencia la teoría penal actual moderna sostiene que para que exista delito debe de haber una acción que sea típica o antijurídica . Esto significa que si la acción no está justificada el derecho penal puede castigar pero si lo esta no hay delito ni hecho punible.

  • 9. Las especies de lo ilícito penal: delitos Dolosos y Delitos Culposos Art 17 C.P

1 Cuando la ley no sancionara expresamente la conducta culposa será punible solo la conducta dolosa

Hecho Doloso: Violación de un deber con intención de ocasionar un daño. Dolo : agravante del delito penal cualquier artificio , astucia engaño o disimulación de lo verdadero para conseguí la ejecución de un acto

Hecho Culposo: se entiende a toda violación de un deber sin la intención de hacer un daño. Culpa: reprobabilidad personal de una conducta antijurídica.

Lección N 9

La Conducta : Acción y Omisión Art.14 1inc C.P

La conducta tiene siempre fuero dentro del campo del derecho penal formas distintas la acción o la omisión, vale decir la realización de una acción y la falta de realización de una acción por parte de un sujeto capaz de realizarla. Para que una determinada conducta tenga relevancia penal debe consistir en un ataque o puesta en peligro a un bien jurídico protegido: es decir debe manifestarse en el mundo exterior al sujeto. Es lo que se conoce como principio de exteriorización o de exterioridad razón por el cual un simple deseo no es conducta y por ello los pensamientos no se castigan. La conducta humana se convierte así en el punto de partida de toda reacción jurídico penal para lo cual urge distinguir entre los hechos humanos y los hechos de la naturaleza. Estos últimos en lo que el hombre no tiene ninguna intervención carece de relevancia penal( es decir no generan ninguna reacción estatal en cuanto a la aplicación del poder punitivo)

  • 1. La acción : el comportamiento humano como base de la teoría del delito

La acción es sinónimo de conducta , esto debe entenderse como un comportamiento humano voluntario y final , podría decirse que en esta afirmación hay una redundancia puesto que la voluntad implica de por sí una finalidad.

En ese orden de ideas la conducta desarrolla dos aspectos bien definidos

  • 1. Aspectos internos : que ocurren en la esfera del pensamiento del sujeto comprende a su vez :

  • a. La anticipación mental del fin: es el proponerse o determinarse un objetivo especifico. Lo que Welsel denomina anticipación biocibernetica. Por Ejemplo: Juan quiere matar a Pedro , el resultado final se piensa en tiempo futuro y la conciencia lo concibe recorriendo el tiempo desde la idea hacia delante es decir asía el fin propuesto

  • b. Selección de los medios : a partir del fin propuesto retrospectivamente se escogen los medios para alcanzar el objetivo deseado

  • c. Consideración de los otros posibles efectos de la acción: Una vez propuesto el fin y seleccionado los medios, el modo , el lugar y el tiempo precisó de la realización del hecho, y desde ese momento en adelante el sujeto considera los posibles efectos concomitantes de su accionados los medios elegidos , la forma y la oportunidad de su utilización

2.- Aspecto externo: cuando recorrido los pasos de la fase anterior ( establecimientos del fin , elección de medios , consideración de efectos concomitantes ) el hombre poniendo en movimiento los medios elegidos desata el proceso causal, lo pone en marca conforme al plan establecido en vista del fin deseado, cuando que el resultado es el fin , junto con los efectos realizados. La potencialidad de configuración se hace real sobre el mundo : el apretar el gatillo, prenderse el fulminante , la combustión del la pólvora , la producción de los gases , la expulsión del proyectil y el avance en el espacio el impacto en la victima la caída y la muerte de esta todos son fenómenos causales desatado por el sujeto.

a. La Acción : en sentido genérico o amplio sinónimo de conducta . En sentido restringido la acción propiamente dicha del hacer o realizar algo determinado . La comisión en sentido estricto: efecto de hacer

b. Omisión : la fase negativa de la acción abstención de hacer . No hacer o dejar de hacer Algo determinado.

3. Formas de comportamiento humano penalmente relevantes

No existe conducta penalmente relevante para el derecho , cuando no hay un ataque o una puesta en peligro a un bien jurídico protegido esta lesión o peligro debe manifestarse al mundo exterior en virtud del principio de exteriorización . Entonces las dos formas de comportamiento penalmente relevantes son la acción u omisión tipificada en la ley penal como pasibles de sanción para considerar que una acción es penalmente relevante debe tratarse de una conducta humana dirigida a un fin.

  • 3. El concepto de la Acción .

La acción es un comportamiento humano voluntario que implica realizar algo determinado implica comisión. Es una conducta humana socialmente relevante dirigida voluntariamente a un fin . Es un comportamiento exterior evitable es decir un comportamiento que puede evitarse si el actor se hubiera motivado para hacerlo.

  • 4.  La polémica sobre el concepto de Acción.

Esto surge a raíz de las dos teorías , la teoría finalista y la teoría casual, en donde ambas posturas sostienen sus principios fundamentales.

La concesión de acción en la Teoría Casual se basa en la relación causa efecto y la transformación consecuente identificada como resultado no abarca los casos de omisión pues en estos casos no existe movimiento corporal como lo exige el concepto.

La teoría Finalista no responde satisfactoriamente a los casos de conductas imprudentes ya que en ellas el ser humano no se traza ninguna menta no obra en base a un plan determinado .

  • 5. Ausencia de acción

Las conductas son aquellos hechos humanos en que se advierte la presencia de la voluntad en las que se encuentra siempre presente la idea de meta, objetivo, finalidad: no puede concebirse una voluntad en si misma sin un objeto asía la cual se dirige. El derecho penal solo se ocupa de acciones voluntarias y no habrá acción penalmente relevante cuando falte la voluntad. Por consiguiente no pueden ser imputados al actor:

*Los Actos o movimientos reflejos: están constituidos por actos realizados mecánicamente y no como expresión de la voluntad .

* Los efectos de inconsciencia: un requisito básico para la formación de la voluntad es la conciencia . EJ: sonambulismo el sueño, y la embriagues absoluta

* La fuerza irresistible : es conocida en la doctrina como bis absoluta EJ: las avalanchas que se producen en los estadios de fútbol a consecuencia de la cual unas personas caen sobre otras asfixiandolas

  • 6. Los sujetos de la Acción : la incapacidad de acción de las personas jurídicas y el actuar en nombre de otro ART. 16 C.P

Para la ley penal solo las persona físicas pueden ser sujetos de una acción relevante esto se da por la necesita de la presencia de la voluntad dentro de una acción solo se acepta la punibilidad de las personas humanas. Como las personas jurídicas no poseen dicha voluntad no pueden ser sujeto de una acción ya que ellos tienen otras facultades de carácter ficticio . En el no existe facultad síquica . Por ello se castiga a las personas físicas individuales que cometan hechos ilícitos dentro de una sociedad sin perjuicio de las medidas civiles y o administrativas que proceda aplicarse a las personas jurídicas ( multas , disolución , cierre , Prohibición de ejercer determinadas actividades ), esta es la tesitura del código penal vigente que reza en el Art 16 cuanto sigue

Las personas físicas que actuara como :

1 Representante de una persona jurídica o como miembro de sus órganos

2 Socio apoderado de una sociedad de personas

3 Representante legal de otros

Responderá personalmente por el hecho punible aunque no concurran en ellas las comisiones calidades o relaciones personales requeridas por el tipo penal si tales circunstancias se dieran en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre

  • 7. La omisión Estructura antológica de la omisión

Junto con la acción aparece la omisión como segunda forma independiente dentro de la conducta humana, susceptible de ser regida por la voluntad dirigida por el fin . El derecho penal se ocupa en determinada medida también de la omisión de acción , desde un punto de vista antológico la omisión no es en sí misma una acción sino la omisión de una acción. Acción y omisión se comportan en tal sentido como acción y no acción. Omisión en su sentido más general en un no hacer , alude por su naturaleza a hechos punibles cometidos por inactividad del actor. Hablar de omisión es hablar de acción típica que conduce a un resultado dañoso por medio de la inactividad corporal

  • 8. La acción esperada

La omisión penalmente relevante es no hacer una acción esperada que el sujeto haga . Por ejemplo: socorrer auxiliar impedir la perpetración de un delito porque se le impone un deber de realizar. Estructuralmente el delito de omisión consiste en la omisión , no realizar un deber , pero no un deber social ni moral , sino jurídico y lo esencial es que ese deber se incumple al omitir el sujeto una acción es decir un hacer o realizar algo y por lo tanto esperada en el ordenamiento jurídico .

  • 9. Clases de omisión penalmente relevante Delitos de Omisión Propios y Delitos de Omisión penalmente Relevantes

Jescheck explica que los hechos punibles de omisión se dividen en dos grupos :

Los delitos propios de omisión y los delitos impropios de omisión o denominados de comisión por omisión .

Menciona dicho autor que lo acertado es considerar a los delitos propios de omisión como hechos penales que se agotan en la no realización de la acción requerida en la ley por Ejemplo: el Art. 117 del CP obliga a que en caso de accidentes se presente a la victima el mayor auxilio posible . Es decir que estos hechos se dan por la simple infracción.

En los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión al garante (es aquel al que se le confía la protección de un bien jurídico), se le imponle deber de evitar el resultado. La producción de los resultados pertenece al tipo y el garante que infringe el deber de impedirlo carga con la responsabilidad jurídico penal por el resultado crítico. Ejemplos: el policía que recibe noticias fidedignas de que se va cometer un delito grave, tiene que evitar el hecho de lo contrario responderá penalmente por la complicidad en el delito cometido . Por otro lado el Art. 119 del CP también recoge el delito impropio de omisión

Lección N 10

Conducta y Resultado – desvalor de Acción y desvalor de resultado

Dijimos que las conductas relevantes para el derecho penal son aquellas que lesiona o ponen en peligró a un bien jurídico objeto de protección en el desarrollo de las situaciones antijurídicas generadas por las personas hay dos aspectos a considerar: 1 Relativo a la conducta misma sea esta una acción u omisión y 2 Guarda relación con el resultado producido con la conducta en cuyos casos hablamos de lesión o daño. Cuando hablamos de conducta nos referimos a ese comportamiento acción u omisión ejecutada . Mientras que hablamos de resultado nos referimos a los resultados de esa conducta . Ejemplos: disparo ( acción ), y ocasiono la muerte(resultado)

*El desvalor de la acción o de la conducta es básicamente un juicio negativo que se le hace a la conducta misma por no estar acorde a lo que el orden jurídico indica o eficazmente o la Norma Penal. Ejemplos: en el robo la acción de tomar mediante la fuerza la cosa ajena constituye el desvalor de la conducta de acción o hacer, que será mayor o menor según los condimentos que rodeo la situación o acompañen el apoderamiento de la cosa ajena . Ej. abuso de autoridad, siendo policía. Otros: produciendo dolores excesivos a la victima etc.

* El desvalor del Resultado se encuentra en el juicio negativo que le hacemos al resultado, en la lección o daño o puesta en peligro del bien jurídico protegido al igual que en el caso del desvalor de la acción, es posible una graduación : mayor será el desvalor cuanto mayor sea el daño causado, por el resultado acontecido . Apunta a la consecuencia de la conducta

  • 1. Relación de Casualidad e imputación objetiva

En todo hecho punible siempre debe existir una relación causa efecto, es decir un nexo entre la conducta de acción, descripta como mala en la ley y pasible de sanción, y el resultado acontecido por esa conducta realizada. Esto permite imputar al ejecutor de la conducta el resultado producido. En los delitos de resultado o de consecuencias dañosas (homicidios , daños lecciones), debe siempre mediar una relación o nexo entre acción y el resultado la imputación del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado , lo que permite exigir una responsabilidad por el resultado producido. Ejemplo: Juan dispara tres veces a José quien se halla a tres metros de distancia de su agresor, hiriéndole en el hígado y en la cabeza. José muere instantáneamente a consecuencia de las heridas.

  • 2. Teoría de la Imputación Objetiva

Tiene como sustento para el análisis de la causalidad elementos normativos a diferencia del resto de la teoría. Es imprescindible que el resultado este directamente vinculado con la creación del riesgo, el resultado debe ser producto de la creación del riesgo y no de otras circunstancias se beberá comprobar que la acción era en el momento de ser ejecutadas socialmente inadecuadas, es decir si había salido de marco del riesgo permitido

  • 3. Tipicidad.

Consiste en la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal. A la descripción de la conducta humana dentro de la ley es el primer elemento de la estructura del delito, luego de considerar a la conducta como la llave de aseso.

  • 4. Tipo Legal

Enunciado en el Art 14 inc1 núm. 2, es la descripción legal de todas las circunstancias de hecho constitutiva en la materia de prohibición o mandato. Es la descripción del delito agregado o más las circunstancias que las califican ( atenúan o agravan), el hecho. Ejemplo: Ver el articulo 105 inc. 2 es la descripción de la conducta considerándose los agravantes y que aumentan la pena a 25 años

  • 5. Tipo Base

Es sinónimo del tipo penal o supuesto de hecho es la descripción del tipo legal del hecho simple en sentido estricto desprovista de circunstancias calificativas sean agravantes o atenuantes-. Ejemplo Ver el Art.105 inc. 1 hecho de homicidio doloso simple al señalar sin agravantes y atenuantes que el que matara a otro será penado con pena de 5 a15 años

  • 6. El tipo de delito Doloso y el delito Culposo

Conducta dolosa y Culposa

1 Cuando la ley no sancionara expresamente la conducta culposa será punible solo la conducta dolosa .

* Conducta Culposa: se entiende a toda violación de un deber sin la intención de hacer un daño. Culpa: reprobabilidad personal de la conducta antijurídica .

* Conducta Dolosa: Violación de un deber con la intención de causar un daño. Dolo : agravante del delito penal cualquier astucia engaño o simulación de lo verdadero para conseguir la ejecución de un acto

Lección N 11

El dolo. Concepto

Violación de un deber con la intención de causar un daño. Dolo : agravante del delito penal cualquier astucia engaño o simulación de lo verdadero para conseguir la ejecución de un acto

  • 1. Elementos del dolo

Como ya se mencionara de la definición del dolo se deduce que este está constituido por dos elementos: el intelectual o cognoscitivo y el otro vomitivo o la voluntad.

  • Elemento Cognoscitivo: es el conocer los elementos objetivos del tipo es decir el autor debe saber que hace y conocer los elementos característicos de su acción .

  • Elemento Volitivo: es fundamental el querer el resultado , es decir el actor se determina conforme a su voluntad.

  • 2. Clase de Dolo: Directo indirecto o eventual

  • Dolo Directo o de intención de 1º grado : es la primera forma de dolo en la que además del conocimiento y la voluntad que siempre debe existir en cualquier tipo de dolo , el autor , con su conducta persigue un fin determinado

  • Dolo Indirecto de 2º grado o dolo indirecto: en este tipo de dolo el autor sabe con certeza o con una alta probabilidad de que su conducta va realizar el tipo penal por consiguiente el elemento que predomina es el cognoscitivo

  • Dolo eventual: el autor acepta la realización del resultado es decir el autor no quiere, ni desea necesariamente el resultado pero acepta su realización . EJ: un conductor acelera su auto mientras pasa por una zona escolar a una hora en que habitualmente los niños salen de la escuela por lo que ve como probable que se produzca el atropello a uno de los alumnos.

  • 3. Error de tipo Art. 18 CP otros elementos subjetivos del tipo injusto

Esta figura contenida en el Art. 18 del CP, tiene una relación directa con el aspecto subjetivo de la tipicidad específicamente el dolo. Como es sabido de acuerdo con la teoría finalista seguida por el código penal el dolo está conformado por el conocimiento (elemento Cognoscitivo), y la voluntad (elemento Volitivo) de realizar el tipo. Ambas deben de referirse al tipo objetivo previsto en la norma.

Vamos a dar algunos ejemplos de tipo ilustrativo para que captemos el tipo de hurto Art. 160 dice " El que con la intención de apropiarse de una cosa mueble ajena la sustrajere de la posesión del otro y supongamos ahora que yo me llevo la agenda creyendo que es la mía que es por cierto parecida y por eso me denuncian por hurto. Para mi intención no era llevar algo ajeno sino lo que creía mi y la ley en su Art. 18 dice " refiriéndose al error de tipo dice: no actuó con dolo el que al realizar el hecho obrara por error o desconocimiento de un elemento constitutivo del tipo legal. Según la ley un elemento para que haya hurto es que alguien se lleve una cosa mueble ajena y lo que yo me estoy llevando no es subjetivamente nada ajeno aunque objetivamente si lo sea . Esto es lo que se llama error de tipo , mi equivocación no es un error físico yo sé que esto es una agenda sino que afecta a algo que en la teoría penal se denomina un elemento normativo que es la amenidad de la cosa y eso hace que yo no sepa lo que estoy asiendo, por lo tanto es lógico que la ley penal no me castigue por el hecho

  • 4. La Culpa (o imprudencia ) Tipo de hecho Antijurídico del delito imprudente o delito culposo

En el derecho natural solo el delito doloso era verdadero crimen, el delito culposo solo cuasi delito al que se le asignaba una pena extraordinaria. Nuestro CP castiga solamente la conducta culposa o la dolosa así los hechos punibles acontecidos accidentalmente o fortuitamente no son castigados. Aquella conducta que en infracción al deber de diligencia causase o no evitase un resultado lesivo al bien jurídico debe reunir los demás presupuestos de punibilidad . En los hechos punibles culposos no se castigan la tentativa solo se castiga la culpa cuando se produce el resultado y surge del análisis de que la conducta es imprudente .

  • 5. La acción Típica : La lesión del deber de cuidado

Siempre el juez tiene que hacer un análisis del hecho dentro del ámbito en el cual se produce y tendrá que ver cuál es el cuidado que una persona deberá tomar en ese ámbito ya sea en la calle en la casa deportes profesión etc. Ejemplo en el ámbito de la medicina realizar una operación sin tomar las medidas necesarias de higiene de desinfección , es una conducta imprudente , en este caso viola el deber de cuidado respecto al bien jurídico protegido que tiene en frente ( la salud la vida etc.). El Autor realiza el tipo descrito en la ley sin quererlo pero como consecuencia de su obrar descuido , negligente . Entonces el fundamento de la imputación es el desprecio qué el autor demuestra respecto de los bienes jurídicos ajenos en consecuencia la finalidad y el comportamiento no conviden esta discrepancia está compensada por la infracción del cuidado debido que es por tanto el fundamento del reproche penal.

  • 6. La imputación Objetiva

Tiene como sustento para el análisis de la causalidad elementos normativos a diferencia del resto de la teoría. Es imprescindible que el resultado este directamente vinculado con la creación del riesgo, el resultado debe ser producto de la creación del riesgo y no de otras circunstancias se beberá comprobar que la acción era en el momento de ser ejecutadas socialmente inadecuadas, es decir si había salido de marco del riesgo permitido

  • 7. La regulación de la imprudencia regulado en el código penal Art. 17 Inc. 1

Como ya se ha mencionado en el Art. 17 Inc. 1 del CP establece que " cuando la ley no sancionara expresamente la conducta culposa será punible solo la conducta dolosa"

  • 8. La responsabilidad por el resultado

Es cuando una persona puede ser alcanzado por el derecho penal si mediante su conducta realizo o no evito que se realizara una acción que le sea reprochable , y con esa acción u omisión haya perjudicado bienes jurídicos protegidos.

  • 9. La Preterintencionalidad

La Preterintencionalidad ( más allá de la intención), es el resultado adicional causado culposamente como consecuencia de una conducta dolosa. Ej.: Un albañil propina un puñetazo a su compañero, mientras trabajaban en un andamio y el otro cae y muere . El autor solo quiso causar maltrato físico , y produjo la muerte, por lo que resulta evidente que existe un exceso con relación a la finalidad, que el actor se había propuesto realizar ósea se efectiviza pero con un resultado más grave que el resultado.

  • 10. Caso Fortuito y de riesgo Permitido

El CP castiga solamente la conducta dolosa o culposa o imprudente los hechos punibles acontecidos accidentalmente o fortuitamente no son castigados aun. En caso fortuito excluye la culpa si resulta que el autor actuó sin dolo y sin imprudencia incluso con la diligencia debida.

Cuestión distinta es la del riesgo permitido donde por ser esas acciones sociales peligrosas deben extremarse la diligencia debida . En el mundo moderno el manejo de determinados instrumentos técnicos (automóviles , aviones, maquinas ) llevan aparejado el riesgo de que se produzcan alguna lección de bienes jurídicos (muerte, lesiones , daños), y con ello la realización del tipo de injusto de un delito por lo menos en su forma imprudente . Sin embargo en la medida de que esas acciones peligrosas sean necesarias para la consecución de determinados fines lícitos y beneficiosos para la comunidad están permitidos.

Lección N 12

Delito doloso de Comisión

Son los delitos que se hace a sabiendas del alcance de la acción personal para llegar a obtener un resultado, con plena conciencia de lo bueno y lo malo porque en ella ya actúa el elemento volitivo y el elemento cognoscitivo.

  • 1. Tipicidad del Delito doloso de comisión

Sistemáticamente la constatación de una relación entre acción y resultado debe situarse, en los delitos dolosos comisión, en la tipicidad como presupuesto previo a la atribución de la conducta a su autor mediante la aplicación de los criterios de la imputación objetiva(Causas y efectos). La constatación de la relación de causalidad consiste en la aplicación a la aparición de un resultado de principios explicativos lógicos que excluyen, antes de realizar una valoración jurídico-normativa, aquellos supuestos que no son en ningún caso consecuencia de un actuar humano.

  • 2. Elementos Tipo objetivo y tipo subjetivo

Tipo Objetivo ( Acción): en sentido genérico o amplio sinónimo de conducta en sentido especifico o restringido la acción propiamente dicha, el hacer o realizar algo determinado. La comisión . En sentido estricto: efecto de hacer

Tipo Subjetivo ( Omisión): la fase negativa de la acción . Abstención de hacer . No hacer o dejar de hacer algo determinado

  • 3. Tipo Objetivo: a- el autor , b- la acción

El Autor : es la persona que realiza un hecho obrando por si o valiéndose de otro para ello

La Acción: es la realización del comportamiento ordenado o prohibido, tipificadas en las normas penales.

  • 4. La realización del tipo objetivo en los delitos de lesión.

Este presupuesto debe darse de acuerdo al tipo de lección que se haya sufrido, porque la lesión no solo consiste en la destrucción o daño de un bien material, sino también en la ofensa inferida a bienes jurídicos ya sea en la propiedad o en el honor , cabe destacar que junto con la lesión también se castiga la tentativa.

  • 5. Resultado y la imputación objetiva

En todo hecho punible siempre debe existir una relación resultado y la imputación, es decir un nexo entre la conducta de acción, descripta como mala en la ley y pasible de sanción, y el resultado acontecido por esa conducta realizada. Esto permite imputar al ejecutor de la conducta producida. Ejemplo: Juan dispara tres veces a José quien se halla a tres metros de distancia de su agresor, hiriéndole en el hígado y en la cabeza. José muere instantáneamente a consecuencia de las heridas. En este caso Juan debe ser imputado por homicidio doloso(relación que existe entre el resultado de la acción y sus consecuencias).

  • 6. Teoría de la casualidad : Teoría de la Equivalencia de condiciones

La concepción de acción en la teoría casual se basa en la relación causa –efecto y la transformación consecuente identificada como resultado no abarca los casos de omisión pues en estos casos no existe movimiento corporal como lo exige el concepto

Teoría de la Equivalencia de condiciones :Esta teoría, atribuida a Von Liszt, parte de la idea de que todo resultado es producto de varias condiciones. Así, por ejemplo, para que una planta crezca (resultado), es necesario que se den las condiciones siguientes: buena tierra, semillas, lluvias, y la acción humana de sembrar.

Pero la teoría no llama "condición" a cualquier hecho, sino sólo a aquellos sin los cuales el resultado no se hubiese producido.

El hecho de que todas las condiciones sean esenciales para el resultado, y de que todas ellas tengan el mismo valor (equivalentes), hace que la teoría sostenga que, cualquiera de esas condiciones, es "causa" (condición y causa, son considerados sinónimos); y por tanto, para que al hombre pueda imputársele un resultado, basta que él haya hecho o puesto alguna de esas condiciones En síntesis: si un resultado se produce por varias "condiciones", basta que el sujeto haya puesto una de ellas, para que se considere que, su acción, es "causa" del resultado, y por tanto, que él es el autor.

  • 7. La imputación Objetiva.

Según la teoría de la imputación objetiva no puede atribuirse objetivamente el resultado a quien con su acción no ha creado para el bien jurídico ningún riesgo jurídicamente desaprobado , solo son imputables objetivamente los resultados que aparecen como realización de un riesgo no permitido implícito en la propia acción; en consecuencia, la verificación de un nexo causal entre acción y resultado no es suficiente para imputar este resultado al autor de la acción .

  • 8. Delitos de peligros concretos y Peligros Abstractos

Es clásica la distinción entre dos clases de peligro: el concreto y el abstracto.

Delitos de peligros concretos :requiere la concreta puesta en peligro del bien jurídico, el peligro concreto es el resultado típico. Ejemplo: Homicidio Robo etc.

En los de peligro abstracto: por el contrario, se castiga una acción "típicamente

Peligrosa" o peligrosa "en abstracto", en su peligrosidad típica, sin exigir como en el caso concreto que se haya puesto efectivamente en peligro el bien jurídico protegido Ejemplo : Actividades peligrosas en la construcción, Producción de riesgos comunes, exposición al tráfico terrestre

El criterio clave es, pues, la perspectiva peligrosidad de la acción y resultado de peligro adoptada para evaluarlos.

  • 9. Juicios sobre el Peligro

El concepto de peligro se pone habitualmente en relación con la probabilidad de la lesión de un bien jurídico. En la terminología tradicional, se distingue entre delitos de peligro abstracto y delitos de peligro concreto, según cuál sea la clase e intensidad del peligro. Los delitos de peligro suelen ser considerados como delitos de resultado cortado o de consumación anticipada, por cuanto hechos que antológicamente significarían actos de comienzo de ejecución o de tentativa, por mandato del legislador quedan clarificados a la consumación, siendo ésta la razón por la cual se sostiene, en general, que no admiten tentativa, porque se trataría de una tentativa de tentativa, de sin peligro de peligro.

  • 10. Los delitos de Pura Actividad

No requieren evento externo a la acción, se consuman por la sola actividad del hombre (el resultado es una consideración valorativa, normativa de carácter jurídico). Así por ejemplo, delito de injuria, difamación.

Lección N 13

El Dolo. Concepto

Violación de un deber con intención de ocasionar un daño. Dolo : agravante del delito penal cualquier artificio , astucia engaño o disimulación de lo verdadero para conseguí la ejecución de un acto

El Dolo es la producción de un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias del hecho y el curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio del mundo exterior, y con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere.

  • 1. Elemento Cognitivo (intelectual ) del dolo

El sujeto debe saber lo que hace y esperar un resultado. Es el ponerse o determinarse un objetivo específico porque el resultado final primero se piensa y luego se escogen los medios para poder llegar al fin propuesto

  • 2. Conciencia de la punibilidad

Es la conciencia para llevar a cabo una conducta u omitirla , a sabiendas de su implicancia jurídica que esa acción presenta para la norma penal

  • 3. Conciencia de la Antijuricidad

La conciencia de la antijurídica no pertenece al dolo, sino que es elemento de la culpabilidad. Un error sobre el conocimiento de la antijurídica no excluye el dolo sino la culpabilidad. Wezel dice que la conciencia antijurídica abarca tanto la conciencia actual (real) como la conciencia potencial.

  • 4. Momento y modo del elemento cognitivo del dolo

Aspectos internos: que ocurre en la esfera del pensamiento del sujeto.

Comprende a su vez:

*La anticipación mental del fin. Ej.: Juan quiere matar a Pedro

*Selección de los Medios : a partir del fin se ve los medios para poder realizarlo

*Consideración de los otros posibles efectos de la Acción: se espera el momento para realizar el fin.

  • 5. Error de tipo (aspecto negativo del elemento cognitivo del dolo(ART 18 CP

El error de tipo no es más que la falta de representación requerida por el dolo. El error de tipo será vencible cuando el sujeto, aplicando el cuidado debido, pueda salir del error en que se hallaba y, por ende, no realizar el tipo objetivo. En tal supuesto, si existe tipo culposo y se dan los demás requisitos de esa tipicidad, la conducta será típica por imprudencia, pero nunca por dolo. Porque el mismo actúa por desconocimiento o error y no a sabiendas en forma premeditada.

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