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Comercio electrónico (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4

 

 

 

Cs4006 Administración de la tecnología de información en entorno web

Objetivos: Incrementar el entendimiento del uso de las Tecnologías de Información en entorno WEB (TIW), y en general las del Internet, en las organizaciones. Identificar las áreas de mayor potencial de aplicación de las TIW. Adaptar las TIW a las nuevas circunstancias de las organizaciones, y así competir más efectivamente en su segmento industrial. Comprender las habilidades requeridas por el CIO para asegurar que la organización de la TIW a la realidad de las empresas.

 

 

 

Or4002 Estrategias en negocios Electrónicos

Objetivos: Analizar las formas actuales de pensamiento estratégico con un enfoque organizacional en línea. Ser capaz de desarrollar una estrategia de negocios electrónicos a través de Internet.

 

 

 

Mt4003 Mercadotecnia para los negocios electrónicos

Objetivos: Introducir al alumno en los conceptos básicos de mercadotecnia. Analizar los principios tradicionales de la mercadotecnia. Desarrollar un plan de mercadotecnia por Internet.

 

 

 

Cs5036 Sistemas de pago electrónicos

Objetivos: En este curso se profundizará el estudio de los sistemas electrónicos de pago, al analizar varios de estos mecanismos. El curso está diseñado para estimular el pensamiento creativo de los alumnos con relación al futuro del dinero y de los sistemas electrónicos de pago, logrando así propuestas de nuevos mecanismos más eficientes y efectivos.

 

 

 

Cs5037 Negocios electrónicos

bjetivos: Los negocios electrónicos toman lugar muy rápidamente en un mundo que es rico en información, que en su gran mayoría es inconsistente, incorrecta o engañosa. En este curso se analizan los métodos de negociación electrónica; considerando tanto la perspectiva de la interacción humana, como el conocimiento de agentes inteligentes conocidos como robots.

 

 

 

Mt5000 Desarrollo de servicios al cliente

Objetivos: Analizar, diagnosticar y diseñar el proceso de ventas y su administración. Permite conocer las características y necesidades del comprador (individuo y organización) para coordinar acciones que lo lleven a diseñar un Proceso de Ventas adecuado a cada cliente y de acuerdo con los sistemas y procedimientos de la administración de ventas de su propia organización. Utiliza el Proceso de Ventas en una experiencia profesional para sensibilizar y entender los diferentes pasos necesarios para efectuar una venta profesional. También se utiliza una simulación para la toma de decisiones en la administración de ventas de una organización.

 

 

 

Mt5002 Internet para la comunicación de mercadotecnia

Objetivos: Establecimiento del plan de medios. Selección y compra de espacio en medios impresos. Selección y compra de tiempo en medios electrónicos. Selección y compra de otros medios. La estrategia creativa, la ejecución creativa en medios electrónicos. La evaluación de la efectividad de la publicidad en los medios seleccionados y la campaña completa. El alumno deberá de conocer todas las herramientas de la promoción de ventas, su uso, su análisis económico; así como su integración al resto de la mezcla de comunicación.

 

 

 

MT5003 Desarrollo de nuevos productos 

Objetivos: Analizar la naturaleza del desarrollo de nuevos productos. Las estrategias para el desarrollo de nuevos productos. Evaluación del potencial de mercado. Desarrollo y evaluación del concepto. Estrategias de mercadotecnia para nuevos productos y mercados prueba en Internet.

 

 

 

Si5005 Integración de aplicaciones para negocios en web

Objetivos: En este curso se estudian las tecnologías, metodologías, estándares y herramientas que se utilizan para el diseño e implementación de los sistemas de información que se construyen a partir de la integración de un conjunto de sistemas de información que han sido diseñados independientemente. La finalidad es que los sistemas integrados apoyen en la operación de los procesos de negocio empresariales y particularmente aquellos que son interempresariales (p.e. los aplicados al comercio electrónico).

 

 

 

Cb5001 Programación avanzada en el web 

Objetivos: Construir programas computacionales para el ambiente de Internet, haciendo uso de lenguajes modernos de programación: HTML, Java, JavaScript y Perl. Al finalizar el curso, el alumno será capaz de diseñar y construir web sites y homepages, integrando aplicaciones como data mining y multimedia.

 

 

 

Cb5002 Tecnologías de datawarehouse

Objetivos: Conocer la importancia de administrar la información de una organización requerida para la toma de decisiones bajo el concepto de información multidimensional, así como el uso de la tecnología de Datawarehouse como soporte para la implantación de este concepto.

 

 

 

Cs5038 Seguridad computacional 

Objetivos: Identificar los objetivos de seguridad en una organización. Políticas y modelos de seguridad.

 

 

 

Cs5039 Agentes inteligentes 

Objetivos: Los agentes inteligentes son partes de código que corren casi de forma autónoma y que proveen un servicio específico a usuarios, o a otros segmentos de código computacional. Son altamente empleados en los negocios electrónicos, pero muchas veces son transparentes para nosotros. Un ejemplo de ellos son las máquinas buscadoras (search engines). Durante este curso, los alumnos desarrollarán agentes inteligentes para observar cómo funcionan.

32. CURSO DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN HEMPHIL SCHOOLS

En la web   aparece que Hemphil schools organiza el siguiente curso en comercio electrónico:

Describe el comercio electrónico en todas sus facetas, desde lo más básico hasta lo más complejo, dando a conocer las distintas modalidades que podemos encontrarnos y que tecnología se utiliza para poder llevarlos a cabo. Durante el curso se muestran empresas ficticias que explican como realizar un estudio de un negocio a la hora de introducirlo en el extenso campo de Internet, como marcarse objetivos; marketing; logística; distribución; medidas de pago y seguridad, sin dejar de lado el marco legislativo que envuelve Internet.

TEMARIO

Comercio electrónico

  • Introducción al comercio electrónico
  • Tecnología del comercio electrónico
  • Cambios en la gestión empresarial
  • Comercio electrónico entre empresas (B2B)
  • Comercio electrónico al consumidor final (B2C)
  • Marketing en Internet
  • Medidas de pago y seguridad
  • Logística y distribución
  • Aspectos legales
  • Futuro del Comercio Electrónico
  • Casos prácticos

33. DERECHO COMPARADO

El derecho comparado consiste en hacer comparaciones, transplantes, microcomparaciones, macrocomparaciones, recepciones jurídicas internas y externas, recepciones totales y parciales, entre otras figuras propias del derecho comparado, es decir, también abarca a la uniformización, armonización, entre otros temas. Por lo cual teniendo en cuenta que el comercio electrónico existe en otros países se hace necesario realizar estudios comparatistas, los cuales son efectuados por los comparatistas dentro del derecho comparado.

En esta sede dejaremos constancia que en todo el mundo se lleva a cabo el comercio electrónico, sin embargo, en algunos países se encuentra mas desarrollado, por ejemplo en Estados Unidos de Norteamérica y en España se encuentra mas desarrollado que en Perú y que Bolivia, al igual que en Argentina y Chile alcanza menos desarrollo que en España. En tal sentido con estos estudios es claro que podemos tener mayor dominio sobre el comercio electrónico el cual recién hace pocos años encuentra desarrollo en el estado peruano, pero que encuentra desarrollo hace mas años en otros estados, es decir, los diferentes países no desarrollan todos de la misma manera, sino que lo hacen en forma distinta o desigual.

Con estos estudios podemos determinar que al derecho peruano le interesa no sólo el comercio nacional, sino también el comercio internacional, el cual es el que se lleva a cabo entre personas ubicadas en diferentes países, por ejemplo entre personas ubicadas en tres países o en veinte países o en cien países, entre otros, dejando constancia que el contrato a celebrarse no es sólo compraventa sino también otros contratos como por ejemplo el suministro, arrendamiento, hospedaje, transporte de pasajeros y de mercadería, contrato de trabajo, prestación de servicios, edición, entre otros. Es decir, la gama de posibilidades aumenta en el mercado, por lo cual recomendamos que en todos los estudios de derecho comparado se estudie el comercio electrónico.

Sin embargo, pueden dedicarse estudios especializados de derecho comparado referidos al comercio electrónico, por ejemplo una maestría o doctorado sobre el comercio electrónico en el derecho comparado. Es decir, este tema adquiere también importancia en esta disciplina jurídica como es por cierto el derecho comparado, la cual no es una rama del derecho, sino que es como ya dijimos una disciplina jurídica, como así lo son el derecho civil, procesal, constitucional, administrativo, penal, tributario, registral, notarial, aduanero, sociología del derecho o sociología jurídica, filosofía del derecho, axiología jurídica o axiología del derecho, metodología del derecho, investigación jurídica, entre otras, es decir, el término disciplinas jurídicas es mas amplio que ramas del derecho, por lo cual todas las ramas del derecho son disciplinas jurídicas, pero no todas estas son aquellas.

34. DERECHO EMPRESARIAL

El derecho empresarial es la rama o área del derecho que estudia y regula a la empresa y desde otra perspectiva es el conjunto de fuentes del derecho que regulan y estudian la mencionada, por tanto, se hace necesario en la presente investigación dejar constancia de la relación entre ambas, para tener sólidos conocimientos de derecho empresarial o derecho de los negocios o derecho de la empresa, derecho corporativo y también por supuesto del comercio electrónico. En esta sede se hace necesario estudiar el derecho empresarial junto con el comercio electrónico porque las empresas pueden dedicarse al mencionado y de esta manera pueden ser mas eficientes por tener una mayor participación en el mercado,  dejando constancia que no nos referimos sólo al mercado nacional para las empresas peruanas, sino también a otros mercados, entre los cuales destaca el mercado internacional, el cual es muy importante para las empresas, porque hace que las empresas crezcan.

El comercio electrónico debe ser estudiado dentro del derecho empresarial, por lo cual es claro que el primero forma parte del segundo, y en este orden de ideas es necesario que los abogados dedicados al segundo estudien el primero y lo mismo debe ocurrir con los abogados corporativos. Si un abogado no conoce el comercio electrónico es claro que no puede considerarse como abogado de empresa ni tampoco como abogado corporativo, en tal sentido esperamos que los mismos estudien el comercio electrónico.

Si por el contrario un abogado conoce y domina el comercio electrónico es claro que se le hará fácil o sencillo conocer y estudiar el derecho de la empresa. Porque tiene mucha importancia la relación entre ambas, sin embargo, desde cierta óptica es claro que no se relacionan, sino que tienen una relación de todo a parte.

Es decir, el derecho empresarial es el todo, mientras que el comercio electrónico es la parte. Sin embargo, no hemos tenido a la vista libros de derecho empresarial que desarrollen el comercio electrónico, en tal sentido esperamos que en el futuro se dediquen muchas páginas de estos libros al mencionado, lo cual hará que los abogados de empresa y los abogados corporativos tomen conciencia de la importancia del comercio electrónico para el derecho empresarial, al igual que para el derecho corporativo. Dejando constancia que el primero abarca al segundo, o dicho de otra forma el segundo forma parte del primero, sin embargo, este detalle ha sido poco trabajado por parte de los tratadistas.

35. ÁREA DE CONOCIMIENTO

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho empresarial, corporativo, mercantil, societario, cooperativo, agrario, personas jurídicas, contractual, procesal, tributario, administrativo, laboral, turístico, penal, civil, constitucional, entre otras.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho empresarial por que se estudia tributario, mercantil, societario, cooperativo, entre otras ramas del derecho.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho corporativo porque se estudia las grandes empresas..

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho mercantil porque se estudia societario y contratos mercantiles entre otras ramas del derecho.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho societario porque las sociedades pueden realizar este tipo de comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho cooperativo porque las cooperativas pueden realizar este tipo de comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho agrario porque las comunidades campesinas y las empresas comunales pueden realizar este tipo de comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho de personas jurídicas porque se estudia las sociedades inscritas, empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas, cooperativas inscritas, empresas comunales inscritas, comunidades campesinas inscritas, asociaciones inscritas, comités inscritos, fundaciones inscritas, entre otras, porque estas también celebran este tipo de comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho contractual porque se estudia los contratos celebrados en este tipo de comercio, dentro de los cuales destaca la compraventa y sobre todo la compraventa internacional.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho procesal porque se estudia los posibles procesos judiciales que se pueden derivar, entre otro tipo de procesos, es decir, estos no son todos los procesos.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho tributario porque en este tipo de comercio se pagan tributos.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho administrativo porque se debe solicitar licencia de funcionamiento.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho laboral porque se puede contratar trabajadores vía este comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho turístico porque se puede vender paquetes turísticos a través de este comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho penal porque en el primero pueden cometerse delitos, dentro de los cuales destaca la estafa.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho civil porque se debe estudiar el código civil peruano de 1984, entre otras fuentes del derecho mencionado.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho constitucional porque éste último regula los contratos, entre otras instituciones.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho municipal porque se estudia la licencia de funcionamiento para este tipo de comercio

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho de telecomunicaciones porque se estudia y se hace uso del servicio de telefonía.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho de transportes porque se estudia los transportes para enviar los bienes corporales adquiridos

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho aeronáutico porque se estudia el tráfico aéreo para este tipo de comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho marítimo por que se debe estudiar el transporte marítimo de mercaderías vendidas a través de este tipo de comercio, o transferidas por contrato de suministro, entre otro tipo de contratos.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho lacustre porque se estudia el tráfico lacustre para este tipo de comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho de defensa de la libre competencia, por que se estudia la libre competencia.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho del consumidor porque se debe estudiar los derechos que tienen los consumidores.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho de autor porque se debe respetar las creaciones de los autores.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse el derecho marcario por que se debe respetar las marcas.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho de propiedad industrial porque se puede comercializar a través de este comercio la propiedad industrial.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho industrial porque se debe estudiar las industrias que se dedican a este comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho de internet porque se debe utilizar internet en este tipo de comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho registral porque algunas empresas que se dedican al mismo corren inscritas en registros públicos.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho notarial porque algunas empresas deben constituirse con trámites notariales.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho aduanero porque se debe estudiar los controles aduaneros dentro del primero.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse derecho de comercio internacional porque se debe estudiarse derecho aduanero.

36. CLASES DE COMERCIO

Conviene en esta sede desarrollar las clases de comercio para tener sólidos conocimientos de comercio electrónico, el cual es el tema materia de estudio, y en este orden de ideas es claro que amerita mucho estudio por parte de los tratadistas, no sólo del derecho peruano, sino también del derecho extranjero y por supuesto  del derecho comparado, por lo cual podemos afirmar sin mas preámbulos que el comercio es de dos clases que son las siguientes:

1)       Comercio electrónico.

2)       Comercio no electrónico

El comercio electrónico es el comercio celebrado por medios electrónicos como por ejemplo por internet o por correo electrónico, mientras que el comercio no electrónico es el celebrado cuando las personas compran directamente en las tiendas o por catálogo. Por lo cual de estos dos el único que estudiaremos en esta sede será el primero, es sólo estudiaremos el comercio electrónico y por lo tanto, no estudiaremos el comercio no electrónico.

Existe otra clasificación del comercio que es el comercio nacional, comercio extranjero y comercio internacional, las cuales desarrollaremos a continuación para tener sólidos conocimientos sobre las clases de comercio y de esta forma podamos conocer mas el derecho empresarial y derecho corporativo al igual que el comercio electrónico.

37. COMERCIO ELECTRÓNICO Y COMERCIO INTERNACIONAL

El comercio electrónico tiene que ver mucho con el comercio internacional, por lo cual es claro que deben estudiarse juntos, ya que cuando se realiza o practica el comercio electrónico puede realizarse en algunos casos el comercio internacional, por ejemplo cuando alguien en España cuelga una página web y en Perú, Bolivia, Argentina, Colombia, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Costa Rica, Ecuador, u otros países se adquiere el bien ofertado. Por lo cual en estos casos indicados estamos ante supuestos de comercio internacional celebrado por medios electrónicos o dicho de otra forma estamos ante supuestos de comercio electrónico internacional. El comercio electrónico debe poner énfasis en el comercio internacional, porque de esta forma aumentan las exportaciones, en tal sentido si un país exporta mas de lo que importa las cosas van por buen camino, pero si un país importa mas de lo que exporta las cosas van por mal camino, por lo cual es claro que debemos estar alertas para controlar tanto las exportaciones como las importaciones, en tal sentido es claro que la sunat, la cual ha absorbido a la sunad, tiene una misión bastante importante para la economía, ya que gracias a las exportaciones el país progresa, mientras que las importaciones hacen que el país empeore, pero algunos casos esto no ocurre por ejemplo cuando se importa  maquinaria, es decir, en estos casos las importaciones si convienen al país en el cual se realizas importaciones, pero no cuando se compra otro tipo de productos. 

38. IMPORTANCIA PARA LAS ECONOMÍAS

El comercio electrónico es bastante importante para las economías, por lo cual recomendamos su estudio, en un mercado como el actual, el cual cada vez es mas globalizado y en el cual existe cada vez mas competencia, por lo cual es claro que si un abogado de empresa y un abogado corporativo no conocen estos temas es claro que puede ser inducido a error con información desactualizada, la cual lo que hará será causar muchos malestares a las inversiones. Es necesario dejar constancia que las economías son de varios tipos entre las cuales destacan las locales, distritales, departamentales, regionales, nacionales, extranjeras, continentales e internacionales, por lo cual debemos dejar constancia que el comercio estudiado como es por cierto el comercio electrónico lo que hace es hacer crecer todas ellas y mas aún cuando la oferta la realiza la economía estudiada, que en el mejor de los casos será peruana.

39. IMPORTANCIA PARA LAS EXPORTACIONES

El comercio electrónico tiene abundante importancia para las exportaciones porque hace que los países exportadores crezcan en  la parte referida a su economía, por lo cual es claro que puede ser ilimitada, salvo que se tenga como tope la producción nacional. Es decir, toda exportación hace que la economía nacional crezca, al igual que las empresas exportadoras, porque hace que se tenga acceso a otros mercados, los cuales son mercados internacionales.

40. IMPORTANCIA PARA LAS IMPORTACIONES

El comercio electrónico tiene ventajas para las importaciones porque se puede importar materia prima o maquinaria u otros bienes que se pueden utilizar o vender, en tal sentido es claro que la gama de posibilidades aumenta en el mercado, por lo cual amerita los estudios correspondientes. En tal sentido es claro que se tiene una mayor cantidad de bienes con la posibilidad de adquirirlos, por lo cual recomendamos la utilización de la importación en internet, pero claro está de manera limitada, ya que en los diferentes países las exportaciones deben ser mayores que las importaciones, es decir, las cosas van bien si un país exporta mas de lo que importa, pero las cosas van mal si un país exporta menos de lo que importa, o dicho de otra forma las cosas van mal si un país importa mas de lo que exporta. Sin embargo, frente a una exportación existe una importación, por lo cual es claro que no se puede entender el comercio electrónico si no se conocen ambos  términos económico-jurídicos como son por cierto la exportación y la importación.

41. TEMA DE LOS ABOGADOS DE EMPRESA

El comercio electrónico es un tema bastante importante para los abogados de empresa, en tal sentido dentro del derecho de la empresa, o derecho de los negocios o derecho empresarial debe ser estudiado, sin embargo, se ha advertido poca dedicación dentro del referido al mismo. Es decir, a estos abogados les interesa este tema, el cual puede ser estudiado en sus diferentes ramas o partes, sin embargo, en el caso peruano la doctrina al igual que otras fuentes del derecho le han dedicado pocos estudios y pocos análisis, en tal sentido recomendamos su estudio dentro de esta rama del derecho, para tener sólidos conocimientos de comercio electrónico, el cual puede hacer crecer la economía peruana, extranjera e internacional.

42. TEMA DE LOS ABOGADOS CORPORATIVOS

Los abogados corporativos son los que estudian y aplican el derecho corporativo el cual es una rama del derecho empresarial, o derecho de los negocios, o derecho de la empresa, en tal sentido, esperamos que los primeros estudien y apliquen el comercio electrónico en el derecho peruano para tener mayor número de operaciones comerciales celebradas, lo cual por supuesto hará que el mercado crezca, en tal sentido si un abogado corporativo no estudia, ni conoce ni aplica estos temas, es claro que no está al día con los últimos adelantos de la ciencia ni del derecho.

43. CLASES DE COMERCIO ELECTRÓNICO

El comercio electrónico es de tres clases que son las siguientes: comercio electrónico nacional, comercio electrónico extranjero y comercio electrónico internacional.

44. COMERCIO ELECTRÓNICO NACIONAL

El comercio electrónico nacional es el comercio electrónico que se realiza dentro de un estado, es decir, cuando la oferta y la demanda se ubican en un solo estado, por ejemplo para los peruanos es comercio electrónico de este tipo el que se realiza en Perú, de oferta y demanda peruana.

45. COMERCIO ELECTRÓNICO EXTRANJERO

El comercio electrónico extranjero es el comercio electrónico que se lleva a cabo fuera de un estado, en tal sentido, es cuando la oferta y la demanda se ubican fuera de un estado. Por ejemplo para los peruanos el comercio electrónico de este tipo es el que se lleva a cabo en Alemania, Italia, Francia, Japón, China, Estados Unidos de Norteamérica, Bolivia, Brasil, Colombia, Venezuela, Paraguay, Uruguay, Argentina, Chile, entre otros estados. Pero todos estos dentro de un determinado estado, por ejemplo si se lleva a cabo entre dos estados es claro no estamos ante un supuesto de comercio electrónico extranjero, sino ante uno de comercio electrónico internacional, el cual desarrollaremos a continuación.

46. COMERCIO ELECTRÓNICO INTERNACIONAL

Dentro del comercio electrónico el mas importante y estudiado es por supuesto el comercio electrónico internacional, el cual se realiza entre personas ubicadas en diferentes estados, por ejemplo cuando el la oferta se ubica en España y la demanda en Perú, o cuando la oferta se ubica en Perú y la demanda en Estados Unidos de Norteamérica, o cuando la oferta se ubica en tres estados y la demanda se ubica en otros cinco estados.

47. CRECIMIENTO DEL MERCADO

El comercio electrónico hace que el mercado crezca, en tal sentido si una empresa no se orienta al mismo es claro que tendrá acceso a un mercado muy reducido, por lo cual nos corresponde en esta sede recomendar a las empresas a orientarse al comercio electrónico porque se tiene acceso a nuevos mercados o dicho de otra forma el mercado crece, es decir, existe un considerable crecimiento del mercado en un país cada vez mas competitivo como es el estado peruano. Por ejemplo se puede tener acceso a mercados internacionales con el comercio electrónico, e incluso intercontinentales, porque el comercio electrónico se puede realizar de personas ubicadas en diferentes países y en diferentes continentes. Es decir, los abogados de empresa y los abogados corporativos deben recomendar a los empresarios que se tenga acceso a mercados internacionales a través del comercio electrónico, porque de esta manera existe un crecimiento del mercado, y si no se tiene acceso al primero es claro que será difícil que se tenga acceso al mismo.  

48. VENTAJAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO PARA LOS VENDEDORES

El comercio electrónico tiene ventajas para los vendedores, las cuales deben ser materia de estudio por parte de los tratadistas, las cuales por supuesto estudiaremos en este trabajo a continuación:

1)       Que se borran las barreras entre países.

2)       Que se tiene acceso a mercados internacionales.

3)       Que no hace falta un local en un lugar céntrico, sino que las ventas se realizan por mercado electrónico con una web y el envío físico posterior del vendedor al comprador.

4)       Que se reduce considerablemente la cantidad de trabajadores de las empresas, por que en muchos casos no tiene local abierto al público, sino que trabajan a puerta cerrada.

5)       Que los mercados son mas amplios.

6)       Que la cantidad de demanda es ilimitada.

7)       Que la demanda es 24 horas del día, los 365 días del año.

8)       Que los precios pueden aumentar porque los compradores no viajarán a otra ciudad o país a elegir el bien a comprar.

49. VENTAJAS PARA LOS COMPRADORES

Las ventajas para los compradores son las siguientes:

1)       Que se tiene acceso a casi toda clase de bienes y servicios.

2)       Que sin mucho problema se puede conseguir un buen precio.

3)       Que no es necesario realizar un viaje para comprar bienes del extranjero.

4)       Que se reducen los costos de transacción, reduciéndose por tanto, los costos de negociación, costos de información, entre otro tipo de costos.

5)       Que los bienes en muchos casos pueden tener menor precio que si se viaja a otro país a comprar el producto.

6)       Que no es necesario caminar tanto para adquirir algunos productos, sino que casi todo se hace por internet.

50. DESVENTAJAS PARA LOS VENDEDORES

Las desventajas para los vendedores son las siguientes:

1)       Que existe mucha competencia.

2)       Que existe riesgo de pérdida de mercadería en el envío.

51. DESVENTAJAS PARA LOS COMPRADORES

Las desventajas para los compradores son las siguientes:

1)       Que existe demasiada información y se hace difícil elegir el producto.

2)       Que existe riesgo de estafas, por parte de empresas que nunca envían los bienes adquiridos.

3)       Que no hay oportunidad para negociar el precio u otras condiciones.

52. UN MERCADO CON COMERCIO ELECTRÓNICO

Un mercado con comercio electrónico es un mercado en el cual abundan los bienes y servicios de otras ciudades, departamentos, regiones, países y continentes, de tal forma que conviene el comercio indicado al inicio, que es el estudiado en esta sede, es decir, con éste la frecuencia de contratación se incrementa y todos pueden tener acceso a toda clase de bienes y servicios e incluso podemos hablar de la globalización. Un mercado con comercio electrónico es un mercado mas ágil, por lo cual la cantidad de operaciones comerciales es mayor y siempre tiende al crecimiento, por lo cual es claro que debemos incentivar la celebración de contratos electrónicos.

Sin embargo, pocos conocen las ventajas del comercio electrónico, por lo cual somos del criterio que debe difundirse el mismo, para tener sólidos conocimientos sobre este tema y que el mismo sea conocido por mas personas no sólo del estado peruano, sino también del extranjero, para competir no sólo en mercados nacionales, sino también en mercados extranjeros y por supuestos en mercados internacionales. Es decir, con mayor número de exportaciones a consecuencia del comercio electrónico se tiende al crecimiento económico, por parte de los países que realizan exportaciones, en tal sentido si un país exporta es claro que como es obvio debe tender al crecimiento.

El comercio electrónico hace que se incrementen los puestos de trabajo de las empresas que se dedican al mismo, por lo cual si una empresa se dedica al referido es claro que los puestos de trabajo se multiplicarán, sin embargo, muchas oportunidades para no recargar la planilla se contrata bajo la modalidad de prestación de servicios, el cual por cierto es un contrato civil y no un contrato laboral, por lo cual se rige por el código civil peruano de 1984 y no por la frondosa legislación laboral peruana.

53. UN MERCADO SIN COMERCIO ELECTRÓNICO

Un mercado sin comercio electrónico es un mercado en el cual no abundan en muchos casos las exportaciones ni las importaciones, ni comercio entre ausentes, por lo cual es claro que las operaciones comerciales son mas lentas, de tal forma que los mercados ni las empresas no son muy competitivos, por lo cual es fácil que otras empresas que se dedican al comercio electrónico puedan hacerles competencia o dicho de otra forma quitarles parte del mercado, el cual es tan ansiado por las empresas, que se dedican al mercado nacional, extranjero e internacional. Sin comercio electrónico los puestos de trabajo no se incrementan, de lo cual debemos dejar constancia para un estudio mas detallado por parte de los tratadistas.

54. CONTRATOS ELECTRÓNICOS

Los contratos electrónicos son los contratos celebrados a través de medios electrónicos, por ejemplo si contratamos con una universidad para estudiar una maestría o un doctorado en la misma, es claro que estamos ante un contrato de este tipo, es decir, en este caso estamos ante un contrato electrónico. Los contratos electrónicos se celebran poco en el estado peruano, cuando la oferta y la demanda se encuentran ambas en el mismo. Sin embargo, cuando la demanda se encuentra en el referido, es claro que si se celebran contratos en forma bastante continua. Sin embargo, ya en estos tiempos se viene celebrando en el estado peruano algunos contratos electrónicos, los cuales han servido para mejorar la economía del estado peruano, dejando constancia que el derecho regula a la misma, es decir, el derecho regula a la economía, por lo cual los legisladores además de ser abogados deben tener conocimiento y estudios de economía. Otro supuesto de contratos electrónicos es cuando se celebra un contrato de compraventa de un libro, revista, software, computadora, zapatos, ropa, vehículos, comida, entre otros bienes. Por lo cual debemos estudiar la importancia de estos contratos.

55. IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS

Ahora estudiaremos la importancia de los contratos electrónicos, por lo cual debemos dejar constancia que los referidos tienen mucha importancia en la economía de los estados, ya que hacen que se incremente la recaudación tributaria, puestos de trabajo, ventas y número de empresas, en tal sentido con contratos electrónicos es claro que se incentiva el desarrollo de los diferentes estados. Por lo cual podemos afirmar que se debe incentivar la celebración de estos contratos no sólo en el derecho peruano, sino también por supuesto en el derecho extranjero y en el derecho internacional, ya que existen en muchos casos contratos electrónicos internacionales, por ejemplo cuando el vendedor se ubica en España, mientras que los compradores en Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Ecuador, Venezuela, Uruguay, Paraguay, entre otros estados, por lo cual debemos dejar constancia que con contratos electrónicos se tiende al crecimiento económico, y sin contratos de este tipo se reprime el referido, por tanto, los legisladores deben tomar medidas serias para incentivar su celebración, todo lo cual debe ser desarrollado no sólo en la legislación, que por cierto es una de las fuentes del derecho, sino también por otras, como por ejemplo por la jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del derecho, principios jurídicos especiales de cada rama del derecho, costumbre, doctrina, entre otras. Es decir, estas no son todas las fuentes del derecho, sino que las citamos para tener una visión panorámica de las mismas y de esta forma poder comprender el derecho peruano.

56. NO TODOS TIENEN ACCESO A INTERNET

En el derecho peruano no todos tienen acceso a internet, por ejemplo en casi todas las comunidades campesinas del estado peruano no existen cabinas electrónicas, por lo cual es claro que en las mismas no existe comercio electrónico y en este orden de ideas es claro que hace falta intervención estatal para implementar cabinas de internet en dichos lugares para que se empiece a trabajar con el comercio electrónico con abundantes exportaciones de sus productos como verduras y otros frutos y algunas importaciones, sobre todo de maquinaria, es decir, no todo el estado peruano tiene internet, sino sólo algunos lugares o ciudades, por lo cual esperamos que en el corto plazo se implemente políticas de gobierno para que todos tengan acceso a internet y en consecuencia al comercio electrónico. Esta ausencia de comercio electrónico causa muchos malestares en el derecho peruano, por tanto, esperamos que los gobernantes pongan fin a esta injusticia, ya que todos tienen derecho a las comunicaciones y se debe brindar facilidades a la contratación, en consecuencia es claro que el ministerio implicado serían principalmente el ministerio de transportes y comunicaciones, por ello esperamos que se ponga fin a este problema, el cual hace que existe abundante pobreza en el estado peruano.

57. LA FALTA DE COMERCIO ELECTRÓNICO CAUSA POBREZA

La falta de comercio electrónico causa pobreza en algunas ciudades del estado peruano, por lo cual esperamos que se ponga fin a este problema, el cual causa tantos problemas al derecho peruano, en el cual existe muchos productos exportables, pero muy escaso acceso a comercio electrónico, es decir, este último trae muchos beneficios, como es por ejemplo acceso a otros mercados, en los cuales puedan negociarse productos agrícolas de comunidades campesinas y empresas comunales, por lo cual esperamos que se implemente el referido para poner fin a la pobreza existen en algunas comunidades del estado peruano. Es decir, el estudiado no llega a todas la ciudades, por ello es que existen muchos pueblos que no tienen internet y en este orden existen muchos de estos que no tienen acceso a mercados internacionales, los cuales son bastante importantes para la economía.

58. LA EXISTENCIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO CAUSA RIQUEZA

La existencia de comercio electrónico causa riqueza en algunas ciudades del estado peruano, al igual que en el extranjero, por ejemplo en Lima, España y Estados Unidos de Norteamérica, entre otros, existe abundante inversión gracias al comercio electrónico, el cual no conoce barreras entre estados, sino que lo considera a todo el mundo como una aldea global, en la cual está permitido el intercambio de bienes y servicios y en este orden de ideas es claro que podemos invertir con el referido y sin el mismo no podemos invertir con facilidades, por ello las personas que tienen acceso a internet tienen mayor propensión al desarrollo, mientras que ocurre lo contrario con ciudades y personas que no tienen acceso a la misma y de esta forma podemos demostrar que el estado peruano debe dedicarse a poblar el territorio peruano alejado con cabinas de internet, por ello es que esperamos en un futuro se convierta el estado peruano en un lugar atractivo para el comercio electrónico. Con lo cual se logrará alcanzar mayor crecimiento económico y desarrollo, el cual es tan ansiado por parte de los economistas y de otros profesionales. En algunos otras ciudades se ha aprovechado considerablemente el comercio electrónico para que las empresas crezcan y de esta manera burlar a la competencia interna, la cual por cierto ya no puede competir sólo en el mercado nacional, sino también en el mercado internacional, en el cual existe menos competencia o dicho de otra forma los precios son mas altos y en todo caso se ofrece otro tipo de servicios, por lo cual esperamos que en un futuro en el estado peruano se aproveche el comercio electrónico para crear riqueza.

59. EL TRUCO ESTA EN VENDER A TRAVéS DEL MERCADO ELECTRÓNICO

El truco está en vender a través del mercado electrónico, por lo cual esperamos que en el estado se aperturen tiendas virtuales para poder competir con el extranjero, ya que en este último abundan las mencionadas, con lo cual los costos se reducen pero aumentan o se incrementan las ventas, de tal forma que se aproveche la experiencia de otras ciudades para el tan ansiado crecimiento económico, es decir, el truco o fondo del asunto está en vender a través del mercado de valores, con lo cual se alcanzará un crecimiento sostenido, en un mercado cada vez mas competitivo como es por cierto el estado peruano, por lo cual rechazamos las opiniones en contra del comercio electrónico, ya que no toma en cuenta la realidad social de otros países y ciudades las cuales han crecido considerablemente económicamente gracias al mismo, y lo mismo ha ocurrido con sus empresas ya que a mayor crecimiento económico mayor inversión por parte de los agentes económicos.

Es decir, en otras ciudades ya es costumbre comprar a través del mercado electrónico, el cual causa muchos beneficios al estado, porque se incrementa la recaudación en materia de tributos, ya que el tráfico comercial se incrementa. Por todo lo cual no queda otra salida que recomendar vender a través del mercado de valores, ya que las ventas deben ser mayores que las compras para que el estado peruano pueda crecer económicamente, y en caso que ocurre lo contrario el estado se convertirá en un mercado del extranjero, pero no podremos convertir al extranjero en un mercado del estado peruano, por lo cual hace falta nociones de economía, para tener sólidos conocimientos de las ventajas del comercio electrónico.

60. ENFOQUE ECONÓMICO AL COMERCIO ELECTRÓNICO

En los trabajos jurídicos hace falta enfoques económicos, ya que el derecho con la economía se encuentran unidos y se dividen sólo para efectos de estudio, en consecuencia es claro que hacen falta los mismos y de esta forma alcanzar el tan ansiado conocimiento global, que por cierto implica un conocimiento no sólo jurídico. Es decir, el enfoque jurídico se complementa con el económico de tal forma que se alcance enfoques globales, en un mercado como en el peruano en el cual los enfoques jurídico económicos son muy escasos e impiden comprender que los problemas jurídicos son también problemas económicos. Es decir, una fuente del derecho es la economía, por lo cual quien aspire a ser buen abogado debe tener algunas nociones de la misma y esta manera aspirar a convertirse en jurisconsulto, los cuales si dominan la economía, entre otras fuentes del derecho. En seguida efectuaremos un enfoque económico al comercio electrónico, el cual es bastante importante para comprender la incidencia económica del mismo y en este orden de ideas es claro que sin el mismo no podrá comprenderse el problema. Es decir, el fondo del asunto está en aumentar las exportaciones a través del comercio electrónico, por lo cual recomendamos a empresarios y a administradores de empresas que orienten sus empresas hacia el mismo para alcanzar el crecimiento económico el cual es difícil de alcanzar pero no es imposible, en tal sentido esperamos que se conozcan mas estos temas por parte del gobierno que lo que busca son exportaciones para que de esta forma se mejore el mercado peruano, al igual que las empresas peruanas por colocar sus productos en mercados internacionales a través del tan ansiado crecimiento económico fruto del comercio electrónico. En el gobierno del ex presidente Alejandro Toledo se brindó mucho apoyo a las exportaciones, por lo cual las mismas aumentaron considerablemente, las cuales por cierto han disminuido en tiempos actuales, sin embargo, esperamos que con el tiempo se logre aumentar las mismas para mejorar la economía peruana.

61. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y COMERCIO ELECTRÓNICO

La licencia municipal de funcionamiento es lo que se debe tramitar para abrir un negocio al público en el estado peruano, en consecuencia corresponde en esta sede realizar el estudio correspondiente a fin de profundizar nuestro punto de vista crítico a la legislación peruana actual y abrogada, es decir, al derecho positivo peruano municipal y administrativo, al igual que al derecho tributario peruano, porque la licencia de funcionamiento es un tributo. En consecuencia a continuación estudiaremos este tributo para tener sólidos conocimientos de derecho municipal y de esta forma hacer la propuesta legislativa del caso, la cual servirá para incrementar el número de empresas en el estado peruano.

Una forma de hacer algunos negocios es con tiendas electrónicas por lo cual es claro que debe aprobarse una ley en el estado peruano para que no sea requisito licencia de funcionamiento para las mismas, de tal forma que se simplificarían los procedimientos para la constitución de empresas en el estado peruano, y en consecuencia se incentive la apertura de negocios on line, los cuales servirá para generar mayores puestos de trabajo, no sólo en el estado peruano sino también en el extranjero. Porque no se abre puertas al público, sino que el local está cerrado al público, de tal forma que no existe atención en persona a los clientes y compradores, sino que es una atención a distancia o contratos entre ausentes, de tal forma que se cambia la modalidad de contratación, para celebrar contratos a distancia, entre personas ubicadas en distintas ciudades, distritos, departamentos, regiones, países, o continentes o planetas o satélites, por lo cual es claro que la forma de pensar tradicional debe cambiar con un giro de ciento ochenta grados para el bienestar de la economía.

Es decir, existe una transformación del derecho de los contratos, la cual debe ser materia de estudia en forma celosa por parte de los juristas y abogados, dejando constancia que para algunos autores, algunos de los abogados son juristas. En tal sentido para estos sería complejo diferenciarlos y en este orden de ideas es claro que amerita los estudios correspondientes.

62. COMERCIO ELECTRÓNICO ENTRE EMPRESAS

Es necesario precisar que el comercio electrónico puede realizarse entre empresas por ejemplo entre una empresa y sus proveedores, y a este tipo del mismo se le conoce como B2B. Este tipo de comercio electrónico no sólo puede ser nacional sino que también puede ser internacional y extranjero, de lo cual dejamos constancia para un estudio mas detallado del tema materia de estudio como es por cierto el comercio electrónico.

63. COMERCIO ELECTRÓNICO AL CONSUMIDOR FINAL

El otro tipo de comercio electrónico es de una empresa al consumidor final, por ejemplo si amazon vende un libro a un particular, es claro que estamos en este caso ante este tipo de comercio. Se hace necesario precisar que este tipo de comercio se puede realizar no sólo en un estado como comercio interno o nacional, sino también como comercio internacional y por supuesto como comercio externo. A este tipo de comercio se le conoce como B2C.

64. B2B

El B2B es el nombre técnico del comercio electrónico entre empresas.

65. B2C

El B2C es el nombre técnico del comercio electrónico al consumidor final.

66. COMERCIO ELECTRÓNICO EN ARGENTINA

En Argentina rige la ley 25.506 sobre Firma Digital

El artículo 1 de la ley establece que se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley.

El artículo 2 de la ley establece que se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.

El artículo 3 establece que cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.

El artículo 4 establece que las disposiciones de esta ley no son aplicables:

  1. A las disposiciones por causa de muerte;
  2. A los actos jurídicos del derecho de familia;
  3. A los actos personalísimos en general;
  4. A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.

El artículo 5 de la ley establece que se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

La resolución 2226/2000 regula la registracion de nombres de dominio en internet

El Decreto 427/98 regula el Régimen al que se ajustará el empleo de la firma digital en la instrumentación de los actos internos, que no produzcan efectos jurídicos individuales en forma directa, que tendrá los mismos efectos de la firma ológrafa. Autoridad de aplicación.

67. COMERCIO ELECTRÓNICO EN CANADÁ

En Canadá existe la siguiente norma: The Personal Information Protection and Electronic Documents Act, de 26 de octubre de 1999, la cual rige en la actualidad.

Sin embargo, no hemos podido tener acceso a un texto traducido, lo cual ha impedido nuestro estudio, sin embargo, la citamos para quienes puedan traducir el texto de la misma.

68. COMERCIO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA

En Colombia rige la ley 527 de 18 de agosto de 1999.

El artículo establece que para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Mensaje de Datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax

b) Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera;

c) Firma Digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación;

d) Entidad de Certificación. Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente Ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales.

e) Intercambio Electrónico de Datos (EDI). La transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto;

f) Sistema de Información. Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

También debe tenerse en cuenta la Resolución No 307 del 2000.

69. COMERCIO ELECTRÓNICO EN MéXICO

En Colombia existe el "decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del código civil para el distrito federal en materia común y para toda la república en materia federal, del código federal de procedimientos civiles, del código de comercio y de la ley federal de protección al consumidor de 26 de abril de 2000.

A continuación se transcriben algunos artículos de esta norma:

ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la denominación del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y con ello se reforman sus artículos 1°, 1803, 1805 y 1811, y se le adiciona el artículo 1834 bis, para quedar como sigue:

"CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Artículo 1°.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal.

Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y

II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Artículo 1805.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.

Artículo 1811.- …

Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.

Artículo 1834 bis.- Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo una versión integra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige."

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 210-A al Código Federal de Procedimientos Civiles, en los términos siguientes:

"Artículo 210-A.- Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta."

ARTICULO TERCERO.- Se reforman los artículos 18, 20, 21 párrafo primero, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 49, 80 y 1205, y se adicionan los artículos 20 bis, 21 bis, 21 bis 1, 30 bis, 30 bis 1 y 32 bis 1298-A; el Título II que se denominará "Del Comercio Electrónico", que comprenderá los artículos 89 a 94, y se modifica la denominación del Libro Segundo del Código de Comercio, disposiciones todas del referido Código de Comercio, para quedar como sigue:

"Artículo 18.- En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.

La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.

La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 20.- El Registro Público de Comercio operará con un programa informático y con una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades federativas. Las bases de datos contarán con al menos un respaldo electrónico.

Mediante el programa informático se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.

Las bases de datos del Registro Público de Comercio en las entidades federativas se integrarán con el conjunto de la información incorporada por medio del programa informático de cada inscripción o anotación de los actos mercantiles inscribibles, y la base de datos central con la información que los responsables del Registro incorporen en las bases de datos ubicadas en las entidades federativas.

El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.

En caso de existir discrepancia o presunción de alteración de la información del Registro Público de Comercio contenida en la base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo que hubiere, prevalecerá la información registrada en la base de datos central, salvo prueba en contrario.

La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos a que se refiere el presente Capítulo. Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 20 bis.- Los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio tendrán las atribuciones siguientes:

I.- Aplicar las disposiciones del presente Capítulo en el ámbito de la entidad federativa correspondiente;

II.- Ser depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliará de los registradores de la oficina a su cargo;

III.- Dirigir y coordinar las funciones y actividades de las unidades administrativas a su cargo para que cumplan con lo previsto en este Código, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la Secretaría;

IV.- Permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el Registro, así como expedir las certificaciones que le soliciten;

V.- Operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina a su cargo, conforme a lo previsto en este Capítulo, el reglamento respectivo y en los lineamientos que emita la Secretaría;

VI.- Proporcionar facilidades a la Secretaría para vigilar la adecuada operación del Registro Público de Comercio, y

VII.- Las demás que se señalen en el presente Capítulo y su reglamento.

Artículo 21.- Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:

I a XIX.- . . .

Artículo 21 bis.- El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio se sujetará a las bases siguientes:

I.- Será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta;

II.- Constará de las fases de:

a) Recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto;

b) Análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa;

c) Calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente, y

Partes: 1, 2, 3, 4
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