Analizar el origen, historia y formación del sistema penitenciario de la República Dominicana
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
- Introducción
- Planteamiento del problema
- Sistema Penitenciario
- Sistema Penitenciario Dominicano
- Órganos Administrativos y Judicial del Sistema Penitenciario
- Derechos de Reclusos en los Recintos Penitenciarios
- Las Edificaciones Carcelarias
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
Hablar sobre el Sistema Penitenciario en República Dominicana, es un tema que ha sido muy cuestionado, criticado y penoso durante el transcurrir de la historia del país, por el tratamiento que reciben los reclusos que ingresan a los recintos carcelarios, y por la carencia de condiciones físicas y falta de control de condiciones sanitarias.
A nivel supranacional, unos de los retos actuales en materia de seguridad pública es lograr un sistema penitenciario y carcelario que permitan la plena rehabilitación y la reinserción social de aquellas personas en conflicto con la ley.
El Régimen legal Penitenciario en nuestro país a través de la Constitución y la ley 224 del 26 junio de 1984, crea el régimen penitenciario. Un régimen que armoniza las penas privativas de libertad y los derechos fundamentales.
El contenido de la presente exposición versa sobre el Sistema Penitenciario Dominicano, el mismo consta de cinco capítulos en los que se destacan definiciones, aspectos históricos, la legislación, organismos y los recintos y modelos carcelarios del Sistema Penitenciario.
Planteamiento del problema
A partir de la puesta en vigencia de la ley 224 del 26 de junio de 1984, en la República Dominicana, se implementado un nuevo sistema penitenciario, basado en la filosofía de respeto a la condición humana de las personas privadas de libertad.
En la actualidad, el Sistema Penitenciario Dominicano está en un proceso de transformación del sistema carcelario de viejas edificaciones militares y de policías con internos en prisión, al modelo correccional con estructura físicas y un nuevo personal civil.
El nuevo modelo de gestión penitenciaria que se implementa, garantiza la rehabilitación y recuperación de los internos penitenciarios, en el marco de respeto y en donde prevalecen principios fundamentales establecidos en la Constitución, Tratados y Convenios Internacionales sobre los derechos fundamentales de los individuos y donde se le ofrece las oportunidades de cambiar su comportamiento y sus acciones.
Atendiendo a dicho cambio en el sistema carcelario, y observando las características innovadoras del nuevo sistema en relación a los derechos de aquellos que se encuentran privados de su libertad, nos formulamos la siguientes pregunta ¿Cómo está reglamentado y estructurado el Sistema Penitenciario Dominicano?; ¿Cuáles son los organismos y autoridades encargados de los recintos?
OBJETIVOS
Objetivo General:
Analizar el origen, historia y formación del Sistema Penitenciario de la República Dominicana.
Objetivos Específicos:
1. Conocer las leyes y normas que regulan el Sistema Penitenciario Dominicano.
2. identificar la estructura y funciones de los organismos que actúan en el Sistema Penitenciario Dominicano.
CAPITULO I
Sistema Penitenciario
1.1 Conceptos Se entiende por Sistema a un conjunto de actividades o funciones entrelazadas que cumplen un objetivo determinado. Partiendo de ese concepto se puede decir que Sistema Penitenciario no es mas que un conjunto de normas, principios, preceptos, pautas de comportamientos, instituciones, practicas, entidades dirigidas o encaminadas a la humanización de los recintos carcelarios de un país cualquiera, dentro del cual trata de rehabilitar al violador de la norma penal establecida.
Henri Capitant en su Vocabulario Jurídico expresa: "El Régimen Penitenciario es el conjunto de normas dictadas por el Poder Legislativo o las autoridades administrativas con el objeto de organizar el cumplimiento de las penas privativas o restrictivas de la libertad y la ejecución de las medidas de seguridad", sostiene además, que la finalidad del régimen penitenciario es procurar la enmienda del condenado".
El profesor Leoncio Ramos en su obra Nota del Derecho Penal Dominicano nos dice que: "El Régimen Penitenciario es el modo de cómo se deben ejecutar las penas privativas de libertad".
Para el Criminólogo y Catedrático Universitario, Dr. José A. Silie Gatón "El sistema penitenciario, tiene más bien un sentido doctrinal, refiriéndose a las directrices y elementos esenciales de ejecución de las penas privativas de libertad y el Régimen Penitenciario se refiere al conjunto de normas que regulan la vida de los reclusos en el establecimiento penal".
El Diccionario Jurídico Espasa, manifiesta que el "Régimen Penitenciario es el conjunto de normas que regula el cumplimiento de las penas privativas de libertad".
El Sistema Penitenciario supone toda una serie de mecanismos, métodos, técnicas, las cuales fueron concebidas para remover en el recluso las inclinaciones que le llevaron a delinquir. Sin embargo, hay que recordar que un sistema carcelario es un centro en donde se manifiesta la ideología de la clase dominante sobre su criterio respecto de la rehabilitación de los condenados a penas privativas de libertad.
Concepto de Pena. Es la privación o restricción de bienes jurídicos, impuesta conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal. La pena es considerada como una acción retributiva al sujeto por la comisión de un delito.
En cuanto al castigo ha sido considerado tradicionalmente como una forma de control de la conducta de niños, delincuentes o animales. El castigo ha sido la técnica de control mas usada, se remonta a las primeras civilizaciones conocidas y "los primitivos contemporáneos" la siguen usando para socializar niños o para readaptar a los delincuentes. El castigo aparece ligado a la educación y se aplica, aparentemente, para evitar la repetición de un acto.
La pena no debe considerarse como una revancha social, sino como una oportunidad que se le brinda al individuo infractor para que reoriente su comportamiento y se convierta en una persona de bien, productiva y que respete las normas sociales.
La ciencia Penitenciaria comprende el conjunto de principios de la ejecución de la pena privativa de libertad, doctrinas, sistemas y resultados de la aplicación. La ciencia penitenciaria es más amplia, porque se nutre de la experiencia y las opiniones de los especialistas.
1.2 Origen De Las Cárceles. La palabra cárcel viene del vocablo latino coercendo que significa restringir, coartar. Otros dicen que tiene su origen en la palabra hebrea carcar, que significa meter una cosa.
Las cárceles surgieron a consecuencia de la necesidad del hombre de aislar a sus enemigos. Las Primeras cárceles fueron cuevas, tumbas, cavernas y lugares inhóspitos donde se enviaban desterrados a los enemigos del Estado.
En el año 640 DC, Grecia y Roma, construyeron las primeras cárceles, destinadas a encerrar a los enemigos de la patria. En Roma existían dos cárceles la Carcere Mamertino, construidas por Anco Marcio y el Ergastulum, término griego que significa labores forzadas destinadas a todos los esclavos que debían trabajar. En Grecia: Existían dos cárceles, una destinada a los jóvenes que delinquían y otra llamada el Pritanio, para los que atentaban contra el Estado.
En la Edad Media no se encuentran cárceles, ya que en esta época se concebía la pena como una venganza privada. En la época feudal se construyen cárceles para aquellos que no podían pagar la multa como pago al daño por el delito cometido.
En Francia hacia el año 1300, la Casa de los Conserjes es transformada en cárcel y la Bastilla albergaba a los delincuentes políticos. En el Siglo XVI, es la llamada Edad de la Razón donde nace una verdadera historia penitenciaria, la de los institutos o cárceles para custodia permanente de los reos. En Inglaterra se construyó la cárcel llamada Casas de Corrección, para mendigos, vagabundos y prostitutas.
En el Siglo XVII, en Holanda se implementaron los Institutos para hombres y mujeres, los cuales aplicaban a los presos trabajo forzado, implacable disciplina, castigos corporales, y mucha promiscuidad.
En el año 1703, el Papa Clemente XI, creó en Roma, el Hospicio de San Miguel, este centro albergaba a los jóvenes delincuentes, con tratamiento esencialmente educativo, con instrucción religiosa y enseñanza de cualquier oficio. Fue el primero en hacer una clasificación entre jóvenes y adultos. Así mismo separó a los jóvenes condenados de los de conducta irregular.
A partir del Siglo XVIII, surge en Europa la primera ideología moderna penitenciaria. Las teorías de los científicos de ese Siglo, discernían respecto a la forma de la penalidad por los delitos cometidos.
Voltaire expresaba que el Código Penal Francés parecía planeado para arruinar a los ciudadanos. Montesquieu en 1721 hizo una fuerte crítica de la naturaleza y eficacia de las penas.
Cesare Bonnessana, Marqués de Beccaria en 1764 escribe su inmortal obra de los delitos y las penas, donde grita que las penas eran arbitrarias, bárbaras, crueles y exageradamente severas, como eran el ser quemados vivos, la tortura de la rueda, de la condena de las galeras, las mutilaciones y las marcas con fuego.
En 1777 surge la obra de John Howard "El estado de las prisiones en Inglaterra y el país de Gales", con el objeto de iluminar las conciencias y acercar la política criminal a consideraciones útiles y sensibles. De simples e improductivas tentativas de prevenir el contagio criminal y el deterioro de los delincuentes se ha pasado actualmente a la institucionalización de las penas con la búsqueda de métodos funcionales de disciplina y tratamiento reeducativo.
CAPITULO II
Sistema Penitenciario Dominicano
2.1 Antecedentes históricos. La llegada de los españoles a nuestra Isla en 1492, marca el inicio de los acontecimientos sociales, económicos y jurídicos. En este caso se puede afirmar que lo referente a los establecimientos carcelarios también tuvo su iniciación a partir de la llegada de los españoles.
Las Capitulaciones de Santa Fe, fue el contrato firmado por los monarcas españoles y el navegante Cristóbal Colón, en el cual se establecían las ventajas de ambas partes, en ese documento se le concedía al conquistador la autorización de "impartir justicia tanto en el mar durante la travesía como en tierra, con la facultad de delegar esos derechos".
Un primer antecede, lo constituye la construcción del Fuerte o Fortaleza La Navidad, construido por Cristóbal Colon, con los restos de la nave naufragada llamada Santa Maria. En dicho fuerte, había destinada un área para alojar los detenidos y a los sentenciados o condenados. Luego se construyeron otros recintos para la guarnición de los soldados, de los armamentos y las municiones, así como pabellones para alojar a los que eran arrestados.
La monarquía española mediante Reales Cédulas y Ordenanzas disponía sobre la creación de tribunales, encomiendas de vigilancia de funcionarios y sobre los presidios y las cárceles, así como instrucciones para los encargados de los recintos carcelarios, respecto a la vigilancia y el trato que debían tener para con los presos.
La Real Cédula, que encomendaba a los funcionarios para vigilar el cumplimiento de las condenas privativas de libertad y la ejecución plena de las disposiciones de los tribunales, sobre todo cuando tenían sanciones, así como la creación de la Real Audiencia de Santo Domingo, considerado el Primer Tribunal Colegiado formado en las nuevas tierras.
En la misma se le encomendaba a los jueces que integraban el referido tribunal, que a los menos dos de ellos visiten el sábado de cada semana, la cárcel o cárceles de la ciudad o villa o lugar donde residan y sepan como se hace y se administra la justicia a las personas que estuvieren presas en ellas y provean y remedien como la justicia se administra a los dichos brevemente y no se les haga agravio alguno.
A partir del reinado del Rey Felipe II, comienzan a tomarse en cuenta factores humanos con respecto a la situación de los presos. En Real Cédula dada en el Prado el 2 de diciembre del 1582, se ordena que en todos pueblos de Indias, sean construidas cárceles para custodiar a los delincuentes, con habitaciones divididas para hombres y mujeres.
En 1563, fue dictada la Ordenanza 292, rec. Ley 3, establecía que en las cárceles debían existir una capilla y un Capellán para que oficiara una misa a los presos.
En el año 1596, se dicta la Ordenanza 317, donde se le instruye a los Alcaides y carcelarios para que no injurien ni ofendan a los presos; otra Ordenanza prohibía que éstos recibieran ¨Dones en dinero ni en especie de los presos".
La Ordenanza 309 Rec., Ley 11, ordenaba la obligatoriedad para los alcaides y carceleros de visitar los presos todas las noches, revisar las prisiones, las puertas y cerraduras de toda la prisión.
En la época de la Colonia, además de los lugares destinados para la reclusión de aquellos que violaran a las normas y reglas existentes, también se implementó la multa, la confiscación, el cepo, los azotes, argolla, las marcas de hierro candente, la mutilación, el descuartizamiento y la muerte por ahorcamiento, sanciones y castigos que dependían, no tanto del acto cometido, sino de la persona, pues solo se aplicaba la multa cuando se trataba de un Caballero. La esclavitud fue abolida en la República Dominicana el 1ro. de marzo de 1844.
2.1.1 El Sistema Penitenciario durante la intervención norteamericana. En las etapas posteriores a la colonización, se registran antecedentes a partir de 1916, de la intervención norteamericana, que mediante Ordenes Ejecutivas del Gobierno Militar se inició el proceso de organizar el sistema carcelario en República Dominicana, entre las cuales se citan:
Orden Ejecutiva Núm. 258 emitida el 17 de febrero de 1919, que prohibía el uso de barras, cepos y cualquier otro instrumento de tortura o de castigo que impidiera al preso moverse o caminar dentro del recinto, además el uso de manera innecesaria de grillos, cadenas o esposas.
Orden Ejecutiva Núm. 384 emitida el 14 de enero de 1920, que concedía al Poder Ejecutivo autoridad para conceder indultos, suspensión condicional, prórrogas o conmutaciones de sentencias criminales, correccionales y de policía; cancelar multas y decomisos y conceder rehabilitaciones de derechos civiles y políticos de forma absoluta y condicionales.
Orden Ejecutiva Núm. 435 emitida el 24 de marzo de 1920, la cual constituyó el mayor paso de avance en materia penitenciaria, ya que el país se colocó a la altura de otros países más civilizados, mediante la cual se imponían condiciones para rebajar las penas todo condenado por una sentencia criminal o correccional, que haya observado buena conducta. Así como autorizaba al Poder Ejecutivo a poner en libertad al recluso bajo palabra, cuando no hubiere cumplido por lo menos, la cuarta parte de la pena que fue condenado, siempre que el condenado cuente con una persona que le sirviera de amigo y consejero durante el periodo de libertad.
Luego se emitieron leyes tendentes a modificar e implementar nuevas disposiciones, a saber:
La Ley No. 50 de 1924, derogó las Ordenanzas Ejecutivas números 384 y 435, Legislación que dispuso una especie de Libertad Condicional, ya que favoreció a los presos que guardaban prisión y les rebajaba la cuarta parte del tiempo de la pena impuesta mediante sentencia.
La Ley No. 582, de 1926, daba facultad a la Suprema Corte de Justicia, para rebajar a la cuarta parte la pena impuesta condenados por crimen o delitos, que hayan tenido una buena conducta dentro del recinto.
Ley No. 759 del año 1927, mediante la cual creó una institución oficinal que se llamó Junta de Gracia o Perdón, con la finalidad de otorgar el Perdón a los condenados por sentencia definitiva, a no menos de un año de prisión, siempre y cuando el recluso haya observado buena conducta de forma constante.
2.1.2 El Sistema Penitenciario en la dictadura de Trujillo. Durante la permanencia de Trujillo en el poder, se promulgaron un conjunto de leyes y decretos que abarcó el sistema penitenciario. Mediante el Decreto No. 1740, del 3 de diciembre en el año 1936, se crearon 14 comisiones integradas por un total de 52 mujeres, cuya misión era velar por el funcionamiento de las cárceles del país y visitar dichos recintos una vez a la semana y rendir un informe al Presidente de la República, señalando las recomendaciones pertinentes para una mayor eficiencia de los recintos.
Para el año 1936 en la República Dominicana, había una cárcel Pública en el Distrito Nacional, una Penitenciaria ubicada en el poblado de Nigua y once cárceles ubicadas en San Cristóbal, Santiago, La Vega, San Francisco de Macorís, Puerto Plata, San Pedro de Macorís, Montecristi, Azua, Moca, Barahona, El Seibo y Samaná.
El 6 de abril de 1943, se promulgó un reglamento para los alcaides de las cárceles provinciales cuyas funciones eran las siguientes:
a) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones encomendadas de la Procuraduría General de la República;
b) Responder por la cantidad de presos entregada a la ciudad;
c) Llevar un registro de los presos que ingresen en las cárceles y asentar con cuidado y corrección los datos que se requieren en los formularios que les sean suministrados por la Procuraduría General de la República.
En la década de los años 50, las cárceles inauguradas funcionaban en fortalezas militares y cuarteles levantadas en diferentes partes del país. Las edificaciones en principio eran limpias, pero con el paso del tiempo se convirtieron en lugares inhabitables para humanos y cuartos de torturas, tales fueron la fortalezas de Azua, Bani y Neiba. En 1952, fue inaugurado el Penal de la Victoria, construido para alojar a 1,200 reclusos, pero, apenas podía albergar a unos 800.
El régimen de Trujillo se caracterizó por la forma despiadada y las barbaries cometidas contra los reclusos. A las personas acusadas de crímenes o robos, se les torturaba, propinándoles golpizas de ablandamiento para que fueran condicionándose a las normas carcelarias. Además, se le impuso el uso de ropa a rayas, como en otros países con mayor desarrollo al nuestro.
Algunos reclusos se les utilizaba en labores agrícolas en colonias propiedad de Trujillo, tal como era "El Pozo" en Nagua, un lugar territorial cenagoso y extenso, donde los prisioneros eran transportados en camiones, trabajaban a pleno sol, en la siembra, limpieza y corte de arroz, y por las noches dormían en el suelo, en galpones (almacenes) hambrientos y sin ninguna condición higiénica.
Los que eran llevados al Sisal de Azua, padecían situaciones críticas, ya que este era un sembradío de sisal, planta con parentesco a la cabuya, donde aparecían alimañas como los alacranes, guazábaras y otros. También se utilizaban los presos comunes para trabajar en caminos vecinales, estos eran tratados como cosas o bestias salvajes por los oficiales de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.
En cuanto a los presos políticos que eran opositores al régimen, se les mantenía aislados en la prisión para evitar que hablaran sobre tratamiento que se les daba en las cárceles. Se les torturaba en la cárcel "La 40", "El 9" y "El 6 ½" de la Autopista Duarte, esos lugares se les llamaron así por las calles o kilómetros donde estaban ubicados.
El 28 de septiembre de 1961, entró en vigencia la Ley 5635, donde se concede la libertad condicional a todo condenado a pena privativa de libertad, de carácter criminal o correccional, después de tener cumplida la mitad de la pena impuesta y otros requisitos como demostrar hábitos de trabajo, buena conducta dentro del recinto, que estuviera física y psíquicamente apto para reintegrarse a la vida en sociedad.
En el año 1961, se emitió el Reglamento No. 7083, cuyo objetivo era la organización y funcionamiento de los recintos carcelarios en nuestro país. Es a partir de la implementación de la Ley 224 del 26 de junio del año 1984, que el sistema penitenciario dominicano, entra en otra etapa donde se adoptan una serie de derechos para los reclusos.
2.2 Legislación Penitenciaria Dominicana. En la República Dominicana, está en vigencia la Ley 224 del 26 de junio del año 1984, sobre Régimen Penitenciario, en virtud de la cual se tiene los fundamentos del sistema progresivo en lo que al tratamiento penitenciario se refiere, pero solamente desde el punto de vista legislativo, porque en la práctica, es una ley muerta, por la ausencia de una política penitenciaria eficaz.
Esta ley es bastante amplia consta de 27 capítulos y 107 artículos, y era muy avanzada para la época en que fue puesta en vigencia, sobre todo si se toma en consideración que la misma recoge, casi en su totalidad, los proyectos del Dr. Jaime del Vale Allende, elaborados alrededor del 1962, los cuales contemplan gran parte de las llamadas reglas mínimas para el tratamiento penitenciario, aprobadas en el congreso de la Organización de las Naciones Unidas de 1955.
La referida legislación divide los establecimientos penitenciarios en:
a) Penitenciarias: Aquí cumplirán condena los reclusos sujetos a penas de privación por encima de dos años.
b) Presidios: En estos establecimientos sólo deben estar los condenados a penas inferiores a dos años.
c) Las Cárceles: En estos establecimientos deben estar las personas que aun no han sido condenados, es decir, presos preventivos.
d) Institutos Especiales: Estos fueron creados para condenados con características especiales como enfermos mentales, reclusos primarios o que se encuentren en periodos de prueba.
Además, esta legislación especifica que el régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y constará de tres períodos:
a) De observación.- En el cual el recluso se mantendrá entre 10 y 30 días en observación y apartado o separado del resto de la población penal que se encuentre en otra fase del tratamiento. Este período requiere un estudio de la personalidad del recluso, su medio social y de sus antecedentes, a los fines de determinar el tratamiento conveniente.
b) De tratamiento.- En el cual se intentará la rehabilitación del recluso mediante la instrucción, el trabajo, la disciplina, y actividades recreativas.
c) Período de prueba.- Se aplicará tomando en cuenta si la pena es superior o inferior a cinco años. En el primer caso, el recluso debe haber cumplido un tercio de la pena, y en el segundo, debe haber cumplido un cuarto de la pena. No obstante, cualquier otro recluso que no caiga dentro de estas disposiciones, podrá aplicársele el período de prueba a discreción de la comisión de vigilancia, evaluación y sanción. Entre las medidas de prueba, se contemplan:
a) Salidas temporales.
b) Alojamiento en instituciones especiales.
c) Libertad Condicional.
Otro aspecto fundamental, es el referente a la segregación de los reclusos, ubicando en establecimientos separados a los hombres de las mujeres. En cuanto a los menores, la Ley 224-84 expresa que seguirán regidos por su ley especial, que en la actualidad es la Ley No. 136-03 (Código del Menor).
Igualmente, establece una separación tanto entre los reclusos mayores y menores de 21 años, así como aquellos que hayan cometido delitos de sangre, y contra el sexo. También serán tomados en cuenta factores como la personalidad del recluso, naturaleza del delito, duración de la pena.
En cuanto al ingreso de los reclusos a los establecimientos carcelarios, esta solo será posible en virtud de una orden emanada de autoridad judicial competente.
En lo referente a los egresos o salidas de la prisión, son varias las causas que la determinan:
a) Cumplimiento de la condena.
b) Libertad Condicional.
c) Indulto o Amnistía.
d) Salidas temporales.
e) Orden de la autoridad competente.
Igualmente, se establece el trabajo en sus dos vertientes, o sea, como parte del proceso de rehabilitación y como medio para que el recluso pueda disponer de ingresos que le sirvan para mejorar las condiciones personales y las de su familia. En todos los casos, el trabajo será obligatorio, al igual que la asistencia a los centros de instrucción que existirán en las cárceles.
En cuanto a la comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción, esta formada por el Director del Penal, el Secretario, un Psiquiatra y un Visitador Social, así como cuantas demás personas se requieran. Esta comisión tendrá a su cargo las labores de tratamiento, adaptación, permisos, y sanciones de los reclusos a su cargo. También resolverá sobre el avance o retroceso de los reclusos sometidos al tratamiento.
A partir de la puesta en vigencia de la referida ley, nuestro país, ha iniciado la implementación del nuevo sistema penitenciario, basado en la filosofía de respeto a la condición humana de las personas privadas de libertad, el cual descansa sobre tres pilares fundamentales:
a) Construcción de nuevas plantas físicas o adecuación de las mismas,
b) Talento humano;
c) Aplicación del nuevo sistema de gestión penitenciaria.
Estos factores van íntimamente relacionados, en el sentido de que es insostenible una Gestión Penitenciaria eficiente en las viejas edificaciones donde el hacinamiento, la insalubridad y la deshumanización se han convertido en la realidad imperante.
Del mismo modo que es inútil una nueva edificación si no se implementa una gestión penitenciaria con talento humano capacitado en el manejo de la administración penitenciaria, profesionales de la salud que comprendan la condición del privado de libertad y Agentes entrenados en Vigilancia y Tratamiento Penitenciario (VTP), formados por la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria (ENAP).
2.2.1 Legislación Complementaria. Como legislación complementaria del Sistema Penitenciario Dominicano, están las siguientes leyes:
Ley 674 de 1934, que establece el pago y cobro de multas impuestas por los tribunales.
Ley 672 de 1972, que sanciona los malos tratos y actos de tortura cometidos por funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley y la negligencia que ponga en peligro la integridad de las personas bajo su guarda.
Ley 164 de 1980, sobre libertad condicional.
Ley 60-93, que dispone la creación de cárceles modelos exclusivas para mujeres en todo el territorio nacional.
Ley 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
Ley 78-03, que crea el Estatuto del Ministerio Público.
Ley 277/04, que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública.
La Ley 224-84 que establece el Sistema o Régimen Penitenciario Dominicano, no conceptualiza lo que es el Sistema Penitenciario, solamente expresa lo referente al establecimiento de un Sistema Penitenciario inspirado en los conceptos modernos de Penología y que al mismo tiempo se adapte a las posibilidades materiales y humanas del país; clasificando los establecimientos penales en penitenciarias; presidios cárceles e institutos especiales.
CAPITULO III
Órganos Administrativos y Judicial del Sistema Penitenciario
3.1 La Dirección General de Prisiones, es un organismo creado mediante la Ley 224 del 26 de junio de 1984, dependiente de la Procuraduría General de la República, bajo cuya dirección y control están todos los establecimientos penales del país.
La administración penitenciaria es ejercida por la Dirección General de Prisiones, cuya función principal es la de materializar lo que debe ser el tratamiento penitenciario, el cual define como el conjunto de actividades que la Dirección General de Prisiones desarrollará en los establecimiento penales y tiene por objeto tanto la custodia del recluso como la preparación para su reinserción social cuando salga en libertad.
Esta Institución es dirigida por el Director General de Prisiones y está integrada por los siguientes Departamentos: Departamento de Secretaria y Administración Jurídica, de inspección, de personal, vigilancia y tratamiento penitenciario, Contabilidad y Control Industrial, Educacional; Criminología, Sanitario, Bienestar y Asistencia Social, Menores, Mujeres, De Control para los condenados que gocen del beneficio del Perdón Condicional, Libertad Condicional y de asistencia post penitenciaria.
3.1.1 Funciones de la Dirección General de Prisiones.
La función principal de la Dirección General de Prisiones es la de materializar lo que debe ser el tratamiento penitenciario. Entre sus funciones están:
1. En primer lugar, investigar, evaluar y estudiar los aspectos referentes a la atención de los reclusos y elementos antisociales, con fines de obtener su readaptación a la sociedad.
2. Recomendar al poder ejecutivo la adopción de planes, dirigidos a mejora las condiciones de las cárceles en el país
3. Coordinar las actividades de los organismos públicos o privados que realizan programas destinados a la rehabilitación de los reclusos, en fin, realizar todas las actividades que tiendan a lograr el establecimiento de un sistema penitenciario en el país.
3.2 Personal Penitenciario. Los integrantes del personal deben poseer un nivel intelectual suficiente y antes de entrar en el servicio, debe recibir la debida capacitación en materia de formación penitenciaria y aprobar satisfactoriamente las pruebas teóricas y practicas. Este personal está integrado por especialistas, entre los que se encuentran psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, maestros e instructores técnicos.
Dicho personal debe conducirse y cumplir sus funciones en toda circunstancia, de modo tal que su conducta inspire respecto y ejerza una influencia beneficiosa para el recluso.
En los establecimientos mixtos, la sección de mujeres está bajo la Dirección de una funcionaria femenina responsable, de modo que, ningún funcionario masculino penetre a la sección de reclusas femenina, sino va acompañado de un miembro femenino del personal.
Respecto a la seguridad, la misma está a cargo de Agentes entrenados en Vigilancia y Tratamiento Penitenciario (VTP), formados por la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria (ENAP).
El personal penitenciario no puede exigir, cobrar, ni recibir de los reclusos, de sus familiares o amigos, ningún tipo de gratificación, dadivas o regalos de ninguna especie, so pena de ser sancionados con la pérdida inmediata del empleo.
3.3 La Ejecución De La Pena. De conformidad con el Código Procesal Penal, el control de los condenados y todo lo que tiene que ver con las condiciones del cumplimiento de la pena está a cargo del Juez de la Ejecución de la Pena, quien deberá velar porque las penas se cumplan en condiciones lo menos perjudiciales para el interno, acorde con su personalidad, lo que constituye un avance en materia penitenciaria.
El referido texto legal pone especial interés en la situación del condenado luego de recaer sobre el mismo sentencia condenatoria firme, para lo cual ha creado la jurisdicción de Ejecución de la Pena, sobre la cual se colocó un papel muy interesante, el cual se desprende de la lectura de los artículos 28, 74, y 436 del Código Procesal Penal.
Ha sido tanto el interés puesto por el legislador en la jurisdicción de aplicación de la pena que, precisamente el principio No. 28 del Código Procesal Penal, está dedicado a la ejecución de la Pena, el cual establece: "La ejecución de la pena se realiza bajo control judicial y el condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes. El Estado garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en los centros penitenciarios y provee los medios que permiten, mediante la aplicación de un sistema progresivo de ejecución penal, la reinserción social del condenado".
De igual manera, el Código Procesal Penal pasa a manos del Juez de la Ejecución de la Pena el control cabal de todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento de la sentencia, lo cual se colige de la lectura del artículo 74, el cual consigna lo siguiente: Los jueces de ejecución penal tienen a su cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena.
Asimismo la Resolución No. 296-05 del 6 de abril del 2005, emitida por la Suprema Corte de Justicia, estatuye el Reglamento del Juez de la Ejecución de la Pena para el Código Procesal Penal.
Ciertamente, el legislador ha dado extrema importancia e interés en el procedimiento a seguir con relación al condenado durante su fase posterior a la condena irrevocable en contra del imputado.
3.3.1 Funciones del Juez de la Ejecución de la Pena.
Conocer y decidir de la libertad condicional del condenado. De igual manera conocer de la revocación de la libertad condicional.
Decidir sobre en torno a la excarcelación del recluso en caso de enfermedad grave y terminal.
Garantizar dentro del plazo penal las condiciones necesarias que hagan nuestras cárceles lo más humanamente posible.
Crear las condiciones y reglamentar lo necesario a los fines de que la cárcel sirva al condenado como un medio de reinserción a la sociedad.
Ser el verdadero control de la ejecución y cumplimiento de la sentencia penal.
Conocer todos los incidentes que se presenten en ocasión de la ejecución de la condena.
Realizar u ordenar las visitas necesarias a los centros penitenciarios a los fines de constatar la situación personal de los condenados y la situación del centro penitenciario.
Es el guardián no solo del cumplimiento no sólo de la pena, sino además de lo que sea accesorio, como es el caso de la multa.
Controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, según los informes recibidos, y, en su caso, los transmite al juez competente para su revocación o para la declaración de la extinción de la acción penal.
Conocer los incidentes que se presenten con relación a la extinción de la pena, para la cual deberá tomar en cuenta que las penas prescriben, según el articulo 439 del Código Procesal Penal, de la siguiente manera:
A los diez años, para las penas privativas de libertad superiores a los cinco años.
A los cinco años, para las penas privativas de libertad igual o menores a cinco años.
Al año para la contravenciones y penas no privativas de libertad.
En todos los casos, al cómputo de la prescripción a partir del pronunciamiento de la sentencia irrevocablemente juzgada o desde el momento en que se haya quebrantado la sentencia.
Corresponde al Juez de la Ejecución de la Pena, velar por todas aquellas cuestiones que puedan beneficiar al condenado. De modo tal, que para los casos en que luego de condenado, el imputado se favorezca de una posible eliminación o reducción de la condena por la causa de revisión penal, dado que se ha eliminado el carácter delictuoso de la ley que se le aplicó o se ha dulcificado la pena, el juez de la ejecución penal puede interponer este recurso de oficio a favor del condenado.
CAPITULO IV
Derechos de Reclusos en los Recintos Penitenciarios
4.1 Aspectos Normativos. En la sociedad moderna los derechos fundamentales son una gama de prerrogativas que universalmente le corresponden a los seres dotados de la calidad de persona y que se encuentran reconocidos y garantizados por la Constitución, las Leyes y el derecho supranacional.
Las prisiones han sido escenarios de las más reiteradas, graves y notorias violaciones de los derechos humanos, pues han constituido un espacio desastroso para su vigencia. En dichos recintos, han quedado esos derechos expuestos al más grave riesgo, y han sufrido la más severa afectación, con intensa frecuencia.
A partir de 1945, los países europeos proyectan un proceso de reforma de sus sistemas carcelarios, proceso fundado en dejar progresivamente de visualizar como un ente eminentemente peligroso al reo que debe ser disgregado del seno social y pasa a ser reconocido como un ser humano titular por ello de derechos y obligaciones[1]
Las políticas penales tradicionales estaban generalmente estructuradas con relación a la protección de la sociedad. En nuestros días, el impacto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por las Naciones Unidas en 1948, fue asociando la ciencia penitenciaria a un conjunto creciente de legislación sobre derechos humanos.
La plasmación y concretización de derechos destinados a los condenados se fueron incorporando a partir de la celebración de numerosos congresos penitenciarios internacionales y en la adopción de Convenios.
Cuando se habla de derechos fundamentales de los condenados se hace referencia a aquellas prerrogativas que subsisten con la imposición de la pena por la sentencia condenatoria. Es decir, aquellos bienes jurídicos que no se ven afectados por la condena, por lo tanto, el interno conserva la capacidad absoluta para ejercerlos.
En nuestro sistema penal, a los condenados a penas criminales, a diferencia de los sentenciados a penas correccionales, le son restringidas, de pleno derecho, algunas prerrogativas a la pena principal debido a la gravedad del delito cometido.
En la República Dominicana, nuestra Constitución actual, así como la Ley 224-84 y el Código Procesal Penal, recogen ciertos principios básicos contenidos en los instrumentos y cuerpos internacionales en materia penitenciara, estableciendo disposiciones que estatuyen las prerrogativas dirigidas a los sujetos pasivos de la coerción penal.
En el art. 436 del Código Procesal Penal, se plasma un trasfondo proteccionista sobre los derechos de los condenados, pues éste reza: "El condenado goza de todos los derechos que le reconocen la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y este Código, y no puede aplicarse mayores restricciones que las que expresamente dispone la sentencia irrevocablemente y la Ley".
Asimismo cabe destacar que el citado Código, en su articulo 10, estipula como principio fundamental del proceso penal, a la dignidad de la persona de la forma siguiente: "Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes".
Para la Ley 224-84, recluso es toda persona que se encuentra privada de su libertad en virtud de una orden de autoridad judicial competente y mientras se encuentra interna en un establecimiento penal, sea una penitenciara, un presidio, una cárcel o en un recinto especializado. Dicha legislación estipula un conjunto de derechos a favor de todo recluso, a saber:
A un trato igualitario, sin importar su nacionalidad, raza, color, religión, clase social y opinión política.
A su integridad física, quedando prohibido ejercer contra ellos torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones.
A su seguridad individual quedando, en consecuencia, prohibido al personal de vigilancia el uso de la fuerza o de la violencia, salvo en los casos en que circunstancias específicas en la ley lo permitan.
Página siguiente |